Decreto Supremo Nº 020-2015-PRODUCE ─ Medidas complementarias a fin de garantizar la implementación del Instituto Nacional de Calidad (INACAL)
Made 2015-07-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, consumer protection, governance
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Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Oficina administrar las políticas y gestión de la Acreditación y General de Recursos Humanos, así como a la servidora y a la Metrología, respectivamente; asimismo, gozan de la Secretaria Técnica referidas en los artículos precedentes autonomía técnica y funcional; para los fines pertinentes. Que, los literales a), b), c), d) y j) del artículo 38 del citado Reglamento de Organización y Funciones, Regístrese, comuníquese y publíquese. establecen que la Dirección de Acreditación tiene entre sus funciones administrar y supervisar el funcionamiento MARCELA HUAITA ALEGRE de las actividades de acreditación; evaluar el cumplimiento Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de los requisitos para el reconocimiento de la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad, verificar que las actividades de acreditación estén conforme 1261519-1 a las directrices y guías internacionales, a los compromisos comerciales internacionales y de integración sobre la materia asumidos por el Perú, y demás normas nacionales PRODUCE correspondientes; suscribir los contratos de acreditación con los organismos de evaluación de la conformidad; y verificar la continuidad de la competencia técnica de los Establecen medidas complementarias entes acreditados, así como realizar investigaciones y, de a fin de garantizar la implementación ser el caso, disponer medidas cautelares, incluyendo la suspensión temporal de la acreditación; del Instituto Nacional de Calidad, en el Que, por su parte el literal l) del artículo 40 del mismo marco de la Ley N° 30224 Reglamento, establece que la Dirección de Metrología tiene entre otras funciones la de realizar calibraciones DECRETO SUPREMO y verificaciones de los instrumentos de medición y Nº 020-2015-PRODUCE verificaciones de los patrones secundarios; siendo que el artículo 37 de la Ley N° 30224, establece que para EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA los servicios de calibración que brinda aquella Dirección se toma en cuenta el principio de subsidiaridad del CONSIDERANDO: Estado; Que, resulta necesario adoptar medidas a fin de Que, el artículo 37 de la Ley del Procedimiento garantizar la continuidad de la operatividad y sostenibilidad Administrativo General, establece que todas las entidades de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el que en lo correspondiente a normalización, estuvieron a caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, cargo del Servicio Nacional de Acreditación y del Servicio el cual comprende todos los procedimientos de iniciativa Nacional de Metrología del INDECOPI, y que a partir de parte requeridos por los administrados para satisfacer del inicio de funciones del INACAL han asumido sus sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de Direcciones de Metrología y de Acreditación; ello sin cualquier órgano de la entidad; asimismo, comprende la perjuicio de la prestación de servicios que con carácter no relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por exclusivo pudiera brindar dicha entidad previa autorización las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de los mismos por parte de su Titular; de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, estando al inicio de las operaciones del INACAL, Que, mediante Ley N° 30224, se crea el Sistema a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los Nacional para la Calidad (SNC) y el Instituto Nacional procedimientos y servicios exclusivos, los cuales siendo de Calidad (INACAL), como Organismo Público Técnico esenciales para los administrados no pueden sufrir Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, paralizaciones por motivos organizacionales; es procedente con personería de derecho público, competencia a la emisión de un Decreto Supremo que disponga la nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, atención gratuita de los procedimientos y servicios materia técnica, económica y financiera; ente rector y máxima de transferencia, que por disposición de la Ley N° 30224 autoridad técnico-normativa del SNC, y responsable de su han sido asumidos por el INACAL, hasta la aprobación del funcionamiento; Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Que, la Primera Disposición Complementaria Final INACAL; de la citada Ley, establece que el INACAL ejercerá sus Que, teniendo en cuenta que el 01 de junio de 2015 funciones en un plazo de doscientos setenta (270) días el INACAL ha iniciado el ejercicio de funciones, y que calendario de la entrada en vigencia de la misma, y dispone debe continuar atendiendo los procedimientos y servicios que para tales efectos, durante dicho plazo se transferirá que los usuarios requieren, corresponde disponer que progresivamente al INACAL los órganos, unidades hasta la aprobación del Texto Único de Procedimientos orgánicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, Administrativos – TUPA del INACAL, esta entidad, a través personal correspondiente, entre otros, del Servicio Nacional de sus órganos competentes, continúe con la atención de Acreditación, del Servicio Nacional de Metrología y de manera gratuita, de los procedimientos y servicios de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de concernientes a las funciones del Servicio Nacional de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en Acreditación y del Servicio Nacional de Metrología, materia lo correspondiente a la normalización; precisando además de la transferencia efectuada en el marco de la Ley N° que el mencionado plazo podía ser prorrogado por única 30224; vez por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Producción y el Presidente del Consejo de Ministros; Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Administrativo General; la Ley N° 30224, Ley que crea el N° 169-2015-PRODUCE se dispuso que el INACAL Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional asumiera las funciones materia de transferencia a partir de Calidad; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba del 01 de junio de 2015; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Que, en virtud de la antes referida transferencia el la Producción, y su Reglamento de Organización y INACAL, a través de sus Direcciones de Metrología, de Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343- Acreditación y de Normalización asume las funciones 2012-PRODUCE; y, correspondientes del Servicio Nacional de Acreditación, del Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de DECRETA: Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente Artículo 1.- Autorización para la atención de a normalización; para cuyo efecto necesita contar con procedimientos y servicios prestados en exclusividad instrumentos de gestión para garantizar la operatividad a cargo del INACAL de los procedimientos y servicios que brindará a los El Instituto Nacional de Calidad – INACAL atenderá, de administrados; manera gratuita, los procedimientos y servicios en materia Que, los artículos 37 y 39 del Reglamento de de Acreditación y Metrología contenidos en el Anexo que Organización y Funciones del INACAL, aprobado por forma parte integrante del presente Decreto Supremo, Normas Legales del 11.07.2015 11 hasta la aprobación del Texto Único de Procedimientos biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio Administrativos – TUPA de dicha entidad. basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la
Artículo 2.- Responsabilidades veda será de aplicación a las zonas de extracción de las Precísese que los órganos del Instituto Nacional de embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de Calidad – INACAL responsables de los procedimientos mayor escala; y servicios contemplados en el Anexo a que se refiere el Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del artículo 1, observarán para su cumplimiento lo establecido Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca en el Reglamento de Organización y Funciones del (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado INACAL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, 2015-PRODUCE y modificatoria. establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del
Artículo 3.- Publicación IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario recurso por razones de conservación en función al manejo Oficial “El Peruano”. Asimismo, debe publicarse su Anexo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad en el Portal Institucional de Servicios al Ciudadano y de dictar o emitir norma en contrario; Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción 082-2015-PRODUCE y Nº 098-2015-PRODUCE, esta (www.produce.gob.pe) y del Instituto Nacional de Calidad última modificada por la Resolución Ministerial Nº 209- (www.inacal.gob.pe) en la misma fecha de publicación del 2015-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera presente Decreto Supremo. Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año
Artículo 4.- Refrendo 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición El presente Decreto Supremo es refrendado por el Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009- Ministro de la Producción. 2015-PRODUCE, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16º00’ Latitud Sur, para el Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días periodo comprendido entre el 09 de abril y el 31 de julio de del mes de julio del año dos mil quince. 2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas; OLLANTA HUMALA TASSO Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite Presidente de la República el “Reporte Nº 046–2015 Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano”, PIERO GHEZZI SOLÍS correspondiente al periodo comprendido entre el 06 y el Ministro de la Producción 08 de julio de 2015, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta 1261995-1 alcanzó el 23% en el área comprendida entre los 11°30’ a 12°29’ LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa, recomendando aplicar medidas precautorias de Suspenden actividades extractivas del protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en recurso anchoveta y anchoveta blanca dicha área, por un periodo de diez (10) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo en zona del litoral Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad RESOLUCIÓN MINISTERIAL extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y Nº 238-2015-PRODUCE anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de diez (10) días calendario, en el área comprendida entre los Lima, 10 de julio de 2015 11°30’ a 12°29’ LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-260-2015-PRODUCE/ citado recurso; IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Con el visado del Viceministro de Pesquería, de Nº 240-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección los Directores Generales de la Dirección General de General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General 087-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Asesoría Jurídica; y, Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así CONSIDERANDO: como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado del Ministerio de la Producción, así como la Resolución regular el manejo integral y la explotación racional de Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el dichos recursos, considerando que la actividad pesquera Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio es de interés nacional; de la Producción; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias SE RESUELVE: científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por captura y demás normas que requieran la preservación un periodo de diez (10) días calendario, entre los 11°30’ y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; a 12°29’ LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la además, que los derechos administrativos otorgados se costa. sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento a la actividad extractiva realizada por embarcaciones de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro Nº 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de de la citada área. la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del de determinada pesquería en el dominio marítimo, en recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la de ordenamiento pesquero.