Decreto Supremo Nº 020-2014-VIVIENDA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA, Procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres
Made 2014-11-28 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- hazards, legal proceedings/administrative proceedings, early warning system, biosafety, community management
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Normas Legales del 29.11.2014 39 Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1449-2011-MTC/15 y Resolución Directoral Nº 813 2012-MTC/15, cambiando la ubicación de local que se encuentra en: Calle los Eucaliptos Nº 183, Urbanización Jardines Virú, Distrito Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, al nuevo local ubicado en: Lote 1 Manzana 1-K, Sub Lote 1-A, ex Fundo Oquendo, Provincia Constitucional del Callao (altura Cdra. 85 de la Av. Néstor Gambetta, esquina con la calle 4, Provincia Constitucional del Callao). Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada BREVETES PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (s) Dirección General de Transporte Terrestre 1166808-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que incorpora el artículo 12 al procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres aprobado por Decreto Supremo N° 006-2013 VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 008-2014-VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 020-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS, establece que es competencia exclusiva del mismo, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, en materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y de propiedad urbana; Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autorizó al MVCS, a realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y vivienda, quedando facultado para la adquisición de bienes y equipos, así como la contratación de servicios y obras que correspondan, en el marco de las acciones antes mencionadas; Que, en el marco de la norma antes citada y de la Ley N° 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se expidió el Decreto Supremo N° 006-2013-VIVIENDA, que aprobó el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2014-VIVIENDA; Que, de conformidad con el procedimiento citado en el considerando precedente, las acciones de respuesta para la entrega de los módulos temporales de vivienda, se inician luego de emitida la declaratoria del Estado de Emergencia, tomando como fuente de información, el padrón de damnifi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, elaborado por la Ofi cina de Defensa Civil o aquellas dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre, e ingresado al Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, en un plazo máximo de diez (10) días calendarios, contados a partir de emitida la mencionada declaratoria; Que, mediante las declaratorias del Estado de Emergencia se establece un plazo para la ejecución de medidas excepcionales, necesarias e inmediatas que brinden respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; sin embargo, en muchos casos, estos plazos, resultan insufi cientes para dar cumplimiento a los fi nes requeridos y brindar la atención a la población damnifi cada; Que, si bien en algunas de las zonas afectadas, la declaratoria del Estado de Emergencia ha concluido, se advierte que aún existen damnifi cados que requieren atención con una solución temporal de vivienda; por lo que con la fi nalidad de brindar la atención, es necesario que la entrega de módulos temporales de vivienda no se encuentre limitada al plazo de vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada; para lo cual el MVCS, verifi ca la persistencia de la necesidad previo a la entrega de los módulos temporales de vivienda a la población damnifi cada; Que, asimismo es necesario prever la provisión de agua segura y una solución temporal de saneamiento básico a fi n de salvaguardar la integridad y salud de la población damnifi cada, procurando la ocupación efectiva de los módulos temporales de vivienda, en tanto se promuevan soluciones defi nitivas de vivienda; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; y, Normas Legales del 29.11.2014 40 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación del artículo 12 al Procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2014-VIVIENDA Incorpórase el artículo 12 al procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2013 VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008 2014-VIVIENDA con el siguiente texto: “Artículo 12.- Excepción para la entrega de módulos temporales de vivienda Excepcionalmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, podrá entregar módulos temporales de vivienda en el marco del procedimiento aprobado por la presente norma, en las zonas cuyo plazo de declaratoria del Estado de Emergencia haya concluido, previa verifi cación de la persistencia de la necesidad de atención de la población damnifi cada por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del MVCS. Dicha verifi cación será realizada teniendo en cuenta, de manera alternativa, la siguiente información: a. El padrón de damnifi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, elaborado por las Ofi cinas de Defensa Civil o aquellas dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre, ingresado en el SINPAD. b. El padrón de afectados con viviendas colapsadas o inhabitables elaborado por el PNC, en coordinación con las Ofi cinas de Defensa Civil o de las dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre. c. El padrón de damnifi cados remitido por las Ofi cinas de Defensa Civil o aquellas dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre. Verifi cada la persistencia de la necesidad de atención de la población damnifi cada, el MVCS mediante Resolución Ministerial autorizará la entrega de módulos temporales de vivienda, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, a sus reales capacidades y posibilidades, determinando la zona para su instalación y el número de módulos a entregar. La DGPPVU realizará las coordinaciones con las demás unidades orgánicas y programas del MVCS y demás entidades competentes, a fi n de propiciar la provisión de agua segura y una solución temporal de saneamiento básico. Para la aplicación de lo establecido en esta disposición, los plazos previstos en el artículo 5 del procedimiento aprobado por la presente norma, serán computados desde la vigencia de la Resolución Ministerial que autoriza la entrega de módulos temporales de vivienda”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Emisión de normas complementarias El MVCS mediante Resolución Ministerial de su Titular, dictará las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1171677-7 Designan responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 414-2014-VIVIENDA Lima, 26 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 106-2009 VIVIENDA, se creó la Defensoría del Usuario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución Ministerial Nº 115-2011 VIVIENDA, se designó al Defensor del Usuario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y del cumplimento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, con Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ROF del MVCS, el cual establece una nueva estructura orgánica del Ministerio; asimismo, con el citado Decreto Supremo se derogó, entre otros, la Resolución Ministerial N° 106-2009-VIVIENDA; Que, el artículo 21 del ROF del MVCS, señala que la Ofi cina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General tiene, entre otras funciones, canalizar, coordinar y facilitar la atención de quejas, reclamos, consultas y denuncias formuladas por los usuarios del Ministerio; siendo responsable de la custodia del Libro de Reclamaciones; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 042-2011 PCM, establece que mediante resolución del titular de la entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de cada entidad; Que, en consecuencia, es necesario designar al responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y del cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, al Director(a) de la Ofi cina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 115 2011-VIVIENDA. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al funcionario designado y al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1170725-1