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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 020-2010-ED ─ Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

Made 2007-12-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, institution, policy/planning, capacity building, sustainable development, research, innovation, governance

Where to read it

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  1. DECRETO SUPREMO No. 020-2010-ED • EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley ND 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnologia e lnnovaci6n Tecnol6gica, tiene par objeto normar el desarrollo, promoci6n, consolidaci6n, difusi6n y transferencia de la Ciencia, Tecnologfa e lnnovaci6n Tecnol6gica (CTel} en el pais. Define las atribuciones, alcances y medias de la acci6n del Estado en este ambito. Asimismo, declara de necesidad pOblica y de preferente interes nacional el desarrollo, promoci6n, consolidaci6n, transferencia y difusi6n de la Ciencia, Tecnologfa e lnnovaci6n Tecnol6gica (CTel), coma factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno; Que, de acuerdo a lo prescrito en la Primera Disposici6n Complementaria, Transitoria y Final del Texto Unico Ordenado de la Ley ND 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnologia e lnnovaci6n Tecnol6gica, aprobado par el Decreto Supremo ND 032-2007-ED, mediante Decreto Supremo refrendado par el Ministro de Educaci6n, se aprobara el Reglamento de la citada Ley; Que, en virtud de lo sefialado, en el parrafo precedente, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC, ha elaborado el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley ND 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnologia e lnnovaci6n Tecnol6gica, aprobado par el Decreto Supremo ND 032-2007-ED; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley ND 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnologia e lnnovaci6n Tecnol6gica, aprobado par el Decreto Supremo ND 032-2007-ED; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constituci6n Politica del Peru y el numeral 3) del articulo 11° de la Ley N° 29158; DECRETA: Artlculo 1°.- De la Aprobaci6n del Reglamento Aprobar el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnologia e lnnovaci6n Tecnol6gica, aprobado par el Decreto Supremo N° 032-2007-ED, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. ! Artfculo 2°.- De la Publicaci6n El Reglamento aprobado en el artfculo 1° sera publicado en el portal e\ectr6nico de\ Ministerio de Educaci6n, www.minedu.gob.pe, en la misma fecha de la publicaci6n oficial del presente Decreto Supremo. Artfculo 3°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado par el Ministro de Educaci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las veintisiete dias del mes de mil z. ;J[{Jv OSE ANTotllO. • Ministro D.S. N° 020-2010-ED CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA CONCYTEC REGLAMENTO DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY MARCO DE CIENCIA, TECNOLOGiA E INNOVACION TECNOLOGICA, LEY N° 28303;APROBA.DO POR DECRETO SUPREMO N° 032-2007-ED I D.S. N° 020-2010-ED Reg/amento de/ Texto Unico Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnologia e lnnovaci6n Tecno/6gica N° 28303 Exposici6n de motivos I. ANTECEDENTES El 18 de diciembre de 2007 se public6 el Decreto Supremo N° 032-2007 ED, por el que se aprob6 el Texto Onico Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnolog[a e lnnovaci6n Tecnol6gica, Ley N° 28303, que tiene por objeto normar el desarrollo, promoci6n, consolidaci6n, difusi6n y transferencia de la ciencia, tecnologfa e innovaci6n tecnol6gica (CTel) en el pais. La ejecuci6n del TUO de la Ley Marco, requiere su reglamentaci6n, bajo las siguientes consideraciones generales: La promoci6n de la Ciencia, Tecnologfa e lnnovaci6n (CTel) es una actividad propia del Estado, cuya intervenci6n proactiva en este campo es aceptada nacional e internacionalmente y admitida en las normas del comercio internacional. a) El pafs debe contar con el marco normative y el soporte institucional que requieren la promoci6n de la CTel y el estfmulo a la creaci6n de riqueza dispuesta por la Constituci6n. Las limitaciones normativas e institucionales impiden la vinculaci6n del Estado, la Academia y las empresas y convalidan una actividad cientifica y tecnol6gica desvinculada de la sociedad y de sus exigencias y potencialidades. La inversion en CTel es rentable en terminos econ6micos, sociales, por lo que es indispensable dotar al pais de la normatividad adecuada para el fortalecimiento y despegue de la CTel. llN§i !J.. OBJETO DEL PROYECTO ,','' /J~-~ {ff ( ""~.,., \; El presente Reglamento tiene por objeto establecer las direclivas \;; · ) apropiadas para la aplicaci6n del Decreto Supremo N° 032-2007-ED, que ":{:'t~&, ,. // aprob6 el Texto Onico Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnologfa \~"~~o;·· e lnnovaci6n Tecnol6gica, Ley N° 28303. '•~;~f Ill. CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES El articulo 14° de la Constituci6n Politica, establece que "Es Deber del Estado promover el desarrollo cientffico y tecnol6gico del pais". El art[culo 2 ) D.S. N° 020-2010-ED 59° dispone que "El Estado estimula la creaci6n de riqueza .... " Sin embargo, la legislaci6n vigente al 2004 no desarrollaba coherentemente ninguna de las disposiciones constitucionales indicadas, en la medida en que no establecia mecanismos concretos y eficientes para materializar tales mandatos. La Ley Organica del CONCYTEC, Decreto Legislativo 112, Uulio de 1981) se restringia a aspectos netamente organizativos de la propia instituci6n, sin establecer su liderazgo coma 6rgano rector que ordene el desempefio de las entidades estatales especializadas de CTel y que convoque la participaci6n privada. Dicha Ley Organica no establecia los medias para la promoci6n y participaci6n del Estado, la comunidad cientifica y la sociedad. IV. ASPECTOS A RESOLVER CON EL PRESENTE REGLAMENTO El presente Reglamento, en seguimiento y aplicaci6n del Texto Unico Ordenado de la Ley Marco N° 28303, se orienta a las siguientes aspectos: • Proporcionar el marco legal que defina las reglas de desempefio de los diferentes agentes de la ciencia y tecnologia en areas de especial interes nacional, a fin de promover en forma arm6nica y conjunta el desarrollo humano y la competitividad en las ambitos nacional e internacional. • Fortalecer la institucionalidad y la relaci6n de las entidades publicas de CTel, de la universidad y de la comunidad cientifica con el empresariado y la actividad socioecon6mica del pals. • Desarrollar mecanismos de participaci6n del sector privado en la generaci6n, adquisici6n y adaptaci6n de productos y servicios cientificos y tecnol6gicos. Facilitar que las empresas constituyan, coma debe ser, un factor dinamizador de la innovaci6n. • Acabar con las vacios legales relatives al ordenamiento, racionalizaci6n, descentralizaci6n y consolidaci6n del soporte institucional del Estado. V. EFECTOS DEL REGLAMENTO EN LA LEGISLACION VIGENTE La norma propuesta desarrolla, de manera consistente con el Texto Unico Ordenado de la Ley Marco 28303, el mandala de las articulos 2', 14' y 59' ,. "M, " .. ·, de la Constituci6n, referidos a la creaci6n intelectual, a la promoci6n de la ,t'). .. , .,~lg",;,~ ciencia y la tecnologfa y al estrmulo a la creaci6n de riqueza. ·. P-. ~\ ) En cuanto a la legislaci6n vigente, la Ley del CONCYTEC (Ley 28613) y el I ;.,-,,., ~t,# Reglamento de Organizaci6n y Funciones del CONCYTEC (Decreto ·:;/~.!0EN'-\.,o~'/ Supremo N° 029-2007-ED) y, en coherencia con la Ley de Modernizaci6n • "-~ de la Gesti6n Publica (Ley 27658), establece en forma integral las directivas acerca de la institucionalidad y medias de la promoci6n de la CTel. 3 D.S. N° 020-2010-ED Ademas de ordenar y racionalizar el funcionamiento del conjunto de entidades publicas de CTel, cubre el vacio en materia de instrumentos promocionales y en lo relative a la participaci6n fluida y convergente del empresariado, la Academia y el Estado. VI. RESPECTO A LA ADECUACION DEL CONCYTEC AL TUO DE LA LEY MARCO - LEY NO.2830 Y AL DECRETO SUPREMO NO. 034-2008-PCM Como consecuencia de la promulgaci6n de la Ley Organica del Poder Ejecutivo - Ley No. 292158, en concordancia con el Decreto Supremo No. 034-2008-PCM que califica al CONCYTEC como Organismo Publico Ejecutor por lo que resulta necesario a efecto de cumplir con eflciencia los funciones y encargos como 6rgano rector del SINACYT adecuar su organizaci6n . VII. ANALISIS COSTO/ BENEFICIO La insuficiencia de normas para su promoci6n y las deficiencias de su institucionalidad explican en gran medida el escaso desarrollo de la CTel en el pais, lo que a su vez explica el que, durante decadas, no se haya podido generar un proceso sostenido de crecimiento. En el presente siglo de la Sociedad def Conocimiento, en la medida que el Estado no genere las condiciones propIcIas al desarrollo cientifico-tecnol6gico estaremos amenazados por el estancamiento en el concierto de la comunidad internacional, como consecuencia de la ampliaci6n de la brecha tecnol6gica de nuestro pais con respecto a los paises en los que si se toman decisiones relacionadas con la promoci6n de la CTel. En el ambito de la CTel, la presente iniciativa posibilitara el reordenamiento institucional en el marco de una reforma del Estado que propicie la eficiencia, sin descuidar sus ineludibles obligaciones con la sociedad y el bien comun. La adecuaci6n institucional, en si misma, no generara costo alguno al Estado; por el contrario, las medidas de adecuaci6n y racionalizaci6n tienden a generar ahorro publico y una mayor rentabilidad social y fiscal del gasto actual en CTel. Por otro lado, los estimulos a la investigaci6n cientifica, desarrollo tecnol6gico y a la innovaci6n, repercutiran positivamente en mayores niveles de productividad y competitividad y, consecuentemente, en superiores tasas de crecimiento econ6mico. El costo/beneficio social puede estimarse comparando el crecimiento c"'" 0 "·'"~ 0 ' 0o" rist6rico de las ultimas decadas, con el crecimiento potencial estimado si se & "'·~ ·, ~ ubieran dado las condiciones favorables al incremento de la productividad, ~ 0 I,, : lidad y competitividad. Sin embargo, en el Peru no existen estudios 0 . - con6micos de costo/beneficio de la investigaci6n cientifica y el desarrollo ,,., ,.~ 10 E~'~0.,.,,~ ecnol6gico. Debido a la carencia de informaci6n sob re las actividades e ·f * v,,oo inversion del sector privado en materia de l+D, no ha sido posible lograr una aproximaci6n consistente a este tema. 4 D.S. N° 020-2010-ED Como premisa basica, si se incrementa el gasto total percapita en •10 '° investigaci6n y desarrollo tecnol6gico, con proyectos y actividades '°0 trictamente calificadas, se dinamizara la producci6n y crecera la r. z. § anemia y el empleo, lo que a su vez producira una recuperaci6n posterior 'i 01\1 recurses fiscales en impuestos incrementales generados per la mayor " •,,,, ,,,,c~ ctividad econ6mica. 5 D.S. N" 020-2010-ED REGLAMENTO DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY MARCO DE CIENCIA, TECNOLOGiA E INNOVACION TECNOLOGICA INDICE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto del Reglamento Articulo 2°.- Abreviaturas Articulo 3°.- Ambito de Aplicaci6n Articulo 4°.- Principios Fundamentales de la Gesti6n de CTel Articulo 5°.- Ambitos de Acci6n de la Ciencia, Tecnologia e lnnovaci6n Tecnol6gica TiTULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA (SINACYT) CAPITULO I DEFINICION Y FUNG/ONES Articulo 6°.- Definici6n Articulo 7°,. CONCYTEC coma organismo rector de/ SINACYT Articulo 8°.- Funciones de/ SINACYT en la Promoci6n y Desarrollo de la CTel. Articulo 9°.- Conformaci6n ~ Articulo 10° El Consejo Consultivo Nacional de lnvestigaci6n y Desarrollo para • ;/; la Ciencia, Tecnologia e lnnovaci6n Tecno/6gica. (CONID) , , . os-'~ Articulo 11°.-Funciones de/ 6rgano rector del SINACYT Articulo 12°.-Del CONID Articulo 13°.- Secretaria Tecnica de/ CONID Articulo 14°.- El Fonda Nacional de Desarrollo Cientifico, Tecnol6gico y de lnnovaci6n Tecno/6gica (FONDECYT) Articu/o 15°.-Responsabilidades complementarias de las Entidades Publicas vinculadas al SINACYT 6 D.S. N° 020-2010-ED Articulo 19°.- Participaci6n del sector privado y la sociedad civil Articulo 20°.-Compromisos de los lntegrantes del SINACYT. CAPITULO Ill. DE LAS RELACIONES DEL SINACYT Articulo 21°.-Relaciones del SINACYT Articulo 220.-Del prop6sito de las relaciones del SINACYT CAPITULO IV DE LA POLITICA Y PLANES DE CIENCIA, TECNOLOGiA E INNOVACION TECNOLOGICA Articulo 23°.- Las politicas nacionales y el Plan Nacional de CTel Articulo 24' .- Definici6n de Politica Nacional de CT el. Articulo 25°.- Planes Nacionales de CTel. Articulo 26°.- Los Programas Nacionales de CTel. Articulo 27'.- Los Programas Regionales y Locales de CTel. Articulo 28°.- Programas Especiales de CTel. Articulo 29'.- De la Formulaci6n, Ejecuci6n y Evaluaci6n de los Planes, Programas y Proyectos de CTel Articulo 30' .-De la Calificaci6n a las instituciones e investigadores que conforman el SINACYT CAPITULOV ,s••oo,, , DEL FINANCIAMIENTO Y PRESUPUESTO DE LA CTel ,#C;, Dc,C' ;"" 1' 11 1s • g Articulo 31°.- Delos Recursos ';,;, Articulo 32°.- Asignaci6n de Recursos Articulo 33°.- Financiamiento de CTel Articulo 34°.- Presupuesto de las entidades integrantes del SINACYT de actividades cientificas, tecnol6gicas y de innovaci6n. Articulo 35°.- Programa de Cooperaci6n Tecnica Internacional de CTel. PiTULOVI REGISTRO NACIONAL CIENTiFICO, TECNOLOGICO Y DE OVACION TECNOLOGICA ulo 36°.- Definici6n culo 37°.-Obligatoriedad de la lnscripci6n en el Registro Articulo 38°.- lnformaci6n del Registro. 7 D.S. N° 020-2010-ED CAPITULO VII DE LA RED NACIONAL DE INFORMACION CIENTIFICA E INTERCONEXION TELEMATICA ~~.,:: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS IL, i 0 / \}~,{ 'l ·,, .... ' l,,c.~ ! .-'/.,c.:; * L 8 I D.S. N° 020-2010-ED REGLAMENTO DEL TEXTO 0NICO ORDENADO DE LA LEY MARCO DE CIENCIA, TECNOLOGiA E INNOVACION TECNOLOGICA- LEY N° 28303 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento desarrolla las especificaciones normativas para la aplicaci6n y cumplimiento de las disposiciones del Texto Onico Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnologfa e lnnovaci6n Tecnol6gica. (TUO), aprobado mediante Decreto Supremo N' 032-2007-ED Articulo 2°.- Abreviaturas Para fines del presente Reglamento se tendran en consideraci6n las siguientes: a. CTel: Ciencia, Tecnologfa e lnnovaci6n Tecnol6gica. b. TUO de la Ley Marco: Texto Onico Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnologfa e lnnovaci6n c. PCM d. MINEDU e. SINACYT f. CONCYTEC g. FONDECYT h. CONID i. INDECOPI j. COFIDE k. MYPE I. CITE Tecnol6gica. : Presidencia del Consejo de Ministros. : Ministerio de Educaci6n : Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologfa e lnnovaci6n tecnol6gica. : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologfa e lnnovaci6n Tecnol6gica. : Fonda Nacional de Desarrollo Cientffico, Tecnol6gico y de lnnovaci6n Tecnol6gica. : Consejo Consultivo Nacional de lnvestigaci6n y Desarrollo para la Ciencia, Tecnologfa e lnnovaci6n Tecnol6gica. : lnstituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protecci6n de la Propiedad lntelectual. : Corporaci6n Financiera de Desarrollo. : Micro y Pequenas Empresas. : Centro de lnnovaci6n Tecnol6gica. Articulo 3°.-Ambito de Aplicaci6n Las disposiciones del TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento son de aplicaci6n para las entidades de las sectores publico y privado que realizan actividades en el ambito de la CTel: a. Para las entidades publicas, su cumplimienlo es obligatorio. El Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Gobierncs Locales y organismos aut6nomos, adecuaran su normatividad y funcionamiento a lo dispuesto 9 I D.S. N° 020-2010-ED en el TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento, en lo que se relacione con la CTel, a fin de dar cumplimiento a sus disposiciones y contribuir al logro de las objetivos nacionales establecidos en dicha norma. b. Para las entidades del sector privado su cumplimiento esta sujeto a convenios, acuerdos o compromises asumidos coma integrantes del SINACYT o coma beneficiaries de las mecanismos promocionales establecidos. Articulo 4°.- Principios fundamentales de la gesti6n de la CTel ' " 'o '0 En correspondencia con las principios fundamentales establecidos en el artfculo 4' del TUO de la Ley Marco, las instituciones y personas naturales que realizan actividades de CTel en el pafs, deberan regirse par las siguientes principios de gesti6n: a. Compensaci6n y adaptabilidad: Se promovera la adecuaci6n de mecanismos de apoyo a las requerimientos, caracterfsticas especfficas y diferenciadas de las agentes involucrados. b. Equidad y transparencia: La asignaci6n, canalizaci6n y evaluaci6n de las recurses publicos destinados a la CTel deberan procurar el acceso a las oportunidades de apoyo, promoviendo la participaci6n de todos las sectores de la sociedad, a nivel nacional, regional y local. i ' ' C . lntegridad y complementariedad: Seran definidas considerando el conjunto de aspectos involucrados y la complementaci6n de la acci6n estatal y privada a fin de generar las condiciones end6genas de producci6n cientffica, tecnol6gica y de innovaci6n, la revaloraci6n del conocimiento tradicional y la vinculaci6n de la CTel a las requerimientos locales y regionales. ..., ~ d. Sostenibilidad: Se preveran herramientas econ6micas y tecnol6gicas que garanticen la permanencia en el tiempo de las acciones de CTel, fomentando la participaci6n publica y privada. Se procurara la consistencia y coherencia de las actividades, en especial aquellas de investigaci6n y de formaci6n de capacidades humanas, f. Asociatividad y cooperaci6n: Fomentaran la interacci6n entre los ambitos academicos, empresarial y estatal dentro del Sistema de CTel, propiciando el intercambio de conocimientos y experiencias, asf coma la aproximaci6n a las problemas ya las propuestas de soluci6n alternativa. g. Excelencia: Se propiciara el mas alto nivel de especializaci6n y erfeccionamiento, de manera permanente y progresiva, formal y no formal, las niveles: basico, tecnico, profesional, postgrado y de investigaci6n. 10 .~"i~l□ Ds D.S. N" 020-2010-ED Articulo 5°.- Ambitos de Acci6n de la Ciencia, Tecnologia e lnnovaci6n Tecnol6gica Las disposiciones del TUO de la Ley Marco y del presente reglamento son de aplicaci6n en los siguientes ambitos de acci6n: a. Politicas y Planeamiento de CTel b. lnvestigaci6n cientifica y desarrollo tecnol6gico (l+D) orientados a la producci6n de conocimientos y la soluci6n de problemas de su entorno. c. Formaci6n cientifico-tecnica; orientada al fortalecimiento de talento humano en materia de investigaci6n, desarrollo tecnol6gico e innovaci6n. d. Servicios cientificos y tecnol6gicos que incluyen: • lnfraestructura y equipamiento. • Actualizaci6n, adecuaci6n, transferencia y extension tecnol6gica. • Aprovisionamiento y prestaci6n de bienes y servicios en apoyo a la investigaci6n, desarrollo tecnol6gico y la innovaci6n tecnol6gica. • Gesti6n de la Propiedad lntelectual • Financiamiento de actividades de CTel • lnformaci6n, difusi6n y socializaci6n de conocimientos cientificos y tecnol6gicos. e. lnnovaci6n tecnol6gica; orientada a la la introducci6n exitosa de un nuevo o, significativamente, mejorado producto, proceso, servicio, metodo de comercializaci6n o metodo organizativo en las practicas internas de la empresa, instituci6n, mercado o en la sociedad. .$-"<i, LI o'ti I v, 0 , IQ i ~ 'IV ' ITULO II yy:::.::,;,.·''';;..--'-;t, DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGiA E INNOVACION // TECNOLOGICA (SINACYT) CAPITULO I DEFINICION Y FUNCIONES Articulo 6°.- Definici6n El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e lnnovaci6n Tecnol6gica (SINACYT), es el sistema funcional del Estado peruano, que tiene coma finalidad asegurar el cumplimiento de la politica nacional de CTel, para alcanzar mayores niveles de desarrollo sostenible y de bienestar de la sociedad. El SINACYT articula funcionalmente a las instituciones publicas especializadas que la integran, actuando en forma conjunta y concertada con otras personas rales y juridicas en todo el pais 11 D.S. N° 020-2010-ED Articulo 7.- CONCYTEC como Organismo rector del SINACYT El CONCYTEC actua coma ente rector de\ SINACYT, teniendo su presidente a cargo la direcci6n de\ SINACYT. Articulo 8°.- Funciones del SINACYT en la Promoci6n y Desarrollo de la CTel. La promoci6n y desarrollo de la CTel es responsabi\idad que asume el Estado a traves de\ S\NACYT, bajo la direcci6n y coordinaci6n de\ CONCYTEC. Las funciones de\ SINACYT corresponden a lo establecido en los artfcu\os 4', 5', 6°,8°, 20', 24', 25' y 26' de\ TUO de la Ley Marco, referidas al Roi de\ Estado y los objetivos naciona\es de la CTel, as! coma a las funciones y responsabilidades especificas de las entidades materia de esta Ley. Complementariamente, considerando las formas de participaci6n y adscripci6n estab\ecidas en el presente Reglamento, las entidades que integran el SINACYT asumen las siguientes atribuciones y funciones: a. La adecuaci6n y articulaci6n de sus programas, proyectos, planes estrategicos sectoriales y planes operatives institucionales, a los principios y los objetivos naciona\es y al Plan Naciona\ de CTel, definidos en \os articulos 4', 5', 6',25' y 26' de la Ley Marco. b. El impu\so a la planificaci6n participativa y concertada para el desarrol\o de la CTe\. c. El incremento de la producci6n de bienes y servicios cientifico­ tecno\6gicos. ct. La coordinaci6n y la consolidaci6n de\ S\NACYT. El establecimiento y desarrol\o de la Red Nacional de lnformaci6n Cientffica e lnterconexi6n Telematica y de\ Registro de Ciencia, Tecnologia e lnnovaci6n Tecno\6gica. f. La ap\icaci6n y 6ptimo aprovechamiento de \os incentives, exoneraciones y demas mecanismos de promoci6n para el desarrollo de la CTe\. g. La eficiente captaci6n, cana\izaci6n y ap\icaci6n de \os recurses financieros de\ FONDECYT y de la cooperaci6n internacional destinados a la CTel. h. La difusi6n de\ registro y uso de patentes, asi coma la protecci6n efectiva de la propiedad inte\ectua\, propiedad industrial y sus derechos conexos, de \os inventos y otros aportes naciona\es, para lo cua\ el INDECOPI coordinara con las instancias correspondientes. i. La gesti6n de programas de CTel y la prestaci6n directa de servicios y asistencia tecnol6gica de alta ca\idad, a traves de \os organismos especia\izados de\ Estado, con el concurso de\ sector privado. j. La formu\aci6n e imp\ementaci6n de sistemas de seguimiento y eva\uaci6n, asi coma de calificaci6n, acreditaci6n y registro, con procedimientos y estandares de va\idez internacional, a los que estaran sujetos todos \os programas, proyectos y actividades, entidades, funcionarios e investigadores de\ SINACYT. \%I !"UM:' I~ ,.- . ~."") 'f:'."i£,j / /si. \-.) >t/~9 ~:J~~ 12 ::.- .,;~(- •. , •;'..;\<JQ D.S. N° 020-2010-ED Artrculo 9°.- Conformaci6n El SINACYT es el conjunto de instituciones y personas naturales del pafs dedicadas a la investigaci6n desarrollo e innovaci6n tecnol6gica (l+D+I) en ciencia y tecnologia y su promoci6n. Esta conformada de manera enunciativa y no limitativa a) CONCYTEC b) FONDECYT c) CONID y las instituciones que lo conforman d) lnstancias de Gobiernos Regionales y Locales e) Universidades Publicas y privadas que cuenten con Centros y/o lnstitutos de lnvestigaci6n en CTel que califiquen. f) Gremios empresariales g) Empresas individuales que soliciten su incorporaci6n. h) Programas Nacionales y Especiales de CTel i) lnstituciones e integrantes de la Comunidad Cientffica j) INDECOPI k) Las comunidades campesinas y nativas, coma espacios activos de preservaci6n y difusi6n del conocimiento y la cultura tradicional del pais El CONCYTEC en su calidad de Organo Rector del SINACYT aprobara las requisitos y procedimientos para la incorporaci6n de las instituciones que deseen formar parte del SINACYT :-.s\ERl□ Det!=: .~: 0~ Articulo 10°.- El Consejo Consultivo Nacional de lnvestigaci6n y f 'S.<J i esarrollo para la Ciencia, Tecnologia e lnnovaci6n Tecnol6gica. (CONID) ~ • ~ ,;.i El CONID es el 6rgano de consulta del SINACYT que tiene coma finalidad promover la acci6n concertada y complementaria que realicen sus integrantes en la formulaci6n y ejecuci6n de planes, programas y proyectos. El CONID esta conformado par las maximas autoridades de las instituciones estatales mencionadas en el anexo 2 del TUO de la Ley Marco y par aquellas otras instituciones estatales que se integren; dedicadas a la investigaci6n, desarrollo tecnol6gico e innovaci6n tecnol6gica y promoci6n de la CTel. El CONID se reune par convocatoria del Presidente del CONCYTEC, a !raves de su Secretaria Tecnica, para tratar materias especificas que se planteen al interior del SINACYT. La participaci6n de sus integrantes es ad honorem. El CONID aprobara su Reglamento lnterno de funcionamiento. Articulo 11 .- Funciones del 6rgano Rector del SINACYT D.S. N° 020-2010-ED El CONCYTEC, ademas de lo establecido en el TUO de la Ley Marco, en su calidad de Organo Rector de! SINACYT, cumple las siguientes funciones: a) Se constituye en la autoridad tecnico-normativa de! Sistema. b) Aprueba a traves de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento de! Sistema. c) Coordina con la instituci6n responsable de CTel la formulaci6n de la propuesta de Programa Nacional de CTel y su implementaci6n. d) Emile opinion tecnica, a solicitud ode oficio en materia de CTel. e) Dicta los procedimientos necesarios para la implementaci6n de! Plan Nacional de CT el. f) Propane las modificaciones y/o actualizaciones de la normatividad de CTel y sus respectivas compatibilizaciones. Articulo 12°.- Del CONID Las recomendaciones y propuestas de! CONID se referiran, entre otros, a las asuntos siguientes: a. ldentificaci6n y contenido de las programas prioritarios del Plan Nacional de CTel. b. Mecanismos de concertaci6n y de complementaci6n entre las programas y proyectos de las instituciones que integran el SINACYT, en funci6n de las programas prioritarios de! Plan Nacional de CTel. c. lmplementaci6n eficiente de la Red Nacional de lnformaci6n Cientffica e lnterconexi6n Telematica. d. Estrategias y acciones orientadas a la consolidaci6n de! SINACYT. e. Mecanismos para la participaci6n y canalizaci6n de los recurses financieros destinados a los programas y proyectos de las instituciones que integran el SINACYT. f. Mecanismos para mejorar la calidad y facilitar el acceso a las bienes y servicios cientffico-tecnicos especializados que ofrecen las organismos de! Estado en apoyo a la CTel. g. Mecanismos de seguimiento y evaluaci6n de la ejecuci6n de los programas y proyectos de CTel. h. Conformaci6n de Comisiones Tecnicas Consultivas. Articulo 13°.- Secretaria Tecnica del CONID La Secretaria Tecnica de! CONID esta a cargo de! CONCYTEC y tiene coma responsabilidades las de convocar, asistir y coordinar la presentaci6n de sus propuestas, asi coma llevar el Acta de Acuerdos. D.S. N° 020-2010-ED Articulo 14°.- El Fondo Nacional de Desarrollo Cientffico, Tecnologico y de lnnovaci6n Tecnol6gica (FONDECYT) El FONDECYT es una Unidad de Ejecuci6n Presupuestal del CONCYTEC, que se rige por lo establecido en el TUO de la Ley Marco de CTel, por la Ley No. 28613- Ley de Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e lnnovaci6n Tecnol6gica y por el Decreto Supremo N° 029-2007-ED que aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e lnnovaci6n Tecnol6gica Artfculo 15°.- Responsabilidades complementarias de las Entidades Publicas vinculadas al SINACYT Las entidades publicas que se mencionan a continuaci6n, asumiran lo siguiente: a. Ministerios y organismos publicos tecnicos en general, gobiernos regionales y locales, universidades publicas, y organismos aut6nomos: La interconexi6n de sus sistemas de informaci6n, a nivel de extranet, a la Red Nacional de lnformaci6n e lnterconexi6n Telematica; y el fortalecimiento de las capacidades de su personal en el campo de la CTel. b. Ministerio de Educaci6n: La adecuaci6n normativa, curricular, de formaci6n y de actualizaci6n en Ctel de los docentes de Educaci6n Basica Regular; el fortalecimiento del vinculo entre la investigaci6n, la educaci6n y la actividad productiva y de servicios; y, la divulgaci6n de la CTel en todos los niveles. Universidades publicas y los institutos superiores tecnol6gicos publicos: La aplicaci6n de incentivos acordados al sector para propiciar investigaci6n y desarrollo tecnol6gico y la formaci6n de personal cientffico profesional y tecnico con estandares internacionales. d. Ministerio de Economia y Finanzas: La armonizaci6n y actualizaci6n de las disposiciones financieras, tributarias y presupuestarias con los objetivos de desarrollo de la CTel; y las regulaciones derivadas de la aplicaci6n del regimen de incentivos. e. Ministerios de los sectores productivos: f. La promoci6n y ejecuci6n de acciones de innovaci6n, transferencia y desarrollo tecnol6gico, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de CTel. Ministerio de Relaciones Exteriores: La negociaci6n y programaci6n de la cooperaci6n tecnica internacional, y de cientificos peruanos en el exterior, para programas y proyectos de formaci6n, investigaci6n e innovaci6n priorizados en el Plan Nacional de CTel. 15 D.S. N° 020-2010-ED g. Organismos Reguladores: La regulaci6n y normatividad en correspondencia con los avances tecnol6gicos para optimizar las actividades de los sectores correspondientes. CAPITULO II DE LA DESCENTRALIZACION, PARTICIPACION Y CONCERTACION EN EL SINACYT Articulo 16°.- lnstancias Regionales de CTel Las instancias regionales de CTel congregan a las dependencias del Gobierno Regional responsables de la gesti6n de CTel, en correspondencia a la Ley Organica de Gobiernos Regionales, y a las instituciones publicas y privadas que realizan actividades de CTel en la region, as! como a las comunidades campesinas y organizaciones nativas locales. Las funciones de las lnstancias Regionales seran las de formular prioridades, coordinar la ejecuci6n de planes, programas, proyectos; armonizar, concertar y promover las actividades de CTel para el desarrollo regional, concertar el financiamiento de las actividades de Ctel priorizadas en concordancia con sus polfticas regionales y la politica nacional. El SINACYT desarrolla regularmente sus planes, programas, proyectos y actividades con el concurso de las instituciones y personas naturales que lo integran, debiendo definir su politica, prioridades y formas de implementaci6n, mediante acuerdos entre los agentes directamente involucrados en cada ambito. Para este fin, la toma de decisiones, el planeamiento y la organizaci6n de sus actividades deberan basarse en procesos de consulta, coordinaci6n, colaboraci6n, dialogo y concertaci6n, en diferentes niveles o ambitos de acci6n, de acuerdo a las especialidades y naturaleza de sus actividades, as! como de! alcance de sus funciones y responsabilidades. Las entidades integrantes de! SINACYT, bajo las orientaciones tecnicas del CONCYTEC: • Desarrollaran sus actividades coordinadamente en las instancias que corresponda, con la finalidad de optimizar el uso de sus capacidades y recursos. Constituiran las Comisiones Tecnicos y de concertaci6n especializadas conformadas por especialistas de las instituciones del SINACYT, 16 . '• ·~ ' \,.. ~:.. ··<t~;:/j-..:.· ~--: D.S. N° 020-2010-ED investigadores e innovadores y empresarios. Su finalidad es promover iniciativas, la valoraci6n de conocimientos e ideas innovadoras, asi como la identificaci6n de los requerimientos y demandas de CTel, para lograr la participaci6n amplia y plural de los actores involucrados. Los acuerdos y compromisos resultantes sabre proyectos o actividades concretas .de CTel, contraidos a !raves de un proceso de consulta convocados por integrantes del SINACYT, seran integrados a los planes, programas y proyectos prioritarios respectivos, para su ejecuci6n por la entidad responsable correspondiente. Articulo 18°.- Participaci6n y descentralizaci6n de la CTel Las universidades, las instituciones de gobierno y las empresas a nivel regional, segun su especialidad o ambito de interes, podran integrarse plenamente a la gesti6n y desempetio regular del SINACYT, participando: a. En la toma de decisiones del mas alto nivel, mediante sus representantes debidamente acreditados en el Consejo Directivo del CON CYTEC. b. En la formulaci6n, evaluaci6n y actualizaci6n de los planes, programas y proyectos de CTel, presentando sus propuestas y apreciaciones especializadas a la instancia regional respectiva. c. En la ejecuci6n de los proyectos del sector publico comprendidos en los programas del Plan Nacional de CTel: • Mediante licitaciones o concursos. • Asociandose con las entidades gubernamentales y organismos descentralizados, para ejecutar proyectos y actividades de CTel. d. En el acceso, a la asesoria, apoyo y servicios cientifico-tecnicos y financieros del SINACYT para la ejecuci6n de proyectos de investigaci6n e innovaci6n u otras actividades de CTel. e. En el acceso al regimen de incentivos, por participar en programas o proyectos de capacitaci6n, innovaci6n, adaptaci6n o de investigaci6n en CTI. Articulo 19°.- Participaci6n del sector privado y la sociedad civil Las instituciones del sector privado, sociedad civil y personas naturales vinculadas a la CTel que manifiesten su voluntad de participar en el SINACYT, deberan declarar en la correspondiente solicitud su expresa adhesion a los principios fundamentales y a las disposiciones del TUO de la Ley Marco y del presente Reglamento. 17 ,1ECN0Lo(? ~,..,.=e,,.~ \ 0 -,,, ~ ~ . ,, I D.S. N° 020-2010-ED La inclusion de la entidad o persona natural interesada en obtener su acreditaci6n come integrante de! SINACYT, exige el cumplimiento de los requisites que establezca el CONCYTEC en sus correspondientes Reglamentos de Registro. Articulo 20°.· Compromises de los lntegrantes del SINACYT Los integrantes del SINACYT, para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el TUO de la Ley Marco de Ciencia, Tecnologfa e lnnovaci6n Tecnol6gica deben adecuar sus actividades acorde con los principios fundamentales de CTel, a las disposiciones de la Ley Marco y al presente reglamento. Considerando la naturaleza publica o privada de la entidad respectiva, se consignan los siguientes compromises: a. Participar en la formulaci6n e implementaci6n de los programas y proyectos de! Plan Nacional de CTel. Las instituciones publicas de CTel, de acuerdo a su competencia, deberan conducir los programas nacionales de CTel y articular los planes y polfticas de su sector con el Plan Nacional de CTel. b. Contribuir a la actualizacl6n permanente de los indicadores de CTel y de la base de dates del Registro del Sistema; relacionando sus sistemas de informaci6n a la Red Nacional de lnformacl6n Cientffica e lnterconexi6n Telematica. c. Remitir al CONCYTEC, en su calidad de Qrgano Rector del SINACYT sus planes, programas o proyectos asf come la informaci6n sobre su ejecucl6n, resultados y recomendaciones, para la evaluaci6n peri6dica del estado de la CTel a nivel nacional y regional y su oportuna actualizaci6n. d. Participar activamente y cumplir los acuerdos y compromises asumidos en las reuniones convocadas per el CONCYTEC, el CONID, las instancias regionales. e. Actuar coordinada y complementariamente a nivel nacional, colaborando con las instancias regionales de CTel, y con el conjunto de las unidades desconcentradas de las entidades publicas de! SINACYT. f. Otros compromises vinculados a la naturaleza y especialidad de los interesados y compatibles con los del SINACYT. ti~· ~6;;b· i I 18 CAPITULO Ill DE LAS RELACIONES DEL SINACYT Articulo 21°.- Relaciones del SINACYT El SINACYT se relaciona con: a) El sector academico a !raves de: D.S. N° 020-2010-ED a.1 La comunidad cientffica: los investigadores, asociaciones y entidades culturales y cientfficas y tecnol6gicas; a.2 La comunidad educativa: las universidades publicas y privadas y otros centres de formaci6n superior y de educaci6n basica. b) El sector empresarial, a !raves de las empresas. c) El sector estatal, a !raves de sus representantes debidamente designados por la autoridad competente a nivel nacional, regional y local. d) La sociedad civil, a !raves de sus organizaciones de base vinculadas con la CTel: colegios profesionales, ONGs y otros. e) Las comunidades campesinas y nativas. Articulo 22°.- Del prop6sito de las relaciones del SINACYT Las relaciones que se establezcan a traves del SINACYT tendran el siguiente prop6sito: a) Gesti6n de acuerdos y convenios para la participaci6n y apoyo en la investigaci6n, desarrollo experimental e innovaci6n con el concurso de instituciones publicas y privadas, universidades y entes involucrados en CTel. b} Formaci6n de capital humane en investigaci6n, desarrollo e innovaci6n. c) Gesti6n ante la Cooperaci6n Tecnica Nacional e Internacional por los canales oficiales para el desarrollo, promoci6n y otros relacionados en CTel. d) Articulaci6n con los diferentes sectores para el uso compartido de infraestructura, equipo, personal especializado y consultores del sector empresarial y estatal. e) lncorporaci6n a la Red Nacional de lnformaci6n Cientffica y de lnterconexi6n telematica. Protecci6n del medio ambiente, recurses naturales y calidad de vida en coordinaci6n con los organismos regionales y nacionales. 19 D.S. N° 020-2010-ED g) Promoci6n de la participaci6n de la comunidad educativa y otras organizaciones de la sociedad en certamenes, concursos, subvenciones en materia de CTel. h) Difusi6n de concursos, certamenes, becas, libros, revistas, articulos y promoci6n de talentos e innovadores en CTel. i) Promoci6n de la etica, transparencia y principios fundamentales en el trabajo de las investigadores, academicos y profesionales vinculados la CTel. CAPITULO IV DE LA POLiTICA Y PLANES DE CIENCIA, TECNOLOGiA E INNOVACION TECNOLOGICA Articulo 23°.- Las politicas nacionales y el Plan Nacional de CTel La politica y el Plan Nacional de CTel asi coma sus directivas, son vinculantes para el sector publico, y orientadores para el sector privado, pero vinculantes para aquellas instituciones y empresas privadas que voluntariamente se incorporen al SINACYT. Articulo 24°.- Definici6n de Politica Nacional de CTel I. o,,D Entiendase coma Politica Nacional de CTel las normas generales que emite el ; \. oder Ejecutivo, en concordancia con las Politicas de Estado y normas c0tv fihternacionales pertinentes, para determinar la orientaci6n y las alcances de su i-acci6n en el ambito de la Ciencia, Tecnologia e lnnovaci6n Tecnol6gica. El a ~, "'""''"" / CONCYTEC coma organismo rector de! SINACYT, esta encargado de formular, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de estas polfticas nacionales. Articulo 25°.- Planes Nacionales de CTel Los planes nacionales de CTel son los instrumentos fundamentales de gesti6n y aplicaci6n de la politica nacional de CTel; responden a una vision geoestrategica de desarrollo nacional y contribuyen al logro de las objetivos nacionales. Se formulan y aprueban conforme a las directivas emanadas de! Sector y de! Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (CEPLAN). 9 }. fl ,· • . ..q - ;s. '1t 7· D.S. N° 020-2010-ED Articulo 26°.- Los programas Nacionales de CTel Los programas nacionales de CTel son los instrumentos de gesti6n y articulaci6n de los planes nacionales de CTel que responden a las prioridades establecidas per estos. Agrupa a actividades y proyectos que persiguen objetivos y metas comunes. La formulaci6n de los programas de CTel esta a cargo de acuerdo a su competencia de las entidades de! sector publico, relacionadas con el tema del programa de CTel. La aprobaci6n esta a cargo de! CONCYTEC de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 ° de! TUO de la Ley N° 28303. La implementaci6n y gesti6n de los programa de Ctel esta a cargo de la entidad publica responsable, segun su competencia y el monitoreo y evaluaci6n de! mismo a cargo de! CONCYTEC. Articulo 27°.- Los programas Regionales y Locales de CTel Los programas regionales y locales de CTel son los instrumentos de gesti6n y articulaci6n de los planes nacionales, regionales y locales y programas nacionales de CTel. Definen objetivos especificos, metas, lineas prioritarias y proyectos de CTeL Tienen como base el aprovechamiento de sus potencialidades. La formulaci6n, aprobaci6n, gesti6n y evaluaci6n de los programas regionales de CTel esta a cargo de! Gobierno Regional. Los resultados de la evaluaci6n seran informados al CONCYTEC. Articulo 28°.- Programas Especiales de CTel Los programas especiales de CTel, son los instrumentos de gesti6n que responden a las necesidades de soporte a las actividades de CTel. Estos programas son formulados, gestionados y evaluados por el CONCYTEC. Articulo 29°.- De la Formulaci6n, Ejecuci6n y Evaluaci6n de los Planes, Programas y Proyectos de CTel El CONCYTEC es el arganisma encargado de conducir el procesa de planeamiento, de establecer las directivas para la formulaci6n, ejecuci6n y evaluaci6n de los planes, programas y proyectos de CTel de! SINACYT; asi coma, de la formulaci6n, seguimiento y evaluaci6n de las planes, programas y proyectos de CTel de! SINACYT, en coordinaci6n con el Sector y el Centro Nacional de Planeamiento Estrategica (CEPLAN). i; .. ··'·~~ 2] ) ::';-.: : t D.S. N° 020-2010-ED La formu\aci6n, imp\ementaci6n, coordinaci6n y ejecuci6n de \os planes de CTel deberan ser desarro\ladas en forma participativa y descentralizada propiciando la conjunci6n de propuestas y recurses de las organizaciones y agentes involucrados. La aprobaci6n monitoreo y eva\uaci6n esta a cargo de\ CONCYTEC Los gobiernos regiona\es estab\eceran \os mecanismos para la rea\izaci6n de procesos de planeamiento y gesti6n de la CTel en sus respectivas jurisdicciones, apoyando la ejecuci6n de \os programas respectivos. El sistema y los mecanismos de eva\uaci6n tecnica que se implanten se rigen por los criterios de rigurosidad, transparencia, calidad, economia, pertinencia, idoneidad, imparcialidad y consistencia. Articulo 30°.- De la Calificaci6n a las instituciones e investigadores que conforman el SINACYT El CONCYTEC en su ca\idad de 6rgano Rector de\ SINACYT estab\ecera \os mecanismos para la eva\uaci6n permanente de las instituciones, \os laboratorios, grupos de trabajo e investigadores que \os integran. En este caso, se seguiran los criterios de: aportes a la formaci6n de cientfficos y tecn6\ogos; la actua\izaci6n de\ equipamiento, infraestructura y sistemas de informaci6n; el grado de especializaci6n y descentralizaci6n de las actividades; y su s n. contribuci6n al desarro\lo e institucionalizaci6n de\ Sistema. ~<;,""i /(!ID€ ' "'~ ii:., , '"'I z ~, fcAPiTULO V , 0 ,-;.DEL FINANCIAMIENTO Y PRESUPUESTO DE LA CTel ~,,at."· Articulo 31°.- Delos recursos Los recurses de\ SINACYT provienen de: Recurses de las instituciones integrantes de\ SINACYT Recurses de\ FONDECYT Recurses de Cooperaci6n Internacional Recurses de operaciones oficiales de credito Otros Fondos ArUculo 32°.· Asignaci6n de Recursos "7 Los recurses financieros adiciona\es a \os ya asignados por el Ministerio de Economla y Finanzas a \os ambitos, sectores e instituciones de CTe\ seran asignadas de acuerdo con las prioridades y lineamientos de politica estab\ecidos en el Plan Nacional de CTel, en concordancia con las :· ···, f'/ .:, ~'.,'.·,l:~ 22 D.S. N° 020-2010-ED disposiciones constitucionales y legales aplicables a las entidades de! sector publico en materia de financiamiento, presupuesto y control. Articulo 33°.- Financiamiento de CTel El financiamiento por la via presupuestaria constituye el principal instrumento de la politica de CTel; comprende: a. El financiamiento directo de proyectos y actividades de CTel del SINACYT con asignaciones del Tesoro Publico, a nivel nacional. b. El financiamiento indirecto proveniente de toda otra fuente, incluyendo los recurses de la cooperaci6n internacional, los asignados por intermedio del FONDECYT y otros fondos financieros especializados, a los que las entidades integrantes del SINACYT acceden mediante convenios, contratos y subvenciones. c. Los recurses financieros son complementados con los recurses autogenerados por las propias entidades ejecutoras; y los provenientes de otras fuentes de financiamiento. Articulo 34°.- Presupuesto de las entidades integrantes del SINACYT de actividades cientificas, tecnol6gicas y de innovaci6n El presupuesto anual de las entidades publicas integrantes del SINACYT, para realizaci6n de actividades de CTel estara enmarcado en sus respectivos planes estrategicos plurianuales, de mediano plaza y expresara los correspondientes ,s"'i{oa, objetivos, metas, y asignaci6n de recursos, para posibilitar el seguimiento y ,.,-f' J\ '"0~ evaluaci6n de la ejecuci6n de los programas, proyectos y actividades del ~ . t t 1s ema. Es responsabilidad del CONCYTEC consolidar el presupuesto anual de CTel, para lo cual el MEF brindara informaci6n sabre la totalidad de las asignaciones financieras y compromisos de gasto del conjunto de las entidades publicas integrantes del SINACYT, Articulo 35°.- Programa de Cooperaci6n Tecnica Internacional de CTel El CONCYTEC, en coordinaci6n con el Ministerio de Economia y Finanzas y la Agencia Peruana de Cooperaci6n Internacional formulara y aprobara el Programa de Cooperaci6n Tecnica Internacional para CTel, el rnismo que formara parte de los programas anuales de inversion publica. Este programa complementara el financiamiento y los recursos necesarios para la implementaci6n de! Plan Nacional de CTel. 23 D.S. N° 020-2010-ED CAPITULOVI DEL REGISTRO NACIONAL CIENTiFICO, TECNOLOGICO Y DE INNOVACION TECNOLOGICA Artlculo 36°.- Definici6n El Registro Nacional de CTel es el instrumento de identificaci6n de las entidades relacionadas con la CTel. Su funcionamiento y la informaci6n que genera se complementan con los de la Red Nacional de lnformaci6n Cientifica e lnterconexi6n Telematica. La organizaci6n, gesti6n, financiamiento y desarrollo tecnico del Registro Nacional de CTel corresponde al CONGYTEC. Artfculo 37°.· Obligatoriedad de la lnscripci6n en el Registro Las lnstituciones Publicas que no formen parte del Anexo 2 del TUO del Texto Unico Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnolog[a e lnnovaci6n Tecnologia, que se crearan posteriormente a la daci6n de esa norma y que realicen y/ o esten vinculadas a las actividades de promoci6n, direcci6n, financiamiento y realizaci6n de actividades de Ciencia, Tecnologia e lnnovaci6n en el pais, deberan obligatoriamente inscribirse en el Registro Asimismo, podran solicitar su inscripci6n en el Registro las entidades privadas que manifiesten su adhesion y voluntad de pertenecer al SINACYT. Articulo 38°.- lnformacion del Registro Documentaci6n que identifique al solicitante, en caso de ser persona juridica debera presentar documento que disponga su creaci6n o constituci6n, en caso de tratarse de personas naturales, copia legalizada del documento Nacional de ldentidad acompariando .su hoja de vida debidamente documentada. b. En el caso de las Entidades que serialadas en el primer parrafo del Articulo 35°, deberan presentar los dates sabre los cientfficos, profesionales, investigadores, tecn61ogos, consultores y otros que efectuan actividades de investigaci6n, desarrollo tecnol6gico e innovaci6n. ~~c\l'-,1sc,o, ~£ El CONCYTEC en su calidad de 6rgano Rector, regulara los requisites para (;1/ ,,:-~17~:~ la inscripci6n en el Registro de CTel. \ . ' • is~--- • ,¢ I ,, "rs' / ,...'<.- R1 ·,l'.y~Q~ ~~ 24 \l-,~,sTER,00 , iS D.S. N° 020-2010-ED CAPITULO VII DE LA RED NACIONAL DE INFORMACION CIENTiFICA E INTERCONEXION TEL EM.A. TICA Articulo 39.- Definici6n • La Red Nacional de lnformaci6n Cientifica e lnterconexi6n Telematica es un instrumento tecnico del SINACYT dedicado a promover, para toda la sociedad, la difusi6n sistematica de los conocimientos academicos, tecnicos e industriales y de las capacidades humanas en CTel, asi como la intercomunicaci6n e interacci6n entre los distintos integrantes de! Sistema, facilitando su acceso a fuentes de informaci6n nacionales y extranjeras. La Red permite el desarrollo de la estadistica cientifico-tecnol6gica y la obtenci6n, sistematizaci6n y difusi6n de la informaci6n necesaria para el planeamiento, la promoci6n, la ejecuci6n y la evaluaci6n de las actividades de CTel. Asimismo, mantiene actualizada la informaci6n cuantitativa y cualitativa en materia de CTel de todo el pafs. Articulo 40°.- Operaci6n de la Red La operaci6n de la Red esta a cargo del CONCYTEC. Los requisites y procedimientos de funcionamiento son regulados a traves de la directiva correspondiente aprobada por el Consejo Directive de! CONCYTEC. ½'<1 \ DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS ••, i\ ,,,/e;. RIMERA.- La implementaci6n de! SINACYT, de acuerdo a lo establecido en la E\\IIC• Ley Marco y el presente Reglamento, sera conducida por el CONCYTEC, en coordinaci6n con las entidades integrantes de! Sistema, debiendo efectuarse la complementaci6n normativa, la aprobaci6n de! Plan Nacional de CTel y la puesta en marcha de! FONDECYT. SEGUNDA.- En tanto los Gobiernos regionales no conformen las instancias regionales de CTI, las instituciones regionales continuaran realizando sus actividades de CTel conforme a sus programaciones respectivas. TERCERA: El SINACYT para efectos de ejecutar sus planes y acciones para el cumplimiento de sus funciones, debera adecuarse a las disposiciones que dicte el Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y de! Centro Nacional de Planeamiento Estrategico -CEPLAN. CUARTA: El Ministerio de Educaci6n en el marco de! proceso de . . . modernizaci6n y descentralizaci6n de la gesti6n de! Estado, a efecto que el ~~ .... CONCYTEC se adecue a la clasificaci6n dispuesta en el Decreto Supremo No. CJ¥ "'.;t ,§, ,,., .. ,. <",, -4-2008-PCM ya lo senalado en el presente Reglamento como 6rgano rector j '· I SINACYT, aplicara un proceso de reorganizaci6n al CONCYTEC por un " ~ -0 ft q, &s,/ 1:1..., .r.:. & :.r.t, ,DE 0 ~r:i qJ * ';JJ\':JQ~ 25 D.S. N° 020-2010-ED termino de ciento veinte (120) dias calendario, contados a partir de la publicaci6n de la presente norma, a efecto de evaluar, analizar, proponer y ejecutar acciones de reforma administrativa y de gesti6n, para formular los ajustes necesarios en su estructura y funciones. QUINTA.- Forman parte del presente Reglamento el siguiente anexo: Anexo 1: Glosario de terminos 1. 2. ANEXO N°1 GLOSARIO DE TERMINOS Actividades de Ciencia y Tecnologia (ACT): Son aquellas actividades sistematicas, estrechamente relacionadas con la generaci6n, producci6n, difusi6n y aplicaci6n del conocimiento cientifico y tecnico en todos los campos de la ciencia y la tecnologia. lncluyen actividades como: • lnvestigaci6n y Desarrollo Experimental (l+D) • Ensefianza y Formaci6n Cientifico - Tecnico • Servicios Cientificos y Tecnicos. Ciencia: Terminos queen su sentido mas amplio se emplea para referirse al conocimiento sistematizado en cualquier campo, pero que suele aplicarse sobre todo a la organizaci6n de la experiencia sensorial objetivamente verificable. La busqueda de conocimientos en ese contexto se conoce como "ciencia pura", para distinguirla de la "ciencia aplicada" la busqueda de usos practicos del conocimiento cientffico y de la tecnologia, a !raves de la cual se lleven a cabo las aplicaciones. 3. Enseiianza y Formaci6n Cientifico - Tecnico (EFCT): Corresponde a las actividades de. nivel superior especializado no universitario, de ensefianza y formaci6n superior tendientes a la obtenci6n de un titulo universitario, de formaci6n y de perfeccionamiento post - universitario, y ('\, -J~ de formaci6n permanente organizada de cientificos e ingenieros. .. ( /f\-i~~~~)t{~vestigaci6n Cientifica y Desarrollo Ex~erim~~tal: Comprende el I. ~r t~5ff;j• t :rFbaJO creat1vo llevado a cabo en un~ forma sIster:iatIca para Incrementar ~ \\ '-' ~✓ LJ/j volumen de conocImIentos, 1nclu1do el conocImIento del hombre, la . ;-'ta:~/e"'~,fl'1/ aturaleza, la cultura y la sociedad y. el uso de esos conocimiento~ para • • 0100 ::;,; denvar nuevas aplIcacIones. Puede 1ncluIr el desarrollo de prototIpos y plantas piloto. Comprende la investigaci6n basica, aplicada y el desarrollo experimental. 26 D.S. N° 020-2010-ED 5. Servicios Cientificos y Tecnol6gicos (SCT): Son las actividades relacionadas con las investigaciones relacionadas con la investigaci6n y el desarrollo experimental que contribuyen a la producci6n, difusi6n y aplicaci6n de conocimientos cientificos y tecnicos. La UNESCO las divide en nueve tipos: • Bibliotecas, centros de informaci6n, etc. • Museos IQ 0 .- • Traducci6n y publicaci6n de documentaci6n de CyT ~ ~ Trazados e lnformes (geol6gicos, hidrol6gicos, etc.) iv # Analisis prospectivos .,., • Obtenci6n de datos socioecon6micos . . IJ Edllcii-:,. Normalizaci6n, control de calidad, etc. • Asesoramiento en temas agricolas e industriales Actividades de patentes y licencias. 27

Decreto Supremo Nº 020-2010-ED ─ Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica · Nelum