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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 020-2009-AG — Modifica el Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, Reglamento del Sistema Sanitario Avícola

Made 2009-10-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock
Keywords
animal production, animal health, animal reproduction, poultry, registration, non-governmental entity, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, slaughtering, transport/storage, offences/penalties, birds

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  1. \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica AGRICULTURA Modifican el Reglamento del Sistema Sanitaria Avicola DECRETD SUPREMO N" 020-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, par Decreta Supremo N° 029-2007-AG, se aprobo el Reqlamento del Sistema Sanitaria Avicola, con el objeto de norrnar, supervisar y fiscalizar las actividades sanitarias en el sector avicola, en armonia con los mandates y recomendaciones derivados de la normativa nacional e internacional vigentes: Que, mediante Decreta Leqtslattvo N° 1059, se aprob6 la Ley General de Sanidad Agraria. cuyo objeto comprende la prevenci6n, el control y la erradicaci6n de plagas y enfermedades en veqetalee y animales, que representan riesqo para ta vida, ta saIud de las personas y los animales y la preservaci6n de los vegetales, as! como la promoci6n de las condiciones sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de la agroexportaci6n, a fin de facilitar el acceso a los mercados de los productos aqranos nactonales: Que, con el objeto de adecuar a las disposiciones de la referida Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-AG, es necesario efectuar algunas modificaciones a! Reqlamento del Sistema Sanitario Avicola; De conformidad con el articulo 118, inciso 8), de la Constituci6n Pofftica del Peru: DECRETA: Articulo 1.- Modificaci6n de los Articulos 2, 3, 4, 5, 8, 11, 12, 23 Y 31 del Reglamento del Sistema Sanitaric Aviccla Modifiquense los Articulos 2, 3, 4, 5, 8, 11, 12, 23 Y 31 del Reglamento del Sistema Sanitario Avlcola. aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2007-AG, en los terminos sfqufentes: "Articulo 2.- Ambito de aplicaci6n Las disposiciones del presente Reglamento constituyen normas de orden publico, de aplicaci6n a toda persona natural 0 juridica, sociedades de heche. patrimonies autonomos. 0 cualquiera otra entidad. de derecho publico 0 privado. con 0 sin fines de lucro. que directa 0 indirectamente participe en el sistema sanitario avtcola. en todo el territorio nacionaL Articulo 3.- Definiciones Paqina 3 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Cuando en el presente Reglamento 5e haga mendon a la Ley, se entendera que es al Decreta Leqislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba ta Ley General de Sanidad Aqrar!a. Cuando se haga mendon al Reglamento General, 5e entendera que es al Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-Z008-AG. Los terminos empleados en el presente Reglamento deberan ser interpretados conforme a las definiciones contenidas en la Ley, en el Reglamento General y en el Anexo N° 1 del presente Reglamento. EI SENASA podra modificar, incluir 0 eliminar. mediante Resoluci6n de su Titular, las definiciones contenidas en el Anexo N° 1, tomando en cuenta 10$ procasos de armonlzaclon nacional e internacionaL Articulo 4.- Ente Rector del Sistema Sanitario Avicola EI Sistema Sanitaria Avicola es el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos, mediante los cuales el Estado, en asociaci6n con el sector privado, promueve y regula el desarrollo de las acciones y medidas sanitarias, tendientes a preservar el buen estado sanitario de las poblaciones avicolas, la calidad de sus productos y consecuentemente prevenir los rieeqos en salud publica, con ta finalidad de impulsar ta modernizaci6n y la competitividad del sector avlcola. EI Servicio Nactona! de Sanidad Aqraria - SENASA, es la Autoridad Nactona! en Sanidad Agraria y tiene la calidad de Ente Rector del Sistema Sanitario Avlcola. En dicha condici6n, el SENASA constituye su autoridad tecntco-normativa a nivel nacional. dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ambito: coordina su operacion tecnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento General y el presente Reglamento. EI SENASA podra deleqar 0 autorizar e! ejercicio de sus funclones a personas naturales 0 [urtdicas, de los sectores publico y privado, interesadas y debidamente calificadas, para la prestacion de los servicios oficiales sujetos al presente Reglamento, a fin de asegurar el cumplirniertto de la Ley, el Reglamento General y e! presente Reqlamento. Para tal etecto. las personas interesadas presentaran la solicitud correspondiente al SENASA, la cual sera resuelta dentro del plazo improrrogable de treinta (30) dlas habtles. EI SENASA establecera y conducira el registro de personas delegadas 0 autorizadas al amparo de la presente norma. Las personas delegadas 0 autorizadas son responsables por la idoneidad de los servicios prestados y por la informacion contenida en los informes y certificados que emitan en ejercicio de la delegaci6n a autorizaci6n. EI ejercicio de las funciones delegadas a autorizadas, debe efectuarse sin discriminaci6n alquna y mantentendo las condiciones de irnparcialidad y traneparencta en ta prestaci6n de sus servicios, as! como la confidencialidad de la informaci6n proporcionada por los administrados. EI SENASA podra suspender 0 cancelar la delegaci6n 0 autorizaci6n, en caso de incumplimiento de las obliqacionee de ta persona deleqada 0 autorlzada. Articulo 5.- Coordinaci6n y apoyo al Ente Rector del Sistema Sanitario Avicola La Autoridad Nacional de Aduanas, la Policia Nacional, las autoridades de salud publica, las tnstttuctones a empresas operadoras de puertos, aeropuertos. termlnales terreetres, correos y demas autoridades civiles, pollticas, militares, municipales, regionales y judiciales deberan brindar apoyo al SENASA en el ejercicio de sus funciones, entre otros, permitiendo el acceso a sus instalaciones y brindando las facilidades de infraestructura: para la apffcacion de las disposiciones del presente Reglamento, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, EI SENASA podra inspeccionar en cualquier momenta el estado sanitario de aves, estableclmfentos avtcolas. plantas de atlmento balanceado, coliseos de gallas, zoocriaderos a Paqina 4 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica viviendas utilizadas para la crianza de aves U otras especies animates, 0 para el acopio de sus subproductos 0 desechos, incluyendo las condiciones de los matenales de empaque, arnbalaje. acondicionamiento, medias de transports. infraestructura y equipos, sin excepcion, al nivel de produccion. distribuci6n, comercializaci6n y almacenamiento. En casa necesario. podra requerir el apayo de la fuerza publica. Los propietarios U ocupantes bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respectivo. y los propietarios de los productos de que se trate. se encuentran obligados a permitir el acceso del SENASA y a colaborar con este en e! ejercicio de sus funclones. Los costas que irrogue el cumplimiento de las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento seran asumidos por e! ueuarlo, as! como los que provenqan de la ejecucion de las medidas zoosanitarias que determine el SENASA en cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia. Articulo 8.- Registro de Estabtecimientcs Avicolas EI SENASA conduce los registros a nivel nacional de los Establecimientos Avtcolas. EI plazo maximo de los procedimientos de registro es de treinta (30) dias habiles improrrogables, salvo disposici6n expresa en contrario de la Ley. Para el ejercicio de sus actividades. las personas naturales 0 juridicas que se dediquen a la conducci6n de establecimientos avicolas deberan registrarlos previamente en SENASA La Direcci6n Ejecutiva de la jurisdiccion otcrqara automattcamente el numero de reqlstro. una vez que el establecimiento cumpia con la obligaci6n de obtener la aprobaci6n sanitaria del proyecto de construcci6n y la autorizaci6n sanitaria de apertura y funcionamiento, con arreglo al procedimiento y requisitos exigidos en el presente reglamento. En caso de cambio de conductor de la actividad avlcola. el registro sera transferido automaticamente al nuevo conductor, considerando que el registro otorgado por el SENASA recae sobre el predlo. EI titular del registro del establecimiento avicola, esta en la obligaci6n de informar a la Direcci6n Ejecutiva del SENASA de ta ctrcunscrlpclon territorial, cualquier cambro 0 modificacion respecto a la propiedad, posesi6n su raz6n social, actividad y representante legal, en un plazo maximo de 30 dias calendario. EI registro de las qranjas avrcolas sera obliqatorio para aquellas que cuenten con cien (100) aves 0 mas en crianza 0 en producci6n. EI registro para las unidades con crianzas de cien (100) aves basta cuatrocientos noventa y nueve (499), sera obliqatorio s610 si se encuentran comprendidas en alguno de los cntenos establecidos en el Anexo N° 11. Los propietarios de molinos de aumentos balanceados, de centres de acoplo de huevos. de aves de cornbate, de coliseos de gallos y zoocriaderos y laboratorios de diagn6stico veterinario 0 investigaci6n en salud avtcola. estan obligados primero a empadronarse y luego a registrarse ante el 6rgano desconcentrado del SENASA correspondiente a la circunscripci6n territorial. Los periodos de las etapas de empadronamtento y registro los deflnira e! SENASA mediante Resoluci6n Jefatural. La realizaci6n de ferias, exposiciones 0 cualquier c1ase de evento que implique presencia de aves, debera ser autorizada sanitaria mente previamente por la Direcci6n Ejecutiva del SENASA de la correspondiente circunscripci6n territorial. Paqina 5 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Esta prohibida la instalaci6n de granjas avicolas 0 coliseos de gallos al interior de viviendas ubicadas en zonas urbanas sequn 10 establezca ta autoridad municipal competente. Asimismo. los establecimientos pecuarios no avicolas (otros animales) y otros que figuran en el Anexo N° 2, es decir de acopio de guano, plumas U otro subproducto avicola no procesado, crianza de porcinos. bovines. ovinos. cuyes. caprtnos. camelidos. zoocriaderos. crianzas de aves de combate. coliseos de gallos, laboratorios de patologia avtar. no podran instalarse alrededor de establecimientos avicolas que tengan registro vigente, siguiendo los mismos criterios de distancia descrftos en dicho anexo. Estan obligados a empadronarse ante el SENASA, los propietarios de aves de traspatio ublcados en los luqares establecidos por el SENASA como zonas avrcolas 0 de frontera definidas. Articulo 11.- Autorizaci6n sanitaria del proyecto de construcci6n La autorizaci6n sanitaria del proyecto de construcci6n de los establecimientos avtcolas. incluyendo a los Centros de Faenamiento, sera expedida por la Direcci6n Ejecutiva del SENASA de la [urisdiccion, previa cumplimiento de los requisites establecidos en el Anexo N° 3. Los Centros de Faenamiento deben ubicarse en lugares a salvo de inundaciones. olores desagradables, humo. polvo u otros elementos contaminantes que puedan significar riesgo para la saIud animal 0 la Inocuidad aftmentarta. La autorizaci6n sanitaria de construcci6n obliga a quien la ostenta a construir una unidad basrca para operar e! estableclmtento avtcola de acuerdo al proyecto y plaza aprobado, contado a partir de su otorgamiento. Vencido el plazo la autorizaci6n quedara sin efecto. Articulo 12.- Autorizaci6n sanitaria de aperture y funclcnamfentc Los establecimientos avtcolas. incluyendo a los Centros de Faenamiento. deben contar de manera previa al inicio de sus operaciones con la Autorizaci6n Sanitaria de Apertura y Funcionamiento (ASAF) expedida por la Direcci6n Ejecutiva del SENASA correspondiente. Para obtener la refertda autonzaclon. se debe curnplir con los requisites establecidos en el Anexo N° 4, los cuales seran verificados mediante inspecci6n y contar con un medico veterinario autorizado por SENASA Esta prohibido el otorgamiento de la ASAF a Centros de Faenamiento ubicados en lugares expuestos a inundaciones, olores desagradables, humo. polvo u otros elementos contaminantes que puedan significar riesgo para la salud animal 0 la inocuidad alimentaria. La ASAF tiene vigencia de un ario. para su renovaci6n se debe presentar la solicitud ante la Direcci6n Ejecutiva del SENASA respective antes de su vencimiento, de no obtenerse la renovacion oportunamente, la autorizacicn de funcionamiento del esteblecirniento quedara cancelada de manera automatlca. Articulo 23.-lnformaci6n de ocurrencias sanitarias y trazabilidad: Cada estableclmfento debera mantener un reqistro de las ocurrenclas sanltanas. sus impactos. sus causas y de las enfermedades coberturadas con sus respectivos programas sanitarios. indicando los productos veterinaries que utilicen para tal fin. Estos registros estaran a disposici6n del SENASA Asimismo, SENASA establecera las disposiciones que complementen los aspectos de trazabilidad en ta crianza de aves dornesticas para consume. Articulo 31.- Condiciones minimas e inspecciones oficiales de bioseguridad en eetablectmfentce avicolaa y lebcretorlce Los establecimientos avtcolas deberan mantener condiciones mfnimas de bioseguridad. que los mantengan al menos en la condici6n de rfesgo minima de acuerdo al procedimiento que al respecto el SENASA emita. Paqina 6 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Los establecimientos avfcolas, seran sometidos a un control permanente per el SENASA con el requtstto de la notificacion previa con el fin de verificar las condiciones de bioseguridad. Los laboratorios de diagn6stico veterinario 0 investigaci6n en salud avlcola. deberan contar con un plan de bioseguridad implementado, que garantice la prevenci6n de infecci6n de sus operadores asi como el posible escape de agentes pat6genos para la saIud animal. Este plan incluira indicaciones a sus clientes respecto a la colecci6n preparaci6n y transporte de muestras para diagn6stico y su facilitaci6n y control par verificaci6n". Articulo 2.- Modificaci6n del articulo 71 del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2007-AG Modifiquese e! numeral 7 y adtclonese e! numeral 8 a! articulo 71 del Reqlamento del Sistema Sanitaria Avicola, en los terminos siguientes: 7.- Por no respetar una distancia minima de 2 kil6metros y no contar con un plan de bioseguridad aprobado por SENASA sequn disponen los articulos 9 y 31; con una multa de 121% UIT y conjuntamente con la sanci6n se aplicara la medida sanitaria de dausura del establecimiento que brinde servicios de diagn6stico 0 realice investigaci6n. 8.- Por no respetar las distancias minimas establectdas en e! Anexo N° 2, respecto a establecimientos avicolas con registro vigente, sequn dispone el articulo 8: con una multa de 121% UIT y conjuntamente con la sanci6n se aplicara la medida sanitaria de c1ausura del establecimiento". Articulo 3.- Modificaci6n de la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola Modifiquense la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2007-AG, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera: "TERCERA.- Autorizaciones y registros otorgados bajo la normatividad preexistente Las autorizaciones, certificados, permisos y registros otorgados bajo la normatividad anterior, no se veran afectados por ta vigencia del presente Reglamento. Para etlo, los establecimientos avicolas deberan adecuarse y cumplir las disposiciones del presente Reglamento en el plazo que el SENASA les otorgue. salvo 10 contemplado en el Anexo W 2. CUARTA.- Plan de Adecuaci6n de Sanidad Avicola - PASA Todo establecimiento avicola que a la entrada en vigencia de este reglamento no cumpia con los articulos 10, 11, 12, 25, 26, 31, 34, 35, 50, 54, 57 060 propuestos, podra acogerse al registro y autorizaci6n sanitaria de funcionamiento temporal presentando un Plan de Adecuaci6n de Sanidad Avicola - PASA bajo el formato eetablecldo en e! Anexo N° 9 e! cual debe ser aprobado por el SENASA. EI plaza para la presentaclon del PASA sera establecido par Resoluci6n aprobada par ta maxima autoridad del SENASA. Aquellos establecimientos que presenten un PASA podran solicitar al SENASA se Ie otorgue temporalmente e! registro y ta autortaacton sanitaria de functonamlento. eiempre que cumplan con los requisitos descritos en el Anexo N° 10. EI registro y autorizacion sanitaria de funcionamiento temporal tendra vigencia durante el periodo que el SENASA apruebe, su periodicidad y renovacion se requlara sequn directivas del organa de linea y en funci6n al cumplimiento del Plan de Adecuaci6n de Sanidad Avicola - PASA para ello el medico veterinario oficial realizara el monitoreo del cumplimiento del PASA y emitira Informes periodicos at SENASA respecto a este". Paqina 7 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 4.- Dercqeclcn de 10$ articulcs 6 y 7 Y de la Segunda Dlepcelclon Transitoria. Der6guense los artlculos 6 y 7 Y la Segunda Disposici6n Transitoria del Reglamento del Sistema Sanitaria Avicola, aprobado par Decreta Supremo N° 029-20G7-AG. Articulo 5.- Modificacion del Anexo N° 1 Modifiquese el Anexo N° 1 del Reglamento del Sistema Sanitaria Avicola, aprobado mediante Decreta Supremo N° 029-2007-AG, aqreqandose la siguiente definicion: "Unidad baslca para operar: instalaciones suficientes para realizar las actividades objetivo del estableclmtento avrcola con las condiciones que Ie permitan curnplir con los requleltos del reglamento del sistema sanitaria avtcola". Articulo 6.- Modificacion del Anexo N° 4 Modifiquese el Anexo N° 4 del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2007-AG, en la parte siguiente: "Luego de obtener la autorizaci6n de construcci6n, presentar a la Direcci6n Ejecutiva del SENASA de su jurisdiccion, una solicitud lndlcando: [. ...) e) Nombre. numero de documento de identidad y numero de colegiatura del medico vetennarto autonzado par SENASA". Articulo 7." Modificaci6n del anexo N° 8 Modifiquese el incise a) del Anexo N° 8 del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2007-AG, en los siguientes terminos: "a) Los propietarios de las carcasas 0 menudencias a transportar deberan asegurar el reconocmlento medico del personal que manipula 0 entra en contacto con estos productos. Este reconocimiento medico se efectuara conforme describe el segundo parrafo del articulo 50 del presente reglamento". Articulo 8.- Modificaci6n del Anexo W 9 Modifiquese el Anexo N° 9 del Reglamento del Sistema Sanitaria Avicola. aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2007-AG, conforme al texto del anexo del presente Decreto Supremo. Articulo 9.- Eliminaci6n de requisitos Eliminese los requisites Estudio de Impacto Ambiental detalladc, sernidetallado y/o declaraclon de impacto amblenta! y Plan de Mane]o Ambients! - PAMA, constderado en el Anexo N° 3 y la copia simple de la licencia de Gonstrucci6n otorgada por la Municipalidad respective. prevista en el Anexo N° 4 del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2007-AG. Articulo 10.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Gasa de Gobierno, en Lima, a los trece dias del mes de octubre del ana dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Gonstitucional de la Republica ADOLFO DE C6RDOVA VELEZ Paqina 8 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Ministro de Agricultura Anexo N° 9 Estructura del Plan de Adecuaci6n de Sanidad Avicola-PASA Nombre del establecimiento: Nombre del titular que propane el Plan bajo responsabilidad: Veterinario Responsable de la granja: Veterinario oficial que va a monitorear: Fecha de inicio: Fecha de termino: Articulo en falta Accion correctiva leta pas Fecha de cumplimiento Indiear el Describir las acciones especfficas Para la acci6n espedfica articulo e item a realizar inclusive si es pertinente o para cada etapa sf as! correspondiente par etapas para absolver un mismo se propuso la acci6n punta. correctiva. Firma del titular solicitante del registro: ONI . Firma del veterinario oficial: DNI: Paqina 9

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