Decreto Supremo Nº 020/07/EM - Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC)
Made 2007-04-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, institution, legal proceedings/administrative proceedings, research, governance
Where to read it
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Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento del CARElEC Apruebese el Reglamento del Consejo de Adrninistracion de Recursos para la Capacitacion en Electricidad (CARELEC), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Articulo 2.- Refrendo y vigencia EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la ciudad de Piura, a los doce dias del mes de abril del ana dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energia y Minas REGlAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE RECURSOS PARA LA CAPACITACION EN ElECTRICIDAD (CARElEC) TiTULO I GENERALIDADES
Articulo 1.- Ambito de aplicaci6n EI presente Reglamento norma las actividades del Consejo de Adrninistracion de Recursos para la Capacitacion en Electricidad (CARELEC), creado con el objeto de financiar la transferencia de tecnologia y capacitacion en el ambito del Subsector Electricidad. Pagina 25 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Para efectos del presente Reglamento, el Subsector Electricidad esta conformado por las dependencias del Ministerio de Energia y Minas relacionadas con las actividades electricas, y las personas juridicas y naturales dedicadas y/o relacionadas a las actividades electricas, TiTULO II TRANSFERENCIA DE TECNOlOGiA Y CAPACITACION
Articulo 2.- Personal Receptor Entiendase por Personal Receptor, al Personal que sea presentado por su respectiva instituci6n y seleccionado sequn los criterios de evaluaci6n previamente establecidos por el CARELEC, que bajo cualquier modalidad labora en el Subsector Electricidad, sean profesionales, tecnicos, egresados, estudiantes 0 profesores universitarios.
Articulo 3.- Naturaleza de las actividades comprendidas en el financiamiento Las actividades que seran objeto de financiamiento deberan ser establecidas por el CARELEC a partir de la identificaci6n de las necesidades del Subsector Electricidad definidas en el Plan Estrateqico. Las actividades de transferencia de tecnologia y capacitaci6n que financie el CARELEC, podran ser desarrolladas dentro del pais 0 en el extranjero, y deberan estar necesariamente relacionadas a temas 0 actividades del Subsector Electricidad. Estan comprendidas como actividades de transferencia de tecnologia y capacitaci6n, las siguientes: 3.1 La organizaci6n y desarrollo de Cursos, Seminarios, Conferencias y otros eventos de similar naturaleza; 3.2 La asistencia y participaci6n del Personal Receptor a las actividades a que se refiere el presente articulo; 3.3 Las practicas preprofesionales, asi como becas para la elaboraci6n de tesis y postgrados; 3.4 La suscripci6n y ejecuci6n de convenios, acuerdos y/o contratos con instituciones nacionales 0 extranjeras, para desarrollar las actividades de transferencia de tecnologia y capacitaci6n; 3.5 La promoci6n en el ambito acadernico y cientffico, de la elaboraci6n de trabajos de investigaci6n, y el desarrollo y difusi6n de tecnologias; 3.6 Otras que sean establecidas previamente por el CARELEC. La capacitaci6n comprende temas de ingenieria, gesti6n, administraci6n, finanzas, economia, contabilidad, derecho, informatica, negociaci6n, arbitraje, comercio internacional, idiomas y otros similares. TiTULO III INTEGRACION Y FUNCIONES
Articulo 4.- Integraci6n del CARElEC EI CARELEC estara integrado por tres (3) miembros: 4.1 EI Viceministro de Energia, quien 10 presidira; 4.1 EI Secretario General del Ministerio de Energia y Minas; 4.2 EI Director General de Electricidad. Pagina 26 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica EI CARELEC contara con un Secretario Ejecutivo, el que tendra a su cargo la ejecuci6n de las actividades aprobadas conforme al Reglamento Interno de Funcionamiento. TiTULO IV FUNCIONES
Articulo 5.- Funciones del CARElEC EI CARELEC, tiene las siguientes funciones: 5.1 Elaborar su Reglamento Interno de Funcionamiento y proponer sus modificaciones cuando 10 considere pertinente. 5.2 Elaborar el Plan Estrateqico, el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto Anual, para su aprobaci6n por el Titular del Sector Energfa y Minas; 5.3 Administrar los recursos sefialados en el Articulo 6; 5.4 Elaborar y aprobar los criterios de evaluaci6n del Personal del Subsector Electricidad que recibira la transferencia de tecnologfa y capacitaci6n; 5.5 Seleccionar al Personal del Subsector Electricidad que recibira la transferencia de tecnologfa y capacitaci6n, y definir los derechos y obligaciones del Personal Receptor; 5.6 Aprobar la adquisici6n de bienes y servicios, necesarios para el funcionamiento de la Secretarfa Ejecutiva; 5.7 Presentar al Despacho del Titular del Sector Energfa y Minas, los informes anuales y los que Ie sean requeridos sobre sus actividades y la evaluaci6n de la ejecuci6n de su Plan y Presupuesto; 5.8 Disponer la publicaci6n del Informe de Gesti6n del ana anterior en la paqina Web del Ministerio de Energfa y Minas, a mas tardar el 30 de marzo de cada afio. TiTULO V RECURSOS PARA lA CAPACITACION EN ElECTRICIDAD
Articulo 6.- Fuente de los recursos Los recursos para el financiamiento del CARELEC seran depositados mensualmente por el Ministerio de Energfa y Minas y OSINERGMIN, en las cuentas bancarias que el CARELEC abrira a su nombre en instituciones integrantes del Sistema Financiero Nacional.
Articulo 7.- Destino de los recursos Los recursos se utilizaran para financiar la transferencia de tecnologfa y la capacitaci6n, orientadas a la actualizaci6n y perfeccionamiento tecnico y profesional del Personal del Subsector Electricidad seleccionado, con la finalidad de contribuir al desarrollo del Subsector.
Articulo 8.- Adrninistracion de los recursos EI CARELEC realizara directamente las operaciones de tesoreria derivadas de las actividades de transferencia de tecnologfa y capacitaci6n que auspicie con cargo a sus recursos. EI CARELEC se apoyara administrativa y contablemente en el Cornite de Administraci6n de los Recursos para Capacitaci6n (CAREC). Pagina 27 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica EI CARELEC debera registrar documentaria y contablemente el uso de los recursos, de acuerdo a 10 determinado en su Reglamento Interno de Funcionamiento. TiTULO VI CONTROL
Articulo 9.- Control del cumplimiento del Reglamento EI Ministerio de Energfa y Minas, a traves de la instancia competente, ejercera las acciones de control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el CARELEC elaborara su Reglamento Interno de Funcionamiento, el mismo que sera aprobado por Resoluci6n del Viceministro de Energfa. Pagina 28