Decreto Supremo Nº 019/84/AG - Reglamento de otorgamiento de tierras eriazas y de aguas para irrigaciones, proyectos privados de desarrollo integral y otros usos agrarios
Made 1984-04-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- land tenure, transfer rights, lease, ownership, concession, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural development, abandoned land/unoccupied land, contracts, property rights
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APRUEBAN REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE TIERRAS ERIr\ZAS Y DE AGUAS PARA IRRIGACIONES, PROYECTOS PRIVADOS DE DESARROLLO INTEGRAL Y OTROS USOS AGRARIOS DECRETO SUPREMO N° 019-84-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario adecuar y modificar el Reglamento General de Otorgamiento de Tie· rras Eriazas y Aguas con fines de Irrigaci6n, Proyectos Privados de Desarrollo Integral y Otras Usos Agrarios, aprobado par Decreto Supremo N° 060/82-AG de fecha 03 de junio de 1982, de acuerdo a las normas del Se creto Supremo N° 016-84·AG del 09 de Marzo de 1984; DECRETA: Articulo 1°. Apruebanse el adjunto "Regia· mento General de Otorgamiento de Tierras Eriazas y de Agua para Irrigaciones, Provec tos Privados de Desarrollo Integral y Otras Usos Agrarios" que consta de ocho (8) Caprtuios, 68 Articulos, 2 Disposiciones Espe crates, ,3 Disposiciones Iransitonas y 1 Dis posicion Final Y que forma parte del presentc Decreto Sup,emo. Articulo 2°. EI presents Decreto SUDrecno entrara en vigencia al dia siguiente de Sll publi cacion. Articulo 3°. EI presente Decreta Supremo sera refrendado per el Ministro de Agri:ul· tura. Dado en la Cas" de Gobierno, en Lima a los cinco d.as del mes de abril de mil novecientos ocnenta v cuatro. i"ERNANCXJ BELAUNDE TERRY Prasjdenta ConstttucionaJ 00 Ia Republica JUAN CARLOS HURTADO MILLf~R Minlstro de Agticul1ura Regimen Aorario • Aquas REGl.AMENTO GENERAL DE OTOR~IENTO DE TIERRAS ERIAZAs Y DE AGUAS PARA IRRIGACIONES, PROYECTOS PRIVADOS Y DE DESARROllO INTEGRAL Y OTROS USOS AGRARIOS CAPln:LO PRL\rERO DISPOSICIO:-iES GE:'\ERALES Articulo '0. EI otorgamiento de tierr as eriazas para IrrigaciDnes, Provectos Privados de Desarrollo integral y otros Usos Agranos se rige por las disposiciones del presente Reglamento. EI Reglamento de Normas Generales de Pro cedimientos Administrativos, aprobacos por el Decreto Supremo N° 0(6·8C, del 11 de noviembre de 1957, y las disposiciones de la legislaci6n agraria, constituven normas suple tones. Articulo 2".- EI otorgamiento de tierras eriazas compete al Ministeno de Agricultura, salvo los casos siguientes : a) Los que incidan sobre tierras eriazas que, de acuerdo a los Planes Urbanos aprobados, esten destinadas al crecimiento de los cen tros poblados del pais; b) Los que se refieran a los terrenos ribo teiiot: al -nar: y c) Los terrenos dcstinados a fines industria les, de servic.os publicos cornolernenta-ios. usos especialss y recreacionales extraurbo nos, asi como a proqrarnas int~gr2les co', fi· nes oe vivienda, a los quP. so re~lrre e Ar ticulo 1'$ del Deer-etc Supremo N"OCCVOC'·VC, del 08 de Mayo de 1SSC. Articulo ~o.- E! ,Y:oroamiento de tier res eriazas, para los fines de eS:8 Regiament0, esta condicionaoo a la existencia ce agua:.: de libre disponibilidad, debiendo trarnltarse el otorqarniento para el usc de dicho recurso en el rnisrno expediente que origina el pechJo de las tierras. Articulo 4°. No son admisibles las solici tudes de otorqamiento de tierras eriazas en pag. 148 R8'Jimen Aorario - Aguas las areas que han sido reservadas por el Estado, 0 en los que este ejecute obras de hcbilrtacion aqricola. Tampoco 10 son las so licitudes que impliquen la utilizaci6n de aguas vedadas 0 reservadas. Podran exceptuarse de esta norma las tie rras eriazas que se destinen a Provectos Pri vados de Desarrollo Integral, siempre que se ornita la opinion favorable de la entidad en cargada de los estudios 0 la ejecuci6n del Proyecto estatal, Articulo 5°, Las Direcciones Regionales Agrarias, bajo la responsabilidad, llevaran un Registro de las Solicitudes de otorgamiento de Tierras Eriazas, anotando el orden, dia V hora de su presentaci6n, V graficaran la su pcrficie peticionada en el Catastro de Otor gamiento que se formule dentro del ambito de su jurisdiccion. Articulo 6°, Cuando las tierras eriazas ma teria de petitono no han sido determinadas como tales, la Direcci6n de la Region Agraria respectiva iniciara en otro expediente el tramrte previsto en cl Articulo 71° del Decreta Supremo W 163/69-AP, de fecha 19 de agosto de 1%9, concordante con el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 150/82-AG, de fecha 9 de diciernbre de 1982, V dernas dis posiciones complementarias, sin suspender la substanciaci6n de la solicitud de ororqa miento. La Resoluci6n Suprema que aqota 18 via administrativa en dicho tramire dispondra la incorporacion de las tierras eriazas ill pa tnrnoruo de Ja Direcci6n General de Reforma Agraria V Asentamiento Rural. Articulo Y- Toda ampliaci6n de otorga rniento se acurnulara al expediente con el que se relaciona, resolviendose conjunta mente con el principal. Articulo go, En los casos de improcedencia, cesrsrimienro 0 caducidad, no hay Jugar a la devoluci6n de las sumas pagadas al Estado por ccnceptos de derechos de otorgamientos. Articulo 9".- Las tierras eriazas otorgadas para fines de irriqacicn, Provectos Privados de Desarrollo y otros usos agrarios no po dren ser utilizados con fines urbanos antes de transcurridos veinte (20) aries de exten dido el contrato respectivo. EI incumplimiento de esta disposicion ocasionara la reversion de las tierras al patrimonio de la Direcci6n Gene ral de Reforma Agraria y Asentamiento Rural. Las dependencias estatales vlo municipales, bajo responsabilidad derieqaran de plano cualquier solicitud relacionada con la habili taci6n urbana de tierras otorgadas con fines agropecuarios. Articulo 10°, EI otorgamiento de tierras V aguas a favor de las entidades del Estado, esta exceptuado del pago de los derechos correspondientes, Articulo 11°,- EI otorgamiento de tierras eriazas ocora efectuarse mediante las moda lidades siguientes : Concesi6n, para fines de irrigaci6n; • Arrendamiento, para actividades agrarias de caracter temporal; Venta, para otros usos agrarios; V Para Provectos Privados de Desarrollo Inte graL Articulo 12°· E! orden de presentaci6n es tablecera el dcrocho de prioridad del trarrute correspondiente para el otorgamiento de las tierras, Articulo 13°,- EI procedimiento para el otor gamiento de tierras a que se contrae el pre sente Reglamento, concluve con la expe dici6n del contrato respective. Este podra celebrarse por documento privado con firmas legalizadas y constituira titulo suficiente ins cribible en los Registros Pubficos V los certi ficados que se otorguen tendran la misma validez de los testimonios de escritura publica para todos los efectos. Articulo 14°, Las apelaciones que se inter pongan contra las resoluciones que expidan las Direcciones Regionales Agrarias seran ab sueltas por la Direcci6n General de Reforma Agraria V Asentamiento Rural, si se trata del otorgamiento de tierras, 0 por la Direcci6n General de Aguas, Suelos e Irrigaciones, si se trara del uso de las aquas. Tratandose de Provectos Privados de Desa rrollo Integral, la absolucion del grade cortes ponde al Despacho Ministerial de Agricultura. Pag, 149 CAPITULO SEGU:-;OO DE LA CO:-;CESIO!\' DE TIERRAS ERIAZAS CO:'-i FI:-;ES DE IRRIGACIO;-'; Articulo 15°. Procede la concesi6n de tie rras cuando estas se destinan, (mica y exclu sivamente, para ejecutar estudios de obras de pequenas y medianas irrigaciones vto dre naje, sin comprender, por 10 tanto, proyectos de desarrollo integral. Articulo 16°. Para la concesi6n de tierras eriazas con fines de irrigaci6n y para el otor gamiento de licencia para uso de agua, los interes ados deberan presenter su solicitud a la Direcci6n de la Regi6n Agraria corres oon diente, consignando la informaci6n siguiente: a. Nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio y nurnero de libretas de identificaci6n del de nunciante 0 denunciantes. b. La petici6n concretamente expresada, conteniendo la descripci6n del terrene en re laci6n a su ubicaci6n, linderos y otras carac terfsticas topogrtJficas. c. Determinaci6n aproximada del nurnero de litros por segundo del caudal de agua que se solicita y la fuente de aprovecnarniento: y, d. Toda aquella que el interesado considere conveniente para la tramitaci6n de su petite rio. Articulo 1r.- Con la solicitud deberan pre sentarse los documentos siguientes: a. Plano perirnetrico del area solicitada en cuatro copias, en formato de 50 ems. x 60 cms. a escala 1:5,000, 1:10,000 Y 1:25,000, sequn el area y croquis de ubicacion, donde S8 seriala el punto de captaci6n del agua y las servidumbres que fueran a implantarse. En las areas catastradas, los planes deberan ser dibujados sabre la base cartoqrafica de la Oficina Regional de Catastro Rural. En caso de no existir base cartoqratica, se levan tara una poligonal perimetries de las tierras solicitadas, teniendo dicha poligonal 2 ver tices contiguos referidos con visuales en no menos de 3 puntos culrninantes del terreno, pag. 150 RGoimen Aorarfo - Aouas que figuren en la Carta del Institute Geo grMico -Militar; b. Memoria Descriptiva; c. Constancia expedida por el Banco de la Naci6n que acredite habcr efectuado el pago de los derechos de concesi6n correspondicn tes; d. Tratandose de personas juridicas se ad [untara, adem as, la escritura publica de cons titucion, as! como los documentos que acre diten la personerfa de sus representantes, de biendo actualizarse esta, de conformidad con el tiempo de duraci6n del mandato. Articulo 18°.- La solicitud de conccsi6n se hara de conocimiento publico mediante avi sos que se insertaran durante tres (3) dias consecutivos en el diario de la localidad donde se publican los avisos [udiciales , ademas S0 exhibiran carteles por diez (10) dias consecutivos en la sede de la Direcci6n Regional Agraria, Concejo Provincial y Distri tal, asf como en la . sede de la Adminis traci6n Tecnica del Distrlto de Riego donde se ubique la "fuentede agua. En el terrnino de ocho (8) dfas, contados a partir de la presentacion de la solicitud, los interesados deberan recabar de la Mesa de Partes de la Direcci6n Regional Agraria, la publicaci6n y el cartel a que se refiere el pa rrafo anterior, los mismos que contendran un breve resumen de la solicitud de concesiori. EI primer y ultimo ejemplar del periodico en que se hayan efectuado las publicaciones, aSI como las constancies de encartelamiento, ser an entregados a la Direcci6n Regional Agraria a mas tardar dentro de los 30 dias siguientes a la conclusi6n de los terrninos senalacos en el primer parrafo del prescnte articulo. Articulo 19·.- Adern as de la publicacion senalada en el Articulo anterior, para la dili gencia de inspecci6n ocular se citata por escrito y con cargo a las solicitantes, ~ los propietarios de tierras colindantes y ocupan tes u oponentes, si los hubiere, siempre que se hubieran apersonado al procedimiento y senalado domiciiio en la localidad sede de la Direcci6n Regional Agraria, senalandose lugar, dia y hora. ReO/men Agrario - Aguas Articulo 20".- La inspecci6n ocular de los terrenos cuya concesi6n se solicita SP. rea tizara dentro de los 30 dias siguientes a la fecha en que el solicitante acredite haber efectuado las publicaciones y encartelamiento a que se refiere el Articulo 18", salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados. Tal diligencia sera ejecutada por el correspon diente Jefe de la Oficina Agraria, y contara con la asistencia del Administrador Tecnico del Distrito de Riego, donde 10 hubiere, y del resultado de la misma se levantara un Acta, en la que se dejara constancia de 10 siguiente : a. Si el plano presentado corresponde a la ubicaci6n del terrene: b. Si las tierras materia de concesi6n Son eriazas; c. Si existe disponibilidad del recurso agua y factibilidad de drenaje; d. Si hay superposici6n con solicitudes de concesion ya formuladas, con zonas arqueo logicas y con areas calificadas como urbanas o de expansion urbana; e. De cualquier hecho u observaci6n que aduzcan los asistentes. Articulo 21".- Las solicitudes de poster qacion de la diligencia solo seran atendidas por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas. En tal caso, se senalara nueva fecha, lugar y hora para la diligencia en un terrnino que no exceder a de los diez (10) dias siguientes al vencimiento del plazo es tablecido en el Articulo anterior, notiflcandose a todos los interesados que la inspecci6n se llevara a cabo indefectiblemente con los que concurran, teniendo ella plena validez para sus efectos. Articulo 22... · La oposici6n al otorgamiento de tierras y uso de aguas solo podra hacerse valer hasta el momenta de la inspecci6n ocu lar. Para este efecto, la Jefatura de la Oficina Agraria devolvera el expediente a la Direcci6n Regional Agraria dentro de los diez (10) dfas siguientes a la fecha de realizaci6n de la dili gencia de inspecci6n ocular, debiendo ex peoirse la Resoluci6n Directoral correspon diente en el terrnino de 10 dias de recep cionados los actuados. Articulo 23".- Resueltas las opcsicrones, 5i las hubiere, la Direcci6n Regional Agraria re rnitira copia de la solicitud de concesi6n y del plano de ubicaci6n a las Oficinas Regio nales correspondientes del Instituto Nacional de Cultura y del Ministerio de Vivienda, para que emitan informe sobre la existencia de areas arqueol6gicas vlo de uso urbano res pectivamente. Los informes a que se refiere el parrato an terior po dran ser presentados conjuntamente con la solicitud de conceston. Articulo 24·.· RQc~pcionada la informaci6n mencionada en el Articulo anterior, 0 de ha ber side ella presentada con la solicitud de concesi6n, la Direcci6n de la Regi6n Agraria expedira Resoluci6n otorgando ptazo para la presentaci6n de los estudios de irrigacl6n y/o drenaje, previo informe de la Direcci6n Gene ral de Aguas, Suelos e Irrigaciones, si se trata de solicitudes de conceslon que abarcan ex tensionas superlores a 200 Has. 0 de la Ad· mlnlstraci6n Tecnica del Distrito de Riego, si se trata de superficies infQrlor~s a dlcho limite. EI plazo sera fijado teniendo en cuenta la extensi6n del terreno peticionado y la magni tud do las obras proyectadas, no pudiendo exceder de dos ano s, siendo causal de caducidad si en la mitad del plazo estipulaco no se hubieran lniciado los estudios. A solici tud del peticionario se podra conceder una sola pr6rroga, por un p;rlOdO no mayor de fa tercera parte del plazo senalado y previa pago dEl los derechos correspondientes. Articulo 25".- 5n In. mapa de J)resehtacion de los estudlM ~~ Itflgaci6n vlo drenaje, de ber~ra observarse las normas siguientes : a. Los estudios, en cuanto al usn de los recursos hidricos, deceran cenirse a las dis posiciones contenidas en la Ley General 00 Aguas y sus Reglamentos, as! como a las Normas Tecnicas de Control para Proyectos de Irrigaci6n vigentes; b. Dentro de la mitad del plazo otorgado al peticionario hart! conocer a la Direcci6n Ge neral de Aguas, Suelos e Irrigaciones 0 a la Direcci6n de la Regi6n Agraria correspcndieo te, en su .caso, el estado de los estudios de Pag, 151 R9fl!men Aarano • Aauas ==;:::: irrigacion ylo clrenaje, sin necesidad de noti ficaci6n alguna; Sin perjuicio de ella, la Direccron General de Aguas, Suelos e Irri.gClciones, 0 la Direc ci6n de la Region ·Agrana, a traves de la Ad· ministracion Tecnica del Distrito .de Riego, estan facultadas para controlar, en cualquier memento, el estado de los referidos estudios. corriendo por cuenta del peticionario los gas· tos que su comprobaci6n pudiera ocasionar. c. Presentados los estudios, la Direcci6n de la Regi6n Agraria los rernitira a la Direcci6n General de Aguas, Suelos e Irnqac.cnes 0 a la Administracion Tecnica del Distrito de Rie go, sequn sea el caso, las que dentro de un plazo de 30 dias .de recepcionados, evacuaran los informes respectivos; d. Las observaciones a los estudios 0 los pianos de las obras en proyecto ser an puestas en conocimiento del peticionario, quien dispondra de 30 dias para subsanarlos: e. En caso de que 18 Direccion General de Aguas, Suelos e Irrigaciones 0 la Adrrunis tracion Tecruca del Distrito de Riego se pro nunciaran por el rechazo total de los estu dIOS, la solicitud de otorqarniento sera de clarada sin lugar; f. Cuando en los estudios de irrigacion ylo drenaje propuestos aparezca la necesidad de utilizar terrenos de propiedad particular para la construccion de las obras de irriqacion, la Direcclon General de Aguas, Suelos elm· gaciones 0 la Administroci6n Tecnica del Dis tnto de Riego, en su case, al emitir el in· forme que los compete, se pronunciaran so bre la necesidad y utilidad de las servidum bres; g. Mientras los estudios no havan sido aprobados, el peticionario no po dra hacer tra bajo alguno en el terreno solicitado, bajo pena de caducidad de 13 solicitud de otor gamiento. Articulo 26°. La Direcclo n General de Aguas, Suelos e Irrigaciones 0 la Adminis tracion Tecnica del Distrito de Riego, en su caso, al emitir informe favorable sabre los es· tudios presentados, deberan indicar el plazo para la ejecucion de las obras provectadas, de acuerdo con su naturaleza e imporrancia. Tal plazo no po dra exceder de tres anos, pu. diendo -ser prorrogado, a peticion de parte y por una sola vez, cor la mitad del tiC~IPO senalado, previa consiqnacion de los dare.· chos correspondientes. Articulo Zl"» La aprobacion de los estudios de irrigaci6n ylo drenaje se efectuara por Re solucion de la Direccron de la Region Agraria correspondiente, dentro de los 30 dias siguientes al informe a que se refiere el in· ::i50 c) del Articulo 25° del presente Reqla menta. En dicha Resolucion Directoral se autorizara la ejecucion de las obras, otorqandose el plazo respective. Este podra ser prorrogado a peticion de parte y por una sola vez por la mitad del tiempo fijado inicialmente, previa consignaci6n de los derechos de pr6rroga vigentes. La ejecuci6n de las obras puede efectuarse por etapas, de acuerdo al proyecto aprobado. Articulo 28",- Con la Resolucion Directoral que aprueba los estudios de irrigaci6n ylo drenaje, el concesionario adquiere la pro piedad de las tierras materia de otorgamiento, debiendo la Direr-Clan General de Reforma Agraria y Asentarniento Rural otorgarle el contrato correspondiente. Articulo 29°. EI derecho de propiedad sa bre las tierras caduca si el concesionario no ejecuta las obras de irrigaci6n ylo drenaje dentro del plaza establecido en la Resolucion Directoral a que se refiere e', Articulo 27" del presents Reglamento, 0 los ejecuta sin ob servar las especificaciones tecnicas apro badas. Articulo 30°. Para los efectos del parrafo anterior, la constatacion de las obras sera efectuada bajo responsabilidad, por la Direc cion de la Region Agraria respectiva; y tratan dose de irrigaciones que abarcan una exten si6n superior de 200 has., por la Direcci6n General de Aguas, Suelos e Irrigaciones. Articulo 31°,- Las tierras adjudicadas con forme el trarnite anterior, y cuyas obras de habilitacion agricola hayan concluido, po dran ser parceladas. siernpre que las unidades re sultantes no sean inferiores a la Unidad pag. 152 Regimen Agrario - Aguas Agricola Familiar minima, ni superiores al limite inafectable correspondiente. En este caso, la parcelaci6n se sujetara al tramite previsto en los Articulos 146° Y 147" del Decreto Supremo N° 147181-AG, de fecha 2 de octubre de 1981. Articulo 32°. La licencia para el uso de am'a sera otorgada por la Direccion General de Aguas, Suelos e Irrigaciones a nombre del titular de la concesi6n, salvo que se hubiera procedido a la parcelaci6n, en cuyo caso la licencia se expedira a nombre de los ad quirientes. CAPITULO TERCERO DEL ARRE~DAMIENTO DE TIERRAS ERIAZAS Articulo 33°. EI arrendamiento de tierras eriazas solo po dr a efectuarse para usos agropecuarios de caracter temporal, mediante el pago de una merced conductiva. La solicitud para esta modalidad de otor gamiento se presentara ante la Direccion Re· gional Agraria correspondiente, acompa nando el plano topoqratico del area materia de petitorio, asl como el destino que se otor qar a a las tierras. Articulo 34°. AI terrnino del contrato las tierras seran devueltas a la Direcci6n General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural. EI arrendamiento de tierras eriazas no otor ga derechos expecraticios a favor del conduc tor, para efectos de la aplicaci6n de la legis laci6n sobre Reforma Agraria. Articulo 35°,- La so/icitud para el uso per rnanents de las tierras eriazas arrendadas de bera ser tramitada como concesion 0 venta, segun el caso, de acuerdo a las disposiciones del presente Regfamento. Articulo 36°, EI arrendatario de tierras eriazas en ninqun caso podra sub-arrendar las, en todo 0 en parte, sin conocimiento y autorizaci6n expresa de la Direcci6n Re gional Agraria. EI incumplimiento de la pre sente norma dara origen a la rescisi6n auto rnatica del contrato de arrendamiento y a la inmediata devoluci6n de las tierras a la Di reccion General de Reforma Agraria y Asen tamiento Rural. Articulo 37".- EI arrendamiento de tierras eriazas no podra pactarse por un plazo supe rior a 5 arios renovables. Articulo 3B".- La utilizaci6n de las tomas con pastes naturales de caracter temporal, esta sujsta a las disposiciones del presente capiwlo. CAPITULO CUARTO DE LA VENTA DE TIERRAS ERIAZAS PARA OTROS USOS AGRARIOS Articulo 39°. Las solicitudes de otorga miento de terrenos eriazos para otros usos sa presentaran ante la Direcci6n Regional Agraria correspondiente, acornparianocse los requisitos estipulados en los articulos 16° y 17" del presente Reglamento, en cuanto fuera pertinente; adiuntandose, edemas, un pro yeeto de factibilidad tecnico econ6mico. EI tr arnite de estes otorgamientos se su jetara a 10 dispuesto en el articulo 1SO Y siguientes del presente Reglamento en cuanto fueran aplicables. Articulo 40".- Cuando la solicitud de otor gamiento de terrenos eriazos con fines distin tos a los dl'l irrigaci6n, comprenda adem as el uso de aguas, se procedera de la misma forma que para los casos de concesi6n con fines de irrigaci6n. Articulo 41°. Cumplidos los trarnites a que se refieren los articulos precedentes, la Dirac ci6n Regional Agraria dictara Resoluci6n pro nunciandose sobre las oposiciones deducidas, si las hubiere, y aprobara, de ser el case, el proyeeto propuesto, otorgando el plaza perti nente para su ejecuci6n.; Con la Resoluci6n Directoral que aprueba el proyeeto, el solic:itante adquiere ta propiedad Pag, 153 de las tierras peticionadas, debiendo la Direc cion General de Reforma Agraria y Asen tamiento Rural otorgarle el contrato cortes pondiente. Articulo 42".- EI derecho de propiedad sa bre las tierras caduca si el adquiriente no ejecuta el provecto propuesto dentro del plazo establecido en el articulo anterior 0 10 transfiere a terceros sin autorizacion de la Di recci6n General de Reforma Agraria y Asen tamiento Rural. Para efectos de 10 anterior, la Direccion de la Region Agraria respective, bajo respon sabilidad, etectuara las constataciones del caso. CAPITULO QUIJI.'TO DEL OTORGAMIENTO DE TIERRA.5 ERIAZAS l'ARA PROYECTOS I'RIVADO') DE DESARRCLLO INTEGRAL Articulo 43°. EI otorgamiento de tierras eriazas para Proyeetos Privados de Desarrollo Integral esta condicionado a que, adernes de la habilitaci6n de las tierras para fines agra rios, el promotor proponga y ejecute proyec tos agropecuarios integrales, que contemple el establecimiento de plantaciones permanen tes de alta densidad econ6mica, con el com ponente de transtorrnacion agroindustrial, in fraestructura de comercializaci6n y vivienda rural. Articulo 44°. Los Proyectos Privados de De sarrollo Integral deberan eiecutarse en super ficies no menores de 100 Has. y la superficie maxima de adjudicaci6n para estes fines es de 50,000 Has. Articulo 45°. Las personas naturales 0 juridicas que peticionen tierras para ejecutar Proyeetos Privados de Desarrollo Integral de beran presentar su solicitud a la Direcci6n de la Region Agraria correspondiente, consig nando la informacion siguiente : a) Nombre, apellidos, nacionalidad, domieilio y nurnero de libretas de identificaci6n del de nunciante 0 denunciantes; pag. 154 Reoimen Agrario - Aou~ b) La pencion concretam ente expresada conteniendo la descripcion del terre no en re: lacion a su ubicaci6n; c) Determinacion aproximada del nurnero de litros por segundo del caudal de agua que se solicita y la fuente de aprovechamiento; d) Breve informacion del Proyecto de Desa rrollo Integral al que se destinaran las tierras, asf como de la fuente de financiamiento para su ejecucion y, e} Todo aquello que el interesado considere conveniente para la trarnitacion de su petite rio. Articulo .;s0. Con la solicitud deb era pre sentarse los documentos siguientes : Tratandose de personas jurfdicas debera pre sentarse el testimonio de escritura publica, asi como el docurnento que acredite la personeria de su representante. Tres capias de pianos de ubicacio n y perirnetrico a escalas adecuadas, sequn la ex tension que se solicita, firm ados por Ingeniero colegiado. EI plano de ubicaci6n tendra una escala de 1:25,000 0 menor, de acuerdo con la superficie solicitada; y el perirnetrico se su jetara a 10siguiente: Exten~on del Escala Pro ecto De: Hasta: 101 Has. 500 Has. 1: 5.000 6 1: 10,000 501 Has. 15,000 Has. 1:10.000 6 1: 25.000 15.001 Has. 50,000 Hac. 1:25.000 6 1: 50.000 5.001 Has. 50.000 Has. 1:50.000 6 1: 100.000 En las areas catastradas del pais se utiliz ara Ia cartografia que proporcione la Oficina Re gional de Catastro Rural. En los lugares en que ella no exista, se levantara una poligonal perirnetrica de las tierras solicitadas, teniendo dicha poligonal 2 vertices contiguas, referidas con visuales en no menos de tres puntos cul minantes del terrene, que figuren en la Carta del institute Geografico Nacional. Memoria Descriotiva R8Qim.m Agrario - AQuas Declaraci6n Jurada sobre los recursos eco n6micos y bienes de capital disponibles del promotor, que acrediten la capacidad eco n6mica-financiera-empresarial de este, Articulo 4']0.- Recepcionada la solicitud, la Direcci6n Regional Agraria la elevara a la Dl recci6n General de Reforma Agraria y Asen tamiento Rural en el plazo improrrogable de cinco (5) dias, bajo responsabifidad, acorn panando un informe sobre la libre disponibili dad de las tierras peticionadas, sobre las de nuncias existentes en el area, siempre que se encuentren vigentes, asi como sobre la dis ponibilidad de las aguas solicitadas. Dicho informe se emitira (mica y exclusivamente en base al Registro de las Solicitudes de Otor gamiento y en el Catastro de Otorgamiento a que se refiere el Articulo 5° del presente Reglamento. Articulo 48°. Si luego de los estudios tee nicos y legales que ejecute el Proyecto Espe cial denominado Proyecto Privado de Desa rrollo Integral (PRIDI), se encuentra conforme el petite rio, la Direcci6n General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural dictara Resolu cion otorgando las tierras para realizar los es tudios de factibilidad tecnico-econornico, los que se sujetaran a los terrninos de referencia que para este efecto elabor ara el referido Proyecto Especial. Articulo 49°. La Resoluci6n de otorga miento para la realizaci6n de estudios fijara un plazo para la presentacron de estudios. Dicho plazo estara de acuerdo a la extension del Provecto, no pudiendo exceder de dos (2) aries, prorrogables por seis (6) meses, por una sola vet. Articulo 50°.- Concluidos los estudios de factibilidad tecnico-econornico, estes, previa informe de las Direcciones Generales de Re forma Agraria y Asentamiento Rural y de Aguas, Suelos e Irrigaciones, ser an apro bados por Resoluci6n Ministerial, la que dis pondr a, adernas, el otorgamiento en pro piedad de las tierras a favor del peticionante, conforme a 10 previsto en el Articulo 13° del presente Reglamento. Articulo 51°. EI derecho de propiedad so bre las tierras caduca si el titular no ejecuta las obras autorizadas dentro del plazo esta blecido en la Resolucion Mirusterial respec tiva, 0 procede a traccionar 0 parcelar las tierras otorgadas 0 transfiere la propiedad to tal 0 parcial de las mismas sin autorizaci6n de la Direcci6n General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural. Articulo 52".- Terminadas las obras, las tie rras otorgadas para Proyectos Privados de Desarrollo Integral podran ser parceladas cumpliendo las condiciones y el tramite pre visto en el Articulo 31° del presente Regia mento. Articulo 53°. EI Estado, mediante Resolu cion Ministerial, podra reservar tierras enazas y aguas destinadas a Proyectos Privados de Desarrollo Integral, para ser ofertados a la ini ciativa privada para la ejecuci6n de los ci tados proyectos. Para este efecto, la reserva de tierras debera tramitarse previo informe de la Direccion Re gional Agraria correspondiente, sobre la libre disponibilidad de tal recurso. La reserve de aguas debera tramitarse con el informe de la Direcci6n General de Aguas, Suelos e Irri gaciones. CAPITIiLO SEXTO DE LAS TRANSFERENCIAS DE DERECHOS Articulo 54°. Las solicitudes de transferen cia total ° parcial de derechos a favor de terceros en los otorgamientos, seran presen tados ante la Direcci6n Regional Agraria, la cual los aprobara siempre y cuando se cum plan los requisitos siguientes: a) Acreditar el pago de los derechos de transferencia, b) Aceptaci6n escrita con firma legalizada ante Notario Publico, por parte del nuevo adquiriente, en la que sa compromete a seguir con el trarnite y cumplir las obliqa ciones correspondiente. Articulo 55°. Las transferencias saran apro badas por Resoluci6n de la Direcci6n Re gional Agraria, no requiriendo ser elevado el Pag, 155 expediente a la Djrec~6n General de Refor ma Agraria y Asentarmentc Rural, salvo que exista impugnaci6n. En los casos de transferencias de Proyectos Privados de Desarrollo Integral, previa opinion del PRIDI, seran aprobados por Resolucion Ministerial. Articulo 56°. Cuando son des 0 mas per sonas las que solicitan el otorgamiento, cualquiera de ellos podra solicitar la transfe rencia de sus derechos en proporci6n al area que Ie corresponde en el otorgamiento. Articulo 5.,..- No son admisibles las solici tudes de transferencias a favor de terceros una Vel otorgado el contrato de otorgamiento de las tierras. CAPITULO SETIMO DE LAS CADUCIDADES. DESISTIMIENTOS Y RESCISIONES Articulo 58°. EI incumplimiento por el peticionario de las obligaciones que Ie irnpo nen los articulos 18", 25°, incisos b y d, 26° Y 27" del presente Reglamento, prcducira la caducidad de su otorgamiento, la que sera declarada por Resolucion de la Direcci6n Re gional Agraria correspondiente, salvo los ca sos en que el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, las que deberan acreditarse. La caducidad para el caso de Provectos Pri vados de Desarrollo Integral sera declarada mediante Resoluci6n de la Direcci6n General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural. Articulo 59",- EI desistimiento se produce cuando el interesado 0 interesados manifies tan por escrito, con firma notarialmente Ie galizada, su voluntad de no proseguir con la solicitud de otorgamiento, renunciando expre samerue a cuaiquier reclamo posterior. En este caso la Direcci6n Regional Agraria co rrespondiente dispondra el archivamiento del expediente. Reoirnen Aarerio . Agu:g ArtIculo 60".- Sera causal de rescisi6n el in cumplimiento de las clausulas previstas en el Contrato expedido a favor del titular del otor gamiento 0 de las condiciones establecidas en el mismo. Articulo 61°. En la rescisi6n del contrato, el pronunciamiento de primera instancia sera declarado mediante Resoluci6n expedida por la Direcci6n Regional Agraria. En este case, exista 0 no impugnaci6n, el expediente sera elevado a la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, para la prose cuci6n del tramite. Articulo 62".- Cuando se pro duzca la caduci dad 0 desistimiento de las solicitudes de con cesi6n, los estudios de irrigaci6n aprobados o las obras ejecutadas podran ser transferidas a terceros que tengan en trarnite un nuevo petitorio sobre las mismas areas. La valorizaci6n y vent a de los estudios y las obras sera efectuada por la Direcci6n Re gional Agraria, 0 per la Direcci6n General de Aguas, Suelos e Irrigaciones, si el area de nunciada as mayor de 200 hectareas. Para el caso de los Proyectos Privados de Desarrollo integral, dichas acciones seran efectuadas por la Direccion General de Re forma Agraria y Asentamiento Rural. Del monto obtenido en la venta se dedu ciran los gastos de su realizacion y los oca sionados por la valorizaci6n de los estudios y obras, debiendo entregarse la diferencia, si la hubiera, al imeresado cuyo expedients ha caducado. CAPITULO OCTAVO DE LA IRRIGACIO:\l DE TIERRAS ERIAZAS cox FONDOS PtiBLICOS Articulo 63°. En la irrigaci6n de tierras eriazas con fondos publicos no son de apli caci6n las normas de procedimientos esta blecidas en el presente Reglamemo, quedan do la ejecuci6n del Proyeeto sujeta a las dis Page 156 Reotmen Agrario - Aauas posictones especiales que se dicten para el efecto. Articulo 64°. La reserva de tierras eriazas a que se refiere el Articulo 4° del presente Reglamento debera ser declarada por Reso lucien Ministerial, con la opinion favorable de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural y la Direcci6n Regional Agraria respectiva. Dicha reserva sera es tablecida por un plazo no mayor de tres (3) anos renovables. Articulo 65°. Las entidades del Sector Publico, antes de formular proyectos de irri qacion vto rehabilitacion, deberan solicitar a la Direccion General de Aguas, Suelos e Irri gaclones la reserva de las aguas que se pre tende utilizar. La solicrtud de reserva senalara la finalidad del petitono, los volurnenes aproximados de aguas requeridos mensualmente. la fuente de aprovechamiento y la ubicaci6n aproximada de la toma, y una somera descripcicn de los objetivos del proyecto. Articulo 66°. A la solicitud de reserva de aqua se acornpanaran tres (3) co pi as de plano de uoicacion del esquema del proyecto a escala adecuada, en donde fundamental mente se senate. en el caso de aguas super ficiales, la ubicacion aproximada de la toma en la fuente de agua aprovechada y el area donde se utilizara el recurso. En el caso de las aquas subterraneas debera senalarse el area que comprende los acuiferos por reser var. Articulo 6r.- Terminando el estudio a nivel de factibilidad del proyecto para el que se reserve las aquas, la entidad publica debera remitir copia del mismo y de su aprobaci6n a 13 Direccion General de Aguas, Suelos e Imgaclones para la reserva de agua por los volurnenes mensuales establecidos en el es tudio. Articulo 63".- En las irrigaciones de tierras COn fondos publicos, el otorgamiento del uso de las aguas se etectuara por Resoluci6n de la Direccion General de Aguas, Suelos e Irri gaClones. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA.- La Autoridad Administrativa po dra solicitar en cualquier etapa del trarnite la intervencion policial, con el objeto de que se presten a los peticionarios de tierras las de bidas garantias. SEGUNDA.- Quienes de hecho ocupen los terrenos solicitados, antes de que concluyan los trarnites pernnentes, ser an desalojados con el auxilio de la Fuerza Publica a petici6n de la entidad administrativa, sin perjuicio de la sancion establecida en el Articulo 25° in ciso g) del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRAJI\SITORIAS PRIMERA.- La posesion que de hecho se ejerza sobre los terrenos a que se contrae el presente Reglamento, 0 la incorporaci6n de estes a la agricultura sin la autorizacion co rrespondiente, podra ser regularizada con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, siempre que se acredite que tal poses ion es anterior a la expedlcion del pre serite texto reglamentario. SEGUNDA.- Los procedimientos adminis trativos de otorgamiento de tierras en actual trarnite se adecuaran a este Reglamento en el estado en que se encuentren. TERCERA.- Quedan vigentes las disposicio nes sobre valorizacion de tierras eriazas y pago de derechos, contenidas en las Resolu ciones Ministeriales numeros 00706/82-AG, de 19 de octubre de 1982, y 00690/83 AG/PRIDI, de fecha 27 de julio de 1983, las que deberan actualizarse con una periodici dad de dos (2) anos. DlSPOSICIOJl\ FI:'\AL Der6gase el Decreto Supremo NDOOO/82-AG, de 03 de junio de 1982, asi como las dernas disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Pag. 157