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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 019-2020-EM — Modifica el Decreto Supremo Nº 042-2017-EM, Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera

Made 2020-07-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Mineral resources
Keywords
pollution control, exploration, environmental standards, mining, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, inspection, residues, soil rehabilitation, authorization/permit, standards, protection of environment
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. 21.6 Sin perjuicio de lo mencionado, la obturación 1) Se ubican en el mismo ámbito de las microcuencas de sondajes se realizará de conformidad con las guías hidrográficas. técnicas que emite el Minem. 2) La presencia de un proyecto genera impactos 21.7 Para efectos de aplicación del presente ambientales sinérgicos o acumulativos en el otro. reglamento y sus normas complementarias, se considera 3) El yacimiento tiene características geológicas que un cuerpo de agua incluye su faja marginal delimitada similares. por la autoridad en materia de recursos hídricos. Artículo 10. Actividades de cateo y prospección Artículo 26. Protección y conservación de especies de flora o fauna y sus ecosistemas

  2. 10.1 Las actividades de cateo y prospección, tales Las actividades de caza, pesca y recolección de como estudios geológicos, geofísicos, geotécnicos, especies de flora y fauna silvestre y su conservación en geoquímicos, levantamientos topográficos, recolección cautiverio, dentro del área del proyecto se encuentran de pequeñas cantidades de muestras de rocas y prohibidas de acuerdo a la legislación de la materia, minerales de superficie a través de canales, calicatas, salvo que se cuente con la autorización de las entidades implementación de trincheras y otras técnicas similares, competentes, cuando corresponda. utilizándose en estas actividades mineras instrumentos o equipos que pueden ser transportados sin causar mayor Artículo 39.- Cronograma de ejecución alteración que la originada por el tránsito ordinario de personas y vehículos menores, no requieren contar con 39.1 El cronograma de ejecución es parte del Estudio la Certificación Ambiental antes de su inicio. Este tipo de Ambiental. En caso el/la Titular Minero/a requiera ampliar estudios no involucran perforaciones. dicho cronograma hasta por seis (6) meses adicionales,

  3. 10.2 Las actividades de cateo y prospección deben puede hacerlo por única vez mediante comunicación desarrollarse respetando los derechos de la población previa dirigida a la Autoridad Competente y al Organismo local y adoptando las medidas necesarias para evitar o de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), minimizar cualquier perturbación que se pudiera generar vía plataforma informática, la cual debe contener la sobre las actividades socioeconómicas y culturales de la actualización de los periodos de ejecución y cumplimiento zona. de cada actividad programada en el cronograma inicial.

  4. 39.2 En caso, el/la titular requiera ampliar su Artículo 16. Alcance cronograma por un periodo menor a seis (6) meses, Como parte de las medidas operativas de la queda expedito su derecho de presentar una nueva exploración minera, el/la Titular Minero/a debe cumplir, comunicación previa y, así sucesivamente, por el periodo como mínimo y según corresponda, con las medidas restante hasta completar los seis (6) meses. contempladas en el presente título. El /la Titular Minero/a 39.3 En caso el/la Titular Minero/a requiera ampliar debe incorporar en su Instrumento de Gestión Ambiental, el cronograma de ejecución hasta por doce (12) meses aquellas medidas que correspondan a las características adicionales, debe aplicar al procedimiento previsto para de su proyecto de exploración, según las condiciones del modificaciones que generen impactos ambientales sitio donde opera. negativos no significativos. La ampliación por un plazo mayor, requiere la modificación del Estudio Ambiental Artículo 21. Manejo y protección de los cuerpos de aprobado. agua superficial y subterránea Artículo 40. Silencio administrativo

  5. 21.1 La intersección de aguas subterráneas debe Los procedimientos de aprobación y modificación ser registrada y comunicada, en un plazo no mayor de los instrumentos de gestión ambiental para las de cuarenta y ocho horas de ocurrido, vía plataforma actividades de exploración minera están sujetos al silencio informática a la Autoridad Competente, quien correrá administrativo negativo, salvo la FTA que está sujeta al traslado a las entidades que corresponda. silencio administrativo positivo.

  6. 21.2 En caso de proyectos de exploración minera, En este último supuesto, de operar dicho silencio, que hubieran considerado ubicación de componentes a la Autoridad Competente debe informar en un plazo más de cincuenta (50) metros de un cuerpo de agua, en no mayor de 3 días hábiles de ello, a la Autoridad de el marco de la aprobación de la Ficha Técnica Ambiental Fiscalización Ambiental para las acciones de supervisión (FTA), durante la ejecución del proyecto deben mantener y fiscalización respectiva adjuntando el expediente de la dicha distancia. FTA; sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice

  7. 21.3 En las perforaciones ubicadas a menos de la primera autoridad, conforme a lo establecido en el cincuenta (50) metros de un cuerpo de agua, bofedales, TUO de la Ley N° 27444, y de las responsabilidades que canal de conducción, los taladros deben encontrarse resulten aplicables al (los) respectivo (s) funcionario (s) o perpendiculares al sitio de perforación o en dirección servidor (es) público (s). opuesta al cuerpo de agua.

  8. 21.4 El agua utilizada durante la perforación debe ser Artículo 44.- Participación Ciudadana para los recirculada constituyendo un circuito cerrado evitando la proyectos de exploración que aplican a la Ficha generación de efluentes. Técnica Ambiental

  9. 21.5 En el caso que la perforación intersecte un cuerpo de agua subterránea, se debe detener la perforación e 44.1 La DGAAM es la autoridad competente para iniciar el proceso de obturación de manera inmediata, conducir el taller de participación ciudadana para aquellos considerando lo siguiente: proyectos que apliquen a una FTA. En ese sentido, coordina directamente su participación en el taller con el/ a) Agua estática: Se debe considerar como alternativa la Titular Minero/a. para la obturación llenar el orificio completo de la 44.2 Al momento de presentar la solicitud, el/la Titular superficie con bentonita o un componente similar y luego Minero/a debe acreditar la ejecución previa de un Taller con cemento desde la parte superior de la bentonita hasta participativo, en el que se haya involucrado por lo menos la superficie. En el caso que el equipo de perforación no a la población ubicada en el ámbito de influencia social se encuentre en el lugar cuando el barreno es obturado, la del proyecto. Para ello, deberá emitir las invitaciones a las obturación se podrá realizar con el uso de grava y cortes autoridades y a los actores identificados que participarán de perforación. en el taller. b) Agua artesiana: Si la perforación corta o intersecta 44.3 En caso el proyecto que aplique a una FTA se un acuífero confinado artesiano la obturación se realiza realice sobre terrenos eriazos o de propiedad del titular antes de retirar el equipo de perforación para que el minero, este último puede ejecutar cualquier otro tipo de operador pueda bombear el material sellador necesario mecanismo de participación ciudadana, conforme a lo hacia el orificio a través de la tubería de perforación. Para establecido en la normativa sectorial vigente. 14 NORMAS LEGALES Jueves 30 de julio de 2020 / El Peruano

  10. 44.4 En caso se suspenda el taller participativo por presente Decreto Supremo; haber ejecutado el cierre total motivos de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente o parcial de las plataformas y/o componentes aprobados sustentada por el titular del proyecto, la DGAAM previamente y haya informado de ello al OEFA, sin puede reprogramarlo o disponer la realización de otro perjuicio de las funciones que ejerza la autoridad de mecanismo de participación ciudadana considerado en la fiscalización ambiental. normativa sectorial, en atención a las características del 58.2 En caso de proyectos de exploración hasta con proyecto, con la finalidad de garantizar la participación de setecientas (700) plataformas, no procede la ampliación la población. del número de plataformas mediante una modificación

  11. 44.5 Con anterioridad a la presentación de la FTA del Estudio Ambiental, salvo que el/la Titular Minero/a para exploración minera ante la Autoridad Competente, haya comunicado mediante declaración jurada citada el /la Titular Minero/a deberá ponerla a disposición de la en el párrafo precedente, ante la Autoridad Ambiental población involucrada, entregando un ejemplar impreso y Competente la ejecución del cierre del número de uno en medio digital a las siguientes instancias: plataformas aprobadas previamente, o no haya ejecutado las plataformas con el objeto de mantener el nivel del a) Dirección Regional de Energía y Minas o instancia impacto moderado de esta categoría. Sin embargo, en competente del Gobierno Regional que corresponda al caso el titular minero se encuentre en régimen de tránsito área donde se realizarán las actividades de exploración. hacia la explotación y cuente con un Estudio de Impacto b) Las Municipalidades Distritales y Provinciales, en Ambiental detallado aprobado, no le será aplicable dicha cuyo ámbito se localice el proyecto de exploración. condición. c) La o las comunidades campesinas o nativas, en cuyo ámbito se localice el proyecto de exploración. Artículo 60. Obligación de cierre

  12. 44.6 El/La Titular Minero/a minero debe presentar 60.1 El/La Titular Minero/a debe ejecutar las como parte de la FTA, la siguiente información: medidas de cierre progresivo, cierre final y post-cierre que corresponda, así como las medidas de control y a) Un resumen de las acciones realizadas para recabar mitigación para periodos de suspensión o paralización de las opiniones, percepciones y otras manifestaciones de actividades, de acuerdo con el Estudio Ambiental o la FTA interés en torno a la actividad a realizar. aprobado por la Autoridad Competente; siempre y cuando b) Copia de la documentación (lista de participantes, sea posible acceder al área. actas) y/o el archivo digital de la presentación (fotos, 60.2 En caso se impida el ingreso a la zona por motivos registro audiovisual), que acredite la realización de por ajenos al/a la Titular Minero/a, este hecho se debe poner lo menos un mecanismo de participación ciudadana en conocimiento de la Dirección General de Minería, la de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, con Autoridad Competente, el Osinergmin y el OEFA, vía la intervención de la Autoridad Competente o un plataforma informática. representante de ésta, en el que se exponga los aspectos 60.3 Las áreas a rehabilitar serán aquellas afectadas ambientales, sociales y legales vinculados al proyecto de por las actividades realizadas, excepto aquellas ocupadas exploración. por obras que tendrán uso futuro, las que deberán ser c) El Protocolo de Relacionamiento. debidamente justificadas con anterioridad al cierre, y en cuyo caso, se implementará alguna medida de

  13. 44.7 Toda persona que desee revisar la solicitud compensación propuesta por el titular, la misma que será de FTA, puede hacerlo vía plataforma informática y comunicada a la autoridad ambiental. apersonarse ante la Autoridad Competente, o ante la autoridad regional competente, así como ante los Artículo 62. Exclusión de cierre de labores municipios en los que la solicitud de FTA se encuentra a disposición de la población involucrada, solicitando 62.1 Pueden ser excluidas del cierre de labores todos una copia impresa o digital de la misma, previo pago aquellos componentes auxiliares y/o plataformas sobre de los derechos de reproducción de la información que los cuales la comunidad campesina, el gobierno local, corresponda. regional o nacional, tengan intención de dar uso para fines de interés público o cuando un tercero, vía contrato civil, Artículo 56. Comunicación previa tuviera interés de seguir usando. El/La Titular Minero/a debe comunicar, de forma 62.2 Para tal efecto, el/la Titular Minero/a debe previa a la Autoridad Competente y a las autoridades a comunicar previo a las labores de cierre (según su cargo de la fiscalización de la actividad, vía la plataforma cronograma aprobado), vía Sistema de Evaluación informática, cualquiera de los supuestos consignados en Ambiental en Línea, la intención de exceptuar el cierre el Anexo I del presente reglamento. de labores de dichos componentes auxiliares y/o de Lo anterior es aplicable en tanto no infrinjan lo las plataformas, acompañando a tal comunicación la dispuesto en las categorías de clasificación anticipada documentación que respalde su requerimiento, así y no modifiquen el área efectiva previamente aprobada. como una declaración jurada, debidamente suscrita por Asimismo, no debe realizarse en humedales, bofedales, el solicitante y futuro responsable de las obligaciones ríos, lagos, lagunas, entre otros; nevado, glaciar, faja ambientales, en la que se indique expresamente que éste marginal, bosque neblina, bosques relictos u otras conoce los alcances administrativos, civiles y penales zonas sensibles, Áreas Naturales Protegidas o sus que asume como responsable de los componentes que zonas de amortiguamiento; y, no implique cambios en solicita se exceptúe del cierre y que, además, conoce la los compromisos asumidos en su instrumento de gestión normativa referida a responsabilidad legal ambiental. ambiental aprobado. 62.3 El Minem, determinará previa evaluación si la Las acciones indicadas en el primer párrafo se llevarán transferencia procede o no. a cabo, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y de 62.4 La exclusión de cierre de labores libera al/a la las sanciones que correspondan por parte de Autoridad Titular Minero/a de la responsabilidad ambiental sobre Ambiental Competente en materia de Fiscalización. dichos componentes.

  14. 62.5 En caso se hayan constituido garantías, de Artículo 58. Desarrollo de proyectos en áreas acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Cierre de donde previamente se ejecutaron actividades de Minas, los montos serán detraídos de las mismas. exploración minera 62.6 Los componentes que pueden ser excluidos no deberán generar perjuicios ambientales, ni a la salud

  15. 58.1 En caso se presente una solicitud de aprobación pública de las personas. de Instrumento de Gestión Ambiental o su modificatoria en áreas donde previamente se ejecutaron actividades Artículo 68. Informe de Cierre del Proyecto de de exploración minera, se debe considerar el total de Exploración actividades aprobadas en el Instrumento de Gestión Ambiental y las propuestas en la solicitud; salvo que el 68.1 Dentro de los sesenta (60) días calendario titular minero indique, mediante declaración jurada ante de concluidas las actividades de cierre del proyecto de la Autoridad Ambiental Competente, según el Anexo II del exploración, según el cronograma de la FTA, la DIA o el El Peruano / Jueves 30 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 15 EIA-sd aprobado, el/la Titular Minero/a debe presentar Segunda.- Fiscalización de los Informes de cierre al OEFA y a la DGAAM, vía plataforma informática, el del Proyecto de Exploración Informe de Cierre correspondiente, dando cuenta de La fiscalización de los informes de cierre a cargo del las labores de construcción, exploración y rehabilitación OEFA, que hayan sido presentados antes de la entrada realizadas, las que deben corresponder al instrumento en vigencia de la presente modificación, se realiza de aprobado. conformidad con los criterios señalados en el numeral

  16. 68.2 El Informe de Cierre del proyecto es objeto 68.3 del artículo 68 del reglamento aprobado por DS 042- de fiscalización ambiental por parte del OEFA, a fin 2017-EM; y, considerando: de verificar el cumplimiento de las labores de cierre consignadas en el instrumento correspondiente y, de ser a) Fecha de presentación del informe de cierre. el caso, dicha entidad, emite las medidas administrativas b) Menor cantidad de componentes. y/o sanciones que correspondan. c) Cercanías a cuerpos de agua, humedales, Áreas

  17. 68.3 La fiscalización antes mencionada a los Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento y proyectos de exploración, se efectúa priorizando Áreas de Conservación Regional. aquellos que tengan garantías constituidas en el marco de lo dispuesto en el artículo 67 del presente La fiscalización de los informes de cierre se inicia Reglamento, el nivel de impacto de los instrumentos teniendo en cuenta las disposiciones de la Emergencia de gestión ambiental que son objeto de cierre o se Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008- encuentren en zonas de conflicto socio ambiental. En 2020-SA y del Estado de Emergencia Nacional declarado estos casos la fiscalización inicia en el plazo máximo mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus de sesenta (60) días hábiles desde remitido el Informe normas modificatorias y conexas. de Cierre.

  18. 68.4 Aquellos proyectos que no se encuentren dentro Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los de los criterios antes señalados, deben ser incluidos en la veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinte. programación anual del OEFA del siguiente año.

  19. 68.5 Una vez que el OEFA concluya con la fiscalización MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO de dichas labores, emite el informe respectivo, dando Presidente de la República cuenta de su conformidad y lo remite a la DGAAM para su conocimiento y fines pertinentes. KIRLA ECHEGARAY ALFARO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Ministra del Ambiente TRANSITORIAS RAFAEL BELAÚNDE LLOSA Tercera. Expedientes en trámite y regulación Ministro de Energía y Minas transitoria Los estudios ambientales que se encuentren en 1874196-3 evaluación al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se rigen por la normativa anterior hasta el término del procedimiento administrativo INTERIOR correspondiente. Igual procedimiento se aplica en los casos de titulares mineros que hayan iniciado la elaboración de su Estudio Ambiental o de su modificación Designan Asesora II del Despacho y no lo hayan presentado a la DGAAM, siempre que Ministerial acrediten fehacientemente y con documentos, la contratación de una empresa consultora o un consultor RESOLUCIÓN MINISTERIAL y hayan realizado el taller Informativo previo o ejecutado N° 658-2020-IN un mecanismo de participación ciudadana en caso de modificación, con anterioridad a la entrada en vigencia del Lima, 29 de julio de 2020 presente reglamento. No obstante, les serán aplicables aquellas disposiciones que reconozcan derechos o CONSIDERANDO: facultades a los Titulares Mineros/ las Titulares Mineras frente a la administración.” Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Asesor II del Despacho Ministerial del Artículo 3.- Publicación Ministerio del Interior; El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Que, por razones de servicio resulta necesario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www. designar a la profesional que asuma el mencionado cargo peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de de confianza; Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Con la visación de la Oficina General de Gestión de Los anexos a que se refieren los artículos 56 y 58 de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría la presente modificatoria al Reglamento de Protección Jurídica; Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM son Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley publicados en el portal institucional del Ministerio de que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Energía y Minas. nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Artículo 4.- Financiamiento Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado La implementación de lo dispuesto en la presente del Reglamento de Organización y Funciones del norma no demandará recursos adicionales al Tesoro Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Público. N° 1520-2019-IN. Artículo 5.- Refrendo SE RESUELVE: El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y la Ministra del Ambiente. Artículo Único.- Designar a la señora Mariela Ninna Noriega Alegría en el cargo público de confianza de Asesor DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior. TRANSITORIAS Regístrese, comuníquese y publíquese. Primera.- Procedimientos en trámite Los procedimientos que se encontraran en trámite al JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ momento de la entrada en vigencia el presente dispositivo, Ministro del Interior se resolverán conforme a las normas bajo las cuales se iniciaron. 1874190-1

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