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Decreto Supremo Nº 019-2016-VIVIENDA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA, Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición

Made 2016-10-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
waste management, waste disposal, waste non-domestic sources, solid waste, recycling/reuse, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. 602067NORMAS LEGALESViernes 21 de octubre de 2016 El Peruano / Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa STAR UP S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 28 AL 31 DE OCTUBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 668-2016-MTC/12.04 Y Nº 453-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 3022-2016-MTC/12.04 28-oct 31-oct US$ 780.00 STAR UP S.A. GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL MADRID REINO DE ESPAÑA Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo CRJ-200 a su personal aeronáutico 18212-18213 1443792-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 019-2016-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 6 de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, señala que la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, son normados, evaluados, fi scalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fi scalización correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico normativas y de vigilancia que ejerce la actual Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria DIGESA del Ministerio de Salud y las funciones que ejerce el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del Ambiente; Que, el sub numeral 3 del numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 27314, establece que la autoridad a cargo del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento es competente para ejercer funciones de supervisión, fi scalización y sanción, respecto de los residuos de la construcción, de instalaciones de saneamiento y otros en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene a su cargo la regulación de la gestión y el manejo de los residuos sólidos generados por la actividad de la construcción y por los servicios de saneamiento; Que, el artículo 54 del citado Reglamento establece que el generador aplicará estrategias de minimización y reaprovechamiento de residuos sólidos, las cuales estarán promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades provinciales; Que, el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA regula la gestión y manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición, a fi n de minimizar posibles impactos al ambiente, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de la persona humana y contribuir al desarrollo sostenible del país; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible establece que para el caso de los titulares de proyectos que cuentan o deban contar con instrumentos de gestión ambiental aprobados en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, no es necesaria la presentación anual del plan de manejo de residuos; Que, en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente a los años 2013 y 2014, se identifi có un total de 5 030 140 m3 de residuos sólidos de las actividades de construcción y demolición en espacios públicos, con lo cual se evidencia un manejo inadecuado de los residuos sólidos de la construcción y demolición, principalmente en el proceso de disposición fi nal, debido que a la fecha no se han implementado instalaciones para dicho proceso; asimismo, existe un défi cit de Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos, EPS - RS, para la prestación del servicio de residuos de las actividades de la construcción y demolición, favoreciendo la informalidad en el transporte, recolección y disposición fi nal, con el consecuente impacto negativo en la ciudad; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario modifi car algunos artículos del Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA, que permitan impulsar el reaprovechamiento de los residuos sólidos de la construcción y demolición; brindar 602068 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano alternativas para una adecuada disposición fi nal de los mismos, en concordancia con el marco legal vigente sobre la materia; así como, orientar la aplicación de documentos técnicos administrativos relativos al manejo de residuos sólidos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición Modifícase los artículos 1, 3, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 49, 55, 60, 63, 64, 68, 71, 74, el Anexo 1 y el Anexo 4 del Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión y manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición, a fi n de minimizar posibles impactos al ambiente, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de la persona y contribuir al desarrollo sostenible del país. Los objetivos son: 1. Establecer las obligaciones y responsabilidades de las instituciones vinculadas a la gestión y al manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, promoviendo la coordinación interinstitucional para la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 2. Regular la minimización de los residuos sólidos de la construcción y demolición, segregación en la fuente, el reaprovechamiento, el almacenamiento, la recolección, la comercialización, el transporte, el tratamiento, la transferencia y la disposición fi nal de los residuos sólidos no peligrosos y peligrosos procedentes de la actividad de la construcción y demolición. 3. Promover, regular e incentivar la participación de la inversión privada en las diversas etapas de la gestión de los residuos sólidos de la construcción y demolición”. “Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a las actividades o procesos relativos a la gestión y manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición, siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional”. “Artículo 6.- Defi nición de residuos sólidos de la construcción y demolición Se consideran residuos sólidos de la construcción y demolición a aquellos que cumpliendo la defi nición de residuo sólido contenida en la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, son generados durante el proceso de construcción de edifi caciones e infraestructura, el cual comprende las obras nuevas, ampliación, remodelación, demolición, rehabilitación, cercado, obras menores, acondicionamiento o refacción u otros”. “Artículo 7.- Clasifi cación de residuos sólidos de la construcción y demolición Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se considera la siguiente clasifi cación de residuos sólidos de la construcción y demolición: 1. Residuos sólidos de la construcción y demolición peligrosos, ver Anexo 3. 2. Residuos no peligrosos (reutilizables, reciclables), ver Anexo 4 “ “Artículo 9.- Manejo de residuos sólidos generados en situación de desastre natural, antrópico y emergencia ambiental El manejo de residuos sólidos generados en situación de desastre natural, antrópico y/o emergencia ambiental se sujeta a las disposiciones y lineamientos que para tales efectos determine la autoridad competente en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el gobierno local correspondiente, así como la Ley Nº 28804, Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su Reglamento, según corresponda”. “Artículo 10.- Instalaciones para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición Las instalaciones para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición son las siguientes: 1. Centros de acopio para residuos sólidos provenientes de obras menores. 2. Plantas de tratamiento. 3. Escombreras para disposición fi nal. 4. Rellenos de seguridad para residuos sólidos peligrosos. 5. Celdas en rellenos sanitarios”. “Artículo 11.- Instrumentos de gestión ambiental Los estudios ambientales u otros instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión vinculados a las actividades de construcción y demolición, deben considerar medidas para prevenir, controlar, mitigar y eventualmente a reparar los impactos negativos ocasionados por los residuos de la construcción y demolición en la salud y el ambiente”. “Artículo 12.- Consideraciones en el plan de manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición Para la aplicación, supervisión y fi scalización del plan de manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición se considera lo siguiente: 12.1 Los generadores de residuos sólidos de construcción y demolición cuyos proyectos están comprendidos en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, incorporan en el estudio ambiental o en el instrumento de gestión ambiental correspondiente, medidas para el manejo de los residuos sólidos en concordancia con el artículo precedente. 12.2. Los generadores de residuos sólidos de construcción y demolición correspondientes a la ejecución de obras menores y los que no están comprendidos en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, cumplen para el manejo de los residuos sólidos la normativa vigente, las guías y los documentos que formula la Dirección General de Asuntos Ambientales de VIVIENDA. 12.3 Las medidas para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición, establecidas en los estudios ambientales de proyectos que no se encuentran en el ámbito de VIVIENDA, son materia de fi scalización por parte de la autoridad que aprobó el estudio ambiental y emitió la respectiva certifi cación ambiental”. “Artículo 14.- Declaración Anual del manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición 14.1 Los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición presentan a la Dirección General de Asuntos Ambientales de VIVIENDA dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada año, una Declaración Anual del Manejo de Residuos a través del aplicativo virtual del Portal Institucional de VIVIENDA (www.vivienda.gob.pe), la misma que tiene carácter de declaración jurada, en concordancia con lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos. 602069NORMAS LEGALESViernes 21 de octubre de 2016 El Peruano / 14.2 Los generadores de residuos sólidos de actividades de la construcción y demolición provenientes de actividades industriales, agropecuarias, agroindustriales, de instalaciones especiales, entre otras, que no se encuentren comprendidas en el ámbito de VIVIENDA remitirán dicha Declaración Anual a la autoridad a cargo de la fi scalización del Sector correspondiente. VIVIENDA solicitará al Sector respectivo la remisión consolidada de tales declaraciones. “Artículo 15.- Prestadores de servicios 15.1 La prestación de servicios para el manejo de los residuos sólidos derivados de las actividades constructivas o de demolición es realizada por una EPS - RS, la cual puede ser privada o mixta con mayoría de capital privado, en concordancia con el artículo 27 de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, con excepción de lo previsto en el numeral 49.3 del artículo 49 del presente Reglamento. 15.2 La EPS - RS debe estar registrada en la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria DIGESA para brindar los servicios de recolección, transporte, tratamiento, transferencia y disposición fi nal, según corresponda. 15.3 El gobierno local, en el marco de su competencia atribuida por la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos asegura la adecuada limpieza de vías y espacios públicos en su jurisdicción, lo que incluye a los residuos sólidos derivados de la construcción y demolición, al margen de las obligaciones en materia de residuos sólidos correspondientes a las EPS - RS y las acciones de supervisión y fi scalización que haya iniciado la autoridad sectorial competente para determinar el incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento”. “Artículo 16.- Calidad del servicio La EPS - RS garantiza la capacidad y calidad del servicio para lo cual cumple con lo siguiente: 1. Personal califi cado. 2. Maquinarias y equipos necesarios para la prestación de sus servicios. 3. Cumplimiento de normas de seguridad e higiene laboral. 4. Licencia o Autorización de Funcionamiento de la(s) ofi cina(s) y/o planta(s) expedida(s) por el gobierno local correspondiente, consignando el o los giros a prestar. 5. Constancia de Inscripción en el Registro de EPS RS, según corresponda. 6. Los instrumentos de gestión de la EPS - RS incluyen lineamientos para el manejo de residuos sólidos, según el tipo y las características particulares del residuo sólido”. “Artículo 18.- Plazo de almacenamiento de residuos sólidos de construcción y demolición 18.1 En el caso de obras correspondientes a proyectos de inversión no incluidos en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA se considera un período de almacenamiento temporal en el lugar de generación de los residuos sólidos, siempre que se garantice las condiciones de higiene y seguridad durante la construcción. Dicho período es determinado por el gobierno local correspondiente. 18.2 El almacenamiento o acopio temporal de residuos sólidos en vía pública provenientes de un proceso constructivo o ejecución de una obra autorizada, en un espacio público o en propiedad privada, no debe interferir con el libre tránsito peatonal, vehicular y es regulado por el gobierno local correspondiente que establece mediante Ordenanza, las condiciones y plazo para la ocupación temporal que en ningún caso puede ser mayor al tiempo de la ejecución”. “Artículo 19.- Prohibición de abandono de residuos sólidos de construcción y demolición en espacios públicos 19.1 Está prohibido el abandono de residuos sólidos de construcción y demolición en bienes de dominio público: Playas, plazas, parques, vías, caminos, áreas reservadas, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional; las áreas arqueológicas; las áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento; los cuerpos de agua, marinas y continentales, acantilados; así como en bienes de dominio hidráulico tales como: Cauces, lechos, riberas de los cuerpos de agua, playas, restingas, fajas marginales y otros considerados en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, o que sean considerados de dominio público. 19.2 La transgresión a las disposiciones contenidas en el numeral precedente, son materia de sanción por parte de la autoridad municipal competente de acuerdo con las disposiciones que hubiera aprobado para tal efecto, sin perjuicio de las competencias y funciones ejercidas por otras entidades”. “Artículo 20.- Almacenamiento y recolección de residuos sólidos de obras menores 20.1 El almacenamiento de los residuos sólidos no peligrosos de obras menores, se efectúa en envases y sacos de material resistente de acuerdo a la cantidad generada, facilitando su manejo. 20.2 El gobierno local puede implementar centros acopio o contenedores de almacenamiento temporal para residuos sólidos provenientes de obras menores, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su disposición fi nal. El almacenamiento temporal no puede exceder los treinta (30) días calendario. 20.3. Siempre que no genere riesgo para la seguridad y salud de las personas y el ambiente, el traslado de los residuos sólidos de obras menores desde el lugar de generación hasta los centros de acopio o contenedores a los que hace referencia el artículo 10 del presente Reglamento, puede ser realizado directamente por el generador, previa segregación en la fuente”. “Artículo 21.- Servicio de recojo de residuos sólidos de construcción y demolición El proceso de recojo de los residuos sólidos de construcción y demolición está sujeto a: 1. Los vehículos de recojo de residuos sólidos deben estar provistos de una tolva metálica y hermética y un toldo o similar como cubierta, a fi n de brindar las condiciones de seguridad e higiene necesarias, evitando la dispersión de elementos, partículas y polvo. 2. El generador es responsable de contratar una EPS RS o EC - RS, según sea el caso, debidamente registrada en DIGESA y que cuente con las autorizaciones, permisos, licencias y certifi caciones necesarias para la realización de sus actividades. 3. El gobierno local puede formular estrategias para facilitar el acceso de los generadores de residuos sólidos de obras menores a los servicios de EPS - RS, a fi n de garantizar su disposición adecuada”. “Artículo 22.- Ubicación de contenedores y vehículos 22.1 Los contenedores y vehículos se ubican de preferencia en el interior del área de la obra o del área de recojo, sin ocasionar perjuicios u obstaculizar el libre tránsito de las personas y las unidades vehiculares. 22.2 El recojo de residuos sólidos de construcción y demolición se realiza en el horario autorizado por el gobierno local correspondiente. 22.3 El generador señaliza el área para evitar accidentes, conforme a lo establecido en la Norma G.050 Seguridad durante la Construcción del Reglamento Nacional de Edifi caciones”. “Artículo 23.- Reaprovechamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición 23.1. El reaprovechamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición tiene por objeto, reducir la cantidad de residuos sólidos para la disposición fi nal, además de la obtención de un benefi cio a partir de su reciclaje y reutilización. De no ser posible el 602070 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano reaprovechamiento de residuos sólidos, el generador aplica estrategias preventivas, técnicas o procedimientos orientados a reducir al mínimo posible su volumen y peligrosidad. 23.2 El reaprovechamiento y la minimización de los citados residuos sólidos se consideran en el diseño del proyecto o en el plan de manejo de residuos sólidos, según corresponda”. “Artículo 25.- Segregación y reaprovechamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición 25.1 La segregación de los residuos sólidos de la construcción y demolición es una estrategia para facilitar el reaprovechamiento y/o comercialización, que se realiza en la obra o en la instalación designada para su tratamiento. Según sea el caso, esta actividad puede ser efectuada por el generador, las EPS - RS o las EC-RS cuando se encuentre prevista la operación básica de acondicionamiento de los residuos sólidos previo a su comercialización. 25.2 Los residuos sólidos reaprovechables son incorporados al proceso constructivo cuando su uso no afecta a la calidad ambiental, a la salud y sus características o sus propiedades sean compatibles con los requerimientos técnicos de dicho proceso. 25.3 Los residuos sólidos no reaprovechables que resultan luego de realizado el proceso de segregación, reciclaje y/o reutilización, son dispuestos en una escombrera autorizada por el gobierno local correspondiente, en celdas de rellenos sanitarios autorizados o en un relleno de seguridad, según corresponda. 25.4 El desmonte limpio es usado para relleno y nivelación de terrenos, formación de terraplenes o taludes, reforzamiento de fajas marginales u otros, cuando el proyecto garantice la estabilidad, la calidad ambiental, los usos previstos, así como que cuente con la licencia de edifi cación o autorización municipal, certifi cación ambiental u otras, según correspondan 25.5 Los residuos sólidos pueden ser reaprovechados para la implementación del Plan de Cierre de minas de extracción no metálicas, de acuerdo a las normas y criterios establecidos por la autoridad competente en el marco de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental 25.6. Los residuos sólidos de la construcción y demolición pueden ser reaprovechados para ejecutar el plan de cierre de pasivos ambientales mineros en el marco de las modalidades de remediación voluntaria, señaladas en el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera aprobado por D.S. Nº 059-2005-EM modifi cado mediante D.S. Nº 003-2009-EM, de acuerdo a los criterios y normas que determine la autoridad competente.” “Artículo 26.- Comercialización de residuos sólidos de construcción y demolición 26.1 El generador o el gobierno local entregan los residuos sólidos de construcción y demolición a la EC RS para su comercialización, en caso corresponda. La EC-RS registrada en la DIGESA, y que cuenta con la respectiva autorización municipal es la encargada de realizar las operaciones de recolección y transporte de los residuos sólidos que son comercializados hasta su destino fi nal, con excepción de los casos en los que el residuo sólido no peligroso sea directamente reaprovechado por otro generador o incorporado a un proceso productivo autorizado por la autoridad correspondiente. En este último caso, el transporte puede estar a cargo del generador, debiendo cumplir con las características generales de las unidades vehiculares, establecidas en los artículos 21 y 30 del presente Reglamento, además de cumplir con las autorizaciones, rutas de tránsito y horarios establecidos por el gobierno local correspondiente. 26.2 VIVIENDA a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales implementa un registro de los generadores que realizan el transporte de sus residuos sólidos de construcción y demolición para reaprovechamiento por otro generador o la incorporación a un proceso productivo autorizado”. “Artículo 30.- Características generales de las unidades vehiculares Las unidades vehiculares utilizadas para el transporte de residuos sólidos de construcción y demolición cumplen con las siguientes características: 1. Medidas de seguridad que eviten su dispersión durante el transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento. Dependiendo el volumen de residuos sólidos a recoger, pueden utilizarse camiones volquetes u otros vehículos similares. 2. Los colores de los vehículos deben permitir la visualización de los datos de la EPS”. “Artículo 31.- Transporte de residuos sólidos de construcción y demolición 31.1 Las EPS - RS o EC - RS, según sea el caso, los generadores tratándose de obras menores o generadores considerados en el numeral 26.1 del presente Reglamento, son responsables del traslado adecuado de los residuos sólidos de construcción y demolición hasta su disposición fi nal, utilizando métodos seguros para evitar impactos negativos que afectan la salud de las personas y el ambiente. 31.2 Los residuos sólidos son recogidos desde la obra, área de generación, centro de acopio o contenedores de almacenamiento temporal, para su reaprovechamiento por otro generador, comercialización o disposición fi nal, según corresponda. 31.3 Para el transporte de los residuos sólidos se debe respetar el horario y rutas fi jadas por el gobierno local correspondiente”. “Artículo 34.- Impactos ambientales Los responsables por el abandono de residuos sólidos de construcción y demolición en lugares no autorizados, están obligados a cumplir con lo señalado en el artículo precedente, en aquellas áreas que por efectos indirectos del viento, corrientes marinas, fl uviales o lacustres, resulten con impactos ambientales, responsabilidad que se determina mediante un peritaje. “Artículo 35.- Obligaciones del generador de residuos sólidos de construcción y demolición Los generadores de residuos sólidos de construcción y demolición cumplen con las siguientes obligaciones: 1. Obtener las autorizaciones, permisos, licencias y certifi caciones necesarias para la realización de sus actividades. 2. Obtener la Certifi cación Ambiental que corresponda según la normativa vigente, aprobada por la autoridad competente. 3. Presentar a la autoridad correspondiente, la Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos y el Manifi esto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos, según corresponda. 4. Contratar a una EPS - RS registrada en la DIGESA que cuente con las autorizaciones correspondientes para la prestación de los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición fi nal, según sea el servicio requerido, y/o a una EC - RS cuando se prevea la comercialización de los residuos sólidos generados, con excepción de lo establecido en el numeral 1 artículo 26 del presente Reglamento. 5. Brindar las facilidades necesarias al gobierno local, a las autoridades de salud y sectoriales para que cumplan con sus funciones de supervisión y fi scalización según el presente Reglamento. 6. Asumir el costo que genera el manejo de residuos sólidos de obras menores, mediante el sistema de recolección implementado por el gobierno local, según corresponda. 7. Recolectar y embalar los residuos sólidos considerados como peligrosos en lugares y envases seguros dentro de la obra, previa clasifi cación y descripción de las características por tipo de residuo sólido, asegurando el etiquetado de cada envase para su traslado a un relleno de seguridad. 8. Conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en las instalaciones bajo su responsabilidad”. 602071NORMAS LEGALESViernes 21 de octubre de 2016 El Peruano / “Artículo 36.- Obligaciones del servicio de transporte Las EPS - RS y EC - RS autorizadas para el transporte de residuos sólidos de construcción y demolición cumplen con las siguientes obligaciones: 1. Contar con los equipos de protección personal y de seguridad, con una póliza de seguro que cubra todos los riesgos por daños al ambiente y contra terceros; así como, con un seguro complementario de trabajo de riesgo para los trabajadores que operan directamente los residuos de la construcción y demolición. 2. Contar con personal operario capacitado en medidas de prevención, métodos de seguridad y emergencias para el transporte seguro de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos de construcción y demolición. 3. Obtener las autorizaciones correspondientes para el traslado de residuos sólidos utilizando las rutas de tránsito y horarios autorizados. 4. En relación al transporte de residuos sólidos peligrosos, se debe verifi car que el embalaje que contiene los residuos sólidos peligrosos, concuerda con el tipo, características y volumen declarado por el generador en el manifi esto y que fi guren los datos de la EPS - RS a la que entrega dichos residuos sólidos”. “Artículo 37.- Obligaciones del operador que maneja la escombrera La EPS - RS o Municipalidad Provincial responsable de operar una escombrera cumple con las siguientes obligaciones: 1. Inscripción vigente en la DIGESA, cuando el operador sea una EPS - RS. 2. Contar con la aprobación del estudio ambiental y aprobación del proyecto de la infraestructura de residuos sólidos de ámbito de gestión no municipal, emitidos por la autoridad competente, según corresponda”. 3. Cumplir con los requisitos de ubicación, diseño y construcción de la escombrera de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento. 4. Contar con la autorización de funcionamiento vigente emitida por el gobierno local correspondiente. 5. Las escombreras que cuentan en su interior con plantas de tratamiento deben cumplir las normas técnicas para la reutilización y reciclaje de los residuos sólidos de construcción y demolición. 6. Contar con el personal capacitado para realizar las operaciones y manipulaciones de residuos sólidos para su disposición fi nal. 7. Presentar a la autoridad de salud y al gobierno local correspondiente, el Informe del Operador de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, de acuerdo al Anexo 2 del presente Reglamento. 8. Realizar un monitoreo de partículas en suspensión dentro y fuera de la escombrera, de acuerdo a la normatividad vigente, el cual puede ser semestral o cada vez que la autoridad de salud lo solicite. 9. Tener un control de registro del manejo de residuos sólidos de construcción y demolición”. “Artículo 40.- Zonifi cación compatible con el uso de escombreras 40.1 Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, de acuerdo a las restricciones establecidas para la localización de las escombreras señaladas en el artículo siguiente, establecen, publican y actualizan la zonifi cación en la que puede localizarse dicha instalación. 40.2 Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, la Autoridad de Salud de la jurisdicción correspondiente y otras autoridades sectoriales competentes, evalúan e identifi can los espacios geográfi cos en su jurisdicción que puedan ser utilizados para la ubicación de infraestructuras de disposición fi nal de residuos sólidos de origen de actividades de la construcción y demolición. 40.3 El gobierno local puede utilizar las canteras o tajos abiertos de extracción minera no metálicas declaradas pasivos ambientales mineros como escombreras, para lo cual consideran las disposiciones sobre uso alternativo establecidas en el artículo 64 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM y modifi catorias, así como las normas vigentes sobre la materia. Para estos efectos, el gobierno local debe cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento para la implementación de escombreras. 40.4 La EPS - RS o gobierno local puede usar como escombreras, a las áreas de extracción no metálicas abandonadas o inactivas, que no registran derechos mineros vigentes y no han sido declaradas o no pueden ser declaradas como pasivos ambientales mineros. Para estos efectos, ambos deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para la implementación de escombreras en el presente Reglamento”. “Artículo 41.- Requisitos y restricciones para ubicar una escombrera Toda área o lugar previsto para ser destinado en un futuro para la ubicación de la escombrera cumple con los siguientes requisitos: 1. Ser compatible con la zonifi cación asignada en los planes de desarrollo urbano. 2. En caso de implementación de escombreras en áreas de canteras de extracción no metálicas se considera, según corresponda, el estado de la concesión, titularidad del terreno, declaración de pasivo ambiental minero, entre otros. 3. Estar ubicada a una distancia no menor de 500 m de una zona poblada, pudiendo establecerse una distancia menor o mayor de acuerdo al estudio ambiental. 4. Cuando el terreno presente una pendiente mayor a 30 grados, debe justifi carse técnicamente en el proyecto de infraestructura y en el estudio ambiental correspondiente la pertinencia del mismo. 5. La dirección de los vientos debe ser contraria a la zona poblada más cercana. 6. La ubicación de una escombrera debe considerar su emplazamiento en relación a cuerpos de agua, captaciones, manantiales y demás puntos de agua. 7. Debe estar ubicado fuera de áreas arqueológicas y zonas reservadas o áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento. 8. En casos de desastres naturales, los lugares de almacenamiento temporal de residuos sólidos de construcción y demolición pueden estar ubicados en zonas urbanas para su posterior transporte a las escombreras previstas para estos fi nes. Dicho lugar es autorizado por la Municipalidad Provincial correspondiente. Las zonas urbanas que se habiliten temporalmente no pueden ser utilizadas para la disposición fi nal de ningún tipo de residuo peligroso”. “Artículo 42.- Diseño y construcción de la escombrera 42.1 El diseño y la construcción de escombreras cumplen con los siguientes requisitos: 1. Diseñado o acondicionado para casos de desastre natural, antrópico o emergencia ambiental. 2. Tener abastecimiento de energía eléctrica, a través de medios alternativos (grupos electrógenos, entre otros). 3. Impermeabilización de la base y los taludes de k<=1 x 10-7 como mínimo y una profundidad mínima de 0.50, salvo que cuente con una barrera geológica natural para dichos fi nes, lo cual se sustenta técnicamente. 4. Estabilización de los taludes. 5. Canales perimétricos de derivación, intersección y evacuación de aguas de escorrentía superfi cial. 6. Frente de trabajo en la zona de disposición fi nal. 7. Barrera sanitaria o cerco perimétrico natural o artifi cial impidiendo de manera efectiva el ingreso de personas no autorizadas. 8. Sistema de registro y pesaje. 9. Señalización de prohibición, obligación, advertencia e información. 10. Vías de acceso y de recorridos internos seguros. 11. Caseta de control, ofi cina administrativa, almacén, servicios higiénicos y vestuario. 602072 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano 12. Abastecimiento de agua u otros servicios y sistemas que sean necesarias para el desarrollo de las actividades al interior de la escombrera”. “Artículo 49.- Instalaciones y equipamiento 49.1 De acuerdo a sus competencias, el gobierno regional y local promueven la implementación de instalaciones para el manejo adecuado de residuos sólidos de construcción y demolición en su jurisdicción, en coordinación con la DIGESA y VIVIENDA. Con este propósito, desarrollan las siguientes acciones tendentes a la implementación de escombreras: 1. Prever en los proyectos de rellenos sanitarios celdas o áreas para la disposición fi nal de residuos sólidos de la construcción y demolición. La disposición fi nal de los citados residuos sólidos, no debe afectar la vida útil de las instalaciones destinadas para residuos sólidos municipales. 2. Promover la inversión privada para la disposición fi nal de los residuos sólidos de la construcción y demolición. Para este propósito, pueden promover concesiones de terrenos municipales adecuados para la inversión privada en escombreras. 3. La municipalidad provincial, según su capacidad técnica, económica, puede implementar y operar escombreras, debiendo cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente. 49.2 El gobierno local, en el marco de lo establecido en el presente Reglamento y de acuerdo con sus competencias, pueden implementar sistemas de manejo de residuos sólidos provenientes de obras menores y centros de acopio o contenedores de almacenamiento temporal, a los que hace referencia el numeral 20.2 del artículo 20 del presente Reglamento”. “Artículo 55.- Retiro seguro de residuos sólidos peligrosos 55.1 El manejo responsable hasta la disposición fi nal de residuos sólidos peligrosos durante cualquier obra de demolición o construcción, se realiza de acuerdo con la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, las Normas Técnicas Peruanas vigentes o los procedimientos y las medidas reguladas en las Normas Técnicas Internacionales, según corresponda. 55.2 Para el retiro seguro de asbesto se deberá planifi car los diferentes pasos de desmontaje, embalaje, transporte y disposición fi nal, de acuerdo al Anexo 6 del presente Reglamento. 55.3 Para el caso de obras menores, deberán cumplir con las medidas previstas en el Anexo 6 del presente Reglamento, según corresponda. Adicionalmente, se cumplen las siguientes disposiciones: 1. Contar con un plan que permita localizar y conocer los pasos a seguir para el ingreso, retiro, traslado y disposición fi nal del material con el mínimo de riesgos para los trabajadores, usuarios y el ambiente. 2. Los trabajadores usan los implementos de seguridad señalados en el Anexo 6. 3. Emplear humectantes, adhesivos y otras medidas necesarias para evitar la dispersión de fi bras en el ambiente. 4. Señalizar la zona de trabajo y el área circundante como peligrosa, evitando la presencia de personas. 5. Tomar las medidas orientadas a evitar la dispersión por el viento de partículas y fi bras peligrosas para la salud. 6. Al término de los trabajos, el personal, los equipos utilizados y la zona de trabajo, son limpiados con una aspiradora HEPA (High-Effi ciency Particulate Air) con fi ltro absoluto y el uso de una unidad de descontaminación o baño portátil. Los residuos sólidos que se generen son residuos sólidos peligrosos, por lo que se sujetan a las disposiciones respecto a su manejo. 55.4 Para el almacenamiento y disposición fi nal de envases peligrosos defi nidos en el Anexo 3, se toman las siguientes medidas de prevención: 1. Ser almacenados en contenedores o cajas de seguridad sólidas, herméticas, resistentes y debidamente etiquetadas según el Anexo 3 del presente Reglamento, estando a cargo de personal capacitado. 2. Los contenedores y cajas se colocan en una zona de almacenamiento en la obra en condiciones de seguridad, hasta que sean transportadas a su destino fi nal”. “Artículo 60.- Fiscalización Los residuos sólidos de construcción y demolición son fi scalizados por VIVIENDA, a través de la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en los estudios ambientales u otros instrumentos de gestión ambiental aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales, sin perjuicio de las competencias del OEFA, de la DIGESA y del gobierno local correspondiente.” “Artículo 63.- Fiscalización Municipal El gobierno local en el marco de sus competencias en materia de saneamiento, salubridad y salud, realiza el control y fi scalización, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo referido a la generación, transporte y disposición de residuos sólidos en el ámbito de sus localidades, con excepción de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento”. “Artículo 64.- Aspectos complementarios al proceso de fi scalización El gobierno local, en el marco de sus competencias, a través de sus áreas de fi scalización puede verifi car los siguientes aspectos: 1. La operación de la escombrera: No cause riesgos a la salud pública ni al ambiente. 2. La emisión de ruidos: No supere los límites máximos permisibles por la legislación vigente, desarrollando monitoreos periódicos en concordancia con la normativa ambiental vigente y/o las disposiciones legales correspondientes al gobierno local y regional involucrado”. “Artículo 68.- Obligación del gobierno local de informar las acciones de fi scalización El gobierno local, en el marco de sus competencia, comunica anualmente a la Dirección General de Asuntos Ambientales de VIVIENDA, las acciones de fi scalización vinculadas a la gestión de los residuos sólidos de la construcción y demolición, a fi n que la citada Dirección consolide la información en un informe anual sectorial y lo presente al Ministerio del Ambiente, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 7”. “Artículo 71.- Régimen de sanciones La aplicación del régimen de sanciones por infracciones a la presente norma, se rige por los principios de la potestad sancionadora, establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”. “Artículo 74.- Obligación de reposición y ejecución subsidiaria 74.1 Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que correspondiera, la autoridad competente dispone la reposición o restauración del daño causado al estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones que oportunamente determine. 74.2 Si los infractores no proceden a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el numeral precedente, la autoridad competente procede a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”. “ANEXO 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por: 1. Almacenamiento inicial o almacenamiento en obra. Acumulación o conservación de residuos sólidos en algún lugar de la obra, por un período de tiempo determinado 602073NORMAS LEGALESViernes 21 de octubre de 2016 El Peruano / durante la vigencia de la Licencia de Edifi cación, en condiciones técnicamente adecuadas como parte del plan de manejo de residuos sólidos. 2. Compactación.- Acción de presionar los materiales para reducir los vacíos existentes en él y a la vez lograr mayor estabilidad en el proceso de disposición fi nal. 3. Contenedores.- Cualquier recipiente de capacidad variable utilizado para el almacenamiento o transporte interno o externo de los residuos sólidos. La ubicación de los contenedores no debe alterar el ornato, restringir el tránsito ni afectar las condiciones de higiene, seguridad y calidad ambiental del área en la que se prevé su implementación. 4. Concreto de demolición.- Fragmentos de concreto obtenidos por demolición de elementos de concreto simple, armado, excedente de obra y/o el de pavimentos de concreto, provenientes de construcciones civiles. 5. Concreto reciclado.- Concreto cuyos agregados provienen parcial o completamente de granulados de concreto, gravas y/o arena de reciclaje. 6. Demolición.- Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edifi cación existente para ejecutar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente. 7. Desastre antrópico.- Desastre provocado por acción de los seres humanos (incendios, accidentes químicos, entre otros). 8. Desmonte limpio.- Desmonte producto de la excavación masiva de terreno para la cimentación. No se considera desmonte limpio a los elementos de concreto ciclópeo y el material de demolición constituido por lozas aligeradas y elementos de tabiquería de albañilería que contengan maderas, elementos de plástico, papel, cartón y cualquier otro material inorgánico que no sirva para el objetivo de consolidar el relleno. 9. Disposición fi nal.- Es la acción de colocación ordenada de los residuos sólidos en los lugares de destinos fi nal sin perjudicar el ambiente y la salud de la población. 10. Edifi cación.- Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. 11. Escombrera.- Instalación para la disposición fi nal de residuos sólidos no reaprovechables (inertes) procedentes de las actividades de la construcción o demolición. 12. Excedente de obras.- Materiales de construcción procesados o no, que resultan sobrantes durante la ejecución de la obra. Se divide en reutilizable, reciclable y para disposición fi nal. 13. Excedente de remoción.- Abarca todos los materiales excedentes provenientes del movimiento de tierras. 14. Granulado de concreto.- Material secundario de construcción proveniente del tratamiento del concreto y mortero de demolición hasta llevarlo a partículas de tamaño similar al de los agregados. 15. Granulado no clasifi cado.- Material secundario obtenido mediante el tratamiento del material de demolición no clasifi cado. 16. Gravas o arenas de reciclaje.- Es el material secundario de construcción obtenido mediante el tratamiento de materiales no industriales. 17. Infl amable.- Se aplica a los residuos sólidos que contienen sustancias que tengan un punto de infl amación superior o igual a 21° C e inferior o igual a 55° C. 18. Materiales pétreos.- Los conglomerados, piedras, yeso, mármol, cal, canteras, rocas, entre otros. 19. Material de demolición granulado no clasifi cado. Materiales o mezclas de materiales provenientes de la demolición de edifi caciones, constituido por compuestos minerales no metálicos, que no reúnen las condiciones para ser considerados concreto de demolición. 20. Obra menor.- Obra que cumpliendo las características establecidas en la Norma G.040 Defi niciones del Reglamento Nacional de Edifi caciones no genera volúmenes de residuos de construcción ni de demolición mayores a 3.00 m3. 21. Plan de Cierre.- Instrumento de gestión ambiental que establece las medidas necesarias, antes, durante y después del cierre de operaciones, con la fi nalidad de eliminar, mitigar y controlar los efectos adversos en el área utilizada por una actividad. Describe las medidas de rehabilitación, costo y los métodos de control y de verifi cación para las etapas de operación, cierre fi nal y post cierre. 22. Plan de manejo ambiental.- Instrumento de gestión ambiental que forma parte de la estrategia de manejo de un estudio ambiental, que permite identifi car y caracterizar todas las medidas que el titular de un proyecto tiene que realizar para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales identifi cados 23. Plantas de tratamiento.- Instalación en la que se aplican u operan tecnologías, métodos o técnicas que modifi can las características físicas, químicas de los residuos sólidos que permita su reaprovechamiento o disposición fi nal en forma segura y sanitaria. 24. Reaprovechamiento.- Obtener un benefi cio a partir del residuo sólido de la construcción y demolición. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, la recuperación o la reutilización. 25. Remodelación.- Obra que se ejecuta para modifi car la distribución de los ambientes de una edifi cación con el fi n de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, sin modifi car el área techada. 26. Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición. Residuos fundamentalmente inertes que son generados en las actividades de construcción y demolición de obras, tales como: edifi cios, puentes, carreteras, represas, canales y otras afi nes. 27. Relleno de seguridad.- Método de disposición de residuos peligrosos en vertederos emplazados en el suelo o subsuelo, cuyo objetivo es evitar que las propiedades nocivas del residuo afecten al medio natural o la salud humana. 28. Reutilización.- Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto que cumpla el mismo fi n para el que fue elaborado originalmente o en alguna relacionada sin que para ello se requieran procesos adicionales de transformación. 29. Riesgo.- Probabilidad de ocurrencia de un daño o peligro con consecuencias nocivas, perjudiciales y desfavorables para la salud y el ambiente. 30. Toxicidad.- Se aplica a los residuos sólidos que contienen sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos graves, enfermedades agudas o crónicas e incluso la muerte. 31. Abandono de residuos sólidos: Arrojo de residuos sólidos de construcción y demolición en espacios públicos y privados no autorizados ni acondicionados; alterando el ornato, seguridad, higiene, calidad ambiental y su entorno inmediato. 32. Residuos sólidos reaprovechables: Residuos sólidos de construcción y demolición que puedan ser reutilizados o reciclados. 33. Centros de Acopio.- Instalación a cargo del gobierno local que permite la transferencia de los residuos sólidos generados en obras menores hacia un sistema de disposición fi nal. Los centros de acopio se ubican en áreas comerciales o industriales. “ANEXO 4 RELACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN REUTILIZABLES Y/O RECICLABLES Desmonte limpio, defi nido en el Anexo 1 del presente Reglamento Instalaciones • Mobiliario fi jo de cocina • Mobiliario fi jo de cuartos de baño Cubiertas • Tejas • Tragaluces y claraboyas • Soleras prefabricadas • Tableros • Placas sándwich 602074 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano Fachadas • Puertas • Ventanas • Revestimientos de piedra • Elementos prefabricados de hormigón Particiones interiores • Mamparas • Tabiquerías móviles o fi jas • Barandillas • Puertas • Ventanas Acabados interiores • Cielo raso (escayola) • Pavimentos fl otantes • Alicatados • Elementos de decoración Estructura • Vigas y pilares • Elementos prefabricados de hormigón Las Normas Técnicas Peruanas referidas a opciones de reaprovechamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición serán de aplicación en cuanto no se opongan al presente Reglamento. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento referidas a la prestación del servicio para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición, son de aplicación a los centros poblados con una población mayor a 5 000 habitantes. Segunda.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo aprobará mediante Resolución Ministerial las disposiciones necesarias para la implementación del registro al que hace referencia el numeral 26.2 del artículo 26 del presente Reglamento. Tercera.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo aprobará mediante Resolución Ministerial los instrumentos técnicos relacionados al manejo de residuos sólidos de obras menores, a los que hace referencia el numeral 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento. Cuarta.- Los gobiernos locales, que no han regulado la ocupación temporal de la vía pública con residuos sólidos de la construcción y demolición, aprobarán mediante Ordenanza Municipal, en un plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las disposiciones necesarias para la ocupación temporal de la vía pública con residuos sólidos de la construcción y demolición, provenientes de obras en ejecución que cuenten con Licencia de Edifi cación o Autorización Municipal correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En los centros poblados, en los que no operan EPS - RS o existiendo dichas empresas, éstas no puedan brindar el servicio en su totalidad, el transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición no peligrosos se puede realizar en unidades de transporte que cumplan con las características establecidas en el presente Reglamento y que cuenten con la autorización para transporte de carga de residuos sólidos emitida por el gobierno local correspondiente. No es exigible para el trámite de autorización, el certifi cado emitido por DIGESA, ni otros documentos exigibles a EPS-RS. Esta disposición es aplicable por el plazo de un (01) año a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, vencido el mismo, VIVIENDA y MINAM evaluarán la prórroga de esta disposición, en consideración al crecimiento de la oferta de EPS - RS a nivel nacional. Segunda.- Los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición que no hayan cumplido con presentar a VIVIENDA la Declaración Anual del manejo de residuos sólidos en el plazo establecido en el presente Reglamento, tienen un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo para presentar dicha declaración. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase los artículos 13, 24, 67 y el Anexo 5 del Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1444264-1 Autorízan Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo Sociedad Anónima (EPS ILO S.A.) y de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima (EMAPACOP S.A.) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2016-VIVIENDA Lima, 19 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante la Resolución Ministerial Nº 344-2015-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 760 180 049,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo fi nancian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca de Ingreso; Que, el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional en el presente año fi scal la realización de transferencias fi nancieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; las mismas que según el numeral 15.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 33 de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento,

Decreto Supremo Nº 019-2016-VIVIENDA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA, Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición · Nelum