Decreto Supremo Nº 019-2016-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, Reglamento de la Ley general de Acuicultura
Made 2016-09-27 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment, Fisheries and aquaculture, Sea, Water
- Keywords
- marine pollution, freshwater pollution, pollution control, aquaculture, mariculture, environmental impact assessment (EIA), concession, authorization/permit
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600205NORMAS LEGALESMiércoles 28 de setiembre de 2016 El Peruano / PRODUCE Establecen nuevo plazo para que las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar la actividad de acuicultura se adecúen al Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y modifican el Anexo I del mismo DECRETO SUPREMO Nº 019-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; Que, mediante Decreto Supremo N° 003 2016-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de marzo de 2016, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, en adelante Reglamento; el mismo que en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, señala un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contado a partir de su vigencia, para que las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar actividades de acuicultura se adecúen a sus disposiciones; Que, existen difi cultades en el proceso de adecuación mencionado en el considerando precedente, respecto de los derechos de “subsistencia” previstos en el Reglamento de la Ley N° 27460, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, para que se encuadren en la categoría productiva de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento, debido a la aplicación de la defi nición “cultivo extensivo” contenida en la citada norma, lo que está generando que algunos titulares de derechos acuícolas vigentes de “subsistencia”, se inhiban de iniciar el trámite respectivo; Que, a la fecha existen usuarios que debido a factores de índole geográfi co, de comunicación y logístico, aún no han iniciado el proceso de adecuación en el plazo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento; Que, a fi n de facilitar que los usuarios que contribuyen al desarrollo de la actividad acuícola se adecúen al Reglamento, es necesario señalar un nuevo plazo de adecuación al mismo, así como modifi car la defi nición de “cultivo extensivo” contenida en su Anexo I, Glosario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1195 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1.- Establecen Nuevo Plazo de Adecuación Establecer hasta el 02 de octubre de 2017, como nuevo plazo para que las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, se adecúen al Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; siéndoles de aplicación los demás extremos de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento. Artículo 2.- Modifi cación del Anexo I, Glosario, del Reglamento de la Ley General de Acuicultura Modifícase la defi nición de “Cultivo extensivo” en el Anexo I, Glosario, del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, en los siguientes términos: “- Cultivo extensivo: Sistema de producción caracterizado por el bajo grado de control en la producción (por ej. del ambiente, alimentación, predadores, competidores, agentes patógenos), bajo nivel tecnológico, costos iniciales bajos, y bajas densidades de cultivo”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1434309-3