Decreto Supremo Nº 019-2015-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación
Made 2015-06-20 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, allocation/quota, total allowable catch, equipment, inspection, special fund, subsidy/incentive, seasons, registration, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals, governance
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Normas Legales del 21.06.2015 7 Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º y el artículo 7º de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162 2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 23 de julio de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno HUETE SOTO, CARLOS DIONICIO, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 380-2014 INPE/18-234-ASP-J, de fecha 25 de agosto de 2014, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por los médicos Gustavo Luna Vasquez, Carmen Aliaga Armas y Lucy Palacios Ramirez, señala como diagnóstico: insufi ciencia renal crónica terminal e hipertensión arterial en tratamiento; Que, el Protocolo Médico, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por el médico Gustavo Luna Vasquez, señala como diagnóstico: insufi ciencia renal crónica terminal en hemodiálisis tres veces por semana; Que, el Informe Médico N° 630-INPE/AS-MCC, de fecha 30 de agosto de 2014, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por el médico Gustavo Luna Vasquez, señala como diagnóstico: insufi ciencia renal crónica terminal en tratamiento de hemodiálisis tres veces por semana e hipertensión arterial en tratamiento; Que, el Informe Médico, de fecha 11 de setiembre de 2014, emitido por la Clínica “San Juan Masías”, suscrito por el médico Demetrio Fernando Molero Castro, señala como diagnóstico: enfermedad renal crónica estadio 5 en hemodiálisis; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno HUETE SOTO, CARLOS DIONICIO, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010 JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, lo grave de la enfermedad se confi gura como un argumento en el que se justifi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrifi car los fi nes de la prisión preventiva constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modifi cado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, por el literal b) del artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, HUETE SOTO, CARLOS DIONICIO. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1253858-5 PRODUCE Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021 2008-PRODUCE, a fin de posibilitar el aprovechamiento oportuno del Porcentaje y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y (LMCE) asignados a embarcaciones pesqueras en el marco del citado Decreto Legislativo DECRETO SUPREMO N° 019-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, esta Ley tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (Engraulis ringens y Anchoa nasus) destinados al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, artículo 9 del precitado Decreto Legislativo establece que el desarrollo de las actividades extractivas se sujetará a las siguientes reglas: 1. El armador deberá limitar sus actividades extractivas del recurso hasta la suma de los Límites Máximos de Captura por Embarcación que le corresponde y que determine el Ministerio; y, 2. El armador quedará facultado a realizar las actividades extractivas autorizadas con las embarcaciones que originaron los Límites Máximos de Captura por Embarcación que le corresponden o efectuar PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo Normas Legales del 21.06.2015 8 las operaciones de pesca extractiva hasta la suma de sus Límites Máximos de Captura por Embarcación, asociado con otros armadores que también cuenten con permiso de pesca vigente para efectuar actividades extractivas del recurso y que cuenten con su respectivo PMCE; además, dispone que en cualquier caso las actividades extractivas correspondientes sólo podrán ser efectuadas por embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente para los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinados al Consumo Humano Indirecto y con el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, que debe emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente; Que, el segundo párrafo del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que sólo podrán realizar actividades extractivas los armadores que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que aprobará mediante Resolución Ministerial el Ministerio, estableciéndose las penalidades para los casos de incumplimiento y que el referido Convenio podrá ser materia de ampliación en cada temporada de pesca mediante la suscripción de las adendas respectivas; Que, el tercer párrafo del mencionado artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 establece que el titular del permiso de pesca deberá comunicar al Ministerio cualquier acto contractual celebrado respecto de la embarcación, acreditando a aquellas personas que ejercerán la representación legal ante el Ministerio y que la citada comunicación deberá ser remitida al Ministerio con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles anteriores al inicio de cada Temporada de Pesca; Que, el último párrafo del referido artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 establece que el Ministerio comunicará a la Autoridad Marítima, la relación de las embarcaciones autorizadas a solicitar zarpe para actividades extractivas durante la Temporada de Pesca; Que, por otro lado el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 establece que las modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa fi rme, serán aplicables y surtirán efectos a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notifi cación de la resolución administrativa fi rme y que corresponderá al Ministerio, para esos efectos, modifi car el Listado de Asignación de PMCE a fi n de adecuarlo a tales resoluciones. Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004 2013-PCM, establece como pilares centrales la gestión por procesos y la simplifi cación administrativa que implican impulsar determinadas acciones concretas relacionadas principalmente con la eliminación de obstáculos o costos de transacción innecesarios para los usuarios que podría generar el inadecuado funcionamiento de la administración pública, contribuyendo a mejorar la calidad, la efi ciencia y la oportunidad de los procedimientos tramitados y servicios administrativos que la ciudadanía requiere de la administración pública, objetivos que guardan estrecha relación con el Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014 PRODUCE, en el extremo que contempla como uno de sus ejes estratégicos la adecuación de regulaciones y la simplifi cación administrativa; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car los artículos 6, 10 y 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, así como dictar disposiciones con el propósito de mejorar las condiciones dadas para la efi ciencia de la fl ota pesquera dedicada a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca (Engraulis ringens y Anchoa nasus) con destino al consumo humano indirecto y posibilitar el aprovechamiento oportuno del Porcentaje y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y (LMCE) asignados a embarcaciones pesqueras en el marco del citado Decreto Legislativo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047; en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modifi car el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, con el propósito de mejorar las condiciones dadas para la efi ciencia de la fl ota pesquera dedicada a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca (Engraulis ringens y Anchoa nasus) con destino al consumo humano indirecto y posibilitar el aprovechamiento oportuno del Porcentaje y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y (LMCE) asignados a embarcaciones pesqueras en el marco del citado Decreto Legislativo. Artículo 2.- Modifi cación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 Modifi car los artículos 6, 10 y los numerales 1) y 4) del artículo 11 e incorporar un último párrafo al artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 6.- Desarrollo de las actividades extractivas El armador deberá limitar las actividades extractivas del Recurso en cada temporada de pesca hasta la suma de los LMCE que le hayan sido asignados, pudiendo utilizar una o más de las embarcaciones con permiso de pesca vigente a la fecha de publicación de la Ley para la extracción del Recurso o que obtengan el permiso correspondiente con posterioridad. El titular del permiso de pesca de una embarcación pesquera que cuente con PMCE es el único que, mediante cualquiera de las modalidades que se facultan en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 9 de la Ley, podrá realizar actividades extractivas con relación al Recurso, así como también es el único facultado para suscribir y cursar las comunicaciones establecidas en el mencionado artículo de la Ley. Para el ejercicio de la actividad extractiva, la transferencia de propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca se sujetará a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento del Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y demás normativa aplicable. El Ministerio de la Producción, por medio de los órganos competentes, comunicará a la Autoridad Marítima Nacional mediante la publicación en el Portal Institucional la relación de las embarcaciones pesqueras nominadas para realizar actividad extractiva o para cumplir sanción de suspensión durante la Temporada de Pesca, a fi n que esta última proceda en el ámbito de su competencia, según sea el caso. Artículo 10.- Modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE La asignación o modifi cación de PMCE autorizadas por resolución administrativa serán incluidas en el Listado de Asignación de PMCE sólo cuando provengan de otro u otros PMCE previamente asignados por el Ministerio de la Producción. Corresponde al Ministerio, para esos efectos, modifi car el citado Listado aun cuando se haya iniciado la Temporada de Pesca. Artículo 11.- Causales de recálculo del PMCE asignado a una Embarcación (…) 1) Cuando se reduce el PMCE asignado a un armador debido a que durante cuatro (4) Temporadas de pesca, regulares y consecutivas, el porcentaje no ejecutado del LMCE asignado supera el 20% en cada período. La reducción corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las referidas cuatro (4) Temporadas de Pesca, debiendo ser prorrateado entre la (s) Embarcación (es) pertenecientes (es) a dicho armador. Mediante Normas Legales del 21.06.2015 9 Resolución Ministerial el Ministerio podrá determinar, excepcionalmente, aquellas temporadas de pesca que no serán consideradas para el referido cálculo de reducción, sustentando con evidencia científi ca las anomalías que ameriten su exclusión, bajo responsabilidad. (…) 4) Cuando se aplique una sanción de reducción del PMCE de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo 019-2011-PRODUCE, sus normas ampliatorias y modifi catorias. (…) Luego de efectuado el recálculo, el Ministerio aprobará el Listado de Asignación de PMCE el cual servirá de base para la siguiente Temporada de Pesca. Artículo 3.- Refrendo y vigencia. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Posibilidad de solicitar nominación para la Primera Temporada de Pesca 2015 de las Zonas Norte - Centro y Sur Los armadores podrán presentar su solicitud de nominación de las embarcaciones pesqueras incluidas en los listados actualizados de PMCE y LMCE para la Primera Temporada de Pesca 2015 de las Zonas Norte - Centro y Sur, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Normas complementarias El Ministerio de la Producción podrá dictar, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que fuesen necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Norma Derogatoria Derogar el numeral 4 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084– Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1253858-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2015 MTC/01.02 Lima, 19 de junio de 2015 VISTOS: La solicitud de la empresa Eagle Copters CMA S.A. con registro P/D No. 073464 del 28 de abril de 2015, y los Informes No. 224-2015-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y No. 165-2015 MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley No. 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Eagle Copters CMA S.A., ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para la realización de una inspección técnica a talleres de mantenimiento aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 16, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Que, asimismo, la empresa Eagle Copters CMA S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa Eagle Copters CMA S.A., ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe No. 165-2015-MTC/12.07, al que se anexa las respectivas Ordenes de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe No. 224 2015-MTC/12.07, verifi cándose el cumplimiento de los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 30281, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Juan José Castro Vélez y Manuel Augusto Garcés Ghilardi, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 21 al 26 de junio de 2015 a la ciudad de Santiago, República de Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en el Informe No. 224 2015-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 165-2015-MTC/12.07 de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Eagle Copters CMA S.A., a través de los Recibos PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo