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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 019-2015-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, Reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos

Made 2015-07-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy, Mineral resources
Keywords
energy conservation/energy production, oil, natural gas, contracts, transport/storage, early warning system, concession, environmental standards, standards, protection of environment, exploration, pollution control, soil pollution/quality
Categories
energy

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  1. Normas Legales del 17.07.2015 11 el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el tipo de cambio de cada yacimiento, a efectos de asegurar, entre otros, la de referencia correspondiente entre los meses de julio a adecuada valorización de las regalías de cada lote; diciembre del año 2015 para los sujetos obligados al pago Que, con la finalidad de que los Contratistas que operen de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes yacimientos de Hidrocarburos que se encuentran en fase antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad de explotación o hayan declarado el Descubrimiento en moneda nacional, es S/. 3,145 por dólar americano. En Comercial, puedan compartir Sistemas de Recolección e consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5º Inyección cuando tengan un Punto de Recepción común, de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a resulta necesario que se modifique el Reglamento de moneda nacional son los siguientes: Transporte de Hidrocarburos por Ductos, a fin de evitar un impacto ambiental múltiple producto de la instalación de un mayor número de ductos, Rango % Regalía De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Primer rango Hasta S/. 188 700 000,00 1% Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, S e g u n d o Por el exceso de S/. 188 700 000,00 2% aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el rango hasta S/. 377 400 000,00 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031- Tercer rango Por el exceso de S/. 377 400 000,00 3% 2007-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y Regístrese, comuníquese y publíquese. 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; ALONSO SEGURA VASI DECRETA: Ministro de Economía y Finanzas Artículo 1.- Modificación del tercer y cuarto párrafo del numeral 2.48 del artículo 2 del Reglamento de 1264291-1 Transporte de Hidrocarburos por Ductos Modifíquese el tercer y cuarto párrafo del numeral 2.48 del artículo 2 del Reglamento de Transporte de ENERGIA Y MINAS Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, según el siguiente texto: Modificación del Reglamento de “Los Contratistas que operen yacimientos de Transporte de Hidrocarburos por Ductos Hidrocarburos que se encuentran en fase de explotación aprobado mediante el Decreto Supremo o hayan declarado el Descubrimiento Comercial, podrán compartir Sistemas de Recolección e Inyección, para N° 081-2007-EM llevar los Hidrocarburos producidos para su utilización final, siempre que los Sistemas de Recolección e Inyección DECRETO SUPREMO cuenten con un punto o puntos de medición definidos, Nº 019-2015-EM que permitan medir los volúmenes provenientes de cada yacimiento, a efectos de asegurar, entre otros, la adecuada EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA valorización de las regalías de cada lote. Para tal efecto, se deberá contar con la autorización de Perupetro S.A., quien CONSIDERANDO: deberá informar a la Dirección General de Hidrocarburos.” Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Perupetro S.A. será el encargado de definir los Nº 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por procedimientos que permitan la adecuada medición de los el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Hidrocarburos producidos en los lotes a que se refiere el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, párrafo anterior, para lo cual aprobará los procedimientos aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de medición de la producción de cada uno de dichos de dictar las demás normas pertinentes; lotes, incluyendo las medidas necesarias para asegurar Que, el artículo 72 del mencionado dispositivo legal, un control efectivo de la producción de Hidrocarburos que establece que cualquier persona natural o jurídica nacional se produzcan en los mismos, así como la integridad e o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos idoneidad de los equipos de medición.” para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca Artículo 2.- Del refrendo y vigencia el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; El presente Decreto Supremo será refrendado por la Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM se Ministra de Energía y Minas, y entrará en vigencia al día aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Ductos, el cual establece en el numeral 2.48 del artículo 2, que los Sistemas de Recolección e Inyección son el Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis conjunto de tuberías, equipos e instalaciones usados por días del mes de julio del año dos mil quince. el contratista de un contrato de explotación para recolectar y transportar los Hidrocarburos producidos por el mismo OLLANTA HUMALA TASSO hasta el Punto de Recepción o el Punto de Fiscalización; Presidente de la República o para fines de inyección de gas, de agua o cualquier otro fluido a los yacimientos; ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Que, asimismo el artículo 5 del mencionado Ministra de Energía y Minas Reglamento establece que los operadores de Sistemas de Recolección e Inyección, para prestar el servicio a terceros 1264292-1 deberán solicitar una concesión, en cuyo caso perderá la condición de Sistema de Recolección e Inyección; Que, existen diversos yacimientos de Hidrocarburos en Amplían plazo establecido en el artículo 2 proceso de desarrollo, que cuentan con un mismo Punto de del D.S. Nº 036-2013-EM, respecto al Área de Recepción (punto en el cual el concesionario de transporte recibe los Hidrocarburos del Productor), cuyos Sistemas de No Admisión de Petitorios PAMPA GRANDE, Recolección e Inyección, de acuerdo a la normatividad actual, ubicada en los distritos de Agallpampa deben ser independientes, aun cuando parte de los mismos son paralelos, lo cual generaría un impacto ambiental múltiple y Usquil en la provincia de Otuzco del en las zonas por las que discurren los ductos; departamento de La Libertad Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2010-EM, se reguló el uso compartido de los Sistemas de Recolección e DECRETO SUPREMO Inyección, modificándose el numeral 2.48 del artículo 2 del Nº 020-2015-EM Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, a fin de que los Contratistas que operen yacimientos de Gas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Natural que se encuentran en fase de explotación o hayan declarado el Descubrimiento Comercial, puedan compartir CONSIDERANDO: Sistemas de Recolección e Inyección, siempre que los mismos cuenten con un punto o puntos de medición Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley definidos, que permitan medir los volúmenes provenientes General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº

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