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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 019-2014-EF ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 017-2014-EF, Reglamento de los Procedimientos para el registro, actualización y pago de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria

Made 2014-01-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
land reform, subsidy/incentive, agricultural development, non-governmental entity, farming, agricultural commodities, internal trade, financial agricultural measures, credit

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  1. Normas Legales del 22.01.2014 8 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Dan por concluida acreditación de representantes del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de Distribución Descentralizados de uniformes, calzados, chompas y buzos para escolares, dispuesta mediante R.M. Nº 124-2012-MIDIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2014-MIDIS Lima, 20 de enero de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 926-2013-MIDIS-FONCODES/DE, remitido por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 124-2012 MIDIS, rectifi cada por Resolución Ministerial N° 139-2012 MIDIS, y modifi cada por Resolución Ministerial N° 228-2012 MIDIS, se acreditaron a los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de Distribución Descentralizados de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 058-2011; Que, mediante el documento de Visto, la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES informa sobre la culminación de las actividades realizadas por los Núcleos Ejecutores de Distribución Descentralizados referidos en el considerando precedente, habiendo emitido dichos núcleos ejecutores sus informes fi nales correspondientes, los que cuentan con la conformidad del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES; Que, en ese sentido, resulta pertinente dar por concluida la acreditación de los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de Distribución Descentralizados de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares, constituidos en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 058-2011; el Decreto de Urgencia N° 001-2012; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la acreditación de los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de Distribución Descentralizados de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares, dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 124-2012 MIDIS, rectifi cada por Resolución Ministerial N° 139-2012 MIDIS, y modifi cada por Resolución Ministerial N° 228-2012 MIDIS, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 058-2011, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Educación y al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1040649-1 ECONOMIA Y FINANZAS Amplían alcances del Anexo I del Reglamento de los Procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional DECRETO SUPREMO N° 019-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fechas 08.08.2013 y 04.11.2013, mediante el Decreto Supremo N° 017-2014-EF, se aprobó el “Reglamento de los Procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”; Que, el Anexo I del citado Reglamento, contiene el desarrollo de la metodología de actualización enunciada por el Tribunal Constitucional en la Resolución de fecha 16.07.2013, el cual resulta aplicable al caso de aquellos bonistas que no efectuaron el cobro de ninguno de los cupones del respectivo Bono de la Deuda Agraria; Que, por tal motivo y a efectos de una mejor aplicación de la citada metodología de actualización, es conveniente incorporar en dicho desarrollo el caso de los bonistas que efectuaron el cobro de una parte de los cupones de los bonos de la Deuda Agraria, así como precisar la fecha de corte de la actualización de tales Bonos, para su conversión en moneda nacional; por lo que se requiere ampliar los alcances del Anexo I antes indicado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Ampliar alcances del Anexo I Ampliar los alcances del Anexo I del “Reglamento de los Procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”, aprobado por el Decreto Supremo N° 017 2014-EF, conforme al texto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogación Deróguese toda disposición que se oponga a lo dispuesto en este Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas Normas Legales del 22.01.2014 9 ANEXO 1 METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN En aplicación de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones aclaratorias de fecha 08.08.2013 y 04.11.2013, en el marco del expediente Nº 022-96-I/TC, la metodología para determinar el valor actualizado de los “Bonos de la Deuda Agraria” se desarrolla en la siguiente expresión: 1. En caso el Tenedor del Bono no haya cobrado ningún cupón de los Bonos de la Deuda Agraria, la Metodología de Actualización a considerar será: x TChoy donde: Vhoy = Valor actualizado del Bono emisión “i” it = Tasa de Interés del rendimiento nominal anual promedio de los títulos del Tesoro de los EE.UU., a plazo fijo, a 1 año, en el año t. Di,0 = Valor Original del Bono Emisión “i”, expresado en Dólares Estadounidenses nominales a la fecha de emisión de dicho bono (t=0). TChoy = Tipo de cambio nominal anual promedio, según lo publicado por el BCRP. Hoy = Año 2013, año en el que se emitieron las resoluciones aclaratorias del Tribunal Constitucional. Asimismo, el valor del principal del Bono emisión i indicado en la expresión anterior, expresado en Dólares Estadounidenses nominales, se determina según la siguiente fórmula: donde: Di, 0 = Valor original del Bono emisión “i” en Dólares Estadounidenses a la fecha de emisión (t=0). Si, 0 = Valor original del Bono emisión “i” en Soles Oro a la fecha de emisión (t=0) TC Paridademisión = Tipo de cambio de paridad, a la fecha de emisión. A su vez el tipo de cambio paridad se determina de acuerdo a lo siguiente: donde: TCemisión = Tipo de cambio nominal promedio del año de emisión IPCemisión Perú = IPC en el Perú, del año de emisión (Base: 1950 = 100) IPCemisión EEUU = IPC en EEUU del año de emisión (Base: 1950 = 100) e = Tipo de cambio real, definido como: calculado durante el periodo que va desde 1950 al 2013. Normas Legales del 22.01.2014 10 2. En caso que el Tenedor del Bono haya cobrado algún cupón de los Bonos de la Deuda Agraria, la Metodología de Actualización a considerar será: donde: Vhoy = Valor actualizado del principal del Bono impago “i”. it = Tasa de interés o rendimiento nominal anual promedio de los títulos nominales del Tesoro de los EE.UU. a 1 año, en el año t. Di,0 = Valor original del principal del Bono impago “i”, expresado en dólares estadounidenses nominales a la fecha en que se inició el incumplimiento del pago de los cupones de dicho bono (t=0). TChoy = Tipo de cambio nominal anual promedio, según lo publicado por el BCRP. Hoy = Año 2013, año en el que se emitieron las resoluciones aclaratorias del Tribunal Constitucional. Asimismo, el valor original del principal del Bono impago “i” indicado en la expresión anterior, expresado en dólares estadounidenses nominales, se determina según la siguiente fórmula: donde: Di,0 = Valor original del saldo de principal del Bono impago “i”, expresado en dólares estadounidenses a la fecha en que se inició el incumplimiento del pago de los cupones de dicho bono (t=0). Si,0 = Valor original del saldo de principal del Bono impago “i” expresado en Soles Oro a la fecha en que se inició el incumplimiento del pago de los cupones de dicho bono (t=0). TC Paridad impago = Tipo de cambio de paridad del año en el que se inició el incumplimiento del pago de los cupones de dicho bono. A su vez, el tipo de cambio paridad se determina de acuerdo a lo siguiente: donde: TCimpago = Tipo de cambio nominal promedio del año en el que se inició el incumplimiento del pago de los cupones de dicho bono. IPCimpago Perú = IPC en el Perú del año en el que se inició el incumplimiento del pago de los cupones de dicho bono (Base: 1950 = 100) IPCimpago EEUU = IPC en los EEUU del año en el que se inició el incumplimiento del pago de los cupones de dicho bono (Base: 1950 = 100) e = Tipo de cambio real, definido como: calculado durante todo el periodo que va desde 1950 hasta el año 2013 1041015-1

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