Decreto Supremo Nº 019-2010-MINAM ─ Reglamento del procedimiento administrativo sancionador por afectación a las áreas naturales protegidas de administración nacional
Made 2010-12-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- protected area, institution, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, policy/planning, ecosystem conservation, wildlife products, classification/declassification, zoning, marine protected areas, contracts, concession, authorization/permit, timber extraction/logging, non-wood forest products, hunting/capture, basin/catchment/watershed, protection of habitats, biosphere reserves, protection of species, inland waters, biodiversity, governance
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erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca AMBIENTE Decreta Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador par etecteclon a las Areas Naturales Protegidas de Admtnlstraclcn Naclcnal DECRETO SUPREMO NO> 019-201G-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constituci6n Politica del Peru en su articulo 68 estipula que el Estado esta obligado a promover la conservaclon de la diversidad bicloqica y de las Areas Naturales Proteqldas: Paqlne 4 erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas Ley N° 26834, reglamentada par el Decreta Supremo N° 038-2001-AG, establece que dichas areas son los espacios continentales y/a marinos del territorio nacional. expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biol6gica y demas valores asociadas de tnteres cultural, paisajlstico y cientrfico, asi como par contribuci6n al desarrollo sostenible del pais, precisando que constituyen Patrimonio de la Nadon: Que, el inciso j) del articulo 8 de la precitada Ley, modificado per la Primera Disposici6n Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, establece que es una competencia del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA- ejercer la potestad sancionadora en el ambito de las Areas Naturales Protegidas, aplicando las sanciones de amonestacton. multa. comiso. ciausura 0 suspension. por las infracciones que seran determinadas por decreto supremo de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto: Que, mediante e! Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Servicio Naclona! de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como un organismo publico tecntco especialtzado. con personerta juridica de derecho publico intemo. constituvendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambients. Es el Ente Rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por e! Estado - SINANPE Y se constituye en su autortdad tecntco - normativa; Que, mediante numeral 2) de la Tercera Dlsposlclon Complementarta Final del Decreto Legislativo senalado lineas arriba se aprueba la fusi6n de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas - IANP dellNRENA al SERNANP precisando que toda referencia hecha a cualquiera de elias, 0 a las competencies. funciones y atribuciones respecto a las Areas Naturales Protegidas, una vez culminado e! proceso de fusion. se entendera como etectuada at SERNANP; Que, astrntsmo. el literal d) numeral 2) de la Segunda Disposici6n Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo sefiala como una de las funciones del SERNANP, establecer los mecantsmos de flscalizacion y control y las lnfracclones y sanctones administrativas correspondtentes y ejercer la potestad sancionadora en los casos de hcumpumtento, aplicando eanclones de amonestaclon. mutta, comteo, tnmovlftzacton, clausura 0 suspension. de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto: Que, las Areas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de la Nacion. por 10 que, resulta necesario emitir un Reglamento que determine las infracciones y las correspondientes eanclones por contravenir la normatividad que rige a las Areas Naturales Proteqidas de administraci6n nacional: En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru, y Ley Orqartica del Poder Ejecutivo - Ley N° 29158; DECRETA: Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento del Prccedlmfentc Administrativo Sancionador Apruebese el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectaci6n a las Areas Naturales Proteqidas de Admtnlstracton Naclonal, que coneta de vetntlse!s (26) Artrcufos. tres (03) Disposiciones Finales, un (01) Cuadro de Infracciones, y un (01) Flujograma, cuyos textos forman parte integrante del presente Decreto Supremo, Articulo 2.- Publicaci6n EI Reglamento del Procedimiento Administrative Sancionador por afectaci6n a las Areas Naturales Proteqidas de Admtntetraclon Naclonal sera publicado en e! Diane Oficial EI Peruano y en la paqina web institucional: www.sernanp.gob.pe. Paqlne 5 erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca Articulo 3.- Derogatoria Dejese sin efeeto toda tipificaci6n de infracciones cometidas en Areas Naturales Protegidas distintas a las establecidas en el presente Reglamento, dispuestas en norm as de inferior jerarquia. Articulo 4.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro del Ambiente. Articulo 5.- Disposici6n Complementaria EI Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador par afectaci6n a las Areas Naturales Protegidas de Administraci6n Nacional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la casa de Gobierno. en Lima. a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR AFECTACION A LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACION NACIONAL CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Finalidad EI presente Reglamento ttene como finalidad eetablecer e! procedimiento administrativo sancionador para la determinacion de infracciones e imposici6n de sanciones par incumplimiento a la legislaci6n referida a las Areas Naturales Protegidas de Administraci6n Nacional que se encuentran bajo la competencia del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas par el Estado SERNANP. Articulo 2.- Prlnclplos los principios que rigen el presente Reglamento son los establecidos en la ley General del Ambiente - ley N° 28611; la ley del Procedimiento Administrative General - ley N° 27444; el Decreto legislativo N° 1079; y, los establecidos en el Reglamento de la ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2001-AG Y sus moditicatorias. Articulo 3.- Glosaric de 'rermtncs Para los etectos del presente Reglamento se aplicara las deflniciones siguientes: a) Acta de Intervenci6n: Documento redactado en formate oficial por el personal del SERNANP debldamente acredltado para acetones de control y viqilancia. at memento de veriflcarse la presunta comisi6n de una infraccion. donde tambfen puede establecerse. dependiendo del caso. las medidas cautelares que se consfderen convenlentes. b) Areas Naturales Protegidas: Son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional. expresamente reconocidos y declarados como tales. incluyendo sus categorias y zonificaciones para conserver la diversidad biol6gica y demas vatores asociados de lnteres Cultural, paisajistico y ctentlfico. asi como por su contribucton al desarrollo sostenible del pais. Paqlne 6 erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca c) Amonestaci6n: Es una sanci6n que se materializa con una lIamada de atenci6n escrita al infractor, Instandolo a no incurrir en nuevas contravenciones. d) Aprovechamiento: Utilizaci6n de los recursos naturales que implique un beneficia para el que 10 utiliza. e) Aprovechamiento para Subsistencia: Utilizaci6n de ejemplares. partes y derivados extraidos del media natural con el fin de satisfacer los requerimientos basicos de los pobladores que habitan las Areas Naturales Protegidas. los cuales estan Iimitados a la alimentaci6n, vivienda. vestidos. pudiendo realizar actividades comerciales sin fines de lucre. evitando su sobreexplotaci6n y reponfenoolos, de ser el case. f) Autoconsumo: Aprovechamiento de ejemplares. partes y derivados extraidos del Area Natural Protegida sin proposttos comerciales, con el fin de satisfacer las necesidades de aumentaclon dlrecta, energia calorifica, medicinal. vivienda y otros usos tradrclonares por parte de los pobladores que habitan en el Area Natural Protegida. EI Jefe del Area Natural Protegida podra determiner. mediante Resolucion. el equivalente pecunia rio maximo del aprovechamiento. ya sea por persona. por espacio temporal u otro metodo de medicion. g) Cancelaci6n del permiso, Iicencia, concesi6n 0 cualquier otra autorizaci6n: Es una eanclon que deja sin etecto jurtdico al permleo, Hcencla, concesfon. autorlzaclon, u otros actos administrativos analoqos otorgados por el SERNANP dentro de sus competencias. ante el incumplimiento de sus obligaciones por el titular de los mismos. h) Capacidad de carqa: Estimacion de la tolerancla de un ecoelstema al usc de sus componentes. de tal manera que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicaci6n de medidas de restauraci6n 0 recuperacton para restablecer su equilibrio ecol6gico. i) Clausura: Sancton no pecunlarta que conslste en la prohibicion de runclonamfento temporal 0 deflnitivo de establec imientos donde se Heven a cabo actividades prohibidas legalmente o que constituyan peliqro 0 rteeqo para las especles torestales, de fauna 0 flora stlvestre. Puede aplicarse edemas por incumplimiento de las obligaciones asumidas al momenta de otorgarse los permisos. Iicencias 0 autorizaciones. La clausura puede ser temporal 0 definitive, aplicandose eeta ultima en los supuestos de reincidencia y/o por la gravedad de la infracci6n cometida. j) Componentes del Area Natural Protegida: Los elementos bi6ticos 0 abi6ticos de origen natural 0 antropoqenico que en forma individual 0 asociada las conforman. k) Comiso: Es una sancion no pecuniaria accesoria que puede ser temporal como deflnitiva, como consecuencla de una lntraccton tipificada en e! presente Reqlamento que conueva la prfvaclon de los semovlentes. vehtcufos terrestres. acuattcos 0 aereoe, artetactos. objetos, instrumentos. herramfentas. maqutnar!a. sustancias y/o embarcaciones. con que se hublere ejecutado, as! sean propiedad 0 no de los infractores. I) Especie Nociva: Especie de flora 0 fauna que resulte perjudicial 0 danina para la scstenibilidad del ecoststema dcnde sea encontrada y/o lntroductda. m) Informe Fundamentado: Documento en el cual el Jefe del Area Natural Protegida 0 el Director de Gesti6n de las Areas Naturales Protegidas. expone de manera clara. precisa y crdenada los fundamentos tecnlcos legales respecto a! dane amblenta! ocastonado en e! Area Natural protegida de nivel nacional. Paqlne 7 erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca nj Infractor: Persona (5) que lIevan a cabo una 0 mas acciones calificadas como infracciones par el presente Reglamento. til Jefatura: 6rgano Desconcentrado del SERNANP a cargo del Jefe del Area Natural Protegida. 0) Jefe: Jefe del Area Natural Protegida que ejerce el cargo. p) Jorna I Ambiental de Trabajo: Monto equivalente a un dia de trabajo en actividades oficiales de un Area Natural Protegida y que debe ser prestado como compensaci6n ante la imposibilidad del pago de multas impuestas. Estas actividades pueden ser las de reforestaci6n, Iimpieza de rutas. apoyo a los patrullajes, 0 apoyo en los Puestos de Control. entre otras. q) Ley: Ley N° 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas. r) Multa: Es una sand6n de caracter pecuniario establedda de acuerdo a la gravedad de la infracci6n y determinada sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (U.IT). s) Plan Maestro: Documento de planfftcaclon estrateqica de mas alto nivel para la gesti6n del Area Natural Protegida. t) Retenci6n: Medida cautelar por la cual el infractor sufre la desposesi6n temporal de bienes utilizados para cometer la infracd6n. u) Suspensi6n del permtso, Hcencle, ccnceelcn 0 cualquler otra autorizaci6n: Es la privaci6n temporal de los efectos jurrorcos propios de un acto administrativo (permiso. Iicenda. concesi6n 0 autorizaci6n u otros analoqos) por el incumplimiento de sus obligadones. CAPiTULO II DE lAS INFRACCIONES Articulo 4.-lnfracciones Para los efectos del presente Reglamento. constituyen infracciones las acciones u omisiones de las personas naturales 0 juridicas que contravengan las normas establecidas por la ley N° 26834 - ley de Areas Naturales Proteqidas, su Reqlarnento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el Decreto Supremo N° 004-2009-MINAM que precisa la obligaci6nde solicitar la opinion tecnica previa vinculante en defensa del patrimonio natural de las Areas Naturales Protegidas, sus normas de desarrollo. y otros documentos de gesti6n. la tipificad6n de las infracciones se encuentra contenida en el Anexo que erma parte del presente Reglamento. No se constderara tnfraccton e! incumplimiento qenerado por case tortutto 0 fuerza mayor debidamente acreditado por el infractor. Articulo 5.- Claelficacion de las infracciones las infracciones pueden ser calificadas como Ieves. graves y muy graves de acuerdo a los crttertos eetablecldos en e! articulo 13 del presente Reqlamento, y a los grados de atectaclon e incumplimiento de la normatividad a la que se refiere el articulo anterior. Articulo 6.- Verificaci6n del cese de la Infracci6n La verttlcacton del cese de la tntraccton no exime de responsabilidad al administradc ni de la imposici6n de la sanci6n aplicable. Paqlne 8 erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca Articulo 7.- Responsabilidad solidaria en la comisi6n de infracciones Cuando el incumplimierto corresponda a varias personas coniuntamente. responderan en forma solidaria par las infracciones que cometan. Articulo 8.- Determinacion de responsabilidad administrativa La responsabilidad administrativa que se determine es independiente de la res ponsabilidad civil 0 penal a que hubiera lugar. Articulo 9.- Registro de Infractores EI SERNANP establecera y administrara un Registro de Infractores a cargo de la Secretaria General, el mismo que sera accesible al publico en general y contendra los cates del infractor, su reinctdencia. la infracci6n cometida. el numero y fecha de la Resolucion con la que se Ie ha sancion ado, la sancton impuesta y si ha cumplido con el pago correspondiente en el caso de multa. La relacion de los infractores que no cum plan con el pago de la multa sera publicada en el portal institucional del SERNANP. CAPiTULO III DE LAS SANCIONES Articulo 10.- Naturaleza de la sanclcn La sancion es la consecuencia juridica punitive de caracter adminietrativo. que se deriva de la vertncacton de una lnfraccton cometida por las personas naturales 0 jurtdtcas. Articulo 11.- Tipos de sanciones administrativas Las personas naturales 0 juridicas infractoras de las norm as establecidas en el presente Reqlamento son sujetos pasibles de una 0 mas de las siquientes sanctones: a) Amonestaclon: b) MUlta; c) Comiso: d) Ciausura temporal 0 definttiva. del local 0 establecimiento donde se lIeve a cabo la actividad que ha generado la Infraccion: y/o: e) Suspensi6n del permlao, licencia, eoneesi6n 0 cualquier otra autortzaclon, sequn sea el caso. Articulo 12.-Criterios de determinacion de las eanclonee La sanclon se determine tenfendo en cuenta la clasificacicn de tntracctones senaladas en el Anexo del presente Reglamento y los siguientes criterios que seran evaluados en cada caso en particular: a) La gravedad del dana causado al Interes publico y/o bien juridico protegido. b) EI perjuicio econ6mico causado. c) La repetici6n y/o continuidad de la comisi6n de la infraccion. d) Existencia 0 no de intendonalidad en la conducta del infractor. Paqlne 9 erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca e) Importancia del habitat afectado. f) La categoria del Area Natural Protegida donde 58 cometi6 la infracci6n. g) La zonificaci6n dellugar donde 58 cornetto la infracci6n. h) EI grade de protecci6n del especimen afectado. f) EI beneficia ilegalmente obtenido. j) Colaboraci6n, diligencia 0 entorpecimiento y/o negativa en el acto de intervenci6n; k) Reparaci6n del dana a realizaci6n de medidas correctives. urgentes 0 subsanaci6n de la infracci6n en que hubiere incurrido, realizadas hasta antes de vencido el plaza para presentar sus descargos. I) EI impacto esperado de la sancion a aplicar. m) La comlsfon de infracciones en los Sitios reconocldos per la UNESCO como Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Articulo 13.-Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta califique como mas de una infracci6n, se aplicara la sanci6n prevista para la infracci6n de mayor gravedad. Articulo 14.- Reincidencia en la comisi6n de infracciones Se considera reincidencia cuando el infractor vuelve a cometer la misma infracci6n, dentro de los dos alios siguientes de haber quedado firme 0 consentida la resoluci6n que impuso la eancton par la infracci6n anterior. A efectos de determtnar la retncldencla de infracciones senalada en e! parrato anterior, tam bien se tendra en cuenta las infracciones menos graves que no fueron consideradas para la imposici6n de la sanci6n mas grave en caso de concurso de infracciones. CAPiTULO IV DE lAS MUlTAS Articulo 15.- Expresi6n y cancelaci6n La multa se expresa en Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) y es cancelada conforme al valor vigente de la misma en la fecha de pago, 0 en la fecha en que se haga efectiva la cobranza coactiva. Todas las multas deben ser canceladas dentro de los quince (15) dias habtles. computados desde e! dfa siguiente de la notificaci6n de la Resotuclon que la impone. La cancelaci6n de los montos producto de la imposici6n de multas se realiza en los lugares que se determine mediante Resoluci6n Presidencial del SERNANP. Articulo 16.-lmposici6n de multas Las multas se aplicaran contorme a la siguiente escala, no pudiendc ser mayor a 10,000 UIT: Infracciones leves: Desde 1% de la UIT hasta 1 UIT. tntracclones graves: Desde 1.1 UIT hasta 100 UIT. Infracciones muy graves: Desde 100.1 UIT hasta 10.000 UIT. Paqina 10 erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca Articulo 17.- Del pago de la multa EI pago de la multa par el infractor no 10 exime del cumplimiento de las obligaciones que han side objeto del respective procedimiento administrative sancionador debiendo de ser el caso. cesar de inmediato los aetas U omisiones que dieron lugar a la sancion. Articulo 18.- Destino de los montos recaudados via multas EI 50% de la multa sera asignado a las actividades de control y vigilancia del Area Natural Protegida donde se corneti6 la infracci6n. el 20% sera destinado a las labores de control y seguimiento complementarias en el ambito de la misma Area Natural Protegida: y. el 30% restante sera destinado a otras actividades que determine el SERNANP. Articulo 19.- Bonificaci6n por pronto pago EI importe de la multa se reducira un 30% si su pago se realiza en el plaza de diez (10) dias naturales desde la fecha de notificaci6n de la Resoluci6n que determine la sancion a desde la entrega de la papeleta de infracci6n. Este beneficia no sera aplicable para el caso de infractores reincidentes. ni para el caso de sanciones muy graves a graves; as! como, tampoco cuando se impugne administrativa 0 judicialmente la resotuclon que irnpone la multa. Articulo 20.-Compensaci6n del pago de la multa Procede la compensaci6n del pago de multas par infracciones leves. EI sancionado puede solicitar al Jefe del Area Natural Protegida se Ie compense el monto eetabtecldo mediante actividades en beneficia del Area a pago en especies. En el caso de Comunidades Campesinas y/o Natives, la misma puede solicitar se Ie compense el manto establecido par jornadas ambientales de trabe]o: las mismas que podran ser cumplidas de rnanera colectlva. Mediante Resotucton Presidencial del SERNANP se estabteceran las formas de compensaci6n. CAPiTULO V DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Articulo 21.-lnicio del Procedimiento EI procedimiento administrative sancionador se inicia de oficio. como consecuencia de orden superior, petici6n motivada de otros 6rganos a entidades a por denuncia. Previamente al procedimiento sancionador se pueden desarrollar acciones previas de investigaci6n, averiguaci6n e inspecci6n con la finalidad de determiner preliminarmente s! concurren ctrcunetanclas que justifiquen e! inicio del procedtmlento. En caso de no encontrarse circunstancias que ameriten el inicio del procedimiento administrative sanclonador. se procedera al archive de la tnstruccton preliminar can e! correspondiente informe. La realizaci6n de las acciones previas antes mencionadas no es indispensable para el inicio del procedimiento sancionador. Articulo 22.- Etapas del Procedtmfentc EI procedimiento sancionador se desarrolla en las siguientes etapas: Paqina 11 erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca 22.1 Etapa de instrucci6n.- En esta etapa se inicia el procedimiento admlnistrativo sanctonador. la cual esta a cargo del Jefe del Area Natural Protegida. Intervenci6n.- Consiste en la verificaci6n de la realizaci6n de la comisi6n de una infracci6n en un Area Natural Protegida. Esta a cargo del Jefe del Area Natural Protegida y/c personal debidamente acreditado para acciones de control y vigilancia. Cuando la intervenci6n se realice par personal acreditado. estes deberan informar y trasladar 10 actuado al Jefe del Area Natural Protegida a la brevedad, bajo responsabilidad. Como prueba de su realizaci6n. el personal del SERNANP que realiza la intervenci6n debe elaborar el "Acta de Intervenci6n", que debera contener los siguientes requisitos minimos: a) Lugar, fecha y hora de la intervenci6n. b) Nombre y cargo del personal que realiza la intervenci6n. c) Identificaci6n de las personas que han side intervenidas. d) Nombre. direcci6n y RUe del establecimiento. de ser el caso. e) Ncmero de telefono fijo y/o celular, asi como direcciones electronicas. de ser el caso. f) Descripci6n detaliada de los hechos que constituyen infracci6n administrativa 0 presunci6n de la comisi6n de un ilicito penal, asi como su tipificaci6n. g) Descnpcton detallada de los especrmenes. productos y subproductos torestates, de flora y faunas intervenidas, condlcton. votumen. peso, cantidad y otros elementos 0 caractertstlcas que permitan su correcta identificacion. h) Descripci6n detailada de las herramtentas, equipos, maquinarias, vehtcufos. embarcaciones u otros. que hayan servido para la comisi6n de la infracci6n administrativa. consiqnandose su comtso. custodia u otra acci6n adoptada, identificando las marcas yfo numeros de eerie, cotores. de ser poeible. En caso de tener una camera fotoqraflca 0 filmadora se debera tomar las respectivas imaqenes de estos y de las especies intervenidas, las cuales seran parte del Acta. i) Senalar las medidas cautelares que resultaren necesartas ejecutar en el momento de la intervenci6n. j) La consiqnacion de un plazo de cinco (5) dfas habiles contados desde e! momento de la tntervenclon para que el 0 los Intervenidcs presenten sus respecttvos descarqos scbre la comlston de la infracci6n. k) Firmas de los tntervtnfentes y del tntervenldo. En caso que e! infractor se nieque a suscribtrlas. se debe dejar expresa constancia de la negativa a recepcionar una copia del Acta 0 su neqativa a firmarla sequn sea el caso. EI interviniente no podra admitir que en e! Acta se etectue inscripci6n alguna por persona distinta a el. Una copia del Acta debe ser entregada al infractor. si este fue identificado a! momenta del levantamiento y si se encuentra presente. Esta Acta sera entreqada at intervenidc al final de la tntervenclon, con 10 cual se te da por notificado. Paqina 12 erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca En case de existir la presunci6n de la comisi6n de un ilicite penal, debera poner en conocimiento del Fiscal Provincial correspondiente y emitir el informe fundamentado a su requerimiento. Descargos. - EI intervenido, una vez notificado con el "Acta de Intervenci6n", podra presentar par escrito sus respectivos descargos acerca de la comisi6n de la infracci6n, en un plazo de cinco (5) dias habtles. Investigaci6n y determinacion de la infracci6n.- Consiste en determinar si los hechos ocurridos en la intervenci6n configuran una infracci6n, para 10 cual se debe acopiar los elementos necesarios para lograr la convicci6n de la verdad material indispensable para aplicar la normatividad especifica al caso y la motivaci6n de la resolucion a emitirse. Una vez efectuado el descargo del infractor 0 vencido el plazo para su presentaclon. el personal de la Area Natural Protegida debera realizar las actuaclones necesarias cue permitan determiner si los hechos cometidos configuran una infraccion. asi como el grade de responsabilidad de los intervenidos en su comision. Estas labores las puede realizer los especlaftstas. promotoree, guardaparques y todo aque! personal del Area Natural Protegida respectiva. Dichas actuaciones no podran exceder de un plazo de quince (15) dias habiles contados desde la fecha en que vence el plazo para presentar los descargos. Conclutda su investiqacion, el personal encarqado debe elaborar un informe final, precisando las conductas que se consideran constitutivas de infraccion. las conductas probadas. la norma que preve la tipificaci6n de la sanci6n y la sanci6n 0 sanciones que se propone imponer. En e! caso, que de la investiqacion se desprendiera la tnextetencla de la comlsfon de tnfracclon. e! citadc informe propondra la absotuclon de los cargos y e! archlvamtento del procedlmfento eanclonador. EI expediente debera estar en orden cronoloqico y debidamente foliado, oanoose por concluida la etapa de inatrucclon 22.2 Etapa de declelcn., Esta etapa esta a cargo del Jete del Area Natural Proteqida, y tiene como objeto. determinar la absolucion 0 imposicton de las sanciones correspondientes en orden a la valoracion realizada en la etapa de Inetruccion. Actuaciones complementarias. - Constituye el Inicio de la etapa de decision, y consiste en la revision y analieis del informe emitido como producto de la investiqacion realizada de los hechos en la etapa de instrucci6n. S! luego de revisar dlcho inforrne, e! Jefe del Area Natural Proteqida constdera necesarto realizar actuaciones complementarias, tendra un plazo de cinco (05) dias hablles para complementar la informaci6n. Resoluci6n.- Dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contad os desde la recepcion de los menclonados informes 0 desde la fecha de venctmlento de reatlzaclon de las actuaclones complementarias, el Jefe del Area Natural Protegida debera emitir la Resoluci6n absolutoria 0 sancionadora en primera instancia, la misma debera contener. sin perjuicio de 10 establecido por la Ley N° 27444, los siguientes datos: a) Namero y fecha de la resolucion: Paqina 13 erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca b) Determinaci6n de la comisi6n de una infracci6n cometida sabre la base de los hechos probados en el procedimiento. En case de no haberse encontrado tal comisi6n se dejara constancia de ello: c) Descripci6n de los descargos presentados par el intervenido y su correspondiente analisis: d) Criterios adoptados para determinar la absoluci6n a sancion: e) Sandon que se impone. y el monto de la multa. de ser el casa. hacienda referenda expresa a los bienes inmovilizados En caso de imponer el comiso sabre las herramientas, equlpos. maqutnarias. utensilios. vehtculos y/o embarcaciones U otros. determinar los datos que inclivi dualicen los bienes. Aqui mismo se indicara la transcripci6n de la Resoluci6n a los Registros Publlcos respectivos a fin de realizer la respectiva inscripci6n en los casos pertinentes; f) Aprobaci6n 0 levantamiento de las medidas cautelares ejecutadas a momenta de la intervenci6n; g) Definicion de las medidas correctlvas aplicables, de ser e! caso. Nottncaclcn.. La resotucton declsorta debera ser nofificada contorme establece la Ley del Procedimiento Administrative General. Apelaci6n.- EI Consejo Directive del SERNANP resuelve en segunda instancia administrativa los recursos de apelacion. Articulo 23.- Prescripci6n La facultad de la autoridad de sancionar las acciones u omisiones que pueden ser pasibles de ser calificadas como tntracclones prevtstas en este Reglamento, prescrlblran en los plazas previstos en la Ley del Procedtmtento Administrativo General - Ley N° 27444. Sub Capitulo I De las Medidas Cautela res Articulo 24.- Medidas cautela res apltcebtee La Jefatura del Area Natural Protegida al momenta de la intervenci6n podra disponer la adopci6n de medidas cautelares que aseguren la eficacia de la Resoluci6n final. tales como las siguientes: a) Comiso: Procede cuando los bienes materia de comiso son utilizados y se encuentran en la realizaci6n de acetones que constituyen infracciones de acuerdo a 10 establecido en el presente Reglamento a en e! transports ileqal de productos torestalee, flora ylo fauna silvestre a hfdrobloloqtcos. En este caso, son inmovilizados haeta que se encuentre ccnsentida la Resotuclon absolutcria, la entrega de la constancia del pago de la multa tmpuesta, 0 hasta su comiso final. Durante e! pertodo que transcurra la tnmovltlzacton e! propfetano del semoviente, vehtcuto o embarcaci6n asume los costos de almacenaje, y de cuidado veterinario y alimentaci6n en el caso del semovlente. En caso no se imponga una sanclon el bien es devuetto a su propfetarlo. Las herramientas, equlpo. maqutnarta. vehiculos, embarcaciones, semovientes u otros comisados por efecto de la ejecuci6n de medidas cautelares seran depositados en custodia en el luqar que designe e! Jete del Area Natural Proteqida, hasta que se emlta la resotuclon dlsponlendo su destine final 0 la resoluci6n absolutoria. sequn sea el caso. Paqina 14 erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca En case se resuelva per la devoluci6n de los bienes, se debera notificar al interesado a fin que se ejecute la misma debiendo constar en el Acta correspondiente. las herramientas, equipos, maquinarias, vehiculos 0 embarcaciones semovientes U otros comisados, que han side utilizados en la comisi6n de presuntos iIIcitos penales ambientales seran puestos a disposici6n del Ministerio Publico 0 en la dependencia policial que corresponda. b) Suspension de la actividad: La actividad que genere danos a los ecosistemas 0 parte de elias de un Area Natural Protegida y que no cuente con la autorizaci6n respectiva emitida per el organa competente. podra ser suspendida hasta la culminaci6n del procedimiento sancionador. Esta suspensi6n podra aplicarse asi la autoridad competente la haya autorizado siempre que dicha autorizaci6n temporal 0 definitiva no haya contado con la opini6n previa favorable del SERNANP. La actividad s610 podra reintciarse una vez se encuentre consentida la Resoluci6n absolutoria. Articulo 25.- De las potestades En todo caso para las diferentes etapas del procedimiento. el Jefe del Area Natural Protegida podra hacer uso de las potestades especificadas en el Reglamento de la Ley, concordadas con 10 establecido en el numeral 130.1 del articulo 130 y el articulo 132 de la Ley General del Ambients. Articulo 26.- Efectc suepensfvc de los medics impugnatorios La interposici6n de medics impugnatorios contra la Resoluci6n de sanci6n no suspende los efectos de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Areas de Conservaci6n Privada Para el caso de las Areas de Conservaci6n Pnvadas. en el plazo de ciento veinte (120) dlas contados desde la entrada en viqencia de la presente norma, el SERNANP mediante Resolucton Presidencial eetabtecera los procedtmtentos necesartos con e! fin de deflnir los protocolos de comunfcaclon entre e! particular y e! SERNANP en e! caso de los supuesto de comisi6n de infracciones graves y muy graves por parte de terceros. Segunda.- Normas complementarias las normas complementarias que sean necesarias para la implementaci6n, ejecucion 0 aclaraclon de 10 contenido en el presente Reqlarnento, as! como la aprobaclon de los tormatos de Aetas, seran establecidas por el SERNANP en un plazo de noventa (90) dtas. Asimismo, el procedimiento para la determinaci6n de las medidas cautelares a imponer sera aprobado mediante Resoluci6n Presidencial del SERNANP en el mismo plazo. Tercera.- De las coordinaciones para el cobro de multas impuestas EI Ministerio del Ambiente promovera las acciones necesartas para que el SERNANP pueda hacer etectlvas las acetones de cobra de las muttas impuestas al amparo del presente Reglamento. Cuadro de Infracciones Administrativas C6digo 1-01 1-02 INFRACCIONES No facilitar informaci6n requerida, en los terrnlnos previstos en la Ley 0 su Reglamento, a los representantes del SERNANP, cuando esten realizando acetones de supervision. Cuando se tenga la obligaci6n y no se muestre el (los) ticket de pago por actividades turtsticas 0 recreativas las veces Paqina 15 erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca requeridas. 1-03 IKeallzar acttvidaoes de comercro de cuarqurer tlpo. sin ra autorizaci6n 0 permiso respective. 1-04 Ingresar a un area natural protegida sin autorizaci6n. 1-05 Conducir turistas al interior de un area, sin autorizaci6n, sin realizar e! page correspondlente. par rutas no establecldas. o en un numero mayor a la capacidad de carga establecida. 1-00 Contravenir las indicaciones del personal, instrucciones previstas en los avisos del ANP. 0 medidas de seguridad sertaladas. 1-07 Transitar en zonas no autorizadas 1-00 Ingresar a estaclonar vehrculos en sitios no demarcados para tales fines. 1-09 Todo tipo de ocupacion ilegal 0 invasion. 1-10 Destruir 0 alterar linderos, senates y avisos instalados por el area natural protegida. [cxrraer. cazar. pescar. co ecrar. transporter. comercra tzar espectmenes y/o productos y sub productos de flora y/o fauna silvestre del ANP, sin autorizaci6n y en zonas prohibidas. 1-12 Incumplir las disposiciones relativas a la conservaci6n del patrimonio forestal, de la flora y fauna silvestre: y de recursos hidrobiol6gicos: asi como la destrucci6n de nidos 0 madrigueras en ANP. 1-13 lntroducir ejemplares de eepecles exoticas y organismos qeneticamente modlflcadoe. 1-14 Diseminar 0 arrojar sustanclas toxlcas. basura, residuos s61idos 0 desmonte al interior del ANP. 1-15 EI incumplimiento de las obligaciones establecidas expresamente con el fin de mantener los ecosistemas acuaticos. 1-16 Modificar el uso del suelc sin autorlzacton correepondtente. 1-17 Tome de tmaqenes. fllmacicnes, y/o captaclon de scnidos de especles y/o paisajes. con fines comerclates sin autorlzaclon. 1-18 La talslflcacton, uso indebido, adulteraclon y/o uso abusive del derecho otorgado en los documenlos 0 regislros de idenlificaci6n. 1-19 EI incumplimiento de las restrlcclones eepecificadas en las cargas lnscrttas en los Registros Publiccs de Propiedad Inmueble. 1-20 Aprcvechamiento de recursos qenetlcos, sin autonzaclon del SERNANP. 1-21 Realizar actividades de pesca deportiva sin estar inscrito en el Regislro del SERNANP. I-LL escar con artes no permmoas por ra norma tvroao emmoa por e! ANP y la autoridad sectorial competente. 1-23 Utilizar productos qutmlcoe, sustanclas bicloqicas prohlbtdos, 0, realizar emtsfones. vertldos, 0 derramar residues que alteren el ecostetema al interior de un ANP, y Paqina 16 erperUlIltO Sistema Peruano de Infonnacl6n .Juridlca que no sea sancionable per legislaci6n especifica. 1-24 ILJestrucclon 0 atteracion de los ecosistemas del ANI-'. 1-25 Realizar actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales en ANP, sin cantar con la opinion tecnica previa vtnculante del SERNANP. 1-26 Realizar actividades orientadas a la habilftacion de infraestructura en ANP, sin contar con la opinion tecnica previa vlnculante. (*) Ver graticos publtcedcs en et Diarlc Oficial "EI Peruano" de la teche. Paqina 17