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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 019-2010-EM ─ Reglamento de la Ley Nº 26848, Ley orgánica de recursos geotérmicos

Made 2010-04-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, environmental standards, institution, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, transport/storage, contracts, environmental audit, subsidy/incentive, internal trade, international trade, standards, protection of environment, governance
Categories
*

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  1. Articulo 1.- Derogaci6n del actual Reglamento de la Ley Organica de Recursos eectermtcos y sus normas modificatorias Der6guese el Reglamento de la Ley N° 26848, ley Orqanica de Recursos Oeotermicos. aprobado mediante e! Decreto Supremo N° 072-2006-EM, as! como el Decreto Supremo N° 016- 200B-EM Y el Decreto Supremo N° 009-2009-EM,

  2. Articulo 2.- Aprobaci6n del nuevo Reglamento de la Ley Orqanlca de Recursos Gectermfcce Apruebese el Reglamento de la Ley N° 26848, Ley Orpanica de Recursos Oeotermicos. contormado par un Titulo Preliminar. cuatro (04) Tttulos. sesenta y cinco (65) artrcutos. cuatro (04) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposici6n Transitoria y un (01) Anexo de Definicion de Termtnos. el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo,

  3. Articulo 3.- Refrendo y vigencia EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por e! Ministro de Enerqta y Minas, y entrara en viqencia desde e! dia siguiente de su publicacion. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete dias del mes de abril del ano dos mil dlez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Conetttuctonal de la Republica JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros Paqina 35 Sistema Peruano de Informacion Juridica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE RECURSOS GEOTERMICOS TiTULO PREll MINAR

  4. Articulo 1.- Terminologia Cuando en el texto del presente Reglamento S8 empleen los terminos "ley". "Reqlamento". "Ministerio", "Direccion", "OSINERGMIN" y "DGAAE" 58 debera entender que se refieren a la Ley N° 26848, Ley Orqanica de Recursos Oeoterrnicos: al presente Reglamento, al Ministerio de Energia y Minas, a la Direcci6n General de Electricidad, al Organismo Supervisor de la Inversi6n en Energia y Mineria y a la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Enerqeticos. respectivamente. Cuando S8 citen articulos sin mencionar la norma a la que corresponden, se entiende que se refieren al presente Reglamento.

  5. Articulo 2.- Opci6n preferencial de sustituci6n EI articulo 10 de la Ley solo sera de aplicaci6n para las solicitudes de autorfzacion. Tales solicitudes procederan unicamente sobre el area superpuesta y seran acompafiadas de: 2.1. Solicitud de autorizaci6n con los requisites sefialados en el articulo 12 del Reglamento: 2.2. Copia del titulo del derecho anterior debidamente inscrito. cuando corresponda: 2.3. Constancia de vigencia emitida por la autoridad competente. De omitirse alqun requisito. la Direcci6n observara la solicitud de sustitucton concediendo un plazo de cinco (05) dias para que la subsane. bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud y continuar el tramite de la solicitud del derecho qeotermico. Admitida la solicitud de sustitucion. la Direccion emitira resolucton teniendo por sustituido al titular del derecho anterior en la sclicitud del derechc qeotermtco. y disponiendo la devotuclon del derecho de tramtte pagado conforme al TUPA.

  6. Articulo 3.- Pianos Los pianos seran presentados en la escala 1:100000, salvo disposicicn distinta. Todos los documentos que se presenten. por cualquier causa. deberan estar suscritos por el titular 0 su representante legal. Para efectos de la delimitaci6n del area respecto a la cual se solicite un derecho qeotermlco, sera de aplicaci6n el Sistema de Cuadriculas aprobado mediante la Resoluci6n Ministerial N° 320-91-EM-DGM.

  7. Articulo 4.- tnscrtpclcn de ccnceelcnee Las conceslones. asi como los actos y contratos que las atecten. seran lnscrttas en el Registro de Concesiones de Derechos Oeotermicos de acuerdo con 10 dispuesto en la Ley N° 26366. Ley de Creaci6n del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos.

  8. Articulo 5.- compute de plazos Los plazos otorgados al solicitante para subsanar observaciones 0 presentar Informacion, y los que sean requeridos para resolver oposiciones u otros incidentes. no seran computados para los efectos del plazo maximo de los procedimientos administrativos. Paqina 36 Sistema Peruano de Informacion Juridica TiTULO I ACTIVIDADES GEOTERMICAS RECQNQCIMIENTO

  9. Articulo 6.- Reconocimiento EI reconocimiento es libre en todo el territorio nacional. Esta actividad se limita a observar si la zona de Interes puede ser fuente de recursos qeotermfcos. Esta prohibido efectuar el reconocimiento en zonas urbanas 0 de expansion urbana, en zonas reservadas para la defensa nacional. en zonas arqueol6gicas y sabre bienes de uso publico, salvo autorizaci6n previa y expresa otorgada par la autoridad competente. EXPLORACION

  10. Articulo 7.- Exploraci6n La exploraci6n es la actividad qeotermica destinada a determinar las dimensiones, posicion, caractertsticas y magnitud de los recursos qeotermicos que puedan hallarse en el area. Esta compuesta por dos (02) fases: 7.1 Fase I: Para la realizaci6n de estudios previos a la perforaci6n de pozos exploratorios profundos, los cuales oeberan tener una profundidad no menor de 1000 rn. 7.2 Fase II: Para la realizaci6n de perforaci6n de pozos exploratorios profundos, que implica la perforaci6n como minima de tres (03) pozos. 5610 podra desarrollar la actividad de exploraci6n de recursos qeotermicos la persona que haya adquirido el derecho de Autorizaci6n conforme a la ley y al Reglamento. EI periodo solicitado para la Fase I no podra exceder los dos (02) aries y para la Fase II no podra exceder de un (01) ario: Se podran acumular solicitudes de Autorizaci6n de un mismo petlctonarto haste un limite de 20000 Ha. En el caso de acumulaci6n de solicitudes de Autorizaci6n, el numero minimo de pozos exploratorios profundos sera aplicable para el conjunto de solicitudes acumuladas. EXPLOTACION

  11. Articulo 8.- Explotaci6n La Explotacion es la actividad qeotermica destinada a obtener energia qeotermica per medio del aprovechamiento comercial del fluido qeoterrnico, de una zona qeotermica que no supere las 1000 Ha. TiTULO II DERECHOS GEOTERMICOS DISPOSICIONES GENERALES

  12. Articulo 9.- Garantia Paqina 37 Sistema Peruano de Informacion Juridica Quien pretenda asumir los derechos y obligaciones de un titular de derechos qeotermicos. en la opcrtunidad de sclicitar la aprobacion correepondlente debe presenter a la Dlreccton una garantla irrevocable, incondicionada y de ejecuci6n autornatlca par el mismo monto que el Reglamento exige para solicitar el respective derecho qeotermico. La qarantla constettra en una carte fianza extendida par una tnstltucton flnanciera a de seguros que opere en el pais.

  13. Articulo 10.- Lugar de presentaci6n de solicitudes y prelaci6n Las solicitudes de otorgamiento de derechos peotermicos sabre un area de recurso peotermico. seran presentadas en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio en la Capital de la Republica. La recepclon de las solicitudes se hera en estricto orden de presentaclon. y la numeraci6n de registro de ingreso generada en esta Oficina se uttlizara para efectos de determinar la prioridad entre elias.

  14. Articulo 11.- Superposici6n de areas solicitadas De conformidad con 10 establecido en el articulo 29 de la Ley. cuando se presenten dos 0 mas solicitudes de derechos geotermicos sobre una misma area, la Direcci6n procedera a evaluarlas sepun el orden de presentaclon. En caso de otorgarse el derecho a la primera solicitud. las demas seran declaradas improcedentes y devueltas al Interesado. En caso contrario. la Direcci6n dispondra la continuaci6n del tramtte con la segunda solicitud admitida conforme al procedimiento ordinario. De ser el caso. la misma regia se aplicara sucesivamente. SOLICITUD DE AUTORIZACION

  15. Articulo 12.- Requisitos de admisibilidad La solicitud para el otorgamiento de una Autorizaci6n debera presentarse a la Direcci6n con los siguientes datos y acompanada de los siguientes documentos: 12.1. ldentificacicn del softcttante y domicilic legal; 12.2, Copia simple de la Escritura Publica de Constituci6n de la empresa si el solicitante es una persona jurfdica. Debera acreditarse la inscripci6n de la misma en el Registro Publico correspondtente: 12.3, Identificaci6n de la cuadrtcula 0 de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrtculas sotlcttadas. precisando las coordenadas UTM (PSAD56) de los vertices, e! nombre de la Carta y de la Zona en que se ubica el area, adjuntando el plano del area respectiva. conforme a 10 indicado en el articulo 3 del Reglamento; 12.4, Memoria Descriptiva y pianos del proyecto de exploraci6n; 12.5. Cronograma y Presupuesto por partidas prtnctpales con lndlcaclon preclsa del numero de pozos e hitos de la ruta crltica y por cada una de las Eases. 12.6. Declaraci6n jurada a traves de la cual se establece el compromiso de contar con Estudio Ambiental aprobado por la DGAAE, antes del inicio de los trabajos de exploracicn. EI tipo de Estudio Ambiental estara en runclon a la naturaleza de la actividad. 12.7. Comprobante de pago por derechos de tramite de conformidad con el TUPA, Paqina 38 Sistema Peruano de Informacion Juridica

  16. Articulo 13.- Evaluaci6n de la solicitud La solicitud sera evaluada par la Dtrecclon, la que podra formular observaclon dentro del plaza de quince (15) dias desde la presentaci6n, notificando al solicitante con la indicaci6n precisa de las deficiencias encontradas 0 de la informaci6n omitida. La subsanaci6n debera ser presentada ala Direcci6n en el plazo de diez (10) dlas. bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud.

  17. Articulo 14.- Publicaci6n del aviso Admitida la solicitud, la Direcci6n notttlcara al solicitante acompananoo el aviso que debera ser publicado per dos (02) dias consecutivos per cuenta del interesado en el Diario Otlcial EI Peruano y en otro de circulaci6n nacional. Las publicaciones seran etectuadas dentro de los diez (10) dias habiles stqutentes de la notiflcacion de la admision a tramite. Dentro del plazo de cinco (05) dias desde la ultima publtcacton. el solicilanle debera presentar a la Direccion las hojas completas de los diarios donde aparecen los avisos.

  18. Articulo 15.-0torgamiento de la Autorlzaclon De no haberse formulado oposfcion. 0 estas hayan side resueltas a favor del peticionario en la via administrativa. y habiendose cumplido con los requisitos de admisibilidad. la Direccion proceoera a efectuar la evaluacton tecnfconormattva perlinenle con la finalidad de decidir si procede 0 no el otorgamiento de la Autorizacion, dentro del plazo de treinta (30) dias habfes posteriores a la fecha de la ultima publicacion del aviso a que se refiere el articulo 14 del Reglamenlo. De no resolverse en este plazo. el peticionario podra considerarla denegada. Previamente al otorgamiento de la autorizacion. la Direccion requeue al solicitante para que, dentro del plazo de cinco (05) dias de nolificado. cum pia con presenlar el comprobante de paqo del Derecho de Vigencia, de conforrnidad con 10 dispuesto en el articulo 62 del Reqlamentc, bajo apercibimiento de declarar en abandono la solicilud. La Resolucion Directoral que otorgue la autorizacion sera publicada, por una sola vez. en el Diario Oficial EI Peruano por eltitular dentro del plazo de cinco (05) dias desde el dia siguiente de la fecha de su nottttcacion.

  19. Articulo 16.- Vigencia La Resolucion que otorgue la Autorizacion fljara el plazo de su viqencia. el mismo que se contara desde la fecha de su publicacion. conforme al articulo 15 de la Ley. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE UNA AUTORIZACION

  20. Articulo 17.-0bligaciones Son obligaciones del Titular: 17.1 Presentar el comprobante de pago del Derecho de Viqencia. de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 62 del Reglamento. 17,2 S! el titular decidiera continuer con la Fase II, trelnta (30) dias antes del vencimiento de la Fase I debera presentar a la Direccion una garantia equivalente al cinco por ciento (5%) del presupueslo para la Fase II y con vigencia por elliempo que esla Fase figure en el cronograma a que se refiere el numeral 12.5 del Reglamento. 17,3 EI titular esta obliqado a presentar a OSINERGMIN la informacion requerlda contorme a los procedimientos que esla enlidad esteblezca. Paqina 39 Sistema Peruano de Informacion Juridica 17.4 EI titular esta obligado a entregar a la Direcci6n la informacion tecntca obtenida y procesada en la autortzaclon, una vez ccncluldas las Fases que la contorman.

  21. Articulo 18.- Solicitud de prorroqa del plaza Conforme al articulo 15 de la Ley. la pr6rroga de la vigencia de la Autorizaci6n s610 podra ser otorqada una vez. par un peri ado de hasta dos (02) enos, y unfcamente sf 81 titular no hubiese concluido con el programa de exploraci6n de recursos qeotermtcos dentro del plaza original. La solicitud de prorropa debera ser presentada a la Direcci6n con una anticipaci6n no menor de seis (06) meses a la fecha de vencimiento del plaza original, acompafiando 10 siguiente: 18.1. tntorme detallado de los trabajos reatlzados. por 10 menos, haste un (01) rnes antes de la solicitud de pr6rroga: 18.2. Program a de trabajo que ha quedado pendiente de desarrollo, y programa de trabajo a desarrollar durante el pertodo de pr6rroga solicitado: 18.3. Garantta con vigencia hasta la finalizaci6n del pertodo de pr6rroga solicitado. En caso que la pr6rroga solicitada sea hasta por un (01) ano. el monto de la garantfa sera equivalente el doble de la garantfa iniciaL Por mas de un (01) ario. el rnonto de la garantfa sera el triple de la garantfa inicial; 18.4. Comprobante de pago de los derechos de tramite conforme al TUPA; 18.5. Constancia de estar al dia en el pago del Derecho de Vigencia. La solicitud de pr6rroga sera evaluada por la Direcci6n en el plazo de quince (15) dias desde su presentaclon. En caso de ser observada. notificara al titular para que la subsane dentro del plazo de cinco (05) dias bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. La Direcci6n emitira resoluci6n dentro del plazo de treinta (30) dlas desde la presentacion de la sclicitud. La resolucton que otorqa la pr6rroga sera publicada por una (01) vez en e! Diane Offcial EI Peruano y otro de mayor circulaci6n nacional. por cuenta del titular, quien 10 debera acreditar en el expedients.

  22. Articulo 19.-lncumplimiento de obtlqaclcnee Si al vencimiento del plazo otorgado eltitular no hubiera cumplido con sus obligaciones. la Dtreccton dlspondra la ejecuclon de la garantia y eltitular esta obliqado a entregar a la Direcci6n la informaci6n tecnlca obtenida y procesada en la autorizaci6n. La Direcci6n hera publica dicha informaci6n a traves de INGEMMET.

  23. Articulo 20.- Derecho preferente para obtener Concesi6n EI titular de una Autorizaci6n que se encuentre al dia en sus obligaciones, tendra el derecho preferente a que se refiere e! articulo 14 de la Ley haste dos (02) enos poetertores a la viqencia de su Autorizaci6n. EI derecho preferente se ejerce sobre el area superpuesta. total 0 parcial mente, al area de recursos qeoterrnicos en la cual este desarrollando. 0 haya desarrollado. la actividad de exploracton. La solicitud de Concesi6n se tram ita conforme a 10 dispuesto en bs articulos 21 y siguientes del Reglamento. Paqina 40 Sistema Peruano de Informacion Juridica SOLICITUD DE CONCESION

  24. Articulo 21.- Requisitos de admisibilidad La solicitud para el otorgamiento de una Concesi6n debera presentarse a la Direcci6n, con los siguientes datos y acompafiada de los siguientes documentos: 21.1. Identificaci6n del solicitante y domicilio legal: 21.2. Copia simple de la Escritura Publica de Constituci6n de la ernpresa. si el solicitante es una persona juridica. Debera acreditarse la inscripci6n de la misma en el Registro Publico correspondiente: 21.3. Copia simple de la Resoluci6n de otorgamiento de la Autorizaci6n. en case de ejercer el derecho preferente: 21 A. Identificaci6n de la cuadricula 0 de la poligonal cerrada del conjunto de cuadriculas solicitadas, precisando las ccordenadas UTM (PSAD56) de los vertices, e! nombre de la Carta y de la Zona en que se ubica el area. adjuntando el plano del area respective. conforme a 10 indicado en el articulo 3 del Reglamento: 21.5. Informe tecntco sobre las posibilidades re producci6n y propuesta del solicitante respecto de elias: 21.6. Fecha estimada de inieio de la produccion: 21.7. Memoria Descriptiva y pianos del proyecto de explotaei6n; 21.8. Capacidad provectada de producclon y escala de operaclones: 21.9. Programa de trabajo y cronograma de ejecuei6n del mismo: 21.10. Presupuesto del proyecto y programa de inversiones: 21.11. Declaracton jurada a traves de la cue! se establece el compromiso de contar con e! Estudio Ambiental aprobado por la DGAAE. antes del inieio de los trabajos de explotaei6n. EI Estudio Ambiental se otorqara en funci6n a la naturaleza de la actividad 21.12. Garantta por un monto equivalents al uno por clento (1°/0) del presupueeto, vigente hasta la suscripei6n del correspondiente contrato de Conceston: 21.13. Recibo de pago de los derechos de trarntte de conformidad con e! TUPA.

  25. Articulo 22.- Evaluaci6n de la solicitud La solieitud sera evaluada por la Direcci6n. la que podra formular observaci6n dentro del plazo de quince (15) dias desde la presentaci6n, notificando al solicitante con la indicaci6n preeisa de las deflciencias encontradas 0 de la informaci6n ornitida. La subsanaclon debera ser presentada a la Dtreccton en el plazo de quince (15) dfas. bejo apercibirniento de declarer inadmisible la solicitud y disponer la devoluci6n de la garantia.

  26. Articulo 23.- Publicaci6n del aviso Admitida la solicitud, la Direcci6n notificara at sclicitante acompanando e! aviso que debera ser publicado por dos (02) dias consecufivos por cuenta del interesado en e! Diario Oficial EI Peruano y en otro de circulaci6n nacional. Paqina 41 Sistema Peruano de Informacion Juridica Las publicaciones seran efectuadas dentro de los diez (10) dias habiles contados a partir del dfa siquiente de la notlflcaclon de la admision a tramlte Dentro eel plaza de cinco (05) dias desde la ultima publicaci6n, el solicitante debera presentar a la Direcci6n las hojas completas de los diarios donde aparecen los avisos.

  27. Articulo 24.- Otorgamiento de la Concesi6n La solicitud de Concesi6n que cumpia con los requisitos establecidos en el Reglamento debera resolverse en un plaza maximo de sesenta (60) dias habiles desde la fecha de la ultima publicaci6n del aviso a que 58 refiere el articulo 23 del Reglamento. De no resolverse en este plaza 58 dara par denegada y 58 devolvera la garantia. La Resoluci6n Ministerial que la otorgue sera publicada, por una sola vez. en el Diario Oficial EI Peruano por el titular dentro del plazo de cinco (05) dias desde el dia siguiente de la fecha de su notificacion.

  28. Articulo 25.- Vigencia La Resoluci6n que otorgue la concesi6n ffjara el plazo de su vigencia, el mismo que se contara desde la fecha de su publicaci6n conforme al articulo 18 de la Ley, Astmismo. aprobara el Contrato de Concesi6n y autorizara al funcionario qJe 10 suscnbira en nombre del Estado.

  29. Articulo 26.- caracter contractual La Concesi6n adquiere caracter contractual cuando el titular suscribe el contrato. el mismo que debera ser elevado a Escritura Publica, debtendose lnsertar en ella el texto de la Resoluci6n Ministerial, EI titular queda obligado de entregar a la Direcci6n un Testimonio de la Escritura Publica, debldamente inscrita en los Reqistros Publicus, dentrc del plazo de diez (10) dfas desde la techa de Inscripcion. Los gastos que esto irrogue seran de cargo y cuenta del titular.

  30. Articulo 27.- Garantia de ejecuci6n de obras Ademae de 10 setialado en el articulo 19 de la Ley, el Contrato de Concesi6n comprendera la obligaci6n del titular de presentar una garantia por un monte equivalente al cineo por ciento (5%) del presupuesto. con viqencia hasta la conclusion y vertncaclon de las obras por OSINERGMIN, EI titular podra solicitar la Iiberaci6n parcial de la garantia presentada cada vez que ejeeute un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto total de las obras. Para tal efecto. el avance de las obras debera ser comprobado y verificado por el OSINERGMIN, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE UNA CONCESION

  31. Articulo 28.-lnformaci6n sobre trabajos de explotaei6n EI titular de una Concesi6n esta obligado a presentar a la Direeci6n y al OSINERGMIN, dentro de los primeros veinte (20) dtas de cada rnes. la siguiente informaci6n del mes anterior referida a: 28,1, Informacion de producclon: 28,2, Informacion comercial; 28.3, Otras informaeiones que la Direcci6n y OSINERGMIN considere pertlnente. La Dtreccton eetablecera los tormatos y los medics tecnotoqtcos mediante los cuales los titulares de Concesfones de recursos qeotermicos debe ran rernitir dicha informacion,

  32. Articulo 29.- Solicitud de pr6rroga del plazo Paqina 42 Sistema Peruano de Informacion Juridica Conforme al articulo 18 de la ley, la pr6rroga de la vigencia de la Concesi6n podra ser otorqada par un pertodo de hasta diez (10) enos cada vez, y unfcamente sf 81 titular la scllcita con una anticipaci6n no menor ce seis (06) meses a la fecha de vencimiento del plaza original. Las pr6rrogas sucesivas seran solicitadas con la misma antictpacion. La solicitud de pr6rroga sera acompafiada de un (01) Informe Tecnlcc-Economicc y sera tramitada siguiendo el mismo procedimiento de una solicitud de Concesi6n.

  33. Articulo 30.- Contratos relacionados con derechos qeotermlcos Los aetas y contratos que se celebren sabre derechos peotermicos 58 rigen par las reglas generales del derecho comun. en todo 10 que no 58 oponga a 10 establecldo en la Ley y en e! Reglamento. Constaran en Escritura Publica y deberan inscribirse en el Registro pertinente para que surtan efecto frente al Estado y terceros. SOLICITUD DE IMPOSICION DE SERVIDUMBRE

  34. Articulo 31.- Acuerdos preliminares Antes de la iniciar la Fase II de una exploraci6n qeotermica 0 las actividades correspondientes a una explotaci6n qeoterrnica. debera contar con los acuerdos suscritos con los propietarios de los terrenos a ser afectados por la actividad qeotermtca. Caso contrario podra solicitar la respectiva Imposici6n de Servidumbre conforme el articulo siguiente. EI concesionario debera informar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales acerca de los terrenos eriazos que usara para realizar la actividad qecterrnica.

  35. Articulo 32.- Requisitos de admisibilidad de solicitud de Imposici6n de Servidumbre Eltitular de un derechc qeotermtco solicitara la tmpoetclon de servidumbre mediante escnto presentado a la Direcci6n, acompafiando los siguientes requisitos: 32.1. Duraci6n; 32.2. Justificaci6n tecntca y econ6mica, con el detalle de las obras a ejecutarse ylo del uso que se dara at area a ser qravada: 32.3. Relaci6n de los predios afectados. sefialando el valor estimado de la compensaci6n por cada uno, 0 el que se haya pactado con el propietario: ubicaci6n y extensi6n requerida, y el nombre y domicilio de cada proptetarto, si fuese conocldo. En los casos que no se haya identificado al propietario. el titular debera adjuntar una dedaraci6n jurada manifestando que ha agotado todos los medics para establecer la identidad y e! dcmicilio del propfetarto: 32.4. Descripci6n de la situaci6n y uso actual de los predios a afectar: 32.5. Memoria descriptiva y plano general detallados de la servidumbre solicitada, a los que se adiuntara el plano donde se ubica el area afectada de cada uno de los predios sirvientes. delimitada con coordenadas UTM (PSAD56), contorme a 10 indicado en el articulo 3 del Reqlamento: 32.6. De ser el caso. copia del acuerdo de compensacton que el titular haya suscrito con el propietario del predlo afectado. EI acuerdo de compensaci6n debe estar formalizado con la certttlcaclon de la firma de las partes por Notarto Publico a Juez de Paz: 32.7. Comprobante de pago de los derechos de tramlte conforme al TUPA; Paqina 43 Sistema Peruano de Informacion Juridica Los pianos y la informacion referida a cada predio con cuyo propietario conocido no exista acuerdo. debera ser presentada en forma individual par cada predlo y en dog (2) ejemplares. La solicitud sera evaluada par la Direcci6n, la que podra formular observaci6n dentro del plaza de cinco (05) dias desde la presentaci6n. notificando al titular con la indicaci6n precisa de las deficiencias encontradas a de la informacion omitida. La subsanaclon debera ser presentada a la Direcci6n en el plaza de diez (10) dias. bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud.

  36. Articulo 33.- Notificaci6n al propietario del predio a ser gravado Una vez admitida la soltcitud. la Direcci6n nctificara al propietario con quien no exista acuerdo de compensacion. adjuntando copia de la solicitud y de los documentos que la sustentan. EI propfetarto debera exponer su opinion dentro del plazo maximo de vetnte (20) dfas habiles de notificado. Cuando el propietario del predio no sea conocido. 0 fuere incierto 0 se ignore su domicilio. o en cualquier otra situaci6n analoqa que impida conocer. determinar 0 localizar al propietario. la Dtrecclon notiflcara al titular del derechc qeotermico e! modele del aviso para que 10 publique, a su cargo. dentro del plazo de diez (10) dias habtles de notificado. La publicaci6n se efectuara por dos (02) dias habiles consecutivos en el Diario Oficial EI Peruano y en uno de los diarios de mayor circulaci6n del lugar donde se encuentra ubicado el predio. Dentro del plazo de quince (15) dias habiles de notiflcado con el aviso, el titular presentara a la Direcci6n las publicaciones ordenadas.

  37. Articulo 34.- Presentaci6n de oposici6n La oposicion a la solicitud de imposicion de servidumbre sera presentada a la Direccion dentro del plazo de veinte (20) dtas hablles siguientes a la notificaci6n al propietario. Cuando se trate de los casos prevlstos en el segundo parrato del articulo anterior, e! plaza correra desde la fecha de la ultima publicaci6n del aviso. La opasici6n s610 sera procedente si se sustenta en aspectos tecnicos 0 en el incumplimienta de las narmas de seguridad. Se correra traelado de la opostclon al titular del derecho qeotermfco por eltermlno de cinco (05) dtas habiles. bajo apercibimiento de tener por cierto 10 expuesto por el opositor.

  38. Articulo 35.- Prueba y resoluci6n sobre la oposici6n De oficio 0 a solicitud de parte, la Dtreccton podra abrir a prueba la oposlcton par eltermtno de diez (10) dias habiles. y podra solicitar al OSINERGMIN los informes que resulten necesarios para mejor resolver la oposlcton forrnulada. La Direcci6n resolvera la oposfcion dentro del plazo de diez (10) dias hahiles de absuelto el traslado por el titular 0 de vencido el plazo de la etapa probatoria.

  39. Articulo 36.- Valorizaci6n administrativa vencldo el plaza para presentar oposlclon, a resueltas las que se hayan presentado. se procedera a determinar el monte de la compensacton y de la lndemnlzacton. s! fuera e! caso, que debe ser pagada por el titular. si no ha side materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la Direcci6n encarqara la valorizaci6n de la compensaci6n y de la tndemntzaclon. s! fuera e! caso, por las areas por ser qravadas, a cualquier lnstitucicn especlauzada, salvo que las partes hayan deeiqnado de comun acuerdo a quien se encargue de la valorizaci6n y 10 hayan comunicado a la Direcci6n dentro del plazo previsto en el articulo 32 del Reglamento. EI pago de los honorarios correspondientes a la entidad encargada de la valorizaci6n sera de cargo del titular. Paqina 44 Sistema Peruano de Informacion Juridica Sf en e! predto par ser gravado con servidumbre alqun tercero eierce legitimamente derechos otorgados per el Estado, la Direcci6n, a solicitud de parte y per cuenta y cargo de qut en 10 solicits, encarqara a una instituci6n especializada la realizaci6n de una inspeeci6n a efeetos que determine la existencia de danos y perjuicios v- sf fuera el caso. la valorizaci6n de la indemnizaci6n par dicho concepto. La Direcci6n notiflcara a las partes e! informe perlcial. De ser e! casco e! tercero podra reclamar el pago a que hubiere lugar ante el Poder Judicial.

  40. Articulo 37.- Pago de la compensaci6n EI monto de la compensaci6n, si fuera el case, sera pagado par el titular directamente al propietario. Cuando el propietario del predio se niegue a recibir la compensaci6n. el titular efectuara el pago consignando judicial mente el monto que corresponda dentro del plazo de veinte (20) dias habtles siguientes a la notificaci6n de la Resolucicn. quedando sujeto dicho pago a las normas del C6digo Civil y del C6digo Procesal Civil. Si vencido el plazo el titular no cumpliera con efectuar el paqo. perdera el derecho a la imposici6n de servidumbre.

  41. Articulo 38.-lmposici6n de la Servidumbre y causales para su extinci6n En la misma Resoluci6n se Impondra la servidumbre y se dara al titular posesi6n de la parte requerida del predio sirviente a efectos que cum pia el prop6sito para el que se impone la servidumbre. La Resoluci6n que pone fin a la via administrative, s610 podra ser contradicha ante el Poder Judicial, en 10 referente al monte fijado como compensaci6n. A solicitud de parte 0 de effete. sera declarada la extinci6n de la servidumbre cuando: 38.1. EI titular no lIeve a cabo las instalaciones u obras respectivas dentro del plazo establecido; 38.2. EI propletano del predio atectado demuestre que la servidumbre permanece sin usa por mas de doce (12) meses consecutivos: 38.3. Sin autorizaci6n previa. se destine la servidumbre a fines distintos para los cuales fue impuesta: 38.4. Se conctuya la finalidad para la cue! fue impuesta la servidumbre. SOLICITUDES DE ACUMULACION DE DERECHOS GEOTERMICOS

  42. Articulo 39.- Condiciones minimas para la acumulaci6n S610 pod ran acumularse derechos qeotermicos de la misma naturaleza. siempre que sean colindantes entre si, al rnenos por un lade. y de un mismo titular. Para que proceda la acumulaclon se requiere que e! titular se encuentre at dia en sus obligaciones respecto a los derechos cuya acumulaci6n solicita.

  43. Articulo 40.- Requisitos de admisibilidad La solicitud de acumufaclon sera presentada a la Dtreccton acompanada de: 40.1. Certificado de qravamenes que acredite que no existen derechos de terceros 0, en caso de exietir. el consentimiento de estos ultimos respecto a la acumulaci6n; Paqina 45 Sistema Peruano de Informacion Juridica 40.2. Comprobante de pago de los derechos de tramite conforme al TUPA: 40.3. Pianos donde se distingan los derechos que se acumulan y de la acumulaci6n, ser'ialando las respectivas coordenadas UTM (PSAD56).

  44. Articulo 41.- Evaluaci6n de la solicitud La Direcci6n evaluara la solicitud de acumulaci6n dentro del plazo de quince (15) dias desde la fecha de su presentaci6n. En caso de ser observada, notttlcara al titular para que presente la subsanaci6n dentro del plaza de diez (10) dias bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud.

  45. Articulo 42.- Plaza para resolver De no haberse formulado observaci6n, 0 subsanada dentro del craze concedido la que se hubiere formulado, la Direcci6n se pronunclara sobre la acumulacton de autorizaciones dentro del plazo de treinta (30) dias desde la fecha de su presentaci6n. Tratandose de acumulaci6n de concesiones. la Direcci6n elevara el expediente con el proyecto de Resoluci6n que se pronuncie al respecto. la que sera emitida dentro del mismo plaza.

  46. Articulo 43.- Contenido de la Resoluci6n La Resoluci6n que aprueba la acumulaci6n precisara su area, y dispondra el archivamiento de los expedientes de los derechos acumulados a partir de la fecha en que quede consentida, momenta a partir del cual la acumulaci6n adquirira titulo firme.

  47. Articulo 44.-lnscripci6n de la Acumulaci6n de Concesiones EI titular procedera a inscribir la Resoluci6n que se pronuncie sobre la acumulaci6n en la partida respective. sequn corresponda. Los qravamenes a medidas judiciales anotados 0 lnscntos en e! Reqistro correspondiente respecto a los derechos peotermtcos acumulados, recaeran en el nuevo titulo. SOLICITUDES DE FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS GEOTERMICOS

  48. Articulo 45.- Condiciones minimas para el Fraccionamiento EI area de un derecho qeotermico podra ser tracclonada a solicitud del titular con titulo firme. y siempre que se encuentre al dia en sus obligaciones respecto al derecho cuyo fraccionamiento solicita. EI area de cada uno de los derechos resultantes del fraccionamiento no podra ser inferior a 25 Ha.

  49. Articulo 46.- Quiebre de la colindancia entre cuadriculas Si par causa de renuncla parcial, transterencla u otra causa, se prevea e! quiebre de la colindancia del conjunto de cuadriculas, el titular solfcitara previamente a la Direcci6n e! fraccionamiento del derecho peotermico.

  50. Articulo 47.- Requisitos de admisibilidad La solicitud de fraccionamiento se presentara a la Direcci6n indicando yacompatiando: 47.1. EI codiqo del derecho qeoterrnico a ser tracctonado: 47.2. Plano con tnotcaclon precisa de las coordenadas UTM (PSAD56) del derecho a fraccionar y de los nuevos derechos resultantes: 47.3. Certificado de qravamenes que acredtte que no existen derechos de terceros 0, en caso de existir, el consentimiento de estos ultimos respecto al fraccionamiento; 47.4. Comprobante de pago de los derechos de trarntte conforme al TUPA. Paqina 46 Sistema Peruano de Informacion Juridica

  51. Articulo 48.- ccntcrmaclon de los expedfentee de los derechcs frecclonadce Admitida la solicitud, la Direccion otsponora que el titular, dentro de un plaza no mayor de quince (15) dias, presente copias certificadas del expediente completo del derecho qeoterrntco, en tantos ejemplares como nuevas derechos resulten del fraccionamiento. con el fin de coneccionar los expedlentes de cada uno de eetos. a los que se les aeiqnara e! codiqo del derechc a fraccionar seguido de una letra mayuscula.

  52. Articulo 49.-Contenido de la Resoluclon Par Resoluci6n Directoral 0 Ministerial. sequn S8 trate de autorizaciones a de concesiones, respectivamente. S8 procedera a aprobar el fraccionamiento modificando el titulo del derecho tracctonado, y a otorqar titulo scbre cada una de las areas resuttantes del rracclonamlento. agregando de oficio copias certificadas de estas resoluciones en el expediente del derecho fraccionado.

  53. Articulo 50.- Existencia de qravamenes De existir qravamenes. estes seran tnscrttos en la partida de los derechos resultantes. cuando corresponda. salvo disposici6n en contra rio extendida por escrito por la parte a quien beneficia el gravamen. con firma certificada por Notario Publico.

  54. Articulo 51.-lnscripci6n del Fraccionamiento de Concesiones EI titular procedera a inscribir la Resoluci6n que se pronuncie sobre el fraccionamiento en la partida respectiva. sequn corresponda. OPOSICION A UNA SOLICITUD DE DERECHO GEOTERMICO

  55. Articulo 52.- Procedimiento de oposici6n Se puede tormular oposfclon contra una solicitud de derechcs qeotermtcos. dentro del plazo de diez (10) dias desde la fecha de la ultima publicaci6n. EI recurso de oposici6n sera presentado a la Direcci6n acompanado de los documentos que la sustenten. del comprobante de pago de los derechos de tramite conforme al TUPA y de una garantia igual a la presentada en el expediente de la solicitud que es objeto de la oposici6n. De omitirse alqun requisite, e! recurso sera declarado inadmisible. De la oposici6n se correra traslado al solicitante por el plazo de cinco (05) dias. Vencido el plazo, con contestaci6n 0 sin ella, la Direcci6n la resolvera dentro del plazo de quince (15) dias desde la fecha de presentaclon de la opostclon. La resolucton que se pronuncte sobre la opoetclon podra ser impugnada dentro del plazo de cinco (05) dfas desde la techa de su notificaci6n, debiendo ser resuelta la impugnaci6n en e! plazo de diez (10) dtas. Con la resoluci6n de segunda instancia que se pronuncie sobre la impugnaci6n, quedara agotada la via administrativa. EXTINCION DE DERECHOS GEOTERMICOS

  56. Articulo 53.- Condiciones generales La renuncia, total 0 parcial, a derechos qeotermicos sera presentada a la Direcci6n por el titular, con firma certificada notarial mente, acompanada del certificadc de qravamenes que acredlte que no existen derechos de terceros 0, en caso de extettrtos, e! consenttmfento de estos ultimos respecto a la renuncia. Paqina 47 Sistema Peruano de Informacion Juridica En el caso de renuncia parcial, el titular adjuntara adem as, el plano del derecho peotermico senalando las coordenadas UTM (PSAD56) de 10$ vertices del area retenfda y del area a la que renuncia. EI area retenida debera cumplir con 10 dispuesto en los articulos 6 y 7 de la Ley. En caso de renuncia total a derechos qeotermtcos 58 ejecutara la garantia a que 58 refiere e! numeral 17.2 del articulo 17 y e! articulo 27 del Reqlamento. Las areas del derecho qeotermico al que se renuncia quedaran libres para ser materia de un nuevo tramite de otorgamiento de derecho qeotermlco.

  57. Articulo 54.-Admisibilidad de renuncia a autorizaci6n La Direcci6n evaluara la renuncia a una autorizaci6n dentro del plaz o de diez (10) dias desde la techa de su presentacton. En caso de ser observada, notificara at titular para que presente la subsanaci6n dentro del plaza de quince (15) dias bajo apercibimiento de declararla inadmisible.

  58. Articulo 55.- Plaza para pronunci amiento De no haberse tormulado observaclon. a de haberse subeanado dentro del plaza concedido la que se haya formulado. la Direcci6n se pronunctara sabre la renuncia a una Autorizaci6n dentro del plaza de treinta (30) dtas desde la fecha de su presentaci6n.

  59. Articulo 56.- Procedimiento de renuncia a concesi6n Tratandose de renuncia a una Concesi6n, el titular la formulara proponiendo la fecha en que se haga efectiva. can una anticipaci6n no menor de dace (12) meses a esa fecha. salvo que el titular brmule la renuncia respecto de cuadriculas sabre las cuales no se ha realizado ninguna actividad vinculada a la expfotacion. en cuyo caso seran de aplicaci6n los plazas senalados en los articulos 54 y 55 del Reglamento, debiendo la Direcci6n elevar el expediente con el proyecto de Resoluci6n correspondiente, la misma que sera emitida dentro del plazo de treinta (30) dlas desde la fecha de su presentaclon. La Direcci6n evaluara la renuncia a una Concesi6n dentro del plaza de diez (10) dlas desde la fecha de su presentaci6n. En caso de ser observada. notiticara al titular para que presente la subsanaci6n dentro del plazo de quince (15) dfas. bajo apercibimiento de declararla inadmisible. Sin embargo. la Direcci6n podra solicitar al titular. en cualquier momenta. la presentaclon de informacion complementaria que sea neceearla para etectos del pronunclamfento final, concediendole el mismo plazo y bajo apercibimiento de declararla improcedente. De no haberse formulado observaci6n, a de haberse subsanado dentro del plazo concedidc la que se haya tormulado. la Dlrecclon elevara e! expediente can e! provecto de Resoluci6n que se pronuncie al respecto. la que sera emitida dentro del plaza de treinta (30) dtas desde la techa de su presentaclon.

  60. Articulo 57.-Caducidad de una concesi6n Si a la fecha de la declaraci6n de caducidad de un derecho qeotermfco. este no se encuentra en produccion. la Direcci6n dispondra la valorizaci6n de los bienes respectivos, cuyo monto debidamente actualizado sera pagado par el nuevo titular previamente al otorgamiento del titulo. Si a la fecha de la declaraci6n de caducidad de un derecho qeoterrnico, este se encuentra en producci6n, en la misma Resoluci6n que declara su extinci6n se dlspondra la intervenci6n administrativa provisional del derecho que se extingue hasta por el plazo de seis (06) rneses. para asequrar la continuidad de las operactones, designando las personas naturales a [urtdtcas que se encarguen de la tntervenclon y de la vatortzaclon de los derechos y bienes del cerecho qeotermfco. para efectos de la subasta del mismo de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio. Paqina 48 Sistema Peruano de Informacion Juridica Del valor obtenido en la subasta. se deduciran los qastos incurridos y el salda sera entreqado at anterior titular. Los acreedores del derecho extinguido no pod ran oponerse par ntnqun motive a la subasta. TiTULO III JURISDICCION ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS

  61. Articulo 58.- Segunda y ultima instancia administrativa Ademas de 10 establecido en la Ley y el presente Reglam ento, mediante Resoluci6n Vice Ministerial se resolvera en segunda y ultima instancia administrativa las impuqnaciones interpuestas contra las resoluciones de la Direcci6n. DIRECCION GENERAL DE ElECTRICIDAD

  62. Articulo 59.- Atrtbuclcnee de la Direcci6n Ge neral de Electricidad Son atribuciones de la Direcci6n conforme con 10 dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, tramitar y resolver en primera Instancia. sepun corresponda. todos los procedimientos administrativos. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS AMElIENTALES ENERGETICOS

  63. Articulo 60. - Atribuciones de la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Enerqetlcos Son atribuciones de la DGAAE conforme con 10 dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. tramitar y resolver en primera tnstancta, sequn corresponds. todos los procedimientos administrativos concemfentes a los Estudics Ambientales para las actividades qeotermfcas. ORGANISMO SUPERVISOR DE lA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA

  64. Articulo 61.-Atribuciones 61,1 OSINERGMIN es la entidad encarqada de la supervision y fiscalizaci6n de las actividades qeotermlcas. 61,2 OSINERGMIN establecera las escalas de multas y sanciones para los titulares de derechos qeotermicos que incumplan la Ley y e! Reqlamento. contorme los dlspoettlvos legales que establezca para tal fin 61,3 OSINERGMIN rernitira a la Direcci6n la relaci6n de los derechos qeotermicos que se encuentren incursos en causal de caducidad. TiTULO IV GARANTiAS DE PROMOCION A LA INVERSION

  65. Articulo 62.- Derecho de Vigencia EI Ministerio a traves de la Direcclon General de Electricidad, admtntstrara el Derecho de Vigencia al que esta obligado a pagar el titular de Autorfzacion. EI Derecho de Vigencia sera paqado anualmente por e! titular. por adelantado, y estera destinadc a cubrir los cos tos de administraci6n e lnspeccton. EI Derecho de Vigencia correspondiente al ario en que se otorgue la autorizacion. debera abonarse y acreditarse previamente al otorgamiento del oerecho. Paqina 49 Sistema Peruano de Informacion Juridica EI Derecho de Vigencia correspondtente al segundo ano, S8 aborara y acredltara entre e! 1 de enero y el 30 de junio del ana siguiente a aquel en que fue otorgada la Autorizaci6n. Igual regia 58 apllcara para los anos siguientes. EI Derecho de Vigencia eeta referido a la Unidad Imposi1iva Tributarta (UIT) vigente S1 la fecha de pago. y sera calculado como sigue: 62.1. Ana 1: a 0.001 UIT par hectarea: 62.2. Ano 2: a 0.002 UIT par hectarea: 62.3. Ano 3: a 0.003 UIT par hectarea: 62.4. AnD 4: a 0.004 UIT per hectares: 62.5. Aria 5: a 0.005 UIT par hectares.

  66. Articulo 63.- Contribuci6n a cargo de titulares de concesi6n EI Ministerio fljara, a mas tardar. el 30 de noviembre de cada aria, el monto de la contrlbucton que deberan aportar los titulares de Conceetones. en mente a 10 dispuesto en e! articulo 46 de la Ley, no pudiendo superar e11% de sus ventas anuales. Igualmente, debera senalar la proporci6n que, del total fijado, corresponde a los organismos normativo y fiscalizador.

  67. Articulo 64.- Determinacion y pago de la Retrtbuclon Anual al Estado EI procedimiento a observarse para el calculo de la retribuci6n anual al Estado por parte del titular de una Concesi6n, de acuerdo al articulo 43 de la Ley, sera el siguiente: 64.1. Se tomara en cuenta la energia electrtca producida en el mes anterior en las centrales electncas qeneradoras a las que suministra enerqfa qeotermica. Esta enerqfa sera valorizada al uno por ciento (1%) del precio promedio de la energia a nivel generaci6n, para efectos de este calculo. EI precio promedio de la energia a nivel g3neraci6n es aquel que fija OSINERGMIN de acuerdo al Reglamento de la Ley de Concesiones Electrtcas. De ser distintos los titulares de las concesiones electrica y qeoterrnica. el titular de la concesi6n electrica estara obligado a proveer la informaci6n que requiera el titular de la concesi6n qeotermica para efectuar este catcuto: 64.2. EI importe resultante sera el monto de la retribuci6n anual al Estado y debera depositarse, dentro de los primeros diez (10) dias del mes siguiente, en la cuenta que para tal efecto determine el Ministerio. La retnbucton anual at Estado sera pagada en moneda nacional. OSINERGMIN etectuara anualmente la verificaci6n de la correcta aplicaci6n de 10 dispuesto en el presente articulo. Si el titular de la concesi6n es tam bien titular de la autorizaci6n 0 concesi6n de generaci6n electrica a la que suministra energia qeoterrnica. paqara una sola retribuci6n.

  68. Articulo 65.- Tasa de tnteree Moratorio Si la retrlbuclon no es paqada centro del plaza eetablecldo, e! Ministerio tmpondra tntereses equivalentes al promedio mensual de la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior. Si no es cancelada dentro de los ciento ochenta (180) dias naturales siguientes a la fecha de vencimiento. el Ministerio declarara la caducidad de la concesi6n. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deleqaclon para emitir normas complementarias Paqina 50 Sistema Peruano de Informacion Juridica Mediante Resoluci6n Ministerial S8 emitiran las disposiciones complement arias que sean necesartas para la aplicacion y cumplimiento de la Ley y 81 Reqlamento. Segunda.- Deleqaclon para emitir Normas Tecnfcas complementarias La Direcci6n queda facultada para emitir las normas tecntcas complementarias para el ejercicio de las actividades qeotermicas. Tercera.- Norma de aplicaci6n supletoria Para los casos no previstos en el Reglamento, sera de aplicaci6n supletoria la Ley N° 27444. ley del Procedimiento Administrativo General. cuarta.. Partlctpaclcn de Gobiemos Regionales y Locales Los Gobiernos Regionales y Locales podran promover iniciativas para el desarrollo de las actividades qeoternticas en coordinaci6n con el sector cornpetente. ANEXO DEFINICION DE TERMINDS Contrato de Concesi6n. Se refiere al Contrato qie celebran un titular de Concesi6n y el Estado, estableciendo las condiciones para la explotaci6n de Recursos Geotermtcos dentro de un area determinada. Derecho Geotermico. Se refiere a la Autorizaci6n 0 Concesi6n para realizar las actividades de exploraci6n 0 expfotacion. respectivamente. otorgado conforme al procedimiento ordinario de acuerdo a la ley y al Reglamento. DISPOSICION TRANSITORIA unrce.. Adecuaci6n de las solicitudes en tramlte las solicitudes de Autorizaci6n a Concesi6n que se encuentren en tramite deberan adecuarse a 10 dispuesto por el presente Decreto Supremo, dentro de los noventa (90) dias habiles. contados a partir de su entrada en vigencia: caso contrario seran deciaradas lmprocedentes y se procedera a devolver las qarantras pesentadas. Paqina 51

Decreto Supremo Nº 019-2010-EM ─ Reglamento de la Ley Nº 26848, Ley orgánica de recursos geotérmicos · Nelum