Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM ─ Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental
Made 2009-09-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- ecosystem conservation, institution, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, environmental standards, certification, monitoring, capacity building, policy/planning, standards, protection of environment, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
4113208 i NORMAS LEGALES .......U!rII, 25ol11 d12OOl1 i .I AMBIElltTE Aprueban eJ Reglamenlo de 1. Ley · N° 27446. Ley del Slstema Naelonal · de EvaJuacl6n de Impacto Ambiental DeCRETO SUPREMO ",. 0 11-2009-MINA M a, PRESlOENTE DE LA REPUBUCA .. CONSIDERANOO: Que, "I articulo 67- de Ia Constituci6n Polltica del Peru e.lablece que 81 E.1ado determine I. Polltic.l Nacional del Ambiente y promlleve et usa sollenible de los recursos naturales: Que. eI a-tkUo 2.· de 111 Ley NO 28611, Ley~ 0eI Ambeote, ..,. que ... adividMI tuMne~ mpIque c:on.truoc:ione oln&.~ y oIraI~. · as! como las poIltica&. p6anes y~ pUbIcoI • IlJIOeI)tib6eI de cauur mpaecos ambientaIeI de~ signillc8tivo. nta suIeta de acuerdo a ley, aI Slatemll . NK60naI de EvalUacl6n de Impacto Ambiental • SEIA, el .-::-...:euaI ..~ pot iii AutoridadAmbientaINac:ionIII; ~ . Que.medante LeyN" 27446.mod~ pore! Decteto l.egiIlIItiw N" 1078. Ie ..tab1eci6 el SilItenw N.aon.I de Evaluad6n del Impacto AmbientaI • SEIA como un sistema UNto Ycoon:Iinado de Identificac:l6n evenci6n, • supervlai6n. eontroI YCOITllCd6n anticipada " mPKtos amblentales ~ativo. 'I regula Ia debida aplicaci6nde len ~ :Diterio., in.trume nto. y procedlmientos de I" evaluacl6f1 de lmpacto ambiental, ••1 como " I aseguramien lo de LI PII~ cludadana: Que, el MIera! f} cIeI artlcu60 ~ del Decreto Legi"'tiYo N' 1013. ley de Creaci6n. OfganizM:i6n y Fundones del MiniIIerio del AtrCliente. estableoe entre ils h.ncionn eapecftlcas de uta IIntid.cI dirig ir eI 5istemII NacionIIIde " EvaIuad6o de ImpectoAmbieotal · SElA; Que. plI(II tat efecto. eI Ministerio del Ambiente, en · aunplirnienlo de" LeVN" 27446, formul6 eI proyecto de tlo, eI cual fue sometido a un PfOC4tIO de conllJltiI . • Ira. de IlJ pigina web . de ret..W'lionea V taIIeres muIliMcIoriaIeI, c:ontando con .. participaciOn de ouo. M:Iora~ ; habi6ndose recogido como resuItado de eIo . ~ c:omentanol 'f aportes efectulldos aI c:bdo proyedo de reglamento: Que, el artkUo ~ del Oecnlto L.egisIallYo N" 1078 o' -establoee que el Podef~mediante!>eaelo Supremo, con eI vote apmbaloriodel Consejo de Mlnlstros refrendado • pol' el MInIs\Jtl tIeIAmblenlo,aproblri IIIRegIamento de .. Ley del Sialema NadcoaI de E'I8UId6n de lnl**l.AmtliefUt De confonnid8d con 10 cispuesto en eI~ 8) # del articulo 11a- de .. Constituci6n Pol/fica tiel Pen) asI como eI numeral 3 del articulo 11- de .. Ley N" 29158: ley ... -; Con eI YOlo aproblllorio del Conse;o de MinistroI; DECRETA: AI1tc:uIo 1-0-APf'ObK~ d-' ReglalMnto ~ .. RegIamentD de .. ley N" 27446. L.ey del SiIIIlrM NKXlnaI deE~ de Impedo NntliefDI, eI QlIIl CXlnSbI de"(8) TitI.b.. cwtro (..)~ od'lRa V \W'IO(81)~,ns(3I DispoUio. ~ ·FnMts, \NI (1) [)isposiciOn ea"p",m",ut.riaT~ V siete (1) Anexos, los que forman parte integrante del preI6IM Oecreto Supremo. •Arnculo r .oPubllcacl6n EJ Reglamento de .. Ley N" 27446. Ley del SlI:tema Nador\IIl de EYMJaci6n de Impado ArntIierlta. apobIldo : pol' eI ..ueuo ,. III ec:edellte. ... pldr:acXl en el POl1BI del · EscadoPeruano<w-.petU.gob .pe)yeneiPoMlInstilL.ldorl8l · del MftstItrio delAmbiente (wwN.rnINm.gob.pe). Articulo r .o Vlgencla EI pnlsente Decreto Supremo entrwt en viQenc:ia : aI dl. slguiente de au pubIicad6n en eI Diario 0ftdaI EI P....... •Articulo ..... R.tNndo '. EI pnlMnte Oecreto Supremo ..t refrendado pot eI Ministro del Ambiente. DlSPOStcIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.. Las Autoriaades Compe..... en un pIazo no mayor a 0entD c:x:hentII (11Kl) diu calendario contados • partir del dia siguiente de pubIc:ado eI presente Oeaeto &Jpremo, bajo responsaOilidad. deben elBborar 0 aetualizar sus normas relative. a .. evaluBci6nde Irnpaeto ambienlal. en coordlnacl6n con eI Minlstario del Ambiente. adecuinOoI8s a 10dispuoesto eft eI Reglamento. Segunda.- En concordanciII con 10 previsto en Ia ley N"277t3.L.eydee.....de" o.c...tlIza::O ~ IBI...DIdes r.ac....revisar*I ~plocecli,.....1eIIdoliI8Ck:.-. SiAlma NacionaI de Evak8::I6nde~~ .... ca'gO panl deIenrli'uw~ que Mrin o:n:Il.d:IoI desde .. tWeI nadonal,V~que ..~~a ~ GobiemoI Regionales V Loc:aIeI, aMgU'IIlldo Iecapecidad .... de cada l.I'I8 de estas &JlcridBdes plIJII ejen:et el'lcaz V ..........*'"-1M estaIn::I6n. ....que noopenlla""elm de COI'lJ!Midas, ..~ ~ esIas COI'CIMeldes. cIetiendo II.PtiI'\c::Ici6I, Ma*:a YIegIl JBII BIUTW.~ 0 deIiIIiM de. A!MsiCn Y eYabIci6nde~ ...... de n.-m ,tiel.. de~ dWiadM Vobras6ii*if...... Ten::.a.- PIn loa~ bu.- en eI SiAema NadonaI de~~ - SNIP. el t.tnI$erio del An'tlientti en CXXlIdnadOn ocn eI Mnaeno de Eoonomia 'f Fhenza&, en III pI;azo no mayor. denio ochIria (180) cI8a htbIIs CXll'1tBdos a~ del dIB IigI.ier*l de pi tJIcado este cIip:we'OlO,~ .....-io .0". plIJII regUar tu JT'Ilnljo an COilOOldailCill con el SiAlIn-. NecicnaI de E\IlIk.Iaci6n de ~1vnbientIIl Cua rta.•• Sin plKjuldo de ... norma. reglamentarias que Ie ptXfltlran emiUf, eI Ministerio delAmbientees" facultado per8 aprobermediante Resolucl6nMinisterial,disposiclooes normativa. V lbicu complementariu para: 1. Defrio a1leriOiI V mecarWnoI~ a ..... en wenta pol' tDdo pi opal. de~ II torm.Mc:i6nde poIiticas, p6anes; Y~ de rWel nadonaI.~ 0 b::BI, CUI Inc:idencia 1Obnt .. Bl'I'Dtildti . Este obIg«i6n tl$ requisite exigible para todaI las poli1icu, planes Ypmgramas que no han sido dec:IaradoI de Interja nadonaI por norma con """".. Ley. . 2. Deftni'" arterioa Vmecanlsmoa para:.)----,,..,,...... Naional 0 bcal diItirOI de eI BI1icUo Q-de1 ,....... "".....- , que estarin sujetaI. II. EvM.led6n~ ElltIel8gica. b) Implementar 'f hacer Mguimlento aI proceso de Evaluacl6n Ambienllli Eltnlteg lca. DISPOSICI6N COMPLEMENTARlA TRANsrTORlA 0nicL.- En tar*' no .. aprueOen 0 ............ los .egiernenkle de las 1v.Io idedM~ en materia de ewIu8dOn de irnpKto~ ....... como los I;ispoaitiYOS que esW.lezca el Orgarismo de EvM.led6n V Fw:elizaci6n Ambientalene;erddode lUI conlptltencial... apIcarin las normas MCIoriaIes, reglonale. V Iocaln que 18 encuentren vIgentes, 'f de m8flItlI'II~ las cMposic:iones del RegIal,.1m que .. apnMbe por eI pr-*t cIspoaitiYo . Respedo de aqueIoe proyectoe de Inversi6n CU'fa evaIuaci6n de impecto MlbientaI .. e1llXll itrale en~ at rnorntlllt) de entrw en vtgenc:ta .. pr...me di&positiYo. .. resoMri conforme e las normaa que hubieran estado vigentea a' inido del procedimiento .aniniatrlitivo. Si en apicac:i6n del Reg18u.llo que 18 aprueba por este Oecreto SUpremo. se~ I.na Autoridad ~~ ... que aprob6 III Eatldo AmbIentaI V CIlorg6 III .....1ificaJ6n~ de III proyedo de InYer'si6n. COi'8lSpOldelt ",**leal'll;l(rNSde III..lptlfViIi6Ii. aIzao nl, aMd6n • ilaIl.wo. de II. ...-Aub1dId ea, ......... en COI'COidai lCiII con 10 dIap... an elmo Ro9&".ib. Dado en ..casa de Gobiemo,en liM.• los Vtlinticua1ro dresdel mas de 5l!ItiembAl del .no doe mI nueYe. ALAN GARcIA F'£REZ Presideote ConItitudonaI de .. RepUtIIc:e ANTONIO JOSE. 8RACI< EGG Ministro del Arnblente 402154-1 , . (})eereto Supremo :J{"O" -2009-9dIN)t9d APRUEBAN EL REGLAMENTD DE LA LEY N" 27446, LEY DEL SISTEMA NACIDNAL DE EVALUACI6N DE IMPACTD AMBIENTAL EL PRESIDENTEDE LA REPUBLICA CDNSIDERANDD: Que . et art iculo 670 de la Constitucion Pounce del Peru estabtece que el Eslado determine la Politica Nacicnal del Ambiente y promueve el usc sostenible de los recursos naturales; Que, eJarticulo 240 de Ia Ley NO 28611 . l ey General del Ambiente . senala que loda activ idad humana Que implique construccion es. obras, servicios y otras aetividades. asl como las pontlcas, planes y programas pubuccs susceptibles de causar impactos ambientales de caracter sign ificativo, esta sujela de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evalua ci6n de Impacto Amb iental - SEIA, et cual es administrado por la Autoridad Ambientsl Nacional; Que. mediante Ley W 27446 , modfficeda por el Decreta Legislative W 1078. se esta bleci6 el Sistema Nacional de Evaluaci6n del Impa cto Ambiental - SEIA como un sistema unlcc y coordinado de identificaci6n, prevenclon . supervisi6n, control y correccion anticipada de impactos ambientales negativos y regula Ia debida aplicaci6n de los criterios , instrumentos y procedimientos de Ia evaluaci6n de impacto ambiental, asl como el aseguramiento de Ia participacion ciudadane: : Que , et literal f) del art iculo 7° del Decreto Legis lativo W 1013, Ley de Creaci6n, OrganizaciOn y Funciones del Ministerio del Amb iente , establece entre las funciones especfficas de esta entidad dirigir el Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impado Ambiental SEIA; Que , para tal efecto , el Ministerio del Ambienle, en cumplimiento de la Ley N° 27446, tonnul6 et proyecto de reg lamento, el cuaJ fue sometido a un proceso de consulta publica a traves de su pagina web , de reuniones y talleres mu ltisectoriales. contando con la part kipacion de otros adores inleresados; habiendose recogido como resuJtado de enc. los ccmentarlos y aportes efectuados al cilado proyecto de reglamento; Que. eJart iculo 4° del Decreto Legislativo N° 1078 estabiece que el Peder Ejecutivo mediante Decreta Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por ~.fI . (. el Ministro del Ambiente, aprooera e! Reglamento de ta l ey del Sistema Nacional de Evaluact6n de Impaeto Ambiental; De conformidad con 10 dispuesto en el numeralS) del articulo 1180 de la Constituci6n Pounce del Peru , as! como el numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158. ley Orqanica del Pcoer Ejecutivo; Con el voto aprobatcnc del Consejo de Ministros ; DECRETA: Articulo 1°, Aprobaci6n del Reglamento Apruebese et Reglamento de la Ley N° 27446. Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n de Irnpacto Ambiental, el cual consla de seis (06) Tftulcs. cuatro (04) capltulos. ochenta y uno (81) articulos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales. una (01) Oispostci6n Complementaria Transitoria y siele (07) Anexos. los que forman parte integranle del presente Decreto Supremo. Articulo 2°. Pub licaci6n EI Reglamento de de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacicnal de Evaluacion de Impacto Ambiental, aprobado par et articulo 1° precedente, sera publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institutional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Articulo 3°. Vig enc ia EI presente Decreto Supremo enfrara en vigencia al era siguiente de su publicacion en el Diario oucer"El Peruano". Articu lo 4°. Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado par el Ministro del Ambiente. DISPOS ICIDNES CDMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las Autorid ades Competentes. en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) dias calenda nc contados a partir del dia siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, bajo respansabilidad . debe n elaborar 0 actualizar sus normas retativas a Ia evaluacicn de impacto ambiental. en coordinaci6n con el Ministerio del Ambiente . adecuandclas a 10 dispuesto en el Reglamento. :Segunda.- En concordancia con 10 previsto en la Ley N° 27783 , Ley de Bases de la Descentralizaci6n . las autoridades nacionales revlsaran los procedimlentos relacionados al Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto Ambiental a su cargo para determinar aquellos que seran conducidos desde el nivel nacional. y aquellcs que se descentralizaran progres ivamente a los Gobiernos Regionales y Locales . asegurando la capacidad real de cada una de estes autoridades para ejercer eficaz y eficientemente esta funciOn . Hasta que no opere la transferencia de competerctes. las autoridades sectoriales ejerceran estas competencies . debiendo senalar expresamente ta justificaciOn tecnica y legal para asumir. delegar 0 desistirse de la revision y evaluac lcn de los estudios de impactc ambiental de proyectos. actividades y obras especificas. rereera.. Para los proyectos incursos en el Sistema Nacional de Inversi6n Publica SNIP. et Ministerio del Ambiente en coord inaci6n con el Ministerio de Economfa y Finanzas. en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) dias babtles contados a partir del dla siguiente de publicado este dispositivo, aprobara dispos iciones norrnativas para regular su manejo en concordancia con el Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto Ambiental. Ouarta., Sin perjuicio de las normas reglamentarias que se pudieran ermtir. el Ministerio del Amb iente esta facultado para aprobar mediante Resoluci6n Ministerial, disposiciones normativas y tecncee complementaries para: 1. Definir criterios y mecanismos generales a tener en cuenta por todo proponente para la formulaci6n de pontces. planes y programas, de nivel necional, regional 0 local, con incicencia sobre el ambiente. Esta obligaci6n es requisite exigible para todas las ponuces. planes y programas que no han side declarados de interes nadonal par norma con range de Ley. 2. Definir crtterics y mecanismos para: a) Inclu ir poIiticas, planes y programas de nivel naconal. regtonal ° local. distintas de las senaladas en et articulo 62- del Reglamento que se aprueba par el presente dispositivo, que estaran sujetas a la Evaluaci6n Ambiental Estrateqica . b) Implementar y hacer seguimiento al proceso de Evaluaci6n Ambiental Estrategica. D1SPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Irntea., En tanto no se aprueben 0 actualicen los reglamentos de las Autoridades Competentes en materia de evaluaci6n de rmpectc ambiental, asl como los dispositivos que establezca el Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental en ejercicio de sus competencias. se apnea-an las normas sectonales . regionales y locales que se encuentren vigentes, y de manera supletorta . las crsposjcones del Reglamento que se aprueba per el presente disposttivo. Respecto de aquellos proyectos de inversi6n cuya evaluaci6n de impacto ambiental se encontrara en tramite al momento de entrar en vigencia el presente dispositivo. se resofvera conforme a las normas que hubieran estado vigentes al inido del procedimiento administrativo . Si en aplicaci6n del Reglamento que se aprueba per este Decreto Supremo. se determinara una Autoridad Competente distinta a fa que aprob6 un Estudio Amblentel y otorg6 Ia certificaci6n ambienta l de un proyecto de inversion. correspoodera aplicar las normas de supervisi6n, fiscalizaci6n , sanci6n e incentives de la nueva Autoridad Competante, en concordancia con 10 dispuesto en dicho Reglamento. • Dado en fa Casa de Gobiemo. en Lima, a los dlas del mes de del ano dos mil nueve REG LAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACI6 N DE IMPACTO AMBIENTAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°. Objeto EI presente Reglamento tene por objelo lograr la efectiva identificaci6n, prevencien. supervisi6n, con trol y ccrrecclon anticipada de los impactos ambient ales neqafivos derivados de las acciones humanas expresadas por media de proyectos de inversion. as! como de ocutcas. planes y programas ptiblicos, a naves del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluaci6n del Impacto Ambiental - SEIA. Arti culo 2°,- Am bito del SEIA Las normas de l SEIA son de obligatolio cumplimiento por todas las eutorktades del gobierno nacicnal. los gobiernos reg ionales y locales, los cua les estan facultados de acuerdo a las normae. para establecer 0 propaner normas especiflcas a fin de regular las actuaciones a su cargo, sin desnaturalizar el caracter umtario del SEIA, y en concordancia con las poutcas y planes nacionales de desarrollo. En tal sentido , quedan comprendidos en el ambito de aplicaci6n del SEIA, las politicas . planes y programas propuestos per las autoridades de nivel nacional. regional y local que pudieran originar implicaciones ambientales significativas. Asimismo , los proyectos de inversi6n publica. privada 0 de capital mixto propuestos por personas naturales 0 jurfdicas, de derecho publico 0 privado. nacionales 0 extranjeras, que comprendan cbras. construceiones y actividades extractlvas. producnvas. cornerciales. de servcios . entre otros. que sean susceptibles de causar impactos ambientales signifcativos de carac ter negativo y que vayan a ejecutarse dentro del terrrtono nacional, incluyendo las areas de dcminlo marltimo e lnsulares. de conformidad con 10 dispuesto en el Titulo II del presente Reglamento. Toda referencia a actividades , obras, construcciones. ediflcaciones. comercio. services u otros dentro del ambito del SEIA, entiendase efectuada a los que forman parte del proyecto de inversion que esta sujeto a eva luacicn de impaeto ambiental. La Ley W 27446, Ley del Sistema Nacional de EvaluaciOn de Impacto Ambiental y el presente Reglamenlo , constituyen las normas generales en materia de evaluaci6n de impacto ambienta l en el territc rfo nacional. Para tal efecto, entiendase que toda menci6n a la citada Ley esta referida a Ia Ley N- 27446. Asimismo , cuando en este Reglamenta se mencionen articulos a anexos sin indicar ta norma de procedencia, sa entendera n referidos al presente Reglamento. Articu lo 3°.- Principias del SEIA EI SEtA se rige por los principios establecidos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente , y par los principios sigulentes: a) Ind iv isibilidad: La evaluacic n del impacta ambiental se realiza de manera integral e integrada sabre polfticas, planes, programas y proyectos de inversion. comprendiendo de manera indivisa todos los componentes de los mismos. Asimismo. implica la determinaci6n de medidas y aceiones concretas, viables y de obtigatorio cumpfimiento para asegurar de manera permanente et adecuado manejo ambiental de dichos componentes. asl como un buen desernpeno ambients l en todas sus fases. ~ ff.r b) c) d) e) Partic ipaci6n: Se promueve la intervencon informada y responsable de lodos los interesados en el proceso de evaluaci6n de impacto ambiental, para una adecuada toma de decisiones y lograr la ejecuci6n de pontcas. planes. programas y proyectos de inversi6n acordes con los objetivos del SEIA. Complementariedad: EI Estado debe asegurar ra coherencia y complementariedad en el ejercicic de las Iunciones pubucas relacionadas con el SEIA, as! como en el diselio y aplicaci6n de los instrumentos de gesti6n ambiental y otras obl igaciones de nivel nacional, regional y local. Responsabil idad compartida: EI Estado y los inversionistas pnvaoce. los organismos no gubemamentates, la poblacion organizada y los ciudadanos, en alianza estrategica, unen esfuerzos para la gesti6n ambiental V Ia efectiva implementaciOn del SEIA. Eficacia: Implica la capacidad para hacer ambientalmente viables las politicas, planes, programas V proyectos de inversi6n propuestos, haciendo prevalecer la finalidad de los mismos, mediante Ia determinaci6n de medidas de prevenccn. control, mitigaciOn, recuperacion y eventual compensaci6n, acordes can critenos de ecororn!a. simplicidad y celeridad. ast como can la legislaci6n vigente V la debida protecci6n del interes publico. Efic iencia: Es fa capacidad del uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo determinado . En este sentido, las decisiones que se adopten en el marco del SEIA deben mantener la debida proporcionalidad entre las medidas que se determinen y los objetivos que se deben Iograr. Articulo 4°.- Del Sistema Nac ional de Evaluacicn de Impacto Ambienta l EI Sistema Nacional de Evaluaei6n de Impacto Ambiental: a) b) c) Es un sistema unicc V coordinado , de caracter preventive , cuya funci6n principal es la identificati6n, evaluaci6n, mitigaci6n y correcci6n anticipada de los impactcs ambientales negatives derivados de acciones humanas, expresadas como politicas . planes, programas y oroyectos de inversion. potenciando asimismo, la generaci6n de impaetos ambientales positives derivados de diehas acetones. Este sistema opera mediante procesos pencoeuvos y de vigilancia , control , supervision . fiscalizacicn y sanciones e incentives. Constituye un mecanismo de integraciOn, coordinecion e interacci6n transectcrial :entre los distintos ambitos de la gesti6n ambiental. teniendo en cuenta Ia conservad6n V aprovechamiento sostenible de Jog recursos naturales y de fa diversidad biol6gica. asi como la protecci6n de fa calidad ambiental, Ia salud y el bienestar de las personas; con particular atenccn de las areas naturales protegidas y el patrimonio hist6rico y cultural, mediante la aplicaei6n de instrumentos de gesti6n amblental, como la evaluaci6n del impacto ambiental V la evaluaei6n ambiental estrateglca Estableee un proceso administrativo uniforme y untcc asoc iado al cumplimiento de funciones, facultades, responsabilidades, procesos . requerimientos y procedimientos, que rigen las actuaciones de las autoridades competentes de adminlstracon V ejecuci6n a que se rertare el artIculo 18° de la Lev, entendidas como las autolidades competentes en materia de evaluaci6n de impado ambiental de nivel sectorial naconat. regional y local. , d) Regula los roles, ambitos de actuacion . funciones y facultades de las autoridades competentes encargadas de aplicar y hacer cumplir la normativa del SEIA. Asimismo establece los compromisos y obligaciones del proponente 0 titular y los derechos de los ciudadanos en el SEtA. e) Regula la participaci6n de las instituciones publicae de nivei nacional, regional y local , asl como las del sector privado y de la sociedad civi l, en el marco del cumplimiento de las politicas, normas e instrumentos de gesti6n ambiental. Articulo 5° . ~ Entidades que conforman el SEIA EI SEIA esta conformado por las siguientes ent idades : a) EI MINAM en calidad de organismo rector y admin istradar del SEIA, ccntcrme a 10 cual esta encargado de asegurar el mecanismo de integraci6n y de coordinaci6n transectorial de la gesti6n embiental entre los distintos niveles de gobierno. b) las autoridades sectoriales nacionales. las autoridades regionales y las autoridades locales, que ejercen competencias y funciones para conduci r procesos de evaluaci6n de impacto ambiental , entendidas en sdetante como Autoridades Competentes. c) l as autoridades en los tres niveles de gobierno, en materia de supervision. fiscalizaci6n y sanci6n ambiental, que ejercen funciones en el ambito del SEIA. las entidades que conforman el SEIA mantienen relaciones funcionales de interacci6n, coord inaei6n y mutua colaboraci6n. Articulo 6° . ~ Organismo rector del SEIA EI MrNAM en su calidad de autoridad ambiental nacional es el organismo rector del SEIA; asimismo. constituye la autoridad tecnico-nc rmativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normae y establece los procedimientos relacionados con el SEIA. coord'ina su aplicaci6n tecnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de Ia Ley, el presente Reglamento y las dispcsicones complementarias y conexas. Articulo 7° .~ Funclones del organismo rector EI MINAM asegu ra la Iransectorialidad y la debida coordinaci6n en ta administraci6n , direcc i6n y gest i6n del proceso de evaluacion de impacto ambiental , en el marco del SEIA. En tal sentido, el MINAM es responsable de: a) Normar. dirig ir y adm inistrar el SEIA, orientando el proceso de su implementaci6n y su eficaz y eficiente funcionamiento. en los nivejes de gobiemo nacional, regional y local. b) Conducir y supervisar la aplicaci6n de la Politica Nactonal del Ambiente en el proceso de Evaluaci6n de Impacto Ambiental. c) Coord inar con las autoridades competentes la adecuaci6n de los procesos de evaluaci6n de impacto ambiental existentes, a 10 dispuesto en la l ey, en el presente Reglamento y sus normas complementarias y conexas . d) Emitir opini6n previa favorable , segun corresponda, y coordinar con las autoridades competentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales de carecter general. relacionados a los procesos de evaluaci6n de impacto ambiental y sus modiftcaciones . e) Aprobar las Evaluaciones Ambientales Estrateqlcas de pol1ticas , planes y programas. f) Aprobar normae. gulas, directives y otros dispositivos legales y tecnicos para orientar el funcionamiento del SEIA. Asimismo, emftir opin i6n tscnica sobre SU contenido y aplicaci6n , a solicitud de las autoridades competentes. r , k) I) '-f IY.( . m) n) g) Establecer y condueir el Registro de entidades autorizadas para elaborar Eva tuaciones Ambientales Estrateqicas y Estudios Ambientales . de conformidad con 10 eslablecido en et numeral 3 del articulo 10° de la Ley. h) Conducir. en coordinectcn con las autoridades que conforman el SEIA, el Registro de Certificaciones Ambientales, rnanteniendolo actualizado y sisterna uzado. asegurando el aceeso universal a traves del Sistema Nacional de Informaci6n Ambiental- SINIA. i) Requerir informaci6n y emitir opinion tecnica de oflcic, respec to de cualquier acto administrativo, incidente, procedimiento u otro relacionado con el SEIA, que a su criteria conside re, y requerir a la Autoridad Compelente, cuando corresponca. su adecuaci6n y sujeci6n a los fineamientos. normas y demas dispositivos del SElA, sin que ello implique ta afectaci6n del debido procedimiento par parte de la Autoridad Competenle. j) Supervisar el adecuadc funcionamiento del SEIA y formular recomendaciones en el marco de los principios y normas del SEtA a las autoridades competentes, para el ejerciclo de las funciones a su cargo. Para tal efecto tamara en cuenta, entre otros. los informes reportados par el Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental OEFA y otras autoridades de supervision y fiscalizacion ambiental relacionados can el SEIA Aprobar cnterlos para orientar la elaboraci6n de la Evaluacion Ambiental Estrah~gica de polfticas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional V local, susceplibles de originar implicaciones ambientales significativas . Reviser de manera aleatoria los ElA de prcyectos aprobados par las autoridades compelentes que conforma n el SEIA, a fin de disponer las acciones que correspondan , para consoiida r y mejorar el funcionamiento del SElA. Desarrollar acciones para promover, orientar, capacita r V sensibilizar a las entidades que conforman el SEIA y a la poblaci6n en general, en materia del proceso de evaluacion de impacto ambiental Vsobre la correcta implementaci6n del SEIA. tdentitlcar la Auta ridad Competenle vto determinar la exigibilidad de la Certiticacion Ambiental, en el caso que un proyecto de inversi6n del cual se prevea pueda generar impacto s ambientales negativos de caracter significativo, no se encuentre incluida en el Listado del Anexa II a en norma legal expresa, 0 cuanda existieran vaclos . superposiciones 0 deficiencies narmativas. 0) Actualizar el Listado de inclusion de Proyectcs de Inversi6n comprendidos en et SEIA, que forma parte del Anexo II. p) Proponer, segun 10 considere necesario, la confo rmaci6n de comislones multisectoriales 0 grupos de trabajo a efectos de ta formulaci6n de cicta menes tecnicos vincufados a procesos de tome de decisio nes que corres ponden at MINAM en el ambito del SEIA. Q) .Otras que Ie correspon dan conforme a la legislat ion vigente. Articulo 80 , . Funciones de las Autoridades Campetentes Son autoridades competentes en el marco del SEIA, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evalueclcn de impacto ambiental. Las Autoridades Competentes a cargo de la evaluaci6n de los estudios ambientales tienen las siguientes functones: • a) \ ./I~ <- "'. ...., .. , :. " ., I.. , .,-I b), .. Conducir el proceso de evaluacicn de impacto ambiental a treves de la categc nzacicn. revisi6n y aprobacion de los estudios ambientales de los proyectos de inversion sujetos al SEIA, de acuerdc a sus respectivas competencas. Realizar las acciones que resulten necesarias para evaluar legal y tecnlcemente los estudios ambientales bajo su competencia. con criterics de esoectanzacon. ~"rr"r . c) d) ej g) hj i) k) I) m) n) multidisciplinar iedad y adecuado balance entre la promoci6n de la inversion publica y pnvada y la proteccicn del lnteres publico, en el marco de los principle s que regulan eISEIA. Orientar a los administrados y terceros en general, acerca de las funciones a su cargo y el cumplimiento de las norrnas lega les y otros dispcsitivos emitidos para fa evaluaci6n de impacto ambiental. Emitir normae. gul as tecncas. erite rios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proce so de evaluacion de impacto ambientat de los proyectos de inversion a su ca rgo, en coordinaci6n con el MI NAM y en co ncordancia co n el marco norm ativo del SEIA. Aprobar la clasificaci6n y los Termmos de Referenda para la elaboracicn del estudio de impacto ambienta l semidetalJado y del estudic de impacto ambiental detallado. bajo su amb ito. Asegurar y facilitar el acceso a la informaci6n, aal como la partic ipaci6n ciudadana en todo el proceso de la eva luaci6n de impacto ambiental, de acuerdo a las normas correspondtentes . Re mitir al MINAM los estudios amb ienta les que les requlera. adjuntando la docu mentaci6n sustentatoria de la decision de aprobaci6n 0 desaproba ci6n , segDn co rresponda. Requerir, cuando corresponda . la opinion tecnica de otras autoridades con co mpetencies amb ientales y merituarla; asi como emi tir dicha opinio n cuando Ie sea req uerida , conform e a Ley. Otorga r en forma exclusiva y exc luyente Ia Certi ficaci6n Ambiental para las Categorias I, II Y III, de acuerdo a 10 senalado en el Titulo II del presente Reglamento. Realizar acetones de usceueecon posterior de con form idad con 10 establecido en el articulo 32° de ta Ley W 27444, Ley del Procedimie nto Administrative General y el Dec reta Supremo N° 096~2007·PCM , que regula la fiscalizacion posterior aleatoria de los prccedirnlentos adm inistrativos por parte de l Estado , para comprobar la ve racidad de la informaci6n recibid a en el proceso de evaluaci6n de impacto ambiental y de haberse presentado informaci6n falsa 0 fraudulenta pod ra someterse la inscripc i6n del administrado en la Central de Riesgo Admi nist rativo regulada en la Resoluci6n Ministerial N° 048-2008-PCM. Evaluar la gesti6n del SEIA en el ambito de sus respectivas competencia s. as ! como ado ptar las medidas cor rectivas que resunen necesanas para lograr eflcacla y encienca en el cumplimiento de sus funciones y facuttades. conforme a ley. Someter a ev aluaclon ambiental estreteqice las potlticas. planes y programas que fcrmule . segDn co rresponda , de acuerdo a los criterios y dispo sitivos que emit a el MINAM y 10 se nala do en er TItulo til del presente Reg lamento. Otras que Ie correspondan conforme a la legislaci6n vigente. . ~., ." "")-: . : , ~ , ,. :.. c . Articulo 9°. Ejercicio de las competencias de las autoridades de nlvel regional y local en el SEIA Las Autoridades Competentes del nive l reg ional y loca l, emiten la Certi ficaci6n Ambiental de los proyectos de inversion que dentro del marco del proce so de descentralizaci 6n resull en de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respective reg i6n 0 local idad, de conformidad con 10 dispues to en la Ley N° 27867 , ley Org ilOica de Gobiernos Reg ionales y Ley N° 27972, Ley Orqanica de Municfpalidades. Articulo 10°. Funciones de las autoridades en materia de supervisl6n, fiscal iza ci6n y sanci6n ambiental, en el ambito del SEIA Las autorida des en materia de supervlson . fiscalizaci6n y san ci6n ambientsl en los niveles sectorial, nacional. regional y loca l, eje rcen sus funciones en el ambito del SEIA de acue rdo 01·((·( · al mandata dispuesto en sus leyes orqamcas yla de creacion y sus normas compleme ntar ias . Sin perjuicio de 10 senalado en el par rafo Que antecede y en concordancia con 10 dispueslo en la primera disposici6n complementaria final de la Ley N° 29325, el Organismo de Evaluaci6n y Ftscalizacion Ambiental - OEFA, 6rgano rector del Sistema Nacional de Evaluacicn y Fiscalizaci6n Ambiental. es respo nsable de eje rcer las siguientes funciones, en el marco de sus co mpetencias: a) Resolver en segunda instancia adrnmistrativa los recursos impuqnativos que se formulen por infracciones a la Ley y et presente Reglamento . b) Supervisar y flscalizar en ejercicio de sus competencias, el debido cumplimiento de las normae y obligaciones derivadas de los estudios ambientales y aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a la legislaci6n vigente. c) Hacer seguimiento y supervision de la implementaci6n de las medidas comprendidas en la Evaluaci6n Ambiental Estrateqica y en el Informe Ambiental de Evaluaci6n Ambiental Estrategica que haya emftido el MINAM, en virtud de 10 dispuesto en el numeral 4.3 del articulo 4 ~ , numeral 15.2 del articulo 15 e incise b) del articulo 17~ de la Ley, asi como en el Titulo III del presente Reglamento. d) Establecer y conducir el Registro de entidades Supervisoras con fines de Fiscalizaci6n Ambiental, de acuerdo con 10 senaladc en ra Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental - SINEFA; en el numeral 10.3 del articulo 100 de la Ley y demas normas de ta materia. e) Otras que Ie correspondan conforme a la legislaci6n vigente. Articulo 11°.·lns trumentos de Gestion Ambienta! del SEIA Los instrumentos de gesti6n ambiental 0 estudios amblentales de aplicacicn del SEIA son: a) La Decfaracicn de Impacto Ambiental- DIA (Categoria I). b) EI Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado - EIA-sd (Categoria II). c) EI Estudios de lmpacto Ambiental Detallado - EIA-d (Categoria III). d) La Evaluacicn Ambiental Esfrateqica - EAE. Entiendase para efectos del presente Reglamento, que las referenclas a los estudios ambientales 0 los instrumentos de gesti6n ambiental comprenden indistintamenle los seneieccs en este numeral. Articulo 12~.- Instrumentos administrativos del SEIA Los inatrumentos administrativos del SEIA son: a) b) c) e) Todas las normas y dispcsitivcs emitidcs par autoridades de nivel nacional. regional y local, en materia de evaluaci6n de impacto amblentaf. EI Registro de Entidades autorizadas para elaborar Evaluaciones Ambientales Estrateqicas y Estudios Ambienlales, a cargo del MINAM. El listado de proyectos de inversion sujetos al SEIA. EI Registro administrativo de caracter publico de las Certificaciones Ambienlales concedidas 0 denegadas per las autoridades de administraci6n y ejecuci6n correspondientes. El lnforme de Monitoreo Ambiental mediante el cual se da cuenta de la ejecucion de las medidas del estudio ambiental de un proyecto de inversion. Otros que determine et organismo rector del SEIA. , Articu lo 13°.- Instru mentos de gesti 6n ambiental complementarios al SEIA Los instrumentos de gesti6n ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados mstrumentos complementarios al mismo. las obtigaciones Que se establezcan en dichos inslrumentos debe" ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principles y criterios Que se senafan en la Ley y el presente Reglamento, bajo un enfoque de integral idad y complementariedad de tal forma Que sa adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas , la caudad amblental. conservar la diversidad biof6gica y prcplclar el desarrollo sostenible, en sus multiples dimensiones. TiTULO II DEL PROCESO DE EVAlUACI6N DE IMPACTO AMBIENTAl DE PROYECTOS DE INVERSI6 N Capitulo 1 De las Disposiciones Generales Articulo 14°.~ Proceso de evaluaclen de impacto ambiental La evaluacion de impacto ambiental es un proceso participative. tecnico-administrativo. destinado a prevenir, mimmizar. corregir ylo mitigar e informar acerce de los potenclales impactos amb ientales negativos que pudieran derivarse de las ponticas, planes, programas y proyectos de inversion. y asimismo. intensificar sus impaetos positives. Este proceso ademas comprende medidas que aseguren. entre otros , el cumplimiento de los Estandares de Calidad Amb ienta l, los Limites Ma)(imos Pennisibles y otros parametres y requerimientos aprobados de acuerdc a ta legislaci6n ambiental vigenle. Los resultados de la evaluaci6n de impacto ambiental deben ser ut ilizados par fa Autoridad Competente para fa toma de decisiones respecto de fa viabilidad ambiental del proyecto, contribuyendo a su mayor eficiencia. bajo los mandates. criterios y procedimientos establecidcs en 18 Ley. el presente Reglamento y las demas normas complementarias. Articulo 15°.~ Obligatoriedad dela Certlflcacicn Ambiental Toda personal natural 0 jur toica, de derecho publico 0 privado. nacional 0 eJdranjera. que pretenda desarrollar un proyecto de inversi6n susceptible de generar impactos ambientates negativos de carac ter significativo , que eaten relacionados con los criterios de protecci6n ambiental establecidos en el Anexo V del presente Reglamento y los mandatos senelacos en el Titulo fl. debe gestionar una Certificaci6n Ambiental ante la Autoridad Competen le que corresponda, de acuerdo con la normalividad vigente y 10 dispuesto en el presente Reg lamento. Para efectos de 10 seflalado en el parrato anterior, como resultado del proceso de evaluacion de impacto amblental , ta Autoridad Competente aprobera 0 desaprobera et instrumento de gesti6n amb iental 0 estudio ambiental sometido a su consideraci6n , entendiendose cuando Is Resoluci6n emitida sea aprobatoria. que esta constituye la Certificaci6n Ambiental. La desaprobaci6n, lmprocedencla. inadmisibilidad 0 cualquier otra causa que implique la no obte nci6n 0 la perdida de la Certificaclen Ambien ta!, implica la imposibilidad legal de inictar obras, ejecutar y continuar con el desarrollo del proyecto de inversion. EI incumplimiento de esta obligaci6n esta sujeto a las sancicnes. de Ley. Articulo 16 0 • • Alcances de la Certificaci6n Ambiental La CertiflC8ci6n Ambiental implica ef pronunciamiento de la Autoridad Competente sobre Ia viabilidad ambiental del proyeeto, en su integridad. Dicha autoridad no puede otorgar Ia '-f.r( .( Certificaci6n Ambiental del proyectc en forma parcial, fraccionada, provisional 0 condicion ada , bajo sanci6n de nulidad. Aquellos proyectos que par sus caracteristicas tecnicas y espaciales (obras viales interprovinciales, rnuttimodales u alros) precisen de consideraciones especlales para su evalueclon arnbiental. no esten comprendidos en el alcance del presente articulo. En tal sentdo. la Autoridad Competerite debe senatar de manera expresa y mediante Decreto Supremo. Ordenanza Reg iona l u Ordenanza de la Municipa lidad , sequn corresponda, los proyectos que esta n sujetos a esta excepci6n y 105 crfterios a adoplar en tales cases. Arti culo 17°•• Autoridad competente para otorgar la Certificaci6n Ambi ental Corresponde a las autoridades sectoriales del nivel nacional emitir la certificaci6n ambiental de los proyectos de alcance nacional 0 multiregional en el ambito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la cemttcacton ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralizaci6n resulten de su competence. Salvo que la Ley disponga algo distinto, la Autoridad Competente a quien corresponde solicitar la Certificacion Ambiental, es aquella del sector correspondiente a la actividad del titular por la que este obtiene sus mayores ingresos brutos anuales. Sl alguno de los aspectos relacionados al proyecto de inversion (emplazamiento, infraestructuras, instataclones. usa de recursos naturales u otros) es regulado par otra autoridad sectorial, la Autoridad Competente receptora de la sonctuo de Certificacion Ambiental debe requerir la opinion de la citada autoridad, sequn se considere necesarlo de acuerdo a ta evaluacion realizada durante la etapa de clasificaci6n del proyecto. Dicho Irarnite debe realizarse dentro del plazo establecldo para la expedicion de la Certiticacion Ambiental correspondiente. S! no obstante 10 dispuesto en los parraros anleriores se generara un conflicto 0 vaclo de competencia, el MINAM determinara ra Autoridad Competente sequn 10 dispuesto en la normatividad vigente. En case que una entidad publica deba contar con la Certificaci6n Ambiental de un proyecto que sera ejecutado por 51 misma 0 por organismos que dependan de ella, debera obtenerla antes de ejecutar el proyecto, requiriendola ante la autoridad sectorial que resulte competente de acuerdo a la naturaleza del proyecto a ejecutar, sin perjuicio de ta transferencia 0 asignaci6n de funciones que se determine durante el proceso de descentrallzacfon. Articulo 18..... Politicas, planes, programas y proyectos qu e se someten a evaluaci6n ambiental Se sujetan al proceso de evatuacion ambiental: a) Los nuevos proyectos de inversi6n publica. pnvada 0 de capital mbto. que sean susceptibles de generar impaclos ambientales negativos significativos, los cuales se encuentran senaledos en el Listado de Inclusi6n de los Proyectos de Inversi6n sujetos al SEIA, comprendido en et Anexo II. Las modificaciones, ampliaciones 0 diversificaci6n de los proyectos sefialados en el inciso anterior, siempre que supongan un cambio del proyecto original que por su magnitud, aJcance 0 circunstancias, pudieran generar nuevos 0 mayores impactos ambientares negativos, de acuerdo a los criterios especlficos que determine el Ministerio del Ambiente - MINAM 0 la Autoridad Competente que corresponda. c) Los proyectos que se reubiquen 0 trasladen. a otras partes del territorio nacional. d) Las oouucas. planes, programas oubucos con implicaciones ambientales signiflCativas, incluyendo entre otros. los procesos que impliquen la reubicacicn de ciudades y centros poblados. Arti culo 19·,· Obligatoriedad del lnfonne Amb iental de Politicas , Planes y Programas Toda autoridad sectorial, regiooal 0 local que tenga a su cargo la formulaci6n de potncas. planes 0 programas susceptibles de originar implicaciones ambientales significalivas, de acuerdo a los criterios que establece el presente Reglamento V priorice el MINAM, debe elaborar una Evaluaci6n Ambiental Estrategica - EAE, que sera remitida al MINAM para su evaluaci6n V aprobaci6n, de ser el case, mediante la expedicion de un tnforme Ambiental de la Pohtica. Plan 0 Programa, sequn corresponda; dicho informe orientara los procesos de toma de decisicnes con la finalidad de prevenir canes al ambiente, segun se indica en el Titulo III del presente Reglamento. Articulo 20~ .· Prcyectos de invers ion que estan sujetos al SEIA EI SEtA esta orientado a la evaluaci6n de los proyectos de inversi6n pubtc os. privados a de capital rnixto, que par su naturaleza pudieran generar impactas ambientales negatives de caracter significativo. aun cuando en algunos casas particutares no este prevista la posibilidad que generen dichos impactos significativos por encontraree en rases de prospeccoo. exploraci6n, investigaci6n u otros. 0 por su lccalizacon 0 circunstancias particulates: tales casos estarao sujetos a las modalidades de evaluaci6n de impaeto ambiental para las Categorias I V II. secun corresponda. de acuerdo a Ia legislaci6n sectorial, regional 0 local aplicable. Asimismo. el SEIA promueve el fcrtaeemrentc de los posibles impactos positives de los proyectos de inversi6n, ast como armonizar su ejecuci6n con las normas y pollticas nacionales en materia de protecci6n ambiental V desarrollo soslenible. Los proyectos que comprende el SEIA se encuentran senaladcs en el Ustado de InclusiOn de los Proyectos de Inversion sujetos al SEIA previsto en el Anexo II. EI MINAM revisa V actualiza peri6dicamente este Ustado en coordinaci6n con las entidades que conforman el SEIA. Articulo 21 °. Actualizaci6n del Listado de Inclusi6n de los Proyectos de Inversion sujetos al SEIA EI MINAM en coordinaci6n con las Autoridades Competentes revisara V precisara el Uslado de Inclusion de los Proyectos de Inversi6n sujetos al SEIA considerado en el Anexo II. para su aprooacicn por Resolucion Ministerial. Para este efecto, el MINAM ccovccara a Ia Secretarta de Gesti6n Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros V a las Autoridades Competentes para ratificar 0 reviser dicho listado. Para los proyectos de inversion publica 0 de capital mtxto se convocera adicicnalmente a la Direcci6n General de Programaci6n Multianual del Ministerio de Economia V Finanzas. Las Autoridades Cornpetentes convocadas de acuerdo a 10 senaladc en el perrerc anterior. deben designar sus representantes, mediante Resoluci6n de Ia maxima instancia de Ia entidad correspondiente V acudiran a la convocatoria del MINAM con el informe tecnico V legal que sustenta su competencia respecto de los proyectos de inversion bajo su ambito. Articulo 22°. Otorgamiento de llcenclas, derechos V autorizaciones para prcyectcs de inversion No podran otorgarse ucenclas. derechos, autorizacicnes. ni cualquier otro titulo habilitante para eJ inicio de la ejecuci6n de proyectos de inversi6n sujetos al SEIA, sin contar con la CertiflCaci6n Ambiental expedida por la Autoridad Competente. '-i .ry.(. " "'1' -f".i•.\ . "," / /" , . " Sin perjuicio de 10 senaladc en el parratc anterior, las Autoridades Competent~s: segDn corresponda, podran emitir certiflcados. constancias 0 slmilares que sean requtsito ~ara obtener la Cert ificaci6n Ambiental , sin que ello implique autorizacion para ejecutar parcia t 0 totalmente las obras 0 actividades de los proyeclos de inversion. EI titular puede, bajo su cuenta y nesqo. iniciar tramites administrativos que leogan como requisito la ce rtificaci6n ambiental. 10 cual en ninqun case implicara la posibilidad de ejecutar parcial 0 totalmente et proyeclo, ni ta amp liaci6n de los plazas lega lmente establecidos para dichos tramites. En este ultimo case, fa auto ridad a ca rgo de dichos tramites debe aplicar los apercibimientos de ley y solo podra resolverlos despues de otorgada la Certiflcacion Ambiental por la Autoridad Competente. La denegatoria de la Certiticacion Ambiental no genera la oblqacton de devolver los montes pagados por el titular por concepto de derecho de tramitacton 0 ta posibilidad de reutilizarlos, asl como no dara lugar a derechos adquiridos ni responsabilidad alguna para las autoridades intervinientes. Articulo 23°,- Proyectos, actividades, obras y otros no comprendldos en el SEIA Sin perjuicio de 10 serialado en el articulo precedente y de las normas especlales que se emitan, los proyectos, actividades. obras y oemas que no estan comprendidos en el SElA deben eer deaarrolladcs de conformidad con el marco legal vigente, debiendo el titular de los mismos cumplir todas las normas generales emitidas para et manejo de residuos soncos. aguas, efluentes, emisiones, ruidos. suelos. conservacion del patrirnomc natural y cultural. zcruflcacien, construcci6n y otros que pudieran corresponder. De conformidad con 10 establecido en et articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. la Autoridad Competente no puede dejar de resolver las cuestiones que se re solicite como parte del SEIA, por def lciencta de sus normas legales: en tales cases, debe resolver 10 solicitado en base a los principios de la Ley W 28611 - Ley General del Ambiente, del presente Reglamento y de la Ley N° 27444. De ser necesario, sin perjuicio de resolver conforme a 10 antes indicado, la Autoridad Competente podra rernitir at MINAM una propuesta normativa que supere la deficiencia legal respective. Articulo 24°,. Infraestructuras y otros comprendidos dentro de proyectos de inversion De conformidad con el Principle de Indivisibilidad previsto en el articulo 3°, las infraestructuras y otras instalaciones que requieran un estudio ambiental de acuerdo con e! Ustado de Inclusion serialado en el Anexo II, que se localicen al interior de una concesion. lote 0 area productiva de un proyecto de inversion, constituyen un componente auxiliar del mlsmo, por 10 que deben ser evaluadas como parte del estudio ambiental del proyecto de inversion 0 de sus modificaciones, sin periu icio de 10 establecido en las normas especiales de la materia. Articulo 25°.~ Evaluacicn, Conservaci6n y valoracicn del Patrimonlo Natural EI MINAM, en coordinaci6n con las Autoridades Competentes, aprueba los cntenos y metodologias para evaluar. conservar y valorar el patrimonio natural de la Naclon. los cuales comprenden los recursos naturales. los componentes de la diversidad biol6gica a nivel de genes, especes y ecosistemas, asl como los servlcios arnblentales que prestan. Dichos criterios y metodologias son de caracter obligatorio para toda valoraci6n oficial del Patrimonio Natural. Los cdtencs y metodologias que apruebe el MINAM seran tornados en cuenta para la aprobaci6n de los Estudios Ambientales del SEIA, debiendo cada Autoridad Competente a cargo de la evefuacon de estudios ambientales. requerir su apucecoo. sin perjuicio de su patestad para disponer, sequn el case 10 amerite, la apncacion de otras metodologias y criterios sustentados tecnicamente. Art icul o 26°. ve rcrteeeteo eco nomlca del impacto ambiental de proyectos de inversi on Para valcrizar economicamente el impacto ambiental en los estudios ambientales debe considerarse el dane ambientat generado. et coste de la mitigaci6n, control, remediacion 0 rehabilitacicn ambiental que sean requeridos, as! como el costa de las medidas de manejo ambiental y compensaciones que pudieran ccrresocnder. entre otros criterios que resulten retevantes de acuerdo al caso. Articulo 27°.· Estrategia de Manejo Ambienta l Los l itulares de proyectos de inversion sujetos a las Categorias II y III incluiran como parte de sus instrumentos de gestiOn ambiental una Estrategia de Manejo Ambiental, mediante Ia cual definen las condiciones que tend-en en cuenta para Ia debida implementaci6n, seguimiento y control interne del Plan de Manejo Ambiental. Plan de Contingencias. Plan de Relaciones Comunitarias, Plan de Cierre 0 Abandono y ctros que pudieran corresponder, de acuerdo a la leqtslacicn vigente. Articulo 26°.· Plan es quo contionen los estudios ambi ental es Los estudios ambientales de Categoria I. deben incluir Plan de Participacion Ciudadana, medidas de mitigaci6n. Plan de Seguimiento y Control, Plan de Contingencia, Plan de Cierre o Abandono, entre otros que determine la Autoridad Cornpetente. Los estudios ambientales de Categorias II y III. deben incluir un Plan de ParticipaeiOn Ciudadana; ast como un Plan de Manejo Ambiental, Plan de Vigilaneia Ambiental, Plan de Contingencias. Plan de Relaeiones Comunitarias. Plan de Cierre 0 Abandono, entre otros que detennine la Autoridad Competente, los cuates son parte integrante de la Estrategia de Manejo Ambiental. Las medidas y planes de los estudios ambientales de Categoria I, II Y lit. estan sujetos a actuaflzacion cada vez que se resucen cambios 0 modificaciones que varlen de manera siqr uttcativa et elcance a posibles impactos del proyecto de inversion materia del estudio ambiental aprobado 0 en caso que se aprueben nuevas normas que asl lo determinen. La modificaci6n del estudio ambiental 0 la aprobaci6n de instrumentos de gestiOn ambiental complementarios. impliea necesariamente y segun corresponda. la actualizacicn de los planes originalmente aprobados al emitirse la Certificacicn Ambienta!. Articulo 29°.· Medidas, comprom isos y ob ligaeiones del ti tu lar del proyecto Todas las medidas, compromisos y obligaeiones exigibles al titular deben ser incluidos en et plan correspondiente del estudio ambientat sujeto a la CertificaciOn Ambienta!. Sin pe~uicio de eno, son exigibles durante la flscahzacion todas las cernes obligaeiones que se pudiesen derivar de otras partes de dicho estucc. las cuales deberan ser incorporadas en los planes indicados en fa siguiente actuafizacion del estudio ambienta1. Art iculo 30°,· Aetualizacl6n del Estudio Ambienta l EI Estudio Ambiental aprobado. debe ser actualizado por el titular en aquellos componentes que 10 requieran, al quinto ano de iniciada la ejecuei6n del proyecto y par periodos conseeutivos y similares, debiendo preeisarse sus contenidos asl como las eventuales modificaciones de los planes senalados en et articulo precedente. Ditha aetualizaci6n sera remitida par el titular a la Autoridad Competente para que esta la procese y utilice durante las acetones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados. La normatividad especifica que regula los Planes de Cierre 0 Abandono, se apucara sin penuicio de 10 dispuesto en el oarraro precedente. Articulo 31 °. Medidas de clerrec abandono Las Autoridades Competentes deben regular y requerir medidas 0 instrumentos de gesti6n amblentai para el cierre 0 abando no de operaciones de un proyecto de inversion. en los cuales se consideraran los aspectos que resulten necesarios para evitar impactos ambientales y sociales negativos durante los periodos de cierre 0 suspensi6n temporal 0 parcial de cperaciones . asl como las medidas de renabnnacon a aoncar luego del cese de operacicnes y su control post cierre. Estas medidas deben incluirse en el plan de cterre 0 abandono que forma parte del estudio ambiental 0 ser aprobadas adicionalmente de manera mas detallada en otro instrumento de gesti6n ambiental . cuando corresponda. Articulo 32°. Disposieiones para proyeetos de menor eseala 0 partieulares EI ente rector y las Autoridades Competentes estan facultados para emitir normas y disposiciones especiales para el cumplimiento de las obHgaeiones derivadas del SEIA, par titulares de proyeetos de menor eseala que pudieran localizarse masivamente en una misma area qecqraflca u otras que por situaciones 0 ctrcunstancias particula tes 10 justifiquen, a fin que los instrumentos de gesti6n ambiental del SEIA y dernas exigencias que se derivan del mismo, puedan ser cump fidos por un solo titular 0 grupo de titulares . siempre que se deflmiten c1aramente las responsab ilidades individuates y colectivas. y se determine una Estrategia de Manejo Ambiental que sustente la viabil idad del cumplimiento de las obligaciones que determ ine la Autoridad Competente. Articulo 33 °,· Proeedimiento administrativo para /a Evaluaci6n de Impacto Ambiental Las Autoridades Competentes deberan determinar los requis ites para el procedimiento admin istrative a su cargo en materia de evaluaci6n de impacto ambiental , observando 10 dispuesto en la Ley N° 27444 Yel presente Reglamento. Articulo 34°. Impactos sociales en el ambito del SEIA Entiendase que toda referencia al impacto ambiental en el marco del SEIA compre nde los impactos socrates que estuvieran relacionados, respecto de los cuales se deben considerar las medidas necesarias de acuerd c a cada proyecto de inversion. de modo que se asegure una gesti6n social adecuada, la transparencia de los procesos , la prevencion de conflictos, asf como la preve nci6n , cont rol, mitigaci6n y eventual compensaci6n e indemnizaci6n por 105 lmpactcs sociates que se pudieran genera r. Articulo 35 °. Certificaci6n Ambiental de Proyectos de Inversi6n Publica La Certificaci6n Ambiental de los proyectos de inversi6n publica y de capita l mixto se rige por 10 dispuesto en e! presente articulo, y en las demas disposic iones de este Reglamento que sean pertinentes de acuerdo a la naturaleza del proyecto , sin perjuicio de la aplicaci6n complementaria de otras normas reglamentarias y de las dispos lciones incluidas en ra normative del Sistema Nacional de Inversi6n Publica - SNIP. En este sentido , los requenmie ntcs establecidos por el SNIP en materia ambiental para la viabil idad econ6mica de un proyecto debera n ser complementados con las disposiciones errutfdas en el marco del SEIA. '-f rr,(. Capitulo 2 Del Proced im iento de Clasificaci6n de los Proyectos de Inversi6n y la Aprobac i6n de los Termlnos de Referenc ia para los Estudios Ambienta les Articu lo 36°.- Clasificaci6n de los proyectos de inv ers i6n Los proyectos pobucos 0 privados que estan sujetos at SEIA, deben ser clasificados por las Aut or idades Competenles, de acuerdo a 10 ser'lalado en el art iculo 8° de la Ley, en una de las siguientes categor ias: Categoria I - Declaraci6n de Impacto Ambiental (DIA) : Estudio ambienta! mediante el cua l se evatcen los proyectos de inversi6n respecto de los cuales se creve Ia generaci6n de impactos ambientales negativos leves . Categoria II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetalfado (EIA-sd): Estudio ambiental mediante el cual se evaiuan los proyectos de inversion respecto de los cua les se preve ta generad6n de impactos ambientates negativos moderados . Categorfa III - Estudio de Impacto Ambiental Detattado (EIA·d): Estudio ambiental mediante el cual se evaluan los proyectos de inversion respecto de los cuales se preve la generaci6n de impactos ambientales negativos significativos. Toda menci6n al termlno Estudio de Impacto Ambiental - ~ E IA~. en el presente Reg lamento ennencese referida at EIA·sd y al EIA-d . Articulo 37°.· Co terios de protecci6n ambiental ' Los cnterics de protecci6n ambiental que se detallan en el Anexo V deben ser uWizados para la clasificaci6n de los proyeclos de inversion. Mediante Resoluci6n Ministerial, el MINAM podra precisar el alcance de los criterios de protecci6n ambiental indicados en el parraro anterior. Igual facultad nenen las Autoridades Competentes. debiendO center con Ia opint6n favorable del MINAM para aprobar criterios especiales en el ambito de sus respectivas competencias: en estos casos, el alcance sera aprobado mediante Reso luci6n Ministerial , Decreto Regional 0 Decreto de Alca ldla , secun corresponda. Articulo 38°. Procesos de reasentamiento, desplazamiento 0 reublcacl6n de poblaciones Los proyectos de invers i6n que impliquen reasentamientos , desplazamientos 0 reubicad6n de poblaciones, seran ciasseeecs obligatoriamente como Categorla III. Articulo 39°,- Clasificacl6n antlcipada y Termlnos de Referencla para proyectos con caracteristicas comunes Las Autoridades Competentes podran emitir normas para ctasfflcar ant icipadamente proyectos de inversion y aprobar Termincs de Referencia para proyectos que presenten caracteris ticas comunes 0 similares , de acuerdo con 10 dispuesto en el articulo go de la Ley , en cuyo caso los titulares presentaran directamente el estudic ambiental elaborado. para su revision yaprobaci6n . Articulo 40°,· Contenldo de la Evaluacl6n Prel iminar y los Terminos d e Referencla del EIA La Evaluaci6n Pre liminar debe contener como mln imo 10 establecido en el Anexo VI sin pe~uicio de la informacK>n adicional que pueda solicitar la Autoridad Competente y debe estar suscrito por el titular y et 0 los profesionales respon sables de su elaboracion, '--f-rr,c. Las Autoridades Campetentes elaboraran 0 actualizaran qulas especificas para la formu laci6n de Terrninos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental retacicnados con los proyectos clasificados, de acuerdo a 10 establecido en el articulo 360 del presenle Reglamento, cons iderando los ccntenidos y cnterlos indicados en los Anexos III y IV, Articu lo 41°. Solici tud de Clasificaci6n EI titular debe presentar la soflcitud de clasificaci6n de su proyecte ante la Autoridad Compelente y debe contener, edemas de los requisitos previstos en el articulo 113 0 de la Ley N° 27444, como mi nima lo siguiente: 41.1 Ejemplares impresos y en formata electr6nico de la Evaluacion Preliminar, en numero que la Autoridad Compelente determine, la cual debe contener como minimo: a) Datos generales del titular y de la entidad autorizada para la elaboracion de la Evaluaci6n Preliminar b) OescripciOn del proyecto. c) Aspectos del medio fisico, bionco, social, cultural y econ6mico. d) Plan de Partcipaclcn Ciudadana. e) Oescripci6n de los posibles impactos ambientales. f) Medidas de prevencicn. mitiqacion 0 correcci6n de los impactos ambientales. g) Plan de Seguimienta y Control. h) Plan de Cierre 0 Abandono. i) Cronograma de ejecuci6n. j) Presupuesto de implementaci6n. 41.2 Recibo de pago par derecho de tramite. de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Competente, sequn corresponda. 41.3 Otras que determine la Autoridad Competente en relaci6n a la naturaleza del proyecto u otro aspecto de relevancla. Para la Categorla I el documento de la Evaluaci6n Preliminar constituye la OIA a que se refiere el articulo 36°, la cual de ser el caso, sera aprobada par la Autoridad Competente, emitiendose la certfficaci6n amblental. Para las Categorlas II y III, el titular debera presentar una propuesta de terminos de referenda para el estudio de impacto ambiental correspondiente, para su aprobaci6n. Articuio 42°.· Difusi6n del estudio ambiental Admitida a tramtte la Solicitud de Clasificaci6n de un proyecto de inversion. la Autoridad Competente debe darle difusi6n procurando establecer espacios y plazos adecuados para que las partes interesadas puedan lomar conocimiento de su contenido y alcanzar a la Autoridad Competente sus observaciones y comentarios, dentro de los plazos establecidos para la evaluaci6n del estudio ambienta! correspondiente. . Articulo 43...• Evaluaci6n para la clasificaci6n Una vez admitida a tramite la Salicitud de Clasificacion. en un plazo de vemte (20) dias ..... , habiles contados a partir del dla siguiente de la fecha de su admisi6n, la Autoridad-'i ..:. \~ompet~nte e~a luara el conteni~o de la solicitud v requerlra. si fuera el caso, mayor ./ :.i informacion al titular 0 el fevantamento de las observaclones que fcrmute. ... ; .. l.~ / ~.ry . ( . ~.f!J..r ,. El li lutar debe presentar la informacion adicionel requerida dentro de un plaza no mayor de diez (10) dlas hab jles siguientes a Ia fecha de recepci6n de la observaci6n; plaza que podrla prorrogarse por (mica vez hasta por diez (10) dlas habiles adicionales 51 el titular as! 10 sollcitara dentro del plazo inicial. SI dura nte e! periodo de evaluaci6n, la autoridad determina que la solicitud presenteda no corresponde a la categorla propuesta por el titular del proyecto, cetera reclasificarlo requi riendo al titular la presentacicn de los Terminos de Referencia correspondienles. Articulo 44°,- Opiniones tecnicas Para la evaluaci6n de la Solicitud de Clasificaci6n y sin perjuiclo de los plazas establecidos, cuando asi 10 recutere. Is Autoridad Competente poora solicitar ta opmion tecnica de otras autoridades la misma que se tendra en consideraci6n al momento de formular Ia Resoluci6n. En el infonne que sustenta la Resoluci6n debe darse cuenta de estas opiniones as! como de su acogimiento 0 de las razones por las cuales no fueren consideradas. En caso que los proyectos 0 actividades se loce ucen al interior de un area natural protegida o en su correspondiente zona de amortiguamiento. la Autoridad Competente debe solicitar opinion tecn tca sobre los Termln oe de Referencia al Servicio Nacional de Areas Natura les Protegidas por el Estado - SERNANP. Asimismo, para aquellos proyectos relacionad os con e! recurso hidrico, se debe solicita r opini6n tecntce sobre los Termmcs de Referencia a la Autoridad Nacional del Agua - ANA . Articulo 45°.· Resoluci6n de Clasificaci6n En concordancia con los plazos establecidos en el articulo 43°. Ia Autoridad Competente emitira una Resoluc icn mediante Ia cuet 45.1 Otorga Ia CertiflCaciOn Ambienta l en Ia Categorl a I (OIA) 0 Desaprueba Ia solicitud . 45.2 Asigna la Categorla II 6 III at proyeeto V aprueba los Termlncs de Referencia. Asimismo. en Ia Resoluci6n se indicaran las autoridades que emitiran opinion tecnica durante la etapa de eveluaclen del estudio amb iental. La Reso luti6n de Clasificac i6n no implica el otorgamienlo de la Certificaci6n Ambiental y tendra vigencia siempre que no se modifiquen las condiciones maleriales V tecnces del proyecio. su localizaciOn a los impactos ambientales V socia les previsibles del mismo. Articulo 46°. De la reclasificaci6n Sl luega de otorgada Ia CertiflCaci6n Ambiental Vantes del initio de Ia ejecuci6n del proyecto de inversion se efectuan cambias en er diseflo del proyecto. y en las circunstancias 0 conalCiones relacionadas con su ejecuci6n de modo que se incrementen los posibles impactos amb ientales 0 socrates de manera siqniflcativa. 0 por cualquier otra raz6n que varie significativamente las cond iciones bajo las cuales se otorg6 la Resoluci6n de Clasfficacion. se debera reclasificar el prayecto para cuyo efecto Ia Autoridad Compelente requerira al titular la presentaci6n de los mismos documentos presenlados para la clasificaci6n de su preyecto , con las mod ificaciones correspondientes. Capitulo 3 De la elaboraci6n de los Estudios de Impacto Amblental Articulo 47°,· Elaboracl6n de los Estudios de Impacto Ambiental La elaboraci6n de los EIA debe realizarse con estricta sujec i6n al marco legal vigente ya los Fermincs de Referencia aprobados por la Autoridad Competente, debiendose ejecutar y documentar el proceso de participaci6n ciudadana que S8 lIeve a cabo. de confonnidad con 50 aprobado en la etapa de clasiflC3ci6n. Articulo 48· .- Requ erim iento tec nicc sabre el proyecto de inversi6n EI EIA debe ser elaborado sobre la base del proyecto de inversi6n disenadc a nivel de faetib ilidad . La Autorid ad Competente no admitira a eva luaci6n un EIA sl no S8 cumple esta condici6n. . Articulo 49°.- Contenido de los EIA Sin perjuicio de 10 establec ido en el art iculo 10· de la Ley y 10 seneiado en los Terminos de Referencia incluidos en los Anexos III y IV, el contenldc especifico del EIA sera determinado en las normas que emitan las autoridades sectorial , reg ional 0 local correspondfentes. en funci6n de la magnitud, compJejidad y otras caracteristicas peculiares de los proyectos de inversi6n a su cargo . Articulo 50· .- Suscripci6n de los estudios ambientales Los estudios ambientales, anexos y demas documentaciOn complementaria, deben estar suscr itos por el titular y los profesionales responsables de su etaboracicn : asimismo. et estudio ambiental debe ser suscrito por los representantes de la consultora a cargo de su elaboracicn. Toda Ia documentaci6n presentada en el marco del SErA tiene el carecter de declaraci6n jurada para todos sus efectos legales. por 10 que el titular, los representantes de la consultora que 13 elabora, y los demas profesionales Que la suscriban son responsables por la veracidad de su contenido. Cap itulo 4 Del Proc ed imiento de evaluaci6n del Estudio de Impacto Ambiental y el otorgamiento de la Certificaci6n Ambiental Articulo 51· .- Presentaci6n del EIA EI titular tramitara ante la Autoridad Competente la Solicitud de Certificaci6n Ambiental adjuntado el correspondiente EIA. La Autoridad Competente esteblecera los requisites para el procedimiento administ rative teniendo en cuenta 10 dispuesto en la Ley N° 27444, en el presente Reglamento y los requisites minimos que se precisan a continuacion: 1. '1 2. 3. 4 . 5. Solicitud dirigida a la Autoridad Competenle indicando el mimero de RUC del titular del proyecto. sequn e! respectlvo formato. Ejemplares impresos y en formate electr6nico del EIA, en la cantidad que la Autoridad Competente 10 determine . Informaci6n respecto al titular del proyecto. adjuntando los documentos Que : sustentan su titulandad . sequn el tipo de proyecto. Recibo de pago por derecbo de tramite. de acuerdo al Textc umcc de Procedimientcs Administrativos (TUPA) de la Autoridad Competente. sequn corresponda. Otros Que determine la Autolidad Competente en base a la clasiflCaci6n y naturaleza del proyecto u otro aspectc de reievaocia. //? ~~ , -'./ La Unidad de Tramite Documentario (Mesa de Partes) ventlcara el cumplimiento de los requis ites de admisibilidad respectivcs. debiendo formular las observaciones a que hubiere lugar. Articulo 52· .- Plazos EI proceso de evaluaci6n del EIA-sd se Iteva a cabo en un plazo de noventa (90) dlas habiles contados a partir del dla sigulente de admitida la solicitud de Certificaci6n Ambiental; comprende hasta cuarenta (40) dlas habjles para la revision y evaluaci6n; hasta treinta (30) dias Mbiles para Ia subsanaci6n de observaciones a cargo del titular; y hasta veinte (20) dias hebiles para la expedici6n de la Resolucicn respective. EI proceso de evaluaci6n del EIA·d se lleva a cabo en un plazo maximo de basta ciento veinte (120) dlas habiles contados a partir del dia siguiente de presentada ta Solicitud de Certificaci6n Ambiental: comprende hasta setenta (70) dlas habiles para la evaiuacon: hasta treinta (30) dlas hablles para la subsanaci6n de observaciones a cargo del titular; y hasta vemte (20) dias habites para la expedici6n de la Resoluci6n respective. Si las observaciones planteadas al titular del proyecto materia del EIA-sd 0 EIA-d, no fueran subsanadas en su totalidad par razones sustentadas. la Autoridad Competente, a solicitud de parte y par unica vez. podra extender el plazo maximo del procedimiento, confiriendo hasta veinte (20) dias habiles adicionales, contados a partir del dla siguiente del terrnino del plazc antencrmente concedido, para ta subsanaci6n de las observaciones correspondientes. Efectuada 0 no dicha subsanaci6n, Ia Autoridad Competente emitira la CertifK:aci6n Ambiental respectiva de ser el caso, 0 dectarara denegada ta solicitud, dandose par concluido el procedimiento adminlstrativo. La realizaci6n de audiencias publicae u otros mecanismos de participaci6n ciudadana. se sujeta a los mismos ptazos previstos para la revision y evaluacion del Estudio de Impacto Ambiental, segun 10 dispuesto en las normas sectoriales. regionales 0 locales y supletoriamente, en el Decreto Supremo W 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informaci6n Publica Ambiental y Participaci6n y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. De requenrse opinion tecnca previa de otras autoridades, esta debera formularse en un plazo no mayor de cuarenta (40) dias habiles para el EIA-sd, el cual comprende hasta treinta (30) dias habiles para la evaluaci6n y hasta diez (10) dlas habiles para evaluar Ia subsanaci6n de observaciones. Para el EIA-d, Ia opini6n tecnica debera formularse en un plazo no mayor de cincuenta (SO) dtas habiles. el cual comprende hasta cuarenta (40) dias hablles para la evaluacion y hasta diez (10) dias habiles para evaluar ta subsanaci6n de observaciones; el c6mputo de estos plazos no cetera afectar el plazo total establecido para la revision y evaluaci6n del expediente respectivo. Los plazos seflalados en el presente articulo para la evaluaci6n de los EIA-sd y los EIA-d pcdren ser ampJiados par las Autoridades Competentes par unlca vez y en no mas de treinta (30) dlas babiles. con el debido sustento tecnico presentado par el titular en funci6n a las necesidades y particularidades de cada caso. Articulo 53°,· De las op in iones tecntcee Para Ia evaluaci6n del EIA y cuando la Autoridad Compelente 10 requlera en Ia Resoluci6n de Clasificaci6n a que se contrae el articulo 45°, esta pcdra solicitar la opini6n tecnce de otras autoridades en el proceso de revision y evaluacion del EIA. Para este efecto. se requerira a! titular de ta solicitud la presentaci6n de tantas copias del expediente presentado como opiniones se soliciten La autoridad consultada cetera crcunscnoir su opinion tecnica espectflcamente a los temas que son de su competencia. La Autoridad Competente considerara todas las opiniones recibidas al momento de formular la Resoluci6n aprobatoria 0 desaprobatoria de Ia solicitud; ellnfonne Tecnlco preclsara las consideraciones para aeager 0 no las opiniones recibidas. En caso que los proyectos 0 actividades se localicen al interior de un area natural proteg ida que este a cargo del Servic io Nacional de Areas Naturales Protegidas par er Estado SERNANP 0 en su correspondiente zona de amortiguamiento, la Autoridad Competente debera solicitar Ia opinion tecnica favorab le de dicha auto ridad , sin perjuicio de las dernas facultades que Ie corresponden de acuerdo a 10 establecido en la normativa viqente en materia de areas naturales proteqidas. De conformidad con 10 establecido en el art iculo 810 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hldricos . para la aprobaci 6n de los Estudios de lmpacto Ambiental reteclonados con el recurso hidrico se debe contar con la opini6n favorable de la Autoridad Nacional del Agua , respect o de la gest i6n del recurso hidrico. Articulo 54°.~ Emis ion de la Resotucicn Concluida ta revision y evaluacicn del EIA, la Autoridad Competente debe emitir la Reso luci6n accmpanada de un informe que sustente lo resueltc. el cual es parte integrante de la misma y tiene caracter publico. EI informe debe comprender como mlnimo. 10 sigu iente : 1. 2. 3. 4. 5. 6. Antecedentes (informacion sobre el titular. el proyecto de inversi6n y las actua ciones administrativas realizadas). Descrtpcicn del proyecto. Resumen de las opinicnes tecnlces de otras Autoridades Competentes y del proceso de participacion ciudadana. Descrtpcicn de impactos ambientales significativos y medidas de manejo a adoptar. Resumen de las pnncipaies obligaciones que debe cumplir el titular, sin perjuicio de la plena exigibilidad de todas las obl igaciones , term lnos y condiciones establecidoe en los planes que conforman el EIA, de acuerdo a 10 senatado en el articulo 28". Conclusiones. Articulo 55°.~ Reso luci6n aprobatoria La Resclucion que aprueba el EIA constituye la Certificac i6n Ambiental, por 10 que faculta a! titular para obte ner las demas autorizaciones , licencias. permisos u otros requerimientos que resulten necesarios para la ejecucicn del proyecto de inversion. La Certificaci6n Ambiental obJiga a! titular a cumplir con todas las obligaciones para prevenir. controlar, mitigar, rehabil itar, compensar y manejar los impactos amb ientales sertaladas en el Estudio de Impacto Ambienta!. Su incumplimiento esta sujeto a sanciones administrativas e incluso puede ser causal de cancelaci6n de la Certificaci6n Ambiental. EI otorq amento de la Certiticacion Ambiental no exime al titular de las responsabilidades adminisl rativas , civiles 0 penates que pudieran derivarse de la ejecuci6n de su proyecto , conforrne a ley. Articu lo 56° . ~ Resolucion desa probatoria Si como resultado de la revision y evaluaci6n del expediente administrative del EIA, se advirtiera que el Estudio de Impacto Ambiental no ha considerado los Termlnos de Referencia aprobados, 0 que los potenc iales impactos ambientales negativos derivados del proyecto podrlan tener efectos no aceptab tes u otro aspecto relevante que se identifique. la Autoridad Competente debe emitir una Resolucicn desaprobatoria que sera notificada al titular. ~. rr. c. Articulo 57-.- Inlelo de actividades y perdida de la Cert ificaci6n Ambiental Oenlro de los treinta (30) dlas habiles posteriores al initio de las obras para Ia ejecuci6n del proyecto, el titular debera comunicar el hecho a ta Autoridad Competente y esta a las autoridades en materia de supervision, fisca'izacion y sanci6n ambiental. que ejercen funciones en el ambito del SEIA. La Certificaci6n Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo maximo de tres (03) enos posteriores a su emision. el titular no inicia las obras para la ejecuci6n del proyecto. Este plaza podra ser ampliado per la Autoridad Compelente, por (mica vez y a pedido suste ntado del titular, hasta por dos (02) enos adicionales. En case de perd ida de vigeneia de la Certificackm Ambiental. para el otorgamento de una nueva Certitlcacion Ambiental el titula r debera presentar el estudio ambiental incluyendo las mcerca ccres correspondie ntes. Articulo 58°.· ModificaciOn, suspensiOn y cancelaclOn de la CertificaclOn Ambiental La Autoridad Competente debera aprobar las normas que regulen las condiciones y procedimientos para la monncecen. suspension y cancelaei6n de la CertificaciOn Amb ienta!. Articulo 59°.- Recursos Impugnativos Las Resoluciones que aprueben 0 denieguen la Certlflceclon Ambiental son susceptibles de impugnaciOn en la via edmintstrativa de aeuerdo con 10 previsto en la Ley W 27444 . Articulo 60°.· Sistema electrOnico para el registro de inform aciOn del 5EJA EI MINAM en coordlneclon con las AutorkJades Competentes que conforman el SEIA, establece ra un sistema electr6n ico para el registro de Ia informaci6n del SEIA. La informacion y data que se gene re en el marco de l SEIA debera incorporarse 0 enlazarse at Sistema Nacional de InformaciOn Amb ienta l - SINIA. TiTULO III OEl PROCESO DE EVAlUACI6N AMBIENTAl ESTRATEGICA DE LAS PDLiTICAS. PLANES Y PRDGRAMAS PUBLlCDS Articulo 61°.- Finalldad de la EAE La Eval uac i6n Ambiental Estra t~g ica - EAE consti tuye un proceso sistematico. activo y participativo que tiene como final idad intemalizar la variable ambiental en las propuestas de politicas, planes y programas de desarrollo que formulen las instituciones del Estado, usandola como una herramienta prevenuva de gesti6n ambiental en los niveles de decis ion que .correspondan. Los resultados de la EAE debe" orientarse a Ia prevencon de las implicancias ambientales negativas significativas. as l como al conocimienlo de los flujos. tendencies y patrones de desarrollo y la prevenci6n de pos ibles con flictos secc-ameentaee. de trascendencia nacionalo internacional, que podrlan generar esas decisicnes. Articulo 62°.- Caracter previa de la EAE La EAE debe aprobarse previamente a la ejecucion de polltlcas. planes y programas publicos que reeaen sobre materias declaradas de lnteres nacional med iante norma con rang o de Ley. '-' ,ry J , EI MINAM podra requenr ra elaboraci6n de Ia EAE para aquellas poutcas. planes y programas que resulten importantes para ta debida tutela del lnteres publico en materia ambiental. Articulo 63°,- Contenido min ima de la EAE La EAE debe contener cuando menos. 10 siquiente: 1. AnaJisis de los cbjetlvos y contexte de la potnca . plan 0 programa propueslo y su relaci6n con otras pchticas. planes 0 programas que lengan con tenidos similares. 2. Evaluaci6n del cbjetivo general y de los cbjetivos especfflcos de la EAE. 3. Descripci6n de la situaci6n actual del ambiente potencialmente atectado, incluyendo los aspectos Que sean relevantes para 1a implementaci6n de Ia pontes. plan 0 programa y su probable evolucion en case de no aplicarse 10 propuesto, considerando las zonas criticas 0 sensibles que puedan verse significativamenle atectadas. 4. ldennhcacon y caractertzaci6n de las posibles implicaciones ambientales que se puedan generar en. materia de calidad ambiental, conservaci6n del patrimonio natural y cultural, disponibilidad de los recursos naturales, salud, asentamiento pobtacional. adaptaci6n at cambio cnmetco y otros aspectos relevantes, sel'lalando la incidencfa positive 0 neqativa que se pueda qenerar. 5. Evaluacion de los efectos ambienlales secundarios, acumulativos y/o sinerqicos en el corto, mediano y largo plazo, su condici6n de permanentes y temporales asl como su caracter positive a neqativo. para el ambiente, can el debido sustento tecnico. 6. Indicadores que contribuyan a evetuar las implicancias ambientales de las politicas, planes 0 programas y para su respective seguimiento y control . 7. Selecd6n de atternativas sustentadas tecnlcernente. 8. Medidas para prevenir, reducir y contrarrestar en la medida de 10 posible cualquier implicancia signiflCativa neqativa en el ambiente. 9. Metodologias en la elaboraci6n de ra EAE. selia lando los tactores de incertidumbre relevantes encontrados. 10. Mecanismos de participacion ciudadana. 11. Estrategia de cumplimiento de las medidas incluidas en la EAE y de seguimiento sabre las implicancias ambientales significativas negativas que podria generar la implementaci6n de la polltica, plan 0 programa propuesto. 12. Compromiso del proponente para asegurar la implementaci6n de las medidas de protecci6n ambiental consideradas en la EAE. 13. Resumen ejecutivo de facil entendimiento para e! publico en general. 14. Otros contenidos previstos por la normatividad intemacional 0 en las disposlcicnes .de organismos intemacionales que financien, avalen 0 respalden la definici6n y .aoncaccnde las politicas, planes y programas sujetas a ta EAE, segun corresponda. Articulo 64-•• Aprobaci6n de la EAE EI MINAM revise y evalua la EAE, y se pronuncia aprobando 0 no el lnforme Ambiental de ta EAE sometida a su consideracion. tomando en cuenta los principios y lineamientos establecidos en la Politica Nacional del Ambiente, la Ley N° 28611, la Ley y el presente Reglamento, y cernes legislaci6n vigente. EI lnforme Ambiental de la EAE incluye recomendaciones que seran materia de seguimiento y control par el OEFA. Durante la ejecuci6n de la poutce. plan 0 programa, el proponente. bajo su responsabilidad. poora adopter medidas diterentes a las recomendadas en cicno Informe Ambiental, debiendo comunicar y sustentar 10 decidido al MINAM y al OEFA. ~tY. ( . /~ , /-:t .. .. / Articu lo 65°,- Segu imiento y control de la EAE EI proponente debe adopter las medidas necesarias para cumplir con las recomendacones forrnuladas por el MINAM al aprobar Ia EAE, asl como prevenir, controlar, rrutiqar, compensar 0 adopter las medidas que se requieran respecto de las implicancias ambientales significativas de las politicas. planes y programas materia de Ia EAE. EI OEFA es responsable etel seguimiento y control de Ia implementaci6n de las recomendaciones incluidas en el tnforme Ambiental de ta EAE, debiendo comunicar los hallazgos identificados a la Contralor ia General de la Republica para los fines consiguientes. TITULO IV DEL ACCESO A LA INFORMACI6N Y LA PARTICIPACI6N CIUDADANA Articulo 6So,- c eractee publico de la informaci6n Toda documentaci6n incluida en el expediente administrativo de evaluaci6n de impacto ambiental es de caracter publico , a excepci6n de la infonnaci6n expresamente declarada como secreta, reservada 0 confldencial, de confonn idad con 10 dispuesto en el Texto umcc Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infonnaci6n - Ley N° 27806, aprobado par Decreto Supremo W 043-2003-PCM. En ningun case se podra limitar el derecho al aceeso a la infonnaci6n publica respecto de documentaci6n relacionada con los impactos, las caracteristicas 0 circunstancias Que hagan exigible la presentaci6n de un estudio ambiental, ni de aquellas circunstancias Que impliquen riesgo 0 afectaci6n a la salud de las personas 0 al ambiente. Articulo 67· .- Idioma de la informacion Los documentos Que el titular 0 propanente presente ante Ia Autoridad Competenle deben estar redactados en idicma castellano. Adicionatmente, la Autoridad Competente poora requerir que el Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental sea tamblen redactado en el idioma 0 lengua predominanle en la localidad donde se planee ejecutar el proyecto de inversion . Cuando el idiom a 0 lengua predominante en la zona de ejecuci6n no permita 0 haga difici l una traducci6n escrita del estudio, la Autoridad Competente podra sohcitar la presentacion de una version magnetof6nica. en auc to digital 0 cuetquler otro medic apropiado del referido resumen ejecutivo para su difusi6n. Articulo 68°.· De la particlpaclon cludadana La participaci6n ciudadana es un proceso dinamico. flexible e inclusivo , que se sustenta en la aplicaci6n de multiples modal idades y mecanismos orientados al intercambio ampl io de informaci6n, la consulta, el diatogo, la construcci6n de consensos, Ia mejora de proyectos y las decisiones en general, para contribuir al disel"lo y desarrollo responsable y sostenible de los proyectos de inversion. as! como de las pellt icas. planes y programas de las entidades del sector publico. EI proceso de participaci6n ciudadana es aplica ble a todas las etapas del proceso de evaluaci6n de impacto ambiental. comprendiendo a la DIA , el EIA-sd, el EIA.<J y Ia EAE. de acuerdo a la Jeg islaci6n sectorial, regional 0 local Que corresponda, y se regira supletoriamente per la Lev W 28611 , par el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a Ia lnformaci6n Publica V Partic ipaci6n V Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. aprabado per Decreta Supremo N° 002-2009-MINAM Vdernas normas complementarias. Articulo 69°.· Instancias formal es y no formales de participaci6n ciudadana Conforme a 10 senalado en el art iculo 13· de Ia Ley , las Autoridades Competentes en materia de evaluacicn de impacto ambienlal deben establecer: a) Instances Iormales para el acceso a la informacion y difusi6n de la misma, asi como para lograr la participacion ciudadana efectiva en el proceso de evaluaci6n de impacto ambiental, bajo ta conducci6n y direcci6n de la auto ridad. b) Instancias no formales que el titular 0 proponente debe imputsar contorme al Plan de Participacion Ciudadana aprobado por la Autoridad Competente, 0 adicionalmente de propia fmciativa. para incorporar en el estudio ambiental contenidos 0 medidas en etencon a los aportes (comentaOOs. observaciones u ones). derivados de Ia participaci6n ciudadana. Articulo 70· .- Mecan ismos de pa rti cipaci6n ciudadana Los mecanismos de participaclon ciudadana constituyen instrumentos para Ia difusi6n de informaci6n y ta generaci6n de espacios para la formulaci6n de oplmones, observaciones, sugerencias , comentarios y otros aportes onentados a mejorar los procesos de toma de decisiones respecto de los estudios arnbientales de proyeclos de inversi6n y de poutces. planes y programas de enlidades publicae. Estos mecanismos contribuyen a mejorar las decislones materia del proceso de evaluaci6n de impacto ambiental. debiendo ser conduc idos responsablemente y de buena fe, a efectos de propiciar decisiones basadas en el Iegitimo lnteres del titular 0 proponente. el mteres publ ico , la calidad de vida de los pobladores y el desarrollo sosten ible. Estos mecanismos no implican derechc de veto alguno sobre los proyectos materia del proces c de participaco n ciudadana, ni impiden la formulaci6n de intormes de observaciones 0 de Ia Resolucon que pone termino al procecirme ntc administrative correspondiente. Sin perjukio de los mecanismos especlficos que pudiera proponer de acuerdo al caso, el titular del proyecto de inversion 0 la Autoridad Competente, en los procesos de participaciOn ciudadana formal y no forma l se podran utinzar mecanismos como : publicacion de avisos: distribuci6n de Resumenes Ejecutivos y acceso publico al texto completo del estudio ambiental ; buzones de observaciones y sugerencias; ofic inas de infonnaci6n y participaci6n ciudada na; visitas guiadas ; consulta con promolores; mecanismos para canalizar observaciones y sugeren cias ante la auloridad; taneres 0 reuniones informalivas; audiencias publicas con parucipacicn de interpretes en lenguas locales, segun corresponda; entre otros. La Autoridad Competente establece los mecanismos forma les para lograr Ia efectiva particip,aci6n ciudadana, a fin de facilita r Ia difusi6n de Ia informaci6n y Ia incorporaci6n de observaciones y opiniones orientadas a mejorar los procesos de torna de decisiones respecto de los estudios ambientales. asl como acerca de la participacien ciudadana durante Ia etapa de ejecuci6n de los proyectos. Articulo 71°.· Participaci6n de las comunidades campesinas y nativas EI Estado salvagua rda los derecbos de las comun idades campesinas y natives reconocida s en la Constituci6n Politica del Peru , respetando su identidad social, colectiva y cultural, sus costumbres. tradicicnes e instituciones . Promueve la particlpaclon ciudadana etectiva de los pobladores que conforman estes comunidades, considerando el area de influencia del proyectc. Ia magnitud del mismo, la situaci6n del entorno y otros aspectos relevantes. a fin de propicia r la defin ici6n de medidas Que promuevan et mejor entend imiento entre las partes , asl como el disel'io y desarrollo del proyecto tomando en cuenta los princip ios y normas que rigen el SEIA. asl como las meccas necesarias para prevenir, minimizar. .s.« ccntrolar, mitigar, rehabilitar y compensar , secun corresponoa. los impaetos y efectos negativos, as ! como los riesgo s que se pudieran generar, de acuerdo con 10 previsto en el Convenio 169 de la OIT, Convenio sabre Pueblos Indlgenas y Tribales en Palses Independientes. TITULO V DEL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ELABORAR ESTUDIOS AMBIENTALES Articulo 72·.~ Registro de Entldades Autortzadas EI MINAM conduce el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales, el mismo que se rige por SU propio Reglamento. EI titular 0 proponente debe elaborar el estudio ambients l correspondiente de acuerdo a 10 establecidc en el presente Reglamento. 5610 a traves de las entidades autorizadas e inscritas en dicho Registro. Articulo 73°.· Exlgibilidad 8610 podran elaborar esludios ambientales comprendidos en el SEIA aquellas entidades nacionales 0 extranjeras, domiciliadas en el pars, constituidas bajo cualquier reg imen lega l, que se encuentren inscritas en el Reg istro referid o en el art icu lo anterior. Para efectos del Regis tro , se entendera par ent idad tanto a personas naturales como personas jurldicas. Articulo 74-.- Condiciones para la lns cri pclcn en et Reg istro Sin perjuicio de 10 que se senate en el Reglamento respective . la inscnpcien en el Registro se rige por criterios de multidisciplinariedad y especializaci6n, confonne a los cuales toda entidad que sol icite su inscripci6n debe acred itar que cuenta con solvencia tecnlca suflCiente para elaborar los estudios embentales que son materia de su sol icitud. TITULO VI DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL Articulo 75-.- Funclones que comprende el seguim iento y control Las aceiones de seguimiento y control comprenden las siguientes funciones: a) SupervisiOn: VeriflCaci6n de las acciones desarro lladas en el marco de los estudios ambientales aprobados per la Autoridad Competente, en el ambito de un proyec to. b) Fiscalizaci6n : Calificaci6n de los resultados de la supervisi6n en base a los mandatos ~ales estab lecid os, a efectos de venficer su cumpliniento . c) Sanci6n: Medida correctiv e 0 represiva impuesta por incumptimiento de obligaciones eslablecidas de confannidad con la legisla ci6n vigente . d) VlQilancia : VeriflCaCi6n de los efectos generados en el aire , agua, suelos, recursos naturales, salud publica y otros bienes bajo tute la del SEIA. por las acciones desarrolladas en el marco de proyectas sujetos al SEIA y otras norma e especiales complementarias. e) Verifteaci6n de los procesos de EAE de planes, programas y poltticas de entidades ptjblicas. Articulo 76-.- Incentivos Sin perjuicio de 10 sefialado en el art iculo precedente , las Autorid ades Com petentes pcdran disefiar, regular a promover la regu lac iOn y ap licar, sequn corresponda, incentivas no econ6micos u olros instrume ntos para facUitar 0 promover el debido cumplimiento de las J .r(e . obl igaciones establec'das en el marco del SEIA. sujetancio la aplicaci6n de los mismos a sus presupuestos instituciona fes. sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo n eo Responsables de la supervisi6n, fiscalizacl6n y sanci6n Las autoridades en los tres niveles de gobiemo. en materia de supervisi6n , fiscalizaci6n y sanci6n ambiental, que ejercen funciones en el ambito del SEIA y de acuerdo a sus competencias, son responsables de efectuar las funciones de supervisi6n, fiscalizaci6n y sanci6n, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el estudio ambiental aprobado y el marco normative ambiental vigente. desde el lnlcic de las obras para la ejecuci6n de l proyecto. Articulo 78-,- Atenci6n de impactos ambi entales no considerados en el Estudio Ambienlal Si como resultado de las eccones de supervisiOn y fiscalizaci6n de las obligaciones establecidos en el estudio ambiental aprobado. se determinase que los inpactos ambientales negativos generados difieren de manera signiflC8tiva a los declarados en Ia documentaci6n que propici6 la Certificaci6n Ambiental, la autoridad en materia de supervisi6n, fiscalizaci6n y sanci6n ambiental, que ejercen funciones en el ambito del SEIA requerira al titular. la acopccn de las medidas correctivas 0 de manejo ambiental que resulten necesarias para mitigar y controlar sus eteetos, sin perjuicio de requerir la actualizaci6n del estudio amblental. ante Ia autoridad competente, en el plazo y condiciones que indique de acuerdo a Ia legislaci6n vigente. Esta condici6n no exceptea Ia eventual paralizaci6n de operaciones 0 Ia aplicaci6n de otras sanciones que pudieran corresponder. Articulo 79·.· Infonnes de Monitoreo Amb iental l os Infannes de Monitoreo Ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental, sequn 10 requiera la legislaci6n sectorial, regional 0 local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervision. fiscalizaci6n y sanci6n ambiental, que ejercen funciones en el ambito del SEIA, en los plazas y condiciones establecidos en dicha legislaci6n. Articulo 80°.· Vigilancla en el ambito del SEIA La vigilancia en el ambito del SEIA comprende Ia realizaci6n de acck>nes para evaluar. monitorear y controlar los etectos sabre el ambiente en areas pubtcas. que se derivan de acciones y proyectos. con la finalidad de impulsar las acciones correctives que corresponda. Estan a cargo de la vigilancia, el MINAM respecto del tuncionamiento del SEIA y las Autoridades Competentes de acuerdo a sus respecuvas funciones y facultades. l a vigilancia ciudadana complementa el accionar del Estado. los resultados de Ia vigilancia que recaigan sabre actuaciones u omisiones relacionadas con autoncaees publicas del gobiemo neconal, los gobiernos regionales 0 locales deben ser comunicados al titular de Ia Autoridad Competente que corresponda y a Ia Contralorla General de La Republica, para los fines consiguientes. En case de encontrarse evidencias acerca de la posible comisi6n de un delito. et hecho sera puesto en conocimiento de Ia Fiscalia Ambiental 0 de Prevenci6n del Delito. sequn corresponda. Si como resultado de ta vigilancia se identifican posibles intracciones a las normas y disposiciones del SEIA, los hallazgos obtenidos deben ser comunicados a la autoridad a cargo de las tunciones de fiscalizaci6n y sanci6n correspondientes, para las acciones que correspondan de acuerdo a ley. f ·ry ·( .' Articulo 81°.- Caracter complementario de la vlgilancla ambiental las funciones de vigilancia en el ambito del SEIA son complementarias a las acciones de supervisi6n, fiscalizaci6n y sanci6n, que estan a cargo de las Autoridades Competentes. DISPOSICIONES CDMPLEMENTARIAS FINALES Primera .- l as acciones ejecvtadas durante y despues de un Estado de Emergencia declarado ofkialmente por eventos calast r6ficos, siempre y cuando esten vinculados de manera directs con la mit igacion y mmimizacion de los efectos negativas de dicho evento. no requeriran cumplir con el tramite de evaluacon ambienta!. No obstante, la autoridad a cargo de la aprobaci6n y/o ejecuci6n de las obras sera responsable de implementar las medid as de mitigaci6n ambentat necesarias , e informar al MINAM sobre 10 aetuado. Segunda.- Conforme con Ia Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 27444, dicho cuerpo normative se apnea supretortamente ar procedim iento administrative para la obtenci6n de la Certiflcaci6n Ambiental, asf como a los procedimientos sectooales, regionales 0 locales de la materia. 're rcere.. En et ptazo de ciento ochenta (180) dias contados a partir de Ia entrada en vigencia del presente Reglamento , el MINAM en coordinaciOn con las autoridades indicadas en el articulo 21-, aprobera la primera actualizaci6n del Ustado de Inclusi6n de los Proyeetos de Inversi6n sujetos al SEIA. considerado en el Anexo II. Para tal erecto. el MINAM convccera a las autoridades sel'ialadas en dicho articulo en un ptazo maximo de cinco (5) dlas habiles contados a partir del dia siguiente de publicado el presente Reglamento. DISPDSICIDN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA untca.. Entiendase que el registro de entidades autorizadas para realizar supervision con fines de fiscalizaci6n amblentat , a que se refiere el articulo 10" literal d, comprende aquencs reqtstros que estan a cargo de las aulor idades naclonales . regionales 0 locales , que ejercen funciones de Iiscaliza cion ambiental. hasta que opere ta transferencia de tunciones at OEFA. En consecuencia, dichas autoridades continuaran administrando 0 implementaran dichos registros hasta que se cumpla dicha condici6n. Entiendase que hasta la efectiva implementac i6n del Registro de entidades autorizadas para elaborar Estudios Ambientales que esta a cargo del MINAM, de conformidad con 10 eslablecido en el articulo 10", numera l 10.3 de la Ley, las autoridades sectoriales que administran registros que cumpten similar finalidad. en ejercicio de sus facultades legales, siguen a cargo de los mismos de acuerdo con las normas emitidas para tal efeeto.