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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 019-2008-PRODUCE ─ Modifica el Reglamento de inspecciones y sanciones pesqueras y acuícolas

Made 2008-10-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, authorization/permit, internal trade, transport/storage, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings

Where to read it

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  1. El PeM"O Lima, martes 14 de octubre de 2008 'iii NORMAS LEGALES 381487 l'RODUGE Precisan y modifican artrculos del Decreto Supremo N° 003-2008 PRODUCE y del Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 019-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPOBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2008 PRODUCE se estableci6 un Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la zona comprendida entre los 16" 00' Latitud Sur y el Extremo Sur del Dominio Marrtimo del Peru, previo cumplimiento de la suscripci6n del Convenio de fiel y cabal cumplimiento: Que, el artfculo 2° del Decreto Supremo N° 003 2008-PRODUCE, sefiala que los Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del litoral comprendidos en el presente Regimen Especial de Pesca (REP), pueden formalizar su participaci6n ante el Ministerio de la Producci6n, con la finalidad de que las medidas promocionales previstas, se apliquen en beneficio de sus jurisdicciones, siendo necesario, sin embargo, efectuar la precisi6n correspondiente, en el caso que un Gobierno Regional se abstenga de participar en el citado REP: Que, el artfculo 8° del Decreto Supremo N° 003 2008-PRODUCE, relativo al requisito para participar en el ReQimen Especial de Pesca (REP), no ha resultado suficlentemente claro frente a la obligacl6n de suscribir, prevlamente, Convenios de fiel y cabal cumpllmiento, por lo que convlene precisar que dicha participaci6n, por parte de annadores pesqueros y titulares de estableclmlentos lndustriales pesqueros, esta condicionada a la suscrlpcl6n obllgatorla de Convenlos de fiel y cabal cumpllmlento: Que, por otra parte, el artlculo go del Decreto Supremo N" 003-2008-PRODUCE, estableci6 que, dentro de los primeros clnco dlas hablles de cada mes, y slempre que sus embarcaclones pesqueras operen en la zona sur, los annadores abonaran en la cuenta corriente que para tal efecto dlsponga el Mlnlsterio de la Producci6n, mensualmente el 28% de la Ull por concepto de derecho de suscrlpcl6n del referido Convenio. Dlcho monto se repartita en partes lguales entre los Goblemos Reglonales que fonnallcen su partlcipaci6n en el REP deAnchoveta. a fin de que se destine al fortalecimiento de las acciones de vlgllancia y control en coordinaci6n con la Direccl6n General de Segulmiento. Control y Vigilancla del Mlnlsterio de la Producci6n. asl como al monltoreo clentlfico del IMARPE en la zona sur del pals. especialmente en la zona estrat&glca de frontera y otras que priorice cada Gobiemo Regional en beneficlo de las OSPAs: Que. los Goblernos Regionales de Moquegua y de Tacna, han sugerido, mediante los Oficios N° 1928 2008-PIGR.MOQ y N° 382-2008-PRIGOB.REG.TACNA, respectivamente, que para el mejor cumplimiento de los importantes objelivos del REP de la anchoveta, sefialados en los artfculos 9" y 12" del Dec re to Supremo N° 003-2008 PRODUCE, se disponga que los fondos que se recauden con arreglo al citado artlculo 9", se depositen en una cuenta corriente privada, cuya administraci6n y ejecuci6n estarla a cargo de los cltados Gobiemos Regionales y de la Asociaci6n de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur (APROSUR); por lo que resulta pertinente modificar el extremo referido a la titularidad de la cuenta corriente que establece el artlculo 9" del Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, a fin de viabilizar la propuesta planteada por los mencionados Gobiemos Regionales; Que, por otra parte, para una mejor apllcaci6n del artfculo 14° del Decrnto Supremo N" 003-2008-PRODUCE, concordante con el artfculo 12f1> del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decrnto Supremo N° 012-2001-PE, resulta pertinente precisar que las penalk:lades por irnimplimiento de cualquiera de las dlsposlciones contenk:las en el Convenlo de fiel y cabal cumplimiento esta rnferido Unlcamente a los annadores pesqueros; asimismo, inclui' la penalk:lad que corresponde a los titulares de los EIP por incunplir con el dep6sito de los aportes que constitu~ el PROSUR y estableoor el procadimiento de impedimento de zarpe por parte de la AutoOOad Marilima, para aquellas embarcaclones que hubieren incumplk:lo cualquiera de las obligaciones contenidas en el rnferido Convenio de fiel y cabal cumplimiento, asl como de aquellas, cuyos titulares no hubieran suscrito el refeOOo Convenio; Que, por otro lado, con el prop6sito de disuadir a los administrados de realizar activk:lades de pesca en la zona del lltoral comprendida dentro del Regimen Especial de Pesca, establecido por el Decreto Supremo N" 003-2008 PRODUCE, sin la suscripci6n del Convenio correspondiente, es necesario incrementar la multa y establecer el decomiso como medida caulelar, en el Reglamento de lnspecciones y Sanciones Pesqueras y Acufcolas (RISPAC), aprobado con el Decrelo Supremo N° 016-2007-PRODUCE; De confonnidad con lo dispueslo en el numeral 8 del artfculo 118" de la Conslituci6n Polflica del Peru, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamenlo, aprobado por el Decrelo Supremo N° 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1°.- lncorporaci6n de un penUltimo p8rrafo en el artfculo 2° del Decreto Supremo N° 003-2008 PRODUCE lncorporar un penUltimo p8rrafo en el artfculo 2° del Decrelo Supremo N° 003-2008-PRODUCE, en los siguientes terminos: "Artfculo 2". ( ... ) En el caso que un Gobierno Regional no fonnalice su participaci6n en el presente Regimen Especial de Pesca, las aclividades extraclivas SOio podrfln realizarse a partir de las 5 millas de la lfnea de costa, en la zona geogrflfica que le corresponda segUn lo eslablecido en el artfculo 6° del presenle Decreto Supremo. ( .. .)" 381488 ¥ii NORMAS LEGALES El P•,...,o Lima. marti& 11 de CciuDre de Wl9 Artlculo 2° .• Preclsl6n del artfculo 8° del Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE Preclsar el artlculo 8° del Decreto Supremo N° 003 2008-PRODUCE, en el sentldo qua la rartlclpacl6n de los armadores y los tltulares de los EIP en e REP de anchoveta a qua se reflere el cltado Decreto Supremo, esta sujeta a la suscripcl6n obllgatorla de Convenlos de flel y cabal cumpllmlento con la Dlreccl6n General de Segulmlento, Control y Vigllancla del Mlnlsterlo de la Produccl6n, previo al lnlclo de las faenas de pesca. Los formatos de dlchos Convenlos son aprobados medlante Resolucl6n Ministerial. a traves de los cuales se garantiza el fiel y cabal cumpllmlento de las obllgaclones contenldas en dlcho Decreto Supremo, asl como de las medldas de ordenamlento pesquero aprobadas por Resolucl6n Ministerial, cuyo lncumpllmlento dara lugar a la suspensl6n o resolucl6n de los Convenlos, sin perjulclo del procedlmlento admlnlstratlvo sanclonador qua pudlera corresponder. Artlculo 3° .• Modlflcacl6n de los artlculos 9" y 14° del Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE Modlflcar los artlculos 9" y 14° del Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE. en los slgulentes t6rmlnos: "ArUculo 9° .• Los armadores deben abonar en la cuenta corriente, qua para !al efecto establezca APROSUR en el sistema flnanciero nacional, el 28% de la UIT, porconcepto de derecho de participaci6n en el REP de anchoveta, dentro de los primeros cinco (05) dfas h8biles de cada mes, y siempre qua sus embarcaciones pesqueras hubieren operado el mes anterior. APROSUR y los Gobiemos Regionales qua formalicen su participaci6n en el REP de anchoveta, podran verificar, diariamente, las descargas qua realicen las cltadas embarcaciones en los establecimientos industriales del sur, en la base de datos qua publica el Ministerio de la Producci6n en su portal inslltucional. APROSUR, repartira dicho monto en partes iguales entre los Gobiemos Regionales qua formalicen su participaci6n en el REP de anchoveta, a fin de qua se destine al fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control en coordinaci6n con la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n, asf como al monltoreo cienUfico del IMARPE en la zona surdel pafs, especialmente en la zona estrat6gica de frontera y otras qua priorice cada Gobiemo Regional en beneflcio de las OSPAs. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca, establecidos en el artfculo 45° del Reglamentode la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE." "ArUculo 14°.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Convenio de flel y cabal cumplimiento suscrito por los armadores al amparo del presente Decreto Supremo, se sujetara a las siguientes penalk:lades: a) Por el primer incumplimiento, se suspendera el Convenio por treinta (30) dfas. b) Por el segundo incumplimiento se resolvera el Convenio y el armador no podra suscribir uno nuevo por un perfodo de clnco (5) afios. La suspensi6n o resoluci6n del Convenio operara sin perjuiclo del procedimiento administrativo sanclonador que correspondiera iniclarconforme a lo previsto en la Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, el Reglamento de lnspecciones y Sanclones Pesqueras y Acufcolas, y las demas disposiclones complementarias. Luego de la notiflcacl6n al titular del permiso de pesca de la suspensi6n o resolucl6n del Convenio a que se refiere el presente artfculo, la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia, solicitara a la Autoridad Marflima, no otorgar autorizaci6n de zarpe para realizar aclividades pesqueras dentro de la zona geogl"aflca estableclda para el presente Regimen Especial de Pesca (REP). Asimismo, laAutoridad Marftima nootorgara autorizaci6n de zarpe para realizar aclivk:lades pesqueras en el area geogl"aflca del REP a las embarcaclones cuyos titulares no hubieren suscrilo el cilado Convenio y, por tanto, no se encuentren en la relacl6n de embarcaclones pesqueras con Convenio vigente para el presente REP que publica diariamente el Ministerio de la Producci6n en su portal institucional. La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia, procedera a suspender el Convenio de flel y cabal cumplimiento a los lltulares de los establecimientos industriales pesqueros que incumplan con realizarel dep6sito mensual de los aportes qua conslituyen el PROSUR dentro del plazo establecido en el artlculo 5° del presente Decreto Supremo. La suspensi6n operara hasta qua el tltular del EIP cumpla con efectuar el dep6slto antes mencionado. Los armadores y los representantes de los EIP. bajo responsabilidad. deberan brindar las facllldades qua requieran los lnspectores acredltados para el normal desenvolvimlento de las labores de seguimlento y control de las actlvldades pesqueras: Artleulo 4° .• Modlfleael6n del numeral 10.1.6 del artleulo 10°, asl eomo del Sube6dlgo 1.4 del Cuadro de Sanelones del Reglamento de lnspeeelones y Sanelones Pesqueras y Aeuleolas (RISPAC), aprobado por Deereto Supremo N° 016·2007•PRODUCE Modlficar el numeral 10.1.6 del artlculo 10". asl como el Subc6dlgo 1.4 del Cuadro de Sanclones del Reglamento de lnspecclones y Sanclones Pesqueras y Aculcolas (RISPAC). aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007 PRODUCE. en los siguientes t&rmlnos: "Artlculo 100. 10.1.6. Cuando la embarcacl6n reallce activldades extractlvas de recursos hidroblol6glcos no autorlzados en el permiso de pesca o sin el Convenio correspondiente."' CUADRO DE SANCIONES Code lo'°action Tipo ... ·- s,11tiiln lle,.rmioation de I• • lnfiaccoim c,...,1a, .. 11tiiln 111"1"" en u1n ' Reahzor ociMd.>oes pesquem o """'''" "" lo,oooe<M, ''"'"""oo. perm,so o 1,eo,~ '"""'"'""'"" 0 ~ · ,eer><ootr•"'"'"'I""-' o ~, la ,uwp,~n <lel ,oo..,nio oome,poo<liense ' Deoomn:o Decom,so I 4 Real""' """°';" m..,,, pesquem '" " '"""''"" S.SU1P1'00 del ""1Ve!I~ """'''"""""'' Susper>tM oa perm,so ;, pesca pot '"''"'' "'" ,1e-soepesca 2 , (Caond.>o de "''"''° :: ~I~ fi>C!or oel ~,1 1 ' ' I Artfculo 5°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de la Producci6n y de Defensa, y entrara en vigencia al dla siguiente de su publicaci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trace dlas del mes de octubre del af\o dos mil ocho. ALAN GARCfA PEREZ Presidente Conslilucional de la RepLlblica RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n ANTERO FLORES ARAOZ E. Ministro de Defensa 264119-2

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