Decreto Supremo Nº 019-2008-AG ─ Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, financial agricultural measures, agricultural commodities, institution, special fund, less favoured areas, hazards, subsidy/incentive, credit, governance, insurance
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de setiembre de 2008 380021 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29261 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS NÚMS. 1015 Y 1073, Y RESTITUYE LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 10º Y 11º DE LA LEY Nº 26505, LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Artículo 1º.- Derogatoria Por efecto de la presente Ley, quedan derogados los Decretos Legislativos núms. 1015 y 1073. Artículo 2º.- Restitución Por efecto de la presente Ley, se restituye la vigencia de los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, con sus textos originales. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108º de la Constitución Política del Perú y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 254698-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario DECRETO SUPREMO Nº 019-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de diciembre de 2006 se promulgó la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, disponiendo en su artículo 4º la creación del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; Que, mediante Ley Nº 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía creado por Ley Nº 28939, determina que la fi nalidad del fondo es también para “garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; así como fi nanciar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad”; Que, posteriormente, mediante Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía de Campo y del Seguro Agropecuario, precisa en su única disposición fi nal que mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas, se aprobarán los Reglamentos Operativos de los fi deicomisos que se constituyan con los recursos del Fondo; Que, en este contexto es necesario aprobar el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario que consta de cinco (5) títulos, veintiún (21) artículos y un (1) Anexo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura D e sc a rg a d o d e sd e w w w .e lp e ru a n o .c o m .p e NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de setiembre de 2008380022 REGLAMENTO OPERATIVO DEL FIDEICOMISO PARA EL SEGURO AGROPECUARIO TÍTULO I PROPÓSITO Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Propósito del Reglamento Es propósito de este Reglamento, establecer los criterios de elegibilidad, derechos y obligaciones de los Productores Agropecuarios, así como los mecanismos de seguimiento, control y evaluación que garanticen la aplicación transparente de los recursos del Fideicomiso del Seguro Agropecuario (en adelante el FIDEICOMISO), el cual es un fi deicomiso creado a partir del Fondo de Garantía de Campo y del Seguro Agropecuario, de acuerdo a las leyes: Ley N° 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, aprobando en el artículo cuarto la constitución de un Fondo de Garantía para el Campo. Ley N° 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo y modifi ca su denominación, de tal manera que sus recursos también puedan usarse para fi nanciar mecanismos de aseguramiento agropecuario, nombrándosele Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario. Ley N° 29148 Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario que debe ser administrado de acuerdo al artículo 9° de la Ley. Artículo 2º.- Defi niciones Para fi nes del presente reglamento se establecen las siguientes defi niciones: 2.1 Asegurado: Productor agropecuario, cuya producción o rentabilidad puede verse afectada por riesgos climáticos, plagas y enfermedades, que es objeto de cobertura por un seguro agropecuario. 2.2 Aseguradora: Compañía de Seguros domiciliada en el país y supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, (SBS) que contrata Seguros Agropecuarios con Benefi ciarios del Fondo. 2.3 COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. 2.4 Consejo Directivo: Consejo nombrado de acuerdo al artículo 4° de la Ley. Tiene como atribuciones dictar los lineamientos y las políticas relacionadas con el FONDO, que aplicará COFIDE como órgano administrador del FONDO, así como vigilar que los recursos sean destinados a los fi nes establecidos en la Ley y este Reglamento. 2.5 Contratante o Tomador: Persona natural, jurídica, o entidad del Estado con interés asegurable en los bienes objeto del seguro. 2.6 Convenio de Pago: Documento en el que consta el compromiso por parte del contratante del seguro o el asegurado de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con la empresa de seguros. 2.7 Cultivos Básicos: Llámense cultivos básicos a los detallados en el Anexo 2 adjunto al Reglamento 2.8 Fideicomitente: Ministerio de Agricultura 2.9 Fiduciario: COFIDE 2.10 FOGASA: El Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario 2.11 FONDO: El Fondo en Fideicomiso de Seguro Agropecuario 2.12 Forrajeros: Llámense cultivos detallados en el anexo adjunto al Reglamento 2.13 Frutales: Llámense cultivos detallados en el anexo adjunto al Reglamento 2.14 Hortalizas: Llámense cultivos detallados en el anexo adjunto al Reglamento 2.15 MINAG: Ministerio de Agricultura 2.16 Mediano Productor Agropecuario: Productor agropecuario cuyas ventas brutas anuales sean superiores al máximo establecido para ser considerado pequeño productor agrario pero desarrollando su actividad en menos de 20 hectáreas de tierra. 2.17 Patrimonio del Fondo: Es el patrimonio del Fondo en Fideicomiso de Seguro Agropecuario (en adelante el Fondo), constituido por los recursos provenientes del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA) , transferidos a COFIDE de acuerdo a lo establecido al artículo 8° de la Ley, quien establecerá el Fideicomiso Seguro Agropecuario, el cual se administrará de acuerdo a las directivas aprobadas por el Consejo Directivo, el presente Reglamento y la Ley N° 29148. 2.18 Pequeño Productor Agropecuario: Es el pequeño productor agrario a que se refi ere el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1020 – Decreto Legislativo para la promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario. 2.19 Productor Agropecuario: Es el productor agrario a que se refi ere el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1020. Decreto Legislativo para la promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario. 2.20 Seguro Agropecuario: Póliza de seguro ofrecida a través del sistema de seguros regulado por la Ley N° 26702, que da cobertura a riesgos destinados a la producción agraria y producción ganadera, y que es elegible de acuerdo con el presente Reglamento. La cobertura del seguro se inicia con la fecha de inicio de vigencia de la póliza. 2.21 Seguros Catastrófi cos: Es un esquema de protección agrícola que permite hacer frente a los daños derivados de acontecimientos catastrófi cos, principalmente en los estratos de productores de escasos recursos. Está orientado a proteger a los productores agropecuarios ante la presencia de riesgos de características catastrófi cas, entendiendo como catástrofe al daño producido de impacto regional y que tiene como consecuencia la pérdida total o casi total de la especie agropecuaria producida en una zona geográfi ca determinada. 2.22 Seguros Paramétricos: Son seguros cuya indemnización se basa en la realización de un índice predeterminado, que puede ser un índice climático, índice de rendimiento o cualquier otro índice que esté altamente correlacionado con las pérdidas del asegurado. Paga una indemnización al asegurado de acuerdo con el nivel pre establecido del índice, es decir que se ajusta con base al comportamiento del índice, y no con respecto a la pérdida de manera directa. Artículo 3º.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a los productores que realizan actividad agropecuaria que quieran acogerse a los benefi cios del Fondo, a las empresas de seguros que quieran ofertar pólizas de seguros agropecuarios en el marco del presente Reglamento, al Patrimonio en Fideicomiso Seguro Agropecuario administrado por COFIDE y al Consejo Directivo y Secretaría Técnica creados mediante Ley N° 29148, en adelante La Ley. TÍTULO II EL COFINANCIAMIENTO DE LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO Artículo 4º.- Son objetivos del FONDO, los siguientes: 4.1 Apoyar a los productores agropecuarios para reducir el costo que pagan en los seguros agropecuarios que contraten. 4.2 Fomentar la participación de los sectores público y privado en el aseguramiento de seguros agropecuarios, e 4.3 Impulsar el desarrollo y consolidación de los mecanismos de prevención y protección de los productores agropecuarios, ante los riesgos que enfrenta su actividad. D e sc a rg a d o d e sd e w w w .e lp e ru a n o .c o m .p e NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de setiembre de 2008 380023 Artículo 5º.- Cobertura del Fondo El Fondo tendrá cobertura nacional. Los recursos del FIDEICOMISO, se asignarán a los productores agropecuarios que contraten un seguro agropecuario para cubrir los riesgos elegibles de acuerdo con este Reglamento, con el fi n de reducir el pago de la prima del seguro que les corresponde. Artículo 6º.- Características Los recursos del FIDEICOMISO provienen del Fondo de Garantía para el Campo para dar cobertura a la operación del cofi nanciamiento de las primas de seguros agropecuarios aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO. Artículo 7º.- Operatividad del Fondo 7.1 De la Presentación de Solicitudes 7.1.1 Las Aseguradoras presentarán al Consejo Directivo, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, la solicitud de cofi nanciamiento, correspondiente a las solicitudes de pólizas a emitir, con excepción de la relativa al mes de diciembre que se presentará dentro de los primeros cinco días hábiles de ese mes. 7.1.2 La solicitud de cofi nanciamiento deberá estar suscrita como declaración jurada por el representante autorizado en el Registro, e indicar el monto del cofi nanciamiento solicitado de conformidad con las cantidades que presenten en el formato aprobado. 7.1.3 Junto con la solicitud de cofi nanciamiento las Aseguradoras presentarán la información referida en el formato del anexo electrónico que previamente haya sido aprobado por el Consejo Directivo a propuesta de COFIDE. 7.1.4 La información deberá desglosar el monto del subsidio por cada tipo de seguro. En el caso de pólizas globales, la información deberá proporcionarse por cada uno de los incisos que los integran, a los que se aplicarán individualmente los límites y porcentajes establecidos. 7.2 De la Evaluación de las Solicitudes 7.2.1 El Consejo Directivo a través de la Secretaría Técnica, contará con quince días hábiles para efectuar la revisión de las solicitudes en el formulario aprobado por el Consejo Directivo. 7.2.2 El Consejo Directivo devolverá a cada una de las empresas aseguradoras, los formularios debidamente aprobados para la solicitud de cofi nanciamiento de la prima, con indicación del nombre del producto que identifi que cada póliza, con el detalle de cada asegurado, el monto total, el monto que corresponda a COFIDE y el que corresponde pagar directamente al asegurado, como requisito obligatorio para efectuar el pago del cofi nanciamiento de pólizas agropecuarias. 7.3 Del Pago 7.3.1 El Consejo Directivo instruirá a COFIDE sobre el pago del cofi nanciamiento procedente. 7.3.2 El importe correspondiente al cofi nanciamiento deberá cubrirlo COFIDE a más tardar los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de la fecha de la solicitud. El importe será abonado, en moneda nacional, mediante cheque, giro o depósito a la cuenta que las Aseguradoras hayan señalado en el Registro correspondiente. 7.3.3 COFIDE emitirá los pagos mediante cheques o giros bancarios a nombre de la Aseguradora que otorgue la cobertura correspondiente. 7.4 Del Control 7.4.1 COFIDE llevará un Registro Cronológico y numerado de los formularios aprobados por el Consejo Directivo. 7.4.2 Las Aseguradoras deberán presentar a la Secretaría Técnica del Fondo para su revisión, los comprobantes de pago de cancelación de la parte correspondiente al cofi nanciamiento de las primas de seguros agropecuarios, por el importe correspondiente a nombre de COFIDE, acompañando los convenios de pago de primas que sustentaron la solicitud, dentro de los cinco días útiles del mes siguiente de efectuado el pago. TÍTULO III LOS PRODUCTOS ELEGIBLES, TIPOS DE SEGUROS Y PORCENTAJES DE COFINANCIAMIENTO Artículo 8º.- Productos elegibles, tipos de seguros y porcentajes de cofi nanciamiento. Los productos elegibles, tipos de seguros cubiertos y porcentajes de cofi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima serán aprobados mediante Resolución Ministerial del MINAG, con opinión favorable del Consejo Directivo. Artículo 9º.- Benefi ciarios del FONDO - Población Objetivo. Son benefi ciarios del cofi nanciamiento establecido por el FONDO, los productores agropecuarios, que hayan contratado una póliza de seguro y se encuentren dentro de los criterios establecidos en la Resolución Ministerial a que se refiere la cláusula octava. Los asegurados que dentro de un mismo año, reciban recursos provenientes de algún programa gubernamental para el pago de las primas de seguro agropecuario, no serán elegibles para recibir el cofi nanciamiento contemplado en este Reglamento, cuando esto implique duplicidad para el mismo concepto. En la operación del cofinanciamiento no deberán excederse los recursos públicos autorizados para el ejercicio fiscal que corresponda. Artículo 10º.- Coberturas de Seguros Elegibles. Son elegibles como asegurados, benefi ciarios del FONDO, los Productores Agropecuarios cuyos cultivos o ganado puedan ser afectados por uno o varios riesgos ajenos a su control tales como los siguientes: 10.1 Climatológicos: sequía, lluvias, heladas, bajas temperaturas, inundación, huaicos, granizo, incendio, vientos fuertes, onda cálida y falta de piso para cosechar. 10.2 Biológicos: plagas y depredadores, así como enfermedades y epidemias; relacionados a cultivos y crianzas de aves. Artículo 11º.- Obligaciones del productor agropecuario. 11.1 Los productores agropecuarios que contraten un seguro agropecuario que satisfaga los requisitos de elegibilidad, tendrán derecho al cofi nanciamiento de sus primas en los términos, condiciones, porcentajes o importes máximos previstos en este Reglamento. 11.2 El productor agropecuario tendrá la obligación de pagar el importe de la prima o cuota a la Aseguradora contratante y de proporcionar la información completa y veraz sobre el cumplimiento de los requisitos para la población objetivo y de elegibilidad previstos en este Reglamento. 11.3 COFIDE velará porque el derecho al cofi nanciamiento procederá para pólizas con primas pagadas en su totalidad, o cuando sea mediante convenios de pago. 11.4 El importe de las primas a cargo del productor agropecuario se acreditará con los comprobantes de pago correspondientes. TÍTULO IV REGISTRO DEL SEGURO AGROPECUARIO Y OPERATIVIDAD DEL COFINANCIAMIENTO Artículo 12º.- Registro para canalizar el cofi nanciamiento. 12.1 El Consejo Directivo llevará un Registro de Pólizas Agropecuarias presentadas por las Aseguradoras D e sc a rg a d o d e sd e w w w .e lp e ru a n o .c o m .p e NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de setiembre de 2008380024 pertenecientes al Sistema de Seguros, establecido en la Ley Nº 26702. 12.2 Las Aseguradoras que otorguen las coberturas de seguros elegibles de acuerdo con este Reglamento, deberán registrarse ante el Consejo Directivo, para lo cual presentarán el formulario de inscripción en el formato autorizado por éste, indicando el nombre del producto, adjuntando las condiciones generales y condiciones especiales de sus pólizas de seguros propuestas, indicando el nombre y cargo del Funcionario que suscribirá las solicitudes de cofi nanciamiento. Las pólizas deben seguir los criterios del presente Reglamento. En caso que alguna solicitud no cumpla con todos los requisitos, el Consejo Directivo no otorgará la inscripción en el Registro. Artículo 13º.- Mecanismo de operación del cofi nanciamiento. 13.1 El cofi nanciamiento procederá y aplicará con base a la suscripción de un convenio de pago, en el cual la prima no deberá considerar gastos u otros conceptos por la emisión de la póliza. 13.2 El cofi nanciamiento procederá únicamente respecto de operaciones de seguro vigentes en la fecha de la solicitud. 13.3 El cumplimiento de los requisitos de elegibilidad se acreditará con las pólizas inscritas y aprobadas de manera previa en el Registro de Pólizas Agropecuarias del Consejo Directivo. Las Condiciones Generales, los Certifi cados o endosos que emitan las Aseguradoras a los productores (individuales o asociados) tienen como referencia dichas pólizas. 13.4 Para tales efectos los Certifi cados de Seguros y/ o las Condiciones Particulares de las Pólizas de Seguros, deberán expresar: a).- Nombre de la Aseguradora; b).- Nombre del asegurado; c).- Inicio y término de vigencia. d).- Departamento, provincia, distrito, localidad y/o, denominación de la zona y/o lugar en el que se ubiquen los bienes asegurados; e).- Tipo de cultivo; f).- Superfi cie asegurada; g).- Riesgos protegidos; h).- Monto de la prima total; i).- Monto de la prima a cargo del asegurado; j).- Monto a cargo del FONDO con la indicación del porcentaje equivalente al cofi nanciamiento. El Consejo Directivo a través de la Secretaría Técnica, tendrá facultad para realizar verifi caciones de que los conceptos anteriores y valores asegurados para los que se solicite cofi nanciamiento, estén completos y se integren con los costos de producción y hasta en el porcentaje de utilidad aprobado para el cofi nanciamiento, de ser el caso. Artículo 14º.- Devoluciones de Primas cofi nanciadas por COFIDE. Cuando la Aseguradora realice endosos de disminución o cancelación anticipada de pólizas con prima cofi nanciada, además de efectuar sus procedimientos operativos, deberá efectuar la devolución a COFIDE de la parte proporcional de cofi nanciamiento no devengado, dentro de los diez días calendario siguientes. El no cumplimiento de esta disposición gravará a la aseguradora con la tasa de interés moratorio que regirá en el mercado. Cuando el Consejo Directivo a través de la Secretaría Técnica identifi que pagos de cofi nanciamiento a las Aseguradoras, realizados con base en información falsa, requerirá de inmediato a éstas la devolución a COFIDE dentro de los cinco días hábiles posteriores al requerimiento de devolución, pudiendo determinar la imposición de pago de intereses moratorios desde la fecha de cobranza indebida hasta la cancelación del registro para operar el subsidio. TÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL FONDO EN FIDEICOMISO Artículo 15º.- Del Consejo Directivo 15.1 De acuerdo al Artículo 4° de La Ley, se autoriza la formación de un Consejo Directivo conformado por el Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidirá, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante y un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. 15.2 El Consejo Directivo tendrá la facultad de dictar los lineamientos y las políticas relacionadas al seguro agropecuario que aplicará COFIDE como órgano administrador del FONDO, así como vigilar que los recursos sean destinados a los fi nes establecidos en la Ley. 15.3 El Consejo Directivo contará con una Secretaría Técnica que le dará apoyo administrativo y técnico. 15.4 El Ministerio de Agricultura al dictar las políticas de sector agricultura en el Perú podrá proponer los criterios de población objetivo, elegibilidad, tipo de cultivo y porcentajes de cofi nanciamiento en el marco de la legislación vigente. 15.5 El Consejo Directivo podrá determinar otros riesgos cuyas coberturas sean susceptibles de contar con el cofi nanciamiento, siempre que exista disposición de recursos. Artículo 16º.- De la Secretaría Técnica 16.1 La Secretaría Técnica del Consejo Directivo recibirá la información de las pólizas emitidas a nombre de cada asegurado, las revisará, analizará e informará semanalmente de los cofi nanciamientos realizados al Consejo Directivo. 16.2 El Consejo Directivo a través de la Secretaria Técnica efectuará revisiones a los documentos de los asegurados, así como podrá requerirles la información o documentación necesaria para verifi car la correcta aplicación del cofi nanciamiento; para lo cual deberán proporcionarle las facilidades necesarias y pondrán a su disposición la información y documentación requerida, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la entrega del requerimiento correspondiente. 16.3 Si la Secretaria Técnica detecta errores o inconsistencias en el contenido de las solicitudes y/o los documentos para el cofi nanciamiento, solicitará información complementaria a las Aseguradoras y, de ser el caso, propondrá el ajuste del importe de cofi nanciamiento a pagar. Artículo 17º.- Revocación del Registro. Son causas de revocación del Registro a las Aseguradoras, las siguientes: a) Destinar el cofi nanciamiento a fi nes distintos a los previstos en este Reglamento. b) Proporcionar información falsa, por causa imputable a las Aseguradoras, que dé como resultado el acceso indebido al cofi nanciamiento.. c) No reembolsar los importes de cofi nanciamiento cuando estén obligadas a ello o no reportar en los términos previstos en este Reglamento, las operaciones que den lugar a reembolso del mismo. d) Reincidir en los actos previstos como causas de suspensión de este Reglamento. e) Otras causas no previstas que el Consejo Directivo considere causal de revocación. Artículo 18º.- Procedimiento de Revocación. 18.1 Cuando se presuma que una Aseguradora ha incurrido en alguna irregularidad que pueda constituir causal de revocación del Registro, la Secretaría Técnica informará al Consejo Directivo, el cual iniciará el procedimiento de revocación del mismo. D e sc a rg a d o d e sd e w w w .e lp e ru a n o .c o m .p e NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de setiembre de 2008 380025 18.2 El Consejo Directivo iniciará el proceso de revocación del Registro mediante comunicación escrita, notifi cando a COFIDE y a la Aseguradora los hechos y causas que motiven el procedimiento de revocación del Registro y le concederá un plazo de diez días hábiles para que manifi este lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos. 18.3 Agotado el plazo antes mencionado, el Consejo Directivo resolverá lo conducente dentro de los quince días hábiles siguientes, lo que hará saber a la Aseguradora de que se trate. 18.4 En caso de revocación del Registro, la Aseguradora que se trate, reembolsará el importe del cofi nanciamiento que haya recibido de manera improcedente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifi que la revocación del Registro. Al importe a reembolsar se cargará un interés moratorio mensual establecido por la SBS, en la fecha en que haya recibido indebidamente y hasta su total reembolso. Artículo 19º.- Informes Presupuestarios. 19.1 La Secretaría Técnica, rendirá al Consejo Directivo, informes trimestrales sobre el presupuesto ejecutado por el FONDO, así como el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el plan operativo con base en los indicadores de resultados previstos. 19.2 Dichos informes deberán presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al término del trimestre de que se trate. 19.3 De igual manera, COFIDE presentará al Consejo Directivo para su revisión y aprobación, un informe de cierre del ejercicio fi scal sobre la operación del FONDO, dentro de los primeros veinte días hábiles del mes de enero del año que se trate, en los términos que le instruya. Artículo 20º.- Indicadores de resultados a ser trabajados por la Secretaría Técnica del Consejo Directivo. La evaluación de los resultados de la ejecución del FONDO considerará los siguientes indicadores: a) Unidades aseguradas con relación a las programadas en el período y el año fi scal. b) Sumas aseguradas con relación a las programadas en el período y el año fi scal. c) Valor de las primas con relación a las programadas en el período y el año fi scal. d) Cofi nanciamiento aplicado con relación al programado en el período y el año fi scal. e) Recursos públicos aplicados por hectárea asegurada. Artículo 21º.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el órgano ofi cial. ANEXO DEL REGLAMENTO OPERATIVO DEL FIDEICOMISO PARA EL SEGURO AGROPECUARIO CLASIFICACIÓN DE CULTIVOS 1. CULTIVOS BÁSICOS 1.1 Cereales Achita, Kiwicha o Amaranto Arroz Avena Grano Cañahua o Cañihua Cebada Grano Centeno Grano Maíz Amarillo Duro Maíz Amilaceo Quinua Sorgo Grano Trigo 1.2 Menestras Arveja Grano Seco Chocho o Tarhui Grano Seco Frijol de Palo Grano Seco Frijol Caupí Chiclayo, Castilla, Chileno Grano Seco Frijol Grano Seco Frijol Loctao Grano Seco Garbanzo Grano Seco Haba Grano Seco Lenteja Grano Seco Nuna Grano Seco Pallar Grano Seco Zarandaja Grano Seco 1.3 Industriales Achiote Ajonjolí Algodón Algodón Áspero Algodón Del Cerro Algodón Híbrido Hazera Algodón Tangüis Anís Cacao Café Caña de Azúcar (Para Alcohol) Caña de Azúcar (Para Azúcar) Caña de Azúcar (Para Chancaca) Caña de Guayaquil Cebada Cervecera Cube o Barbasco Girasol Hierba Luisa Huasai Jenjibre Jojoba Linaza Maíz Morado Maní para Aceite Marigold Palillo o Cúrcuma Palma Aceitera Pijuayo (Palmito) Sacha Inchi Sorgo Escobero Soya Tabaco Tara Roja Té Urena Lobata Yute 2. HORTALIZAS Acelga Ají Ají Criollo Ají Escabeche Ají Panca Ajo Albahaca Alcachofa Apio Arveja Grano Verde Berenjena Betarraga Brócoli Caigua Calabaza Cebolla Cebolla Cabeza Amarilla Cebolla China Cebolla China Cebollín Chay (Especial) Col China Col Corazón Col Nene Col o Repollo Colifl or Culantro Espárrago Espinaca Frijol de Palo Grano Verde Frijol Grano Verde D e sc a rg a d o d e sd e w w w .e lp e ru a n o .c o m .p e NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de setiembre de 2008380026 Frijol Vainita Haba Grano Verde Haba Grano Verde Jalapeña Lechuga Lenteja Grano Verde Maíz Choclo Nabo Orégano Pallar Grano Verde Páprika Pepinillo Perejil Pimiento Piquillo Poro Rabanito Rocoto Tomate Zanahoria Zapallo Zapallo Italiano Zapallo Loche Zapallo Macre Zarandaja Grano Verde 2.1 Tubérculos y Raíces Achira Arracacha Camote Maca Mashua o Izaño Oca Olluco Papa Pituca Sachapapa Uncucha Yacón Yuca 3. FRUTALES Aguaje Aguaymanto o Capulí (Physalis peruviana) Anona Araza Árbol de Pan Caimito Camu-Camu Caña de Azúcar (Para Fruta) Capulí Carambola Cerezo Chirimoya Cirolero Ciruela Cocona Cocotero Copoazú Damasco Fresa y Frutilla Granadilla Granado Guanábano Guayabo Guindo Higuera Humari Lima Limón Dulce Limón Limonero Lúcuma Mamey Mandarina Mango Maní Fruta Manzano Maracuyá Marañón Melocotonero Melón Membrillo Naranjo Níspero Nogal Olivo Pacae o Guabo Palmera Datilera Palto Papaya Papayuela Pecano Pepino Peral Pijuayo Pina Plátano Pomarosa Sandía Sauco o Arrayan Tamarindo Tangelo Taperibá Toronja Tumbo Tuna Ungurahui Uva Red Globe Vid Zapote 4. PASTOS Y FORRAJES Agashul Alfalfa Avena Forrajera Avena Forrajera Braquearia Camerun Cebada Forrajera Dactilys Grama Azul Grama Chilena Gramalote King Grass Kudzu Maíz Chala Nudillo Ovillo Paja Lima Pasto Elefante Pasto Oliva Pasto Pangola Pasto Sudan Pasto Toro Urco Rye Grass Setarea Sorgo Forrajero Trebol Trebol Blanco Yaragua Zacate 254698-2 AMBIENTE Autorizan viaje de profesional del Ministerio para participar en reuniones de trabajo referidas al proceso de implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú Estados Unidos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2008-MINAM Lima, 20 de setiembre de 2008 D e sc a rg a d o d e sd e w w w .e lp e ru a n o .c o m .p e