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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 019-2002-AG ─ Modifica el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Made 2002-02-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, timber extraction/logging, concession, legal proceedings/administrative proceedings, afforestation/reforestation, monitoring, environmental standards, standards, protection of environment

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 019-2002-AG Aprueban Estudio Técnico del Procedimiento para la Promoción y Determinación del Tamaño de la Unidad de Aprovechamiento para los Bosques de Producción Permanente EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno ha iniciado el proceso de concurso público para concesiones forestales con fines maderables en los Bosques de Producción Permanente; Que, el Artículo 10 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el procedimiento para la promoción y determinación del tamaño de la unidad de aprovechamiento para cada bosque de producción permanente a ser concesionado, es determinado por estudios técnicos realizados a través del INRENA y aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura; Que, el inciso 2) del Artículo 15 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el inciso 3) del Artículo 58 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles, el Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual; Que, teniendo en cuenta las condiciones climáticas del bosque húmedo tropical, el plazo para cumplir con este requisito y poder realizar el aprovechamiento forestal para la zafra 2002 es muy corto, por lo que deben considerarse términos de referencia específicos para el plan de manejo para la zafra 2002; Que, las entidades de los sectores económico y ambiental vinculadas a la actividad forestal y de fauna silvestre, han propuesto al Ministerio de Agricultura, en el marco de la Legislación Forestal vigente, adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la continuidad de las actividades económicas del sector forestal para la zafra 2002; y así mismo, contribuir al proceso de formalización de las operaciones de aprovechamiento forestal; Que, la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, declara en veda a partir de la vigencia de dicha Ley, por 10 (diez) años, la extracción de caoba y cedro en las cuencas de los ríos Putumayo, Yavarí, Tamaya y Purús; así como en otras áreas declaradas o por declararse mediante Decreto Supremo; Que, el Artículo 24 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que las áreas otorgadas en concesión no serán afectadas por vedas, si el plan de manejo incluye la conservación de las especies; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Estudio Técnico del Procedimiento para la Promoción y Determinación del Tamaño de la Unidad de Aprovechamiento para los Bosques de Producción Permanente creados por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1349 y 1351 2001-AG y 026-2002-AG, realizado por el INRENA. Artículo 2.- Modifícase el Artículo 86 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG en los siguientes términos: “Artículo 86.- Plazos para la elaboración de planes e inicio de actividades Una vez suscrito el contrato de concesión, el titular de la concesión tiene un plazo hasta de doce (12) meses para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual (POA) para el primer año de operación; y, un plazo hasta de doce (12) meses para el inicio de las actividades de manejo y aprovechamiento forestal una vez aprobados los respectivos planes. El INRENA aprueba los referidos planes, dentro del plazo de noventa (90) días de su presentación. En caso de que el INRENA formule observaciones, el titular de la concesión tiene un plazo de hasta treinta (30) días para subsanarlas. Por excepción y por única vez para la zafra 2002, el titular de la concesión forestal con fines maderables, podrá iniciar el aprovechamiento forestal en una superficie máxima de hasta un veinteavo (1/20) del área de la concesión previa presentación y aprobación de un Plan de Manejo Forestal para la Zafra 2002 de acuerdo a los términos de referencia que para dicho efecto establezca el INRENA. Dicho plan de manejo será presentado dentro de los noventa (90) días siguientes a la suscripción del contrato. Dentro de los doce (12) meses de suscrito el contrato, el titular de la concesión forestal con fines maderables a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentar el Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual para el segundo año operativo, de acuerdo a los términos de referencia establecidos para dichos planes, como requisito para poder continuar con sus operaciones.” Artículo 3.- Los titulares de concesiones forestales con fines maderables que inicien el aprovechamiento forestal al amparo del Plan de Manejo Forestal para la Zafra 2002, deberán cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento, demás normas complementarias y el contrato de concesión correspondiente, incluido el pago del derecho anual de aprovechamiento. Artículo 4.- Los titulares de las concesiones forestales con fines maderables que otorgue el INRENA, que cuenten con un Plan de Manejo Forestal aprobado, podrán aprovechar las especies de caoba y cedro dentro del área entregada en concesión de acuerdo a lo establecido en dicho plan. Artículo 5.- La extracción de maderas en volumen superior al autorizado en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra 2002 a que se refiere el presente Decreto Supremo y/o la extracción en áreas no autorizadas, constituyen grave daño al bosque y son causales de caducidad del derecho de concesión. Declarada la caducidad de la concesión, procede la resolución inmediata del contrato, y la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Artículo 6.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

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