Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 019/01/AG - Reglamento de organización y funciones del Proyecto especial de promoción del aprovechamiento de abonos provenientes de aves marinas (PROABONOS)

Made 2001-04-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
birds, wildlife products, institution, internal trade, governance

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. DECRETO SUPREMO Nº 019-2001-AG Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de PROABONOS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, es un órgano técnico desconcentrado dependiente del Ministerio de Agricultura, que constituye una Unidad Ejecutora dentro del citado Pliego, teniendo a su cargo las actividades de extracción, procesamiento y comercialización del guano de las islas, como actividad empresarial subsidiaria del Estado, con autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión, ejerciendo competencia exclusiva sobre las islas y puntas ubicadas en el litoral peruano, para los fines que establece la Ley Nº 26857, estando su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, establece que las entidades del Sector Público pueden llevar a cabo, en un plazo que no exceda de sesenta días calendario contados a partir de la publicación de la citada Ley, un proceso de Reestructuración Organizativa Institucional en función a la evaluación de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia en el cumplimiento de las funciones a su cargo, estableciéndose además que la Reestructuración Organizativa Institucional es aprobada por Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-97-AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; Que, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, de acuerdo a sus funciones y competencias asignadas en el marco del proceso de Reestructuración Organizativa Institucional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el año 2001; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas PROABONOS, el cual consta de cuatro (4) Títulos, cuatro (4) Capítulos, doce (12) artículos y dos (2) Disposiciones Finales, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derógase el Decreto Supremo Nº 023-97-AG. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL DE PROMOCIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE ABONOS PROVENIENTES DE AVES MARINAS - PROABONOS TÍTULO I NATURALEZA, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1.- El Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas (PROABONOS), es un Organo Técnico Desconcentrado dependiente de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y constituye una Unidad Ejecutora del Pliego Ministerial, con autonomía técnica, financiera, administrativa y de gestión, siendo su duración de carácter transitorio. Artículo 2.- PROABONOS tiene por finalidad aprovechar racionalmente el recurso guano de islas con el propósito de contribuir al desarrollo de la agricultura nacional, así como conservar y proteger el desarrollo y la reproducción de las aves guaneras, ejecutando sus actividades de extracción, procesamiento y comercialización del recurso guano de las islas, como actividad empresarial subsidiaria del Estado de acuerdo con lo previsto en el Art. 60 de la Constitución Política del Perú. Artículos 3.- PROABONOS ejerce sus actividades exclusivamente sobre las islas y puntas ubicadas en el litoral peruano en el marco de lo dispuesto por su propia Ley de creación y por las Leyes Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la Ley Nº 26834 Ley de Areas Naturales Protegidas. Artículo 4.- El presente Reglamento establece las funciones, estructura orgánica, relaciones entre órganos y régimen económico y laboral de PROABONOS. TÍTULO II DE LAS FUNCIONES GENERALES Artículo 5.- Son funciones de PROABONOS: a) Proponer, concertar y ejecutar planes, programas y proyectos que posibiliten la modernización y mejora de la extracción, procesamiento y comercialización del guano de islas; b) Ejecutar la extracción y el procesamiento del guano de islas de acuerdo a su plan de trabajo institucional; c) Comercializar el guano de islas para el mercado interno en forma directa, a través de canales de distribución o de entidades competentes del Sector Agrario;(*) (*) Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 050-2001-AG publicado el 06-10-2001, cuyo texto es el siguiente: "c) Comercializar el guano de las islas para el mercado interno de acuerdo a su Plan de Comercialización y en coordinación con las entidades competentes del Sector Agrario;" d) Comercializar el guano de islas para el mercado externo mediante Subasta Pública de acuerdo a su Plan de Comercialización;(*) (*) Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 050-2001-AG publicado el 06-10-2001, cuyo texto es el siguiente: "d) Comercializar el guano de las islas para el mercado externo de acuerdo a su Plan de Comercialización;" e) Conservar y proteger el desarrollo y la reproducción de las aves guaneras, permitiendo el equilibrio de la cadena biológica marina; f) Velar por el cumplimiento de las normas sobre la preservación del medio ambiente y la fauna silvestre en el ámbito de su competencia; g) Informar y brindar asistencia técnica a las entidades del Sector Agrario, cuando así lo requieran, sobre materias relacionadas a su competencia; h) Coordinar, ejecutar y supervisar las obras y actividades complementarias al programa anual de trabajo asignadas por la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; y, i) Las demás que le asigne la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6.- La estructura orgánica de PROABONOS es la siguiente: Dirección Ejecutiva Gerencia de Administración y Finanzas Gerencia de Operaciones Gerencia de Comercialización CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 7.- La Dirección Ejecutiva es el órgano encargado de conducir las actividades de PROABONOS y está a cargo de un Director Ejecutivo, quien como la máxima autoridad administrativa tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Ejercer la representación de PROABONOS ante organismos públicos y privados; b) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura las políticas, programas y proyectos en materias de su competencia; c) Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual, tramitarlo y sustentarlo de acuerdo a ley; d) Aprobar los Estados Financieros y la Memoria Anual de PROABONOS; e) Planear, organizar, dirigir y supervisar la gestión técnica, económica, financiera y administrativa de PROABONOS, cautelando el cumplimiento de los objetivos y los planes institucionales; f) Aprobar los programas de extracción, procesamiento y comercialización del guano de islas, así como de preservación del medio ambiente y de la fauna silvestre en el ámbito de su competencia en coordinación con las entidades competentes; g) Emitir Resoluciones Directorales en asuntos que competen al funcionamiento de PROABONOS; h) Suscribir contratos y/o convenios con personas naturales y jurídicas en aspectos de su competencia; i) Contratar y resolver los contratos del personal de PROABONOS de acuerdo con las disposiciones legales en la materia; j) Aprobar su respectivo Presupuesto Analítico de Personal; k) Gestionar recursos económicos y financieros; l) Solicitar la ejecución de auditorías e inspecciones que considere necesarias para cautelar los recursos institucionales; m) Delegar funciones que no sean privativas de su cargo; n) Aprobar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, así como las licitaciones y concursos no contenidos en el citado Plan Anual; o) Designar comités especiales responsables de conducir los procesos de selección, subastas públicas y otros que sean necesarios; p) Aprobar las bases de los procesos de selección y subastas públicas y autorizar su convocatoria; q) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura la designación y/o remoción de los Gerentes de PROABONOS; r) Disponer acciones de personal de acuerdo a las necesidades del servicio y sancionar las infracciones en concordancia con las disposiciones legales vigentes y directivas internas de PROABONOS; s) Aprobar manuales y reglamentos internos; t) Otras que de acuerdo a su competencia le corresponde por disposiciones legales. CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE APOYO Artículo 8.- La Gerencia de Administración y Finanzas es el órgano encargado de conducir los sistemas de presupuesto, recursos humanos, logística, tesorería, contabilidad, control patrimonial, informática, trámite documentario, archivo y seguridad. Está a cargo de un Gerente que depende jerárquicamente del Director Ejecutivo. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 9.- La Gerencia de Operaciones es el órgano encargado de programar, coordinar, conducir, supervisar y evaluar los programas y proyectos para el aprovechamiento racional del guano de islas; su adecuada extracción, transporte, procesamiento, almacenamiento y la prestación de servicios a terceros. Asimismo, diseña mecanismos de conservación y protección de las aves guaneras tendientes a lograr el equilibrio de la cadena biológica de nuestro mar. Está a cargo de un Gerente que depende jerárquicamente del Director Ejecutivo. Artículo 10.- La Gerencia de Comercialización es el órgano encargado de programar, coordinar, conducir, supervisar y evaluar las acciones y actividades de comercialización de guano de islas y productos derivados. Está a cargo de un Gerente que depende jerárquicamente del Director Ejecutivo. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Artículo 11.- Constituyen recursos económicos de PROABONOS los siguientes: a) Los provenientes por concepto de tasas, venta de bienes y prestación de servicios que recaude en el ejercicio de sus funciones; b) Las asignaciones, transferencias y ampliaciones de presupuesto que realice el Tesoro Público; c) Los aportes y transferencias de Instituciones y Organismos Públicos, así como las donaciones y legados que reciba de personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras; d) Los provenientes de proyectos derivados de convenios de cooperación nacional e internacional; e) Otros que se establezcan mediante disposiciones legales. Artículo 12.- Los funcionarios y servidores de PROABONOS están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PROABONOS aprobará, en un plazo de 60 días, mediante Resolución Directoral, su Manual de Organización y Funciones. Segunda.- La designación de los Gerentes del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas, se hará mediante Resolución Suprema.

Decreto Supremo Nº 019/01/AG - Reglamento de organización y funciones del Proyecto especial de promoción del aprovechamiento de abonos provenientes de aves marinas (PROABONOS) · Nelum