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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 018/96/AG - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 838, mediante el cual se facultó al Ministerio de Agricultura para adjudicar gratuitamente predios rústicos en zonas de economía deprimida

Made 1996-10-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Land and soil
Keywords
land reform, transfer rights, abandoned land/unoccupied land, Indigenous Peoples, smallholders/peasants, land tenure, property rights

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  1. pag. 143950 'f{'Pttuano~ Lima, jueves 31 de octubrc de 1996 Aprueban el Reglamento del D. Leg. NQ 838, medianteel cual setaeultoal Minis terio para adjudicar gratuitamente pre dios rustlcos en zonas de economfa deprimida DECRETO SUPREMO N° 018-96-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislative N°838, se faculto &1 Ministerio de Agricultura para adjudicar gratuitamente hasta el 31 de diciembre de 1998 en las zonas de economia deprimida de la Sierra, Ceja de Selva y Selva, predios rusticos de libre disponi bilidad del Estado a favor de las personas naturales, Comunida des Campesinas y Comunidades Nativas; siendo necesario r£!1\Jamentar su aplicacion: De conforrnidad con el inciso 8) del Articulo U8° de la Oonstitucion Politica del Peru y Articulo 3°del Decreto Legisla tivo citado; DECRETA Articulo 1°. Apruebase el Reglamento del Decreto Legis lativo N°838, e1mismo que consta de dos (2) capitulos y nueve (9) articulos, conforme al texto que forma parte de este Decreto Supremo. Articulo 2°. EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica ALBERTOPANDOLFIARBULU Presidente del Consejo de Ministros RODOLFO MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 838 CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY Articulo 1°. Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la Ley, se entendera referida al Decreto Legislative N"838. Articulo 2°. Las circunscripciones geograficas donde se aplicara la Ley comprenden los departamentos de Cajamarca, Huanuco, Pasco, Junin, Huancavelica, Ayacucho, Apurimac, Cusco, Puno, Amazonas, Loreto, San Martin, Ucayali y Madre de Dios; asi como las areas de la region Sierra de los departa mentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, MoqueguayTacna, ubicados a partir de 2,000 metros sobre el nivel del mar. Articulo 3°.-Los predios materia de adjudicacion en aplica cion de la Ley, son aquellos que se encuentran incorporados al patrimonio del Ministerio de Agricultura en virtud del proceso de ReformaAgraria 0 de reversion al mismo, por alguna causal prevista en la legislaciony, de manera generica aquellos de libre disponibilidad delEstado, previamente inscritos en el Registro Publico correspondiente. CAPITULO II DE LAADJUDICACION Y TITULACION Articulo 4°. La adjudicacion se efectuara en favor de: a) Los desplazados retornantes, en este caso, la adjudicacion se efectuara, sin exigencia de periodo minimo de ocupacion. La condicion de desplazado retornante sera establecida por el organa competente del Ministerio de Agricultura en coordina cion con el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion -PAR. b) Las personas naturales que fueron calificadas como bene ficiarias de la Reforma Agraria mediante resolucion adrninis trativa firme. c) Las personas naturales que no tengan alguna de las calidades establecidas en los incisos anteriores sobre las areas en que desarrollan actividades productivas en forma directa, continua, pacifica y publica durante un periodo mayor de un ano anterior a la fecha de vigencia del presente Reglamento. La posesion podra acreditarse con la declaracion de los colindantes, y documentos preconstituidos, tales como plan de cultivo y riego, certificado de posesion u otros que la demuestren. Articulo 5°. La Ley solo sera aplicable a las personas naturales que, ala fecha de su vigencia, no sean propietarias de predio alguno. Elinteresado presentara una declaracionjurada afirmando que cumple con dicho requisito. De verificarse la falsedad de la declaracion, se dejara sin efecto la adjudicacion. revirtiendo el predio al dominio del Estado. Articulo 6°. Las adjudicaciones que se efectuen en aplica cion de la Ley, se formalizaran mediante resoluciones expedidas por las Direcciones Regionales Agrarias 0 por la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, segun la jurisdiccion donde se ubique el predio. Dichos organos constituyen primera instancia administrativa, Las resoluciones seran notificadas mediante carteles que se exhibiran por quince (15) dias calendario en uno 0 mas de los siguientes locales: en laAgenciaAgraria, en el Concejo Distrital, en la Gobernacion de la localidad 0 en el Juzgado de Paz correspondiente. Para los efectos de este Reglamento, constituye segunda y ultima instancia administrativa la Direccicn Ejecutiva del Pro yecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural- PETT del Ministerio de Agricultura. Articulo 7°. Agotada la via administrativa, se otorgara al beneficiario el titulo de propiedad respectivo, debidamente ins crito en los Registros Publicos. Los costos que demanden la Lima, jueves 31 de octubre de 1996 expediei6n e inscripcion del titulo seran asumidos por el Proyec to Especial 'I'itulacion de Tierras y Catastro Rural- PETT y la Superintenden cia Nacional de los Registros Publicos -SUNARP, respectivamente. Articulo 8". Se encuentran eomprendidas dentro de los alcanees de la Ley, las adjudicaciones efectuadas mediante contratos de compraventa celebrados al amparo del Decreto Legislativo N°653, sobre los predios a que se refiere elArticulo 3°del presente Reglamento, y que tengan saldos pendientes de pago. En estos casos, se canjeara el Contrato de Compraventa con el titulo de propiedad, el mismo que sera inscrito en los Registros Publicos. Los pagos efeetuados a euenta no generan derecho a reembolso. Articulo 9".- En todo 10no previsto en este Reglamento, se aplicara supletoriamente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro bado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS.

Decreto Supremo Nº 018/96/AG - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 838, mediante el cual se facultó al Ministerio de Agricultura para adjudicar gratuitamente predios rústicos en zonas de economía deprimida · Nelum