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Laws of Peru

Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifica el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE

Made 2021-07-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, aquatic animals, offences/penalties, policy/planning, sustainable use, biodiversity, authorization/permit

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  1. Untitled DECRETO SUPREMO DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE LOS RECURSOS INVERTEBRADOS MARINOS BENTONICOS, MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 012-2001-PE Y MODIFICA EL CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACION Y SANCION DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 017-2017-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 018 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: -2021-PRODUCE ~ 6 Que, la Constitucion Politica del Peru, en sus articulos 66 al 68, establece que los ~ - cursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado promover su uso ostenible y la conservacion de la diversidad biologica; Que, la Ley N° 26821 , Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su articulo 6, seriala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberania se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Produccion, en su articulo 3, preve que dicho Ministerio es competente en pesqueria, acuicultura, industria, micro y pequeria empresa, comercio interno, promocion y desarrollo de cooperativas. Asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuicola, pesqueria industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalizacion industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda, es competente en ELA," materia de pesqueria artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeria Empresa (AMYPE) y "' q.;% Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promocion de la industria y comercio interno en el 1i ambito de su jurisdiccion; ·,,,t,..~"); Que, de acuerdo con el numeral 5.2 del articulo 5 y con el numeral 7.1 del articulo 7 del R.CHUIIBE Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Produccion tiene como funcion especifica aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo esta funcion, la •N~. facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones .... "",~ ,establecidas legalmente, y como una funcion rectora dictar normas y lineamientos tecnicos para ~~ adecuada ejecucion y supervision de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi IS.:! omo para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sancion, fiscalizacion y ejecucion ~ .. .,,. • Gtne,-;.il-4~ coactiva, respectivamente; 4 ,,Pts ut1o'> R ZAVALA Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su articulo 2, establece que ~~~~LAP.to0~ s recursos hidrobiolo icos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, son patrimonio ~ ••• "" . ~ ;\O )2.J ~ I \\~ LA Pf?o. ~Cl ~•"""°''•e Zlc:;,C de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recurses, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; f!) $ !(,, ('! f ~:\ Que, el artfculo 9 de la Ley General de Pesca senala que el Ministerio de la Produccion, ~ R j:J sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioeconomicos determina, ~ ~-N ' 'L ,§/ segun el tipo de pesquerfas, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura "'a ie,iidef>..',i'-f" permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos D ELAP.fa ~.::;: de pesca, las tallas mfnimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recurses hidrobiologicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, de acuerdo con los artfculos 11 y 21 de la Ley General de Pesca, el Ministerio de ~ .... 4' ~ ; a Produccion, segun el tipo de pesquerfa y la situacion de los recurses que se explotan, \ • ~ establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recurses 'J'~ P -~~~ pesqueros o conservaci6n en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios eSca economicos y sociales; siendo que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias especfficas para cada tipo de pesquerfa, respectivamente; Que, la Ley General de Pesca, en sus artfculos 77 y 78, senala que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia, y que las personas naturales o jurfdicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se haran acreedoras, segun la gravedad de la falta a una o mas de las sanciones de multa, suspension de la concesion, autorizacion, permiso o licencia, decomiso y cancelacion definitiva de la concesion, autorizacion, permiso o licencia; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo ~~•ElA".fc N° 012-2001-PE, en su artfculo 5, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante ,., .,; ·•·. 0 ~c:., glamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas 11rn.;;!'M- .. 1'iP.gulatorias aplicables a los recurses hidrobiologicos que deban ser administrados como R ZAVALA idades diferenciadas; Que, el Reglamento de Fiscalizacion y Sancion de las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, regula la actividad administrativa de fiscalizacion, asf como el procedimiento administrative sancionador en materia pesquera y acufcola, y en sus artfculos 33, 34 y 35 establece las infracciones y sanciones, las infracciones graves y la formula para el calculo de la sanci6n de multa, respectivamente; LAtVAREZ Que, con la finalidad de contribuir al aprovechamiento sostenible de los recurses invertebrados marines bentonicos (RIMB), en armonfa con el principio de manejo responsable, \)UA,o resulta necesario aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recurses ~~f:l :t"4~ vertebrados Marinos Bent6nicos, como unidad diferenciada, que tiene como objeto regular ~ DECRETO SUPREMO ELA las disposiciones aplicables al desarrollo de las actividades pesqueras de dichos recurses, la <v~o ~•'"'"'•:-i'oot,: emisi6n de las medidas de ordenamiento correspondientes, asi como la implementaci6n de j ~ ~. ~ planes de extracci6n para su aprovechamiento; - • o · :: z • • ~ DIR R .fJ Que, asimismo, a fin de resguardar el cumplimiento del marco legal, resulta necesario %Q G l L ~,:f tipificar las conductas que constituyan infracciones en las actividades pesqueras relacionadas ~~ atdef>.; e•,F"' a los recurses invertebrados marinos bent6nicos, por lo que se requiere modificar el articulo R CHUIIBE ' . UA 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalizaci6n y Sanci6n de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821 , Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n; y, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; DECRETA: Articulo 1. Aprobaci6n del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos lnvertebrados Marinos Bent6nicos Apruebase el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos lnvertebrados Marinos Bent6nicos, que consta de cuarenta y siete (47) articulos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales y un (01) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2. Publicaci6n El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos lnvertebrados Marinos Bent6nicos, se publican en la Sede Digital del Ministerio de la Producci6n (www.gob.pe/produce) yen la Sede Digital del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo dia de su publicaci6n de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producci6n. DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos nvertebrados Marinos Bent6nicos El Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos lnvertebrados Marinos Bent6nicos entra en vigencia a los treinta (30) dias habiles, a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA. Financiamiento TERCERA. Disposiciones complementarias El Ministerio de la Producci6n, mediante Resoluci6n Ministerial, dicta disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del Reglamento de Ordenamiento Pesquero a que se refiere el articulo 1 del presente Decreto Supremo. CUARTA. Publicaci6n de areas de producci6n clasificadas y monitoreadas sanitariamente El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) en el plazo de diez dias (10) habiles, contado desde la fecha de publicaci6n del presente Decreto Supremo, publica en su Sede Digital (www.gob.pe/sanipes) lo siguiente: i) Las areas de producci6n clasificadas y que vienen siendo monitoreadas sanitariamente y ii) Las areas de producci6n que no cuentan con clasificaci6n y estan siendo monitoreadas sanitariamente, con relaci6n a los moluscos bivalvos. QUINTA. Aprobaci6n de metodologia alterna para clasificaci6n sanitaria de areas de producci6n El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) en el plazo de cuatro (04) meses contado desde la fecha de publicaci6n del presente Decreto Supremo, evalua y aprueba, mediante Resoluci6n de Presidencia Ejecutiva, la o las metodologfas alternas para clasificar ~<:j~~I.A'11oo""~ las areas de producci6n de Moluscos Bivalvos, asi como tambien las disposiciones o reglas :f ✓i- ara su uso, de ser el caso. !::? , ;s 2 ~ 'J j DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS MODIFICATORIAS ~,~ -;.1'-<t>,., '~ 11 '' tsP 7 ~ .. ; ~.., PRIMERA. Modificaci6n del articulo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, R. V: aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Modificase el articulo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Oecreto Supremo N° 012-2001-PE en los terminos siguientes: "Articulo 9.- Recursos declarados en recuperaci6n I ~ ."1 ;i· -T ~ • ~ ••• DECRETO SUPREMO En el caso de que un recurso se encuentre afectado por el impacto de condiciones bio/6gicas, actividades pesqueras o condiciones oceanograficas adversas a su ecosistema, que pudieran poner en riesgo su sostenibilidad, el Ministerio de la Producci6n, previo informe de/ /MARPE, podra dec/ararfo en recuperaci6n y estab/ecer regimenes provisiona/es de extracci6n de dicho recurso ylo de los recursos que comparten el mismo habitat, como mecanismos de regu/aci6n de/ esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento permanente de/ desarrollo poblacional de dichas pesquerias y asegurar su sostenibilidad, entre otros." SEGUNDA. lncorporaci6n de los numerales 115 al 124 al articulo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE .., lncorp6ranse los numerales 115 al 124 al articulo 134 del Reglamento de la Ley General \ ~ de Pesca, aprobado por el Oecreto Supremo N° 012-2001-PE, en los terminos siguientes: Pesta "Articulo 134.- lnfracciones Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuico/as las siguientes: (. . .) s i...,.,~ 'I, ~ INFRACCIONES GENERALES RELAC/ONADAS A RECURSOS INVERTEBRADOS I MARINOS BENTON/COS (RIMB) -,,,~:I' 115. Comercializar o registrar RIMB extraidos de ambientes naturales como si fueran provenientes de actividades acuicolas. 116. Realizar extracci6n de especies competidoras o depredadoras de /os RIMB objeto de extracci6n (limpieza) y rea/izar confinamiento con fines de engorde. 117. Extraer RIMB juveniles de/ medio natural, para ser comercializados o utilizados coma semi/la, sin la correspondiente autorizaci6n de la autoridad competente. 118. Transportar, 1/evar a bordo o utilizar equipos o artes de pesca prohibidos. 119. Llevar a bordo o utilizar sistemas mecanizados para la extracci6n de los recursos invertebrados marinas bent6nicos, diferentes a las compresoras de aire utilizadas exclusivamente para el aprovisionamiento de aire para la respiraci6n en buceo semiaut6nomo. 120. Descartar /os recursos o productos hidrobio/6gicos capturados, exceptuando aquel/as pesquerias que, utilizando artes o aparejos se/ectivos, capturen recursos hidrobio/6gicos que puedan ser devueltos con vida al media acuatico. 121. Desvalvar, desconchar, eviscerar o pre-procesar a bordo los especimenes capturados, salvo que exista norma expresa que lo habilite. INFRACC/ONES ASOC/ADAS A LAS AREAS SUJETAS A PLAN DE EXTRA CC/ON LAlVAREZ ~ I 122. Extraer recursos invertebrados marinas bent6nicos en una zona de reserva pesquera en donde se aplique un plan de extracci6n RIMB, por pescadores artesanales o embarcaciones pesqueras artesanales que no se encuentren autorizados para implementar el Plan de Extracci6n de Recursos lnvertebrados Marinos Bent6nicos. 123. Realizar actividades de poblamiento, repoblamiento o cultivo de recursos hidrobiol6gicos en un area donde se aplique un plan de extracci6n RIMB. 124. lncumplir las medidas de ordenamiento pesquero establecidas en el Plan de Extracci6n de Recursos lnvertebrados Marinos Bent6nicos." TERCERA. lncorporaci6n de los C6digos 115 al 124 al Cuadro de Sanciones del ELA,. Reglamento de Fiscalizaci6n y Sanci6n de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, .. ~~ aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE ~ 1 "" lncorp6ranse los C6digos 115 al 124 al Cuadro de Sanciones del Reglamento de ~ ~ Fiscalizaci6n y Sanci6n de las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado por Decreto Pesca . Supremo N° 017-2017-PRODUCE, en los terminos siguientes: R.CHUIIBE "( ... ) INFRACCIONES RELACIONADAS A RECURSOS INVERTEBRADOS MARINOS BENTONICOS CODIGO 115 116 INFRACCION TIPO DE INFRACCION INFRACCIONES GENERALES RELACIONADAS INVERTEBRADOS MARINOS BENTONICOS Comercializar o registrar RIMS extrafdos de ambientes naturales como si fueran provenientes de actividades acufcolas. Realizar extracci6n de especies competidoras o depredadoras de los RIMS objeto de extracci6n (limpieza) y realizar confinamiento con fines de engorde. LAlV.WZ GRAVE DETERMINACION DE LA SANCION TIPO DE SANCION A RECURSOS • Multa • Decomiso total de los recursos y/o productos hidrobiol6gicos • Multa • Decomiso total de los recursos y/o productos hidrobiol6gicos 117 DECRETO SUPREMO Extraer RIMB juveniles del medio natural , para ser comercializados o utilizados como semilla, sin la correspondiente autorizaci6n GRAVE \ de la autoridad competente. • Multa • Decomiso total de los recursos y/o productos , ~------+-------------+------+---------' 118 Transportar, llevar a bordo o utilizar hidrobiol6 icos GRAVE Multa 119 120 121 122 equipos o artes de pesca prohibidos. Llevar a bordo o utilizar sistemas mecanizados para la para la extracci6n de los recursos invertebrados marinas bent6nicos, diferentes a las compresoras de aire utilizadas exclusivamente para el aprovisionamiento de aire para la respiraci6n en buceo semiaut6nomo. Descartar los recursos o productos hidrobiol6gicos capturados, exceptuando aquellas pesquerias que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobioI6gicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuatico. Desvalvar, desconchar, eviscerar o pre­ procesar a bordo los especimenes capturados, salvo que exista norma expresa que lo habilite. • • • • • GRAVE • • • Decomiso del arte o equipo de pesca prohibido y del total del recuso o producto hidrobiol6gico Multa Decomiso total de los recursos y/o productos hidrobiol6gicos Multa Decomiso total de los recursos y/o productos hidrobiol6gicos Multa Decomiso total de los recursos y/o productos hidrobiol6 icos INFRACCIONES ASOCIADAS A LAS AREAS SUJETAS A PLAN DE EXTRA CCI ON Extraer recursos invertebrados marinas bent6nicos en una zona de reserva pesquera en donde se aplique un plan de extracci6n RIMB, por pescadores artesanales o embarcaciones pesqueras artesanales ue no se encuentren GRAVE • • Multa Decomiso total de los recursos y/o productos hidrobiol6gicos autorizados para implementar el Plan de Extracci6n de Recursos I nvertebrados Marinos Bent6nicos. 123 Realizar actividades de poblamiento, GRAVE repoblamiento 0 cultivo de recursos hidrobiol6gicos en un area donde se aplique un plan de extracci6n RIMB. 124 lncumplir las medidas de ordenamiento pesquero establecidas en el Plan de Extracci6n de Recursos lnvertebrados Marinos Bent6nicos. Dado en la Casa de Gobierno,en Lima, a los veintid6s afio dos mi;ntiuno. Ci)~a,iJ-1, ~ FRANCi. c·o· RAFAEL ·sAGAsri .HOCHH~·usLER Presioente de la Republica • Multa • Decomiso total de los recursos y/o productos hidrobiol6gicos • Multa Decomiso total de los recursos y/o productos hidrobiol6gicos dias del mes de julio .................. ,,,,,,,,,,,,, CHIOOMA LUCM de la PrOducdon REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE RECURSOS INVERTEBRADOS MARINOS BENTONICOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto oELAP~ «.'f-0.,.,.,, • ..,~ 0()~ El presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero (en adelante, el Reglamento) tiene por j .. ~ (l '%. bjeto regular las disposiciones aplicables al desarrollo de las actividades pesqueras de los ~ tl,· J '; ecursos invertebrados marinos bent6nicos (RIMS), la emisi6n de las medidas de '?, DIR R .J rdenamiento, asi como las disposiciones necesarias para desarrollar actividades '%Ge G L<o".!;"' extractivas en el marco del plan de extracci6n. ·'l&r,11 de M~,;:,' Articulo 2. Objetivos El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos: ~ :~'°..P~ ) Lograr el desarrollo sostenible de la actividad extractiva de los RIMS, promoviendo una . ~ gesti6n pesquera participativa y adaptativa, aplicando los principios de pesca \ • responsable, protecci6n ambiental y seguridad alimentaria; asi como, el enfoque ~ ~ precautorio y el enfoque ecosistemico. q; esca ~~ b) Fortalecer la gesti6n de la pesqueria de los RIMS, para contribuir al aprovechamiento sostenible, conservaci6n y recuperaci6n de las poblaciones de los recursos invertebrados marinos bent6nicos. c) lncrementar el numero de recursos bent6nicos con medidas de ordenamiento aprobadas. d) Promover la sostenibilidad de la actividad extractiva como fuente de alimentaci6n, empleo e ingresos. Articulo 3. Ambito de aplicaci6n 3.1 El presente Reglamento se aplica a: a) Pescadores y armadores artesanales que realizan actividad extractiva de RIMS, detallados en el Anexo del presente Reglamento (en adelante, el Anexo), en sus diversas modalidades, en el ambito marino y ecosistema de manglar, con o sin el uso de embarcaciones artesanales. b) Acopiadores, transportistas, comercializadores y procesadores, a nivel nacional, de RIMS, detallados en el Anexo, provenientes de la actividad extractiva artesanal realizada en el ambito marino o ecosistema de manglar. Personas naturales y juridicas, del sector publico o privado, que realizan o participan de actividades de gesti6n, promoci6n e investigaci6n cientifica y tecnol6gica, relacionadas con la pesqueria de RIMS. d) Gobiernos Regionales, Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), lnstituto del Mar del Peru (IMARPE) y al Ministerio de la Producci6n, en el marco de sus competencias. El ambito geografico de extracci6n de los RIMS, regulados en el presente Reglamento se circunscribe al espacio asociado al fondo marino y ecosistema manglar comprendido desde la zona supralitoral hasta la profundidad maxima de distribuci6n de los recursos detallados en el Anexo. El presente Reglamento no limita el desarrollo de otras actividades pesqueras que se llevan a cabo en estricto cumplimiento de las normas sobre la materia, asi como de otras actividades diferentes a la pesca que se desarrollan en cumplimiento a la normativa vi ente. LALVAAEZ Articulo 4. Seguimiento y evaluaci6n del Reglamento El Ministerio de la Producci6n, a traves de la Direcci6n General de Politicas y Analisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, realiza el seguimiento y evaluaci6n de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, para lo cual aprueba los indicadores respectivos, seg(m corresponda, mediante Resoluci6n Directoral. Los resultados de la evaluaci6n de los objetivos son publicados en la Sede Digital del Ministerio de la Producci6n (www.gob.pe/produce). Articulo 5. Definiciones Para efectos de la aplicaci6n del presente Reglamento, se tienen en cuenta las siguientes definiciones: 5.1 Banco natural.- Conjunto de invertebrados bent6nicos, usualmente con predominio de un determinado tax6n, que habitan en altas densidades en un area geografica . especffica, la cual presenta condiciones especiales de sustrato, nutrientes e hidrodinamica, que sustentan su desarrollo. Al menos una especie de dicho banco natural tiene importancia econ6mica. 5.2 Buceo a pulm6n o en apnea.- Actividad de buceo en la que el pescador artesanal embarcado o no embarcado suspende la respiraci6n durante la inmersi6n y es necesario salir a la superficie para respirar. Es realizada sin suministro de aire, pero con accesorios e implementos que le permitan realizar la actividad. 5.3 Buceo con equipo aut6nomo o dependiente de superficie.-Actividad de buceo que realiza el buzo artesanal, autorizado por la Autoridad Maritima Nacional, utilizando equipos aut6nomos o dependientes de superficie con aire comprimido para respirar bajo el agua. 5.4 Confinamiento.- Mantenimiento de recursos bent6nicos en espacios delimitados de manera artificial con la finalidad de que continuen su desarrollo y facilite su posterior extracci6n para comercializarlos. 5.5 Ecosistema de manglar.- Espacio terrestre influenciado e inundado por agua de mar . ,, . . de las mareas y cubierto por bosques de mangle. Presenta numerosos canales de .... :"•l,;~,\ marea o esteros que lo cortan, formando islas bajas y llanuras areno fangosas. I • ~ 6 ~.t~:~ ~/ ~,.,/4 Gtnera\ (I!, 'to°" fsffs utio'> R. ZAVALA Limpieza.- Extracci6n de especies hidrobiol6gicas bent6nicas del ambiente natural sin fines comerciales, las cuales son percibidas como competidoras o depredadoras de los RIMS, en el entendido que esta acci6n contribuye con la recuperaci6n y desarrollo de los citados recursos de interes comercial. Dicha actividad se encuentra prohibida. Pesca exploratoria.- La pesca exploratoria es la actividad de investigaci6n desarrollada por el IMARPE con participaci6n de un determinado numero de embarcaciones y/o pescadores para obtener informaci6n actualizada sobre el estado biol6gico y poblacional de un determinado recurso hidrobiol6gico. Plan de Extracci6n de Recursos lnvertebrados Marinos Bent6nicos.- lnstrumento de gesti6n de caracter normativo diferenciado y especffico, que ordena el desarrollo de la actividad extractiva, encaminada al aprovechamiento de los recursos invertebrados marinos bent6nicos, en el ambito marino o ecosistema de manglar, de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biol6gicos, ecol6gicos, pesqueros, ambientales, sanitarios y sociales. Recursos lnvertebrados Marinos Bent6nicos (RIMS).- Especies de invertebrados .. susceptible a extracci6n pesquera, que vive en contacto con el fondo del mar o del LAI.YARU of°- ·- . ecosistema de manglar, aunque puede separarse de el y flotar o nadar de manera temporal. 5.1 0Zona intermareal.- Franja a lo largo de la costa situada entre los niveles conocidos de las maximas y minimas mareas. 5.11 Zona Supralitoral.- Area geografica perteneciente a la zona costera que se encuentra sobre la linea mas alta de las mareas vivas y que se ve salpicada regularmente, pero que no queda sumergida por el agua del mar. Tambien es conocida como la zona supramareal. Art1culo 6. Siglas Para efectos de lo establecido en el presente Reglamento, se tienen en cuenta las siguientes siglas: IMARPE: lnstituto del Mar del Peru. DGPARPA: Direcci6n General de Politicas y Analisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producci6n. DGPA: Direcci6n General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producci6n. d) DICAPI: Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas de la Marina de Guerra del Peru del Ministerio de Defensa. e) SANIPES: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera. f) RIMS: Recursos lnvertebrados Marinos Sent6nicos. CAPiTULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS Art1culo 7. Acceso a la actividad extractiva de RIMB El acceso a la actividad extractiva artesanal de RIMS, con o sin uso de embarcaci6n, se obtiene a traves del permiso de pesca, el cual es otorgado por el Gobierno Regional o por el Ministerio de la Producci6n, segun su competencia y conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artrculo 8. Actividad extractiva de RIMB ~ ..... ,, . ~ . ~~~-- ~ 8.1 La actividad extractiva de los RIMS, en su habitat natural, es de tipo artesanal y se realiza mediante: >9 • VA~ a) Suceo con equipo aut6nomo o dependiente de superficie y con empleo de embarcaciones artesanales provistas de compresora, respetando los limites de inmersi6n que establece la DICAPI, utilizando, de ser el caso, instrumentos de uso manual, como cuchillas, espatulas, ganchos y otros, a excepci6n de los prohibidos. b) Suceo a pulm6n o en apnea, empleando, de ser el caso, instrumentos de uso manual como cuchillas, espatulas, ganchos y otros, a excepci6n de los prohibidos. c) Empleo de instrumentos de uso manual tales como cuchillas, espatulas, ganchos, y otros, a excepci6n de los prohibidos, sin actividad de buceo en ambiente intermareal , supralitoral o en el ecosistema de manglar. d) Empleo de trampas o nasas, con o sin uso de embarcaci6n pesquera artesanal. La actividad extractiva a la que hace referenda el numeral 8.1 del presente articulo no debe ser desarrollada en las zonas o areas prohibidas o restringidas, establecidas por las entidades competentes conforme a la normativa vigente. La actividad extractiva de los RIMS se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente. •• 8.4 El armador de la embarcaci6n pesquera artesanal que cuente con el acceso a la actividad extractiva de RIMS debe verificar, antes del zarpe, que los tripulantes y buzos artesanales que aborden la embarcaci6n cuenten con la acreditaci6n otorgada por la DICAPI, sujetandose en caso de incumplimiento a las disposiciones vigentes sabre la materia aplicables por dicha autoridad. Los puntos o zonas de descarga o desembarque deben cumplir con los requerimientos sanitarios establecidos en la normativa vigente. Articulo 9. Conservaci6n de los RIMB y preservaci6n del medio ambiente 9.1 En base a las recomendaciones del IMARPE y factores socioecon6micos, el Ministerio de la Producci6n, mediante Resoluci6n Ministerial, puede establecer, entre otras, las siguientes medidas de ordenamiento, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los RIMS: a) Veda con fines reproductivos u otros. b) Tallas minimas de captura. c) Cuotas de captura. d) Zonas de pesca y temporadas de pesca. e) La prohibici6n de extracci6n de determinado recurso. f) Regular metodos, equipos, artes y aparejos propios de la pesca artesanal que se utilizan para aumentar su selectividad, reducir descartes y la mortalidad incidental, o que no afecten la sostenibilidad del ecosistema. g) Que determinado recurso se encuentra en estado de recuperaci6n . h) Zonas de Reserva Pesquera. 9.2 Para el establecimiento de las medidas de ordenamiento se pueden considerar las investigaciones de otras entidades de investigaci6n en cumplimiento de los articulos 14 y 22 de la Ley General de Pesca, las cuales deben contar con la opinion favorable del IMARPE. ,~~ "' ~lrticulo 10. Zona de reserva pesquera para RIMB ~ 0.1 La zona de reserva pesquera para RIMS es un area marina o del ecosistema de ~ ~ manglar, que alberga uno o mas bancos naturales de RIMS o con abundancia de ~,. ' dichos recursos, cuya calidad ambiental no representa riesgos sanitarios y se LALVAAEZ establece para dar refugio a los reproductores, favorecer los procesos reproductivos; proteger el reclutamiento y la reserva genetica o para regular de modo particular la actividad extractiva. En ella se puede restringir de manera total o parcial el desarrollo de actividades extractivas. Puede ser establecida por el Ministerio de la Producci6n mediante Resoluci6n Ministerial, previa recomendaci6n del IMARPE, o en el marco de lo establecido en el capitulo Ill del presente Reglamento. 10.3 La zona de reserva pesquera no otorga derecho de propiedad sabre el area. Articulo 11. Actividad extractiva de peces y macroalgas marinas en una zona de $ reserva pesquera para RIMB Se encuentra permitida la actividad pesquera orientada a la captura de peces y macroalgas marinas dentro de las zonas de reserva pesquera para RIMS, siempre que se lleve a cabo en estricto cumplimiento de las normas aplicables. Articulo 12. Medidas orientadas a regular el esfuerzo pesquero El Ministerio de la Producci6n, de manera adicional a las medidas descritas en el articulo 9 del presente Reglamento, se encuentra facultado a regular, mediante resoluci6n ministerial , el esfuerzo pesquero para que sea compatible con las objetivos de sostenibilidad, con base en las recomendaciones del IMARPE. 12.2 Como parte de dicha regulaci6n se puede establecer condiciones especificas para el desarrollo de actividades extractivas, lo cual puede comprender registros o listados de embarcaciones y de pescadores artesanales embarcados y no embarcados que realizan actividades extractivas sabre determinados RIMS, asf coma tambien la exigencia del cumplimiento de determinadas medidas sanitarias, segun corresponda, entre otros. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 12.1 del presente artfculo se tiene coma base la informaci6n recabada producto de la implementaci6n de las mecanismos de recojo de informaci6n, trazabilidad, entre otros, que permitan dimensionar la flota, asf coma a las pescadores que se dedican a las actividades extractivas de las RIMS. Articulo 13. Cumplimiento de condiciones o medidas sanitarias para el desarrollo de las actividades extractivas 13.1 El desarrollo de actividades extractivas de las RIMS se efectua cumpliendo las exigencias sanitarias prevista en la normativa sabre la materia. 13.2 Para efectos del establecimiento de cuotas de extracci6n par pa rte del Ministerio de • • la Producci6n, cuando se trate de moluscos bivalvos y gaster6podos marinas, las mismas deben cumplir con las condiciones sanitarias previstas en la normativa vigente sabre la materia. Articulo 14. Disposiciones para garantizar la conservaci6n del ecosistema frente a las actividades extractivas El Ministerio de la Producci6n, mediante Resoluci6n Ministerial, previo informe del IMARPE, aprueba disposiciones para garantizar el desarrollo de la actividad extractiva, segun la normatividad vigente, a fin de garantizar la conservaci6n del ecosistema en el que habitan las especies bent6nicas, asi coma sus procesos y funciones ecol6gicas, entre otros. Articulo 15. Transporte, procesamiento, almacenamiento y comercializaci6n del producto extraido previa a la declaratoria de una veda Los recursos hidrobiol6gicos extraidos pueden ser transportados, procesados, almacenados y comercializados durante la temporada de veda, siempre que se cuente con documentaci6n indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraido antes ~;QH" '''0 o? ., de la fecha de inicio de la veda, tales coma guias de remisi6n, boletas o facturas de compra, ;;-<tJ "' " ... •c;.: actas de fiscalizaci6n, declaraci6n de extracci6n o recolecci6n de moluscos bivalvos vivas DER) o declaraci6n de gaster6podos marinas desvalvados (DGaD) para el caso de las -;1 ~! gaster6podos; entre otra informaci6n o documentaci6n que permita acreditar que el recurs9 ~ .. ,,,~Gtne"' <1> -f! ha sido extraido antes de la fecha de inicio de la veda, sea de forma fisica o a traves de 1 't 1 VALA medias informaticos dispuestos par el Ministerio de la Producci6n. Articulo 16. Monitoreo y seguimiento de las pesquerias lroa . • ,, ~ El IMARPE efectua el monitoreo y seguimiento de las indicadores biol6gicos, poblacionales ~ - pesqueros de las RIMS y recomienda las medidas de ordenamiento necesarias para garantizar la conservaci6n y el aprovechamiento sostenible de dichos recursos. I · #'Articulo 17. Formatos para recabar informaci6n tecnico-cientifica El IMARPE puede requerir a las pescadores de RIMS la presentaci6n de formatos o laraci6n de informaci6n, de manera fisica o virtual par medias informaticos, a fin de abar informaci6n tecnico-cientifica, las mismos que seran aprobados par dicha tituci6n. R. ZAVALA Articulo 18. Acopio, almacenamiento, transporte, comercializaci6n y procesamiento pesquero 18.1 Las actividades de acopio, almacenamiento, transporte, comercializaci6n y 18.3 procesamiento de RIMB se realizan respetando la normativa sanitaria y ambiental vigente, y demas normas que las regulan. El acceso a la actividad de procesamiento pesquero de RIMB se obtiene a traves de la autorizaci6n de instalaci6n y la licencia para la operaci6n de plantas de procesamiento, segun corresponda, otorgadas conforme a lo dispuesto en el capitulo IV del Titulo Ill del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y por el Ministerio de la Producci6n, en el marco de sus competencias. Las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales deben informar a la DGPA sabre las licencias de operaci6n otorgadas para la actividad de procesamiento pesquero artesanal de RIMB, alcanzando una copia de las resoluciones administrativas otorgadas, a fin de mantener actualizado el registro de plantas pesqueras. Dicha informaci6n tambien es remitida al SANIPES. Articulo 19. Actividades de investigaci6n e innovaci6n tecnol6gica 19 .1 El Ministerio de la Producci6n fomenta la investigaci6n cientifica de los aspectos bioecol6gicos, sanitarios, socioecon6micos y pesqueros de los RIMB; asi como, la innovaci6n tecnol6gica relacionada con la mencionada pesqueria y su cadena productiva; con la finalidad de obtener informaci6n cientffica que contribuya al ordenamiento pesquero. 19.2 Las investigaciones sabre los RIMB que realice el IMARPE, ademas de lo previsto en su respectivo presupuesto, se financia conforme a lo establecido en los articulos 17 y 18 de la Ley General de Pesca, y en el articulo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, con sujeci6n al procedimiento respectivo; asi como, de cualquier otra fuente de cooperaci6n nacional o internacional que se obtenga para tal efecto. 19.3 Las actividades de investigaci6n llevadas a cabo por personas naturales o juridicas publicas o privadas se sujetan a lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo Ill del Reglamento de la Ley General de Pesca. El Ministerio de la Producci6n puede autorizar la realizaci6n de pescas exploratorias con fines de investigaci6n, previa recomendaci6n del IMARPE. Sabre la base de los resultados de la citada investigaci6n, dicha entidad brinda al Ministerio de la Producci6n las recomendaciones de manejo que sean aplicables, conforme corresponda. Asimismo, el/los informe/s de resultado de la pesca exploratoria son publicado(s) en la Sede Digital del IMARPE (www.gob.pe/imarpe). iculo 20. Actividades de capacitaci6n con fines de contribuir al cumplimiento de s medidas de ordenamiento 0.1 El Ministerio de la Producci6n, a traves de sus 6rganos competentes, y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, conforme a sus competencias, disenan y ejecutan acciones de capacitaci6n dirigidos a los pescadores artesanales y agentes en general de la cadena productiva de la actividad con recursos bent6nicos, respecto a las medidas de ordenamiento pesquero vigentes, asi como para fortalecer las capacidades del pescador artesanal. .2 El Ministerio de la Producci6n, a traves de sus 6rganos competentes, desarrolla estrategias de concientizaci6n dirigidas a los pescadores y ciudadania en general, para contribuir a la conservaci6n y el aprovechamiento sostenible de las RIMB, para lo cual puede concertar alianzas con instituciones no gubernamentales y academicas que tengan coma fin la conservaci6n de especies hidrobiol6gicas. Artlculo 21. Coordinaciones en materia de seguimiento, prevenci6n y control de contaminaci6n para el desarrollo sostenible de la actividad El Ministerio de la Producci6n, a traves de la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuicolas del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, coordina con las demas Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, y otros organismos competentes, las aspectos relacionados a la identificaci6n de las fuentes de origen de contaminaci6n ambiental, su prevenci6n y control, que afecten o pongan en riesgo el desarrollo de las actividades extractivas sabre las RIMB. 21 .2 La Direcci6n General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuicolas remite la informaci6n relacionada a las aspectos antes indicados al SANIPES, para las acciones correspondientes en el marco de su competencia. CAPiTULO Ill ACTIVIDAD EXTRACTIVA EN EL MARCO DE PLAN DE EXTRACCION EN ZONA DE ~fll~t. RESERVA PESQUERA ! • Articulo 22. Plan de Extracci6n de RIMS ~ ~ ~/J 22.1 El Plan de Extracci6n de RIMB es el documento de gesti6n de caracter normativo que ordena el desarrollo de la actividad extractiva de las RIMB en un area determinada y/o banco natural par parte de las pescadores artesanales organizados, con permiso de pesca vigente. 22.2 El Plan de Extracci6n es aprobado par el Ministerio de la Producci6n, mediante Resoluci6n Ministerial, cuya area de aplicaci6n se declara coma zona de reserva pesquera. 22.3 No procede la aprobaci6n del plan de extracci6n en caso no exista organizaci6n y consenso para implementarlos par parte de las pescadores que extraen RIMB en la zona. 22.4 La extracci6n de RIMB en una zona de reserva pesquera solo puede ser realizada par aquellos pescadores autorizados para tal fin. 22.5 El Plan de Extracci6n tiene vigencia de 3 aiios, dicho plaza puede variar dependiendo de las caracteristicas biol6gicas del recurso. El plaza de vigencia puede ser ampliado par el mismo periodo, previa recomendaci6n del IMARPE. Articulo 23. Objetivos del plan de extracci6n de RIMS 23.1 La implementaci6n del Plan de Extracci6n tiene coma objetivos minimos las siguientes: a) Mantener o recuperar el stock o las poblaciones de las recursos objetos de· extracci6n con el objetivo de hacer sostenible la pesqueria. b) Mejorar la condici6n biol6gica de la especie, respecto a algunos de las siguientes parametros tales coma talla, peso, proporci6n sexual, entre otros. Asimismo, puede contemplar de manera complementaria las siguientes objetivos: a) Reforzar las mecanismos de control de las actividades extractivas. b) Mejorar las condiciones del media ambiente marina en el banco natural. c) Fortalecer la pesca responsable y la gesti6n participativa en la extracci6n de RIMB. d) Otros que sean definidos en el plan. Articulo 24. Condiciones que debe reunir el area para la implementaci6n del Plan de Extracci6n de RIMB Para aprobar la implementaci6n del Plan de Extracci6n de RIMB, el area debe reunir las siguientes condiciones: 9-'!-C> o\'=!,P,11o<>v. a) Contener uno o mas bancos naturales de RIMB o areas con abundancia de dichos t;,,; 1. . 1,~" ~ recursos. j • ··':,:Ji ~ ) Para las areas de producci6n de moluscos bivalvos y gaster6podos marinas, las mismas 9- 1 ~ .;.,; R .l1 deben cumplir con las condiciones sanitarias previstas en la regulaci6n sabre dicha "., i, • • ~1.. ,..,~ materia. 10 • ~p.,s'l',<J<1> c) No estar prohibido el acceso o no estar declarada como area restringida por la DICAPI. d) No estar prohibido el acceso a Areas Naturales Protegidas y/o Zonas de Amortiguamiento en base a la categoria, zonificaci6n, Planes Maestros y objetivos de creaci6n, de acuerdo a lo establecido por Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado del Ministerio del Ambiente. e) No estar establecidas como zona de reserva pesquera con otros fines distintos a la OELV ,~ extracci6n de RIMB . .., \ f) No se encuentre concesionada o habilitada con fines acuicolas. ~ Articulo 25. Elaboraci6n del Plan de Extracci6n -...oe ....., .,.,=..,,-- LAI.VAAEZ 25.1 El Plan de Extracci6n es elaborado por los pescadores artesanales organizados, con la participaci6n de un profesional bi6Iogo o ingeniero pesquero colegiado y habilitado y sabre la base de la informaci6n obtenida producto del desarrollo del estudio de linea base. 25.2 La DGPA, el IMARPE y el Gobierno Regional correspondiente, orientan a los pescadores artesanales sabre el contenido del plan de extracci6n. Articulo 26. Contenido minimo del Plan de Extracci6n: El Plan de Extracci6n debe contemplar, como minima, los siguientes aspectos: a) Listado de los pescadores que lo implementaran. b) ldentificaci6n de recursos bent6nicos objetos de extracci6n. c) Estudio de Linea Base sabre el area y/o banco natural donde se pretende implementar. d) Objetivos minimos del plan a que se refiere el articulo 23 del presente Reglamento u otros complementarios, asi como la definici6n de los puntos de referencia o indicadores mediante los cuales sera evaluado el cumplimiento de los mismos. e) ldentificaci6n de acciones y/o estrategias de manejo a implementar para el logro de los fines del plan. Las cuales pueden incluir, entre otras: i. Cuotas o limites de captura. ii. Graduaci6n temporal del esfuerzo (dias de la semana sin pesca). iii. Rotaci6n y descanso de areas. iv. Vedas temporales y localizadas. v. Captura diferenciada por sexos. vi. Captura diferenciada por estado reproductivo. vii. Otras. Mecanismos de vigilancia para el cumplimiento de las estrategias de manelo a implementar. Plan de Monitoreo: seguimiento de parametros tales como la abundancia, t~llas, procesos reproductivos, entre otros, conforme al articulo 34 del presente Reglamento. Articulo 27. Linea base para la elaboraci6n de un Plan de Extracci6n El estudio de linea base para la elaboraci6n de un Plan de Extracci6n debe contemplar como minima la siguiente informaci6n: I ~1, LAlYAREZ R. ZAVALA a) Caracteristicas biologicas y estado actual del recurso o recursos objeto de extraccion. b) Caracterizacion ambiental del area. c) Propuesta de delimitacion del area indicando localidades de referencia. d) Principales especies acompanantes (otros recursos bentonicos, depredadores del recurso objetivo, especies presa o alimento, especies refugio, entre otros). e) lnformacion sobre pescadores que realizan actividades en el area, tales como, mecanismos de organizacion y artes de pesca, asi como tambien las medidas de autogestion. f) Otros. 27.2 La informacion presentada incluye mapas georreferenciados. Articulo 28. Lineamientos para el desarrollo de la linea base El IMARPE establece los lineamientos para el desarrollo de la linea base, asi como para el monitoreo de los parametros, en el que se detalle la condiciones minimas o criterios para el desarrollo de las evaluaciones del area y recursos, metodologias a aplicar, entre otros. Los Lineamientos son publicados en la Sede Digital del IMARPE (www.gob.pe/imarpe). Articulo 29. Declaraci6n de interes para aprobar un Plan de Extracci6n 29.1 Los pescadores artesanales organizados presentan ante la DGPA o a las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales la declaracion de interes para el desarrollo o implementacion de un Plan de Extraccion en un area geografica determinada. En dicha declaracion se identifica lo siguiente: a) Area en donde se pretende implementar el plan. b) El o los recursos objeto de extraccion. c) Lista de pescadores que participaran (embarcados y no embarcados), asi como las embarcaciones. d) El nombre del biologo o ingeniero pesquero colegiado y habilitado identificado para el desarrollo del estudio de linea base y acompanamiento en la ejecucion del Plan de Extraccion. e) Si han implementado medidas de autogestion previamente, de ser el caso. 29.2 Una vez recibida la declaracion, la DGPA o la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales solicita opinion a la Direccion General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Produccion al SANIPES ya las entidades que correspondan para verificar el cumplimiento de las condiciones senaladas en el articulo 24 del presente Reglamento en el marco de sus competencias, entre otros. Tambien traslada al IMARPE a efectos que emita opinion sabre el area propuesta. Luego que se cuente con la verificacion del cumplimiento de las condiciones, se comunica dicha situacion a las pescadores, para que procedan al desarrollo del estudio de linea base. iculo 30. Tratamiento para el caso en que se presente declaraciones de interes de do concurrente En caso se presenten dos o mas declaraciones de interes de modo concurrente, la DGPA o la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, segun corresponda, coordina con las pescadores artesanales para agruparlos. En caso no exista consenso, no procede continuar con el proceso para la formulacion del plan, lo cual se comunica a las pescadores dicha situacion. Articulo 31 . Acciones para garantizar la participaci6n de los pescadores que extraen en la zona \)~ LA P,'i' 00 31 .1 La DGPA o la dependencia con competencia pesquera de las Gobiernos Regionales ~~ . ... ,. .. ~. ~. realizan las acciones de difusion, a fin de garantizar la participacion de todos las ~ ~ " <"' ~ ~: pescadores que extraen en la zona donde se pretende implementar el plan. :E LALYAAU 1.2 Las acciones de difusion pueden darse a traves de reuniones, talleres, publicaciones, entre otros que garanticen la participacion de las pescadores. Articulo 32. Aprobaci6n del Plan de Extracci6n 32.1 Para la aprobacion del Plan de Extraccion, las pescadores organizados remiten el informe con las resultados del desarrollo del estudio de lfnea base, asf coma la propuesta de dicho plan a la DGPARPA, conforme al articulo 26 del presente Reglamento, lo cual es trasladado a la DGPA, al IMARPE, al Gobierno Regional respectivo ya las entidades que correspondan en el marco de sus competencias, para la opinion y recomendaciones pertinentes. 32.2 Conforme corresponda, la DGPARPA formula la Resolucion Ministerial en la que se aprueba el Plan de Extraccion, asf coma tambien las medidas de ordenamiento a las que se sujeta la actividad extractiva en dicha zona, y de ser el caso las mecanismos de identificacion de las pescadores que implementan el plan. 32.3 Para efectos de la aprobacion del Plan de Extraccion, las medidas no deben ser discordantes con las medidas de ordenamiento vigentes, salvo recomendacion expresa del IMARPE. Articulo 33.- Ejecuci6n del Plan de Extracci6n La ejecucion del plan de extraccion esta a cargo de las pescadores, con la asesoria de un biologo o ingeniero pesquero colegiado y habilitado, para obtener tener informacion tecnica sabre la situacion del o las recursos, abundancia, diversidad, entre otras, la cual es detallada en el Plan de Monitoreo. Articulo 34.- Plan de Monitoreo 34.1 El Plan de Monitoreo debe contemplar lo siguiente: 2 a) ldentificacion de las parametros relevantes a monitorear en funcion de la(s) especie(s) objetivo, las mismos que pueden incluir: abundancia, estructura par tallas y pesos, factor de condicion, distribucion espacial, entre otros. b) Descripcion de las metodologias a emplearse para obtener la informacion requerida. c) Periodicidad o frecuencia del monitoreo, que debera responder al ciclo de vida\ la dinamica poblacional y las caracteristicas de las pesquerias de las recursos objeto del Plan de Extraccion, asi coma de las medidas de manejo implementadas. Los resultados de cada monitoreo deben ser presentados par las pescadores coma informe, en base a la periodicidad prevista en el plan, el cual debe estar suscrito p0r el biologo o ingeniero pesquero colegiado y habilitado. El informe es presentado a la DGPARPA, la cual remite al IMARPE para su opinion tecnica y recomendaciones, segun corresponda. . . Articulo 35.- Acompaiiamiento en el desarrollo del estudio de linea base y monitoreo a cargo del IMARPE I IMARPE puede acompanar el desarrollo del estudio de linea base, asi coma el monitoreo rante la implementacion del Plan de Extraccion. Articulo 36.- lnforme de implementaci6n del Plan de Extracci6n Dentro del plazo de 30 dias habiles antes del termino de la vigencia del Plan de Extraccion, se presenta el informe de implementacion de dicho plan a la DGPARPA, el cual es derivado a IMARPE para la opinion y recomendaciones. En el se informa sobre el logro de los objetivos. Articulo 37.- Ampliaci6n del plazo de vigencia del Plan de Extracci6n 37 .1 La ampliacion del plazo de vigencia del Plan de Extraccion esta sujeta al cumplimiento de los objetivos minimos del plan, a excepcion cuando el incumplimiento se deba a eventos ambientales de naturaleza extraordinaria. No procede la ampliacion de la vigencia del plan en caso no se haya cumplido las medidas de ordenamiento previstas en el plan, asociadas a cumplimiento de cuotas, suspensiones, tallas minimas, vedas, entre otros, conforme a las disposiciones que se establezcan en la Resolucion Ministerial que aprueba el plan. 37.3 La ampliacion se establece antes de la perdida de la vigencia del plan, previa recomendacion del IMARPE. Articulo 38.- Evaluaci6n e investigaci6n por parte del IMARPE y SANIPES en areas sujetas a un Plan de Extracci6n La implementacion de un Plan de Extraccion no imposibilita que el IMARPE y SANIPES puedan desarrollar investigaciones en dicha area en el marco de sus competencias. Producto de la investigacion pueden recomendar la suspension de la aplicacion del plan de extraccion, cuando advierta que se este poniendo en riesgo la conservacion de los recursos o la integridad del ecosistema o la sanidad y/o inocuidad de los recursos hidrobiologicos. ~ .... ~ rticulo 39.- Condiciones aplicables al area en caso de perdida de vigencia del Plan I e Extracci6n .,,,~/; En caso el Plan de Extraccion pierda vigencia , las actividades extractivas en el area se HUMBE sujetan a las medidas de ordenamiento o normas generales aprobadas por el Ministerio de la Produccion. Articulo 40.- Causales de suspension del Plan de Extracci6n -·-···*.. El Ministerio de la Produccion, en la Resolucion Ministerial que apruebe el Plan de, raccion, establece las causales y proceso de suspension del Plan de Extraccion, el cual ' diendo incluir causales por recomendacion del IMARPE. . iculo 41.- Publicaci6n de cartillas y guias 1 Pts utl.., R. ZAVALA 44.1 El IMARPE publica en su Sede Digital (www.gob.pe/imarpe) cartillas con informacion biologica de los recursos bentonicos para facilitar la implementacion del plan de extraccion. . .2 La DGPA difunde mediante cartillas o guias las experiencias desarrolladas por pescadores artesanales que cuentan con un Plan de Extraccion. rticulo 42.- Condici6n para la emisi6n del DER y la DGaD Para la emision de la Declaracion de Extraccion y Recoleccion de Moluscos Bivalvos Vivos DER) asi como de la Declaracion de Gasteropodos Marinos desvalvados (DGaD) en el ar de extraccion o recoleccion, la autoridad sanitaria verifica que, en caso el recurso haya s ..., o na zona sujeta a plan de extraccion, el pescador se encuentre autorizado - \ " ~ • . . . LAtVAREz ~ti ",:, ,' ... para tal fin. No procede la entrega de tales documentos si el pescador no se encuentra autorizado. CAPiTULO IV PROHIBICIONES 1 1>.rticulo 43.- Prohibiciones generales En el marco del presente Reglamento se encuentra prohibido, sin perJuIcI0 de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, lo siguiente: a) Comercializar o registrar RIMS extraidos de ambientes naturales como si fueran provenientes de actividades acuicolas. b) Realizar extracci6n de especies competidoras o depredadoras de los RIMS objeto de extracci6n (limpieza) y realizar confinamiento con fines de engorde. c) Extraer RIMB juveniles del medio natural para ser comercializados o utilizados como semilla sin la correspondiente autorizaci6n de la autoridad competente. d) Transportar, llevar a bordo o utilizar equipos o artes de pesca prohibidos. e) Llevar a bordo o utilizar sistemas mecanizados para la extraccion de los RIMS, diferentes a las compresoras de aire utilizadas exclusivamente para el aprovisionamiento de aire para la respiraci6n en buceo semiaut6nomo. f) Descartar los recursos o productos hidrobiol6gicos capturados, exceptuando aquellas pesquerias que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiologicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuatico. g) Desvalvar, desconchar, eviscerar o pre-procesar a bordo los especfmenes capturados, salvo que exista norma expresa que lo habilite. Articulo 44.- Prohibiciones asociadas a las areas sujetas a plan de extracci6n Para efectos del presente Reglamento, queda prohibido: a) Extraer RIMB en una zona de reserva pesquera en donde se aplique un plan de extraccion de RIMB, por pescadores artesanales o embarcaciones pesqueras artesanales que nose encuentren autorizados para implementar el Plan de Extraccion. b) Realizar actividades de poblamiento, repoblamiento o cultivo de recursos hidrobiologicos en un area donde se aplique un plan de extracci6n de RIMB. lncumplir con las medidas de ordenamiento pesquero establecidas en el Plan de Extracci6n de RIMB. CAPiTULO V SUPERVISION, FISCALIZACION Y SANCION R. ZAVALA rticulo 45.- Supervision, fiscalizaci6n y sanci6n 45.1 La Direccion General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Produccion, el SANIPES y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, de acuerdo a sus competencias, realizan las acciones de fiscalizaci6n y sancion, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demas normas legales vigentes . . 2 Para efectos de realizar las acciones de fiscalizacion y sancion se realizan las coordinaciones interinstitucionales que sean necesarias, asi como tambien se tiene en cuenta las disposiciones previstas en el Reglamento de Fiscalizacion y Sancion de las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE y sus modificatorias o norma que la sustituya. Los extractores, acopiadores, comercializadores, transportistas y procesadores pesqueros deben cooperar con las autoridades en las acciones de supervision, fiscalizacion y sancion, y proporcionar toda la informacion que le sea requerida con fines de vigilancia y control pesquero. Articulo 46.- Determinaci6n de puntos o zonas de desembarque El Ministerio de la Produccion se encuentra facultado para establecer, mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, puntos o zonas de desembarque de los RIMB, a fin de garantizar el control , seguimiento y trazabilidad de los mismos, previa opinion del SANIPES. Las actividades pesqueras de los RIMB se sujetan a las infracciones y sanciones previstas en el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 -PE y modificatorias y del Reglamento de Fiscalizacion y Sancion de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y normas modificatorias, segun corresponda. 47.2 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral precedente, constituye infraccion las siguientes acciones: lnfracciones generales a) Comercializar o registrar RIMB extraidos de ambientes naturales como si fueran provenientes de actividades acuicolas. b) Realizar extraccion de especies competidoras o depredadoras de los RIMB objeto de extraccion (limpieza) y realizar confinamiento con fines de engorde. c) Extraer RIMB juveniles del medio natural, para ser comercializados o utilizados como semilla, sin la correspondiente autorizacion de la autoridad competente. d) Transportar, llevar a bordo o utilizar equipos o artes de pesca prohibidos. e) Llevar a bordo o utilizar sistemas mecanizados para la extraccion de los RIMB, diferentes a las compresoras de aire utilizadas exclusivamente para el aprovisionamiento de aire para la respiracion en buceo semiautonomo. f) Descartar los recursos o productos hidrobiologicos capturados, exceptuando aquellas pesquerfas que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiologicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuatico. g) Desvalvar, desconchar, eviscerar o pre-procesar a bordo los especf menes capturados, salvo que exista norma expresa que lo habilite. lnfracciones asociadas a las areas sujetas a plan de extraccion a) Extraer RIMB en una zona de reserva pesquera en donde se aplique un plan de extraccion de RIMB, por pescadores artesanales o embarcaciones pesqueras artesanales que no se encuentren autorizados para implementar el Plan de Extraccion. b) Realizar actividades de poblamiento, repoblamiento o cultivo de recursos hidrobiologicos en un area donde se aplique un plan de extraccion de RIMB. c) lncumplir las medidas de ordenamiento pesquero establecidas en el Plan de Extraccion de RIMB. Corresponde al Ministerio de la Produccion y a los Gobiernos Regionales, de conformidad con sus respectivas competencias, sancionar a las personas naturales o juridicas por las infracciones a las que se hace referencia en el numeral anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS FINALES ME ia de medidas de ordenamiento pesquero aplicables a los RIMB l.AlYAAEl SEGUNDA.- Aprobaci6n de listado de artes y aparejos prohibidos para la extracci6n de RIMB El Ministerio de la Producci6n, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles contado desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, aprueba, mediante Resoluci6n Ministerial, un listado, no taxativo, de las artes y aparejos prohibidos para la extracci6n de DE LA,o.f'a RIMS, previa recomendaci6n de IMARPE . .., ~ ERCERA.- Modificaci6n del listado de RIMB P8'ca 'f.J,EI listado de RIMS, detallados en el Anexo del presente Reglamento, puede ser modificado LALVAREZ mediante Resoluci6n Ministerial, previa opinion del IMARPE. CUARTA.- Publicaci6n de los lineamientos para el desarrollo de la linea base y para el monitoreo de los parametros El IMARPE, dentro del plazo de sesenta (60) dias habiles, contado desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, publica en su Sede Digital (www.gob.pe/imarpe) los lineamientos para el desarrollo del estudio de linea base, asi como para el monitoreo de los parametros. QUINTA.-Aprobaci6n de los indicadores de seguimiento y evaluaci6n La DGPARPA, dentro del plazo de noventa (90) dias habiles, contado desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, aprueba los indicadores a que se refiere el articulo 4 del presente Reglamento. SEXTA. Difusi6n y cumplimiento del presente Reglamento ANEXO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE RECURSOS INVERTEBRADOS MARINOS BENTONICOS GRUPO O TAX6N AUTOR NOMBRE COMUN Moluscos Bivalves 1 Anadara similis (C.B.Adams, 1852) Concha huequera, concha de los esteros 2 Anadara tuberculasa (G. B. Sowerby I, 1833) Concha negra, concha de los manglares 3 Argopecten purpuratus (Lamarck, 1819) Concha de abanico 4 Atrina maura (G. B. Sowerby I, 1835) Concha pala 5 Aulacomyo atra (Molina, 1782) Chore, cholga, mejill6n 6 Choromytilus chorus (Molina, 1782) Chore zapato, chore, cholga 7 Donox dentifer (Hanley, 1843) Palabrita 8 Donax obesu/us (Reeve, 1854) Marucha, concha blanca, pa labritas 9 Ensis macho (Molina, 1782) Navaja 10 Gari solida (Gray, 1828) Almeja, concha blanca 11 Glycymeris ovata (Broderip, 1832) Mejill6n, concha negra 12 1/iochione subrugoso (W. Wood, 1828) Concha rayada i?"~ 13 Lorkinia grandis ~ (Broderip & G. B. Sowerby I, 1829) Concha pata de burro, pata de burro ~ 14 Mesodesma donacium 15 Modiolus capax ~ 16 Mytella guyanensis ) 17 Leukoma asperrima (Lamarck, 1818) Macha, almeja amarilla (Conrad, 1837) Chore, mejill6n caballo (Lamarck, 1819) Chore, mejill6n (G. B. Sowerby I, 1835) Concha tabaco, concha blanca 1 18 Leukama thaca (Molina, 1782) Almeja, mejill6n de altura, taca, raja OE•, Concha perlera, concha perla, concha ~ ~ ~~~,~1-9-+-P t e ri a st e rn a -+ (G o u ld , 1 8 s1 ) +-'-pe r lff e ra 7 20 Pinctada mazatlanica (Hanley, 1856) Concheperla, concha perlera fina ,., . I .. .,.'\$, 21 Seme/e corrugata (G. B. Sowerby I, 1833) Almeja i;~Pe~':"""~ i>(HUIIIE 22 Semele solida (Gray, 1828) Almeja 23 Spondylus limbatus (G. B. Sowerby II, 1847) 24 Striostrea prismatica (Gray, 1825) 25 Toge/us dombeii (Lamarck, 1818) 26 Tivela lessonii (Deshayes, 1830) ~oi.1.A!h, .. , $ . ....- ., ., "~ ·Jl Trachycardium procerum (G. B. Sowerby I, 1833) (G. B. Sowerby I, 1835) Osti6n, ostra Ostra, osti6n Navaja, chaveta, navajuela, pico de pate Piojosa, concha blanca Concha coraz6n, piconuda, piconudo, pichonudo Concha pintada, vongole, piojosa f (t j r ',¥ Transennella pannosa 'l!:q. ~ ~ ~ ~ "-!a:.. ~ -- Moluscos Gaster6podos il:''I'.;:. Of \:", '<o ,l~1Gtr ~a\~.. '!'.,-,r-~-----------~------------~-----------------< ,,,,,p •ut1~ 29 Crossata ventricosa (Broderip, 1833) Caracci rosado, caracol chino n.zi.iiALA 1---+------------+--------------+-----------------i 30 Conchalepas concholepas (Bruguiere, 1789) Chanque, tolina, pata de burro, abal6n 31 Fissure/la spp. (Brugu iere, 1789) Lapa 32 Fusinus dupetitthouarsi Caracci dos puntas, caracol fresa, (Kiener, 1840) caracol cerezo 33 Hexaplex brassica (Lamarck, 1822) Caracci pii'la, caracol repollo 34 Hexaplex radis (Lamarck, 1822) Caracci pii'la , caracol repollo 35 Hexaplex regius (Swainson, 1821) Caracci repollo, ca racol polludo (Swainson, 1823) Caracol labio de nii'\a LALVAVZ GRUPO O TAX6N AUTOR NOM BRE COMUN 37 Ma/ea ringens (Swainson, 1822) Caracci bola, caracol blanco 38 Melangena patula (Broderip & G. B. Sowerby I, 1829) Caracci coco 39 Muricanthus radix (Gmelin, 1791) Caracci pii'\a negro 40 Felicioliva peruviana (Lamarck, 1811) Oliva 41 Sinum cymba (Menke, 1828) Babosa, abal6n, tapadera, orej6n, perforador 42 Stromonita biseriolis (Blainville, 1832) Caracci ruso,caracol 43 Thaisel/a chocolota (Duclos, 1832) Caracci, caracol negro, caracol plomo 44 Trochita trochiformis (Born, 1778) Pique Moluscos Poliplac6foros 45 Aconthopleura echinata (Barnes, 1824) Barquillo, barbudo 46 Enoplochiton niger (Barnes, 1824) Chit6n Moluscos Cefal6podos 47 Octopus mimus (Gould, 1852) 'pulpo' Crustaceos: Cangrejos 48 Calappa convexa (Saussure, 1853) Cangrejo pui'\ete, cangrejo de bola, cajeta bola 49 Callinectes arcuatus (Ordway, 1863) Jaiva, jaiva verde, jaiva cuata 50 Collinectes toxotes (Ordway, 1863) Jaiva, jaiva gigante, jaiva azul 51 Cancer porteri (Rathbun, 1930) Jaiva, jaiba lim6n, jaiba colorada, - cangrejo violado ~ ~OEe:~ 52 Cancer plebejus Poeppig, 1836 Jaiva, jaiva reina ~ ~~ ~~ . ~ ll• ~~ ~ 53 Cardisoma crossum (Smith, 1870) Cangrejo sin boca, cangrejo azul, more I ~ ~>D' ~ sin boca ~-J' 54 Emerita ana/oga (Stimpson, 1857) Muy muy, chanchito, limanche, camaroncito ~-~ 55 Emerita ra thbunae (Schmitt, 1935) Muy muy 56 Euphylax davii (Stimpson, 1860) Cangrejo nadador, jaiva, garrapifia, jaiba roja 57 Euphylax robustus (A. Milne-Edwards, 1874) Cangrejo nadador, jaiva morada, jaiba l if•~ robusta t t 58 Homalaspis piano (H. Milne-Edwards, 1834) Cangrejo ca mote, jaiba mora, cangrejo ~~~ ~ de fango 59 Maiopsis panamensis (Faxon, 1893) Cangrejo arai'\a ~~ 60 Menippe frontalis (A. Milne-Edwards, 1879) Cangrejo popeye, cangrejo de piedra ltC UIHE estridulante \ 61 Platymera gaudichaudii (H. Milne-Edwards, 1837) Jaiva pace, cajeta pace, pace 62 Pe/oeus armatus (Eydoux & Souleyet, 1842) Cangrejo popeye QlA'"••··, 63 Platyxanthus orbignyi (H. Milne Edwards & Lucas, 1843) Cangrejo violaceo, cangrejo popeye '.$>"' ~'(:°· ,~.~ --~ 64 Roma/eon setosum (Molina, 1782) Cangrejo peludo, jaiba peluda 'I!:~ 1 65 Ucides occidenta/is (Ortmann, 1897) Cangrejo manglar ~4.- '• II' ~ Crustaceos: Langostas y Langostinos ~~t;r:,t~~ 66 Ponulirus gracilis (Streets, 1871) Langosta, langosta verde R:zAV/l.Lf'. 67 Scyllarides astori Holthuis, 1960 Langosta chata 68 Squilla panamensis (Bigelow, 1891) Esquila, camar6n bruja Crustaceos: Percebes 69 Pol/icipes elegans (Lesson, 1831) Perce bes - GRUPO O TAX6N AUTOR NOMBRE COMUN Equinodermos: Erizos 70 Loxechinus olbus (Molina, 1782} Erizo Equinodermos: Pepinos 71 Athyonidium chi/ensis (Semper, 1868} Peplno de arena 72 lsostichopus fuscus (Ludwig, 1875) Pepino de mar 73 Potollus mollis (Selenka, 1868) Peplno de mar, ancoco Anemona 74 Ouloctis concinnoto (Drayton in Dana, 1846) Jerripe, zii\o 75 Phymactis clematis (Drayton in Dana, 1846) Zii\o, ocote, anemona 76 Phymontheo pluvio (Drayton in Dana, 1846) Ziilo, anemona ANEXO II: Matriz de comentarios sobre Proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos TEXTO DEL PROYECTO PUBLICADO COMENTARIO RECIBIDO ATENCIÓN DE COMENTARIOS/ RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS U ORGANISMOS TÉCNICOS CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- Objetivos El Reglamento tiene por objetivos: a. Lograr el desarrollo sostenible de la actividad extractiva de recursos invertebrados marinos bentónicos, promoviendo una gestión pesquera participativa y adaptativa, aplicando los principios de pesca responsable, protección ambiental y seguridad alimentaria; así como, el enfoque precautorio y el enfoque de ecosistemas en la pesca. b. Fortalecer la gestión de la pesquería de recursos invertebrados marinos bentónicos, para contribuir al aprovechamiento sostenible, conservación y recuperación de stocks de los RIMB. c. Incrementar el número de recursos bentónicos con medidas de ordenamiento aprobadas. d. Promover la sostenibilidad de la actividad extractiva como fuente de alimentación, empleo e ingresos. OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 1. Sugerencia: Sugerimos evaluar y reformular el artículo 2 de manera que se planteen objetivos medibles aplicables de manera general a la pesquería de recursos bentónicos, los cuales incluyan los aspectos biológicos y socioeconómicos de la pesquería; y, en base estos objetivos, se establezcan las metas y plazos para su cumplimento, así como los indicadores cuantificables para su seguimiento y monitoreo, según cada tipo de objetivo (biológico o socioeconómico). Justificación: La propuesta de Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) de los recursos invertebrados marinos bentónicos (RIMB) solo cuenta con objetivos generales y que no son cuantificables. Si bien entre los objetivos se hace alusión al desarrollo sostenible, no se contemplan objetivos concretos de carácter socioeconómico de la pesquería de RIMB. Asimismo, la propuesta de ROP no contemplan metas ni plazos para su cumplimiento que permitan medir el avance en la consecución de los objetivos; y a diferencia de lo que ocurre con l os indiciadores, no se prevé el establecimiento de ambos en una disposición posterior. Al no contar con objetivos cuantificables, metas y plazos para su cumplimiento, así como indicadores y una metodología definida para su seguimiento y monitoreo, será difícil para la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA) realizar el seguimiento y evaluación del ROP, en el marco del artículo 9 del reglamento de la Ley General de Pesca, más aún si no se cuenta con una línea de base de la pesquería que permita identificar los principales problemas de los aspectos biológicos y socioeconómicos. 2. Sugerencias especificas: • Artículo 2, literal c: se recomienda precisar cuáles son las medidas de la propuesta de ROP orientadas a cumplir este objetivo. De ser el caso, establecer las medidas correspondientes. No se acoge comentarios Respecto a la primera sugerencia, mediante correo de fecha 07.07.21, la DSE señala lo siguiente: “Si el motivo por el cual los objetivos deben ser más específicos es a efectos de establecer metas; sugerimos que no se establezcan metas en el ROP ya que el seguimiento y evaluación que se realice a la norma, se basa en los indicadores que se aprobarían con posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento, en concordancia con lo ya expresado sobre el proyecto de ROP de Perico.” De acuerdo a lo informado por dicha dirección no es conveniente establecer metas toda vez que los indicadores serán aprobados de manera posterior, sin perjuicio de ello se realizarán mejoras en los objetivos. En cuanto la metodología para establecer los indicadores es establecida por la DSE en el marco de sus funciones. Con relación a las sugerencias específicas, cabe indicar que el contenido de los demás artículos, precisan las medidas propuestas por el ROP, por lo que no se acogería lo señalado por OCEANA. Sin perjuicio de ello, cabe indicar que las medidas contempladas en la propuesta, orientadas a cumplir el objetivo en cuestión son las contempladas en el capítulo referido a los planes de extracción. • Artículo 2, literal d: El objetivo es muy general. Se requiere plantear objetivos socioeconómicos más concretos e indicadores de este tipo. Artículo 4. Seguimiento y evaluación del Reglamento a) El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, realiza el seguimiento y evaluación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, para lo cual aprueba los indicadores respectivos, según corresponda, mediante resolución ministerial. b) Los resultados de la evaluación de los objetivos son publicados en el portal institucional del Ministerio de la Producción. SERNANP: CORREO ELECTRÓNICO 25.06.2021 Art 4 inciso b) •PROPUESTA DE TEXTO ALTERNATIVO: b) “Los resultados de la evaluación de los objetivos y las acciones posteriores a tomar en cuenta son publicados en el portal institucional del Ministerio de la Producción.” •JUSTIFICACIÓN: Es preciso que se señale ello, ya que si se encuentra que el desarrollo de las actividades de extracción contraviene con algunos de los objetivos del presente Reglamento se debe indicar cuáles son esas acciones a realizar. No se acogen comentarios No corresponde acoger la sugerencia de SERNANP toda vez que las acciones a adoptar pueden ser diversas; adicionalmente, cabe indicar que todo ciudadano tiene derecho a acceder a la información pública, por lo que en la medida que se requiera podrá solicitarlo. OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 Sugerencia especifica: Artículo 4: hace falta establecer la periodicidad del seguimiento y evaluación a cargo de la DGPARPA, así como la modalidad y el plazo para la difusión de los resultados. No se acogen comentarios Mediante correo electrónico de fecha 7.7.21, la DSE, en respuesta a este comentario indicó lo siguiente: “Se recomienda no establecer un plazo periódico en el ROP, para su seguimiento y evaluación, ya que la periodicidad con la que se realiza el seguimiento y evaluación de las normas se encuentra sujeto a la priorización que otorgue la gestión en base a la realidad del sector.” En cuanto a la modalidad, la propuesta señala que la publicación será en el Portal institucional, por lo que se entiende que esa será la modalidad de difusión. Artículo 5.- Definiciones A efectos de la interpretación y aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta las definiciones siguientes: (…) 5.6 Limpieza. - extracción de especies hidrobiológicas bentónicas del ambiente natural sin fines comerciales, las cuales son percibidas como competidoras o depredadoras de los recursos invertebrados bentónicos, en el entendido que esta acción contribuye con la recuperación y desarrollo de los citados recursos de interés comercial. Dicha actividad se encuentra prohibida. (…) 5.8 Plan de Extracción de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos. – Instrumento de gestión de carácter normativo diferenciado y específico, que ordena el desarrollo de la actividad extractiva, encaminada al aprovechamiento de los recursos invertebrados marinos bentónicos, en el ámbito marino o ecosistema de manglar, de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, sanitarios, entre otros. 5.9 Recurso Invertebrado Marino Bentónico (RIMB). - especie de animal invertebrado SERNANP: CORREO ELECTRÓNICO 25.06.2021 1. •PROPUESTA DE TEXTO ALTERNATIVO: Se deberá incorporar la definición de: “Área Natural Protegida” •JUSTIFICACIÓN: Las actividades extractivas se van a realizar en el ámbito marino y ecosistema de mangar. En el ámbito marino se encuentran el Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, así como otras Reservas Nacionales y Zonas Reservadas que pueden ser materia de la realización extractiva; asimismo en el norte del Perú existe un manglar que forma parte de un Área Natural Protegida. No se acogen comentarios No se acoge, la interpretación del término propuesto se realizará en el marco de la legislación que regula a las áreas naturales protegidas SERNANP: CORREO ELECTRÓNICO 25.06.2021 2. •PROPUESTA DE TEXTO ALTERNATIVO: Inciso 5.8: 5.8 Plan de Extracción de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos. - Instrumento de gestión de carácter normativo diferenciado y específico, que ordena el desarrollo de la actividad extractiva, encaminada al aprovechamiento de los recursos invertebrados marinos bentónicos, en el ámbito marino o ecosistema de manglar, de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, sanitarios, social y económica, en el marco de la sostenibilidad de los recursos. •JUSTIFICACIÓN: Se considera relevante contemplar estos aspectos como pilares de la sostenibilidad, el Plan de Extracción no solo debe contemplar el propio proceso de extracción, sino el beneficio social y económico que se genera por la propia extracción en el ámbito territorial. Se acoge parcialmente los comentarios Se acoge la sugerencia de SERNANP, excepto el aspecto económico, toda vez que los objetivos del plan de extracción no contemplan de modo expreso el aspecto económico; sin perjuicio que la implementación del plan repercuta de modo positivo a nivel económico toda vez que los objetivos del plan se orientan a lograr la sostenibilidad de las pesquerías a efectos que puedan seguir aprovechándose como fuente de alimentación, empleo e ingresos. En ese sentido, se ha hecho la adecuación de la propuesta. susceptible a extracción pesquera, que vive en contacto con el fondo del mar o del ecosistema de manglar, aunque puede separarse de él y flotar o nadar de manera temporal. “ SERNANP: CORREO ELECTRÓNICO 25.06.2021 3. •PROPUESTA DE TEXTO ALTERNATIVO: 5.9 Recurso Invertebrado Marino Bentónico (RIMB). - especie de animal invertebrado susceptible a extracción pesquera, que vive en contacto con el fondo del mar o del ecosistema de manglar, aunque puede separarse de él y flotar o nadar de manera temporal •JUSTIFICACIÓN: Este es una modificación de forma, acorde con la legislación pesquera nacional Se acoge comentario Se acoge comentario para mejor precisión de la definición SERNANP: CORREO ELECTRÓNICO 25.06.2021 4. •PROPUESTA DE TEXTO ALTERNATIVO: 5.10 “Zona de reserva pesquera. - es una zona establecida mediante resolución ministerial del Ministerio de la Producción para una gestión especial de los recursos invertebrados marinos bentónicos con el objetivo de dar refugio a los reproductores, favoreciendo los procesos reproductivos, el reclutamiento y la reserva genética de las especies que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento; así como para regular de modo particular la actividad extractiva. La zona de reserva pesquera no otorga derecho de propiedad sobre el área” •JUSTIFICACIÓN: Se ha considerado precisar estos aspectos dado que es parte de las definiciones, y teniendo en cuenta que las áreas no otorgan propiedad ni derecho a un usuario determinado sobre el área. Se acoge parcialmente Con Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA la DGPA señala: “Se considera que ya se encuentra contemplado que la Zona de Reserva Pesquera será aprobada con Resolución Ministerial, toda vez que será parte de la Resolución Ministerial que apruebe el Plan de Extracción, tal como lo señalan los artículos 20 a) y 28. Por otro lado, se considera pertinente la incorporación de una disposición que señale de manera expresa que el establecimiento de zonas de reserva pesquera bajo la implementación de planes de extracción no otorga derecho de propiedad sobre el área. Dicha incorporación podría ser desarrollada en el Capítulo III del Reglamento propuesto. “ Por ello, no se acoge la sugerencia de incorporar la mención a la RM, debido a que la norma prevé que se aprueba con RM. Con relación a la sugerencia para precisar que no se otorga derecho de propiedad, se acepta y se incorpora en la propuesta, considerando lo expuesto por la DGPA y a efectos que no se distorsione la interpretación de exclusividad. OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 Recomendaciones sobre el art. 5 inciso 10: Zona de Reserva Pesquera Recomendamos cambiar el nombre a la figura a la que hacen alusión el artículo 5 y el capítulo III de la propuesta. En vista que según el artículo 18 estas zonas se establecerían con fines de extracción, se sugiere que se les denomine “Zonas de manejo y extracción de RIMB". Justificación: Las definiciones dadas a la “zona de reserva pesquera para RIMB” en el artículo 5, num. 5.10 y el artículo 19 no son concordantes, y generan confusión respecto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas. La definición del art 5.10 no es concordante con la del artículo 19, la cual solo hace referencia a su establecimiento con fines de extracción. Esta omisión se repite en todo el Capítulo 3 del proyecto de ROP RIMB. Teniendo en cuenta que ni la Ley General de Pesca ni su reglamento desarrollan el concepto y objetivos de la figura de zona de reserva pesquera, recomendamos que el Ministerio de la Producción regule esta figura antes de incorporarla dentro de los alcances de la presente propuesta de ROP, ello en aras de evitar que se esté creando diferentes tipos de zonas de reservas pesqueras sin tener en claro cuáles son los objetivos de esta figura. Nota: Ver más en Comentarios Generales Se acoge comentarios Con Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA la DGPA señala que: A fin de no generar confusiones con respecto a la finalidad de la creación de una Zona de Reserva Pesquera, se sugiere que su definición exponga con claridad las características generales y diferenciales, más no los objetivos. Dichos objetivos podrán estar incluidos en cada Plan de Extracción respondiendo a cada particularidad de estos. Al respecto se propone la siguiente redacción: “5.10 Zona de Reserva Pesquera. - área marina establecida por el Ministerio de la Producción que alberga bancos naturales de recursos invertebrados marinos bentónicos cuya calidad ambiental no representa riesgos sanitarios. En ella se implementan Planes de Extracción de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos para regular de modo particular la actividad extractiva de dichos recursos.” En esa línea, se ha reevaluado la propuesta y se ha modificado la propuesta para mayor claridad. SANIPES: INFORME TÉCNICO Nº 109-2021-SANIPES/DSFPA/SDSA Se debe añadir las siguientes definiciones: - Área de producción: Las partes del dominio marítimo donde están en forma natural o se mantienen cultivados los moluscos bivalvos. Se consideran áreas de producción a las áreas clasificadas como aprobadas o condicionalmente aprobadas y remotas, inclusive las áreas de reinstalación - Área de Producción Clasificada: Las partes del dominio marítimo delimitada donde están en forma natural o se mantienen cultivados los moluscos bivalvos, y en el que se realizó un estudio de evaluación sanitaria para determinar su patrón de comportamiento sanitario mediante criterios establecidos por la Autoridad Sanitaria. - Infraestructura Pesquera Embarcaciones pesqueras de mayor escala y menor escala y artesanales, las infraestructuras de desembarque, los vehículos de transporte de productos hidrobiológicos, las plantas de procesamiento (artesanal e industrial a excepción de las plantas de piensos), los almacenes de productos hidrobiológicos; y aquellas en las que, indistintamente, se extraiga o recolecte, transporte, desembarque, manipule, produzca, procese, almacene, descargue, distribuya o comercialice entre otras actividades, a los productos hidrobiológicos. Explicación: Se debe incluir estas definiciones para mejorar el entendimiento y aplicación de la normativa sanitaria vigente, por ejemplo, que se entienda que la clasificación sanitaria es obligatoria para áreas de producción de donde se quieran extraer moluscos bivalvos, equinodermos y tunicados. Por otro lado, con la finalidad de asegurar la inocuidad de los recursos bentónicos que son destinados al consumo humano, se requiere que toda infraestructura pesquera cuente con la habilitación sanitaria vigente, es decir que se verifique el cumplimiento de los requisitos sanitarios para cada infraestructura. No se acoge No se acepta la sugerencia de SANIPES, toda vez que en las normas sanitarias ya se encuentran definidas estos términos, por lo que en caso exista inquietud sobre estos términos, se debe ir a dicha normativa. Esto permitirá además garantizar que exista una sola definición y que en caso de modificaciones futuras de las normas sanitarias no tenga que modificarse la propuesta de ROP. CAPÍTULO II - DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 7.- Actividad extractiva de recursos invertebrados marinos bentónicos 7.1 La actividad extractiva de los recursos invertebrados marinos bentónicos, en su hábitat natural, es de tipo artesanal y se realiza mediante: a) Buceo con equipo autónomo o dependiente de superficie y con empleo de embarcaciones artesanales provistas de compresora, respetando los límites de inmersión que establece la Autoridad Marítima Nacional, utilizando, de ser el caso, instrumentos de uso manual, como cuchillas, espátulas, ganchos y otros, a excepción de los prohibidos. b) Buceo a pulmón o en apnea, empleando, de ser el caso, instrumentos de uso manual como cuchillas, espátulas, ganchos y otros, a excepción de los prohibidos. c) Empleo de instrumentos de uso manual tales como cuchillas, espátulas, ganchos, y otros, a excepción de los prohibidos, sin actividad de buceo en ambiente intermareal, supralitoral o en el ecosistema de manglar. d) Empleo de trampas o nasas, con o sin uso de embarcación pesquera artesanal. 7.2 La actividad extractiva a la que hace referencia el numeral SERNANP: CORREO ELECTRÓNICO 25.06.2021 • PROPUESTA DE TEXTO ALTERNATIVO: Art 7.2 “La actividad extractiva a la que hace referencia el numeral 7.1 no debe ser desarrollada en las zonas o áreas prohibidas o restringidas, establecidas de acuerdo a las evaluaciones técnicas por las entidades competentes u opinantes, conforme a la normativa vigente, a través del cual se amparan” JUSTIFICACIÓN: Se contextualiza de esa manera, ya que, en el caso de Áreas Naturales Protegidas, para el desarrollo de una actividad, esta primero debe ser compatible en base a cuatro criterios de evaluación (Categoría, Zonificación, Plan Maestro y Objetivos de Creación) establecidos de acuerdo al Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM. No se acogen comentarios Con Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA, la DGPA señala que no cuenta con funciones relacionadas a realizar evaluaciones técnicas ni es autoridad opinante sobre zonas prohibidas en Áreas Naturales Protegidas. En ese sentido, no se acoge tomando en cuenta que se sobre entiende que cada entidad basa sus decisiones en su evaluación técnica; asimismo, tampoco la precisión de que sean las opinantes puesto que se sobreentiende que dentro de la entidad competente estaría aquella que es opinante. 7.1 no debe ser desarrollada en las zonas o áreas prohibidas o restringidas, establecidas por las entidades competentes conforme a la normativa vigente. 7.3 La actividad extractiva de los recursos invertebrados marinos bentónicos se realiza bajo un estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente. 7.4 El armador de la embarcación pesquera artesanal que cuente con el acceso a la actividad extractiva de recursos invertebrados marinos bentónicos debe verificar, antes del zarpe, que los tripulantes y buzos artesanales que aborden la embarcación cuenten con la acreditación otorgada por la Autoridad Marítima Nacional, sujetándose en caso de incumplimiento a las disposiciones vigentes sobre la materia aplicables por dicha autoridad. SANIPES: INFORME TÉCNICO Nº 109-2021-SANIPES/DSFPA/SDSA En relación al inciso a) Se debe incluir: Que las embarcaciones artesanales deben contar con Protocolo de habilitación sanitaria vigente. No se acogen comentarios Cabe precisar que la propuesta de reglamento dispone que el desarrollo de las actividades pesqueras se realiza respetando las normas sanitarias; adicionalmente, cabe precisar que eventualmente las normas sanitarias pueden ser sujetas a modificación por lo que no resulta pertinente incorporar estos aspectos en la propuesta. Artículo 8. Conservación de los recursos invertebrados marinos bentónicos y preservación del medio ambiente 8.1 En base a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú y factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede establecer, entre otras, las siguientes medidas de ordenamiento, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos invertebrados marinos bentónicos: a) Veda con fines reproductivos u otros SANIPES: OFICIO Nº 475- 2021-SANIPES/DSNPA • PROPUESTA DE TEXTO ALTERNATIVO: c) Cuotas de captura, aplicable a moluscos bivalvos y gasterópodos marinos, para cuyo efecto se toma en consideración la condición sanitaria del área de producción, así como también si dichos recursos se encuentran habilitados para su extracción y/o recolección. • JUSTIFICACIÓN: En atención a lo señalado en el Informe Técnico N° 044-2021- SANIPES/DSNPA/SDNSPA, se resalta que el comentario efectuado se enmarca en las disposiciones establecidas en la Norma Sanitaria de No se acoge comentario Con OFICIO N° 605-2021-IMARPE/PCD, el IMARPE señala que del texto propuesto se podría interpretar que las cuotas de captura solo serían aplicables a moluscos bivalvos y gasterópodos. El Instituto del Mar del Perú, en base a la información disponible y al estado de explotación de un recurso, puede recomendar la asignación de cuota o cuotas de captura o límites máximos de captura total de los recursos pesqueros, cuyo objetivo es mantener niveles de esfuerzo pesquero que sean compatibles con los objetivos de sostenibilidad, conservación del medio marino y desarrollo socioeconómico del sector. Medida que b) Tallas mínimas de captura c) Cuotas de captura, para cuyo efecto se toma en consideración la condición sanitaria del área, así como también si el recurso se encuentra habilitado para su extracción. d) Zonas de pesca y temporadas de pesca e) La prohibición de extracción de determinado recurso. f) Regular métodos, equipos, artes y aparejos propios de la pesca artesanal que se utilizan para aumentar su selectividad, reducir descartes y la mortalidad incidental, o que no afecten la sostenibilidad del ecosistema. g) Que determinado recurso se encuentra en estado de recuperación. h) Zonas de Reserva Pesquera, para una gestión especial de los recursos invertebrados marinos bentónicos con el objetivo de para dar refugio a los reproductores, favoreciendo los procesos reproductivos, el reclutamiento y la reserva genética de las especies que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento; así como para regular de modo particular la actividad extractiva. i) La autorización de pesca exploratoria con fines de investigación, cuya necesidad y condiciones es sustentada por el IMARPE y autorizada por el Ministerio de la Producción. Los resultados son informados al Ministerio, con la precisión del cumplimiento de sus objetivos, los Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 07- 2004-SANIPES. En ese sentido, SANIPES actualmente realiza la evaluación de la condición sanitaria de las áreas de producción de moluscos bivalvos y gasterópodos marinos. puede ser aplicable a TODOS los recursos invertebrados marinos bentónicos comprendidos en la propuesta de ROP, y no solo a los moluscos bivalvos y gasterópodos marinos contemplados en la norma sanitaria SANIPES. En ese contexto, considerando la propuesta de SANIPES se sugiere el siguiente texto: c) Cuotas de captura, para cuyo efecto se considera la normativa sanitaria vigente Cabe mencionar, que no se acoge la sugerencia, toda vez que la propuesta de reglamento dispone que el desarrollo de las actividades pesqueras se realiza respetando las normas sanitarias; adicionalmente, cabe precisar que eventualmente las normas sanitarias pueden ser sujetas a modificación por lo que no pertinente incorporar las especificaciones de carácter sanitario. mismos que son publicados en el portal institucional del IMARPE. Para la toma de decisiones se puede considerar las investigaciones del Instituto del Mar del Perú y de otras entidades de investigación en cumplimiento de los artículos 14 y 22 de la Ley General de Pesca, las cuales deberán contar con la opinión favorable del referido instituto. 8.2 El Ministerio de la Producción, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y el Instituto del Mar del Perú quedan exceptuados del cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero, cuando sus acciones son realizadas con fines de evaluación o investigación. OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 “Se señala que PRODUCE establecerá las medidas de ordenamiento aplicables a la extracción de los RIMB en base a factores socioeconómicos, además de la recomendación del IMARPE. Consideramos que las medidas de ordenamiento aplicables a esta pesquería deben estar en función de los objetivos del ROP y de los objetivos establecidos en el Plan de Extracción. En ese sentido, antes de apelar a “factores socioeconómicos”, incidimos en el establecimiento de objetivos de carácter socioeconómicos para el manejo sostenible de pesquería.” No se acoge comentarios Con relación a la sugerencia de OCEANA, se advierte que no amerita modificación alguna en la propuesta, toda vez que se sobreentiende que las medidas contempladas, tales como veda, tallas mínimas, buscan lograr los objetivos del ROP asociados principalmente a la recuperación de los recursos para el desarrollo sostenible de las actividades extractivas y la conservación del recurso. Cabe indicar que si bien la implementación de los planes puede tener incidencias a nivel económico, ello no es determinante para su implementación. SERNANP: CORREO ELECTRÓNICO 25.06.2021 Art 8.2 • PROPUESTA DE TEXTO ALTERNATIVO: “El Ministerio de la Producción, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y el Instituto del Mar del Perú quedan exceptuados del cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero, cuando sus acciones son realizadas con fines de evaluación o investigación; siempre y cuando no involucre la instalación de infraestructura en Área Natural Protegida y/o Zona de Amortiguamiento.” • JUSTIFICACIÓN: De realizar la instalación de infraestructura en Área Natural Protegida y/o Zona de Amortiguamiento, la actividad de investigación, previamente deberá tener la viabilidad con respecto a la Compatibilidad del SERNANP, en el marco del Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM. No se acogen comentarios Con OFICIO N° 605-2021-IMARPE/PCD el IMARPE señala que aunque en el texto de las medidas de ordenamiento pesquero, citadas desde el literal a hasta la i en el Artículo 8, numeral 8.1, no se menciona alguna acción que pudiera involucrar la instalación de infraestructuras para la investigación, es válida la propuesta de SERNANP de dejar explicita la limitación para aquellas investigaciones o evaluaciones que se realicen dentro de un área natural protegida o zona de amortiguamiento. En ese contexto, sugerimos que en lugar de añadir el texto (en rojo) al numeral 8.2, podría encontrar mejor posición en el Artículo 15: Actividades de investigación e Innovación Tecnológica, al que se le podría añadir un literal con esta observación de SERNANP, donde se especifique que cualquier acción de investigación y/o evaluación que involucre la instalación de infraestructura en el interior de un área marina protegida y/o zona de amortiguamiento tendrá que ceñirse a la normativa de las AMPs en el país. No obstante, es necesario precisar que las medidas de ordenamiento no están referidas a la instalación de infraestructura, por lo que no seria factible acoger tal comentario. Cabe precisar que esta disposición no significa que las autoridades no cumplan con las condiciones normativas vigentes aplicables para las ANP, según corresponda. SANIPES: Informe Técnico Nº 109-2021-SANIPES/DSFPA/SDSA Se debe añadir: e) El área de producción de donde se requiera extraer moluscos bivalvos, deben estar delimitadas, clasificadas y sometidos a un programa de vigilancia y en condición operativa abierta o reabierta f) Las infraestructuras pesqueras que participen en la actividad de extracción deben contar con habilitación sanitaria vigente. No se acoge comentario En la propuesta se detalla la exigencia de cumplir con las exigencias sanitarias, por lo que no sería necesario tal precisión recomendada. Artículo 9.- Monitoreo y seguimiento de las pesquerías El Instituto del Mar del Perú efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de los recursos invertebrados marinos bentónicos y recomienda las medidas de ordenamiento necesarias, para garantizar la conservación y aprovechamiento sostenible de dichos recursos. OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 Sugerencia: Reformular el artículo 9 de la propuesta de ROP, que señala que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de los RIMB, ya que no queda claro si los indicadores a los que hace referencia son los mismos a ser aprobados por la DGPARPA. Además, es necesario considerar que la evaluación se debe realizar sobre la totalidad de indicadores que sean seleccionados para el seguimiento del ROP y no solo sobre los “principales”. No se acogen comentarios Respecto a esta sugerencia, no amerita hacer modificación alguna, tomando en cuenta de que cada órgano u organismo ejecuta sus actividades en el marco de sus funciones plasmadas en sus respectivos reglamentos de organización y funciones. Cabe precisar que el contenido de este artículo está referido al monitoreo y seguimiento de indicadores biológicos, lo cual no forma parte de las funciones de la DGPARPA. Se elimina “principales” quedando a criterio de IMARPE los indicadores a evaluar. Artículo 10. Medidas orientadas a regular el esfuerzo pesquero a) El Ministerio de la Producción, de manera adicional a las medidas descritas en el artículo 8, se encuentra facultado a regular, mediante resolución ministerial, el esfuerzo pesquero para que sea compatible con los objetivos de sostenibilidad, con base en las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú. Como parte de dicha regulación se puede establecer condiciones específicas para el desarrollo de actividades extractivas, el cual puede comprender registros o listados de embarcaciones y pescadores artesanales no embarcados que realizan actividades extractivas sobre determinados recursos OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 Sugerencia: Reformular el literal b) de este artículo teniendo en cuenta la implementación del SITRAPESCA. Justificación: A la fecha PRODUCE está próximo a aprobar el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) y el Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA). La implementación del SITRAPESCA, implica el registro online y la digitalización de la información. No se acogen comentarios De acuerdo con el INFORME Nº 00000041-2021- PRODUCE/DSF-PA-ramaya, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción como resultado de las acciones fiscalizadoras registra en los aplicativos (SIRPI, SIRPI PVC) los volúmenes de desembarque de los recursos hidrobiológicos, entre ellos, los recursos invertebrados marinos bentónicos. Asimismo, si bien el SITRAPESCA es un aplicativo desarrollado por DGSFS-PA en coordinación con OGTI, ésta herramienta a nivel normativo aún se encuentra en la etapa de pre publicación, la misma que se ha efectuado a través de la Resolución Ministerial N° 146-2021-PRODUCE que establece la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad del registro de información en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) y en el Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA) invertebrados marinos bentónicos, así como también la exigencia del cumplimiento de determinadas medidas sanitarias, según corresponda, entre otros. b) Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior se tiene como base la información recabada producto de la implementación de los mecanismos de recojo de información, trazabilidad, entre otros, que permitan dimensionar la flota que ejerce presión sobre los recursos. a efectos de garantizar la trazabilidad de los recursos y productos hidrobiológicos”; en tal sentido, no corresponde expresarlo taxativamente en este articulado del proyecto normativo. Por lo expuesto, la redacción actual del mencionado literal b), deja abierta la posibilidad de utilizar cualquier mecanismo de recolección de información (como el futuro SITRAPESCA), que será de aplicación para todos los recursos hidrobiológicos, y que, en el marco de implementación de dicho sistema, se emitirán lineamientos para su utilización. En esa línea, tomando en cuenta lo manifestado por la DGSFS, no se acoge el comentario, debido a que la propuesta normativa que regula dicho sistema a la fecha no se encuentra aprobada, por lo que se ha contemplado una redacción general. Artículo 11.- Disposiciones para garantizar la conservación del ecosistema frente a las actividades extractivas El Ministerio de la Producción, mediante resolución ministerial, previo informe del IMARPE, aprueba disposiciones para garantizar las buenas prácticas durante el desarrollo de las actividades extractivas, a fin de garantizar la conservación del ecosistema en las que habitan las especies bentónicas, entre otros. SANIPES: OFICIO Nº 475- 2021-SANIPES/DSNPA • PROPUESTA DE TEXTO ALTERNATIVO: “Artículo 11. Disposiciones para garantizar la conservación del ecosistema frente a las actividades extractivas El Ministerio de la Producción, mediante resolución ministerial, previo informe del IMARPE, aprueba las disposiciones para garantizar la conservación del ecosistema en las que habitan los recursos invertebrados marinos bentónicos, entre otros; durante el desarrollo de las actividades extractivas.” • JUSTIFICACIÓN: Se considera necesario reiterar el comentario efectuado a través del Informe Técnico N° 044-2021-SANIPES/DSNPA/SDNSPA, respecto al empleo del término “buenas prácticas”, toda vez que el mismo es de uso común por los operadores del sector pesca y acuicultura, y está relacionado a los procedimientos a ejecutar dentro de las infraestructuras pesqueras y acuícolas con la finalidad de obtener productos inocuos y de calidad, entre otros. Considerando que se adoptó el cambio en el epígrafe del artículo, se sugiere modificar de igual forma en su contenido, a fin de evitar confusión en la interpretación del ROP con la normativa sanitaria vigente. Se acoge comentario Se acoge la sugerencia de SANIPES en el extremo referido a las buenas prácticas, por lo que se reemplazará con el siguiente texto: “El Ministerio de la Producción, mediante resolución ministerial, previo informe del IMARPE, aprueba disposiciones para garantizar el adecuado cumplimiento de la actividad extractiva, según la normatividad vigente, a fin de garantizar la conservación del ecosistema en las que habitan las especies bentónicas, entre otros.” Artículo 12. Comercialización del producto extraído previa a la declaratoria de una veda Los recursos hidrobiológicos extraídos pueden ser comercializados durante la temporada de veda, siempre que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de inicio de la veda, tales como guías de remisión, boletas o facturas de compra, actas de fiscalización, declaración de extracción o recolección de moluscos bivalvos vivos (DER) o declaración de gasterópodos marinos desvalvados (DGaD) para el caso de los gasterópodos, entre otros. OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 Sugerencia: Reformular este articulo conforme a las disposiciones sobre el SITRAPESCA y el SIGPESCA por aprobarse. Justificación: De acuerdo con la propuesta de reglamento de registro de información en el SITRAPESCA y SIGPESCA, para efectos de la trazabilidad, se exigirá la constancia del registro de información en el SITRAPESCA (Código QR) en vez de documentación en físico, el cual, consideramos, debería ser exigible tanto para la comercialización del recurso extraído previa declaratoria de veda como para la comercialización de los RIMB en general. No se acogen comentarios Con INFORME Nº 00000041-2021-PRODUCE/DSF-PA- ramaya, la DGSFS señala que el SITRAPESCA es un aplicativo desarrollado por la citada dirección en coordinación con OGTI, ésta herramienta a nivel normativo aún se encuentra en la etapa de pre publicación, la misma que se ha efectuado a través de la Resolución Ministerial N° 146-2021-PRODUCE que establece la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad del registro de información en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) y en el Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA) a efectos de garantizar la trazabilidad de los recursos y productos hidrobiológicos”; en tal sentido, no corresponde expresarlo taxativamente en este articulado del proyecto normativo. No obstante, considerándola probable implementación de otros sistemas informáticos que permitirían la trazabilidad, se propone la siguiente redacción del artículo 12: Los recursos hidrobiológicos extraídos pueden ser transportados, procesados, almacenados y comercializados durante la temporada de veda, siempre que se cuente con información a través de medios electrónicos autorizados por el Ministerio de la Producción o documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de inicio de la veda, tales como guías de remisión, boletas o facturas de compra, actas de fiscalización, declaración de extracción o recolección de moluscos bivalvos vivos (DER) o declaración de gasterópodos marinos desvalvados (DGaD) para el caso de los gasterópodos, entre otros. Ahora bien, con respecto a la sugerencia de OCEANA, para hacer mención expresa al SITRAPESCA, cabe precisar que la misma no corresponde, tomando en cuenta que la norma que regula dicho sistema a la fecha no se encuentra aprobada, por lo que se ha contemplado una redacción general y se habilita el uso de otros mecanismos para asegurar la trazabilidad, pues en la parte final de la propuesta se indica a “otros”. Por otro lado, se efectuó la mejora de este artículo sobre la base de la recomendación dada por la DGSFS detallada en los párrafos precedentes. Artículo 13. Formatos para recabar información técnica-científico El Ministerio de la Producción, a fin de recabar información técnica–científico, puede requerir la presentación de formatos, conforme a las especificaciones contempladas en la resolución ministerial que establece la cuota de extracción y en función al requerimiento del IMARPE. OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 Sugerencia: Reformular este artículo teniendo en cuenta la implementación del SITRAPESCA. Justificación: A la fecha PRODUCE está próximo a aprobar el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) y el Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA). La implementación del SITRAPESCA, implica el registro online y la digitalización de la información Se acoge parcialmente Con INFORME Nº 00000041-2021-PRODUCE/DSF-PA- ramaya la DGSFS señala que mediante Resolución Ministerial N° 146-2021-PRODUCE se ha pre publicado el “Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad del registro de información en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) y en el Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA) a efectos de garantizar la trazabilidad de los recursos y productos hidrobiológicos”; en cuyo artículo 5, se establece que la interoperabilidad del SITRAPESCA con otros sistemas informáticos desarrollados por las entidades públicas para fines de control pesquero o acuícola, se efectúa de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM. Se debe resaltar que conforme a lo propuesto en el proyecto la implementación para la flota artesanal está sujeta plazos, lo cual conllevaría a una implementación gradual. Sin perjuicio de lo señalado, y considerando la probable aprobación del SITRAPESCA u otros medios informáticos, se propone la siguiente redacción del artículo 13: “El Ministerio de la Producción, a fin de recabar información técnica–científico, puede requerir la presentación de formatos o declaración de información por medios informáticos aprobados por el Ministerio de la Producción, conforme a las especificaciones contempladas en la resolución ministerial que establece la cuota de extracción y en función al requerimiento del IMARPE.” Ahora bien, respecto a la sugerencia de OCEANA, para hacer mención expresa al SITRAPESCA, cabe precisar que la misma no corresponde, tomando en cuenta que la norma que regula dicho sistema a la fecha no se encuentra aprobada. Por otro lado, se efectuó la mejora de este artículo sobre la base de la recomendación dada por la DGSFS detallada en los párrafos precedentes. Artículo 14. Acopio, almacenamiento, transporte, comercialización y procesamiento pesquero a) Las actividades de acopio, almacenamiento, transporte, comercialización y procesamiento de recursos invertebrados marinos bentónicos se realizan respetando la normativa sanitaria y ambiental vigente, y demás normas que las regulan. b) El acceso a la actividad de procesamiento pesquero de recursos invertebrados marinos bentónicos se obtiene a través de la autorización de instalación y la licencia para la operación de plantas de procesamiento, según corresponda, otorgadas conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y por el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias. c) Las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales deben informar a la Dirección General de Pesca Artesanal del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre las licencias de operación otorgadas para la actividad de procesamiento pesquero artesanal de recursos invertebrados marinos bentónicos, alcanzando una copia de las resoluciones administrativas otorgadas, a fin de mantener actualizado el registro de plantas pesqueras. Las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, así como la Dirección General de Pesca Artesanal del Viceministerio de Pesca y Acuicultura Dicha información también es remitida al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera. SANIPES: Informe Técnico Nº 109-2021-SANIPES/DSFPA/SDSA En relación al inciso B Se debe añadir: Que, para el procesamiento, adicionalmente se debe contar con habilitación sanitaria vigente No se acogen comentarios Cabe precisar que la propuesta de reglamento dispone que el desarrollo de las actividades pesqueras se realiza respetando las normas sanitarias; adicionalmente, cabe precisar que eventualmente las normas sanitarias pueden ser sujetas a modificación por lo que no pertinente incorporar las especificaciones de carácter sanitario. Artículo 15. Actividades de investigación e innovación tecnológica a) El Ministerio de la Producción fomenta la investigación científica de los aspectos bioecológicos y pesqueros de los recursos invertebrados marinos bentónicos; así como, a la innovación tecnológica y aspectos socioeconómicos relacionados con la mencionada pesquería y su cadena productiva; con la finalidad de obtener información científica que contribuya al ordenamiento pesquero. b) El financiamiento de las investigaciones sobre los recursos invertebrados marinos bentónicos que realice el Instituto del Mar del Perú, además de lo previsto en su respectivo presupuesto, puede ser obtenido de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 18 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y en el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, con sujeción al procedimiento respectivo; así como, de cualquier otra fuente de cooperación nacional o internacional que se obtenga para tal efecto. c) Las actividades de investigación llevadas a cabo por personas naturales o jurídicas públicas o privadas se sujetan a lo dispuesto en el capítulo I del título III del Reglamento de la Ley General de Pesca. SANIPES: OFICIO Nº 475- 2021-SANIPES/DSNPA Sobre este punto, tal como se comentó en el Informe Técnico N° 044 - 2021-SANIPES/DSNPA, solicitamos se incorpore a SANIPES, toda vez que, las actividades de investigación se realizan a fin de determinar las condiciones sanitarias (inocuidad y sanidad) para la extracción y/o recolección de los recursos hidrobiológicos, teniendo en cuenta que: - SANIPES es un organismo adscrito al Ministerio de la Producción cuyas investigaciones en materia sanitaria fortalecen la toma de decisiones de este sector. - La Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos (DS 07-2004- PRODUCE) establece en sus artículos 8 y 9 que la Autoridad Sanitaria debe realizar investigaciones para determinar el origen de la contaminación por presencia de patógenos humanos, ante brotes de enfermedades o intoxicaciones relacionadas con moluscos bivalvos. - El artículo 9 de la Ley N° 30063, señala en su literal k que SANIPES tiene entre sus funciones el formular, orientar y coordinar la ejecución de los planes y desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas. - El artículo 34 del proyecto normativo publicado mediante RM N° 165- 2021-PRODUCE, señala que tanto SANIPES e IMARPE pueden efectuar investigaciones en el marco de sus competencias en las zonas de reserva, producto de las cuales podrá recomendar la suspensión de la aplicación de extracción. Se acoge comentario Se acoge, se está haciendo referencia a los aspectos sanitarios, conforme a lo siguiente: “a) El Ministerio de la Producción fomenta la investigación científica de los aspectos bioecológicos, sanitarios y pesqueros de los recursos invertebrados marinos bentónicos; así como, a la innovación tecnológica y aspectos socioeconómicos relacionados con la mencionada pesquería y su cadena productiva; con la finalidad de obtener información científica que contribuya al ordenamiento pesquero.” Capítulo III - REGIMEN APLICABLE A ZONAS DE RESERVA PESQUERA CON FINES DE EXTRACCIÓN - PLANES DE EXTRACCIÓN OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 Recomendación: Recomendamos cambiar el nombre a la figura a la que hacen alusión el artículo 5 y el capítulo III de la propuesta. En vista que según el artículo 18 estas zonas se establecerían con fines de extracción, se sugiere que se les denomine “Zonas de manejo y extracción de RIMB". Justificación: Ver en la sección de Comentarios Generales “Sobre la definición de zonas de reserva pesqueras” la falta de concordancia entre este artículo, No se acogen comentarios Se ha modificado la parte relacionada a las zonas de reserva pesquera a fin de dar mayor claridad sobre el tratamiento de esta figura y no generar confusión en su aplicación. el art 5. Numeral 5.10 y la totalidad del Capitulo III de este proyecto normativo. Artículo 19. Zona de reserva pesquera para RIMB con fines de extracción La zona de reserva pesquera para RIMB es un área marina o del ecosistema de manglar, que alberga uno o más bancos naturales de recursos invertebrados marinos bentónicos o áreas con abundancia de dichos recursos, cuya calidad ambiental no representa riesgos sanitarios. Se encuentra permitida la actividad pesquera orientada a la captura de peces y macroalgas marinas dentro de las zonas de reserva pesquera de RIMB, siempre que se lleve a cabo en estricto cumplimiento de las normas aplicables. OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 Ver en la sección de Comentarios Generales “Sobre la definición de zonas de reserva pesqueras” la falta de concordancia entre este artículo, el art 5. Numeral 5.10 y la totalidad del Capitulo III de este proyecto normativo. No se acogen comentarios Con Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA, la DGPA señala que de acuerdo con el texto propuesto en el numeral 5.10 del artículo 5, la Zona de Reserva Pesquera tiene fines de extracción de recursos invertebrados marinos bentónicos. No obstante, se ha modificado la parte relacionada a las zonas de reserva pesquera a fin de dar mayor claridad sobre el tratamiento de esta figura y no generar confusión en su aplicación Artículo 20. Plan de Extracción de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos a) El Plan de Extracción de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos es el documento de gestión de carácter normativo, aprobado por el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, que ordena el desarrollo de la actividad extractiva de los recursos invertebrados marinos bentónicos en un área determinada y/o banco natural por parte de los pescadores artesanales organizados, denominada zona de reserva pesquera. b) No procede la aprobación de planes de extracción en caso no exista organización y consenso para implementarlos por parte de los pescadores que extraen en la zona. c) La extracción en una zona de reserva pesquera solo puede ser realizada por aquellos pescadores autorizados para tal fin. OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 1. Ver en Comentarios Generales “Sobre los Planes de Extracción” la falta de concordancia entre el literal a) de este articulo con los objetivos señalados en el art. 21 y el contenido del Plan de Extracción del art. 24 Se acoge comentarios Con Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA, la DGPA señala que la extracción pesquera artesanal es de tipo comercial, tal como lo establece el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Pesca. A fin de regular la actividad extractiva se pueden establecer medidas de manejo y conservación. En ese sentido, se considera compatible el establecimiento de medidas de conservación de recursos hidrobiológicos con una actividad pesquera sostenible. En esa línea se mejoró la redacción, para guardar concordancia en el articulado. OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 2. En relación al inciso d) Sugerencia: Precisar si la ampliación antes señalada será una única prórroga o se pueden realizar prorrogas de manera indefinida. Asimismo, sugerimos evaluar y precisar si ante una ampliación del plazo de vigencia, será Se acoge parcialmente comentario IMARPE: OFICIO N° 605-2021-IMARPE/PCD: “El tiempo de vigencia de un plan de extracción ha sido ampliamente tratado en reuniones de trabajo, en las que se han analizado diferentes criterios desde biológicos, administrativos, sociales, legales, etc. d) El plan de extracción tiene vigencia de 3 años; dicho plazo puede ser ampliado por el mismo periodo, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú. posible incorporar a otras organizaciones de pescadores artesanales de la localidad, que también estén interesadas o la ampliación solo será a favor de la organización de pescadores artesanales titular del Plan de Extracción. De ser el último caso, se podría estar otorgando derechos exclusivos en un área por un plazo indeterminado. Sugerencia: Evaluar si el plazo de 3 años antes mencionado es el plazo idóneo para el cumplimiento de los objetivos de un Plan de Extracción, especialmente si considera el objetivo de recuperación de los RIMB sobreexplotados. Justificación: Debe tenerse en consideración que el plazo de 3 años puede ser un desincentivo para el aprovechamiento sostenible y la conservación de los bancos naturales por parte de las organizaciones de pescadores artesanales: al ser un periodo corto, los pescadores podrían ver que ellos no necesariamente serían los beneficiarios de la recuperación o de mantener la abundancia del recurso en el mediano o largo plazo, por lo que no tendrían incentivos para hacer el esfuerzo de adoptar medidas de aprovechamiento sostenible durante la vigencia del Plan de Extracción y generar el efecto contrario. Desde el punto de vista biológico pesquero, el ROP y por tanto, los planes de extracción son aplicables a TODAS las poblaciones de RIMB en toda la costa peruana y ecosistema de manglares. Lo que implica una amplia diversidad de características biológicas y poblacionales (crecimiento, reproducción, alimentación, estructura etaria, comportamiento, asentamiento, reclutamiento etc.), ecológicas (hábitat, relaciones intra e interespecíficas, etc.) y pesqueras (zonas, temporadas, artes, modalidades, gestión, organización, comercialización, mercado, etc.) que dificultan encontrar un tiempo óptimo aplicable a todos los recursos. Así, encontramos recursos de rápido crecimiento cuyo resultado de acciones de manejo podrían ser verificables en poco tiempo (algunas almejas, pulpo, concha de abanico, etc.) y otros de crecimiento más lento y mayor longevidad (erizo, chanque, etc.) que no mostraría resultados notorios en 3 años. La idea del plazo de vigencia del Plan de Extracción tiene una connotación enteramente administrativa, asumido como un tiempo prudencial que permita a la administración corroborar que las organizaciones de pescadores están avanzando de manera efectiva con las acciones de manejo y conservación previstas en su Plan. Se asume que un plazo menor podría ser insuficiente para el inicio e implementación de las actividades propuestas en el Plan, aunque éstas tengan perspectivas de extracción que sobrepasen los tres años; asimismo, se asume que un plazo mayor podría convertirse en inadecuado, si la organización de pescadores no demuestra haber iniciado e implementado las acciones contempladas en su Plan, recortando la oportunidad de beneficiar a otras organizaciones de pescadores. Finalizado el plazo de vigencia y demostrado el cumplimiento (o avance significativo) de acciones concordantes con la planificación, la organización de pescadores seguirá ejecutando sus acciones o planteando nuevas acciones por un plazo similar y así sucesivamente, en tanto sus resultados demuestren avanzar hacia los objetivos de la zona de reserva contemplados en el ROP. Por lo que inferimos que no habrá desincentivo alguno, por el contrario, quienes demuestren efectivos avances podrán mantener vigentes por tiempo indeterminado las zonas de reserva y los planes que le sean aprobados” Cabe mencionar que con Memorando Nº 00000962-2021- PRODUCE/DGPA, la DGPA señala que “En lo que respecta a la posibilidad de modificar el número o nombre de los armadores de embarcaciones y/o de pescadores no embarcados, se recomienda que dicha posibilidad sea viable, lo cual puede estar establecido en cada Plan de Extracción.” Ahora bien, en cuanto a la renovación, es preciso indicar que los planes de extracción son procesos dinámicos que se van adaptando según los resultados que se obtienen en cada etapa. La ampliación se da según evaluación y puede incluir cambios adaptativos de ser el caso. En cuanto al periodo de la vigencia, se advierte que la mayoría de RIMB cumplen su ciclo de vida en ese periodo (3 años) tal como lo ha manifestado IMARPE y se puede visualizar cambios en sus poblaciones según las estrategias de manejo. Sin perjuicio de ello, se ha agregado un texto para dejar la posibilidad de que el plazo de vigencia sea mayor para aquellos planes orientados a la extracción de especies que tengan un ciclo de vida mayor. Respecto a la posibilidad de modificar la relación de pescadores, tal como lo ha indicado la DGPA es algo que puede verse a nivel de la aprobación del plan, adicionalmente, cabe indicar que en la propuesta se indica que en la RM que aprueba el plan podrá establecerse los mecanismos para identificar a los pescadores, dejando abierta la posibilidad para casos particulares que pueda presentarse en el proceso de aprobación del plan. 3. Ver en la sección de Comentarios Generales “Sobre la organización de pescadores artesanales” la necesidad de aclarar qué se entiende por organización o asociación de pescadores artesanales y si el ROP requerirá que se conforme una Organización Pesquera Artesanal (OSPA) con personería jurídica. No se acoge comentario Con Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA, la DGPA señala que “Una OSPA es una persona jurídica inscrita en Registros Públicos sin fines de lucro y su organización depende de lo establecido en sus Estatutos de creación, cuyo objetivo principal, en términos generales, es la asociatividad de pescadores, armadores y/o procesadores artesanales que tienen temas de interés en común y actúan en la defensa de sus agremiados. Cuando una OSPA es inscrita en PRODUCE se verifica que sus miembros cuenten con un Título Habilitante que demuestre si es pescador, armador o procesador artesanal, aquél miembro de una OSPA que no cumpla con esta condición no es inscrito, la OSPA se inscribe solo con los miembros que cuentan con Título habilitante. Quien tiene el derecho de realizar la actividad extractiva es el pescador artesanal, no lo es la OSPA. El pertenecer a una OSPA posibilita a PRODUCE desarrollar actividades en favor de los pescadores artesanales, al tener una vía de comunicación con un conjunto de pescadores artesanales que cuentan con un representante. Sin embargo, esto no es condicionante para atender a aquellos pescadores artesanales que decidan no agruparse. Por ello, los planes de extracción son aprobados para que lo implementen pescadores artesanales, estén o no agrupados. Asimismo, se establece que, si hay oposición para implementar un plan de extracción en determinado lugar, no se aprueba, ya que debe haber consenso entre quienes aprovechan los recursos en determinado banco natural. No se promueve la formación de OSPAS para acceder a los planes de extracción, se promueve que los pescadores artesanales que se dedican a la extracción de RIMB en un mismo banco natural, pertenezcan o no a una OSPA, se organicen y en conjunto accedan al aprovechamiento sostenible mediante planes de extracción, cuyas medidas de gestión sean planteadas por los pescadores y sean aprobados por PRODUCE, previa opinión favorable del IMARPE.” En esa línea, tal como lo ha indicado la DGPA, no se requiere ser parte de una OSPA para poder participar en la elaboración y formulación del plan. 4. Sobre el literal c) Sugerencia: Precisar que los pescadores a los que se refiere este literal es a los que se dedican a extraer RIMB y si la autorización a estos pescadores se dará en la Resolución que aprueba el Plan de extracción o en qué otro documento. No se acoge comentario Con Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA, la DGPA señala que el Plan de Extracción de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos es un documento de gestión que será aprobado mediante Resolución Ministerial. Dicho Plan de Extracción desarrollará diferentes aspectos, entre los cuales se encuentra la identificación de actores (literal a) del artículo 24). En esa línea, se sobrentiende que los pescadores que realizarán actividades extractivas en el marco del plan de extracción serán aquellos autorizados. Asimismo, en la resolución ministerial se determinará la forma en cómo se identifica a los pescadores. En ese sentido, de la revisión del comentario, se advierte que no amerita hacer modificación a la propuesta normativa. Artículo 21. Objetivos del plan de extracción de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos La implementación de un plan de extracción tiene como objetivos: a) Recuperar el stock o las poblaciones de los recursos objetos de extracción que se encuentren sobrexplotados o en riesgo de estar en dicha situación. b) Mantener el stock del recurso objeto de extracción en niveles sostenibles c) Mejorar la condición biológica de la especie, respecto a los siguientes parámetros tales como talla, peso, proporción sexual, entre otros. d) Reforzar los mecanismos de control de las actividades extractivas. e) Mejorar las condiciones del medio ambiente marino en el banco natural. f) Otros que sean definidos en el plan SANIPES: Informe Técnico Nº 109-2021-SANIPES/DSFPA/SDSA Se debería añadir inciso: f) para la extracción de moluscos bivalvos, y gasterópodos marinos, se debe mantener la clasificación sanitaria y el cumplimiento de la frecuencia de monitoreo según lo establecido por la Autoridad Sanitaria No se acoge comentario Cabe precisar que la propuesta de reglamento dispone que el desarrollo de las actividades pesqueras se realiza respetando las normas sanitarias; adicionalmente, cabe precisar que eventualmente las normas sanitarias pueden ser sujetas a modificación por lo que no pertinente incorporar estos aspectos en la propuesta. OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 1. Ver en la sección de Comentarios Generales “Sobre los Planes de Extracción” la falta de concordancia entre este articulo con los objetivos señalados en el literal a) del artículo 20 y el contenido del Plan de Extracción del art. 24. No se acoge comentario Se dio atención a este comentario en los artículos comentados bajo este mismo sentido. 2. Sugerencia: El literal a) hace mención a los RIMB que se encuentren sobre explotados o en riesgo de estar en dicha situación. Se reitera la recomendación de incluir esta categoría en el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Nota: Ver en la sección de Comentarios Generales “Sobre la modificación al reglamento de la Ley General de Pesca” Se acoge parcialmente Con Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA, la DGPA señala que la definición de recursos sobre explotados no se encuentra contemplado en nuestro marco normativo. Por ello recomienda reformular el literal a) a fin de establecer como objeto del plan de extracción “Recuperar el stock o las poblaciones del recurso o los recursos objeto de extracción que se encuentren declarados en recuperación”. Por otro lado, el IMARPE, con OFICIO N° 605-2021- IMARPE/PCD, señala que la modificación de la Ley General de Pesca y su reglamento es atribución del Ministerio de la Producción, por lo que la inclusión o no del término “sobreexplotado”, como grado de explotación de un recurso, deberá ser analizado por PRODUCE. Ahora bien, es importante señalar que actualmente se viene tramitando la creación de un grupo de trabajo que evaluará estrategias para la conservación de los recursos plenamente explotados y aquellos cuya explotación se encuentre en riesgo, dentro de lo cual se evaluará la necesidad de incorporar como un grado de explotación a la sobreexplotación como parte de la estrategia para lograr el aprovechamiento sostenible. Sin perjuicio de ello, en la versión final de la propuesta se ha incluido mejores en este artículo. Asociación AEMAPSA: Correo Electrónico 04.07.21 (2)Sugerencia: Adicionar como un inciso el siguiente objetivo: “Fortalecer la pesca responsable y la gestión participativa en la extracción de recursos bentónicos liderados por los pescadores artesanales” Justificación: Este ROP refuerza justamente estas actividades de gestión participativa que se vienen dando no solo en nuestra localidad de Ancón, sino en otras localidades a lo largo de la costa. Consideramos que la innovación de este ROP es justamente reforzar los mecanismos de gestión participativa en la extracción de recursos. Se acoge comentario Con OFICIO N° 605-2021-IMARPE/PCD, el IMARPE señala que “En el Artículo 2 del proyecto de ROP, en sus literales a y b se menciona explícitamente la promoción de la gestión pesquera participativa y adaptativa, aplicando los principios de pesca responsable. Por lo que sería necesario repetir el concepto dentro de los objetivos de la implementación del plan de extracción de RIMB. Por otro lado, respecto a la parte donde propone el texto “liderados por los pescadores artesanales”, es importante remarcar que es el Ministerio de la Producción el ente rector que conduce y lidera las políticas de ordenamiento de los recursos pesqueros en el país. Sin embargo, en el marco del avance hacia el manejo con enfoque ecosistémico y el comanejo o cogestión de los recursos pesqueros, es importante remarcar la participación activa y comprometida de los pescadores artesanales y de los demás actores del sector pesquero en la toma de decisiones sobre el ordenamiento de la actividad pesquera nacional.” Por otro lado, con Memorando Nº 00000962-2021- PRODUCE/DGPA, la DGPA manifiesta que “Se considera viable la propuesta de incorporar un artículo que visibilice la participación activa de las comunidades de pescadores artesanales en la gestión de los recursos bentónicos. La gestión participativa o cogestión busca fortalecer los procesos de control social y medidas de autorregulación para mejorar la gestión pesquera. Es una manera de corresponsabilizar al pescador artesanal y darle un rol protagónico en la gestión de su actividad, a fin de que busque y encuentre soluciones con la ayuda de científicos y las autoridades.” En ese sentido, tomando como base lo indicado por la DGPA, se ha modificado el artículo para precisar la sugerencia. Adicionalmente cabe indicar que sobre este artículo también se han efectuado mejoras. Artículo 22. Condiciones que debe reunir el área para la implementación de un plan de extracción de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos Para aprobar la implementación de un plan de extracción de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, el área debe reunir las siguientes condiciones: a) Contener uno o más bancos naturales de recursos invertebrados marinos bentónicos o áreas con abundancia de dichos recursos. b) Para las áreas de producción de moluscos bivalvos y gasterópodos marinos, las mismas deben estar clasificadas y vigiladas sanitariamente por SANIPES, y, además, estar en condición operativa abierta o reabierta al momento de la extracción y/o recolección. c) En caso de moluscos bivalvos y/o gasterópodos marinos, se debe cumplir con la normativa sanitaria vigente. d) No estar prohibido el acceso o no estar declarada como área restringida por la Autoridad Marítima Nacional. e) No estar prohibido el acceso en base a la categoría y la zonificación establecida en los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas. f) No estar establecidas como zona de reserva pesquera con otros fines distintos a la extracción de RIMB. g) No se encuentre concesionada con fines acuícolas SERNANP: CORREO ELECTRÓNICO 25.06.2021 Inciso e): • PROPUESTA DE TEXTO ALTERNATIVO: “No estar prohibido el acceso a Áreas Naturales Protegidas y/o Zonas de Amortiguamiento en base a la categoría, zonificación, Planes Maestros y Objetivos de Creación” • JUSTIFICACIÓN: De acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM “La emisión de Compatibilidad es aquella Opinión Técnica Previa Vinculante que consiste en una evaluación a través de la cual se analiza la posibilidad de concurrencia de una propuesta de actividad, con respecto a la conservación del Área Natural Protegida de administración nacional, o del Área de Conservación Regional, en función a la categoría, zonificación, Plan Maestro y objetivos de creación del área en cuestión.” Se acoge el comentario Se efectúo la mejora en el texto. SANIPES: OFICIO Nº 475- 2021-SANIPES/DSNPA • PROPUESTA DE TEXTO ALTERNATIVO: “b) Para las áreas de producción de moluscos bivalvos y gasterópodos marinos, las mismas deben estar clasificadas y/o vigiladas sanitariamente por SANIPES, y, además, estar en condición operativa abierta o reabierta al momento de la extracción y/o recolección.” • JUSTIFICACIÓN A manera de precisar lo señalado en el Informe Técnico N° 044-2021- SANIPES/DSNPA/SDNSPA, se debe señalar que, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos (D.S. N° 07-2004-PRODUCE) contempla en su artículo 21, que puede realizarse la extracción o recolección de moluscos bivalvos pectínidos cuyo producto final esté constituido solo por el músculo aductor de áreas de producción que no se encuentren clasificadas, pero si vigiladas sanitariamente por SANIPES. Asimismo, para el caso de los gasterópodos marinos vivos en las áreas de producción, el Decreto Supremo N° 002-2019-PRODUCE en su primera disposición complementaria señala que le son aplicables las disposiciones señaladas en los títulos I, II, III, IV y XI de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos; estando incluido dentro del título III el ya señalado artículo 21, con lo cual los gasterópodos marinos vivos pueden ser extraído tanto de áreas de producción clasificadas como no clasificadas, siempre que las mismas estén vigiladas sanitariamente por SANIPES. No se acoge comentario Se ha reformulado el proyecto para hacer una referencia general al cumplimiento de las medidas sanitarias; adicionalmente, cabe precisar que eventualmente las normas sanitarias pueden ser sujetas a modificación por lo que no pertinente incorporar aspectos sanitarios en la propuesta. Por su parte, para los gasterópodos marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha, la Norma Sanitaria que establece requerimientos sanitarios para los gasterópodos marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección o cosecha destinados al consumo humano directo aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 050-2019-SANIPES/PE, señala que estos deben provenir de áreas de producción sujetas a vigilancia sanitaria continua y permanente. Asociación AEMAPSA: Correo Electrónico 04.07.21 Sobre el inciso B: Sugerencia: Se generen mesas de trabajo para ver cómo se puede mejorar y reducir el tiempo o dar facilidades para la habilitación sanitaria. El requisito de este artículo estaría generando dificultades para acceder a un plan de extracción ya que, solicitar la habilitación de un área desde cero sería muy difícil para una asociación de pescadores. Justificación Entendemos que este artículo está orientado para la extracción de recursos como el caracol, lapa, entre otros que están dentro del Programa de Control de moluscos Bivalvos; sin embargo, como seguramente habrán escuchado, el seguimiento sanitario hacia nuestras zonas de pesca es un proceso que involucra un alto costo dependiendo de la cantidad de zonas a ser monitoreadas. Sin contar, que cuando se dan procesos de contaminación, la extracción se restringe, afectando la economía de los pescadores, quienes no pueden extraer recursos hasta que los monitoreos demuestren que el evento de contaminación ha terminado, para lo cual, pueden pasar incluso meses. Estos eventos de contaminación suelen coincidir con períodos de lluvias en la sierra, que incrementa el afluente de los ríos que desembocan en el mar, trayendo no solo basura y aguas servidas de las viviendas, sino también metales pesados que pueden provenir de las escorrentías. Estos son consecuencias de un mal sistema de gestión de residuos sólidos que poco tenemos los pescadores que ver y mucho menos manejar o minimizar, por ello, consideramos de importancia realizar medidas de mitigación para estos efectos, que puedan compensar el hecho que están afectando nuestras zonas de pesca, a nuestros recursos y a nuestra integridad y la de nuestras familias, al restringirnos la posibilidad de pescar en estas zonas. Asimismo, recogemos lo que se expresa en el párrafo 1 sobre las limitadas condiciones sanitarias en la Exposición de Motivos (página 10), donde se menciona que existen pocas zonas habilitadas sanitariamente por el Organismos Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), debido a diversos No se acoge comentario Con Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA, la DGPA señala que el comentario está referido a resolver una problemática relacionada a aspectos sanitarios. Se recomienda tratar dicha problemática de manera paralela a la aprobación del ROP. Cabe mencionar que la propuesta normativa contempla un proceso de consulta al SANIPES después de la presentación de la declaración de interés, en ese sentido, la DGPA y/o GORES puede realizar las coordinaciones necesarias para la elaboración del plan de extracción, de corresponder. En la propuesta no se regula la conformación de mesas de trabajo, toda vez que existe una regulación para la conformación de grupos de trabajo en las que también puede participar la ciudadanía, por lo que, en la medida que se advierta la necesidad de la creación se sujetara a lo que disponga la regulación vigente (D.S. N° 054-2018-PCM) En ese sentido, de la revisión del comentario, se advierte que no amerita hacer modificación a la propuesta normativa. De manera complementaria, cabe indicar que el SANIPES ha propuesto determinar un plazo para la evaluación y aprobación de una metodología alterna para efectos de lograr la clasificación sanitaria, lo cual se está incorporando en la propuesta. factores (contaminación de las zonas), que limitan en consecuencia el desarrollo de la actividad extractiva. Sobre lo señalado, en todo el litoral de la costa peruana, no existe ninguna localidad de pescadores que tenga todas sus zonas de mariscos, habilitadas sanitariamente, debido no solo a factores de contaminación de las zonas de pesca, sino que dentro del proceso de habilitación sanitaria incluido en el DS 007-2004-PRODUCE, para habilitar una zona se tiene primero que realizar un monitoreo sanitario, el que cual tiene una duración de un (1) año e involucra a diferentes instituciones: IMARPE, ANA, OEFA, SANIPES. SANIPES: Informe Técnico Nº 109-2021-SANIPES/DSFPA/SDSA En relación al inciso b) Debería decir: b) La extracción o recolección de los moluscos bivalvos vivos destinados al procesamiento o a la comercialización para el consumo humano, debe realizarse en áreas delimitadas, evaluadas, clasificadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria, conforme al artículo 12 del Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, que aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, y sus modificatorias, y además, estar en condición operativa abierta o reabierta al momento de la extracción o recolección. c) Para el caso de gasterópodos marinos pueden ser extraídos de áreas de producción clasificadas o áreas de producción monitoreadas y en condición operativa abierta o reabierta. No se acoge comentario Se ha reformulado el proyecto para hacer una referencia general al cumplimiento de las medidas sanitarias; adicionalmente, cabe precisar que eventualmente las normas sanitarias pueden ser sujetas a modificación por lo que no pertinente incorporar aspectos sanitarios en la propuesta. Artículo 23. - Elaboración del plan de extracción El Plan de extracción es elaborado por los pescadores artesanales organizados, con la participación de un profesional biólogo o ingeniero pesquero colegiado y habilitado y sobre la base de la información obtenida producto del desarrollo del estudio de la línea base. La Dirección General de Pesca Artesanal, el Instituto del Mar del Perú y el Gobierno Regional correspondiente, orientan a los pescadores artesanales sobre el contenido de los planes de extracción. OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 Ver en la sección de Comentarios Generales “Sobre la organización de pescadores artesanales” la necesidad de aclarar qué se entiende por organización o asociación de pescadores artesanales y si el ROP requerirá que se conforme una Organización Pesquera Artesanal (OSPA) con personería jurídica. No se acoge comentario Atendido en la observación del artículo 20, en el marco de lo señalado en el Memorando Nº 00000962-2021- PRODUCE/DGPA Se dio atención a este comentario en los artículos comentados bajo este mismo sentido. Asociación AEMAPSA: Correo Electrónico 04.07.21 Sugerencia: Considerar desarrollar fondos concursables o medidas que permitan acceder a apoyo financiero por parte del gobierno para cubrir los pagos por los servicios profesionales. Tomar el ejemplo de países como Chile o España, quienes tienen modelos de gestión similares y que es el gobierno mediante sus instituciones No se acoge comentario Con Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA, la DGPA señala que el comentario está referido a buscar fuentes de financiamiento para la elaboración del plan de extracción y el estudio de línea base. No existen restricciones para que el pescador artesanal pueda buscar diferentes fuentes de financiamiento. sectoriales, quienes cubren el financiamiento técnico para el desarrollo y acompañamiento de la elaboración del Plan de Extracción. Justificación: Consideramos a bien que el Plan de Extracción sea elaborado por los pescadores artesanales, ya que somos nosotros quienes conocemos mejor nuestra realidad y en base a nuestra experiencia y conocimiento tradicional, podemos ajustar los acuerdos de manejo que se plantean en el Plan. A la par, entendemos la importancia de contar con el acompañamiento de un profesional biólogo o ingeniero pesquero que nos acompañe y reconocemos su labor, ya que hemos tenido experiencia de primera mano de los buenos resultados que conlleva el mezclar el conocimiento técnico-científico con el conocimiento ecológico-tradicional que nosotros tenemos. Sin embargo, es importante resaltar que los costos de cubrir el trabajo e un profesional biólogo o ingeniero pesquero, pueden no siempre estar al alcance de una asociación de pescadores. En efecto el financiamiento para la elaboración de la línea base podrá ser autofinanciado, por cooperación externa, fondos concursables, entre otros. Artículo 24. Contenido mínimo del plan de extracción: El Plan de extracción debe contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Listado de los pescadores que lo implementarán b) Identificación de recursos bentónicos objetos de extracción c) Estudio de Línea Base sobre el área y/o banco natural donde se pretende implementar d) Objetivos del plan, así como la definición de los puntos de referencia o indicadores mediante los cuales será evaluado el cumplimiento de los mismos. e) Identificación de acciones y/o estrategias de manejo a implementar para el logro de los fines del plan. Las cuales pueden incluir, entre otras: i. Cuotas o límites de captura ii. Graduación temporal del esfuerzo (días de la semana sin pesca) iii. Rotación y descanso de áreas iv. Vedas temporales y localizadas v. Captura diferenciada por sexos SERNANP: CORREO ELECTRÓNICO 25.06.2021 • PROPUESTA DE TEXTO ALTERNATIVO: • … g) Plan de monitoreo: seguimiento de la abundancia, tallas, procesos reproductivos, entre otros parámetros oceanográficos (temperatura, oxigeno, salinidad y ph), conforme al artículo 30. h) Plan de contingencia ante eventos naturales y/o antrópicos. • JUSTIFICACIÓN: En el punto g), es necesario incluir los parámetros oceanográficos los mismos que guardan relación con la dinámica de especies, abundancias y procesos reproductivos. Se incorpora el punto h), para que el usuario tenga conocimiento de las acciones a ejecutar ante eventos como derrame de hidrocarburos, grasa, ingreso de ríos etc. o eventos naturales como marea roja, etc. No se acoge comentario Con OFICIO N° 605-2021-IMARPE/PCD, el IMARPE manifiesta que “En lo que corresponde a la propuesta de incluir parámetros oceanográficos en el plan de monitoreo, es importante resaltar que el plan de monitoreo tiene por objetivo que la organización de pescadores artesanales que tienen un plan de extracción aprobado, con la asesoría de un biólogo o ingeniero pesquero colegiado y habilitado, obtenga información técnica permanente que permita analizar las variaciones de los principales indicadores biológicos y poblacionales de los recursos objeto del plan de extracción y por tanto el cumplimiento (o no) de los objetivos propuestos en el plan. Lo ideal sería que esta información sea lo más completa posible, que pueda comprender además de la información biológica-pesquera de los recursos objetivo, algunos indicadores de la comunidad bentónica, entorno oceanográfico, calidad del agua, aspectos socioeconómicos, entre otros. Cuya implementación implica la aplicación de metodología, tecnología y procesos de alto costo y especialidad, que en algunos casos podrían significar una condición desfavorable para la implementación y desarrollo de los planes de extracción dentro de las zonas de reserva. Sin embargo, el artículo no limita que algunas organizaciones con recursos propios o con el respaldo financiero de instituciones, universidades, ONGs u otros, puedan implementar sistemas de monitoreo que incluyan parámetros o vi. Captura diferenciada por estado reproductivo vii. Otras f) Mecanismos de vigilancia para el cumplimiento de las estrategias de manejo a implementar g) Plan de monitoreo: seguimiento de la abundancia, tallas, procesos reproductivos, entre otros, conforme al artículo 30. indicadores que no están mencionados en el Artículo 30 de esta norma. En el caso de la propuesta de incrementar el numeral h), en el que se incluya un plan de contingencia, encontramos viable y positiva la propuesta, dada la importancia que remarca considerar la alta variabilidad ambiental del mar peruano y la presencia de eventos como El Niño, La Niña y otros de carácter natural; así como, algunos eventos que pudieran impactar significativamente sobre la planificación y consecución de objetivos del plan de extracción.” En ese sentido, sobre la base de lo indicado por IMARPE, no se acoge la sugerencia de incorporar nuevos indicadores. En cuanto a la sugerencia de colocar que se contemple un plan de contingencia “para que el usuario tenga conocimiento de las acciones a ejecutar ante eventos como derrame de hidrocarburos, grasa, ingreso de ríos etc. o eventos naturales como marea roja, etc.” No se considera pertinente su incorporación tomando en cuenta que el Ministerio de la Producción no es el ente competente para determinar las medidas a adoptar ante casos de derrame de hidrocarburos; sin perjuicio de ello, cabe indicar que de acuerdo a la propuesta se deberá contemplar un plan de monitoreo, en el cual, en caso se estime necesario, se podrá plantear aspectos asociados a ocurrencia de eventos naturales. OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 Ver en la sección de Comentarios Generales “Sobre los Planes de Extracción” la falta de concordancia entre este articulo y lo dispuesto el literal a) del artículo 20 y con los objetivos señalados en el art. 21. Se dio atención a este comentario en los artículos comentados bajo este mismo sentido. Artículo 26. Lineamientos para el desarrollo de la línea base El IMARPE establece los lineamientos para el desarrollo de la línea base, en el que se detalle la condiciones mínimas o criterios para el desarrollo de las evaluaciones del área y recursos, metodologías a aplicar, entre otros. Los Lineamientos son publicados en su portal institucional. OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 Sugerencia: La obligación de IMARPE de publicar los lineamientos para el desarrollo de la línea base ya está contemplado en la Sexta Disposición Complementaria Final de la propuesta de ROP, estableciendo, además el plazo de 60 días hábiles para su consecución. Recomendamos eliminar este artículo y señalar lo relacionado al contenido a ser contemplado en los lineamientos en dicha disposición complementaria. No se acoge comentario No corresponde eliminar esta disposición toda vez que la disposición complementaria solo está referida al plazo, más no a la obligación general que se está asignando al IMARPE para aprobar los lineamientos. Artículo 27. Declaración de interés para aprobar un plan de extracción a) Los pescadores artesanales organizados presentan ante la Dirección General de Pesca Artesanal (DGPA) o a las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales (GORE) la declaración de interés para el desarrollo o implementación de un plan de extracción en un área geográfica determinada. En dicha declaración identifica lo siguiente: a. Área en donde se pretende implementar el plan b. El o los recursos objeto de extracción c. Lista de pescadores que participarán (embarcados y no embarcados), así como las embarcaciones d. El nombre del biólogo o ingeniero pesquero colegiado identificado para el estudio de la línea base y acompañamiento en la ejecución del plan de extracción. e. Si han implementado medidas de autogestión previamente En caso se presenten dos o más declaraciones de modo concurrente, la DGPA o el GORE, coordina con los pescadores artesanales organizados para agruparlos, en caso no exista consenso comunica a los pescadores dicha situación. La DGPA y el Gobierno Regional realiza las acciones de difusión, a fin de garantizar la participación de todos los pescadores que SERNANP: CORREO ELECTRÓNICO 25.06.2021 • PROPUESTA DE TEXTO ALTERNATIVO: En el inciso b) se deberá adicionar un párrafo señalando lo siguiente: “El SERNANP no solo verifica el cumplimiento de las condiciones señaladas, sino que también realizará el análisis de la Compatibilidad de la actividad extractiva de pesca de recursos invertebrados marinos bentónicos.” •JUSTIFICACIÓN: De acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM “La emisión de Compatibilidad es aquella Opinión Técnica Previa Vinculante que consiste en una evaluación a través de la cual se analiza la posibilidad de concurrencia de una propuesta de actividad, con respecto a la conservación del Área Natural Protegida de administración nacional, o del Área de Conservación Regional, en función a la categoría, zonificación, Plan Maestro y objetivos de creación del área en cuestión.” Otro comentario Se recomienda incluir al final del inciso c) “las cuales deben contar con las acreditaciones emitidas por la autoridad competente.” No se acoge comentario No amerita hacer la modificación de la norma, tomando en cuenta que cuando SERNANP emita su opinión la hará en el marco de su competencia a efectos de velar por el cumplimiento de la regulación que le rige; sin perjuicio de ello, en la propuesta se está colocando que se traslada la declaración de interés a las autoridades para la verificación de las condiciones plasmadas en la propuesta para la emisión en el marco de sus competencias. Cabe indicar que la propuesta contempla el requerimiento de opinión de SERNANP en caso el plan se vaya a ejecutar al interior de una ANP o zona de amortiguamiento, de manera previa a la aprobación del plan, por lo que en la medida que se advierta la necesidad de colocar algún requerimiento adicional por tratarse de una ANP, podrá evaluarse su incorporación en la resolución que aprueba el plan. OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 1. Sobre el párrafo: “En caso se presenten dos o más declaraciones de modo concurrente, la DGPA o el GORE, coordina con los pescadores artesanales organizados para agruparlos, en caso no exista consenso comunica a los pescadores dicha situación.” Sugerencia: Precisar qué se entiende por 2 o más solicitudes concurrentes y cuál será la consecuencia ante la falta de consenso entre las asociaciones de pescadores artesanales respecto del manejo del área, ¿no se le otorgará a ninguna asociación el manejo y, por ende, no se declara la reserva pesquera? o ¿qué otra decisión tomará la autoridad? Justificación: Considerando que pueden existir 2 o más organizaciones o asociaciones de pescadores artesanales que aprovechen recursos bentónicos en una misma localidad y que potencialmente, presentarán sus declaraciones de interés para el manejo de RIMB en un área determinada, recomendamos establecer disposiciones para que estas organizaciones se asocien (tipo joint venture) o, de lo contrario, establecer cuáles serán los criterios para No se acoge comentario Con Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA, la DGPA señala que en el marco de sus competencias se promoverá la difusión del proceso de aprobación del Plan de Extracción Cabe indicar que la propuesta considera que para el desarrollo de los planes de extracción, los usuarios del área solicitada deban estar organizados; asimismo, la DGPA y/o el GORE puede realizar acciones de difusión a efectos de lograr la participación de todos. La referencia a la presentación de dos o más declaraciones de interés de modo concurrente se refiere a la declaración por parte de dos grupos de pescadores para implementar planes en el mismo lugar; para este supuesto la propuesta prevé que se hará las acciones de difusión y socialización, así como talleres para efectos de lograr que ambos grupos trabajen de forma conjunta. extraen en la zona donde se pretende implementar el plan. Las acciones de difusión pueden darse a través de reuniones, talleres, publicaciones, entre otros. b) Una vez recibida la declaración la DGPA o el Gobierno Regional solicita opinión a DGA, SANIPES, DICAPI, SERNANP, para efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 24. También traslada a IMARPE a efectos que emita opinión sobre el área propuesta. c) Luego que se cuente con la verificación del cumplimiento de las condiciones se comunica dicha situación a los pescadores, para efectos que procedan al desarrollo de la línea base. determinar a cuál de las organizaciones se le otorgará el manejo exclusivo del área de extracción de RIMB. Asimismo, en caso no haya tal concurrencia, se recomienda que, una vez presentada la primera declaratoria de interés, la autoridad determine si hay grupos de interés que puedan ser afectados y establecer un mecanismo de difusión del proceso de aprobación del Plan de Extracción, ya que la falta de transparencia puede generar conflictos sociales en dicha localidad. En caso no exista consenso entre los grupos no se aprobará el plan de extracción. Ello no significa que no existirán medidas de ordenamiento, pues PRODUCE mantiene la competencia para aprobar todas las medidas de ordenamiento necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos. 2. Sobre la organización de pescadores artesanales Ver en la sección de Comentarios Generales “Sobre la organización de pescadores artesanales” la necesidad de aclarar qué se entiende por organización o asociación de pescadores artesanales y si el ROP requerirá que se conforme una Organización Pesquera Artesanal (OSPA) con personería jurídica. Se dio atención a este comentario en los artículos comentados bajo este mismo sentido. 3. Sobre la capacidad operativa del IMARPE OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 Ver en la sección de Comentarios Generales “Sobre los bancos naturales de recursos bentónicos” el inciso A), “Sobre la capacidad operativa del IMARPE” Se resuelve en sección de comentarios generales Correo electrónico de SPDA de fecha 6.7.21 Sugerencia Artículo 27.- Declaración de interés para aprobar un plan de extracción a) Los pescadores artesanales organizados presentan la declaración de interés para el desarrollo o implementación de un plan de extracción en un área geográfica determinada ante la Dirección General de Pesca Artesanal (DGPA) o ante las dependencias con competencia No se acoge comentario Con Memorando Nº 00001000-2021-PRODUCE/DGPA, la DGPA señala que el artículo 27 propone que tanto la DGPA como el GORE, según corresponda, reciba la declaración de interés para la implementación de un plan de extracción. pesquera de los Gobiernos Regionales (GORE), en cuyo caso estas últimas deberán derivar la solicitud a la DGPA. b) En caso se presenten dos o más declaraciones de modo concurrente, la DGPA coordina con los pescadores artesanales organizados para agruparlos, en caso no exista consenso comunica a los pescadores dicha situación. La DGPA realiza las acciones de difusión, a fin de garantizar la participación de todos los pescadores que extraen en la zona donde se pretende implementar el plan. Las acciones de difusión pueden darse a través de reuniones, talleres, publicaciones, entre otros. b) Una vez recibida la declaración, la institución ante la cual se presentó la declaratoria de interés solicita opinión a DGA, SANIPES, DICAPI, SERNANP, para efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 24. También traslada a IMARPE a efectos que emita opinión sobre el área propuesta. c) Luego que se cuente con la verificación del cumplimiento de las condiciones, la DGPA comunicará dicha situación a los pescadores, para efectos que procedan al desarrollo de la línea base, así como a la DGPARPA y a la DIREPRO dentro de cuya jurisdicción se implementará el plan de extracción, para que tomen conocimiento. Sustento técnico y legal: En la redacción actual, se deja la puerta abierta para que los pescadores elijan si la declaratoria de interés se presenta al PRODUCE o a los GORE. Además, no queda claro si la institución que recibe la declaratoria es quien tiene que llevar a cabo el proceso. Considerando que la aprobación de planes de extracción es una competencia únicamente de PRODUCE, la declaratoria de interés debería estar dirigida solamente a PRODUCE, en cuyo caso la DIREPRO serviría como un canal para dicho fin. En ese sentido, la DGPA debe ser quien lidere el proceso (que coordine la agrupación de los grupos declarantes, realice las acciones de difusión y solicite la información respectiva). Considerando que la DGPARPA es quien recibirá el estudio de Línea de Base y el Plan de Extracción para su aprobación, el punto c debería incluir una comunicación no solo a pescadores sino también a la DGPARPA para que ésta tenga registro de que se verificó la información y se está siguiendo el proceso. Cabe señalar que en el proceso de descentralización se realizó la separación de competencias y funciones, equilibrando el ejercicio de poder entre los tres niveles de gobierno. Es así como los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Asimismo, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 6 señala sus funciones específicas de competencias compartidas. En ese contexto, se considera pertinente mantener la obligación de presentar a la DGPA o al GORE, según corresponda, la declaración de interés para el desarrollo o implementación del plan de extracción, teniendo en consideración la zona de desembarque en la que se pretenda realizar las descargas. Al tener en consideración que sea la autoridad con competencia en la zona de desembarque, se garantiza que no se presenten solicitudes en más de una dependencia. Asimismo, son la DGPA o el GORE los responsables en verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, debiendo contar con opinión favorable de la DGA, SANIPES, DICAPI, SERNANP e IMARPE para comunicar a los pescadores que se encuentran aptos para desarrollar la línea base, de acuerdos a los lineamientos aprobados por el IMARPE. En ese sentido, tomando como base lo informado por la DGPA, no se acoge la sugerencia de la SPDA. Artículo 28. Aprobación del plan de extracción SERNANP: CORREO ELECTRÓNICO 25.06.2021 Inciso A •PROPUESTA DE TEXTO ALTERNATIVO: Se acoge comentario El Plan de extracción es aprobado por el Ministerio de la Producción, mediante resolución ministerial, cuya área de aplicación se declara como zona de reserva pesquera, conforme a lo siguiente: a. Los pescadores asociados remiten el informe con los resultados de la línea base, así como la propuesta de plan de extracción a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA), conforme al artículo 24, lo cual es trasladado al IMARPE, DGPA y al GORE, conforme corresponda, para la opinión y recomendaciones. b. La DGPARPA formula la resolución ministerial en la que se aprueba el plan de extracción, así como también las medidas de ordenamiento a las que se sujeta la actividad extractiva en dicha zona, y de ser el caso los mecanismos de identificación de los pescadores que implementan el plan. a. Los pescadores asociados remiten el informe con los resultados de la línea base, así como la propuesta de plan de extracción a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA), conforme al artículo 24, lo cual es trasladado al IMARPE, DGPA, SERNANP (en caso el plan de extracción se ejecute al interior de un ANP y/o ZA) y al GORE, conforme corresponda, para la opinión y recomendaciones. •JUSTIFICACIÓN: Considerando que en el Art 27, nuestra institución opino sobre el Plan, es necesario que se nos derivé esta información, para su análisis, respecto a la gestión del ANP, su plan maestro y zonificación. Con Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA, manifiesta estar de acuerdo con la modificación. En ese sentido, se considera pertinente acoger la sugerencia, tomando en cuenta que podría suceder cambios en la zonificación de la ANP durante el proceso de elaboración de la línea base. OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 1. Ver en la sección de Comentarios Generales “Sobre la organización de pescadores artesanales” la necesidad de aclarar qué se entiende por organización o asociación de pescadores artesanales y si el ROP requerirá que se conforme una Organización Pesquera Artesanal (OSPA) con personería jurídica. Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA Atendido en la observación del artículo 20. 2. Comentario sobre la claridad del articulo La facultad de establecer zonas de reservas pesqueras es del Ministerio de la Producción de acuerdo con la Ley General de Pesca y su reglamento; sin embargo, de la lectura de este artículo parece que la iniciativa para declarar una ZRP para RIMB es de la organización de pescadores interesados y no del Ministerio, ya que está sujeta a la aprobación de un plan de extracción. Lo establecido en este artículo no se condice con los objetivos de la zona de reserva pesquera según lo establecido en el artículo 5. Se acoge parcialmente comentario Con Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA la DGPA señala que las Zonas de Reserva Pesquera se autorizan con la Resolución Ministerial que aprueba el Plan de Extracción. Dicha aprobación proviene del interés mostrados por las agrupaciones de pescadores artesanales. Sin perjuicio de lo señalado, se ha efectuado cambios en la propuesta para mayor claridad y se ha especificado que la creación de una zona de reserva puede partir ya sea por iniciativa de la Administración o por los pescadores. Artículo 29. - Ejecución del plan de extracción La ejecución del plan de extracción está a cargo de los pescadores, con la asesoría de un biólogo o ingeniero pesquero colegiado y habilitado, a fin de tener información técnica sobre la situación del o los recursos, abundancia, diversidad, entre otras, la cual es detallada en el plan de monitoreo. SERNANP: CORREO ELECTRÓNICO 25.06.2021 •PROPUESTA DE TEXTO ALTERNATIVO: “La ejecución del plan de extracción está a cargo de los pescadores, con la asesoría de un biólogo o ingeniero pesquero colegiado y habilitado, a fin de tener información técnica sobre la situación del o los recursos, abundancia, diversidad, entre otras, la cual es detallada en el plan de monitoreo. En caso de ejecutarse al interior de un ANP, los titulares deberán solicitar la autorización de ingreso al ANP, para realizar el respectivo seguimiento de la actividad.” •JUSTIFICACIÓN: En base a la experiencia de aprobación de las RM para aprovechamiento de recursos bentónicos, ya se consideró solicitar la autorización de ingreso al ANP, la misma que permitirá fortalecer y efectivizar las acciones de vigilancia y control. Cabe resaltar que este tema, se enmarca en el artículo 24°, numeral 24.1 del Decreto Supremo N° 038-2001-AG que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, que establece que “el Jefe del Área Natural Protegida es la máxima autoridad en el ámbito de su jurisdicción y dentro de sus competencias, siendo como tal el responsable de dirigir y supervisar la gestión del Área Natural Protegida” y el numeral 24.3 literal a) del citado Reglamento, establece que “son funciones del Jefe del Área Natural Protegida, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes: a) Conducir la administración, gestión, control y supervisión del Área Natural Protegida, en armonía con las normas legales sobre la materia”. No se acoge comentario No se acoge la sugerencia, toda vez que no corresponde al PRODUCE establecer las condiciones para el ingreso al ANP, adicionalmente, de la revisión de la justificación dada por SERNANP, no se verifica la mención a una norma donde se exija la necesidad de autorización para ingresar, este aspecto debería ser, en todo caso, regulado por el SERNANP, en el marco de su competencia. OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 Sugerencia: Que los pescadores puedan recurrir a un profesional titulado o a una institución o universidad para este tipo de asesoramiento. Justificación: Teniendo en cuenta que IMARPE aprobará los lineamientos para la elaboración de la línea de base y las experiencias en la implementación de los programas de manejo en el marco del ROP de la Amazonía y el seguimiento y monitoreo en áreas naturales protegidas; recomendamos evaluar alternativas a la exigencia de que los pescadores artesanales cuenten con la asesoría de un ingeniero colegiado y habilitado, ya que podría ser una barrera para que puedan cumplir con los requerido para elaborar e implementar un plan de extracción y un plan de monitoreo por el costo económico de este requisito. Se acoge parcialmente Con Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA, la DGPA señala que no existe impedimento para que una institución o universidad asesore a los pescadores artesanales en la ejecución del plan de extracción. No obstante, deberá ser un profesional de estas, quien será el responsable de dicho asesoramiento. Cabe mencionar que la implementación de planes de extracción es libre, además la no implementación del mismo no limita el desarrollo de actividades extractivas, las cuales deberán sujetarse al marco general vigente. Tal como se ha explicado en los diferentes talleres de socialización se espera que las diferentes organizaciones no gubernamentales puedan brindar apoyo a los pescadores a efectos de elaborar los planes e implementarlo. Artículo 30. - Plan de monitoreo El plan de monitoreo debe contemplar lo siguiente: 1. Identificación de los parámetros relevantes a monitorear en función de la(s) especie(s) objetivo, los mismos que pueden incluir: abundancia, estructura por tallas y pesos, factor de condición, distribución espacial, entre otros. 2. Descripción de las metodologías a emplearse para obtener la información requerida 3. Periodicidad o frecuencia del monitoreo, que deberá responder al ciclo de vida, las dinámicas poblacionales y las características de las pesquerías de los recursos objeto del plan de extracción, así como de las medidas de manejo implementadas. Los resultados de cada monitoreo deben ser presentados por los pescadores como informe, en base a la periodicidad prevista en el plan, el cual debe estar suscrito por el biólogo o ingeniero pesquero colegiado y habilitado. El informe es derivado a IMARPE para su opinión técnica y recomendaciones, según corresponda. OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 Sugerencia: Se recomienda precisar la entidad a la que los pescadores artesanales presentarán el informe de cada monitoreo, así como quién derivará este informe al IMARPE. Se acoge comentario Con Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA, la DGPA considera pertinente que el informe de cada monitoreo sea entregado a la DGPARPA a fin de que lo remita al IMARPE. En esa línea se ha efectuado la precisión correspondiente, tomando en cuenta la sugerencia de la DGPA. Artículo 33. Ampliación del plazo de vigencia del plan La ampliación del plazo de vigencia del plan está sujeta al cumplimiento de al menos uno de los objetivos del plan señalados en los literales a), b) y c) del artículo 21, según corresponda, a excepción cuando el incumplimiento se deba a razones ambientales extraordinarias. No procede la ampliación de la vigencia del plan en caso no se haya cumplido las medidas OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 1. Sobre el segundo párrafo De la lectura del segundo párrafo de este artículo, se entiende que se refiere a la comisión de infracciones. Este supuesto también debería considerarse como una causal de suspensión del Plan de Extracción, para lo cual se debería establecer un periodo de suspensión de acuerdo con la gravedad de la infracción de la que se trate. 2. Sobre el último párrafo Sugerencia: Se acoge parcialmente Con INFORME Nº 00000041-2021-PRODUCE/DSF-PA- ramaya, la DGSFS-PA señala que en el marco de sus funciones y competencias establecidas en el ROF Institucional ejerce la labor fiscalizadora y sancionadora, a fin de cautelar el cumplimiento de la normativa vigente; por lo que, corresponde a los órganos de PRODUCE , encargados de aprobar los planes de extracción, evaluar si es conveniente establecer como medida sancionadora o correctiva adicional a las ya propuestas en el presente proyecto normativo, la suspensión del Plan de de ordenamiento previstas en el plan, asociadas a cumplimiento de cuotas, suspensiones, tallas mínimas, vedas. La ampliación se establece de manera previa a la pérdida de la vigencia del plan, previa recomendación del IMARPE. Reformular el último párrafo en vista de que si el informe de implementación se presenta 30 días hábiles después de finalizada la vigencia del plan (artículo 32), no sería posible contar con la información necesaria para establecer su ampliación de manera previa a la pérdida de vigencia. Extracción durante un determinado periodo, conforme a lo recomendando por OCEANA. Asimismo, la DGPA con Memorando Nº 00000962-2021- PRODUCE/DGPA, manifiesta que emitir opinión en este extremo, no se encuentra dentro de las competencias de la DGPA. Ahora bien, respecto a la primera sugerencia, no se estima pertinente, cabe precisar que, a futuro, en el marco de la mejora continua y casuística que se presente podrá incorporarse nuevas causales para la suspensión de los planes. En cuanto a la sugerencia para reformular el último párrafo, se acepta la misma, por lo que se ha formulado la modificación correspondiente. Artículo 36. Causales de suspensión del plan El Ministerio de la Producción, ante el incumplimiento de presentar el informe de monitoreo, o a recomendación del IMARPE suspende la implementación del plan. OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 1. Recomendaciones: Recomendamos desarrollar las causales de suspensión, incluyendo aquellas vinculadas con el cumplimiento de las medidas de extracción. En relación con el incumplimiento de presentar el informe de monitoreo, se debe establecer el plazo máximo para la presentación de dicho informe y se configure la causal de suspensión. Un ejemplo puede ser dentro de los “x” días hábiles de realizado cada monitoreo según la programación establecida en el plan correspondiente. Asimismo, recomendamos establecer que el Plan de Monitoreo se deje sin efecto ante el reiterado incumplimiento de presentar el informe de monitoreo o cuando haya pasado un lapso de “x” meses desde el plazo máximo en el que se debió presentar. El no contemplar estas exigencias para el cumplimiento de presentar el informe de monitoreo, ocasiona que, ante el incumplimiento, el régimen del Plan de Extracción se mantenga vigente y se podría afectar a otros gremios de pescadores artesanales que no son parte del mismo, excluyéndolos del área en beneficio de un grupo que no cumple con sus obligaciones. No se acoge comentario Con INFORME Nº 00000041-2021-PRODUCE/DSF-PA- ramaya, la DGSFS manifiesta que en el marco de sus funciones y competencias establecidas en el ROF Institucional ejerce la labor fiscalizadora y sancionadora, a fin de cautelar el cumplimiento de la normativa vigente; por lo que, corresponde a las dependencias encargadas de aprobar los planes de extracción establecer las causales de suspensión y los plazos de presentación, de corresponder. Asimismo, con Memorando Nº 00000962-2021- PRODUCE/DGPA, señala que no se encuentra dentro de las competencias de la DGPA establecer un plazo para el cumplimiento de la elaboración y remisión del informe de monitoreo. Ahora bien, respecto a la sugerencia de incluir como causal de suspensión el incumplimiento de las medidas, cabe indicar que el incumplimiento de las medidas está sujeta a la sanción respectiva, por lo que no se estima pertinente contemplar como un supuesto de suspensión la comisión de una infracción. Cabe precisar que, a futuro, en el marco de la mejora continua y casuística que se presente podrá incorporarse nuevas causales para la suspensión de los planes. En cuanto al comentario referido a precisar el plazo para la entrega del informe de monitoreo, cabe indicar que de acuerdo al artículo 30 de la propuesta se prevé que la periodicidad para presentar los informes será establecida en el plan, por lo que no se coloca un plazo expreso en la propuesta. Respecto a la periodicidad de incumplimiento de la presentación del informe de monitoreo, se está previendo en la propuesta que se disponga tal aspecto en la resolución que aprueba el plan. CAPÍTULO IV – PROHIBICIONES Artículo 38. Prohibiciones generales En el marco del presente Reglamento se encuentra prohibido, y sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca: a) Comercializar o registrar RIMB extraídos de ambientes naturales como si fueran provenientes de actividades acuícolas. b) Realizar actividades de limpieza y confinamiento con fines de engorde, en áreas no autorizadas. c) Extraer RIMB juveniles del medio natural, para ser comercializados o utilizados como semilla, sin la correspondiente autorización del PRODUCE o Gobierno Regional, según corresponda. d) Transportar, llevar a bordo o utilizar equipos o artes de pesca prohibidos en ámbito geográfico del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos. e) Llevar a bordo o utilizar sistemas mecanizados para la extracción de los recursos invertebrados marinos bentónicos, diferentes a las compresoras de aire utilizadas exclusivamente para el aprovisionamiento de SERNANP: CORREO ELECTRÓNICO 25.06.2021 Se recomienda incluir un inciso adicional: h) Correcta disposición de residuos sólidos y efluentes (aceites y grasas) durante la actividad de extracción de los recursos bentónicos. No se acoge comentario Con MEMORANDO Nº 00000530-2021- PRODUCE/DGAAMPA, la DGAAMPA, recomienda hacer la precisión que el presente artículo está referido a prohibiciones generales. i) Inadecuada disposición de residuos sólidos y efluentes (aceites y grasas) durante la actividad de extracción de los recursos Señalando que durante la etapa de faena se generan residuos sólidos peligrosos (aceites usados, trapos contaminados, baterías en desuso, luminarias, et.) y no peligrosos (plásticos, cartones, etc.) que deben ser segregados en recipientes y ser conducidos a tierra, para su manejo, posible reaprovechamiento o disposición final adecuada. No obstante, la sugerencia no sería factible de acoger, toda vez que contemplarla como una prohibición el realizar de manera inadecuada la gestión de los residuos conllevaría a contemplar una infracción; sin embargo, a la fecha no se ha evaluado de forma amplia cual seria esta forma adecuada para la gestión de los residuos por lo que es conveniente que esta situación sea abordada en otra oportunidad, y eventualmente en una norma integral que regule la gestión de los residuos generados por la actividad extractiva independientemente del tipo de recurso. aire para la respiración durante la modalidad de buceo semiautónomo. f) Descartar los recursos o productos hidrobiológicos capturados, exceptuando aquellas pesquerías que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiológicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuático. g) Desvalvar, desconchar, eviscerar o pre- procesar a bordo los especímenes capturados, salvo que exista norma expresa que lo habilite. Artículo 39. - Prohibiciones asociadas a las áreas sujetas a plan de extracción Para efectos del presente Reglamento, queda prohibido: a) Extraer recursos invertebrados marinos bentónicos en una zona de reserva pesquera en donde se aplique un plan de extracción RIMB, por pescadores artesanales o embarcaciones pesqueras artesanales que no se encuentren en el listado de pescadores que implementan el Plan de Extracción de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos aprobado para dicha área. b) Realizar actividades de limpieza, confinamiento, poblamiento, repoblamiento o cultivo de recursos hidrobiológicos, por parte de los pescadores, en un área donde se aplique un plan de extracción RIMB. SERNANP: CORREO ELECTRÓNICO 25.06.2021 Se recomienda incorporar un inciso adicional h) Extraer recursos bentónicos de las Áreas Naturales Protegidas sin contar con el plan de extracción y/o medidas de ordenamiento y conservación de recursos. No se acoge comentario Con INFORME Nº 00000041-2021-PRODUCE/DSF-PA- ramaya, la DGSFS, manifiesta que en el marco de sus funciones y competencias establecidas en el ROF Institucional ejerce la labor fiscalizadora y sancionadora, a fin de cautelar el cumplimiento de la normativa vigente; por lo que, corresponde a las dependencias encargadas de aprobar los planes de extracción establecer las prohibiciones en el desarrollo de las actividades en estas zonas que se otorgarían. Ahora bien, para la extracción de los RIMB son aplicables las infracciones previstas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, en donde se encuentra tipificado infracciones asociadas a incumplir las medidas de ordenamiento tales como tallas, vedas, entre otros. En ese sentido, los tipos infractores previstos en la propuesta son adicionales. En ese contexto, se advierte que de la revisión de la sugerencia de SERNANP, no proceda acogerla, toda vez que ya existe un marco normativo previsto para sancionar en caso de incumplir las medidas, adicionalmente se evidencia que la necesidad de establecer la propuesta obedecería a fines de protección de la ANP, cuya competencia recae en el SERNANP y no en PRODUCE. OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 Ver en la sección de Comentarios Generales “Sobre la organización de pescadores artesanales” la necesidad de aclarar qué se entiende por organización o asociación de pescadores artesanales y si el ROP requerirá Atendido en la observación del artículo 20. que se conforme una Organización Pesquera Artesanal (OSPA) con personería jurídica. Se dio atención a este comentario en los artículos comentados bajo este mismo sentido (Memorando Nº 00000962-2021- PRODUCE/DGPA) SANIPES: Informe Técnico Nº 109-2021-SANIPES/DSFPA/SDSA Debería añadirse: d) Extraer moluscos bivalvos y/o gasterópodos de áreas que no se encuentres monitoreadas ni vigiladas sanitariamente por la autoridad sanitaria No se acoge comentario Considerando el tenor de la recomendación y los fines que se buscan lograr con ella, se advierte que la regulación de esta propuesta recae en la competencia de SANIPES, quien debería prever cual es la sanción. Adicionalmente, cabe indicar que se coloca en la propuesta un artículo que señala de forma expresa que las actividades extractivas se realizan respectando las normas sanitarias. CAPÍTULO V. - SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Artículo 41. Facultad para determinar zonas de desembarque El Ministerio de la Producción se encuentra facultado para establecer , mediante resolución directoral de la DGSFS, zonas de desembarque de los recursos, a fin de garantizar el control, seguimiento y trazabilidad de los mismos, previa opinión del Organismo Nacional de Sanidad Pesquero (SANIPES). OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 Sugerencias: Se sugiere hacer referencia a y considerar puntos autorizados para el desembarque y el control de la extracción de los pescadores no embarcados. No se acoge comentario Con INFORME Nº 00000041-2021-PRODUCE/DSF-PA- ramaya, la DGSFS manifiesta que la propuesta normativa le faculta a establecer los puntos de desembarque, donde los pescadores embarcados y no embarcados podrán desarrollar la descarga de los recursos Invertebrados Marino Bentónicos. SANIPES: Informe Técnico Nº 109-2021-SANIPES/DSFPA/SDSA Se debe añadir: Que los puntos de descarga o desembarque deben cumplir con los requerimientos sanitarios establecidos en la normativa sanitaria vigente No se acoge comentario La propuesta de articulado señala que para el establecimiento de los puntos de desembarque se tiene que contar con la opinión de SANIPES, quien deberá verificar que los mismos cumplan con todos los requerimientos técnicos que exige la norma sanitaria. En ese sentido, no se acoge la sugerencia de SANIPES. Artículo 42. Infracciones y Sanciones 42.1 Las actividades pesqueras de los recursos invertebrados marinos bentónicos se sujetan a las infracciones y sanciones previstas en el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE y modificatorias y del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y normas modificatorias, según corresponda. SANIPES: Informe Técnico Nº 109-2021-SANIPES/DSFPA/SDSA Se debe añadir h) Para moluscos bivalvos y/o gasterópodos marinos no se puede extraer si el área se encuentra con condición operativa cerrada o si no se encuentra monitoreada o vigilada sanitariamente. Explicación Estos recursos son de alto riesgo porque pueden bioacumular contaminantes como bacterias patógenas, virus, biotoxinas marinas, metales pesados entre otros más, por lo que es importante que el pescador entienda que puede poner en riesgo la salud de los consumidores No se acoge comentario No corresponde acoger la sugerencia del SANIPES, toda vez que obedece a un aspecto sanitario cuya competencia reca en él. Cabe indicar que a la fecha ya se encuentra prevista una infracción en el sentido recomendado en el Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 075- 2020-SANIPES/PE. 42.2 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral precedente, constituye infracción las siguientes acciones: Infracciones generales a) Comercializar o registrar RIMB extraídos de ambientes naturales como si fueran provenientes de actividades acuícolas. b) Realizar actividades de limpieza y confinamiento con fines de engorde, en áreas no autorizadas. c) Extraer RIMB juveniles del medio natural, para ser comercializados o utilizados como semilla, sin la correspondiente autorización del PRODUCE o Gobierno Regional, según corresponda. d) Transportar, llevar a bordo o utilizar equipos o artes de pesca prohibidos en ámbito geográfico del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos. e) Llevar a bordo o utilizar sistemas mecanizados para la extracción de los recursos invertebrados marinos bentónicos, diferentes a las compresoras de aire utilizadas exclusivamente para el aprovisionamiento de aire para la respiración durante la modalidad de buceo semiautónomo. f) Descartar los recursos o productos hidrobiológicos capturados, exceptuando aquellas pesquerías que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiológicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuático. g) Desvalvar, desconchar, eviscerar o pre- procesar a bordo los especímenes capturados, salvo que exista norma expresa que lo habilite. Infracciones asociadas a las áreas sujetas a plan de extracción 1. Extraer recursos invertebrados marinos bentónicos en una zona de reserva pesquera en donde se aplique un plan de extracción RIMB, por pescadores artesanales o embarcaciones pesqueras artesanales que no se encuentren autorizados para implementar el Plan de Extracción de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos aprobado para dicha área. 2. Realizar actividades de poblamiento, repoblamiento o cultivo de recursos hidrobiológicos, por parte de los pescadores, en un área donde se aplique un plan de extracción RIMB. 3. Incumplir las medidas de ordenamiento pesquero establecidas en el Plan de Extracción de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos. 42.3 Corresponde al Ministerio de la Producción y a los Gobiernos Regionales, de conformidad con sus respectivas competencias, sancionar a las personas naturales o jurídicas por las infracciones a las que se hace referencia en el numeral anterior. Comentarios Generales SANIPES: Informe Técnico Nº 109-2021-SANIPES/DSFPA/SDSA 1.Se recomienda evaluar la estrategia de manejo a través de lo dispuesto por la Ley General de Pesca y su Reglamento como en la de la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, tomando en consideración que se ha aprobado; por ejemplo, Las Medidas de Ordenamiento para el Desarrollo de la Acuicultura en la Bahía de Sechura aprobado por Resolución Ministerial N° 124-2020- PRODUCE 2. Debe contemplarse que incluir noventa (90) especies entre moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, sin considerar previamente bajo análisis de costo beneficio el aprovechamiento de dichos recursos, considerando el riesgo sanitario de muchos de ellos por no contar con historial sanitario La propuesta contemplada en el proyecto es concordante con la normativa vigente; asimismo, no desconoce los aspectos sanitarios. En cuanto a consignación de las áreas Ancón, Santa Rosa, Marcona, Ilo y Pacocha en la propuesta, ello se sustentó en el el Informe Técnico Nº 044-2021-SANIPES/DSNPA/SDNSPA que fue emitido a raíz de la consulta efectuada por esta Dirección General mediante el Oficio Nº 000201-2021- PRODUCE/DGPARPA, con el que se requirió lo siguiente: “Asimismo, considerando que el proyecto plantea la implementación progresiva de los planes de extracción iniciándose en Huanchaco (Trujillo, La Libertad), Bahía Samanco (Chimbote, Ancash), Ancón y Santa Rosa (Lima, Lima), Marcona (Nazca, Ica), Ilo y Pacocha (Ilo, 3. Si bien es cierto anteriormente las áreas Ancón, Santa Rosa, Marcona, Ilo y Pacocha estuvieron clasificadas en el año 2012, debe considerarse que no cuentan con clasificación actualmente ya que dejaron de ser monitoreadas de forma continua, por lo que se recomienda que, en la Disposición complementaria transitoria, debe considerarse que dichas áreas deben estar clasificadas, por lo que debería tener una clasificación actual o reclasificación previo a la explotación de dichas áreas. 4.Sobre el DS Nº 07-2004-PRODUCE Es importante indicar que, el artículo 12 del Decreto Supremo N° 07- 2004-PRODUCE, que aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos establece que, “Las áreas de producción de bancos naturales o de acuicultura deben ser delimitadas, evaluadas, clasificadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria que demuestre que, al momento de la extracción o recolección de los moluscos bivalvos vivos destinados al procesamiento o a la comercialización para el consumo humano, se encuentren cumpliendo con los criterios sanitarios referidos y establecidos en la Norma”. Siguiendo en esta misma línea, el artículo 13 de la precitada Norma, establece que una evaluación sanitaria de las áreas con fines de clasificación deberá comprender el estudio de la calidad sanitaria de las aguas y de los moluscos del área de producción, identificando y evaluando las reales y potenciales fuentes de contaminación que puedan afectarlos. La clasificación de las áreas de producción debe estar sustentada en los resultados de un año de evaluación de las condiciones sanitarias de las aguas y de los moluscos bivalvos4 , la cual está basada en la presencia de Escherichia coli, coliformes fecales, Salmonella, virus hepatitis A y otros que la Autoridad de inspección Sanitaria crea correspondiente5 . Las áreas de producción de donde se extraen moluscos bivalvos son clasificadas como Aprobadas o Tipo A6, Condicionalmente aprobada o Tipo B7 , Condicionalmente Aprobada o Tipo C8 y Prohibidas9 . Clasificada el área de producción, estas deben ser sometidas a un programa de vigilancia sanitaria durante todo el año, para determinar la condición operativa de estas. Moquegua) mucho agradeceré se sirva a precisar si a la fecha en el litoral de los lugares mencionados cuentan con habilitación sanitaria y si eventualmente se podría realizar la actividad extractiva de recursos invertebrados marino bentónicos.” Sin perjuicio de ello, luego de la reevaluación efectuada se ha eliminado la disposición complementaria transitoria en la que se hacia referencia a las áreas indicadas. Asimismo, es importante indicar, que el artículo 27 de la precitada norma, modificado por el Decreto Supremo N° 020-2016-PRODUCE, establece que los costos que signifiquen la ejecución de la evaluación sanitaria para la clasificación, reclasificación de las áreas de producción de moluscos bivalvos deben ser sufragados por los beneficiarios directos de la explotación de estos recursos (…); por lo que, es obligación del operador beneficiario directo de la explotación de estos recursos, asumir el costo de la clasificación del área de producción de moluscos bivalvos. El artículo 25 de la precitada norma establece que a excepción del artículo 21 de la Norma, la actividad de extracción o recolección sólo podrá ser realizada en áreas clasificadas como aprobadas o condicionalmente aprobadas, en condición operativa abiertas y sometidas a un Programa de Vigilancia Sanitaria. Sumado a lo anterior, el numeral 2 del artículo 26 establece que las embarcaciones dedicadas a la extracción y transporte de moluscos bivalvos vivos: Presentación de un Protocolo Técnico Sanitario aprobando las condiciones de diseño, construcción y equipamiento, emitido por la Autoridad de Inspección Sanitaria, teniendo vigilancia anual. Un registro de las embarcaciones aprobadas será administrado por las autoridades pesqueras regionales. Señalamos que en aplicación de lo normado en el artículo 32° del Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, que aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos “Artículo 32°. - Una “Declaración de Extracción o Recolección10”, debe acompañar a la entrega de los lotes de moluscos bivalvos vivos, a los operadores de las áreas de reinstalación, plantas de procesamiento, depuración o centros de comercialización, (…)” (el resaltado es nuestro. También se debe señalarse lo dispuesto en el artículo 60° de la acotada Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, cuando establece que: “Condiciones para la recepción Artículo 60°. - Los operadores de las plantas de procesamiento, sólo aceptarán moluscos bivalvos vivos que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones: 1. Los lotes estarán acompañados de una “Declaración de Extracción o Recolección”, según formato indicado en el Anexo 4 de la presente Norma, debidamente llenado. (…)”. En la misma línea de ideas, se encuentra regulado la exigencia de la DER para la venta de los moluscos bivalvos para los operadores de los mercados mayoristas, conforme a lo dispuesto en el artículo 71°, sobre la responsabilidad de los operadores de los Mercados Mayoristas de la acotada Norma Sanitaria que establece: Artículo 71°. - Los operadores de los mercados mayoristas deben asegurar la venta de los moluscos bivalvos de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Título V de la Norma Sanitaria Sectorial –De los Mercados Mayoristas Pesqueros-, además de cumplir con las siguientes consideraciones: (…) 2. Que los lotes de moluscos bivalvos vivos al ingreso al Mercado se encuentren acompañados de la “Declaración de Extracción o Recolección”, según formato indicado en el Anexo 4 de la presente Norma. (…).” Igualmente, respecto a Registros, deberán mantener las DER por un (01) año para la vigilancia sanitaria, conforme a lo dispuesto en el Artículo 72°, que establece: Artículo 72°. - Los operadores de los Mercados Mayoristas, deben mantener las “Declaraciones de Extracción o Recolección” por lo menos doce meses, las que deben estar disponibles para su inspección por parte de la Autoridad de Inspección Sanitaria. Ningún lote de moluscos bivalvos que incumpla con los requisitos de identificación u origen podrá ser recibido ni comercializado por el Mercado. SERNANP: CORREO ELECTRÓNICO 25.06.2021 Sobre los anexos: RECURSOS INVERTEBRADOS MARINOS BENTÓNICOS: Se recomienda mejorar la redacción, ya que el anexo identifica a los recursos más no detalla otros como los quiénes serán acopiadores, transportistas, comercializadores, etc. señalados por ejemplo en el artículo 3 literal b) del Reglamento de ordenamiento pesquero de recursos invertebrados marinos bentónicos. No se acoge comentario Con INFORME Nº 00000041-2021-PRODUCE/DSF-PA- ramaya, la DGSFS señala que no corresponde emitir opinión. Sin perjuicio de ello, no corresponde especificar en la propuesta quienes son los acopiadores ni los transportistas, tomando en cuenta que la comercialización es libre, por lo que basta que realicen sus actividades en el marco de la regulación vigente. En ese sentido, de la revisión del comentario, se advierte que no amerita hacer modificación a la propuesta normativa. SANIPES: OFICIO Nº 475- 2021-SANIPES/DSNPA Respecto al plan de Extracción: En consideración a las opiniones y comentarios recibidos durante la actividad de socialización de la propuesta normativa del asunto, se considera oportuno y necesario mencionar que, si el plan de extracción va Se acoge parcialmente Con Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA, la DGPA señala que no se encuentra dentro de las competencias de la DGPA opinar con respecto a la emisión de la Declaración de Extracción y Recolección de Moluscos Bivalvos Vivos – PRIMERA. – MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Modifíquese el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca en los términos siguientes: “Artículo 9.- Recursos declarados en recuperación: a ser un requerimiento para la extracción de RIMB y esté mismo va a permitir el acceso a la actividad de forma exclusiva a cierto grupo de administrados que participen del plan; se recomienda incorporar en el proyecto normativo lo siguiente: "Para la emisión de la DER o la DGaD en caso de extracción de moluscos bivalvos y gasterópodos marinos, los administrados deben acreditar el cumplimiento de las disposiciones del presente ROP del RIMB, en específico a lo relacionado al plan de extracción". Sobre esto, a manera de ejemplo, significa que la emisión de la Declaración de Extracción y Recolección de Moluscos Bivalvos Vivos – DER contemplada en la Norma sanitaria de moluscos bivalvos vivos (Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE), así como la Declaración de Gasterópodos Marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha – DGaD (Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 050-2019- SANIPES/PE que aprueba la Norma Sanitaria que establece requerimientos sanitarios para los gasterópodos marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección o cosecha destinados al consumo humano directo), serán otorgadas únicamente a aquellos administrados que se encuentren dentro del plan de extracción correspondiente. Asimismo, son dichos administrados los responsables de garantizar que se cumpla con los monitoreos y controles oficiales efectuados sobre las áreas de producción. DER ni de la Declaración de Gasterópodos Marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha – DGaD. No obstante, en cuanto a la sugerencia para agregar el texto propuesto en el que se señale que para la emisión del DER se debe acreditar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el ROP y de manera específica lo relacionado al Plan, cabe indicar que no es conveniente aceptarlo toda vez que indicar o hacer referencia a “al cumplimiento de las disposiciones del presente ROP” es muy general, y no quedará claro en que casos en concreto no procederá la entrega o emisión de dichos documentos. En cuando a la precisión de que el DER y la DGaD sean otorgadas “únicamente a aquellos que se encuentran dentro del plan”, se acepta la sugerencia, por lo que se incluye en la propuesta de ROP el siguiente párrafo: “Para la emisión de la Declaración de Extracción y Recolección de Moluscos Bivalvos Vivos (DER) así como la Declaración de Gasterópodos Marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha (DGaD), la autoridad sanitaria verifica que en caso el recurso haya sido extraído de una zona sujeta a plan de extracción, el pescador se encuentre autorizado para tal fin.” Cabe precisar que la consignación de dicho párrafo reforzará el control y ayudará a disuadir que los pescadores que no se encuentren autorizados extraigan en una zona sujeta al plan de extracción. OCEANA PERU Carta Nº 068-2021 1. Sobre la modificación al reglamento de la Ley General de Pesca Saludamos la modificación al artículo 9 del reglamento de la Ley General de Pesca, porque reconoce que la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos puede ser afectada por las actividades pesqueras y llevarlos a su sobreexplotación. No obstante, hace falta que este criterio sea considerado en el artículo 8 del reglamento sobre la clasificación de los recursos hidrobiológicos por su grado de explotación y agregar una categoría que refleje que un recurso puede estar sobreexplotado o en riesgo de estarlo. Por lo tanto, recomendamos que también se modifique el artículo 8 del reglamento de la Ley General de Pesca en ese sentido. Se acoge parcialmente Considerando los fines de la gestión pesquera que es lograr un aprovechamiento sostenible, los objetivos de mantener y recuperar el stock están implícitos en cualquier medida orientada a su gestión. “Artículo 9.- Recursos declarados en recuperación: En el caso de que un recurso se encuentre afectado por el impacto de condiciones biológicas, actividades pesqueras o condiciones oceanográficas adversas a su ecosistema, que pudieran poner en riesgo su sostenibilidad, el Ministerio de la En el caso de que un recurso se encuentre afectado por el impacto de condiciones biológicas, actividades pesqueras o condiciones oceanográficas adversas a su ecosistema, que pudieran poner en riesgo su sostenibilidad, el Ministerio de Pesquería, previo informe del IMARPE, podrá declararlo en recuperación y establecer regímenes provisionales de extracción de dicho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo hábitat, como mecanismos de regulación del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dichas pesquerías y asegurar su sostenibilidad.” Asimismo, cuando los recursos hidrobiológicos se encuentran afectados por actividades pesqueras, los regímenes provisionales de pesca no solo deberían estar orientados a realizar un seguimiento permanente de su estado, sino también a recuperar y mantener el stock dentro del rendimiento máximo sostenible, estableciendo medidas para tal efecto y determinando el tiempo en el que se prevé la recuperación del recurso. Teniendo en cuenta esto, recomendamos modificar el artículo 9 del reglamento en ese sentido o establecer una disposición al respecto. Producción, previo informe del IMARPE, podrá declararlo en recuperación y establecer regímenes provisionales de extracción de dicho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo hábitat, como mecanismos de regulación del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dichas pesquerías y asegurar su sostenibilidad, entre otros.” 2. Sobre la definición de zonas de reserva pesquera: Recomendación: Cambiar el nombre a la figura a la que hacen alusión el artículo 5 y el capítulo III de la propuesta. En vista que según el artículo 18 estas zonas se establecerían con fines de extracción, se sugiere que se les denomine “Zonas de manejo y extracción de RIMB". Justificación: Las definiciones dadas a la “zona de reserva pesquera para RIMB” en el artículo 5, num. 5.10 y el artículo 19 no son concordantes, y generan confusión respecto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas. Mientras el numeral 5.10 del artículo 5 las define como una zona establecida “para una gestión especial de los recursos invertebrados marinos bentónicos con el objetivo de dar refugio a los reproductores, favoreciendo los procesos reproductivos, el reclutamiento y la reserva genética de las especies que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento; así como para regular de modo particular la actividad extractiva”; el artículo 19 hace referencia únicamente a su establecimiento con fines de extracción, dejando de lado los demás objetivos. Esta omisión no se limita al artículo 19 sino que se presenta en todo el Capítulo III, llamando especialmente la atención que el artículo 21 no incluya entre los posibles objetivos del plan de extracción el dar refugio a los reproductores o salvaguardar la reserva genética los RIMB. Al respecto, de acuerdo con la experiencia nacional y comparada, las zonas de reserva pesquera tienen por objeto la protección de hábitats de importancia por ser zonas de reproducción, desove de especies, o refugio de especies nativas; donde si bien puede permitirse ciertas actividades extractivas, su desarrollo no es el fin principal de las mismas. Un ejemplo es la zona de reserva establecida en el ROP del Lago Titicaca, que contempla el establecimiento de zonas de reservas pesqueras para la protección de especies nativas, prohibiendo todo tipo de actividad (artículo 4, num. 4.12). No se acoge comentario Con Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA, la DGPA se considera que no existe incompatibilidad con el nombre propuesto en el ROP. Sin perjuicio de ello, se ha efectuado cambios en la propuesta para mayor claridad en el tratamiento de las zonas de reserva pesquera y no generar confusión en su aplicación. Teniendo en cuenta que ni la Ley General de Pesca ni su reglamento desarrollan el concepto y objetivos de la figura de zona de reserva pesquera, recomendamos que el Ministerio de la Producción regule esta figura antes de incorporarla dentro de los alcances de la presente propuesta de ROP, ello en aras de evitar que se esté creando diferentes tipos de zonas de reservas pesqueras sin tener en claro cuáles son los objetivos de esta figura. 3. Sobre los Planes de Extracción: La definición de “Plan de Extracción de RIMB” del artículo 20, literal a) de la propuesta, los objetivos de dicho instrumento señalados en el artículo 21 de dicha propuesta y el contenido del Plan de Extracción regulados en el artículo 24 no guardan concordancia entre sí. El artículo 20 literal a) señala que “El Plan de Extracción de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos es el documento de gestión, (…), que ordena el desarrollo de la actividad extractiva de los recursos invertebrados marinos bentónicos en un área determinada y/o banco natural (…)”. La sola lectura de esta definición nos da cuenta de que el Plan de Extracción es un instrumento que tiene como fin el aprovechamiento comercial de la pesquería. Sin embargo, en vez de establecer objetivos orientados a ese fin, el artículo 21 de la propuesta establece objetivos orientados a: “(…) a) Recuperar el stock o las poblaciones de los recursos objetos de extracción que se encuentren sobreexplotados o en riesgo de estar en dicha situación. b) Mantener el stock del recurso objeto de extracción en niveles sostenibles. c) Mejorar la condición biológica de la especie, respecto a los siguientes parámetros como talla, peso, proporción sexual, entre otros. d) Reforzar los mecanismos de control de las actividades extractivas. e) Mejorar las condiciones del medio ambiente marino en el banco natural. f) (…)” . Si estos fueran los objetivos del Plan de Extracción, la definición hubiera precisado la finalidad de la recuperación de los RIMB objetivo y, además, como contenido se hubiera planteado estrategias para la recuperación de estos recursos en un periodo determinado y medidas orientadas a reducir No se acoge comentario Respecto al primer comentario, se advierte que, si existe concordancia entre la definición del plan, los objetivos y el artículo 24, toda vez que en el artículo 24 se establece que se tiene que detallar los objetivos del plan los cuales se sobrentiende corresponde a los indicados en el artículo 21. No obstante, para efectos de una mayor claridad se ha efectuado la precisión respectiva, en los siguientes términos: “Artículo 24. Contenido mínimo del plan de extracción: El Plan de extracción debe contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos: (…) d)Objetivos del plan, los cuales están detallados en el artículo 21, así como la definición de los puntos de referencia o indicadores mediante los cuales será evaluado el cumplimiento de los mismos.” Cabe precisar que se ha efectuado cambios en la propuesta para mayor claridad en el tratamiento de las zonas de reserva pesquera. el esfuerzo pesquero de manera considerable. No obstante, el artículo 24 de la propuesta señala como contenido del Plan de Extracción, entre otros: el listado de los pescadores que implementarán el Plan, identificación de medidas de manejo como el establecimiento de cuotas, vedas, capturas diferenciadas, rotación y descaso de áreas, todas estas orientadas al aprovechamiento de una pesquería en condiciones regulares de sostenibilidad. Se recomienda evaluar el objetivo del ROP respecto al manejo de la pesquería de RIMB: si este solo contemplará el aprovechamiento comercial de la pesquería, entonces se recomienda que el Plan de Extracción se defina y establezca sus objetivos (incluidos los socioeconómicos) y su contenido en ese sentido; si, además, se busca que el ROP establezca medidas orientadas a la recuperación de stocks de RIMB sobreexplotados o en riesgo de estarlo, se recomienda regular este supuesto de manera independiente y diferenciada, estableciendo un instrumento, objetivos y estrategias orientadas para tal efecto. Asimismo, en caso el ROP solo busque contemplar medidas para el aprovechamiento comercial de las pesquerías de RIMB, se recomienda identificar aquellos bancos naturales de RIMB que estén sobreexplotados o en riesgo de estarlo y restringir el acceso a los mismos en virtud del principio precautorio, por lo que se debe precisar que estos bancos están fuera del ámbito de aplicación del ROP. 4. Sobre la organización de pescadores artesanales La asociatividad u organización de pescadores artesanales necesaria para acceder a un plan de extracción está poco definida en la propuesta de ROP; los artículos 20, 23, 27, 28, 39 mencionan de manera indistinta a pescadores artesanales asociados u organizados o “pescadores artesanales que se encuentran en el listado de pescadores que implementan el Plan de Extracción”, pero no queda claro de dónde surge y se promueve la asociatividad y, especialmente, quién identifica el banco natural. En el artículo 20, además, indica que no procede aprobar el Plan de Extracción cuando no exista una organización de pescadores artesanales. (1) Al respecto, es necesario que quede claro qué se entiende por organización o asociación de pescadores artesanales y si el ROP requerirá que se conforme una Organización Pesquera Artesanal (OSPA) con personería jurídica. (2) Es necesario tener en cuenta que las OSPAS pueden tener entre sus miembros a personas que no son pescadores artesanales y, además, de que un solo pescador artesanal puede pertenecer a 2 o más OSPAS. (3) Sugerimos precisar estos aspectos y, en No se acoge comentario Con Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA, la DGPA señala que “Una OSPA es una persona jurídica inscrita en Registros Públicos sin fines de lucro y su organización depende de lo establecido en sus Estatutos de creación, cuyo objetivo principal, en términos generales, es la asociatividad de pescadores, armadores y/o procesadores artesanales que tienen temas de interés en común y actúan en la defensa de sus agremiados. Cuando una OSPA es inscrita en PRODUCE se verifica que sus miembros cuenten con un Título Habilitante que demuestre si es pescador, armador o procesador artesanal, aquel miembro de una OSPA que no cumpla con esta condición no es inscrito, la OSPA se inscribe solo con los miembros que cuentan con Título habilitante. Quien tiene el derecho de realizar la actividad extractiva es el pescador artesanal, no lo es la OSPA. el caso de una OSPA, establecer que solamente participen en la implementación de un Plan de Extracción aquellos miembros de una OSPA que se dediquen a realizar actividades extractivas (pescadores artesanales). (4) Aclarar la forma de asociatividad u organización de los pescadores artesanales permite determinar si la solicitud a la que hace referencia el artículo 27 de la propuesta será firmada por el representante legal de la organización pesquera artesanal o, si será necesario que sea suscrita por todos los pescadores artesanales agrupados.(5) Asimismo, se debe definir en el ROP a favor de quién se otorgará la aprobación del Plan de Extracción; a favor de una OSPA o de los pescadores que la conforman o de pescadores artesanales agrupados en caso no se trate de una OSPA.(6) Adicionalmente, en caso la aprobación del Plan de Extracción se otorgue a nombre de una OSPA, no queda claro si la modificación de sus miembros afecta la lista de personas autorizadas para realizar actividades dentro de la zona de reserva pesquera. De ser el caso, es necesario regular el procedimiento para comunicar cuando la Lista de los pescadores que implementarán el Plan de Extracción sea modificada o actualizada. (6) Otro punto importante a considerar es que existen OSPAS cuya presencia geográfica abarca más de un banco natural de RIMB, en ese sentido, surge la consulta si una sola OSPA o grupo de pescadores organizados puede presentar declaraciones de interés y se le pueden aprobar planes de extracción para más de una zona de reserva pesquera. (7) El pertenecer a una OSPA posibilita a PRODUCE desarrollar actividades en favor de los pescadores artesanales, al tener una vía de comunicación con un conjunto de pescadores artesanales que cuentan con un representante. Sin embargo, esto no es condicionante para atender a aquellos pescadores artesanales que decidan no agruparse. Por ello, los planes de extracción son aprobados para que lo implementen pescadores artesanales, estén o no agrupados. Asimismo, se establece que, si hay oposición para implementar un plan de extracción en determinado lugar, no se aprueba, ya que debe haber consenso entre quienes aprovechan los recursos en determinado banco natural. No se promueve la formación de OSPAS para acceder a los planes de extracción, se promueve que los pescadores artesanales que se dedican a la extracción de RIMB en un mismo banco natural, pertenezcan o no a una OSPA, se organicen y en conjunto accedan al aprovechamiento sostenible mediante planes de extracción, cuyas medidas de gestión sean planteadas por los pescadores y sean aprobados por PRODUCE, previa opinión favorable del IMARPE.” Ahora bien, de acuerdo a la propuesta de ROP, no se necesita formar parte de una OSPA para implementar un plan, toda vez que muchos Pescadores que no forman parte de una de ellas, asimismo, muchos pescadores tienen otras modalidades de organización. La propuesta promueve la asociatividad, pues induce a que los pescadores se agrupen para el desarrollo de sus actividades. En cuando a la identificación del banco natural, este estará a cargo de los pescadores, según sus conocimiento y uso histórico de los mismos para extraer. (1) Para participar en la formulación e implementación del plan, bastaría que se agrupen y no necesariamente deben formar una persona jurídica, esto quedará a discreción de los pescadores. (2) En cuanto a la mención de que “Es necesario tener en cuenta que las OSPAS pueden tener entre sus miembros a personas que no son pescadores artesanales y, además, de que un solo pescador artesanal puede pertenecer a 2 o más OSPAS”, tal como se ha señalado anteriormente, no se requiere formar parte de una OSPA. (3) Sobre a la sugerencia que se indique que solamente participarán aquellos miembros de la OSPA que se dediquen a realizar actividades extractivas, cabe precisar que tal como se indicó los integrantes no son determinados en función a la OSPA, bastando que estén agrupado, y solamente podrán participar aquellos autorizados. (4) Respecto al comentario referido a la suscripción, cabe señalar que la declaración de interés deberá cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 124 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. (5) En cuanto a la inquietud referida a favor de quien se aprobará el plan, cabe señalar que en la RM de aprobación del plan se podrá identificar a los pescadores, o en su defecto en ella se podrá especificar el mecanismo de identificación (ya sea con una RD de pesca artesanal o del GORE). (6) En cuanto al último comentario, la determinación de los bancos obedecerá a la intención de los pescadores, y la aprobación del plan de extracción estará sujeto a que se cumpla con todas las condiciones previstas en el Reglamento. Cabe indicar que en la resolución que se apruebe el plan se catalogará al área en donde se implemente el misma como zona de reserva pesquera. (7) 5. Sobre los bancos naturales de recursos bentónicos a) Capacidad Operativa del IMARPE Se tiene conocimiento que IMARPE tiene identificados más de 200 bancos naturales de RIMB. Consideramos necesario que se implemente un catastro en donde se registren los bancos naturales de RIMB y su condición para su aprovechamiento a efectos de ser considerados dentro del ámbito del ROP. Teniendo en cuenta ello, en relación con los artículos 27, 28, 30, 31, 33 y 36 de la propuesta de ROP, surge la consulta sobre si IMARPE tiene la capacidad operativa suficiente para hacerse cargo de manera oportuna, de todas las tareas derivadas del acompañamiento del desarrollo de la línea de base y del monitoreo de la implementación del plan de extracción, así como de las recomendaciones que pueda expedir respecto de la ampliación o suspensión del plan. Se recomienda evaluar este supuesto y plantear alternativas, de ser el caso; por ejemplo, se puede contar con el apoyo de universidades en el marco del artículo 22 de la Ley General de Pesca. b) Sobre el acompañamiento del desarrollo de línea base Respecto al acompañamiento del desarrollo de la línea de base y el monitoreo de la implementación del plan de extracción, también surge la duda si estas tareas serán realizadas a solicitud de PRODUCE o de los pescadores artesanales y si se contemplará el cobro de un derecho (tasa) por la realización de estas tareas. Este aspecto también debería estar expresado en el ROP. Al respecto, consideramos que no debería cobrarse a las organizaciones de pescadores por estas actividades a cargo de IMARPE, ya que los pescadores asumirán el costo de asesoramiento de una biólogo o ingeniero pesquero colegiado y habilitado durante el proceso de aprobación e implementación del Plan de Extracción. No se acoge comentario Con Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA, la DGPA señala que de acuerdo con la normativa vigente, para el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos al interior de las Áreas Naturales Protegidas, corresponde al SERNANP por iniciativa propia o respaldando propuestas de las comunidades locales, proponer al Ministerio de la Producción programas de Manejo Pesquero de carácter precautorio. En el caso de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras está establecido que el aprovechamiento de recursos naturales como pesca artesanal, se desarrollará bajo planes de manejo específicos. Los derechos que se otorguen para desarrollar dichas actividades deben contar con la opinión previa favorable del SERNANP y respetar lo establecido en los documentos de gestión, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y las demás normas aplicables. Asimismo con OFICIO N° 605-2021-IMARPE/PCD, el IMARPE señala que: “En los artículos mencionados en el documento de OCEANA, las acciones en las que IMARPE tiene participación directa son: • Artículo 27, opinión sobre el área propuesta en la declaración de interés Artículo 28, opinión y recomendaciones sobre el plan de extracción • Artículo 30, opinión y recomendaciones del plan de monitoreo • Artículo 31, Puede acompañar el desarrollo del estudio de línea base, así como el monitoreo • Artículo 32, opinión y recomendaciones del informe de implementación del plan de extracción • Artículo 33, recomendación de IMARPE para ampliación del plazo de vigencia del plan. • Artículo 36, recomendación de IMARPE para suspender implementación del plan En la mayoría de los casos, se considera la opinión y recomendaciones de IMARPE en las diferentes fases o componentes del proceso de otorgamiento, implementación y funcionamiento del régimen aplicable a zonas de reserva pesquera con fines de extracción – planes de extracción. Además de la posibilidad (facultativa) de acompañar el estudio de línea base y/o recomendar suspensión del plan de extracción. En ese sentido, el IMARPE tiene las capacidades necesarias para el cumplimiento eficaz, cabal y oportuno de las acciones encomendadas en este ROP, en concordancia con nuestras competencias y objetivos institucionales. Asimismo, el ROP no limita la participación de universidades, instituciones u otras instancias de la sociedad civil, para que realicen investigación y/o acciones que coadyuven al desarrollo de las actividades y objetivos que contempla el presente ROP.” Cabe precisar que el acompañamiento por parte del IMARPE, se sobreentiende será efectuado con cargo a su presupuesto, sin necesidad de un pago adicional. La norma no plantea ningún cobro por lo que no amerita hacer cambio alguno en la propuesta. c) Sobre el Rol del SERNANP considerando que un número importante de bancos naturales de RIMB se encuentran al interior de áreas naturales protegidas (ANP), surge la consulta sobre cuál será el rol del Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) en aquellas zonas de reserva pesquera que se ubiquen en ANP. Cabe precisar que el artículo 113 del reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que, en el ámbito de las áreas naturales protegidas, es el SERNANP el que propone programas de manejo pesquero. En ese sentido, no solo bastaría con que se solicite una opinión a dicha entidad respecto de la declaratoria de interés presentada por las organizaciones de pescadores artesanales, la cual debe ser vinculante, sino que se debería considerar en el ROP esta función del SERNANP. No se acoge comentario De acuerdo a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el PRODUCE tiene competencias exclusivas en materia de ordenamiento pesqueros, además para el caso de la implementación de los planes de extracción se requerirá la opinión del SERNANP para que opine en el marco de su competencia. En efecto, no es necesario hacer cambios en la propuesta. 6. Sobre la Propuesta de DS para los ROP RIMB En relación a la propuesta de DS, presentamos los siguientes comentarios en torno a la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria: Infracciones relacionadas a RIMB: Num. 116: se tipifica como infracción el realizar actividades de limpieza y confinamiento con fines de engorde en no áreas autorizadas, pero en el ROP no señalan cuáles son las áreas no autorizadas. Recomendamos que el ROP establezca cuáles son estas áreas. Num. 118: A la fecha, esta infracción está contemplada en los numerales 14 y 84 del artículo 134 del reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por D.S. 017-2017-PRODUCE y es de aplicación general a todas las pesquerías. Teniendo en cuenta esto, se recomienda evaluar si es necesario establecer una infracción de este tipo aplicable solo para el ámbito de aplicación de este ROP. Num. 120: La excepción debe ser solo para aquellos casos en los que efectivamente se devuelva el recurso vivo. Num. 121: recomendamos incluir como infracción la realización de las actividades señaladas en el medio marino y en los casos que no se usa una embarcación. Infracciones asociadas a las áreas sujetas a Plan de Extracción: Num. 122: la tipificación de la infracción debe comprender también el transporte, procesamiento, comercialización de los RIMB extraídos de forma ilícita Se acoge parcialmente Con INFORME Nº 00000041-2021-PRODUCE/DSF-PA- ramaya, la DGSFS, señala que respecto al Numeral 116, se debe señalar que la tipificación de las infracciones propuestas en el DS, contemplan textualmente las prohibiciones consignadas en la normativa del RIMB; en virtud a lo establecido en el numeral 4 del artículo 248 de la LPAG, a través la tipificación de infracción no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no se encuentren previamente previstas en una norma legal o reglamentaria; por lo tanto, corresponde a los órganos reguladores proponentes del presente proyecto normativo establecer las áreas no autorizadas. En relación al numeral 118 es importante mencionar que, si bien la conducta se encuentra inmersa en los numerales 14 y 84 del artículo 134 del reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por D.S. 017-2017-PRODUCE; se ha considerado necesario incluir de manera específica en el RIMB. La tipificación del numeral 120, obedece a la prohibición regulada en el artículo 38 de la propuesta normativa, en el cual se hace referencia, que solo se puede devolver al medio acuático aquellos recursos hidrobiológicos con vida. Respecto al numeral 121, se debe precisar que esta propuesta de infracción contempla lo señalado como prohibición en la propuesta del RIMB; en virtud a lo establecido en el numeral 4 del artículo 248 de la LPAG, a través del cual la tipificación de infracción no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no se encuentren previamente previstas en una norma legal o reglamentaria; por lo que, corresponde a las áreas proponentes evaluar su incorporación. Con relación al numeral 122, se debe precisar que esta propuesta de infracción contempla lo señalado como prohibición en la propuesta del RIMB; en virtud a lo establecido en el numeral 4 del artículo 248 de la LPAG, a través del cual la tipificación de infracción no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no se encuentren previamente previstas en una norma legal o reglamentaria. No obstante, las conductas infractoras por transporte, procesamiento, comercialización de recursos y/o productos de procedencia ilícita, se encuentra tipificada de forma general en el numeral 3) del artículo 134 del reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por D.S. 017-2017-PRODUCE, entre otras. En ese sentido, sobre el Num 116 se ha eliminado la referencia a áreas no autorizadas. Asimismo, con relación a la sugerencia (Num 122) , cabe indicar que se está incorporando una disposición en la propuesta de ROP para efectos que no se otorgue el DER y la declaración de extracción de gasterópodos, con lo cual se espera disuadir que extraigan en el área donde se implementa el plan sin estar autorizado. Asociación AEMAPSA: Correo Electrónico 04.07.21 Comentarios Generales sobre el Contexto de la Pesca Artesanal 1. Sobre la variabilidad de los acuerdos La pesca artesanal es altamente variable y depende directamente de la disponibilidad de los recursos, así como de las variaciones anuales e interanuales del clima y de las condiciones ambientales. Bajo este No se acoge comentarios Con Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA, la DGPA señala que a fin de atender lo expresado por la AEMAPSA, se considera pertinente que dichas disposiciones, sus excepciones y alternativas sean contemplados en el Plan de Extracción. Puede señalarse en el artículo 24 de la propuesta de ROP. contexto, nuestra actividad y principalmente nuestros acuerdos de manejo siguen muchas veces esta variabilidad, por lo cual, pueden cambiar de un momento a otro. Por ejemplo: Si tenemos un acuerdo que en cinco (5) días de pesca, cada embarcación va a sacar 30 manojos1 de caracol, a la semana, una embarcación sacaría un total de 150 manojos de caracol. Sin embargo, si vemos que la tabla de mareas indica que en la semana no vamos a poder trabajar más de un (1) día, los marisqueros de Ancón nos juntamos y decidimos que en ese día de pesca vamos a extraer 60 manojos de caracol, para, por lo menos, asegurar sobrevivir esa semana con lo que ganemos de ese día de trabajo. Si bien estamos incrementando la cuota de captura de un (1) día de la semana, si sacamos cuentas, hemos pescado mucho menos de lo que se había considerado para esa semana de extracción. Este tipo de situaciones es lo que consideramos importante tenga el PRODUCE en consideración, ya que los acuerdos pueden variar dependiendo de las condiciones oceanográficas y climáticas. Sin embargo, nuestro interés es tener nuestros recursos saludables ya que de ellos depende la salud de nuestra economía y de nuestras familias. Sin perjuicio de lo señalado de la revisión de este comentario se advierte que no amerita cambios en el proyecto normativo. El plan de extracción es flexible para que los pescadores organizados puedan proponer medidas de ordenamiento, no siendo necesario modificar la propuesta. 2. Sobre el ingreso al sistema de nuevas embarcaciones Duda que se presenta: Si PRODUCE ha considerado cómo se va a realizar la reposición de nuevos miembros y de nuevas embarcaciones en caso alguna salga del sistema, o si se puede incrementar la cantidad de pescadores o de embarcaciones, aunque no haya salido ninguna de la lista inicial, sin que esto tenga algún efecto directo con el estado saludable de nuestros recursos pesqueros. Motivo: Comprendemos la importancia de limitar el ingreso de nuevos pescadores y nuevas embarcaciones que puedan incrementar la presión pesquera a los recursos. Pero, queremos que el PRODUCE tome en consideración el siguiente caso: Si al dar inicio al Plan de Extracción, contamos, por ejemplo, con un inicio de 65 pescadores y 30 embarcaciones; pero a mitad de la implementación del Plan, uno (1) de los pescadores decide retirarse de la actividad y a la par decide irse a otra localidad con su embarcación, quedaríamos ahora 64 socios y 29 embarcaciones. Pero como pescador, uno siempre quiere surgir, por lo que quizá algún pescador que participa del plan ha conseguido una nueva embarcación (que cuenta con matrícula y permiso de pesca) y quiere que su embarcación sea considerada ahora dentro del Plan de Extracción. No se acoge comentarios Con Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA, la DGPA señala que en lo que respecta a la posibilidad de modificar el número o nombre de los armadores de embarcaciones y/o de pescadores no embarcados, se recomienda que dicha posibilidad sea viable, lo cual puede estar establecido en cada Plan de Extracción. En esa línea, la implementación de los planes de extracción busca regular la actividad, en ese sentido se busca que la relación de pescadores organizados se mantenga sin incrementar el número. Toda modificación al plan de manejo se realizará en la ampliación del plazo de vigencia del plan de extracción. En ese sentido, no se estima necesario hacer cambios en la propuesta. 3. Sobre las Mesas de Trabajo y Coordinación Sugerencia: Reconocemos la importancia del trabajo coordinado entre autoridades y pescadores para una mejora en el sector, por lo cual creemos es de suma importancia generar mesas de trabajo, que permitan una comunicación más cercana y horizontal entre todos los actores de la pesca artesanal, y, principalmente, quienes vamos a liderar estas iniciativas de Planes de Extracción. Justificación: Reconocemos la gran apuesta que está haciendo el Ministerio de Producción con esta iniciativa del ROP, para permitir que los pescadores artesanales organizados de diferentes formas, podamos liderar la gestión de nuestros recursos con su acompañamiento. Sin embargo, existen muchas otras problemáticas que el ROP no abarca debido a su enfoque en fortalecer la gestión de los RIMB, tales como: i) mejora en la trazabilidad y el blanqueo de recursos, que afecta principalmente a aquellos extractores que invertimos en la habilitación de nuestras zonas de pesca, pero que malos comerciantes hacen uso de nuestro DER para pasar recursos de otras zonas como si fueran de zonas habilitadas, ii) reforzar vigilancia sanitaria y competencia desleal, para evitar el ingreso de recursos sin DER a centro de venta, como los pesqueros de Villa María y Ventanilla, afectando no solo nuestra economía al competir con recursos de menor precio ya que no gastan en el monitoreo sanitario, sino que también ponen en riesgo la salud pública, iii) contaminación por ingreso de ríos, aguas servidas, metales pesados y otros contaminantes que afectan de forma directa la calidad de agua de nuestras zonas de pesca, iv) formalización, entre otros. No se acoge comentarios Con Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA, la DGPA señala que formará parte de las mesas de trabajo y coordinación que se establezcan, interviniendo en lo que se encuentre dentro del marco de sus competencias. Cabe mencionar que en la propuesta no se regula la conformación de mesas de trabajo, toda vez que existe una regulación para la conformación de grupos de trabajo en las que también puede participar la ciudadanía, por lo que, en la medida que se advierta la necesidad de la creación se sujetara a lo que disponga la regulación vigente (D.S. N° 054-2018-PCM) 4.Sobre problemas ajenos a la gestión de recursos Reconocemos la importancia y la acertada medida de comenzar a regular y fortalecer la gestión de RIMB mediante este ROP a través de los Planes de Extracción; sin embargo, para que la Pesca Artesanal se fortalezca como sector productivo y fuente de ingresos, así como de alimentación para la población peruana, es importante identificar y resolver los problemas que aquejan al sector, tales como los que hemos mencionado en el acápite anterior. Estos problemas han sido mencionados por diferentes pescadores a lo largo de la costa peruana en los talleres de consulta y socialización para el ROP, lo cual indica que no es un problema que aqueja únicamente a algunas localidades, sino al sector de Pesca Artesanal de Mariscos en general. Y para asegurar los objetivos que como sector se tienen, es importante que se priorice el trabajo de la mano con los pescadores, se recojan las lecciones aprendidas de diferentes instituciones y No se acoge comentarios Con Memorando Nº 00000962-2021-PRODUCE/DGPA, la DGPA señala que “Como DGPA se abordará la problemática que se encuentre dentro de sus competencias, a fin de fortalecer la gestión de la pesca artesanal.” Ahora bien, de la revisión del comentario se advierte que no necesita una modificación del reglamento propuesto. Cabe precisar que la matriz de comentarios ha sido traslada también al SANIPES. principalmente de grupos de pescadores, para poder encontrar de forma conjunta ideas, herramientas o mecanismos con los cuales podamos dar una solución a los problemas que el sector de pesca artesanal de mariscos tiene. Comunidad Marítima de Pescadores Artesanales de Rivera “San Pedro de las Yerbas”: Correo Electrónico 05.07.21 Nuestra zona de intervención laboral se presenta como zona alejada de la ciudad, no existen rellenos sanitarios cercanos, desfogue de aguas servidas, ninguna actividad minera u de otro tipo cercano; es por eso que el SANIPES no tiene registros de actividad de nuestra zona, ante esto ¿Quién o cómo podríamos alcanzar un estudio de SANIPES para opinión favorable? En el mismo sentido poner en su conocimiento nuestra declaratoria de interés en participar en el proyecto No se acoge comentarios Tal como se expone en la propuesta la declaratoria de interés puede ser presentada ante el GORE o la DGPA. Cabe precisar que las solicitudes en materia sanitaria son dirigidas directamente al SANIPES. COMENTARIOS AL PROYECTO DE DECRETO SUPREMO Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Modificatoria del Decreto Supremo que apruebe el ROP RIMB Correo electrónico de SPDA de fecha 6.7.21 Sugerencia Con el fin de armonizar las disposiciones del ROP de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos y con el fin de poder vincular una infracción tipificada en el ROP a una sanción efectiva establecida en el artículo 134 del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, recomendamos incorporar la infracción numerada “3.” del artículo 42.2 del ROP en las Segunda y Tercera Disposiciones Finales y Modificatorias del Decreto Supremo que apruebe el ROP, en los siguientes términos: “SEGUNDA. Incorporación de los numerales 115 al 124 al artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Incorpóranse los numerales 115 al 124 al artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, en los siguientes términos. (…) INFRACCIONES ASOCIADAS A LAS ÁREAS SUJETAS A PLAN DE EXTRACCIÓN 122. Extraer recursos invertebrados marinos bentónicos en una zona de reserva pesquera en donde se aplique un plan de extracción RIMB, por pescadores artesanales o embarcaciones pesqueras artesanales que no integren el Plan de Extracción de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos aprobado para dicha área. Se acoge comentarios Con INFORME Nº 00000041-2021-PRODUCE/DSF-PA- ramaya, la DGSFS señala que de la revisión y contrastación realizada de los tipos infractores del proyecto de decreto supremo: literal a (Infracciones asociadas a las áreas sujetas a plan de extracción) y literal d (Infracciones generales relacionadas a recursos invertebrados marinos bentónico) difieren con el tenor de las obligaciones consignadas en la propuesta normativa de ROP de RIMB. Asimismo, no se ha incluido la infracción y tipo de sanción a imponer del literal c), de las Infracciones asociadas a las áreas sujetas a plan de extracción. De la misma forma, se recomienda revisar los artículos 38 y 39 con el artículo 42 del RIMB. Considerando lo señalado anteriormente, corresponde a los órganos reguladores proponentes del presente proyecto normativo, uniformizar la redacción de ambos preceptos legales (RIMB y DS) a fin de cumplir con el principio de tipicidad. En ese sentido, se acoge la sugerencia, a efectos de guardar concordancia entre el Proyecto de ROP y DS. 123. Realizar actividades de limpieza, confinamiento, poblamiento, repoblamiento o cultivo de recursos hidrobiológicos, por parte de los pescadores, en un área donde se aplique un plan de extracción RIMB 124. Incumplir las medidas de ordenamiento pesquero establecidas en el Plan de Extracción de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos”. “TERCERA. Incorporación de los Códigos 115 al 124 al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE Incorpóranse los Códigos 115 al 124 al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, en los términos siguientes: (…) INFRACOONES RElACIONADAS A RECURSOS INVERTEBRAOOS MARINOS BENTONICOS Codigo INFRACOON TIPO OE INFRACCION (,.) INFRACOONESASOCIADAS A lAS AREAS SUJETAS A PIAN DE ElCTRACCION 122 123 124 a) Extrae-r recursos invertebrados GRAVE marinos bentOtlicos en una zona de reserva pesquera en donde se aplique un plan de extracci6n RIMS, por pescad01es artesanales o embarcaciones pesqueras artesanales q ue no integren el Plan de Extracci6n de Recursos lnvertebrados Marinos BentOtlicos aprobado para d icha area. b) Realizar actividades de l impie.za, GRAVE confinamiento, poblamiento, repoblamiento o cultivo de recursos hidrobio16gjcos, por parte de los pescadores, en un area donde se aplique un plan de extracci6n RIMS cJ lncumplir las medidas de ordenamiento ~ establecidas en ej Plan de EJCtracci6n ~ Recur.sos lnvertebrados Marinos Bent6nicos DETERMINAOON TIPO DE SANCION • M u1ta • Oecomiso total y/o productos hidr • Mu1ta. • Oec-omiso total de los recurses y/o productos hidrobio16gjcos • Mufta. • Suspensi6n def Plan de Extracci6n de Recursos lnvertebrados Marinos Bent6nicos Sustento técnico legal: Principios de legalidad y de tipicidad establecidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO LPAG, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS.

Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifica el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE · Nelum