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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 018-2020-EM ─ Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley general de electrificación rural

Made 2020-07-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, environmental standards, sustainable development, policy/planning, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, contracts, renewable energy, institution, fees/royalties, business/industry/corporations, investment, standards, protection of environment, governance
Categories
*

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  1. Artículo 1.- Objeto el abastecimiento de un servicio público de electricidad (…) con estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad en beneficio de las poblaciones menos favorecidas del país; DE LA: En Soles Que, de acuerdo a la primera disposición final del Decreto Legislativo Nº 1207, corresponde al Ministerio de SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central Energía y Minas elaborar las normas reglamentarias que PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y correspondan; Finanzas Que, atendiendo a las modificaciones efectuadas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General a la Ley General de Electrificación Rural por el Decreto CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias Legislativo Nº 1207, corresponde aprobar un nuevo que no resultan en productos Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, con ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso la finalidad de establecer las disposiciones reglamentarias Presupuestario del Sector para el planeamiento, financiamiento, ejecución, derechos Público eléctricos, transferencia de las obras, y proyectos de usos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios productivos de la electricidad; Que, en lo que respecta a los temas referidos al GASTO CORRIENTE planeamiento de las inversiones de los Sistemas Eléctrico 2.0 Reserva de Contingencia 2 579 208,00 Rural (en adelante, SER), y los usos productivos de la electricidad, el nuevo Reglamento de la Ley General GASTO DE CAPITAL de Electrificación Rural, busca optimizar el proceso de 2.0 Reserva de Contingencia 1 182 665,00 planificación, mediante la ampliación de los objetivos =========== del Plan Nacional de Electrificación Rural (en adelante, TOTAL EGRESOS 3 761 873,00 PNER), la definición de los alcances del componente de =========== largo y mediano plazo del PNER, el establecimiento de los lineamientos generales para la formulación, elaboración, A LA: En Soles aprobación y actualización del PNER, y modificación de los criterios de priorización para la incorporación de los SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central proyectos en el PNER; PLIEGO 024 : Tribunal Constitucional Que, con relación a los recursos y financiamiento de UNIDAD EJECUTORA 001 : Tribunal Constitucional los proyectos de electrificación rural, se amplía la lista CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestales de proyectos cuya ejecución se efectúa con cargo a los que no resultan en productos recursos de electrificación rural, y se incluyen disposiciones PRODUCTO 3999999 : Sin producto orientadas a establecer el procedimiento para solicitar y ACTIVIDAD 5000611 : Control de la Constitucionali- evaluar el financiamiento de las inversiones calificadas dad como SER de usos productivos, obras destinadas a FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios superar deficiencias por incumplimiento de las normas El Peruano / Martes 14 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 17 técnicas, y los costos de operación y mantenimiento de (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Energía y Minas los proyectos renovables no convencionales; (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el Que, en lo referido a la implementación de los diario oficial El Peruano. proyectos previstos en el PNER, el nuevo Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural ha previsto las DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA entidades responsables de las fases del ciclo de inversión DEROGATORIA de un proyecto de inversión pública a las que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Única. Derogación Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Deróguese el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, Inversiones y su reglamento, medidas de simplificación del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, proceso de aprobación de los proyectos de electrificación modificado por el Decreto Supremo Nº 042-2011-EM; y, el rural por Invierte.pe a través de la utilización de fichas Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, que establece los criterios estándar; y, las condiciones para iniciar la ejecución de y procedimientos para el financiamiento de la ejecución los proyectos o encargar su ejecución a las empresas de de proyectos de electrificación rural de las empresas de distribución eléctrica, la Empresa de Administración de distribución eléctrica en el ámbito de FONAFE y ADINELSA. Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA) o la Dirección General de Electrificación Rural; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece Que, con la finalidad de procurar que la ejecución de días del mes de julio del año dos mil veinte. los proyectos y obras del PNER puedan ser efectuadas en forma oportuna, el nuevo Reglamento de la Ley General MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO de Electrificación Rural, prevé un régimen especial y Presidente de la República simplificado para obtener los derechos eléctricos cuya emisión corresponde al Ministerio de Energía y Minas, SUSANA VILCA ACHATA consistente en la aprobación automática de la calificación Ministra de Energía y Minas de los SER y la Concesión Eléctrica Rural, una vez cumplidas las fases de formulación y evaluación del MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI proyecto de inversión pública; y, requisitos flexibles para Ministra de Economía y Finanzas el establecimiento de servidumbres; Que, para asegurar la operación eficiente de las obras ejecutadas por el Estado, se establece disposiciones REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28749, para el desbloqueo burocrático para la transferencia de LEY GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL los SER ejecutados por la DGER, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a ADINELSA y las empresas de distribución eléctrica en el ámbito del Fondo Nacional de TÍTULO I Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE); DISPOSICIONES GENERALES Que, adicionalmente, se ha incluido disposiciones para ejecutar las ampliaciones o refuerzos de las instalaciones Artículo 1.- Objeto eléctricas de los SER que vienen incumpliendo las normas El presente dispositivo normativo tiene por técnicas vigentes, eliminar la venta o facturación en bloque objeto reglamentar la Ley Nº 28749, Ley General de de energía y medidas transitorias para implementar el Electrificación Rural, para la promoción, el desarrollo sistema de medición individual, transferencia de los activos eficiente y sostenible de la electrificación en zonas rurales, los SER en operación administrados por ADINELSA o que localidades aisladas y de frontera del país. aún se encuentran en propiedad del Ministerio de Energía y Minas, ejecución de instalaciones eléctricas domiciliarias Artículo 2.- Ámbito de aplicación con cargo de los recursos de electrificación rural, entre otras; El presente Reglamento se aplica a las personas Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral naturales o jurídicas, privadas o públicas, que realicen 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la actividades relacionadas con los Sistemas Eléctricos Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Rurales en el ámbito nacional. Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Artículo 3.- Acrónimos y referencias Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones 3.1. En el Reglamento se emplean los siguientes del Ministerio de Energía y Minas; acrónimos y referencias: DECRETA: a) ADINELSA: Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.

  2. Artículo 1.- Objeto b) CNE: Código Nacional de Electricidad-Suministro Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28749, 2011. Ley General de Electrificación Rural, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que c) CER: Concesión Eléctrica Rural. consta de diez (10) Títulos, setenta (70) artículos, once (11) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) d) DGE: Dirección General de Electricidad. Disposiciones Complementarias Transitorias. e) DGER: Dirección General de Electrificación Rural.

  3. Artículo 2.- Refrendo f) EDE: Empresa de Distribución Eléctrica. El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Energía g) FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la y Minas. Actividad Empresarial del Estado.

  4. Artículo 3.- Financiamiento h) LEY: Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación La implementación de la presente norma, se financia Rural. con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro i) LCE: Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Público. Eléctricas. j) NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios

  5. Artículo 4.- Publicación Eléctricos aplicable a los Sistemas Eléctricos Rurales El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en el k) TUO de la LPAG: Decreto Supremo Nº 004-2019- Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), y los Portales JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas Procedimiento Administrativo General. 18 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano l) MINEM: Ministerio de Energía y Minas. 1. Complementariedad m) OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la El desarrollo de las inversiones de electrificación rural Inversión en Energía y Minería. se enmarca en la acción coordinada y complementaria con otros sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos n) PNER: Plan Nacional de Electrificación Rural. Regionales, Gobiernos Locales, EDE, ADINELSA, inversionistas u otros agentes del sector privado, o) RER: Recursos Energéticos Renovables. estableciendo objetivos comunes destinados al desarrollo socioeconómico de las zonas rurales. p) REGLAMENTO: Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural. 2. Subsidiariedad q) RLCE: Decreto Supremo Nº 009-93-EM, En la electrificación rural, el Estado asume su papel Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. subsidiario a través de la ejecución y/o el financiamiento de los SER en el marco de la utilización eficiente de los r) SER: Sistema Eléctrico Rural. recursos económicos, así como, su papel promotor de la participación privada, de acuerdo a la normatividad s) SIER: Sistema de Información de Electrificación sobre la materia; y, otras actividades de uso productivo Rural. que permitan cumplir con la sostenibilidad del servicio eléctrico rural, así como eliminar las barreras de acceso y t) SPE: Servicio Público de Electricidad. uso del servicio eléctrico. u) SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y 3. Desarrollo económico sostenible de Administración Tributaria. Coadyuvar al desarrollo socioeconómico, promoviendo v) VAD: Valor Agregado de Distribución. el uso eficiente y uso productivo de la electricidad con el consecuente incremento de la demanda, a fin de contribuir w) VNR: Valor Nuevo de Reemplazo. y garantizar la sostenibilidad económica de los SER, sin afectar el medio ambiente. x) ZRT: Zona de Responsabilidad Técnica. 4. Adecuación y diversificación tecnológica 3.2. Cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, está referido al REGLAMENTO. Los SER deben estar diseñados para atender de forma eficiente la demanda rural con tecnologías de

  6. Artículo 4.- Definiciones generación eléctrica eficientes, así como, con la utilización de infraestructura eléctrica con tecnológica moderna y 4.1. Para la aplicación de lo dispuesto en el económicamente viable, la que es evaluada de forma REGLAMENTO se debe considerar las siguientes integral considerando aspectos de calidad del servicio, y definiciones: que dé una señal eficiente de Largo Plazo. 1. Concesionario: Es el titular de la CER regulado en Artículo 6.- Sistemas Eléctricos Rurales el REGLAMENTO. 6.1. Los SER a los que se refiere el artículo 3 de la LEY 2. Programa de Uso Productivo: Es el conjunto de son todas las instalaciones eléctricas ubicadas fuera de Inversiones de Uso Productivo, que son incorporados una zona de concesión otorgada en el marco de la LCE, en el PNER de acuerdo a lo establecido en el presente que sirven para abastecer al SPE según lo establecido REGLAMENTO. La DGER establece los criterios en el artículo 2 de la LCE, por su condición de necesidad para calificar las cargas de usos productivos y los nacional, utilidad pública y de preferente interés social. equipamientos eléctricos mediante el cual se desarrolla 6.2. El MINEM otorga la calificación de SER conforme las actividades económicas. al procedimiento establecido en el REGLAMENTO, la misma que puede incluir una o más de las instalaciones 3. Proyectos de Uso Productivo: Son inversiones siguientes: que requieren equipamiento eléctrico para desarrollar actividades económicas productivas de bienes y servicios a) Sistemas eléctricos de transmisión y subestaciones por usuarios rurales, con el fin de contribuir al incremento eléctricas de potencia que alimenten a sistemas eléctricos de la demanda rural. rurales, los cuales deben estar incluidos en el Plan de Inversiones de Transmisión aprobado por Osinergmin o 4. Sistemas Eléctricos Rurales: Son aquellos sus modificatorias. sistemas eléctricos de transmisión y distribución b) Redes de media tensión, subestaciones de desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas, de distribución, redes de baja tensión, conexiones frontera del país y de preferente interés social, de acuerdo domiciliarias, con cualquier tipo de equipo de medición a lo establecido en el REGLAMENTO. También incluye la eléctrica. Asimismo, comprende la generación aislada generación en sistemas aislados. renovable y no renovable necesaria para atender sistemas eléctricos de distribución aislados y/o autónomos y/o 5. Suministros Convencionales: Son los suministros almacenamiento de energía para garantizar la continuidad de energía eléctrica brindados por un SER conectado a y confiabilidad del servicio. una fuente de generación convencional aislada, térmica o hidráulica, o al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional TÍTULO II (SEIN) que es atendido por sistemas de generación convencionales y por redes de transmisión y/o distribución INTERVENCIÓN DEL ESTADO eléctrica. EN ELECTRIFICACIÓN RURAL 6. Suministros No Convencionales: Son los Artículo 7.- Planeamiento en electrificación rural suministros de energía eléctrica brindados por un SER que El MINEM, a través de la DGER, como órgano utiliza, parcial o totalmente, RER no convencionales como competente en electrificación rural, desarrolla el fuente de generación eléctrica, tales como, energía solar, planeamiento en coordinación con la EDE responsable energía eólica, biomasa, energía hidráulica, entre otros. de la ZRT, ADINELSA, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para contribuir a la ampliación

  7. Artículo 5.- Lineamientos de la frontera eléctrica rural y el desarrollo eficiente y La acción del Estado en materia de electrificación rural sostenible de la electrificación rural. Para el desarrollo se rige por los siguientes lineamientos: del planeamiento de la DGER, es necesario que la EDE, El Peruano / Martes 14 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 19 como concesionario responsable de la ZRT, remita el b) Componente a Mediano Plazo: Es el componente estudio de planeamiento elaborado dentro de su ZRT. del PNER que orienta la acción del Estado, el cual contiene la relación de las inversiones, Programas de Uso

  8. Artículo 8.- Financiamiento en electrificación rural Productivo, así como, sus fuentes de financiamiento, que El MINEM, a través de la DGER, administra los tienen prioridad para su ejecución en los próximos tres recursos financieros asignados para la electrificación rural (3) años para el desarrollo ordenado y priorizado de la de conformidad con el artículo 7 de la LEY, lo cual implica electrificación rural en el mediano plazo. Se actualiza en ejecutar los SER y/o disponer la transferencia de recursos el año siguiente a la aprobación del PNER. económicos para la ejecución de los SER, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del REGLAMENTO. Artículo 13.- Objetivos del Plan Nacional de Electrificación Rural

  9. Artículo 9.- Ejecución de las inversiones de El PNER tiene los siguientes objetivos: electrificación rural 1. Establecer las políticas, estrategias y la 9.1. La DGER, la EDE bajo el ámbito de FONAFE metodología para el desarrollo ordenado y priorizado de responsable de la ZRT y/o ADINELSA ejecutan las la electrificación rural. inversiones de los SER conforme al REGLAMENTO. 2. Prever la ejecución del SER que utilicen tecnologías 9.2. Adicionalmente, la función ejecutora en adecuadas que optimicen sus costos y la calidad del electrificación rural, de acuerdo a lo establecido en el servicio con la finalidad de lograr el uso del suministro artículo 6 de la LEY, comprende también la ejecución de eléctrico y acceso universal, vía la ampliación de la los SER por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales frontera eléctrica rural y fomentando el aprovechamiento y otros agentes, de acuerdo al PNER referido en la LEY de fuentes de energía renovables con sistemas de y considerando la ZRT establecida en la LCE y el RLCE. generación distribuidas en las redes de distribución 9.3. La función promotora en electrificación rural, eléctrica y almacenamiento de energía eléctrica. de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la 3. Prever la ejecución de las inversiones para reforzar, LEY, comprende las etapas de planeamiento, diseño, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica inversión, construcción, operación y mantenimiento de existente para abastecer cargas eléctricas rurales con la los SER. Comprende además el mejoramiento de los finalidad de mejorar la calidad y sostenibilidad del servicio. SER existentes. Adicionalmente puede comprender 4. Impulsar mediante la electrificación rural el desarrollo el cambio tecnológico y/o mejoramiento de los SER socioeconómico sostenible de las zonas rurales, localidades existentes de las EDES bajo el ámbito de FONAFE y aisladas y de frontera del país, a fin de mejorar la calidad de ADINELSA. vida de la población residente en dichas zonas, promoviendo el uso eficiente y productivo de la electricidad.

  10. Artículo 10.- Promoción del uso productivo de la 5. Contar con información suficiente, confiable y electricidad oportuna de las inversiones de electrificación rural de La DGER debe implementar Programas de Uso las diversas entidades y empresas que tienen a su cargo Productivo, con la finalidad de contribuir al desarrollo su desarrollo, a fin de optimizar el uso de los recursos socioeconómico de las ZRT e incrementar la demanda presupuestales en los diferentes niveles de gobierno en eléctrica. el ámbito nacional y promover la participación del sector privado, mediante los mecanismos establecidos por la

  11. Artículo 11.- Capacitación normativa sobre la materia. 6. Desarrollar Proyectos de Uso Productivo de la 11.1. La DGER, entre otras funciones, desarrolla electricidad, contando para ello con la participación de las actividades de capacitación, talleres de trabajo y de EDE, las cuales deben remitir al MINEM, sus Programas de asistencia técnica dirigidas a consolidar la capacidad de Uso Productivo a desarrollar dentro de su ZRT, de acuerdo gestión de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos al Procedimiento que para tal fin aprueba la DGER. Locales en la elaboración de planes, proyectos y ejecución de obras de los SER. Artículo 14.- Formulación, elaboración y 11.2. Asimismo, desarrolla actividades de educación aprobación del Plan Nacional de Electrificación Rural y capacitación en temas de uso eficiente, uso productivo y energías renovables a los usuarios y pobladores de las 14.1. La DGER es la encargada de formular y elaborar zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país. el PNER en concordancia con las políticas sectoriales y las estrategias de desarrollo y optimización de la matriz TÍTULO III energética, teniendo en cuenta el planeamiento elaborado por las EDE responsables de la ZRT. PLANIFICACIÓN EN ELECTRIFICACIÓN RURAL 14.2. Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los agentes que desarrollan actividades

  12. Artículo 12.- Plan Nacional de Electrificación Rural vinculadas a la electrificación rural, tienen la obligación de informar al MINEM sus planes destinados a la ampliación 12.1. El PNER constituye un instrumento vinculante de la frontera eléctrica rural. para la acción del Estado en sus diferentes niveles y para 14.3. La EDE, ADINELSA, los Gobiernos Regionales, los inversionistas privados que requieran del subsidio los Gobiernos Locales y los agentes que desarrollan para la ejecución de los SER. actividades vinculadas a la electrificación rural deben 12.2. El PNER tiene dos componentes definidos, informar sobre las inversiones en reforzamiento de las conforme a lo siguiente: instalaciones eléctricas que permitan dar acceso a las nuevas inversiones de electrificación rural para cumplir a) Componente a Largo Plazo: Es el componente del con los niveles de calidad del servicio eléctrico exigidos PNER que establece, en un horizonte de planeamiento en la NTCSE. de diez (10) años, las políticas, objetivos y estrategias 14.4. La DGER propone la cartera de Proyectos de del MINEM; y las metodologías para el desarrollo Usos Productivos de la Electricidad a ser incluidos dentro ordenado y priorizado de la electrificación rural en el del PNER, tomando en consideración los Programas de Largo Plazo, el cual es un instrumento indicativo para Uso Productivo elaborados por las EDE dentro de su ZRT, la acción del Estado e incluye la identificación de las ADINELSA y las propuestas de los Gobiernos Regionales áreas de crecimiento potencial de la demanda eléctrica, y Gobierno Locales, y otros agentes. a fin de mejorar la calidad de vida de la población rural 14.5. Los componentes del PNER contienen, como y la promoción de usos productivos de la electricidad. mínimo, la información siguiente: Se actualiza luego de transcurridos cinco (5) años de aprobado el PNER, pudiendo la DGER proponer de 1. Componente a Largo Plazo: forma sustentada su actualización por un plazo menor, en caso se presenten las condiciones definidas por la a) Identificación de las áreas susceptibles de DGER. electrificar, con crecimiento potencial de la demanda 20 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano eléctrica, en especial con relación a mejorar la calidad de v. Otros que se considere en el Procedimiento de la vida de la población rural. DGER. b) Identificación de las zonas geográficas susceptibles de beneficiarse con los programas de uso productivo. 2. Componente a Mediano Plazo: c) Ubicación de la población involucrada en las áreas identificadas y principales características socio a) La EDE responsable de la ZRT remite sus económicas. propuestas de planes de expansión del servicio eléctrico d) Estimación del coeficiente de electrificación rural en su ZRT, en la oportunidad establecida en el alcanzable con las zonas rurales identificadas y del Procedimiento aprobado por la DGER. incremento potencial de la demanda eléctrica por el uso b) La EDE responsable de la ZRT remite sus productivo de la electricidad. propuestas de Proyectos de Uso Productivo en su ZRT, en e) Estrategia para la promoción del uso eficiente y la oportunidad establecida en el Procedimiento aprobado uso productivo de la electricidad en coordinación con los por la DGER. sectores involucrados para su implementación. c) Se realiza el análisis y evaluación de la concordancia f) Potencial impacto de la electrificación de las zonas de los planes de expansión propuestos con el Componente identificadas en la matriz energética. a Largo Plazo. d) Los planes de expansión antes referidos deben 2. Componente a Mediano Plazo: considerar los SER para el reforzamiento, la remodelación o el mejoramiento de la infraestructura eléctrica existente a) La relación de los SER que se ejecuta anualmente y/o la ampliación de la frontera eléctrica rural; asimismo, contiene el siguiente detalle: debe recoger las iniciativas de inversión en electrificación rural de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en i. La ubicación de las inversiones y la población el ámbito de su ZRT, de ser el caso. beneficiada. e) La DGER debe evaluar las inversiones propuestas ii. Los montos de inversión proyectados y su fuente de e identificarlas, de acuerdo a los criterios de priorización financiamiento. establecidos en el artículo 15 del REGLAMENTO, que iii. Plazo estimado de inicio y culminación de obras. permita determinar la cartera de inversiones que cumplan iv. Identificación del responsable que formula y del que con el objetivo de ampliar el coeficiente de electrificación ejecuta los SER. rural y mejorar la calidad del servicio eléctrico. f) La DGER debe evaluar los Proyectos de Uso b) La relación de las zonas geográficas que Productivo de la electricidad, de acuerdo a los criterios comprenden los Proyectos de Uso Productivo de de priorización establecidos por la DGER, que permita electricidad contiene el siguiente detalle: determinar la cartera de inversiones que cumplan con el objetivo de fomentar el uso productivo de la electricidad. i. La ubicación de las inversiones y la población beneficiada. 14.7. Para la aprobación del PNER, corresponde a la ii. Los montos de inversión proyectados y su fuente de DGER realizar las siguientes acciones: financiamiento. iii. Plazo estimado de inicio y culminación de la a) Remitir el proyecto de PNER que contenga, inversión. entre otros, las inversiones de electrificación y de uso iv. Identificación del responsable que formula y del que productivo de la electricidad, a la EDE responsable de ejecuta la inversión. cada ZRT a fin de que emita su opinión técnica en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles. De no responder en 14.6. A efectos de obtener la información necesaria el plazo señalado, se entiende que la EDE ha brindado para la formulación y elaboración del PNER, se realizan su opinión favorable. En caso la EDE emita opinión no las siguientes actividades: favorable o formule observaciones al proyecto de PNER, la DGER evalúa la opinión emitida por la EDE conforme al 1. Componente a Largo Plazo: procedimiento que para tal efecto se establezca. b) Elaborar un Informe Técnico que contenga y a) Realizar un estudio para la identificación de las sustente, como mínimo, la evaluación efectuada sobre áreas susceptibles de electrificar, incluyendo trabajo de la base de los criterios de priorización del artículo 15 del campo y de gabinete para evaluar y establecer: REGLAMENTO; de cara al componente de mediano plazo del PNER. i. Crecimiento potencial de la demanda eléctrica, teniendo en consideración los indicadores para mejorar 14.8. El PNER es aprobado por Resolución Ministerial la calidad de vida de la población rural y uso productivos durante los primeros quince (15) días hábiles del mes de de la zona. junio y entra en vigencia al año siguiente de aprobado. La ii. Ubicación de la población involucrada en las Resolución Ministerial es publicada en el diario oficial “El áreas identificadas y principales características socio Peruano” y el PNER es difundido en el portal institucional económicas. del MINEM y de la DGER a partir del día siguiente de su iii. Estimación del coeficiente de electrificación rural a publicación. nivel nacional y por departamentos. 14.9. La aprobación y actualización de los Componentes a Largo y Mediano Plazo se rigen por b) Evaluar el potencial impacto de la electrificación de el Procedimiento aprobado por la DGER, en el cual se las zonas identificadas en la matriz energética, utilizando establece los plazos, responsabilidades y etapas. Dicho indicadores de impacto en la calidad de vida de los Procedimiento considera la participación obligatoria de la pobladores beneficiarios. EDE de la respectiva ZRT. c) Realizar un estudio para la identificación de las áreas susceptibles de implementar los Programas de Uso Artículo 15.- Criterios de priorización Productivo, incluyendo trabajo de campo y de gabinete para evaluar y establecer lo siguiente: 15.1. Los criterios mínimos para la priorización de nuevas inversiones a incorporarse en el Componente a i. Crecimiento potencial de la demanda eléctrica por Mediano Plazo del PNER son los siguientes: la implementación de Proyectos de Uso Productivo de la zona. a) Coeficiente de electrificación rural. ii. Ubicación de las zonas geográficas identificadas y b) Índice de pobreza. principales características socio económicas. c) Uso productivo de la electricidad. iii. Estimación del incremento potencial de la demanda d) Utilización de energías renovables. eléctrica por el uso productivo de la electricidad. iv. Estimación del retorno de la inversión económica 15.2. Mediante Resolución Ministerial, a propuesta de y social. la DGER, se puede incorporar criterios adicionales y se El Peruano / Martes 14 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 21 establece la metodología para la ponderación de cada de la transferencia se usa el Procedimiento de Aplicación criterio o coeficiente. del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aprobado por OSINERGMIN. El saldo remanente que

  13. Artículo 16.- Sistema de Información de resulte de la aplicación de dicho procedimiento es Electrificación Rural transferido por las empresas eléctricas al MINEM. 17.7. En lo que respecta a la transferencia de los 16.1. El SIER constituye la fuente de información recursos a los que se refiere el literal i) del artículo 7 de estadística oficial para el planeamiento, ejecución, puesta la LEY, los saldos de balance de la Unidad Ejecutora Nº en operación comercial y transferencia de las inversiones 01 del MINEM se transfiere anualmente a la DGER para y obras de electrificación rural y del índice de cobertura su correspondiente incorporación en el presupuesto en eléctrica en el ámbito nacional en electrificación rural. la oportunidad que se requiera. Dicha transferencia la 16.2. La DGER es responsable de operar y mantener realiza la Unidad Ejecutora Nº 01 del MINEM, siempre y actualizado permanentemente el SIER. cuando no afecte los compromisos institucionales ni su 16.3. El SIER contiene la relación de inversiones normal funcionamiento. incorporadas al PNER y permite efectuar el seguimiento 17.8. Los excedentes de los recursos financieros que de los proyectos financiados por la DGER. se originan al cierre del ejercicio presupuestal, a excepción 16.4. Los titulares de una CER están obligados de los provenientes de la aplicación de los literales a), b), a presentar al MINEM la información destinada a f), g) e i) del artículo 7 de la LEY, deben considerarse en el mantener actualizado el SIER y el Registro Único de presupuesto del siguiente ejercicio. Concesiones Eléctricas. Para tal efecto, el MINEM dicta las disposiciones correspondientes. Artículo 18.- Destino de los recursos 16.5. Las EDE y ADINELSA deben remitir al MINEM la información estadística, técnica, operativa y comercial 18.1. De acuerdo a lo establecido en los artículos relacionada con los SER y los Programas de Uso 8 y 9 de la LEY, los recursos económicos para la Productivo de la electricidad de acuerdo al procedimiento electrificación rural se destinan, conforme a los requisitos que para tal fin establezca la DGE en coordinación con y procedimiento que establece el REGLAMENTO, de la DGER. acuerdo a lo siguiente: TÍTULO IV a) Ejecución de inversiones en electrificación rural y el otorgamiento de subsidios para la ejecución, ampliación, RECURSOS Y FINANCIAMIENTO DE LAS reforzamiento, remodelación y otros de los SER según la INVERSIONES PARA ELECTRIFICACIÓN RURAL definición establecida en el artículo 6. b) Ejecución de instalaciones eléctricas domiciliarias CAPÍTULO I y conexiones eléctricas para cargas destinadas al uso RECURSOS ECONÓMICOS PARA LA productivo de electricidad. ELECTRIFICACIÓN RURAL c) Reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente para abastecer a

  14. Artículo 17.- Recursos económicos para la cargas eléctricas rurales, sean residenciales o de usos Electrificación Rural productivos de la electricidad, en la EDE vinculada al ámbito de FONAFE o en ADINELSA. 17.1. Los recursos a que se refieren los literales c), d) Subsanar observaciones de obras ejecutadas d), e), f), g) y h) del artículo 7 de la LEY, menos el monto por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales específico destinado al Mecanismo de Compensación u otras entidades para abastecer cargas eléctricas para Sistemas Aislados a que se refiere el artículo 30 rurales que no cumplan con el CNE, normas técnicas, de la Ley Nº 28832, son transferidos por las entidades ambientales, culturales, municipales u otra pertinente y correspondientes al MINEM quien transfiere los recursos sean observadas por la EDE a cargo de la ZRT donde se a la DGER para su administración. ubiquen las obras o los SER operados directamente por 17.2. El monto específico a que se refiere el párrafo ADINELSA, según corresponda. precedente se transfiere directamente por las Empresas e) Cubrir los costos de operación y mantenimiento Aportantes a las Empresas Receptoras, de acuerdo para las inversiones de suministro eléctrico rural a través con lo establecido en el Reglamento del Mecanismo de de fuentes con RER ejecutados por la DGER o por las Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por EDE bajo el ámbito de FONAFE. Decreto Supremo Nº 069-2006-EM y sus modificatorias. f) Promocionar la inversión privada para la 17.3. Para efecto de la transferencia al MINEM de implementación de los SER. los recursos a que se refiere el literal e) del artículo 7 g) Capacitación y educación de usuarios en las zonas de la LEY, el MINEM dentro de los tres primeros meses rurales en el uso productivo de la electricidad. del año, informa a la SUNAT respecto a las empresas h) Ejecución de proyectos de Uso Productivo de la generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector electricidad, a través del financiamiento por un plazo de eléctrico que durante el ejercicio gravable del año anterior hasta diez (10) años del Proyecto de Uso Productivo hayan realizado actividades. seleccionados mediante el concurso al que hace 17.4. La SUNAT, dentro de los treinta (30) días referencia el REGLAMENTO. hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo i) Instalación de un conjunto o juego de instalaciones para presentar la declaración y efectuar el pago de eléctricas domiciliarias a los usuarios rurales que no regularización del Impuesto a la Renta correspondiente al cuenten con dichas instalaciones, a través de la EDE ejercicio gravable del año anterior, informa a la Dirección responsable de la ZRT. General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y j) Actividades de capacitación técnica a los Gobiernos Finanzas respecto al monto de los recursos a los que se Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades refiere el literal e) del artículo 7 de la LEY. definidas por el MINEM. 17.5. Determinados los recursos a que se refiere el literal e) del artículo 7 de la LEY, la Dirección General del 18.2. Con excepción de lo establecido en los literales Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas c), e), g), h) y j) del numeral 18.1 del artículo 18, el presente transfiere al MINEM dichos recursos, en seis (6) cuotas artículo se aplica al financiamiento de las inversiones en que se hacen efectivas mensualmente entre los meses de las ZRT de empresas públicas, áreas que se encuentran junio y noviembre de cada año. ubicadas fuera del ámbito de una concesión definitiva 17.6. El aporte referido en el literal h) del artículo de distribución otorgada en concordancia con la LCE, 7 de la LEY constituye un cargo que las empresas así como, para construir y/o reforzar líneas primarias eléctricas aplican en los recibos de los usuarios finales, que permitan abastecer de electricidad a los SER, libres y regulados, en función a su consumo mensual incluyendo aquellas líneas con una concesión definitiva de energía. Las empresas eléctricas efectúan la de transmisión otorgada en concordancia con la LCE, transferencia correspondiente dentro de los veinte (20) independiente de su ubicación geográfica y topológica días posteriores a la recaudación mensual. Para el cálculo respecto de la concesión definitiva de distribución. 22 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano CAPÍTULO II complementaria, deben estar aprobados en el Plan de FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES DE Inversiones de Transmisión o sus modificatorias. ELECTRIFICACIÓN RURAL A TRAVÉS DE d) Para el caso del literal d) del artículo precedente, TRANSFERENCIAS FINANCIERAS se debe presentar el Informe Técnico Económico de los equipos, materiales e instalación de las obras que se

  15. Artículo 19.- Financiamiento requiera para mejorar la infraestructura eléctrica existente que permita la confiabilidad, seguridad y calidad del 19.1. El MINEM, mediante Resolución Ministerial, servicio eléctrico. Dicho informe debe contener, según autoriza la transferencia financiera a favor de la EDE corresponda, lo siguiente: bajo el ámbito de FONAFE o de ADINELSA, con cargo al Presupuesto de la DGER. i. Estudio de mercado 19.2. Las inversiones en SER que se ejecuten con las ii. Optimización de equipos y materiales. transferencias de recursos serán registradas de acuerdo iii. Optimización de topología eléctrica. a las normas contables aplicables y políticas contables iv. Cumplimiento de las normas de calidad. establecidas por FONAFE aplicables a dichas inversiones v. Cronograma de ejecución. en las EDE y en ADINELSA. e) Para el caso del literal e) del artículo precedente,

  16. Artículo 20.- Inversiones a financiar se registran con la documentación que requiere la Las transferencias a que se refiere el artículo normatividad sobre la materia, en el Banco de Inversiones. precedente están destinadas a financiar las inversiones f) Para el caso del literal f) y h) del artículo precedente, que cumplan con lo siguiente: se debe presentar el respectivo plan de negocios que debe contener, como mínimo, los alcances, la descripción a) En el caso de nuevos SER, éstos deben de la inversión que detalle sus características técnicas, el corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en la monto de la inversión y su rentabilidad. ZRT correspondiente. g) Para el caso del literal g) del artículo precedente, b) En el caso de sistemas eléctricos de transmisión se debe presentar el informe técnico-tarifario del secundaria y/o complementaria, se debe contemplar OSINERGMIN. obras de ampliación o reforzamiento necesarias para h) Cronograma de ejecución, excepto para el caso garantizar el suministro de energía para las zonas descrito en el literal g) del artículo precedente. rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país. Artículo 22.- Aprobación de la solicitud c) Respecto a la infraestructura existente para abastecer a cargas eléctricas rurales, sean residenciales a) La EDE bajo el ámbito de FONAFE o ADINELSA o de uso productivo de la electricidad de las EDE bajo el presenta la solicitud de transferencia de recursos ante la ámbito de FONAFE o de ADINELSA, se financian obras DGER, junto con los requisitos señalados en el artículo de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora precedente para su evaluación técnica, presupuestal y dirigidas a la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y legal. capacidad de los SER. b) La DGER realiza la evaluación técnica verificando d) Inversiones relativas a mejorar la protección de el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones del los sistemas de distribución eléctrica, medición y/o CNE y las normas técnicas de electrificación aplicables. automatización, con tecnología de comunicación o c) La DGER realiza la evaluación presupuestal al similares en los SER, sin ampliar su capacidad. verificar que se cuenta con la disponibilidad presupuestal e) Inversiones de optimización, ampliación marginal, correspondiente, conforme a la normativa de la materia. de reposición y de rehabilitación establecidas en el d) La DGER realiza la evaluación legal de la solicitud a Decreto Legislativo Nº 1252, o el que lo sustituya, siempre efecto de determinar el cumplimiento de la normativa aplicable. que estas instalaciones permitan atender nuevos SER e) Con la opinión favorable de la DGER, previo informe fuera del área de concesión de la EDE bajo el ámbito de técnico legal de las áreas correspondientes de la DGER, FONAFE o de ADINELSA. se remite la propuesta de Convenio de transferencia f) El financiamiento correspondiente a los Proyectos de de recursos al Viceministerio de Electricidad para la Uso Productivo que resulten seleccionados del concurso continuación del trámite respectivo. al que hace referencia el REGLAMENTO. f) Una vez suscrito el Convenio, se tramita la g) El financiamiento de la operación y mantenimiento Resolución Ministerial que autoriza la transferencia de de las inversiones de los RER. recursos solicitada, la cual debe establecer los montos h) El financiamiento total o parcial de contratos de a ser transferidos, así como las empresas a las cuales colaboración empresarial, destinados a la implementación, se efectúa dicha transferencia. En anexo adjunto a la ampliación o mejora del servicio eléctrico en la ZRT de la Resolución Ministerial se precisan las inversiones a EDE bajo el ámbito del FONAFE y ADINELSA. ejecutar con las transferencias autorizadas. g) Para el caso de Proyectos de Uso Productivo, el

  17. Artículo 21.- Solicitud de financiamiento Convenio debe establecer que, una vez aprobado el Proyecto de Uso Productivo de la Electricidad, la EDE ADINELSA y la EDE vinculada al ámbito del FONAFE, debe cumplir la función de recaudar el fondo de promoción para fines de ejecutar las inversiones, deben presentar la de uso productivo para la ejecución del Proyecto de Uso solicitud respectiva a la DGER, adjuntando los siguientes Productivo, en el recibo de electricidad, en el tiempo requisitos: definido por la DGER y considerando el límite de diez (10) años. La recaudación debe ser depositada en la cuenta a) Identificación del solicitante, incluyendo domicilio correspondiente a los recursos para la electrificación rural. legal y partida registral de inscripción, así como la información correspondiente del representante legal. Artículo 23.- Convenios b) Para los casos señalados en las literales a), b) y c) del artículo precedente, deben acreditar que se haya 23.1. Los Convenios establecen como mínimo las declarado la viabilidad de la inversión o aprobado el normas vinculadas con su celebración, su objeto, el respectivo expediente técnico. El costo de la inversión y monto de inversión, los compromisos y responsabilidades los respectivos sustentos deben cumplir con la normativa de las partes, la vigencia del convenio, las causales de del INVIERTE.PE- “Sistema Nacional de Programación resolución, así como todas aquellas cláusulas que sean Multianual y Gestión de Inversiones” y registrarse en necesarias para el cumplimiento de su objeto. los formatos correspondientes. Dichos sustentos deben 23.2. El MINEM se encarga de ejecutar los mecanismos cumplir con lo dispuesto en la regulación de la materia previstos en los convenios para solucionar cualquier en electrificación rural, que incluye las características controversia, especialmente relacionadas al incumplimiento técnicas de la inversión. del convenio, así como solicitar o ejecutar los mecanismos c) Para el caso del literal b) del artículo precedente, que aseguren el cumplimiento de éste, según corresponda. las inversiones de transmisión secundaria y/o Para ello, debe aplicarse el trato directo como medio de El Peruano / Martes 14 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 23 solución de controversias, y ante la falta de un acuerdo, se 26.4. El trámite de la solicitud de financiamiento debe recurrir a arbitraje de derecho. presentada por la EDE bajo el ámbito de FONAFE o ADINELSA se realiza conforme a lo establecido en los

  18. Artículo 24.- Responsabilidades artículos 22, 23 y 24 del REGLAMENTO y adjuntando el informe técnico-tarifario del OSINERGMIN. 24.1. La documentación presentada por el solicitante tiene el valor de declaración jurada y queda sujeta a CAPÍTULO III fiscalización posterior, de acuerdo a lo establecido en el FINANCIAMIENTO PARA EL USO TUO de la LPAG. PRODUCTIVO DE LA ELECTRICIDAD 24.2. La EDE bajo el ámbito del FONAFE o ADINELSA no pueden utilizar los recursos transferidos para un objeto Artículo 27.- Procedimiento aplicable distinto al establecido en el Convenio y la Resolución Ministerial respectiva, bajo responsabilidad. 27.1. Los recursos económicos para la educación y 24.3. Las empresas que reciben transferencias capacitación de los usuarios rurales, a fin de promover el uso financieras deben informar a la DGER, durante los productivo y eficiente de la electricidad, son presupuestados primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances por el MINEM y administrados por la DGER. Para tal físicos y financieros de ejecución de tales recursos efecto, el MINEM puede coordinar con las entidades del con relación a su cronograma de ejecución y a las gobierno nacional encargadas de promover el desarrollo disposiciones contenidas en los Convenios y/o adendas. socioeconómico sostenible de las zonas rurales del país. 24.4. La DGER, a través de sus áreas correspondientes, 27.2. Los recursos económicos para los programas de realiza el seguimiento de los avances físicos y financieros desarrollo de uso productivo de la electricidad y el mejor de la ejecución de los recursos transferidos. Asimismo, la aprovechamiento de los recursos renovables pueden ser DGER puede realizar visitas de inspección en campo de asignados bajo la modalidad de concursos, los cuales son manera inopinada. conducidos por el MINEM con la asesoría de entidades especializadas en la materia.

  19. Artículo 25.- Otorgamiento de recursos para 27.3. Puede participar en estos concursos, tanto superar deficiencias por incumplimiento de las personas naturales como personas jurídicas con normas técnicas experiencia en actividades productivas. Para efectos de la aplicación del quinto párrafo del 27.4. Las bases de estos concursos son aprobadas artículo 9 de la LEY, el otorgamiento de recursos para por Resolución Directoral de la DGER. el reforzamiento de líneas, equipos de coordinación 27.5. Los perfiles de precalificación, los montos de de protección eléctrica y/u otras obras o componentes financiamiento, factor de competencia y demás aspectos requeridos para la subsanación de observaciones que relacionados con los referidos programas se determinan plantee la EDE responsable de la ZRT a su cargo, conforme al procedimiento establecido por la DGER, causadas por el incumplimiento del CNE, normas técnicas, el cual considera entre otros, la aplicación de criterios ambientales, municipales, y que afecten la calidad del tales como retorno de la inversión, mayor consumo de servicio eléctrico u otro parámetro técnico, deben ser electricidad, evaluación social e historial de pagos de propuestas ante la DGER por la EDE, para aquellos consumo eléctrico. sistemas en los cuales ellas sean titulares, administradoras y/u operadoras de los SER, y por ADINELSA, para aquellos Artículo 28.- Capacitación en Uso Eficiente, Uso SER en los cuales ella realice las funciones antes indicadas, Productivo y Energías Renovables debiendo en este último caso, coordinarse con la EDE en caso el SER se ubique dentro de la ZRT de dicha empresa. 28.1. La finalidad de la capacitación es promover Para ello, la EDE o ADINELSA, según corresponda, debe el uso eficiente y uso productivo de la electricidad, presentar los informes respectivos con el análisis técnico y así como el mejor aprovechamiento de los recursos la valorización económica correspondiente, los que deben energéticos renovables. La DGER presupuesta los contener como mínimo lo siguiente: recursos económicos requeridos para la capacitación de los usuarios en las zonas rurales, localidades aisladas y a) Identificación del solicitante, incluyendo domicilio de frontera del país. legal y partida registral de inscripción, así como la 28.2. Para la capacitación en Proyectos de Uso información correspondiente del representante legal. Productivos de la electricidad, la DGER puede coordinar b) Diagnóstico de las condiciones operativas de los con las EDE bajo el ámbito del FONAFE responsables sistemas eléctricos involucrados. de las ZRT, ADINELSA y las entidades del Gobierno c) Análisis de cumplimiento de las normas técnicas y Nacional y Local encargadas de promover el desarrollo de calidad aplicables. socioeconómico sostenible de las zonas rurales del país. d) Análisis técnico y económico de la solución técnica 28.3. La DGER puede establecer convenios con las de mínimo costo. universidades locales, instituciones profesionales, cámaras e) Plan y presupuesto total de obras e inversiones de comercio, y otras entidades vinculadas al sector requeridas. productivo, para el cumplimiento del presente artículo. f) Cronograma de obras. g) Documento que sustente la propiedad de la Artículo 29.- Capacitación a Gobiernos Regionales infraestructura. y Gobiernos Locales y otras entidades

  20. Artículo 26.- Financiamiento de la operación y 29.1 La finalidad de la capacitación a Gobiernos mantenimiento de las inversiones para los RER Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades definidas por el MINEM, es consolidar la capacidad de 26.1. Conforme al artículo 9 de la LEY, se financian gestión de ambos en la elaboración de planes, inversiones los costos de operación y mantenimiento de los SER con y ejecución de obras en electrificación rural, así como su Suministros No Convencionales. seguimiento y control. 26.2. Aquellas inversiones eléctricos rurales con 29.2 La DGER es responsable del desarrollo de dichas fuente de energía RER no convencional, cuyas tarifas actividades de capacitación. no cubran la totalidad de los costos de operación y mantenimiento, pueden ser financiados por los recursos TÍTULO V para la electrificación rural. Para dicho fin, el OSINERGMIN debe emitir un informe técnico tarifario, debiendo la FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES concesionaria alcanzar su información de costos. DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 26.3. La EDE bajo el ámbito del FONAFE o ADINELSA debe acreditar la operación del SER, a través del informe Artículo 30.- Responsabilidades técnico respectivo. El empleo de los recursos debe ser sometido a supervisión por parte de la DGER en el marco 30.1. La DGER, EDE, Gobierno Regional y Local, de su competencia. son responsables por cumplir las fases de programación 24 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano multianual de inversiones, formulación y evaluación, 33.2. Las EDE responsables de la ZRT están obligadas ejecución y funcionamiento a las que hace referencia a permitir la utilización de sus sistemas o redes por parte el Decreto Legislativo Nº 1252, o el que lo sustituya, de de los SER. En el caso que las instalaciones del SER las inversiones que presenten, según les correspondan. requieran las ampliaciones o refuerzos de las instalaciones Para estos efectos, cada responsable utiliza de forma eléctricas implicadas, la EDE bajo el ámbito del FONAFE oportuna los mecanismos establecidos, entre otros, o ADINELSA deben solicitar a la DGER el financiamiento preferentemente las fichas técnicas o estudios de pre necesario para ejecutar dichas adecuaciones. inversión a las que se refiere el Decreto Legislativo Nº 33.3. Durante el periodo de adecuación necesario 1252 y su Reglamento o el que los sustituya, orientados para la ejecución de las obras necesarias de las a reducir los plazos de implementación de las inversiones instalaciones existentes de las EDE o ADINELSA, no aprobados en el PNER. resulta aplicable por dicho periodo, en las instalaciones 30.2. Una Inversión de electrificación rural que que correspondan, la norma técnica de calidad. El cuente con viabilidad puede ser continuado, respecto periodo máximo de adecuación no puede superar el de la elaboración del Expediente Técnico o documento plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la equivalente, por la DGER o por las EDE del ámbito transferencia de los recursos económicos necesarios de FONAFE, o por ADINELSA, teniendo en cuenta lo para las adecuaciones. establecido en la normativa del Decreto Legislativo 1252, la LEY y el REGLAMENTO, así como aquellas normas TÍTULO VI que resulten aplicables. 30.3. En caso la EDE del ámbito de FONAFE, o TARIFA Y CRITERIOS SOBRE EL VALOR AGREGADO ADINELSA continúe la Inversión referida en el párrafo DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS ELÉCTRICOS precedente, se aplica lo establecido en el Capítulo II del RURALES Título IV respecto al procedimiento y financiamiento. 30.4. Las inversiones aprobadas por el PNER, o los Artículo 34.- Cálculo del Valor Agregado de que surjan por iniciativa privada, pueden ser desarrollados Distribución del Sistema Eléctrico Rural por los inversionistas o agentes privados, de conformidad El VAD para los SER se fija conforme a lo establecido con lo señalado en el artículo 6 de la Ley. Una vez en la LCE y el RLCE, considerando adicionalmente los construidos podrán ser transferidos a una EDE del ámbito siguientes criterios: del FONAFE o ADINELSA. a) El VAD de los SER incluye todos los costos de la

  21. Artículo 31.- Encargo de ejecución de las conexión eléctrica de los usuarios domiciliarios y de los inversiones usuarios del Programa de Usos Productivos y considera Por razones de eficiencia, urgencia y/o interés social, un fondo de reposición de las instalaciones del SER. la DGER puede encargar a las EDE del ámbito del La conexión eléctrica puede considerar como mínimo FONAFE o ADINELSA, la ejecución de las inversiones que tecnologías anti hurto, tecnología digital para la lectura y hayan sido incluidos en el PNER, para lo cual se aplican gestión comercial remota, u otra innovación tecnológica las disposiciones sobre financiamiento establecidas en que busque la gestión eficiente de la comercialización de el Título IV del REGLAMENTO. Asimismo, las EDE del energía eléctrica. ámbito del FONAFE o ADINELSA, pueden encargar b) Los costos de operación, mantenimiento y de a la DGER la ejecución de las inversiones incluidas en gestión comercial del VAD de los SER, según el literal el PNER, para lo cual la DGER evalúa su pertinencia b), del numeral 14.2, del artículo 14 de la LEY, son los y necesidad, aplicándose también las disposiciones costos reales auditados, sujetos a un valor máximo que sobre su financiamiento a que se refiere el Título IV del establece el OSINERGMIN en cada periodo regulatorio. REGLAMENTO. c) La determinación de las eficiencias de los costos de operación, mantenimiento y gestión comercial de los SER

  22. Artículo 32.- Ejecución de las inversiones de las EDE, debe realizarse de acuerdo a la metodología del Análisis Envolvente de Datos (DEA). Para este efecto, 32.1. Los SER que se ejecuten dentro de la ZRT el OSINERGMIN implementa mediante la emisión de deben contar con la opinión técnica favorable de la EDE un procedimiento las variables, insumos y productos, y responsable de la ZRT respectiva, en la etapa de pre- otros criterios para la medición de eficiencia relativa y la inversión, la cual debe ser emitida en un plazo máximo determinación del valor máximo. de quince (15) días calendario contados desde el día d) Las EDE deben implementar un sistema de costos siguiente de presentada la solicitud. basado en actividades para los SER, de acuerdo al 32.2. En la etapa de inversión, los estudios definitivos procedimiento que para tal caso apruebe el OSINERGMIN, de los SER deben contar con la aprobación técnica de diferenciando en cada SER, las actividades de operación, dichas EDE, la cual debe ser emitida en un plazo máximo mantenimiento, gestión comercial, los costos indirectos y de treinta (30) días calendario contados desde el día otras actividades que desarrollen. siguiente de presentada la solicitud. e) Las EDE que administran las SER, deben 32.3. Para ambos casos, de no emitirse opinión remitir información comercial y el registro contable técnica favorable de parte de la EDE respectiva dentro al OSINERGMIN, según los formatos y medios que de los plazos antes establecidos, se entienden por establezca el procedimiento del OSINERGMIN, el mismo aprobados. que debe precisar los impulsadores de costos “costs 32.4. Por única vez, la EDE puede presentar drivers” que permitan la asignación correcta de los costos observaciones dentro del plazo máximo establecido, el indirectos. cual se reinicia luego de recibido el levantamiento de f) La auditoría a la que hace referencia el literal b) del observaciones. numeral 14.2 de la LEY, debe dar cuenta de la asignación 32.5. La aprobación técnica de las inversiones y correcta clasificación de los costos incurridos en los para el SER, por parte de las EDE, debe cumplir con SER, así como de los costos indirectos. Las EDE deben las normas específicas de diseño y construcción, el alcanzar al OSINERGMIN los costos auditados a los SER, CNE, los estándares correspondientes de calidad del los mismos que deben ser remitidos en forma anual con servicio eléctrico rural, y demás normas aplicables a la cierre a diciembre de cada año. electrificación rural.

  23. Artículo 35.- Conexión a usuarios de uso

  24. Artículo 33.- Conexión del Sistema Eléctrico Rural productivo La EDE o ADINELSA reporta anualmente la cantidad 33.1. El libre acceso conlleva la obligación de parte de nuevos suministros, los mismos que deben ser de los titulares de los sistemas eléctricos, de permitir efectuados con medición en baja tensión, para clientes la conexión de las inversiones del SER. En dicho caso, beneficiarios del Programa de Uso Productivo. Para tal fin, los solicitantes deben efectuar las coordinaciones el OSINERGMIN define un factor de ajuste tarifario para correspondientes, así como el intercambio de información incorporar dicho costo dentro del VAD de baja tensión de necesario para efectuar la conexión eléctrica. los SER. El Peruano / Martes 14 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 25

  25. Artículo 36.- Suministros No Convencionales Artículo 38.- Aplicación de tarifa Tratándose de Suministros No Convencionales se La tarifa aplicable a los usuarios considera la tarifa aplican los siguientes criterios mínimos: eléctrica rural establecida según lo indicado en el artículo precedente, y la aplicación de la Ley Nº 28307, Ley que a) La tarifa eléctrica máxima permite la sostenibilidad modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la económica de los Suministros No Convencionales y de Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación los sistemas eléctricos a los cuales pertenecen, así como Social Eléctrica (FOSE), y la Ley Nº 30319, Ley que adecúa la permanencia en el servicio de los usuarios de estos los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios sistemas. de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural de los Sectores b) La tarifa eléctrica máxima incorpora la anualidad del Típicos 4, 5 y 6, o los sectores Típicos equivalentes; VNR considerando la tasa de actualización establecida y la Ley Nº 30468, Ley que crea el Mecanismo de por la LCE y la vida útil de los elementos necesarios para Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial. el suministro. Se considera un tiempo de vida útil de los Suministros No Convencionales de veinte (20) años. Artículo 39.- Clasificación y Sector Típico del c) La tarifa eléctrica máxima incorpora en el VNR los Sistema Eléctrico Rural elementos necesarios para el suministro y, en aquellos Las inversiones consideradas en el PNER y que sean casos en que la inversión sea financiada por el Estado, ejecutados o financiados por la DGER, son calificados considera el Fondo de Reposición de dichos elementos. como SER o como un Sector de Distribución Típico SER, El Fondo de Reposición se determina a través del factor para efectos de la aplicación de la LCE y el RLCE. de reposición aplicable a la anualidad del VNR. La clasificación SER de las inversiones ejecutadas por d) La tarifa eléctrica máxima para los diferentes tipos otras entidades, es efectuada por la DGE, de acuerdo al y opciones tarifarias que establezca el OSINERGMIN se procedimiento establecido en el REGLAMENTO. expresa como un cargo fijo mensual. TÍTULO VII

  26. Artículo 37.- Procedimiento para el cálculo de la tarifa para los SER TRANSFERENCIA DE OBRAS Y SUMINISTROS 37.1. La determinación de la tarifa para el servicio Artículo 40.- Objeto de la transferencia eléctrico rural permite la sostenibilidad económica de la Los SER financiados por el MINEM, a través de la electrificación rural y la permanencia en el servicio por DGER, son objeto de transferencia de activos a ADINELSA parte del usuario. El Precio a Nivel de Generación, el y en forma excepcional a favor de las EDE bajo el ámbito Precio en Barra de los Sistemas Aislados, los sistemas del FONAFE. Los activos a ser transferidos comprenden de transmisión y el VAD para electrificación rural se todas las instalaciones de las inversiones SER que se fijan conforme a lo establecido en la LCE y el RLCE indican en el artículo 6 del REGLAMENTO, así como considerando las normas específicas establecidas por la activos intangibles, tales como estudios, servidumbres, LEY y el REGLAMENTO. permisos, concesiones, calificación SER, o cualquier 37.2. La tarifa eléctrica máxima determinada otro activo del SER. Asimismo, la DGER, puede transferir por el OSINERGMIN se calcula según el siguiente materiales y equipos electromecánicos disponibles en la procedimiento: DGER. Las transferencias se formalizan mediante Resolución a) El OSINERGMIN fija los factores de proporción Ministerial. aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las EDE responsables de la ZRT u otras entidades. Los Artículo 41.- Transferencia de activos factores deben reflejar la proporción de inversiones efectuadas por las empresas u otras entidades. 41.1. La transferencia de los SER ejecutados por b) Cuando las inversiones del SER están constituidas la DGER se realiza a título gratuito a ADINELSA, y por el cien por ciento (100%) de los aportes del Estado, la excepcionalmente a título gratuito a la EDE bajo el ámbito anualidad del VNR se multiplica por el factor de reposición del FONAFE, por razones operativas, comerciales e que corresponda. interés social establecidas en la Resolución Ministerial. 41.2. Se transfiere a ADINELSA, las inversiones SER 37.3. Cuando las inversiones del SER están incluidos en el PNER, ejecutados por los Gobiernos constituidas por aportes del Estado y de otras entidades, Regionales y Gobiernos Locales a propuesta de estos se procede de la siguiente forma: últimos. 41.3. Previo a la aprobación de la Resolución a) El monto de retribución de la inversión se determina Ministerial que formaliza la transferencia, debe seguirse el aplicando a la anualidad del VNR del SER el factor de siguiente procedimiento: proporción (fp) que refleja la proporción de inversiones de otras entidades. a) La DGER, EDE bajo el ámbito del FONAFE y b) El monto de reposición de la inversión se determina ADINELSA, constituirán obligatoriamente un comité de aplicando a la anualidad del VNR del SER el complemento transferencia de obras, presidido por la DGER, para que un del factor de proporción (1-fp) y luego se aplica el factor plazo no mayor de 150 días de culminada la ejecución de de reposición. la obra se suscriba el Acta de Conformidad de Operación c) Se determina el monto total a partir de la suma de Experimental, el cual puede ser ampliado si la norma de la los montos de retribución y de reposición, más los costos materia lo contempla. Cuando la transferencia de activos de operación y mantenimiento. sea a la EDE bajo el ámbito del FONAFE, el comité de transferencia de obras debe ser conformado por la DGER 37.4. Sobre la base de lo establecido en los numerales y la EDE bajo el ámbito del FONAFE. 37.1, 37.2 y 37.3 del presente artículo, se establece el b) El comité inicia sus actividades luego de culminada VAD SER, el cual se pondera a nivel EDE responsable de la ejecución de la obra hasta la suscripción del Acta de la ZRT y se aplica a los SER. Conformidad de Operación Experimental, constituyendo 37.5. El OSINERGMIN determina los medios, formatos este último acto, la entrega física de la obra a ADINELSA y plazos para que las EDE presenten la información por parte de la DGER, o la EDE bajo el ámbito de necesaria para fijar los factores de proporción mencionados. FONAFE según corresponda. En dicho acto ADINELSA 37.6. En la tarifa eléctrica máxima de Suministros No debe suscribir el convenio de administración, operación, Convencionales no se aplica la ponderación del VAD de mantenimiento y gestión comercial con la EDE bajo el los sistemas convencionales a nivel de cada EDE. ámbito del FONAFE de conformidad con lo establecido en 37.7. El VAD que recibe una EDE por brindar el el artículo 18 de la LEY. acceso a sus instalaciones para la conexión de una inversión del SER, debe considerar la remuneración por 41.4. ADINELSA o el MINEM, según sea el caso, el uso de dichas instalaciones eléctricas, de acuerdo al puede transferir a título gratuito el SER, a solicitud de la procedimiento que establezca el OSINERGMIN. EDE bajo el ámbito del FONAFE, antes del plazo de doce 26 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano (12) años al que hace referencia el artículo 18 de la LEY. el ámbito del FONAFE o ADINELSA, deben solicitar los Una vez transferidos los activos a la EDE bajo el ámbito recursos económicos, con la finalidad que se instalen las del FONAFE, se transfiere en esa misma oportunidad, conexiones domiciliarias que utilicen preferentemente el fondo de reposición que haya sido recaudado por tecnologías anti hurto, así como, tecnología digital para la ADINELSA. gestión comercial. La implementación de dichos sistemas 41.5. El FONAFE, bajo responsabilidad, debe ejecutar debe ser solicitada por la EDE dentro del plazo máximo las acciones administrativas necesarias, a efectos de de tres (3) meses contados a partir de la publicación del efectivizar la transferencia de las obras, a favor de las REGLAMENTO, y efectuada dentro del plazo de doce (12) EDE bajo su ámbito, conforme a lo establecido en el meses, contados a partir del desembolso de los recursos presente título. económicos. 41.6. De manera excepcional, por razones de eficiencia y continuidad en el servicio eléctrico, ADINELSA Artículo 45.- Transferencia de materiales y equipos puede celebrar convenios de operación y mantenimiento a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales o de con empresas privadas que desarrollan la actividad de empresas privadas al MINEM distribución en la provincia donde se ubican los SER. El MINEM puede transferir bajo la modalidad de 41.7. En la fecha de la suscripción del Acta de donación materiales y equipos electromecánicos de los Conformidad de Operación Experimental de los SER, la que eventualmente disponga a los Gobiernos Regionales DGER entrega la documentación técnica a ADINELSA y Gobiernos Locales o empresas privadas a favor del o a la EDE bajo el ámbito del FONAFE. ADINELSA y MINEM, las cuales se regirán por las disposiciones las EDE, registra los SER de acuerdo con las normas aplicables al Sistema Nacional de Abastecimiento creado contables aplicables y las políticas contables establecidas por el Decreto Legislativo 1439, o el que lo sustituya. por FONAFE. TÍTULO VIII En un plazo de seis (6) meses, la DGER entrega la información financiera a ADINELSA o a la EDE bajo el SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN ámbito del FONAFE, salvo que surjan controversias en la liquidación del contrato de obras, en cuyo caso dicho Artículo 46.- Supervisión y fiscalización plazo se computa al término del proceso de solución de controversias, en última instancia, de ser el caso. 46.1. EL OSINERGMIN fiscaliza el cumplimiento de la LEY, REGLAMENTO y demás normas aplicables a la

  27. Artículo 42.- Criterios para la transferencia del electrificación rural e impone las sanciones y/o multas que Sistema Eléctrico Rural a las EDES correspondan, en aplicación de las normas que regulan Para determinar la EDE a la cual se le transfiere el sus funciones y competencias. SER, cuando el MINEM lo considere pertinente, la DGER 46.2. El MINEM, a través de la DGE, sobre la base del aplica los siguientes criterios de asignación: informe que remita el OSINERGMIN, declara la caducidad de la CER. a) El SER que se ubique en una provincia en cuyo ámbito se cuente con suministro de electricidad abastecido TÍTULO IX por una EDE del ámbito del FONAFE, se otorga a dicha EDE. CONCESIÓN ELÉCTRICA RURAL b) El SER que se ubique en dos o más provincias en cuyo ámbito se cuente con suministro de electricidad CAPÍTULO I abastecido por dos EDE del ámbito del FONAFE, se SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES otorga a aquella EDE que se encuentre relacionada eléctricamente como sistema o cuente con la mayor Artículo 47.- Calificación de los Sistemas facilidad de acceso terrestre. Eléctricos Rurales c) El SER que se ubique en una provincia en cuyo ámbito y ZRT no cuente con suministro de electricidad 47.1. La DGE efectúa la calificación de las inversiones abastecido por una EDE del ámbito del FONAFE, se como SER, conforme al procedimiento que aprueba para otorga a ADINELSA. tal fin. Las ampliaciones de los SER también son objeto de calificación.

  28. Artículo 43.- Criterios para la conversión de 47.2. Para las inversiones incluidos en el PNER, Suministros No Convencionales a un sistema de la calificación SER es obtenida de forma automática distribución convencional una vez que la DGER comunique a la DGE, con copia Tratándose de Suministros No Convencionales a OSINERGMIN, que dichas inversiones cuenten con de propiedad de la EDE bajo el ámbito del FONAFE o la declaración de viabilidad o aprobación de expediente ADINELSA, en el caso que éstos pasen a ser abastecidos técnico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo por un sistema convencional de distribución de energía Nº 1252 y su Reglamento, o el que los sustituya. La DGE eléctrica, las EDE del ámbito del FONAFE o ADINELSA, registra dicha comunicación en una base de datos de deben solicitar la Concesión Eléctrica Rural para calificación SER. desarrollar la actividad de distribución eléctrica con redes 47.3. Para las inversiones no incluidas en el PNER, convencionales. el procedimiento debe considerar los siguientes criterios de evaluación:

  29. Artículo 44.- Obligaciones en la prestación del servicio público de electricidad a) Que las instalaciones eléctricas se ubican en una Una vez recibidos los activos por la EDE bajo el zona rural, localidad aislada o localidad de frontera; ámbito del FONAFE o ADINELSA, esta se encuentra b) Que la instalación o la inversión cumple con las sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas normas técnicas y de calidad aplicables a la electrificación en los artículos 31, 33 y 34 de la LCE, y en general todas rural y está dimensionada para satisfacer la proyección de aquellas establecidas para los titulares que desarrollan la demanda del SPE durante el horizonte de veinte (20) actividades eléctricas. años; Las EDE o ADINELSA no deben vender o facturar c) Que la generación de energía eléctrica se realice en bloque la energía eléctrica a un grupo o conjunto de con instalaciones con una potencia instalada no mayor a clientes del SER. 20 MW; Excepcionalmente, la EDE puede aplicar reglas o d) Que la transmisión de energía eléctrica se realice criterios relacionados a la venta o facturación en bloque con instalaciones con un nivel de tensión igual o menor para clientes SER, en tanto se implemente el sistema de a 220 kV; y, medición individual. e) Que la distribución de energía eléctrica, con carácter En el caso que, los usuarios pertenecientes a la de SPE, según lo definido en la Ley de Concesiones SER, no cuenten con medición de energía eléctrica Eléctricas, sea con un nivel de tensión igual o menor a individual, que se señala en la excepción; la EDE bajo 33 kV. El Peruano / Martes 14 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 27 47.4. Para obtener la calificación como SER para las 48.4. Las solicitudes en trámite y las concesiones inversiones no incluidos en el PNER, el solicitante debe otorgadas deben ser registradas en el Registro Único de presentar a la DGE, la siguiente documentación: Concesiones Eléctricas conforme al artículo 6 de la LCE. a) Formato de solicitud establecido por el MINEM; Artículo 49.- Solicitud b) Memoria descriptiva, que incluya cuadro de La CER es solicitada a la DGE, por el adjudicatario coordenadas UTM WGS84 del área que delimita la favorecido en el concurso de promoción de la inversión inversión, o de los usuarios beneficiarios para el caso de privada que se desarrolle o por el interesado en desarrollar sistemas fotovoltaicos; una o más de las actividades eléctricas. c) Documento de cálculo de proyección de la demanda del SPE para un horizonte de 20 años o el plazo que Artículo 50.- Derechos y obligaciones determine la normativa de la materia; La CER comprende los siguientes derechos y d) Copia del documento de conformidad de la obligaciones: inversión emitido por la EDE, donde especifique que dicha inversión cumple con las normas técnicas aplicables a la 1. El derecho a desarrollar la actividad eléctrica. electrificación rural; 2. El derecho a una zona de CER exclusiva para el e) Para el caso de Obras, copia del documento de SPE. conformidad de recepción de obra, donde especifique que 3. Aplicar los precios regulados que se fijen de la obra cumple con las normas técnicas aplicables a la conformidad con las disposiciones de la LEY. electrificación rural; 4. Para una CER de distribución, garantizar la f) La documentación especificada en c) y d) del demanda para sus usuarios regulados por los siguientes presente numeral no aplica para las inversiones basadas veinticuatro (24) meses como mínimo. en energías no convencionales; y, 5. Permitir la utilización de todos sus sistemas y redes g) La documentación presentada debe estar suscrita por parte de terceros para el transporte de electricidad. por el representante legal, y por un ingeniero electricista o 6. Suministrar electricidad a quien lo solicite dentro de mecánico electricista debidamente habilitado. su zona de concesión o a aquellos que lleguen a dicha zona con sus propias líneas, en un plazo no mayor de un 47.5. En caso que la DGE verifique la existencia de (01) año y que tengan carácter de SPE. defectos u omisiones en la presentación de la solicitud, 7. Cumplir con las disposiciones del CNE y demás puede formular observaciones otorgando al solicitante el normas técnicas aplicables. plazo de diez (10) días hábiles para que las subsane, bajo 8. Presentar la información técnica y económica a los apercibimiento de tener como no presentada la solicitud; organismos normativos y reguladores en la forma y plazos por lo cual, la información que se presente de forma fijados en el REGLAMENTO. posterior es devuelta. 9. Facilitar las inspecciones técnicas a sus 47.6. La DGE resuelve la solicitud en un plazo de instalaciones que dispongan los organismos normativos treinta (30) días hábiles contado desde el día siguiente y reguladores. de su presentación. La solicitud se encuentra sujeta al 10. Cumplir con las normas de conservación del medio silencio administrativo positivo. ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación. 47.7. Conforme a lo establecido en el numeral 87.3 del artículo 87 del TUO de la LPAG, las consultas que Artículo 51.- Requisitos sean necesarias realizar a fin de poder continuar con la atención de la solicitud, suspenderán el plazo señalado 51.1. Para las inversiones incluidas en el PNER, el en el presente. solicitante debe presentar a la DGE lo siguiente para la 47.8. Para el caso de obras ejecutadas por los obtención de la CER: Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y que cuenten con contratos de operación y mantenimiento a) Formato de solicitud establecido por el MINEM, a título gratuito, suscritos con la EDE o ADINELSA, b) Indicación de que el proyecto u obra cuenta con la todos los documentos arriba especificados pueden ser calificación SER de forma automática; y, reemplazados por una copia del referido contrato y la c) Copia simple de la Resolución que apruebe el solicitud de calificación SER está a cargo de la EDE o Estudio Ambiental correspondiente. ADINELSA. d) Delimitación de la zona de CER en coordenadas UTM (WGS84). CAPÍTULO II CONCESIÓN ELÉCTRICA RURAL El documento señalado en el literal d) precedente debe presentarse en físico y digital.

  30. Artículo 48.- Definición de concesión eléctrica 51.2. Para las inversiones no incluidos en el PNER, el rural solicitante debe presentar, a la DGE, lo siguiente para la obtención de la CER: 48.1. La CER es el título habilitante que otorga el MINEM a las personas naturales o jurídicas, privadas a) Formato de solicitud establecido por el MINEM; o públicas, nacionales o extranjeras, que cuenten b) Copia o indicación del número de la Resolución de previamente con la calificación SER, para el desarrollo calificación SER, de las actividades eléctricas en los SER y el goce de los c) Memoria descriptiva, suscrita por el representante beneficios que otorga la Ley. legal, y planos donde se muestre la concesión rural 48.2. Se requiere de una CER para una o más de las solicitada, suscritos por un ingeniero electricista o actividades siguientes: mecánico electricista debidamente habilitado; d) Delimitación de la zona de CER en coordenadas a) La generación de energía eléctrica en sistemas UTM (WGS84); aislados que utilice o no RER; e) Calendario de ejecución de obras; b) La transmisión de energía eléctrica cuando las f) Copia de la Resolución que apruebe el Estudio instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la Ambiental correspondiente; imposición de servidumbre rural por parte de éste; g) Copia de autorización de uso de recursos naturales c) La distribución de energía eléctrica para el SPE; y, de propiedad de la Nación para fines de generación de d) La dotación de energía eléctrica mediante energía eléctrica, cuando corresponda; y, generación autónoma con fuentes no convencionales. h) Copia de contrato formal de suministro de energía en el caso de CER de distribución. 48.3. Concluida la ejecución de las obras por la DGER, se transfieren de forma automática la CER y Los documentos descritos en los literales c) y d) las operaciones técnicas y comerciales a la EDE bajo precedentes debe presentarse en físico y en digital. el ámbito del FONAFE o a ADINELSA, una vez que se 51.3. La obtención de la CER no está sujeta a pago suscriba la conformidad de obra entre ellos. por derechos de tramitación. 28 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano

  31. Artículo 52.- Procedimiento y Contrato de 56.2. En el caso que se trate de CER a cargo de Concesión Eléctrica Rural inversionistas privados, se aplica el procedimiento establecido en la LCE y el RLCE. 52.1. En caso que la DGE verifique la existencia de 56.3. En caso se trate de CER a cargo de las EDE defectos u omisiones en la presentación de la solicitud, bajo el ámbito del FONAFE, los derechos y los bienes de puede formular observaciones otorgando al solicitante el la concesión se transfieren a ADINELSA. plazo de diez (10) días hábiles para que las subsane, bajo 56.4. En caso se trate de CER a cargo de ADINELSA, apercibimiento de tener como no presentada la solicitud; los derechos y los bienes de la concesión se transfieren a la por lo cual, la información que se presente de forma EDE bajo el ámbito del FONAFE que tenga a cargo la ZRT. posterior será devuelta. 56.5. La caducidad declarada determina el cese 52.2. La DGE atiende la solicitud de otorgamiento inmediato de los derechos del titular original de la CER. CER en un plazo de treinta (30) días hábiles, vencido el plazo sin que se hubiere notificado el pronunciamiento Artículo 57.- Causales de caducidad respectivo, la solicitud queda sujeta al silencio La CER caduca cuando: administrativo negativo. 52.3. La subsanación de las observaciones a que se 1. El concesionario deje de operar sus instalaciones refiere el numeral 52.1, suspende el cómputo del plazo sin causa justificada por ochocientos setenta y seis señalado en el numeral 52.2. (876) horas acumuladas durante un año calendario. Este 52.4. La CER se otorga por Resolución Directoral, supuesto de caducidad no aplica para los sistemas no la cual también aprueba el respectivo Contrato de CER, convencionales; debiendo disponer su publicación en el diario oficial “El 2. El concesionario, luego de habérsele aplicado las Peruano”, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes multas correspondientes, no cumpla con sus obligaciones a su expedición. Los costos deben ser asumidos por el de dar servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a los titular de la CER. estándares de calidad; o, 52.5. El plazo de la concesión CER tiene vigencia 3. El concesionario incumpla cualquiera de las indeterminada. obligaciones contractuales.

  32. Artículo 53.- Carácter exclusivo Artículo 58.- Procedimiento para declarar la caducidad 53.1. La CER de distribución tiene carácter exclusivo La tramitación de la caducidad de la CER sigue el para atender a los usuarios del SPE comprendidos dentro procedimiento siguiente: de ella, cuya dimensión alcanza el área delimitada por las redes de distribución rural, más una franja de un ancho 1. La DGE forma un expediente en el cual se sustenta máximo de doscientos cincuenta (250) metros en torno la causal de caducidad, debiendo notificar este hecho al a ellas. concesionario rural. 53.2. Para el caso de los suministros con sistemas 2. El concesionario, una vez recibida la notificación fotovoltaicos individuales, la zona de concesión a que se refiere el literal precedente puede efectuar corresponde a la cantidad de lotes beneficiarios, los descargos y presentar las pruebas que considere identificados referencialmente por sus coordenadas convenientes a su derecho, dentro del plazo de veinte (20) (WGS84) consignadas en la solicitud de CER presentada días hábiles contados desde la fecha de la notificación. a la DGE. 3. Evaluadas las pruebas por la DGE, la declaratoria de caducidad, de ser procedente, se resuelve por

  33. Artículo 54.- Modificación de la Concesión Resolución Directoral en un plazo máximo de veinte Eléctrica Rural (20) días hábiles contados a partir de la recepción de los descargos presentados por el concesionario rural; y, 54.1. Para la modificación de la CER de las inversiones 4. La Resolución Directoral que declara la caducidad PNER y no PNER, se debe presentar a la DGE una solicitud debe designar a ADINELSA, o excepcionalmente a la adjuntando la actualización de los requisitos exigidos en EDE bajo el ámbito del FONAFE, en caso lo solicite, para el artículo 51 del presente reglamento, para la obtención que se encargue de la operación de la CER. de la CER PNER y no PNER, según corresponda. 54.2. La DGE aprueba la reducción de la CER Artículo 59.- Contradicción judicial de la caducidad siempre que no perjudique la prestación del servicio de la Concesión Eléctrica Rural eléctrico a ningún usuario, previa opinión favorable del OSINERGMIN. 59.1. ADINELSA actúa como interventor de la 54.3. En caso que la DGE verifique la existencia de CER hasta que, en vía judicial, la controversia sobre la defectos u omisiones en la presentación de la solicitud, caducidad de la CER adquiera la calidad de cosa juzgada. puede formular observaciones otorgando al solicitante el Excepcionalmente, en caso se trate de la caducidad de plazo de diez (10) días hábiles para que las subsane, bajo la CER a cargo de ADINELSA, actúa como interventor la apercibimiento de tener como no presentada la solicitud; EDE bajo el ámbito del FONAFE que tenga a cargo la por lo cual, la información que se presente de forma ZRT. posterior será devuelta. 59.2. Confirmada la caducidad en vía judicial, el 54.4. La DGE atiende la solicitud de modificación en MINEM procede a transferir la misma a ADINELSA, o un plazo de treinta (30) días hábiles de presentada. La excepcionalmente a la EDE bajo el ámbito del FONAFE solicitud queda sujeta al silencio administrativo negativo. que lo solicite; en este último supuesto, no se puede 52.6. La subsanación de las observaciones a que se trasferir dicha CER a la EDE sancionada por la caducidad. refiere el numeral 54.3, suspende el cómputo del plazo señalado en el numeral 54.4. TÍTULO X CAPÍTULO III SERVIDUMBRE RURAL CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN

  34. Artículo 60.- Establecimiento y modificación de

  35. Artículo 55.- Término de la concesión Servidumbre Rural La CER termina por declaración de caducidad. Se revierten al Estado los derechos y bienes de la concesión 60.1 Las servidumbres y/o modificación de que se requieran para continuar con la prestación del servidumbres requeridas para las inversiones de los SPE. SER son establecidas por la DGE mediante Resolución Directoral en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles

  36. Artículo 56.- Caducidad de presentada. Vencido el plazo, la solicitud queda sujeta al silencio administrativo negativo. Las servidumbres 56.1. La caducidad de la CER se declara por establecidas tienen la misma vigencia que las respectivas Resolución Directoral. concesiones. El Peruano / Martes 14 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 29 60.2. La subsanación de las observaciones a que servidumbre, a nivel de distrito provincia y departamento, se refiere el numeral 65.1 del artículo 65 del presente y; Reglamento, suspende el cómputo del plazo señalado en c) Copia de memoria descriptiva donde se detallen las el numeral 60.1. coordenadas UTM (WGS84) de las áreas afectadas por las servidumbres, señalando como mínimo el uso o tipo

  37. Artículo 61.- Tipos de Servidumbre del terreno. Las servidumbres pueden ser: 63.2. La solicitud debe ser presentada al momento de 1. De acueductos, embalses y de obras hidroeléctricas; que cuenten con la declaración de viabilidad o aprobación 2. De ocupación para la instalación de centrales de de expediente técnico, conforme a lo dispuesto en el generación eléctrica con fuentes convencionales y no Legislativo Nº 1252 y su reglamento, o el que los sustituya. convencionales; 63.3. La DGE emite la Resolución Directoral que 3. De electroductos para establecer líneas de establezca la servidumbre correspondiente a las transmisión, subestaciones de transformación, y redes de inversiones SER que sean ejecutados o financiados por distribución primaria; la DGER. En caso de que existan modificaciones a la 4. De paso para construir vías de acceso; y, servidumbre establecida, la DGER, la EDE bajo el ámbito 5. De tránsito para custodia, conservación y reparación del FONAFE o ADINELSA, debe solicitar la modificación de las obras e instalaciones. de dichas servidumbres adjuntando los correspondientes sustentos técnicos, económicos y legales.

  38. Artículo 62.- Solicitud de establecimiento y 63.4. Durante la ejecución de las inversiones SER, la modificación de servidumbre para centrales para DGER, la EDE bajo el ámbito del FONAFE o ADINELSA, distribución eléctrica y otros no incluidos en el PNER deben compensar por el uso del predio, y de ser el caso, indemnizar por los daños generados, de acuerdo a lo 62.1. Las servidumbres reguladas en el presente establecido en el presente Título. artículo son las señaladas en los numerales 1) y 2) del 63.5. En el caso de líneas eléctricas sólo se puede artículo 61, y las que se requieran para inversiones no establecer las servidumbres por componentes del sistema incluidas en el PNER. de transmisión (tramos comprendidos de subestación a 62.2. La solicitud de imposición de servidumbre o subestación o de una derivación a una subestación o para de su modificación, debe ser presentada a la DGE por una subestación). el titular de la inversión, según corresponda, con los 63.6. En el caso de modificación de servidumbres, el siguientes datos y requisitos: solicitante debe cumplir con la actualización y presentación de los requerimientos establecidos en el presente artículo, a. Formato de solicitud establecido por el Ministerio de en lo que corresponda. Energía y Minas; b. Copia de memoria descriptiva donde se detalle la Artículo 64.- Derechos ubicación, naturaleza, tipo y duración de la servidumbre solicitada, una breve justificación técnica y económica de 64.1. Las servidumbres de electroducto que se la servidumbre y una breve descripción de la situación y impongan para las instalaciones de transmisión y uso actual de los predios y aires por gravar de distribución, ya sean aéreos y/o subterráneos, c. Copia de informe donde se detalle la relación de los comprenden: predios a ser gravados, señalando el nombre y domicilio de cada propietario o posesionario, si fuese conocido. a) Ocupación de la superficie del suelo, subsuelo Cuando el propietario del predio no sea conocido, o y/o de sus aires, necesarios para la instalación de las fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier subestaciones de transformación; otra situación análoga que impida conocer, determinar b) Ocupación de la superficie necesaria y de sus aires, o localizar al propietario o poseedor, el solicitante debe para la instalación de las estructuras de sustentación de adjuntar declaración jurada de haber agotado todos los conductores eléctricos, así como de la faja de los aires o medios para establecer la identidad y el domicilio del del subsuelo en el que éstos se encuentren instalados; y, propietario o posesionario; c) Delimitación de la zona de influencia del d. Copia de memoria descriptiva donde se detalle las electroducto, en caso de ser aéreo, representada por la coordenadas UTM (WGS84) y planos donde aparezca proyección sobre el suelo de la faja de ocupación de los el área de la servidumbre solicitada de cada uno de los conductores, cuyo ancho se determina, en cada caso, de predios con cuyos propietarios no exista acuerdo sobre el acuerdo a las disposiciones de las normas técnicas. monto de la compensación; y, e. En los casos en que no exista acuerdo entre las 64.2. Los propietarios o los posesionarios del predio partes, el solicitante debe presentar la propuesta de sirviente no pueden construir sobre la faja de servidumbre compensación e indemnización, esta última cuando impuesta para conductores eléctricos subterráneos, ni corresponda. pueden efectuar obras de ninguna clase y/o mantener plantaciones cuyo desarrollo supere las distancias 62.3. En el caso de modificación de servidumbres, el mínimas de seguridad por debajo de las líneas aéreas, ni solicitante debe cumplir con la actualización y presentación en la zona de influencia de los electroductos, definida en de los requerimientos establecidos en el presente artículo, el literal c) del numeral precedente. en lo que corresponda, según se trate de propietarios o 64.3. En las zonas urbanas, la servidumbre de posesionarios con o sin contrato de servidumbre. electroducto no puede imponerse sobre edificios, patios, jardines, plazas, parques y complejos deportivos.

  39. Artículo 63.- Solicitud de establecimiento y 64.4. Para efectuar labores con uso de explosivos a modificación de servidumbre de electroducto, paso y una distancia menor a 5000 metros de las instalaciones tránsito para inversiones incluidos en el PNER de una central hidroeléctrica o a 200 metros del eje de un electroducto, se debe obtener autorización previa 63.1. Para las servidumbres señaladas en los del respectivo titular, demostrando que se han tomado numerales 3), 4) y 5) del artículo 61, que se requieran todas las precauciones que el caso exige, previa para la ejecución de las inversiones SER incluidos en el opinión favorable de la autoridad competente en temas PNER, los requisitos que se requieren para su trámite son de Defensa Civil y de la Superintendencia Nacional de los siguientes: Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. a) Formato de solicitud establecido por el Ministerio de Energía y Minas; Artículo 65.- Admisión y notificación b) Copia de Memoria descriptiva donde se detalle la descripción de la inversión SER, que contenga como 65.1. En caso que la DGE verifique la existencia de mínimo, los alcances de la inversión SER, la naturaleza, defectos u omisiones en la presentación de la solicitud, tipo y duración de la servidumbre y la ubicación del área de puede formular observaciones otorgándose al titular 30 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano de la inversión, el plazo de diez (10) días hábiles para daños y perjuicios, si fuera el caso, para lo cual encarga que las subsane, bajo apercibimiento de tener como no la valorización a una entidad especializada, que debe presentada la solicitud; por lo cual, la información que se presentar su informe en un plazo máximo de quince (15) presente de forma posterior será devuelta. días hábiles siguientes a la notificación. 65.2. Una vez admitida la solicitud, la DGE notifica a 67.2. El pago de los honorarios correspondientes a los propietarios o posesionarios acreditados como tales, la entidad encargada de la valorización es de cargo del con los que no se haya celebrado un acuerdo económico, solicitante, y debe ser realizado dentro del plazo de cinco adjuntando copia de la solicitud y de los documentos que (5) días hábiles siguientes a su notificación y puesto en la sustentan. Los propietarios o posesionarios pueden conocimiento de la DGE hasta los dos (2) días siguientes presentar su oposición, conforme a lo regulado en el de realizado el pago, bajo apercibimiento de declarar presente Título. improcedente la solicitud. 65.3. Cuando el propietario del predio o posesionario 67.3. Una vez consentida o ejecutoriada la no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, resolución administrativa que establezca o modifique o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, la servidumbre, el monto de la compensación y de la determinar o localizar al propietario o poseedor, la DGE indemnización, si fuera el caso, debe ser pagado por el notifica al concesionario con el modelo del aviso de Concesionario directamente al propietario o posesionario, solicitud para que lo publique, a su cargo, dentro del plazo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a de cinco (5) días hábiles de notificado. La publicación la notificación de la resolución. En los casos en que el se efectúa por dos (2) días hábiles consecutivos en el propietario o posesionario del predio se niegue a recibir la diario oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor compensación y/o indemnización, el concesionario debe circulación del lugar donde se encuentra ubicado el predio. proceder a consignar judicialmente a favor del propietario 65.4. Dentro del plazo de tres (3) días hábiles o posesionario el monto de la valorización respectiva siguientes a la última publicación, el concesionario debe dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la presentar a la DGE las páginas de los diarios antes notificación de la Resolución, quedando sujeto dicho pago referidos donde aparezca la publicación ordenada. a las normas del Código Civil y Código Procesal Civil. La construcción de las obras no puede iniciarse

  40. Artículo 66.- Oposición antes de efectuarse el pago, o de ser el caso, admitida la demanda de consignación judicial. 66.1. La oposición sólo es procedente si se sustenta en Si el Concesionario no cumpliera con efectuar el pago aspectos técnicos o en el incumplimiento de las normas de en el plazo señalado, pierde el derecho a la imposición de seguridad de actividades eléctricas. No procede oposición la servidumbre de pleno derecho. por aspectos económicos. 66.2. La oposición a la solicitud de imposición de Artículo 68.- Publicación servidumbre se presenta a la DGE por el propietario La Resolución Directoral que imponga la servidumbre o posesionario acreditado como tal o por el apoderado debe publicarse en el diario oficial El Peruano a cuenta del debidamente acreditado, dentro del plazo de diez (10) solicitante dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud a su expedición. de servidumbre o de la última publicación del aviso de solicitud, según sea el caso. Artículo 69.- Acumulación 66.3. La oposición a la solicitud de servidumbre debe Procede acumular en una solicitud dos o más tipos reunir los siguientes requisitos: i) solicitud de acuerdo de servidumbres cuando éstas correspondan a un mismo a formato establecido por el MINEM y suscrita por el SER. propietario del predio afectado o representante legal debidamente acreditado, ii) informe que contenga los Artículo 70.- Extinción argumentos y documentos que fundamenten la oposición; y, iii) la presentación del documento de propiedad o 70.1. La DGE a pedido de parte o de oficio declara la posesión de los predios objeto de oposición. En caso extinción de las servidumbres establecidas cuando: la DGE verifique la existencia de defectos u omisiones en la presentación de la oposición, puede formular a) El solicitante de la servidumbre no ejecute las observaciones. El opositor tiene un plazo de cinco instalaciones u obras correspondientes en el plazo (05) días hábiles contados a partir del día siguiente señalado después de imponerse la misma; de la notificación de la observación, para subsanar la b) El propietario del predio sirviente demuestre que observación. Transcurrido el plazo sin que se efectúe la servidumbre permanece sin uso por más de doce (12) la subsanación, se considera como no presentada la meses consecutivos; oposición y se continúa con el trámite de imposición de c) La servidumbre sea destinada a un fin distinto al servidumbre. solicitado, sin autorización previa; o, 66.4. Cumplidos los requisitos señalados en el numeral d) Cese la necesidad para la que se estableció la anterior, se corre traslado de la oposición al concesionario servidumbre. por el término de cinco (5) días hábiles para que manifieste lo conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de tener 70.2. La solicitud de extinción de servidumbre debe por cierto lo expuesto por el opositor. reunir los requisitos siguientes: i) formato de solicitud 66.5. De oficio o a solicitud de parte, la DGE puede establecido por el MINEM suscrito por el propietario o abrir a prueba la oposición por el término de diez (10) días posesionario del predio gravado o representante legal hábiles, y puede solicitar al OSINERGMIN los informes debidamente acreditado o por el concesionario, según sea que resulten necesarios para mejor resolver la oposición el caso; y, ii) documentos justificatorios o sustentatorios. formulada. En caso la DGE verifique la existencia de deficiencias 66.6. La DGE resuelve la oposición mediante u omisiones en la presentación de la solicitud, puede Resolución Directoral dentro del plazo de veinte (20) días formular observaciones otorgándose al Concesionario el hábiles de absuelto el traslado por el concesionario o plazo de diez (10) días hábiles para que las subsane, bajo vencido el plazo de la etapa probatoria. apercibimiento de tener como no presentada la solicitud. 66.7. Vencido el plazo referido en el numeral 70.3. La DGE solicita al OSINERGMIN realizar una precedente, sin que se hubiera notificado el inspección técnica del predio gravado por la servidumbre, pronunciamiento respectivo, la oposición queda sujeta al a fin de verificar que no existan componentes eléctricos silencio administrativo negativo. en operación, debiendo emitir el respectivo informe dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la

  41. Artículo 67.- Valorización y pago notificación. 70.4. La solicitud de extinción de servidumbre es 67.1. Para los casos en que no hay acuerdo entre el resuelta por la DGE mediante Resolución Directoral, concesionario y el propietario o posesionario afectado, la previo informe del OSINERGMIN. DGE procede a determinar el monto de la compensación 70.5. Habiéndose cumplido con todos los requisitos, la de las áreas a ser gravadas y/o de la indemnización por solicitud debe ser resuelta en un plazo de treinta (30) días El Peruano / Martes 14 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 31 hábiles, contados a partir de la fecha de emisión del oficio aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, las cuales que admite a trámite la solicitud; por lo cual, la información especifican las condiciones objetivas para la conducción, que se presente de forma posterior será devuelta. la información legal, técnica y comercial de las empresas 70.6. Vencido el plazo referido en el párrafo interesadas, los requisitos técnicos y financieros que precedente, sin que se hubiera notificado el cumplen los participantes, etapas del proceso, plazo de pronunciamiento respectivo, la solicitud queda sujeta al ejecución de obra, garantías, características técnicas de silencio administrativo negativo. las inversiones SER, multas por atraso en la ejecución de la inversión; y, otras condiciones necesarias que DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS garanticen condiciones de competencia entre las FINALES empresas interesadas, y demás condiciones necesarias de ser el caso. Primera.- Normas de aplicación supletoria Las concesionarias de distribución de electricidad de En lo no previsto en la LEY y el REGLAMENTO, son propiedad pública y privada participan en igualdad de de aplicación supletoria lo regulado por el Decreto Ley Nº condiciones en los procesos de promoción de la inversión 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, privada promovidos por el MINEM conforme a los criterios aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. y condiciones que se señalen en los respectivos procesos. Segunda.- Transferencia de los activos de los Cuarta.- Regulación tarifaria para Suministros No Sistemas Eléctricos Rurales en operación Convencionales no regulados Los SER que a la fecha de entrada en vigencia del La regulación tarifaria para Suministros No REGLAMENTO estén administrados por más de doce Convencionales es solicitada por el MINEM al (12) años por una EDE del ámbito de FONAFE o aquellos OSINERGMIN, la misma que debe iniciarse como máximo SER que cuentan con Acta de Conformidad de Operación dentro de los sesenta (60) días posteriores a dicha Experimental cuya propiedad no ha sido transferida por solicitud. el MINEM y que vienen siendo operados por las EDE por más de doce (12) años, deben ser transferidos a Quinta.- Calificación del Sistema Eléctrico Rural la EDE del ámbito de FONAFE responsable de la ZRT, Dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados para la prestación de la SPE, en cuyo caso se aplica lo desde la entrada en vigencia del REGLAMENTO, los establecido en el Título VII. El plazo para la transferencia operadores y/o administradores de instalaciones de efectiva de los activos a las EDE será de acuerdo a un electrificación rural que se encuentren en operación cronograma anual que ADINELSA o el MINEM, suscriba comercial que fueran incluidas en el PNER, y no cuenten con cada EDE a partir de la vigencia del REGLAMENTO, con la calificación SER, deben solicitar a la DGE la sin exceder el 31 de enero de 2021. regularización de la calificación SER. Para la ejecución de lo dispuesto en el párrafo Para las instalaciones de electrificación rural que se precedente, ADINELSA o el MINEM deben cumplir con encuentren en operación comercial que no fueran incluidas entregar a la EDE responsable de la ZRT, dentro del plazo en el PNER, y no cuenten con la calificación SER, dentro de seis (6) meses, la siguiente información: del plazo máximo de tres (3) meses contados desde la entrada en vigencia del REGLAMENTO, los operadores a) La infraestructura a transferir debe estar en óptimas y/o administradores de instalaciones de electrificación condiciones técnicas conforme a las normas técnicas rural que se encuentren en operación comercial deben aplicables a los SER, para lo cual se realiza un diagnóstico solicitar a la DGE la regularización de la calificación SER. de la situación del SER. b) Entregar la siguiente documentación: Sexta.- Plazo para la obtención de la Concesión Eléctrica Rural en obras ya ejecutadas (i) Expediente de servidumbre; conforme a los requisitos Dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados establecidos en el artículo 64 del REGLAMENTO; desde la entrada en vigencia del REGLAMENTO, los (ii) Inventario físico valorizado y planos actualizados; operadores y/o administradores de instalaciones de (iii) Padrón de usuarios; electrificación rural que se encuentren en operación (iv) Situación comercial de los usuarios; y, comercial que fueran incluidas en el PNER, y no cuenten (v) Acta de recepción suscrita por las partes con la CER, deben solicitar a la DGE la regularización de intervinientes en la que se establezca que el SER a dicha concesión. transferir se encuentran en óptimo estado. Para las instalaciones de electrificación rural que se encuentren en operación comercial y que no fueron En caso dicha infraestructura requiera reforzarse o incluidos en el PNER, dentro del plazo máximo de un mejorarse, la infraestructura igual es transferida a la EDE, (01) año contado desde la entrada en vigencia del debiendo esta última solicitar al MINEM la transferencia REGLAMENTO, los operadores y/o administradores de de los fondos necesarios para superar las deficiencias instalaciones de electrificación rural que se encuentren y cumplir con las normas técnicas vigentes, la misma en operación comercial deben solicitar a la DGE la que debe estar debidamente sustentada con el informe regularización de dicha concesión, conforme a lo técnico y de costos correspondiente, los cuales no puede establecido en el artículo 52 del REGLAMENTO. ser superiores a los costos unitarios estándar reconocidos en el VNR. Séptima.- Conjunto de instalaciones eléctricas Las obras de reforzamiento o mejora deben domiciliarias efectuarse dentro del plazo de doce (12) meses por la Para los SER de distribución, la EDE responsable EDE correspondiente, contados a partir del desembolso de la ZRT o ADINELSA, puede solicitar a la DGER el de los recursos económicos. Durante dicho periodo, financiamiento de instalaciones eléctricas domiciliarias queda suspendida la aplicación de la NTCSE, en lo que a los usuarios rurales que no cuenten con dichas corresponda. instalaciones, siempre y cuando las instalaciones La EDE debe solicitar la CER, conforme a lo eléctricas se encuentren ubicadas fuera del ámbito de establecido en el REGLAMENTO. las concesiones eléctricas. Asimismo, la DGER puede implementar la instalación de conexiones eléctricas Tercera.- Financiamiento de las inversiones de domiciliaras. electrificación rural con subsidio a la inversión La EDE responsable de la ZRT que venga operando y privada manteniendo dichos SER es la encargada de ejecutar las El MINEM a través de la DGER puede promover la instalaciones eléctricas domiciliarias, lo cual comprende participación privada en el país, mediante mecanismos de las acciones de identificación de los hogares beneficiarios, participación privada para el desarrollo de los SER, en las coordinación con autoridades locales para la difusión del etapas de elaboración de estudio, diseño, construcción, lugar, comunicación al MINEM de la lista de beneficiarios y operación y mantenimiento. La cual es conducida por un cantidad de juegos requeridos, validación del beneficiario, Comité Especial conformado por tres (3) representantes llenado de los certificados de entrega de las mencionadas del Ministerio de Energía y Minas. Las Bases son instalaciones, coordinación con el MINEM o el tercero que 32 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano este designe para la liquidación de los costos incurridos, se rigen por el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, entre otras actividades. que establece los criterios y procedimientos para El OSINERGMIN aprueba los gastos administrativos el financiamiento de la ejecución de inversiones de en los que incurra la EDE para cumplir con la presente electrificación rural de las empresas bajo el ámbito del disposición. FONAFE y ADINELSA. La DGER debe aprobar el procedimiento para la aplicación de la presente disposición. 1871077-4 Octava.- Procedimientos a cargo de la DGER La DGER emite los siguientes procedimientos, cuyos plazos de aprobación son contados desde la entrada en JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS vigencia del Reglamento: Decreto Supremo que aprueba la Sección NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO PLAZOS Primera del Reglamento de Organización Formulación, elaboración y aprobación del Plan Nacional y Funciones de la Procuraduría General del 12 meses de Electrificación Rural Estado (PGE) Formulación, elaboración y aprobación del Programa de 06 meses DECRETO SUPREMO Usos Productivos N° 009-2020-JUS Procedimiento para atender solicitudes de Instalaciones 06 meses eléctricas interiores domiciliares EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Sistema de Información de Electrificación Rural 12 meses CONSIDERANDO: Novena.- Plazos para revisar los criterios de diseño Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de y construcción para inversiones de electrificación Modernización de la Gestión del Estado, se establece rural que el proceso de modernización de la gestión del Estado La DGE, en un plazo de tres (3) meses a partir de tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores la publicación del REGLAMENTO, debe aprobar la niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que actualización de las normas técnicas que establezcan se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando los criterios de diseño y construcción aplicables para y optimizando el uso de los recursos públicos; con el las inversiones de electrificación rural, a propuesta de la objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de DGER. la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº Décima.- Emisión de normas complementarias 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en adelante la El MINEM debe emitir las normas complementarias LOPE, establece el “Principio de organización e integración” que se requieran para la aplicación del REGLAMENTO. por el cual las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando Décima Primera.- Revisión del Factor de corresponda, sobre la base de funciones y competencias Reposición afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones; El factor del fondo de reposición a que se refiere el artículo asimismo, el artículo 28 de la LOPE, establece que los 36 del REGLAMENTO, será revisado en la oportunidad de Organismos Públicos son entidades desconcentradas la fijación de la tarifa rural. El factor de reposición que sirve del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho de base para el cálculo del factor del fondo de reposición Público; tienen competencias de alcance nacional y están del VNR es calculado tomando como referencia una vida útil adscritos a un Ministerio; precisando que el Reglamento de de 30 años y la tasa de interés pasiva de mercado (tasa de Organización y Funciones de los Organismos Públicos se interés efectiva anual) de moneda nacional establecida por aprueba por decreto supremo con el voto aprobatorio del la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente al último Consejo de Ministros; día hábil del año anterior a la fijación tarifaria. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1326, Decreto El factor del fondo de reposición aplicable al VNR Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de resulta de dividir el factor de reposición sobre el factor de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General la anualidad del VNR, éste último calculado acorde a lo del Estado, en adelante PGE, se establece que dicha señalado en la LCE. entidad es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS con personería jurídica de derecho público interno, y con TRANSITORIAS autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones, y constituye pliego Primera.- Sistema de Información de Electrificación presupuestal; además, dicho marco normativo tiene como Rural objetivo, reestructurar el Sistema Administrativo de Defensa La DGER, en el plazo máximo de un (1) año contado a Jurídica del Estado a efectos de mantener y preservar la partir de la entrada en vigencia del REGLAMENTO, debe autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la implementar el SIER establecido en el REGLAMENTO. función de los/las procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional así como fortalecer, Segunda.- Elaboración del Plan Nacional de unificar y modernizar la Defensa Jurídica del Estado; Electrificación Rural de Mediano Plazo Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del El PNER que se apruebe luego de la entrada en Decreto Legislativo N° 1326, dispone que en un plazo no vigencia del REGLAMENTO debe contener únicamente el mayor a ciento veinte días calendario, contados a partir Componente a Mediano Plazo. Para tales efectos, no se del día siguiente de la publicación de dicho Decreto requiere la aprobación del procedimiento de actualización Legislativo, mediante Decreto Supremo se aprueba el al que hace referencia el numeral 14.9 del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la PGE REGLAMENTO. y demás documentos de gestión que correspondan, de conformidad con la normativa vigente, los mismos Tercera.- De los expedientes en trámite ante la que entran en vigencia cuando la entidad asuma sus Dirección General de Electrificación Rural funciones; La inversión y/o instalación iniciado o que se encuentre Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM en ejecución antes de la entrada en vigencia del presente modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, Decreto Supremo se rigen por las normas vigentes al aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, momento de su elaboración. regula los principios, criterios y reglas que definen el Asimismo, los convenios de transferencia suscritos diseño, estructura, organización y funcionamiento de antes de la entrada en vigencia del REGLAMENTO, las entidades del Estado; asimismo, establece que

Decreto Supremo Nº 018-2020-EM ─ Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley general de electrificación rural · Nelum