Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, Reglamento de organización y funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI)
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development, Water
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, irrigation, agricultural development, special fund, good practices, governance, policy/planning
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599658 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2016 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI DECRETO SUPREMO N° 018-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 997, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Ministerio de Agricultura y Riego, en el que se establece su estructura orgánica, las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; determinándose los Programas y Proyectos Especiales que forman parte del Ministerio y los Organismos Públicos adscritos a este; Que, la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego propone la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, cambiando las denominaciones de la Dirección General de Negocios Agrarios a Dirección General Agrícola y la Dirección de Negocios Agrícolas a Dirección Agrícola, así como la creación de la Dirección General de Ganadería, con la fi nalidad de contribuir a mejorar la competitividad de la actividad agrícola y ganadera en el país; Que, la Ley N° 30495, Ley que modifi ca la Ley N° 28890, Ley que crea Sierra Exportadora, para ampliar su ámbito de aplicación a las zonas de la selva; asimismo, modifi ca el título de la Ley N° 28890 por Ley que crea Sierra y Selva Exportadora; Que, bajo este contexto, resulta necesario modifi car parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, respecto de los artículos 6, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 74; e incorporar el artículo 63-A, lo que permitirá cumplir con mayor efi ciencia sus objetivos; así como modifi car el Anexo de la Única Disposición Complementaria Final del citado Reglamento; Que, para tal efecto, se ha cumplido con observar el procedimiento previsto en los artículos 30 y 34 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 6, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, e incorporación el artículo 63-A al citado Reglamento Modifícanse los artículos 6, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, e incorpórase el artículo 63-A al citado Reglamento, en los términos siguientes: “Artículo 6. Estructura Orgánica La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego es la siguiente: 01. Órganos de Alta Dirección 01.1 Despacho Ministerial 01.2 Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias 01.3 Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego 01.4 Secretaría General Secretaría General 01.4.1 Ofi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria 01.4.2 Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional 01.4.3 Ofi cina de Tecnología de la Información 02. Órgano Consultivo 02.1 Comisión Consultiva Agraria 03. Órgano de Control 03.1 Órgano de Control Institucional 04. Órgano de Defensa Jurídica 04.1 Procuraduría Pública 05. Órganos de Asesoramiento 05.1 Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto 599659NORMAS LEGALESJueves 22 de setiembre de 2016 El Peruano / 05.1.1 Ofi cina de Planeamiento 05.1.2 Ofi cina de Presupuesto 05.1.3 Ofi cina de Programación e Inversiones 05.1.4 Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización 05.1.5 Ofi cina de Cooperación Internacional 05.2 Ofi cina General de Asesoría Jurídica 06. Órganos de Apoyo 06.1 Ofi cina General de Administración 06.1.1 Ofi cina de Contabilidad 06.1.2 Ofi cina de Tesorería 06.1.3 Ofi cina de Abastecimiento y Patrimonio 06.2 Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos 07. Órganos de Línea 07.1 Dirección General de Políticas Agrarias 07.1.1 Dirección de Políticas y Normatividad Agraria 07.1.2 Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria 07.2 Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas 07.2.1 Dirección de Estadística Agraria 07.2.2 Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas 07.3 Dirección General de Articulación Intergubernamental 07.3.1 Dirección de Gestión Descentralizada 07.3.2 Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo 07.4 Dirección General Agrícola 07.4.1 Dirección Agrícola 07.4.2 Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural 07.5 Dirección General de Ganadería 07.6 Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego 07.7 Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios 07.7.1 Dirección de Gestión Ambiental Agraria 07.7.2 Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales”. “Artículo 58. Dirección General Agrícola La Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios fi nancieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, y el saneamiento físico - legal y la formalización de la propiedad agraria, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego”. “Artículo 59. Funciones de la Dirección General Agrícola La Dirección General Agrícola tiene las siguientes funciones: a. Identifi car las oportunidades de mercado actuales y potenciales, para articular la oferta agrícola nacional; b. Promover y articular la oferta agrícola nacional competitiva y sostenible, para facilitar su acceso a las oportunidades de mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores competentes; c. Promover oportunidades de inversión para el desarrollo de la oferta agrícola nacional con valor agregado; d. Propiciar condiciones que faciliten las inversiones y fl ujo de capitales en la actividad agrícola; e. Promover el acceso a los servicios que brindan los sistemas fi nancieros y de seguros, para el desarrollo de la oferta agrícola nacional competitiva; f. Promover y articular la participación de agentes económicos, para propiciar alianzas, contratos, efectuar reconversión productiva, entre otras, en el marco de sus competencias; g. Facilitar la prestación de servicios privados entre los agentes económicos que intervienen en la actividad agrícola; h. Promover la organización de los agentes económicos y las cadenas productivas en la actividad agrícola; i. Articular la oferta de servicios públicos en materia agrícola que brindan los programas, proyectos especiales, centros regionales de innovación agroempresariales y los organismos públicos adscritos al Ministerio, los gobiernos regionales y gobiernos locales para el desarrollo de la oferta agrícola nacional; j. Formular proyectos de inversión; así como promover la participación de los programas, proyectos especiales y los organismos públicos adscritos al Ministerio, los gobiernos regionales y locales en la formulación y ejecución de proyectos de inversión para el desarrollo productivo y comercial de la actividad agrícola, incluyendo la reforestación; k. Conducir la supervisión y evaluación de la gestión técnica de los programas y proyectos especiales del Ministerio en materia de desarrollo productivo y comercial de la actividad agrícola, incluyendo la reforestación, a través de un sistema de indicadores; l. Conducir y administrar el Registro de Cooperativas Agrarias, en coordinación con la Dirección General de Ganadería; así como supervisar y otorgar las constancias correspondientes, en el marco de sus competencias; m. Proponer el plan de asistencia técnica, capacitación y asesoramiento a los (las) pequeños (as) productores (as) agrícolas, en coordinación con los Gobiernos Regionales, para promover la conformación de las Unidades Productivas Sostenibles; n. Promover la identifi cación de las brechas de atención o carencia en la prestación de los servicios públicos e infraestructura pública, para articular el diseño de la intervención integral del Estado, que facilite la generación de negocios agrícolas; o. Emitir opinión sobre las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en el marco de sus competencias; p. Participar en la elaboración de los lineamientos de política del servicio de extensión agropecuaria, en el marco de las políticas sectoriales; q. Proponer planes, estrategias y normas, para el desarrollo de la oferta agrícola competitiva y sostenible; r. Fomentar, en el marco de sus competencias, la inversión privada y los negocios agrícolas, el acceso a los sistemas fi nancieros y a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y demás sectores competentes, cuando corresponda; s. Efectuar el seguimiento de los fondos públicos de fi nanciamiento para el agro y, de ser el caso, proponer las medidas correctivas, en coordinación con la Dirección General de Ganadería, según corresponda; t. Promover y coordinar el saneamiento físico - legal y la formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y nativas; así como conducir el catastro rural, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial, de conformidad con las políticas nacionales y sectoriales y la normatividad vigente; u. Expedir resoluciones en los asuntos que le correspondan, conforme a la normatividad vigente; y, v. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro (a) de(l) la que dependa, y las que correspondan por mandato legal expreso”. “Artículo 60. Unidades Orgánicas de la Dirección General Agrícola La Dirección General Agrícola cuenta con las siguientes unidades orgánicas: a. Dirección Agrícola. b. Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural”. “Artículo 61. Dirección Agrícola La Dirección Agrícola tiene las siguientes funciones: 599660 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2016 / El Peruano a. Elaborar la propuesta de oportunidades de mercado actuales y potenciales, para articular la oferta de productos agrícolas; b. Realizar la prospección de mercados para productos agrícolas; c. Implementar estrategias y mecanismos para promover la oferta agrícola, en función a las oportunidades de mercado identifi cadas; d. Propiciar la articulación de los productos agrícolas con los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores competentes; e. Identifi car oportunidades de inversión para el desarrollo de la oferta agrícola nacional con valor agregado; f. Identifi car e impulsar condiciones que faciliten las inversiones y el fl ujo de capitales en la actividad agrícola; g. Generar mecanismos de articulación de los agentes económicos agrarios con el sistema fi nanciero y la implementación del seguro agrario, en coordinación con las entidades que corresponda; h. Identifi car y generar espacios para la participación de agentes económicos, elaborar propuestas de contratos, efectuar reconversión de producción, entre otras, para el desarrollo de la oferta de productos agrícolas; i. Identifi car mecanismos que faciliten la prestación de servicios privados entre los agentes económicos, para el desarrollo de la oferta de los productos agrícolas; j. Coordinar e impulsar la organización de los agentes económicos, así como la identifi cación y estructuración de cadenas productivas vinculadas a la actividad agrícola; k. Coordinar y consolidar la oferta de servicios públicos para el desarrollo de los productos agrícolas, a través de los programas, proyectos especiales, centros regionales de innovación agroempresariales y los organismos públicos adscritos al Ministerio, los gobiernos regionales y gobiernos locales; l. Participar y coordinar con los programas, proyectos especiales y los organismos públicos adscritos al Ministerio, los gobiernos regionales y locales en la formulación y ejecución de proyectos de inversión pública vinculados al desarrollo productivo y comercial de la actividad agrícola, incluyendo la reforestación; m. Supervisar y evaluar la gestión técnica de los programas y proyectos especiales del Ministerio, vinculados al desarrollo productivo y comercial de la actividad agrícola, incluyendo la reforestación, a través de un sistema de indicadores; n. Evaluar y elaborar el informe sobre las solicitudes de Registro de Cooperativas Agrarias, en el marco de sus competencias; o. Diseñar y elaborar el plan de asistencia técnica, capacitación y asesoramiento a los pequeños productores agrícolas, en coordinación con los Gobiernos Regionales, para promover la conformación de las Unidades Productivas Sostenibles; p. Identifi car las brechas de atención o carencia en la prestación de los servicios públicos e infraestructura pública necesarios para impulsar los negocios agrícolas; q. Evaluar y elaborar el informe sobre las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en el marco de sus competencias; r. Coordinar e informar sobre la participación en la elaboración de los lineamientos de política del servicio de extensión agropecuaria, en el marco de las políticas sectoriales; s. Elaborar y coordinar planes, estrategias y normas para la promoción de la producción agrícola, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y demás sectores competentes, cuando corresponda; así como promover su implementación, en el marco de su competencia; t. Elaborar propuestas y difundir normas técnicas nacionales de productos agrícolas; así como promover la adopción de buenas prácticas agrícolas; u. Elaborar el informe de seguimiento de los fondos públicos de fi nanciamiento para el desarrollo de los productos agrícolas y, de ser el caso, proponer las medidas correctivas que correspondan; y, v. Las demás funciones que les sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso”. “Artículo 62. Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural La Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural tiene las siguientes funciones: a. Administrar la base de datos del catastro rural; así como facilitar el acceso de este a los órganos, programas, proyectos especiales, organismos públicos adscritos al Ministerio y gobiernos regionales, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial y la normatividad vigente; b. Organizar y conservar el Archivo Técnico Cartográfi co y Catastral Rural a nivel nacional, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial; c. Elaborar normas y especifi caciones técnicas para la realización de las actividades de fotogrametría, topografía y geodesia, cartografía y catastro, sistemas de información geográfi ca y procesamiento de imágenes satelitales, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial; d. Consolidar la información catastral que generen los órganos, programas, proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos, de acuerdo a las especifi caciones técnicas que se requiera; e. Prestar asesoramiento técnico - legal a los gobiernos regionales para el adecuado cumplimiento de las funciones en materia de saneamiento físico - legal, formalización y catastro rural, en lo que corresponda; f. Elaborar y coordinar planes, estrategias, normas, directivas, lineamientos y estándares para el saneamiento físico - legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, y para la administración del catastro rural, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial; y, g. Las demás funciones que les sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso”. “Artículo 63.- Dirección General de Ganadería La Dirección General de Ganadería es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, su acceso a los mercados nacionales e internacionales y a los servicios fi nancieros y de seguros, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda; en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego”. “Artículo 63-A.- Funciones de la Dirección General de Ganadería Son funciones de la Dirección General de Ganadería las siguientes: a. Identifi car las oportunidades de mercado actuales y potenciales para la oferta de productos ganaderos, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos; b. Promover y articular la oferta de productos ganaderos, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, con valor agregado, de manera competitiva y sostenible, para facilitar su acceso a mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores competentes; c. Promover oportunidades de inversión para el desarrollo de la oferta de productos ganaderos, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, con valor agregado; d. Propiciar condiciones para las inversiones y fl ujo de capitales en el desarrollo de la actividad ganadera, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos; e. Promover el acceso a los servicios que brindan los sistemas fi nancieros y de seguros, para el desarrollo de productos ganaderos, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, con valor agregado y de manera competitiva; f. Promover y articular la participación de agentes económicos, propiciar alianzas, celebrar contratos, entre otras, en el marco de sus competencias; g. Facilitar la prestación de servicios privados entre los agentes económicos que intervienen en la actividad ganadera, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos; 599661NORMAS LEGALESJueves 22 de setiembre de 2016 El Peruano / h. Promover la organización de los agentes económicos y las cadenas productivas, en el ámbito de la actividad ganadera, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos; i. Articular la oferta de servicios públicos productos ganaderos, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, con valor agregado, a través de los programas, proyectos especiales, centros regionales de innovación agroempresariales y los organismos públicos adscritos al Ministerio, los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus competencias; j. Formular proyectos de inversión; así como promover la participación de los programas, proyectos especiales y los organismos públicos adscritos al Ministerio, los gobiernos regionales y locales en la formulación y ejecución de proyectos de inversión para el desarrollo productivo ganadero, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos; k. Conducir la supervisión y evaluación de la gestión técnica de los programas y proyectos especiales del Ministerio en materia de desarrollo productivo y comercial de la actividad ganadera, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, a través de un sistema de indicadores; l. Evaluar las solicitudes de Registro de Cooperativas Agrarias, vinculadas a la actividad ganadera, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, en coordinación con la Dirección General Agrícola, en el marco de sus competencias; m. Proponer, diseñar y elaborar el Plan de asistencia técnica, capacitación y asesoramiento a los (las) pequeños (as) productores (as) ganaderos (as), incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, en coordinación con los Gobiernos Regionales, para promover la conformación de las Unidades Productivas Sostenibles; n. Promover la identifi cación de las brechas de atención o carencia en la prestación de los servicios públicos e infraestructura pública, para articular el diseño de la intervención integral del Estado, que facilite la generación de negocios ganaderos, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos; o. Emitir opinión sobre las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en el marco de sus competencias; p. Participar en la elaboración de los lineamientos de política del servicio de extensión agropecuaria, en el marco de las políticas sectoriales; q. Proponer planes, estrategias y normas para el desarrollo de la oferta de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos; r. Fomentar, en el marco de sus competencias, la inversión privada, el acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y demás sectores competentes, cuando corresponda; s. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda conforme a la normatividad vigente; y, t. Las demás funciones que les sean encomendadas por el (la) Viceministro(a) y las que le corresponda por mandato legal expreso”. “Artículo 74.- De los Organismos Públicos adscritos Los organismos públicos adscritos sujetan sus intervenciones a las políticas del Sector. El Ministerio de Agricultura y Riego supervisa el funcionamiento de sus organismos públicos adscritos, a través de los Despachos Viceministeriales, de conformidad al ámbito de competencia. Las competencias, funciones y organización se regulan de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias y complementarias respectivas. Los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego son: a. Autoridad Nacional del Agua - ANA. b. Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. c. Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. d. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR. e. Sierra y Selva Exportadora - SSE”. Artículo 2.- Modifi cación del Anexo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, a que se refi ere su Única Disposición Complementaria Final Modifícase la Única Disposición Complementaría Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, que contiene en Anexo el Organigrama del MINAGRI, incorporando en su contenido las modifi caciones de los órganos, unidades orgánicas y Organismos Públicos adscritos. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1432069-1 599662 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2016 / El Peruano