Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 018-2014-MINAGRI ─ Reglamento del Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego

Made 2014-10-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, cooperative/producer organization, internal trade, registration, institution, governance

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Artículo 2.- Órgano responsable del Registro de CONSIDERANDO: Cooperativas Agrarias El Registro de Cooperativas Agrarias está a cargo de Que, la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión la Dirección General de Negocios Agrarios del MINAGRI. de los productores agrarios a través de las cooperativas, Es el órgano responsable del funcionamiento del Registro, tiene por objeto regular el marco normativo para que los actualización, así como de garantizar su acceso al productores agrarios a través de las cooperativas mejoren público. su capacidad de negociación y generen economías de escala, permitiéndoles insertarse competitivamente en el Artículo 3.- Funciones de la Dirección General de mercado; Negocios Agrarios Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de Para los ¿nes de aplicación del presente Reglamento, la citada Ley, establece que el Ministerio de Agricultura y la Dirección General de Negocios Agrarios tiene las Riego debe llevar un registro de las cooperativas agrarias, funciones siguientes: manteniendo actualizada la información; dispone además que mediante decreto supremo se dictan las normas a) Procesa las solicitudes de inscripción de las reglamentarias y complementarias necesarias para Cooperativas Agrarias; la implementación y el mantenimiento del registro de b) Conduce el Registro y otorga las respectivas cooperativas agrarias; constancias una vez inscritas las Cooperativas Agrarias; Que, en consecuencia, es necesario dictar las y, normas reglamentarias y complementarias que permitan c) Brinda la información que la Superintendencia la implementación y el mantenimiento del registro de Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - cooperativas agrarias en el Ministerio de Agricultura y SUNAT le solicite. Riego, en el marco de la Ley Nº 29972; Que, de conformidad con el literal m. del artículo 59 del Artículo 4.- Inscripción en el Registro de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Cooperativas Agrarias de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº De conformidad con la Ley Nº 29972, se inscriben en 008-2014-MINAGRI, una de las funciones especí¿cas de el Registro de Cooperativas Agrarias los siguientes tipos la Dirección General de Negocios Agrarios es conducir, de cooperativas de usuarios: entre otro, el Registro de Cooperativas Agrarias, de acuerdo a la normatividad vigente; a) Cooperativas agrarias; En uso de la atribución conferida por el numeral 8 b) Cooperativas agrarias azucareras; del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de c) Cooperativas agrarias cafetaleras; conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº d) Cooperativas agrarias de colonización; y, 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; e) Cooperativas comunales. DECRETA: Artículo 5.- Publicidad del Registro de Cooperativas Agrarias

  2. Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del La información consignada en el Registro de Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Cooperativas Agrarias podrá ser consultada por Agricultura y Riego los ciudadanos, a través de la página web que la Apruébase el Reglamento del Registro de Dirección General de Negocios Agrarios habilitará Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Agricultura y para tal efecto. Riego, que consta de tres (3) títulos, once (11) artículos, una disposición complementaria transitoria, y tres (03) TÍTULO II anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

  3. Artículo 2.- Facultad para dictar normas Artículo 6.- Requisitos para la inscripción en el complementarias Registro de Cooperativas Agrarias Facúltase al Ministerio de Agricultura y Riego para Para inscripción en el Registro de Cooperativas que, mediante resolución ministerial, dicte las normas Agrarias, se requiere que la cooperativa interesada complementarias que resulten necesarias para la mejor cumpla con los requisitos siguientes: aplicación del Reglamento que se aprueba por este Decreto Supremo. a) Ser una cooperativa conforme al artículo 4 del presente Reglamento, con inscripción en el Registro de

  4. Artículo 3.- Refrendo Personas Jurídicas de los Registros Públicos; El presente Decreto Supremo será refrendado por el b) Encontrarse en actividad; y, Ministro de Agricultura y Riego. c) Llevar el registro de sus socios y otros integrantes, conforme al artículo 13 de la Ley Nº 29972 y a las Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce disposiciones de la SUNAT. días del mes de octubre del año dos mil catorce.

  5. Artículo 7.- Documentos a ser presentados con la OLLANTA HUMALA TASSO solicitud de inscripción Presidente Constitucional de la República 7.1 Para su inscripción en el Registro de Cooperativas JUAN MANUEL BENITES RAMOS Agrarias, la cooperativa interesada deberá solicitarlo a Ministro de Agricultura y Riego la Dirección General de Negocios Agrarios, conforme al Normas Legales del 15.10.2014 2 Anexo Nº 1 que forma parte del presente Reglamento, TÍÍTULO III adjuntando los siguientes documentos: ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO a) Formulario de inscripción: “Ficha de Registro de Cooperativas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Artículo 11.- Oportunidad de la actualización Riego” debidamente llenado, conforme al Anexo Nº 3, Al 31 de Diciembre de cada año, las cooperativas que forma parte del presente Reglamento. El formulario agrarias inscritas en el Registro de Cooperativas Agrarias será proporcionado por la Dirección General de Negocios deberán actualizar su información ante la Dirección Agrarios, a través de la respectiva Agencia Agraria o de la General de Negocios Agrarios, adjuntando el Anexo Nº 2 página web del MINAGRI. que forma parte del presente Reglamento, actualizando b) Copia simple del documento de constitución el formulario de inscripción “Ficha de Registro de de la cooperativa, que de acuerdo al numeral 2 del Cooperativas Agrarias del Ministerio de Agricultura y artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Riego”, en aquellos aspectos que hayan variado. Esta General de Cooperativas aprobado por Decreto obligación no opera para el caso de las cooperativas que Supremo Nº 074-90-TR, puede ser el testimonio de se inscribieron dentro de los últimos seis meses a esa la escritura pública o documento privado con firmas fecha. certificadas por Notario o en defecto de éste por Juez Transcurridos treinta días hábiles del vencimiento del de Paz; asimismo, copia de todas las modificaciones plazo señalado en el párrafo anterior sin haberse recibido estatutarias, de corresponder. la información, la Dirección General de Negocios Agrarios c) Copia simple de la copia literal de la Partida requerirá a la cooperativa omisa el envío de la información Registral de inscripción de la cooperativa en el Registro dentro del término de quince (15) días hábiles, bajo de Personas Jurídicas de la O¿cina Registral respectiva. apercibimiento de cancelársele la inscripción. d) Registro Único de Contribuyente - RUC de la cooperativa, activo y habido. DISPOSICIÓN e) Copia de la vigencia de poder del representante COMPLEMENTARIA TRANSITORIA legal de la cooperativa. ÚNICA.- El Ministerio de Agricultura y Riego, a 7.2. Los documentos mencionados en el numeral través de la Dirección General de Negocios Agrarios, anterior serán enviados directamente por el representante implementará el software que permitirá llevar en forma legal de la cooperativa solicitante a través de correo digital, el Registro de Cooperativas Agrarias actualizado. electrónico o vía SERPOST, a la sede de la Dirección General de Negocios Agrarios en Lima. En tanto se implemente el software, el registro se realizará manualmente.

  6. Artículo 8.- Procesamiento de la solicitud de inscripción ANEXO Nº 1 8.1 Recibidos los documentos señalados en el artículo FORMATO DE SOLICITUD anterior, y de encontrarlos conformes, la Dirección General PARA EL REGISTRO DE COOPERATIVAS AGRARIAS de Negocios Agrarios dictará resolución disponiendo la (*) inscripción de la cooperativa recurrente en el Registro de Cooperativas Agrarias, procediéndose a entregársele la Sres. correspondiente constancia de inscripción, a través del DIRECCIÓN GENERAL DE NEGOCIOS AGRARIOS funcionario responsable. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO 8.2 La constancia de inscripción en el Registro de Lima.- Cooperativas Agrarias será enviada vía correo electrónico a la cooperativa solicitante o entregada en la sede de la El suscrito (Sr.)(Sra.)(Srta:), ................................................ Dirección General de Negocios Agrarios en Lima. ..................... ................................., identi¿cado con DNI Nº 8.3. La inscripción en el Registro de Cooperativas ........................, domiciliado en ............................................... Agrarias del MINAGRI es gratuita. ................., Distrito de .................., Provincia........................., Departamento...................................; representante legal de la

  7. Artículo 9.- Subsanación de observaciones o Cooperativa .............................................................., inscrita en documentos incompletos los Registros Públicos de ........................, con partida Nº........... .............................., con domicilio real en .................................. 9.1 De advertirse observaciones en los documentos ........................, en representación de ............... socios activos, presentados o de encontrarse incompletos, la Dirección solicito a su representada se sirva inscribir a nuestra institución General de Negocios Agrarios concederá al solicitante en el Registro de Cooperativas Agrarias, para lo cual adjunto los un plazo de treinta (30) días hábiles para subsanarlas. requisitos requeridos. Las indicadas observaciones se comunicarán vía correo electrónico y el plazo corre a partir del día posterior al Atentamente. envío de las observaciones. 9.2 Recibidas las aclaraciones del caso y/o documentos Firma ............................................................................................ faltantes dentro del plazo mencionado en el numeral Nombres y Apellidos: ..................................................................... anterior, la Dirección General de Negocios Agrarios DNI Nº .......................................................................................... dispondrá de treinta (30) días hábiles como máximo para Cargo: ........................................................................................... disponer la inscripción, o, en su caso, denegarla. Sólo se Teléfono ¿jo .................................................................................. registrarán las cooperativas que completen la información Teléfono personal: ......................................................................... establecida. Correo Electrónico: ....................................................................... 9.3 Vencido el plazo para subsanar las observaciones (*) El presente documento tiene carácter de Declaración Jurada. mencionadas en el numeral 9.1 sin que se hubieran superado o de ser estas insu¿cientes, la Dirección General ANEXO Nº 2 de Negocios Agrarios dictará resolución declarando en abandono el procedimiento y ordenando el archivamiento FORMATO DE SOLICITUD de la solicitud. DE ACTUALIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS AGRARIAS (*)

  8. Artículo 10.- Plazo perentorio para la inscripción Transcurridos treinta (30) días hábiles desde la Sres. recepción de la solicitud de inscripción sin que se haya DIRECCIÓN GENERAL DE NEGOCIOS AGRARIOS emitido pronunciamiento, se tendrá por aprobada la MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO inscripción, emitiéndose la correspondiente constancia Lima.- de inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad funcional que el incumplimiento del plazo pudiera El suscrito (Sr.)(Sra.)(Srta.) , ......................................................, acarrear. Esta misma regla opera para el caso en identi¿cado con DNI Nº ........................, domiciliado en ............. que realizadas las observaciones a la solicitud, la ............................................., Distrito de ..................................... cooperativa interesada las absolvió dentro del plazo , Provincia ........................., Departamento ................................; establecido en el numeral 9.1. representante legal de la Cooperativa .........................................., Normas Legales del 15.10.2014 3 inscrita en los Registros Públicos de ........................, con partida Nº ......................................... con domicilio real en ...................... ........................................, en representación de ............... socios Fecha de Constitución Inicio de Actividades Comerciales activos, solicito a su representada se sirva actualizar la inscripción de nuestra institución en el Registro de Cooperativas Agrarias, para lo cual adjunto los requisitos requeridos. Nº de Socios Hombres Mujeres Atentamente. Activos 5 Firma ............................................................................................ Nombres y Apellidos: ..................................................................... Nº Socios “Productores Fecha de la Última Auditoría DNI Nº .......................................................................................... Agrarios” – Ley Nº299726 Cargo: ........................................................................................... La cooperativa es propietaria Teléfono ¿jo .................................................................................. de terrenos y/o inmuebles SI NO Teléfono personal: ......................................................................... Email: ............................................................................................ Extensión (*) El presente documento tiene carácter de Declaración Jurada y/o Tamaño ANEXO Nº 3 4. DATOS DE LOS DIRECTIVOS FICHA DE REGISTRO DE COOPERATIVAS AGRARIAS Cargo Nombres y Apellidos D.N.I. Teléfono Correo DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO1 Móvil electrónico Presidente del Fecha de presentación del expediente Código de Registro de Cooperativas Consejo de – MINAGRI * Administración Presidente del Consejo de Vigilancia Presidente del Comité 1. IDENTIFICACIÓN DE LA COOPERATIVA de Educación Presidente del Comité Nombre Completo de la Cooperativa Partida Registros R.U.C. Electoral Públicos Cargo Nombres y Apellidos D.N.I. Teléfono Correo Condición Móvil electrónico Socio No Domicilio Real de la Cooperativa Socio Gerente de la Cooperativa Anexo Distrito Provincia Departamento Contador de la Cooperativa 5. INFORMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN (CAMPAÑA Domicilio Fiscal de la Cooperativa ANTERIOR) Volumen de Producción Volumen de Producción de CertiÀcación orgánica u Anexo Distrito Provincia Departamento (Producto Principal) (Producto Secundario) otra (especiÀcar) Domicilio de Anexo y/o Sucursal (s) de la Cooperativa 2 Volumen Valor de Volumen Valor de Nº de Has. Nº de Has. de venta de Venta de de venta de Venta de Usadas para Usadas para Producto Producto Producto Producto generar el generar el Principal Principal Secundario Secundario Producto Producto Anexo Distrito Provincia Departamento (T.M.) (Nuevos (T.M.) (Nuevos Principal Secundario Soles) Soles) (Has.) (Has.) CÓDIGO CIIU ** 1. (ClasiÀcación Internacional Industrial 2. Uniforme) Tipo de Mercado Local Regional Nacional Exterior 2. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Nombres y apellidos del representante D.N.I. Telf. Fijo Telf. Móvil Cadena (s) en la que desarrolla sus Época de Cosecha Inicio de Actividades legal actividades Fecha de Constitución Comerciales 1. 2.- Cargo en la Institución Correo Electrónico 3 1 La información presentada tiene carácter de Declaración Jurada. Fecha de vencimiento de vigencia de // 2 De corresponder. Poder : * Para ser llenado por la DIGNA. ** Opcional 3. DATOS DE LA COOPERATIVA 3 De conformidad con el Numeral 20.1.2 del Art. 20 de la Ley Nº 27444 y norma modi¿catoria, el llenado de espacio se entenderá como una autorización a Objeto Social de Acuerdo a los Estatutos efectuar las noti¿caciones por dicha vía. 4 Actividad agrícola que genere mayores ingresos. 5 Número total de socios activos inscritos en el Padrón de la cooperativa. 6 Al socio que hubiera presentado la Comunicación o la declaración a que se 4 Tipo de Cooperativa de Actividad Económica Principal re¿eren los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley Nº 29972 y el artículo 12 de Acuerdo a la Ley 29972 esta, respectivamente. Normas Legales del 15.10.2014 4 6. DECLARACIÓN DE VERACIDAD7 Socio-ambientales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio del Ambiente – MINAM, como representante Por la presente declaro bajo juramento que las declaraciones alterno. consignadas en este documento son verdaderas.

  9. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Firma: ____________________________________ N° 095-2012-MINAM, publicada el 12 de abril de 2012. Nombre:___________________________________ Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O¿cial El Peruano y DNI: ______________________________________ en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Cargo: ____________________________________ Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 7 La ¿cha debe ser suscrita por el representante legal de la cooperativa. 1149872-1 1150300-1 CULTURA AMBIENTE Declaran Patrimonio Cultural de la Designan representantes titular y Nación a la Cultura de la Comunidad alterno del Ministerio ante Comisión Campesina Chopcca, de los distritos Multisectorial creada mediante D.S. Nº de Yauli, provincia de Huancavelica, 107-2010-PCM y Paucará, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2014-MINAM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 106-2014-VMPCIC-MC Lima, 14 de octubre de 2014 Lima, 10 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Vistos, el Memorando Nº 1003-2014-DDC-HVA/MC Que, mediante Decreto Supremo N° 107-2010-PCM, de la Dirección Regional de Cultura de Huancavelica, publicado en el Diario O¿cial El Peruano con fecha actualmente Dirección Desconcentrada de Cultura de 11 de diciembre de 2010, se constituyó la Comisión Huancavelica y el Informe Nº 0381-2014-DPI-DGPC/MC, Multisectorial encargada del seguimiento y facilitación del emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, cumplimiento de los acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de CONSIDERANDO: los Pueblos Amazónicos, con la ¿nalidad de garantizar la plena vigencia de sus derechos constitucionales, Que, el artículo 21 de la Constitución Política del promover su bienestar y el desarrollo económico; Perú señala que es función del Estado la protección del Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-PCM, Patrimonio Cultural de la Nación; publicado en el Diario O¿cial El Peruano con fecha 05 Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley de enero de 2011, se modi¿có el artículo 2 del Decreto General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que Supremo N° 107-2010-PCM respecto a la conformación “Integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de la Comisión Multisectorial y se incorporó, entre de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, otros, a un representante del Ministerio del Ambiente expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, - MINAM a ¿n de que integre dicha Comisión, quien y que reconocidamente responden a las expectativas de deberá ser designado mediante resolución del titular de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y la entidad; social, además de los valores transmitidos oralmente, Que, mediante la Resolución Ministerial N° 095-2012- tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, MINAM, publicada el 12 de abril de 2012, se designó a los el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o - MINAM ante la citada Comisión Multisectorial, siendo religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos conveniente designar a los nuevos representantes; y otras expresiones o manifestaciones culturales que en Con el visado de la Secretaría General y de la O¿cina conjunto conforman nuestra diversidad cultural”; de Asesoría Jurídica; y, Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, De conformidad con lo establecido en el, Decreto Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y “es función exclusiva de esta entidad realizar acciones Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo de declaración, investigación, protección, conservación, N° 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Organización y Funciones; el Decreto Supremo N° 107- Cultural de la Nación”; 2010-PCM, modi¿cado por el Decreto Supremo N° 001- Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por 2011-PCM; Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modi¿cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el SE RESUELVE: procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural

  10. Artículo 1.- Designar a los representantes titular de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, y alterno del Ministerio del Ambiente – MINAM, ante correspondiendo al Despacho del Viceministerio de la Comisión Multisectorial, creada mediante Decreto Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las Supremo N° 107-2010-PCM, según detalle: manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; - Sr. Carlos Eduardo Chirinos Arrieta, Jefe de la Que, mediante Memorando Nº 1003-2014-DDC-HVA/ O¿cina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales, MC, la Dirección Regional de Cultura de Huancavelica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio del actualmente Dirección Desconcentrada de Cultura de Ambiente - MINAM, como representante titular. Huancavelica, remite el expediente técnico mediante - Sr. Carlos Francisco Eyzaguirre Beltroy, Especialista el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, en Análisis y Monitoreo de los ConÀictos Socio- la declaratoria de la Cultura Chopcca como Patrimonio Ambientales, de la O¿cina de Asesoramiento en Asuntos Cultural de la Nación;

Decreto Supremo Nº 018-2014-MINAGRI ─ Reglamento del Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego · Nelum