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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 018-2009-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de concesiones eléctricas

Made 2009-03-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, transport/storage, concession, fees/royalties, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, registration

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  1. 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica ENERGIA Y MINAS Dictan Normas sobre concesiones elE!ctricas DECRETO SUPREMO N° 018-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, en el artfculo 73 del Reglamento de Concesiones EIE!ctricas, aprobado par el Decreto Supremo N° 009-93-EM, se establece el procedimiento para declarar la caducidad de las concesiones electricas; Que. se hace necesario complementar lo dispuesto en el mencionado art(culo 73 a fin de que las administrados dispongan alternativamente de un tramite celere que permita concretar el desarrollo de las actividades materia de la concesi6n: Que, para ello, se requiere incorporar la posibilidad de ampliaci6n del plaza de inicio de las obras correspondientes, a cuenta de una garantfa econ6mica razonable que evite comportamientos estratE!gicos de las interesados; De conformidad con las atribuciones previstas en las numerales 8) y 24) del artfculo 118 de la Constituci6n Politica del Perll: DECRETA: Piigina 26 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo 1.- Modificaci6n del Articulo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Modificar el inciso b), reemplazar el inciso d) y agregar las incises e). f) y g) del articulo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado par Decreto Supremo N° 009-93- EM, que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 73.- La tramitaci6n de la caducidad de la concesi6n, en merito a las causales que ser'iala el Artfculo 36 de la Ley, seguira el siguiente curse: b) El concesionario, una vez recibida la notificaci6n a que se refiere el incise precedente. debera efectuar las descargos presentando las pruebas que considere convenientes a su derecho. dentro del plaza improrrogable de diez (10) dias h.9.biles de recibida la respectiva carta notarial. Vencido el plaza sin que el concesionario presente las descargos referidos. se declarara la caducidad. d) El procedimiento de caducidad quedara en suspenso Unicamente si, dentro del plaza de treinta (30) dias desde el vencimiento del plaza sefialado en el inciso b), el concesionario presenta a la Direcci6n un Calendario Garantizado de Ejecuci6n de Obras, acompafiado de una garantia incondicional, irrevocable y de ejecuci6n inmediata que respalde el cumplimiento de todo el Calendario Garantizado. extendida por una entidad financiera que opere en el pais, par un monto equivalente a: - Cinco Mil Unidades lmpositivas Tributarias (5000 UIT). si es que el plaza para el inicio de obras propuesto en el Calendario Garantizado no es mayor a un (01) afio contado a partir de la fecha de su presentaci6n a la Direcci6n: o, - Diez Mil Unidades lmpositivas Tributarias (10000 UIT), si es que el plaza para el inicio de obras propuesto en el Calendario Garantizado es mayor a un (01) afio y no es mayor a dos (02) afios contados a partir de la fecha de su presentaci6n a la Direcci6n. El plaza para el inicio de las obras, previsto en el Calendario Garantizado de Ejecuci6n de Obras presentado, no debera ser mayor a dos (02) afios contados a partir de la fecha de su presentaci6n a la Direcci6n. e) En caso de incumplimiento de cualquier parte del referido Calendario Garantizado seglln el informe de OSINERGMIN que asf lo acredite, la Direcci6n dispondr.9. la ejecuci6n de la garantfa y, sin mas tr.9.mite, se expedir.9. la Resoluci6n Suprema declarando la caducidad de la concesi6n. f) Cumplidas las condiciones sefialadas en el inciso d), se emitir.9. la Resoluci6n Suprema que declare en suspenso el procedimiento de caducidad y apruebe el Calendario Garantizado No se exceptlla de dicha garantia a ningUn tipo de concesi6n y se debera mantener vigente la garantia hasta la puesta en operaci6n comercial de la central. En caso de cumplimiento del Calendario Garantizado, la garantfa sera devuelta al concesionario, con lo cual quedara sin efecto el procedimiento de caducidad.

  2. g) En la Resoluci6n Suprema que declara la caducidad, debera designarse la persona natural o jurfdica que se encargue de llevar a cabo la intervenci6n. a que se refiere el Artfculo 37 de la Ley. de ser el caso." Articulo 2.- Del refrendo y vigencia El presente Oecreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. Piigina 27 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dfas del mes de marzo del allo dos mil nueve ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Repllblica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Piigina 28

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