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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 018-2008-PRODUCE ─ Mantiene la suspensión de construcción de embarcaciones pesqueras artesanales

Made 2008-09-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
fishing vessel, marine fisheries, standards, equipment

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  1. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379809 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE ELIAS SOPLIN VARGAS 0.0003620821 NUEVA CAJAMARCA 0.0013004245 PARDO MIGUEL 0.0006278733 POSIC 0.0000531190 SAN FERNANDO 0.0001443762 YORONGOS 0.0001184580 YURACYACU 0.0001588345 SAN MARTIN TARAPOTO 0.0007214514 ALBERTO LEVEAU 0.0000674810 CACATACHI 0.0000573448 CHAZUTA 0.0003223658 CHIPURANA 0.0000711050 EL PORVENIR 0.0001257060 HUIMBAYOC 0.0001647725 JUAN GUERRA 0.0001507853 LA BANDA DE SHILCAYO 0.0006647083 MORALES 0.0003361638 PAPAPLAYA 0.0000971677 SAN ANTONIO 0.0000554468 SAUCE 0.0003996082 SHAPAJA 0.0000621997 TOCACHE TOCACHE 0.0018135463 NUEVO PROGRESO 0.0015758465 POLVORA 0.0014219666 SHUNTE 0.0000918555 UCHIZA 0.0017862630 TACNA TACNA TACNA 0.0000554262 ALTO DE LA ALIANZA 0.0000206542 CALANA 0.0000033077 CIUDAD NUEVA 0.0000262655 INCLAN 0.0000200524 PACHIA 0.0000040882 PALCA 0.0000038234 POCOLLAY 0.0000184502 SAMA 0.0000070108 CRNEL.GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA 0.0000877157 CANDARAVE CANDARAVE 0.0000088434 CAIRANI 0.0000040332 CAMILACA 0.0000041776 CURIBAYA 0.0000003851 HUANUARA 0.0000024240 QUILAHUANI 0.0000024756 JORGE BASADRE LOCUMBA 0.0000675085 ILABAYA 0.0000795840 ITE 0.0000700804 TARATA TARATA 0.0000047999 CHUCATAMANI 0.0000015507 ESTIQUE 0.0000009352 ESTIQUE-PAMPA 0.0000005776 SITAJARA 0.0000010453 SUSAPAYA 0.0000016332 TARUCACHI 0.0000012034 TICACO 0.0000022487 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA 0.0285428305 CAMPOVERDE 0.0036543072 IPARIA 0.0042764556 MASISEA 0.0054826969 YARINACOCHA 0.0206383951 NUEVA REQUENA 0.0014783212 MANANTAY 0.0174751184 ATALAYA RAYMONDI 0.0129890370 SEPAHUA 0.0028106982 TAHUANIA 0.0033016737 YURUA 0.0046482201 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICE PADRE ABAD PADRE ABAD 0.0143457506 IRAZOLA 0.0115138516 CURIMANA 0.0035594982 PURUS PURUS 0.0013359220 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 0.0060386056 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0035712298 GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0014165891 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0005899208 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0021166195 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0.0015370241 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0000228856 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0144643530 GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0002136418 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0119178575 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0048720669 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 0.0008948369 LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0.0001788904 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0009974648 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 0.0966532862 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 0.0412386245 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0000532566 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0045762246 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0006371878 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN 0.0124917452 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0001667668 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 0.0453509266 252287-1 PRODUCE Mantienen la suspensión de construcción de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega y modifican artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) DECRETO SUPREMO Nº 018-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y en consecuencia, corresponde al Estado disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservación, el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2006 PRODUCE, en aplicación del principio precautorio y de D es ca rg ad o de sd e w w w .e lp er ua no .c om .p e NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008379810 conformidad con lo establecido en el artículo 2º de dicho Decreto Supremo, suspende por un período de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marítimo superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, excepto las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que sufran siniestro con pérdida total; Que, la actividad pesquera se caracteriza por estar condicionada por la naturaleza de los recursos pesqueros, que la transforman en una actividad fuertemente asociada con rendimientos decrecientes, de alto riesgo y condiciones de incertidumbre y por lo tanto requiere de constante investigación científi ca y de regulación específi ca, con la fi nalidad de conservar la cantidad de pesca para satisfacer las necesidades de la generación actual sin comprometer la capacidad de futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades; Que, según los listados de permisos de pesca para operar embarcaciones artesanales se ha otorgado un total de 3 700 permisos de pesca con una bodega aproximada de 32 650 metros cúbicos, habiéndose incrementado en 700 el número de embarcaciones mayores y menores a 10 metros cúbicos a partir de la publicación del Decreto Supremo Nº 020-2006 PRODUCE; Que, actualmente los recursos costeros por el incremento del esfuerzo pesquero existente no soportan mayor presión de pesca, por lo tanto se requiere que se dicten las medidas de regulación necesaria, para limitar el ingreso de embarcaciones pesqueras a la actividad extractiva superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, manteniendo la suspensión dispuesta en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2006 PRODUCE, con la finalidad de no incrementar el esfuerzo pesquero existente y proteger los recursos costeros y la biodiversidad; Estando a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Suspensión de la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales en el ámbito marítimo Mantener la suspensión por un período de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marítimo superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga y 1.8 metros de puntal o de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 020 2006-PRODUCE. Artículo 2º.- Suspensión de modifi cación o reconstrucción de embarcaciones pesqueras artesanales Suspender la modifi cación o reconstrucción de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marítimo superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga y 1.8 metros de puntal o de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega. Artículo 3º.- Modifi cación del segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2006 PRODUCE Modifi car el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación (...) “No se encuentran comprendidas las embarcaciones pesqueras artesanales que se construyan en sustitución de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que sufran siniestro con pérdida total, siempre que las nuevas embarcaciones presenten volumen de bodega, eslora, manga y puntal iguales o menores al que se indica en el certificado de matrícula que sustentó el permiso de pesca inicialmente otorgado y se acredite el citado siniestro con la respectiva Resolución de la Capitanía de Puerto, emitida por la Autoridad Marítima.” Artículo 4º.- Modifi cación del numeral 11 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Modifi car el numeral 11 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE en los siguientes términos: “Artículo 134º.- Infracciones (...) 11. La construcción en el país o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor o menor escala, destinadas a realizar faenas de pesca sin contar con la autorización previa de incremento de fl ota; así como la construcción, modifi cación y reconstrucción de embarcaciones pesqueras artesanales durante períodos de prohibición o suspensión. (....)” Artículo 5º.- Modifi cación del Código 11 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) Modifi car el Código 11 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, en los siguientes términos: CUADRO DE SANCIONES Código Infracción Tipo de Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) 11 La construcción en el país o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor o menor escala, destinadas a realizar faenas de pesca, sin contar con la autorización previa de incremento de fl ota, así como la construcción, modifi cación y reconstrucción de embarcaciones pesqueras artesanales durante períodos de prohibición o sustitución. Grave Inmovilización de la embarcación pesquera Inmovilización y Multa E/P de menor escala: 2.5 UIT E/P de mayor escala de madera o fi bra de vidrio. 10 UIT. E/P de mayor escala de metal: 20 UIT. E/P artesanales, cuyas características sean mayores a 12 m. de eslora, 4 m. de manga, 1.80 de puntal y/o 10 m3 de capacidad de bodega: 2 UIT. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 252795-1 D es ca rg ad o de sd e w w w .e lp er ua no .c om .p e

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