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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 018/10/MINCETUR - Modifica el Decreto Supremo Nº 002/09/MINCETUR, Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado para Mercancías

Made 2010-10-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
contracts, agricultural commodities, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, certification, data collection/reporting
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. Articulo 1.- Modificaciones al Reglamento de Resctuclcnee Anticipadas de Origen y Marcado de Origen. Modificase el articulo 3. los numerales 4.1 y 4.2 del articulo 4 y la Primera Disposici6n Complementaria Transitoria del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Ortqen. aprobado par Decreta Supremo N° 002-2009-MINCETUR, en los termtnos siquientes:

  2. "Articulo 3.- Definiciones Para los fines de la presente norma se entendera por: Autoridad Competente: Ministerio de Comercio Exlerior y Turismo (MINCETUR). a traves de la Unidad de Origen del Viceminislerio de Comercio Exterior. ( ... ). "

  3. "Articulo 4.- De la solicitud de resoluci6n anticipada 4.1. Las solicitudes de resoluciones anticipadas de origen deberan ser presentadas ante la Autoridad Competente, par escrlto y en castelteno. antes de la lmportacton. Dichas solicitudes podran ser presentadas par: (a) un importador en el territorio del Peru; (b) un exportador 0 U1 productor en elterritorio de olro pais Parte del Acueroo: 0, (c) un tercero debldamente autonzado par e! lmportador. exportador 0 productor. 4.2. EI solicilanle debera presentar como minima la siguienle informaci6n: (a) nombre y datos de contacto del solicitante. indicando si es importador, exportador, produclor. 0 un tercero debidamente aulorizado por cualquiera de estos. de acuerdo a 10 eetablecldo en e! numeral 4.1; (b) si el solicilante es: (i) productor de la mercanc!a, e! ncmbre y datos de contacto del exportador e importador de la mercancia. (ii) exportador de la mercancla. el nombre y datos de conlacto del produclor e importador de la mercancia. (iii) importador de la mercancla, el nombre y datos de contaclo del produclor y exportaoc- de la rnercanc!a, (iv) un tercero. edemas del nombre y datos de contacto del productor, exportador 0 importador de la mercancla, evidencia de que esta debidamente autorizado por alguno de ellos. ( ... ) (g) una deciaraci6n jurada basada en el conocimiento del solicttante. indicando si la mercancia que es objeto de una solicilud de resoluci6n anticipada ha side imporlada anleriormente al territorio del Peru; Paqlne 6 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica (h) una declaraci6n jurada en la que conste que la informaci6n presentada es exacta y complete: (i) una copia de cualquier resoluci6n anticipada u otra resoluci6n con respecto a la c1asificaci6n arancelaria de la mercanda que se haya emitido al soltcitante por la Autoridad Aduanera peruana; (j) una declaraci6n jurada basada en el conocimiento eel solicitante. referida a si el asunto que es materia de la solicitud de una resoluci6n anticipada es. 0 ha sido. materia de: (il una verificaci6n de origen. (ll) una revision administrativa 0 una apelaclon, (iii) una revision judicial, 0 (iv) una sdicitud de resotuclon antlclpada. De incurrir en alguno de los numerales preceoentes. el solicitante debera realizar una breve declaraclon exponiendo la situaci6n 0 resultado de dicho procedimiento en e! terrttorto de cualquiera de las Partes en el Acuerdo Comercial bajo el cual se soltcita la resoluci6n anticipada: (k) otra informaci6n relevante que permita a la Autoridad Competente emitir la resoluci6n anticipada, que podra incluir una muestra de la mercancia." "ntepcetclcnee ccmpfementartee Transitorias PRIMERA: EI presente Reglamento entrara en vigencia, de conformidad con 10 establecido en el literal d) de la Tercera Disposici6n Complementaria de la Ley N° 28977. (. ..)".

  4. Articulo 2.- Sistematizaci6n de normas EI Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercanclas. aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINCETUR, Y las disposiciones que 10 modifican, seran sistematizadas en un Texto Unico Ordenado, el mismo que sera aprobado en un plazo maximo de noventa (90) dfas cafendarto contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

  5. Articulo 3.- Vigencia EI presente Decreto Supremo entrara en viqencia a partir del dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano.

  6. Articulo 4.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, de Lima, a los diecinueve dias del mes de octubre del eric dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Gonstitucional de la Republica EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Paqlne 7

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