Decreto Supremo Nº 018/10/MINCETUR - Modifica el Decreto Supremo Nº 002/09/MINCETUR, Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado para Mercancías
Made 2010-10-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- contracts, agricultural commodities, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, certification, data collection/reporting
- Categories
- *
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Articulo 1.- Modificaciones al Reglamento de Resctuclcnee Anticipadas de Origen y Marcado de Origen. Modificase el articulo 3. los numerales 4.1 y 4.2 del articulo 4 y la Primera Disposici6n Complementaria Transitoria del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Ortqen. aprobado par Decreta Supremo N° 002-2009-MINCETUR, en los termtnos siquientes:
"Articulo 3.- Definiciones Para los fines de la presente norma se entendera por: Autoridad Competente: Ministerio de Comercio Exlerior y Turismo (MINCETUR). a traves de la Unidad de Origen del Viceminislerio de Comercio Exterior. ( ... ). "
"Articulo 4.- De la solicitud de resoluci6n anticipada 4.1. Las solicitudes de resoluciones anticipadas de origen deberan ser presentadas ante la Autoridad Competente, par escrlto y en castelteno. antes de la lmportacton. Dichas solicitudes podran ser presentadas par: (a) un importador en el territorio del Peru; (b) un exportador 0 U1 productor en elterritorio de olro pais Parte del Acueroo: 0, (c) un tercero debldamente autonzado par e! lmportador. exportador 0 productor. 4.2. EI solicilanle debera presentar como minima la siguienle informaci6n: (a) nombre y datos de contacto del solicitante. indicando si es importador, exportador, produclor. 0 un tercero debidamente aulorizado por cualquiera de estos. de acuerdo a 10 eetablecldo en e! numeral 4.1; (b) si el solicilante es: (i) productor de la mercanc!a, e! ncmbre y datos de contacto del exportador e importador de la mercancia. (ii) exportador de la mercancla. el nombre y datos de conlacto del produclor e importador de la mercancia. (iii) importador de la mercancla, el nombre y datos de contaclo del produclor y exportaoc- de la rnercanc!a, (iv) un tercero. edemas del nombre y datos de contacto del productor, exportador 0 importador de la mercancla, evidencia de que esta debidamente autorizado por alguno de ellos. ( ... ) (g) una deciaraci6n jurada basada en el conocimiento del solicttante. indicando si la mercancia que es objeto de una solicilud de resoluci6n anticipada ha side imporlada anleriormente al territorio del Peru; Paqlne 6 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica (h) una declaraci6n jurada en la que conste que la informaci6n presentada es exacta y complete: (i) una copia de cualquier resoluci6n anticipada u otra resoluci6n con respecto a la c1asificaci6n arancelaria de la mercanda que se haya emitido al soltcitante por la Autoridad Aduanera peruana; (j) una declaraci6n jurada basada en el conocimiento eel solicitante. referida a si el asunto que es materia de la solicitud de una resoluci6n anticipada es. 0 ha sido. materia de: (il una verificaci6n de origen. (ll) una revision administrativa 0 una apelaclon, (iii) una revision judicial, 0 (iv) una sdicitud de resotuclon antlclpada. De incurrir en alguno de los numerales preceoentes. el solicitante debera realizar una breve declaraclon exponiendo la situaci6n 0 resultado de dicho procedimiento en e! terrttorto de cualquiera de las Partes en el Acuerdo Comercial bajo el cual se soltcita la resoluci6n anticipada: (k) otra informaci6n relevante que permita a la Autoridad Competente emitir la resoluci6n anticipada, que podra incluir una muestra de la mercancia." "ntepcetclcnee ccmpfementartee Transitorias PRIMERA: EI presente Reglamento entrara en vigencia, de conformidad con 10 establecido en el literal d) de la Tercera Disposici6n Complementaria de la Ley N° 28977. (. ..)".
Articulo 2.- Sistematizaci6n de normas EI Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercanclas. aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINCETUR, Y las disposiciones que 10 modifican, seran sistematizadas en un Texto Unico Ordenado, el mismo que sera aprobado en un plazo maximo de noventa (90) dfas cafendarto contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Articulo 3.- Vigencia EI presente Decreto Supremo entrara en viqencia a partir del dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano.
Articulo 4.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, de Lima, a los diecinueve dias del mes de octubre del eric dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Gonstitucional de la Republica EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Paqlne 7