Decreto Supremo Nº 017-2018-MINAM ─ Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático en el marco de la reconstrucción con cambios
Made 2018-12-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment, Water
- Keywords
- sustainable development, ecosystem conservation, protection of habitats, hazards, early warning system, environmental planning, environmental security, climate change, policy/planning, biodiversity, waterworks
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14 NORMAS LEGALES Domingo 30 de diciembre de 2018 / El Peruano Artículo 4.- Delegar al responsable de la Unidad Ejecutora 018: Mejoramiento de Servicios a Ciudadanos y Empresas, del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, la facultad para aprobar los expedientes técnicos y documentos equivalentes que resulten necesarios en el marco del Proyecto. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su emisión. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1727258-1 AMBIENTE Aprueban los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios DECRETO SUPREMO Nº 017-2018-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cuyo artículo 1 declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2 de la norma citada, el Plan comprende, entre otros, los siguientes componentes: a) intervenciones de reconstrucción; y, b) intervenciones de construcción; Que, asimismo el numeral 10.1 del artículo 10 la norma en mención, señala que las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones”; las cuales no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, el numeral 10.8 del mismo artículo establece que las intervenciones de construcción que conllevan inversiones se sujetan a la normatividad vigente sobre inversión pública; Que, acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, el enfoque de desarrollo urbano sostenible y saludable considera la gestión de riesgos frente al cambio climático, la elaboración de planes de desarrollo urbano y de planes de acondicionamiento territorial en el marco de la Reconstrucción con Cambios; la provisión equitativa de bienes y servicios públicos e infraestructura, la coexistencia del espacio urbano con actividades productivas, el uso efi ciente de la energía, la gestión integral de los residuos sólidos y el tratamiento de aguas residuales, las redes logísticas, los espacios de áreas verdes, la prevención y reducción de riesgo de desastres, entre otras condiciones favorables para el desarrollo económico y sostenible; Que, asimismo, el numeral 3.11 del artículo 3 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, referido al enfoque de gestión de riesgos climáticos, establece que se incorpora el enfoque de riesgos climáticos en la formulación de proyectos de inversión, así como la variable de riesgos de desastres, resiliencia y vulnerabilidad al cambio climático en los instrumentos de planifi cación territorial de las regiones, a fi n de contar con una gestión preventiva y planifi cada ante los impactos y riesgos del cambio climático; Que, la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Nº 30556 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio del Ambiente, en coordinación con Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecen lineamientos que contribuyan a la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión de riesgos en un contexto de cambio climático para la implementación de las intervenciones previstas en El Plan, que promueva el incremento de la resiliencia de la infraestructura física construida así como de las poblaciones; Que, el Ministerio del Ambiente, publicó la propuesta preliminar de los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios mediante Resolución Ministerial Nº 258-2018-MINAM de fecha 9 de julio de 2018, con el fi n de conocer las opiniones y /o sugerencias de los interesados; Que, en este contexto, producto del proceso seguido, se ha elaborado los “Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios” el cual tiene como objetivo establecer criterios para incorporar la infraestructura natural y la gestión del riesgo en un contexto de cambio climático para la implementación de las intervenciones previstas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con el fi n de incrementar la resiliencia de la infraestructura física construida, así como de las poblaciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y su modifi catoria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1354; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios Apruébanse los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Los lineamientos se aplican a las inversiones asociadas a las intervenciones previstas en el Plan Utente Barra 15NORMAS LEGALESDomingo 30 de diciembre de 2018 El Peruano / Integral para la Reconstrucción con Cambios, para el caso de las Intervenciones de Construcción, en aquellas que no hubieran iniciado la fase de formulación y evaluación del ciclo de inversiones. En tanto que, para el caso de las Intervenciones de Reconstrucción en Inversiones se aplican para aquellas que no hubieran iniciado la fase de ejecución, o estudios básicos de ingeniería. Segunda: La Red Sísmica Nacional administrada por el Instituto Geofísico del Perú (IGP) constituye el mecanismo de información sísmica ofi cial del Estado, por lo que todas las instituciones públicas que cuenten o administren información sísmica, que permita determinar las características de los movimientos sísmicos que ocurran en nuestro país, el desarrollo de alertas tempranas, la caracterización del suelo para fi nes de planeamiento urbano y de reconstrucción a través de las zonifi caciones sísmicas geotécnicas, deben remitirla para su incorporación a la Red. El IGP aprueba los instrumentos necesarios para el cumplimiento de la presente Disposición Complementaria. Tercera: En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el Ministerio del Ambiente aprueba un instructivo para el llenado del Anexo Nº 1: Formato de incorporación de criterios de infraestructura natural y gestión de riesgos en las IRI e IC orientada a prevención, de los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios. Cuarta: El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción del Anexo Nº 1: Formato de incorporación de criterios de infraestructura natural y gestión de riesgos en las IRI e IC orientada a prevención, que entrará en vigencia al día siguiente de la aprobación del instructivo mencionado en la Tercera Disposición Complementaria Final. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los expedientes técnicos, documentos similares u otros aplicables a las IRI e IC que hayan sido gestionados antes de la entrada en vigencia de los presentes Lineamientos, se resuelven conforme a la normativa vigente al momento de su formulación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1727309-3 CULTURA Aprueban tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, a la Ciudad Inka de Machupicchu durante el año 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 558-2018-MC Lima, 28 de diciembre de 2018 VISTOS; el Memorando N° 1379-2018-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando N° 900619-2018/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 900133-2018/OOM/OGPP/SG/MC de la Ofi cina de Organización y Modernización; el Informe N° 900572 2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 900162-2018/ DSPM/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; Que, con el objeto de promover el turismo interno, el artículo 34 de la citada Ley, dispone que las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo, el artículo 45 de la referida Ley dispone que el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, y personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos; Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, establece que el Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculadas a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refi ere el artículo 34 de la referida Ley, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, por Resolución Ministerial N° 492-2017-MC, se aprobaron las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, a la ciudad Inka de Machupicchu, las cuales están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018; Que, en dicho marco, a través del Memorando Nº 1379-2018-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite su propuesta de tarifas promocionales para el ingreso a la Ciudad Inka de Machupicchu a aplicarse durante el año 2019; Que, a través del Memorando Nº 900619-2018/ OGPP/SG/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 900133-2018/OOM/ OGPP/SG/MC, por el cual la Ofi cina de Organización y Modernización recomienda mantener las mismas tarifas promocionales, aprobadas por Resolución Ministerial N° 492-2017-MC, con las notas considerativas señaladas por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; Que, mediante el Informe N° 900572-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 900162-2018/DSPM/DGPC/ VMPCIC/MC, por el cual la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial emite opinión favorable respecto de la aprobación de las referidas tarifas promocionales; Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar las tarifas promocionales para el periodo 2019, de acuerdo a lo señalado por la Ofi cina de Organización y Modernización; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país