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Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE ─ Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno

Made 2015-06-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, air quality/air pollution, business/industry/corporations, pollution control, internal trade, waste management, waste non-domestic sources, community management, solid waste, hazardous waste
Categories
*

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  1. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación MIMP, entre otras acciones, se designó al señor Juan Institucional Teodoro Vargas Otero como Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene¿cencia Pública de Tumbes; 2.1 Los Titulares del pliego habilitador y de los pliegos Que, por convenir al servicio, es necesario dar por habilitados en la presente Transferencia de Partidas, concluida las citadas designaciones y designar a las aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los personas que se desempeñarán en dichos cargos; recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Con las visaciones del Despacho Viceministerial de presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo Familia y la Comunidad, de la Secretaría General y de la legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los O¿cina General de Asesoría Jurídica; cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26918 – en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Riesgo; en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Supremo N° 304-2012-EF. funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098 2.2 La O¿cina de Presupuesto o la que haga sus veces – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones General de Presupuesto Público las codi¿caciones que Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, se requieran como consecuencia de la incorporación de aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de modi¿cado por Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP; y en Medida. el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES; 2.3 La O¿cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados instruirán SE RESUELVE: a sus Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi¿cación Artículo 1.-Dar por concluida la designación del señor Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia JUAN TEODORO VARGAS OTERO y del señor JOSÉ de lo dispuesto en la presente norma. ALBERTO LEÓN ALEMÁN, como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Bene¿cencia Pública de

  2. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Tumbes, respectivamente, dándoseles las gracias por los Los recursos de la Transferencia de Partidas a que servicios prestados. hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Artículo 2.- Designar al señor PAULO JAVIER MEDINA Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo PALACIOS y al señor JUAN FRANCISCO GÓMEZ GARCÍA, responsabilidad, a ¿nes distintos para los cuales son como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de transferidos. Bene¿cencia Pública de Tumbes, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.

  3. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el MARCELA HUAITA ALEGRE Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Salud. 1247448-1 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO PRODUCE Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Aprueban el Reglamento de Gestión Ministro de Salud Ambiental para la Industria MILTON VON HESSE LA SERNA Manufacturera y Comercio Interno Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Encargado del Despacho del Ministerio Nº 017-2015-PRODUCE de Economía y Finanzas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 1247586-2 CONSIDERANDO: MUJER Y POBLACIONES Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece como derecho fundamental de VULNERABLES la persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº Designan Presidente y miembro 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un del Directorio de la Sociedad de ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno Beneficencia Pública de Tumbes desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, asegurando RESOLUCIÓN MINISTERIAL particularmente la salud de las personas en forma N° 115-2015-MIMP individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos Lima, 5 de junio de 2015 naturales y el desarrollo sostenible del país; Normas Legales del 06.06.2015 25 Que, el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 757, REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y modi¿cado por la Ley Nº 26734, señala como autoridades COMERCIO INTERNO sectoriales competentes para conocer sobre las disposiciones ambientales sectoriales a los Ministerios o TÍTULO I los organismos ¿scalizadores según sea el caso; DISPOSICIONES GENERALES Que, el numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que los Artículo 1.- Objeto Ministerios y sus respectivos organismos públicos, así El presente reglamento tiene por objeto promover como los organismos regulatorios o de ¿scalización, y regular la gestión ambiental, la conservación y ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el actividades y materias señaladas en la Ley; desarrollo de las actividades de la industria manufacturera Que, por Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, se y de comercio interno, así como regular los instrumentos aprobó el Reglamento de Protección Ambiental para el de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, protección ambiental aplicables a éstas. el cual fue emitido en el marco de la vigencia del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el mismo Artículo 2.- Finalidad que fue derogado por la Ley Nº 28611, Ley General del El presente reglamento tiene por ¿nalidad propiciar Ambiente; el desarrollo sostenible de las actividades de la industria Que, desde la vigencia del Reglamento de Protección manufacturera y de comercio interno en el marco del Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Plan Nacional de Diversi¿cación Productiva y la Política Manufacturera se han generado cambios en diversas Nacional del Ambiente. normas, con carácter general, que regulan materias ambientales aplicables a todas las actividades económicas, Artículo 3.- Ámbito de aplicación lo cual hace necesaria la aprobación de un reglamento que adecue el régimen de gestión ambiental para la industria 3.1 Las disposiciones contenidas en el presente manufacturera al nuevo marco legal existente; Reglamento y en sus normas complementarias, deben ser Que, en la gestión ambiental de los proyectos y aplicadas por el PRODUCE, los Gobiernos Regionales y actividades de comercio interno se viene aplicando las Locales, y por los titulares que pretendan ejecutar o normas ambientales transectoriales, principalmente, la ejecuten actividades de la industria manufacturera o de Ley General del Ambiente y las disposiciones del Sistema comercio interno, en el territorio nacional. Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, 3.2. Para efectos del presente reglamento, se considera aprobado por la Ley N° 27446, siendo necesario contar actividades de la industria manufacturera a aquellas con una reglamentación ambiental sectorial; comprendidas en la Clasi¿cación Industrial Internacional Que, conforme a la normativa ambiental nacional Uniforme (CIIU) vigente de las Actividades Económicas vigente, la Dirección General de Asuntos Ambientales de las Naciones Unidas o aquella que la sustituya, con del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ha exclusión de aquellas actividades que, conforme a propuesto el Reglamento de Gestión Ambiental para la las normas de la materia, están comprendidas bajo la Industria Manufacturera y Comercio Interno, el cual recoge competencia de otros sectores. No están comprendidas los aportes y comentarios del Ministerio del Ambiente, así las actividades de transformación primaria de productos como de personas naturales e instituciones públicas y naturales, que se rigen por las leyes que regulan la privadas interesadas, al haberse sometido el proyecto a un actividad extractiva que les da origen. proceso de consulta pública a través de la publicación en 3.3. Para efectos del presente Reglamento se considera la página web institucional del Ministerio de la Producción, actividad de comercio interno a la intermediación que conforme se dispuso en la Resolución Ministerial Nº 388- pone en contacto la oferta y la demanda de bienes sin 2014-PRODUCE, del 09 de diciembre del 2014; transformarlos, con exclusión de aquellas actividades Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611, comprendidas bajo la competencia de otros sectores Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica conforme a las normas de la materia. del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de 3.4. Las actividades de comercio interno comprenden Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la complejos comerciales, centros comerciales, empresariales Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión y/o ¿nancieros, galerías comerciales, almacenes o tiendas Ambiental; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de por departamento, mercados mayoristas, supermercados Evaluación de Impacto Ambiental, modi¿cada por el Decreto y sus respectivas instalaciones complementarias. Legislativo N° 1078; y el Reglamento de Organización y 3.5. Los Gobiernos Regionales y Locales ejercerán Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por las funciones ambientales previstas en el presente Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; Reglamento, cuando éstas sean transferidas en el marco del proceso de descentralización. DECRETA:

  4. Artículo 4.- Mención a referencias

  5. Artículo 1.- Aprobación Cualquier mención en el presente Reglamento a: Apruébese el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, el 1. Ley del SEIA, se entenderá que está referida a la mismo que contiene seis (06) títulos, seis (06) capítulos, Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación setenta y tres (73) artículos, diecisiete (17) disposiciones de Impacto Ambiental y su modi¿catoria dada por Decreto complementarias ¿nales, seis (06) disposiciones Legislativo N° 1078. complementarias transitorias, una (01) disposición 2. Ley General del Ambiente, se entenderá que está complementaria derogatoria y dos (02) anexos; que en referida a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. documento adjunto forma parte del presente Decreto 3. Ley Marco del SNGA, se entenderá que está referida Supremo. a la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

  6. Artículo 2.-Refrendo 4. Listado de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, El presente Decreto Supremo es refrendado por el se entenderá referido al Listado de Inclusión de los Ministro de la Producción y por el Ministro del Ambiente. Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, establecido en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, actualizado Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco por la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, así días del mes de junio del año dos mil quince. como sus posteriores actualizaciones. 5. MINAM, se entenderá que está referido al Ministerio OLLANTA HUMALA TASSO del Ambiente. Presidente de la República 6. Política Nacional del Ambiente, se entenderá referida al instrumento de gestión ambiental que constituye el conjunto PIERO GHEZZI SOLÍS de lineamientos, objetivos, estrategias e instrumentos de Ministro de la Producción carácter público en materia ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA 7. PRODUCE, se entenderá que está referido al Ministro del Ambiente Ministerio de la Producción. Normas Legales del 06.06.2015 26 8. Reglamento de la Ley del SEIA, se entenderá que 7.5. El Servicio Nacional de Certi¿cación Ambiental está referido al Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del para las Inversiones Sostenibles (SENACE), es el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, órgano adscrito al MINAM y autoridad competente aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. encargada de revisar y aprobar los Estudios de Impacto 9. Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Ambiental establecidos en su ley de creación y normas Información Pública Ambiental y Participación y Consulta modi¿catorias. Ciudadana en Asuntos Ambientales, se entenderá que está referido a la norma aprobada mediante Decreto Artículo 8.- Definiciones Supremo Nº 002-2009-MINAM. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente 10. Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Reglamento, deben considerarse las de¿niciones Ambientales, se entenderá que está referido a la norma establecidas en el Anexo I, sin perjuicio de los glosarios aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM y de términos de¿nidos en la legislación ambiental nacional modi¿cada con Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM. vigente, en particular en la Ley General del Ambiente y el 11. SEIA, se entenderá que está referido al Sistema Reglamento de la Ley del SEIA. Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, creado por la Ley Nº 27446. TÍTULO II 12. TUO de la Ley de Transparencia, se entenderá GESTION AMBIENTAL SECTORIAL que está referido al, Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado Artículo 9.- Evaluación Ambiental Estratégica mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. (EAE)

  7. Artículo 5.- Lineamientos para la Gestión 9.1 La autoridad competente, previamente a la ejecución ambiental de políticas, planes y programas de desarrollo sectorial, Constituyen lineamientos para la gestión ambiental regional y local, susceptibles de originar implicancias de las actividades de la industria manufacturera y de ambientales negativas signi¿cativas, debe elaborar una comercio interno, según corresponda, los siguientes: Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), conforme a la Ley del SEIA, su reglamento y normas complementarias. a) Incorporar medidas de prevención y mejora continua 9.2 A requerimiento sustentado del MINAM, la autoridad en la gestión ambiental, promoviendo la aplicación de competente, formulará la EAE para aquellas políticas, buenas prácticas ambientales. planes y programas que resulten importantes para la b) Promover la adopción de procesos productivos y debida tutela del interés público en materia ambiental. de actividades que utilicen tecnologías e insumos limpios, incorporando el reaprovechamiento de residuos y/o el Artículo 10.- Promoción de los Acuerdos de desarrollo de procesos de reconversión de las industrias Producción Más Limpia contaminantes, entre otras prácticas necesarias para lograr una producción limpia. 10.1 La autoridad competente, en su rol promotor c) Establecer e implementar mecanismos de de la Producción Limpia, podrá suscribir Acuerdos de participación ciudadana y de acceso a la información Producción Más Limpia con el titular o grupo de titulares, pública en materia ambiental. estableciendo las metas y acciones especí¿cas. d) Propiciar la adopción de medidas preventivas y 10.2 Los Acuerdos de Producción Más Limpia son correctivas de gestión ambiental, según corresponda. instrumentos de promoción que tienen como objetivo e) Promover el uso de tecnologías para la adaptación al introducir en la actividad de la industria manufacturera o de cambio climático, mitigación de gases de efecto invernadero comercio interno, un conjunto de acciones que trasciendan y prevención de la contaminación atmosférica. al cumplimiento de la legislación vigente, de modo que f) Asegurar la incorporación de criterios de protección se mejoren las condiciones en las cuales el titular realiza ambiental, en el uso y manejo de sustancias químicas y sus actividades, para lograr la ecoe¿ciencia y alcanzar materiales peligrosos, en el marco de la competencia de un adecuado equilibrio entre la gestión productiva y la la industria manufacturera y de comercio interno. protección ambiental. g) Propiciar la ecoe¿ciencia, e¿ciencia energética y la 10.3 La suscripción de los Acuerdos de Producción responsabilidad social en la gestión ambiental. Más Limpia es de carácter voluntario y no sustituyen las h) Promover la coordinación intrasectorial e obligaciones de la normativa ambiental. intersectorial con el MINAM y otras entidades, para mejorar 10.4 El contenido y procedimientos para su suscripción la toma de decisiones entre las entidades involucradas en son establecidos por el PRODUCE, mediante Resolución la gestión ambiental. Ministerial, con la opinión previa favorable del MINAM.

  8. Artículo 6.- Principios que rigen la gestión Artículo 11.- Gestión ambiental de las Micro, ambiental sectorial Pequeñas y Medianas empresas (MIPYME) La gestión ambiental de las actividades de la industria Mediante Decreto Supremo refrendado por el manufacturera y de comercio interno, se sustenta en los PRODUCE y MINAM, se aprueban mecanismos que principios establecidos en la Ley General del Ambiente, la faciliten la aplicación de los instrumentos de gestión Ley Marco del SNGA, la Política Nacional del Ambiente, la ambiental correctivos para las actividades en curso, Ley del SEIA y su reglamento; y los lineamientos de¿nidos establecidos en el presente reglamento, que realicen las en el artículo precedente. micro, pequeñas y medianas empresas, y que garanticen la corrección de los impactos producidos en el ambiente y

  9. Artículo 7.- Autoridades se prevean los posibles nuevos impactos. 7.1 La Dirección General de Asuntos Ambientales del TÍTULO III PRODUCE, es la autoridad ambiental competente para RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES promover y regular la gestión ambiental de las actividades DEL TITULAR de la industria manufacturera y de comercio interno; y, es la encargada de implementar el presente Reglamento en Artículo 12.- Responsabilidad ambiental del titular el marco de las funciones asignadas. 7.2 Las autoridades regionales y locales, ejercerán las 12.1 El titular es responsable por el adecuado manejo funciones ambientales de las actividades de la industria ambiental de las emisiones, eÀuentes, ruidos, vibraciones manufacturera y de comercio interno, conforme a lo y residuos sólidos que se generen como resultado de los establecido en el numeral 3.5 del artículo 3 del presente procesos y operaciones en sus instalaciones; así como, Reglamento. por cualquier daño al ambiente que sea causado como 7.3 El Organismo de Evaluación y Fiscalización consecuencia del desarrollo de sus actividades. Ambiental (OEFA), es el ente ¿scalizador de las 12.2 En caso existan cambios en la titularidad del obligaciones ambientales de las actividades que desarrolla proyecto o actividad que cuenta con un instrumento de la industria manufacturera; y, de comercio interno, cuando gestión ambiental aprobado por la autoridad competente, éstas sean transferidas. el nuevo titular estará obligado a cumplir con todos los 7.4. El Ministerio del Ambiente (MINAM) es el órgano compromisos y obligaciones ambientales que se deriven rector del SNGA y del SEIA, de conformidad con la del mismo. El cambio o modi¿cación en la titularidad del normatividad de la materia. proyecto o actividad antes indicado, deberá ser comunicado Normas Legales del 06.06.2015 27 a la autoridad competente en un plazo máximo de cinco (05) titular de cualquier proyecto comprendido en el Listado días hábiles de haberse culminado dicho acto. de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, o los que el MINAM determine en el marco de sus funciones, son:

  10. Artículo 13.- Obligaciones del titular Son obligaciones del titular: a) Declaración de Impacto Ambiental (DIA) b) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA- a) Someter a la evaluación de la autoridad competente sd) los instrumentos de gestión ambiental para su aprobación c) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) que, según las características y etapa de su actividad, pudieran corresponderle. 16.2 Los instrumentos de gestión ambiental de tipo b) Cumplir la legislación ambiental aplicable a sus correctivo que corresponden ser presentados por el actividades, las obligaciones derivadas de los instrumentos titular de actividades en curso, para su adecuación a la de gestión ambiental aprobados por la autoridad normativa ambiental, son: competente, así como todo compromiso asumido en el instrumento, en los plazos y términos establecidos. a) Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) c) Presentar al término del procedimiento de evaluación b) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental del instrumento de gestión ambiental una versión (PAMA) consolidada de éste, en caso la autoridad competente haya formulado observaciones. 16.3 Los instrumentos de gestión ambiental de d) Comunicar a la autoridad competente los cambios o plani¿cación, promoción, de seguimiento y otros, son: modi¿caciones en la titularidad del proyecto o actividad que cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado, o a) Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) cuando se decida realizar modi¿caciones, ampliaciones u b) Acuerdos de Producción Más Limpia otros cambios a éstos, en concordancia con los artículos c) Reporte Ambiental 12, 44, 48, 51 y 52 del presente Reglamento. d) Plan de Cierre e) Realizar el monitoreo de acuerdo al artículo 15 del e) Otros establecidos por la Ley General del presente Reglamento y en los plazos establecidos en el Ambiente instrumento de gestión ambiental aprobado. f) Presentar el Reporte Ambiental ante el ente Artículo 17.- Instrumentos de gestión ambiental ¿scalizador de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 del presentados en forma colectiva presente Reglamento; así como, facilitar la información que disponga cuando éste lo requiera. 17.1 Los titulares de proyectos de inversión o g) Contar con un inventario y adoptar medidas para actividades en curso, de las micro o pequeñas empresas, el adecuado manejo y almacenamiento de los materiales localizados en una misma área geográ¿ca y que generen e insumos peligrosos y con las Fichas de Datos de impactos similares o acumulativos, podrán solicitar a la Seguridad (Material Safety Data Sheet – MSDS) para autoridad competente, que los instrumentos de gestión cada uno de estos. ambiental, referidos en el artículo precedente y demás h) Adoptar medidas para el almacenamiento de exigencias que se deriven de éstos, puedan ser cumplidos lubricantes y combustibles a ¿n de evitar la contaminación por un grupo de titulares. del aire, suelo, aguas super¿ciales y subterráneas, la 17.2 En el supuesto del numeral anterior, los afectación a la Àora y fauna, de acuerdo a lo establecido titulares deberán sustentar, las sinergias productivas y en el instrumento de gestión ambiental aprobado. logísticas que obtienen; así como, delimitar claramente i) Poner en marcha y mantener programas de prevención de las responsabilidades y obligaciones individuales y la contaminación, de reaprovechamiento de residuos, cumplir colectivas, establecer una estrategia de manejo ambiental con los límites máximos permisibles y, otros contemplados en y la previsión que garantice la viabilidad del cumplimiento el instrumento de gestión ambiental aprobado. de las obligaciones ambientales. j) Contar con personal capacitado, propio o 17.3 Excepcionalmente, los numerales precitados subcontratado, en los aspectos, normas, procedimientos serán de aplicación a la mediana y gran empresa. e impactos ambientales asociados a su actividad. k) Otros que le sean exigibles por ley, de acuerdo a la Artículo 18.- Pronunciamiento de la Autoridad naturaleza de su actividad. Competente

  11. Artículo 14.- Reportes de Emergencias 18.1. La aprobación de los instrumentos de gestión Ambientales ambiental, requiere del cumplimiento de todos los El titular debe informar al ente ¿scalizador, dentro de las requisitos, exigencias y disposiciones señaladas en el veinticuatro (24) horas, la ocurrencia de un evento súbito presente Reglamento y sus normas complementarias. o imprevisible generado por causas naturales, humanas o 18.2 La aprobación o denegatoria de la solicitud tecnológicas que incidan en su actividad, de conformidad presentada por el administrado, debe sustentarse en un con lo establecido por el OEFA, sobre la materia. informe técnico legal, el mismo que debe ser elaborado en concordancia con el artículo 54 del Reglamento de la

  12. Artículo 15.- Monitoreos Ley del SEIA. 15.1 El muestreo, la ejecución de mediciones y Artículo 19.- Condiciones generales de la aplicación determinaciones analíticas y el informe respectivo, serán de los instrumentos de gestión ambiental realizados siguiendo los correspondientes protocolos de monitoreo aprobados por el MINAM o por las autoridades 19.1 Los instrumentos de gestión ambiental citados en que establecen disposiciones de alcance transectorial, los numerales anteriores tienen el carácter de declaración según el artículo 57 de la Ley General del Ambiente. jurada y son fuente de obligaciones ambientales 15.2 El muestreo, ejecución de mediciones, análisis ¿scalizables y están sujetos a supervisión y ¿scalización y registro de resultados deben ser realizados por por parte del ente ¿scalizador. organismos acreditados por el Instituto Nacional de 19.2 Los costos de elaboración e implementación de Calidad (INACAL) u otra entidad con reconocimiento los instrumentos de gestión ambiental, así como de los o certi¿cación internacional en su defecto, para los mecanismos de participación ciudadana referidos a éstos, respectivos parámetros, métodos y productos. El son asumidos por el titular. organismo acreditado debe ser independiente del titular. 19.3 Los instrumentos de gestión ambiental, anexos y demás documentación complementaria, deben ser TÍTULO IV suscritos por el titular del proyecto, el representante de la INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Consultora Ambiental y los profesionales que participaron en su elaboración, éstos últimos, previo a la presentación Capítulo I del instrumento de gestión ambiental, deben estar Disposiciones Generales inscritos en el Registro. La omisión de lo anteriormente señalado será materia de observación y, en caso de no

  13. Artículo 16.- Instrumentos de gestión ambiental ser superada constituye causal de improcedencia. El 16.1 Los instrumentos de gestión ambiental de tipo instrumento de gestión ambiental suscrito por una entidad preventivo que corresponden ser presentados por el o profesional no inscritos en el Registro antes referido, es Normas Legales del 06.06.2015 28 causal de inadmisibilidad de la solicitud presentada por éste contempla aspectos o actividades de competencia el titular. de otros sectores, requerirá la opinión técnica de dichas 19.4 La resolución que reclasi¿ca, desaprueba, declara autoridades. la improcedencia o el abandono, no genera derecho de 24.2 La autoridad consultada deberá circunscribir su devolución al titular, respecto de los montos pagados opinión técnica a los aspectos que son de su competencia. La por concepto de derecho de trámite ni la posibilidad de autoridad competente, al momento de resolver la evaluación reutilizarlos. del instrumento de gestión ambiental, precisará en el informe 19.5 La resolución de la autoridad competente que técnico legal que sustenta lo resuelto, las consideraciones pone ¿n al procedimiento administrativo es susceptible de para acoger o no las opiniones técnicas recibidas. impugnación en la vía administrativa, de acuerdo a la Ley 24.3 En caso que el proyecto o actividad en del Procedimiento Administrativo General. curso, se realice al interior de un Área Natural Protegida de administración nacional y/o de su Zona

  14. Artículo 20.- Idioma de la información de Amortiguamiento, o de un Área de Conservación Todos los documentos e información que el titular Regional, la autoridad competente deberá solicitar la presente ante la autoridad competente deben estar en opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de idioma castellano. La autoridad competente podrá requerir Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) que el resumen ejecutivo sea redactado en el idioma o para la aprobación del instrumento de gestión ambiental lengua predominante en la localidad donde se proponga sometido a evaluación, en concordancia con la normativa ejecutar el proyecto o se realice la actividad de la industria vigente en materia de áreas naturales protegidas. manufacturera o de comercio interno. 24.4 Cuando el Estudio Ambiental esté relacionado

  15. Artículo 21.- Entrega de información por medios con el recurso hídrico, la autoridad competente deberá electrónicos solicitar en el procedimiento de evaluación de los EIA- La autoridad competente podrá establecer los sd o EIA-d la opinión técnica favorable de la Autoridad mecanismos necesarios para que los titulares puedan Nacional del Agua (ANA), para la aprobación de los presentar por medios electrónicos la información y mismos. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la documentos que el presente Reglamento y las normas autoridad competente podrá requerir la opinión técnica de complementarias dispongan; así como, establecer los la ANA en el proceso de evaluación de otros instrumentos procedimientos administrativos que podrán ser tramitados por de gestión ambiental, si así lo considera necesario para la estos medios, sin perjuicio de requerir al titular la exhibición adecuada gestión del recurso hídrico. del documento o de la información física respectiva. 24.5 Sin perjuicio del requerimiento de las opiniones técnicas antes citadas, la autoridad competente podrá

  16. Artículo 22.- Verificación de la zona del proyecto o seguir los criterios, lineamientos y guías aprobados por el actividad en curso sector correspondiente a la actividad o componente que no es considerada de la industria manufacturera, o de 22.1 Durante el proceso de evaluación del instrumento comercio interno, en su caso. de gestión ambiental presentado, la autoridad competente podrá examinar la zona en la que se ubicará el proyecto de Artículo 25.- Consultoras Ambientales autorizadas inversión o en la que se viene desarrollando la actividad, para la elaboración de los instrumentos de gestión con la ¿nalidad de veri¿car la información y alternativas de ambiental gestión ambiental contenidas en el instrumento respectivo. 22.2 En el caso de los EIA-d, el titular está obligado a 25.1 Los instrumentos de gestión ambiental citados informar a la autoridad competente la fecha de inicio de en el artículo 16 y sus respectivos levantamientos la elaboración del instrumento de gestión ambiental. La de observaciones; así como, sus modi¿caciones y autoridad competente podrá realizar las coordinaciones actualizaciones, deben ser elaborados y suscritos por pertinentes para el seguimiento y dar las orientaciones la Consultora Ambiental con inscripción vigente en el correspondientes durante la elaboración del EIA-d. Registro que administra el PRODUCE, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria

  17. Artículo 23.- Clasificación anticipada y términos de del presente Reglamento. referencia 25.2 Conforme a lo indicado en el numeral anterior, 23.1 En concordancia con lo establecido en el artículo la inscripción, actualización o renovación en el Registro 9 de la Ley del SEIA y el artículo 39 de su Reglamento, que administra el PRODUCE se realizará de acuerdo a se aprueba la clasi¿cación anticipada de las actividades las exigencias establecidas en el Reglamento del Registro incluidas en el Anexo 2 del presente Reglamento. Nacional de Consultoras Ambientales. 23.2 Mediante Decreto Supremo refrendado por PRODUCE y MINAM, se aprueba la Clasi¿cación Anticipada Artículo 26.- Responsabilidad administrativa de de proyectos de inversión de la industria manufacturera y de las Consultoras Ambientales comercio interno que presenten características comunes o Las Consultoras Ambientales son responsables de similares adicional a la contenida en el Anexo II del presente la veracidad e idoneidad de la información contenida en Reglamento, la cual deberá sustentarse en un estudio técnico éstos, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a cargo de la autoridad competente. Para la elaboración de al titular en el cumplimiento de su instrumento de gestión referido estudio, PRODUCE y MINAM de¿nirán el objetivo, ambiental aprobado. contenido, alcance, metodología y componentes, tales como diagnóstico, características, situación tecnológica y criterios Artículo 27.- Titulares no sujetos al SEIA de protección ambiental. Los titulares de los proyectos, actividades, obras 23.3 El PRODUCE, mediante Resolución Ministerial y otros no comprendidos en el SEIA, deben cumplir y previa opinión favorable del MINAM, aprobará los con las normas generales emitidas para el manejo de Términos de Referencia para proyectos de la industria residuos sólidos, aguas, eÀuentes, emisiones, ruidos, manufacturera y de comercio interno que cuenten con suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, clasi¿cación anticipada. zoni¿cación, construcción y otras normas ambientales 23.4 El titular del proyecto que se encuentre comprendido que pudieran corresponder; y están obligados a presentar en la Resolución Ministerial a que se re¿ere el numeral la información que requiera la autoridad competente en anterior, deberá elaborar el instrumento de gestión ambiental los plazos y condiciones que ésta determine. de acuerdo a los términos de referencia aprobados y presentarlo a la autoridad competente para su revisión. Capítulo II 23.5 La Autoridad Ambiental Competente, a solicitud Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de sustentada del titular, podrá clasi¿car en una categoría Proyectos de Inversión distinta los proyectos contenidos en el Anexo II, cuando considere que en atención a las características particulares Subcapítulo I del proyecto o del ambiente donde se desarrollará, no Disposiciones Generales corresponda dicha clasi¿cación.

  18. Artículo 28.- Obligatoriedad de la certificación

  19. Artículo 24.- Opiniones Técnicas ambiental 24.1 Si en el proceso de evaluación del instrumento de 28.1 El titular que pretenda desarrollar un proyecto de gestión ambiental, la autoridad competente advierte que inversión sujeto al SEIA debe gestionar una certi¿cación Normas Legales del 06.06.2015 29 ambiental, ante la autoridad competente, de acuerdo a lo 33.1 El titular debe presentar ante la autoridad establecido en el presente Reglamento. competente, previo al inicio de obras, la solicitud de 28.2 La resolución que aprueba el instrumento de clasi¿cación del proyecto de inversión, para lo cual gestión ambiental preventivo, constituye la certi¿cación desarrollará la Evaluación Preliminar (EVAP), que ambiental. será presentada conjuntamente con la documentación establecida en el artículo 34 del presente Reglamento.

  20. Artículo 29.- Clasificación de los proyectos de 33.2 Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable inversión sujetos al SEIA a aquellos proyectos de inversión que se encuentran incluidos en el Anexo II. 29.1 Los proyectos de inversión se clasi¿can en una 33.3 El titular debe usar la metodología que apruebe de las siguientes categorías: el PRODUCE, la cual debe contar previamente con la opinión favorable del MINAM de conformidad con la a) Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental Novena Disposición Complementaria Final del presente (DIA) Reglamento, para la evaluación de los impactos Instrumento de gestión ambiental mediante el cual se ambientales a que se re¿ere el Anexo VI del Reglamento evalúan los proyectos de inversión de la actividad de la de la Ley del SEIA, que establece el contenido mínimo de industria manufacturera o de comercio interno respecto de la Evaluación Preliminar (EVAP). los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves. Artículo 34.- Requisitos de la solicitud de clasificación b) Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental La solicitud de clasi¿cación debe cumplir con los Semidetallado (EIA-sd) siguientes requisitos: Instrumento de gestión ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión de la actividad de la 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la industria manufacturera o de comercio interno respecto de solicitud de clasi¿cación, aprobado por el PRODUCE, los cuales se prevé la generación de impactos ambientales que contenga los requisitos del artículo 113º de la Ley negativos moderados. del Procedimiento Administrativo General y los datos generales de la Consultora Ambiental . c) Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental 2. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato Detallado (EIA-d) digital de la Evaluación Preliminar (EVAP) y su resumen Instrumento de gestión ambiental mediante el cual se ejecutivo, de acuerdo al Anexo VI del Reglamento de la evalúan los proyectos de inversión de la actividad de la Ley del SEIA, adjuntando la metodología desarrollada, industria manufacturera o de comercio interno, respecto debidamente foliado y suscrito por el titular, el de los cuales se prevé la generación de impactos representante de la Consultora Ambiental que lo elaboró ambientales negativos signi¿cativos. y los profesionales que participaron en su elaboración. En los casos que se requiera opinión técnica de otras 29.2 Estas categorías se determinan mediante autoridades, el titular debe presentar tantas copias de la aplicación de los criterios de protección ambiental la Evaluación Preliminar (EVAP) como opiniones se establecidos en el artículo 5 de la Ley del SEIA y desarrollados requieran. en el Anexo V del Reglamento de la Ley del SEIA. 3. Certi¿cado de Compatibilidad de Uso o documento otorgado por la autoridad municipal en el que conste que

  21. Artículo 30.- Alcances de la certificación la actividad económica a desarrollar es compatible con la ambiental zoni¿cación asignada. 4. Para los casos de Estudios de Impacto Ambiental 30.1 La certi¿cación ambiental no podrá ser otorgada Semidetallado o Detallado (EIA-sd o EIA-d), debe presentar por la autoridad competente en forma parcial, provisional, la propuesta de términos de referencia correspondiente. fraccionada o condicionada. 5. Declaración jurada de contar con la factibilidad de 30.2 El otorgamiento de la certi¿cación ambiental servicio (agua, alcantarillado y energía), excepto cuando no exonera al titular de obtener las licencias, permisos, se use fuente natural. autorizaciones y otros que pudieran ser exigibles por la 6. Copia del documento que acredite la condición legislación vigente, para el desarrollo de su actividad. legal del predio (compraventa, concesión, otro) y, de ser el caso, de su inscripción en los Registros Públicos.

  22. Artículo 31.- Comunicación del inicio de obras y 7. Croquis de ubicación del predio a escala 1:5000. de operaciones 8. Plan de participación ciudadana, sólo en caso la El titular cuyo proyecto de inversión cuenta con solicitud considere la propuesta de clasi¿cación de EIA- certi¿cación ambiental, debe comunicar a la autoridad sd o EIA-d. competente y ésta al ente ¿scalizador: 9. Planos con diseño de la infraestructura a instalar. 10. Planos de edi¿caciones existentes en el predio a) El inicio de la etapa de obras para la ejecución donde se ejecutará el proyecto de inversión. del proyecto de inversión, dentro de los treinta (30) días 11. Declaración jurada de no existencia de evidencias hábiles posteriores a este. de restos arqueológicos en el predio donde se ejecutará b) El inicio de la etapa de operación, dentro de los el proyecto de inversión. quince (15) días hábiles posteriores de concluida la etapa 12. Pago por derecho de trámite. de obras.

  23. Artículo 35.- Evaluación de la solicitud de

  24. Artículo 32.- Pérdida de la vigencia de la clasificación certificación ambiental La certi¿cación ambiental pierde su vigencia, en los 35.1 Recibida la solicitud de clasi¿cación la autoridad siguientes casos: competente dispondrá la difusión de ésta en el portal institucional. a) Si dentro del plazo de tres (03) años posteriores a 35.2 Admitida a trámite la solicitud de clasi¿cación, su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución la autoridad competente resolverá en un plazo máximo del proyecto de inversión. Este plazo podrá ser ampliado de cuarenta (40) días hábiles, este plazo comprende por la autoridad competente, por única vez y a pedido treinta (30) días hábiles para la evaluación y formulación sustentado del titular, hasta por dos (02) años adicionales, de observaciones y diez (10) días para la emisión de la siempre que lo solicite dentro de los tres (03) años antes resolución correspondiente, luego de que el administrado indicados. haya levantado sus observaciones. El plazo máximo b) En el caso de cierre de¿nitivo de la actividad o de antes referido podrá ampliarse, por única vez, hasta por las instalaciones. diez (10) días hábiles. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer Subcapítulo II plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga. Procedimiento de Clasificación de 35.3 El plazo a que se re¿ere el numeral anterior, se Proyectos de Inversión suspende desde el día que el administrado es noti¿cado del requerimiento formulado por la autoridad competente

  25. Artículo 33.- Solicitud de clasificación en el marco del proceso de evaluación del estudio Normas Legales del 06.06.2015 30 ambiental. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, Artículo 40.- Admisibilidad del Estudio de Impacto la autoridad competente queda facultada a poder Ambiental Semidetallado o Detallado (EIA-sd o EIA-d) declarar el abandono del procedimiento, de acuerdo a lo del proyecto de inversión a nivel de factibilidad establecido en el artículo 191 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 40.1 Los EIA-sd o EIA-d, deben ser elaborados sobre 35.4 De requerirse opinión técnica en los casos la base del proyecto de inversión diseñado a nivel de establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento, factibilidad. deberá emitirse dentro del plazo legal establecido. El 40.2 Para la admisibilidad de los estudios de impacto cómputo del plazo para la emisión de la opinión técnica, ambiental referidos en el numeral anterior, la autoridad no debe afectar el plazo total para la resolución de la competente veri¿cará que la solicitud de certi¿cación solicitud de clasi¿cación. ambiental cumpla con los requisitos establecidos en el 35.5 Si durante el periodo de evaluación, la autoridad artículo 39 del presente Reglamento y que éstos sean competente determina que la solicitud presentada no elaborados conforme al contenido de los términos de corresponde a la categoría propuesta, debe requerir referencia correspondientes. al titular la presentación de los términos de referencia 40.3 La autoridad competente sólo admitirá a correspondientes. evaluación el estudio de impacto ambiental, que cumpla con los requisitos indicados en el numeral anterior.

  26. Artículo 36.- Resolución de la solicitud de clasificación Artículo 41.- Procedimiento de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) 36.1 La autoridad competente emitirá una resolución sustentada en un informe técnico legal, aprobando o 41.1 Admitida a trámite la solicitud de certi¿cación denegando la solicitud de clasi¿cación, dándose por ambiental, la autoridad competente resolverá en un concluido el procedimiento administrativo. plazo máximo de noventa (90) días hábiles, este plazo 36.2 Cuando la autoridad competente clasi¿que el comprende setenta (70) días hábiles para la evaluación proyecto de inversión en la categoría I, la Evaluación y formulación de observaciones y veinte (20) días para la Preliminar (EVAP) constituye la DIA y, la resolución de emisión de la resolución correspondiente, luego de que aprobación, la certi¿cación ambiental; y, cuando clasi¿que el administrado haya levantado sus observaciones. El en las categorías II o III, aprueba los términos de referencia plazo máximo antes referido podrá ampliarse, por única e indica las autoridades que emitirán opinión técnica vez, hasta por treinta (30) días hábiles considerando la durante la etapa de evaluación del Estudio de Impacto complejidad y envergadura del proyecto a ser evaluado. Ambiental. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por Subcapítulo III las que hará uso de tal prórroga. Elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental 41.2 El plazo a que se re¿ere el numeral anterior, se suspende desde el día que el administrado es noti¿cado

  27. Artículo 37.- Contenido mínimo de los Términos de del requerimiento formulado por la autoridad competente Referencia en el marco del proceso de evaluación del estudio ambiental. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, 37.1 El titular elaborará el EIA-sd o EIA-d, conforme la autoridad competente queda facultada a poder al contenido establecido en los Anexos III o IV del declarar el abandono del procedimiento, de acuerdo a lo Reglamento de la Ley del SEIA. establecido en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento 37.2 El PRODUCE deberá aprobar, previa opinión Administrativo General. favorable del MINAM, los términos de referencia 41.3 De requerirse opinión técnica según lo establecido especí¿cos por las características particulares del proyecto en el artículo 24 del presente Reglamento, ésta debe emitirse de inversión o del ecosistema en el que éste se ubique. en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. El 37.3 El PRODUCE podrá aprobar las guías cómputo de éste plazo no deberá afectar el plazo total para la técnicas correspondientes, previa opinión favorable del resolución de la solicitud de certi¿cación ambiental. MINAM, para orientar la elaboración de los estudios ambientales. Artículo 42.- Procedimiento de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d)

  28. Artículo 38.- Plan de compensación ambiental El titular, de corresponder, incluye medidas de 42.1 Admitida a trámite la solicitud de certi¿cación compensación ambiental en los EIA-d, las cuales serán ambiental, la autoridad competente resolverá en un plazo desarrolladas de conformidad con las normativas y máximo de ciento veinte (120) días hábiles, este plazo documentos orientadores aprobados por el MINAM. comprende noventa (90) días hábiles para la evaluación y formulación de observaciones y treinta (30) días para la Subcapítulo IV emisión de la resolución correspondiente, luego de que Procedimiento de Evaluación de los Estudios de el administrado haya levantado sus observaciones. El Impacto Ambiental y Otorgamiento de la Certificación plazo máximo antes referido podrá ampliarse, por única Ambiental vez, hasta por treinta (30) días hábiles considerando la complejidad y envergadura del proyecto a ser evaluado.

  29. Artículo 39.- Solicitud de certificación ambiental En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, para los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados antes del vencimiento del primer plazo, las razones por o Detallados (EIA-sd o EIA-d) las que hará uso de tal prórroga. El titular debe presentar ante la autoridad competente, 42.2 El plazo a que se re¿ere el numeral anterior, se previo al inicio de obras para la ejecución del proyecto suspende desde el día que el administrado es noti¿cado de inversión, la solicitud de certi¿cación ambiental, del requerimiento formulado por la autoridad competente cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 37 del presente en el marco del proceso de evaluación del estudio Reglamento y con los siguientes requisitos: ambiental. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la autoridad competente queda facultada a poder 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la declarar el abandono del procedimiento, de acuerdo a lo solicitud de certi¿cación ambiental, aprobado por el establecido en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento PRODUCE, que contenga los requisitos del artículo 113º Administrativo General. de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los 42.3 De requerirse opinión técnica según lo establecido datos generales de la Consultora Ambiental. en el artículo 24 del presente Reglamento, ésta debe 2. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato emitirse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días digital del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado o hábiles. El cómputo de éste plazo no deberá afectar el Detallado (EIA-sd o EIA-d), debidamente foliado y suscrito plazo total para la resolución de la solicitud de certi¿cación por el titular, el representante de la Consultora Ambiental ambiental. que lo elaboró y los profesionales que participaron en su elaboración. En los casos que se requiera opinión técnica Artículo 43.- Resolución de la solicitud de de otras autoridades, el titular debe presentar tantas certificación ambiental para EIA-sd o EIA-d copias como opiniones se requieran. La autoridad competente emitirá una resolución 3. Pago por derecho de trámite. sustentada en un informe técnico legal, aprobando o Normas Legales del 06.06.2015 31 denegando la solicitud de certi¿cación ambiental, dándose 48.1 Cuando el titular de un proyecto de inversión por concluido el procedimiento administrativo. en ejecución o de una actividad en curso, que cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado, decide Sub Capítulo V modi¿car componentes auxiliares o hacer ampliaciones Modificación o Reclasificación antes de la que tienen impacto ambiental no signi¿cativo o se ejecución del Proyecto pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un procedimiento de modi¿cación del

  30. Artículo 44.- Modificación o reclasificación instrumento de gestión ambiental. El Titular está obligado El titular de un proyecto de inversión que cuente con a hacer un Informe Técnico Sustentatorio justi¿cando resolución de clasi¿cación o certi¿cación ambiental, comunicará estar en dichos supuestos ante la autoridad competente a la autoridad competente los cambios o modi¿caciones en antes de su implementación. La autoridad emitirá su el diseño del proyecto, en las circunstancias o condiciones conformidad en el plazo máximo de quince (15) días relacionadas con su ejecución o cualquier otra modi¿cación, hábiles. que se efectúen antes del inicio de su ejecución, con la ¿nalidad 48.2 En caso la actividad propuesta modi¿que la de que ésta evalúe y, de ser el caso, por considerar que se magnitud o duración de los impactos ambientales del incrementan los riesgos o impactos ambientales determine proyecto o de las medidas de mitigación o recuperación la reclasi¿cación del estudio ambiental o la modi¿cación del aprobadas, el titular debe iniciar el procedimiento de estudio ambiental aprobado. modi¿cación del instrumento de gestión ambiental aprobado cumpliendo con el artículo 46 del presente

  31. Artículo 45.- Requisitos para la reclasificación Reglamento; o seguir el procedimiento previsto en el En caso la autoridad competente determine la artículo 33 del presente Reglamento. reclasi¿cación, el titular debe cumplir con el artículo 34 del presente Reglamento. Adicionalmente, en el Artículo 49.- Requisitos de la solicitud para la caso que el titular cuente con instrumento de gestión presentación del Informe Técnico Sustentatorio ambiental aprobado, debe emplear o hacer referencia La solicitud debe cumplir con los siguientes a la información contenida en el mismo, incluyendo las requisitos: modi¿caciones correspondientes. 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la

  32. Artículo 46.- Requisitos para la modificación solicitud de evaluación del Informe Técnico, aprobado En caso la autoridad competente determine la por el PRODUCE, que contenga los requisitos del artículo modi¿cación de la certi¿cación ambiental, el titular debe 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y presentar: los datos generales de la Consultora Ambiental . 2. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato digital 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la del Informe Técnico Sustentatorio, debidamente foliado y solicitud de modi¿cación, aprobado por el PRODUCE, suscrito por el titular, el representante de la Consultora que contenga los requisitos del artículo 113º de la Ley Ambiental que lo elaboró y el o los profesionales que del Procedimiento Administrativo General y los datos participaron en su elaboración adjuntando la metodología generales de la Consultora Ambiental. desarrollada. 2. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato digital 3. Pago por derecho de trámite. de la información modi¿cada en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en los Estudios de Impacto Ambiental Artículo 50.- Resolución de la solicitud de Semidetallado o Detallado (EIA-sd o EIA-d), debidamente evaluación del Informe Técnico Sustentatorio foliado y suscrito por el titular, el representante de la Consultora La autoridad competente emitirá una resolución Ambiental que lo elaboró y los profesionales que participaron sustentada en un informe técnico legal, en el plazo en su elaboración. En los casos que se requiera opinión máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la técnica de otras autoridades, el titular debe presentar tantas recepción de la solicitud respectiva. copias como opiniones se requieran. 3. En caso el proyecto modi¿que su área se deberá Artículo 51.- Actualización del instrumento de presentar el Certi¿cado de Compatibilidad de Uso o gestión ambiental documento otorgado por la autoridad municipal en el El titular debe actualizar la DIA, el EIA-sd o EIA- que conste que la actividad económica a desarrollar es d, en aquellos componentes que lo requieran, al quinto compatible con la zoni¿cación asignada. año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos 4. Declaración jurada de contar con la factibilidad de consecutivos y similares, según lo establecido en el servicio (agua, alcantarillado y energía), sólo en caso de artículo 30 del Reglamento de la Ley del SEIA, sus normas modi¿cación del suministro y/o provisión; excepto cuando complementarias y modi¿catorias. se use fuente natural. 5. Copia del documento que acredite la condición Artículo 52.- Reubicación legal del predio (compraventa, concesión, otro) y, de ser El titular que pretenda reubicar su actividad, deberá el caso, de su inscripción en los Registros Públicos, sólo presentar su solicitud de clasi¿cación, de acuerdo con en caso de modi¿cación del área. lo establecido en el artículo 33 y siguientes del presente 6. Croquis de ubicación del predio a escala 1:5000, Reglamento. sólo en caso de modi¿cación del área. 7. Planos con diseño de la infraestructura a instalar y/o Capítulo IV edi¿caciones existentes en el predio donde se ejecutará el Adecuación Ambiental de las Actividades en Curso proyecto de inversión. 8. Declaración jurada de no existencia de evidencias Subcapítulo I de restos arqueológicos en el predio donde se ejecutará Disposiciones Generales el proyecto de inversión, sólo en caso de modi¿cación del área. Artículo 53°.- Adecuación ambiental de las 9. Pago por derecho de trámite. actividades en curso

  33. Artículo 47.- Procedimiento para la modificación 53.1 El titular que viene ejecutando sus actividades sin de la clasificación o certificación ambiental para contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado, proyectos antes del inicio de su ejecución. debe solicitar a la autoridad competente, en los plazos y Para la modi¿cación de la clasi¿cación o certi¿cación condiciones que ésta establezca, la adecuación ambiental ambiental para proyectos antes del inicio de su ejecución, de sus actividades en curso, a través de: les son aplicables los artículos 35, 36, 41, 42 y 43 del presente reglamento, según corresponda. a) Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera Capítulo III los impactos ambientales negativos reales y potenciales Modificación, Actualización y Reubicación del caracterizados como leves, generados o identi¿cados en el proyecto o actividad en ejecución área de inÀuencia de la actividad en curso.

  34. Artículo 48.- Modificación del proyecto en ejecución b) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o actividad en curso (PAMA) Normas Legales del 06.06.2015 32 Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera determinar si éste corresponde a los impactos ambientales los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales que su actividad genera. caracterizados como relevantes, generados o identi¿cados en 58.2 Si durante la evaluación para la determinación el área de inÀuencia de la actividad en curso. del instrumento de gestión ambiental correctivo, se identi¿ca un impacto ambiental negativo real y/o potencial 53.2 El instrumento de gestión ambiental correctivo, de carácter relevante, sobre uno de los componentes del propuesto por el titular para la adecuación de su actividad, ambiente, la autoridad competente asignará el PAMA. debe ser sustentado en la metodología que apruebe el 58.3 El plazo máximo que tiene la autoridad competente PRODUCE, previa opinión favorable del MINAM de para resolver la solicitud de adecuación ambiental, es de conformidad con la Novena Disposición Complementaria treinta (30) días hábiles. Final del presente Reglamento. 58.4 En caso de tener observaciones y/o requerir información adicional, la autoridad competente las

  35. Artículo 54.- Alcances de la adecuación ambiental comunicará al titular, para que éste subsane las La aprobación de la DAA o el PAMA, por parte de la observaciones o remita la información requerida. autoridad competente, no exonera al titular de cumplir 58.5 La autoridad competente, en los casos otras obligaciones u obtener las licencias, permisos, establecidos en el artículo 24º del presente Reglamento, autorizaciones y otros que pudieran ser exigibles por la solicitará opiniones técnicas a otras autoridades. legislación vigente para el desarrollo de su actividad.

  36. Artículo 59.- Resolución de la solicitud de

  37. Artículo 55.- Elaboración de los instrumentos de adecuación gestión ambiental correctivos La autoridad competente emitirá una resolución sustentada en un informe técnico legal, aprobando o 55.1 Los términos de referencia de la DAA y el denegando la solicitud de adecuación ambiental, dándose PAMA deben contener como mínimo la descripción de por concluido el procedimiento administrativo. la actividad y de su área de inÀuencia, la identi¿cación y caracterización de los impactos ambientales negativos Subcapítulo IV reales y/o potenciales, las medidas correctivas y Implementación de los Instrumentos de Gestión permanentes, así como un cronograma de implementación Ambiental Correctivos y el presupuesto asignado. El PRODUCE podrá aprobar guías para orientar su adecuada elaboración, previa Artículo 60.- Plazo para la implementación de los opinión favorable del MINAM. instrumentos de gestión ambiental correctivos 55.2 La DAA debe ser elaborada por personas naturales o jurídicas con inscripción vigente en el Registro 60.1 Sin perjuicio de los plazos especí¿cos para las de Consultoras Ambientales para elaborar Estudios medidas o metas de adecuación ambientales contenidas Ambientales; y, el PAMA, por personas jurídicas con en los instrumentos de gestión ambiental correctivos, inscripción vigente en el referido Registro. el plazo máximo general para la implementación de las medidas de adecuación ambiental es: Subcapítulo II Procedimiento de adecuación ambiental a) Hasta un (01) año para la DAA b) Hasta cinco (05) años para el PAMA

  38. Artículo 56.- Solicitud de adecuación ambiental El titular debe iniciar el procedimiento de adecuación 60.2 El titular debe mantener las medidas de manejo ambiental, presentando su solicitud, ante la autoridad ambiental de carácter permanente que correspondan competente, cumpliendo los requisitos establecidos en el durante el desarrollo de la actividad. artículo siguiente..

  39. Artículo 61.- Solicitud de ampliación del plazo para

  40. Artículo 57.- Requisitos de la solicitud de la implementación de los instrumentos de gestión adecuación ambiental ambiental correctivos La solicitud de adecuación ambiental debe cumplir con los siguientes requisitos: 61.1 El titular podrá solicitar, por única vez y en forma sustentada, la ampliación del plazo aprobado para la 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la implementación de las medidas de adecuación ambiental. solicitud de adecuación ambiental, aprobado por el Dicha solicitud debe ser presentada como máximo treinta PRODUCE, que contenga los requisitos del artículo 113º (30) días antes del vencimiento de los plazos especí¿cos de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los y total otorgados para la implementación de éstas. datos generales de la Consultora Ambiental. 61.2 La autoridad competente evaluará la solicitud 2. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato y determinará la ampliación del plazo máximo total a digital de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) otorgar: o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), adjuntando el desarrollo de la metodología que a) Hasta un (01) año para la DAA lo sustenta, debidamente foliados y suscritos por el titular, b) Hasta dos (02) años para el PAMA el representante de la entidad autorizada que lo elaboró y los profesionales que participaron en su elaboración. 61.3 La ampliación de los plazos especí¿cos no En los casos que se requiera opinión técnica de otras podrán ser superiores a los otorgados para cada medida autoridades, el titular debe presentar tantas copias como o meta de adecuación aprobadas. No pudiendo exceder, opiniones se requieran. en ningún caso, el plazo máximo total. 3. Croquis de ubicación del predio a escala 1:5000. 4. Planos de distribución de la planta y otra Capítulo V infraestructura auxiliar o complementaria de la actividad Reporte Ambiental en curso. 5. Copia del Certi¿cado de Compatibilidad de Uso Artículo 62.- Reporte Ambiental o documento otorgado por la autoridad municipal en el que conste que la actividad económica a desarrollar es 62.1 El titular debe presentar el Reporte Ambiental compatible con la zoni¿cación asignada, o licencia de al ente ¿scalizador, informando los resultados de las funcionamiento. acciones de monitoreo, seguimiento y control y los 6. Pago por derecho de trámite. avances de los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado. Subcapítulo III 62.2 El Reporte Ambiental debe ser presentado de Procedimiento de Evaluación acuerdo a los formatos que apruebe el ente ¿scalizador, considerando las obligaciones y compromisos contenidos,

  41. Artículo 58.- Evaluación del instrumento de gestión en el instrumento de gestión ambiental aprobado. En ambiental correctivo caso el ente ¿scalizador identi¿que la necesidad de una modi¿cación de los plazos de algún aspecto del Reporte 58.1 La autoridad competente evaluará el instrumento Ambiental, deberá comunicar a la autoridad competente de gestión ambiental propuesto por el titular, a ¿n de para la modi¿cación correspondiente. Normas Legales del 06.06.2015 33 Capítulo VI de Banca y Seguros u otras que establezca la ley de la Cierre de Actividades materia. Concluidas las medidas de rehabilitación, la autoridad competente procede, bajo responsabilidad, a la

  42. Artículo 63.- Plan de Cierre liberación de las garantías. El Plan de Cierre es un instrumento de gestión 67.2 En los casos de reubicaciones de actividades ambiental cuyo objetivo es garantizar que no subsistan previstas en el artículo 52 del presente Reglamento, se impactos ambientales negativos al cierre de actividades exceptuará al titular de la presentación de la garantía o de instalaciones. mencionada en el párrafo precedente.

  43. Artículo 64.- Tipos de Plan de Cierre Artículo 68.- Procedimiento de evaluación del Plan de Cierre Detallado 64.1 El Plan de Cierre puede ser elaborado a nivel conceptual o detallado. 68.1 La autoridad competente solicitará al ente 64.2. El Plan de Cierre a nivel conceptual se incluye en ¿scalizador su opinión sobre el Plan de Cierre Detallado, el instrumento de gestión ambiental que se presenta ante quien tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para su la autoridad competente. emisión. 64.3 El Plan de Cierre Detallado es el que se presenta 68.2 La autoridad competente evaluará el Plan de de manera previa al cierre de¿nitivo, temporal, parcial o Cierre Detallado, emitiendo la resolución respectiva total, de las actividades o instalaciones del titular. El Plan en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde de Cierre Detallado debe incluir el seguimiento y control presentada la solicitud. de las acciones de post-cierre. 68.3 En caso de tener observaciones y/o requerir 64.4 El Plan de Cierre debe ser elaborado de acuerdo información adicional, la autoridad competente las con las guías y formatos que apruebe el PRODUCE, comunicará al titular, para que éste subsane las previa opinión favorable del MINAM. observaciones o remita la información requerida o varíe la garantía presentada, en el plazo máximo de diez (10) días

  44. Artículo 65.- Comunicación del titular en caso de hábiles. Por única vez, a solicitud sustentada del titular, cierre se podrá ampliar el plazo antes señalado, hasta por diez (10) días hábiles. 65.1 El titular debe comunicar a la autoridad 68.4 La autoridad competente, en los casos competente su decisión de cierre de¿nitivo, temporal, establecidos en el artículo 24º del presente Reglamento, parcial o total de sus actividades o instalaciones, con una solicitará opiniones técnicas a otras autoridades. anticipación no menor de noventa (90) días calendario antes del inicio de la ejecución del cierre, en cuyo caso Artículo 69.- Resolución de la solicitud de adjuntará a la comunicación el plan de cierre detallado. evaluación del Plan de Cierre Detallado El plan de cierre detallado será aprobado previa opinión La autoridad competente emitirá una resolución favorable de la entidad de ¿scalización. sustentada en un informe técnico legal, aprobando 65.2 En caso el titular considere que no existen o denegando la solicitud, dándose por concluido el aspectos ambientales relevantes en la etapa de cierre y procedimiento administrativo. post cierre, podrá adjuntar a la comunicación a que hace referencia el numeral anterior, una solicitud sustentada a TÍTULO V la autoridad competente, la cual determinará la exigibilidad PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ACCESO A LA o no de la presentación de un plan de cierre detallado, INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL previa opinión favorable del ente ¿scalizador 65.3 En los casos de reinicio de actividades que hayan Artículo 70.- Participación ciudadana ambiental sido objeto de cierre temporal, parcial o total, el titular debe comunicar al ente ¿scalizador, y éste a la autoridad 70.1 Toda persona tiene derecho de participar competente, el reinicio de sus actividades, dentro de los responsablemente, de buena fe, con transparencia y diez (10) días hábiles posteriores. veracidad, en la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, conforme

  45. Artículo 66.- Requisitos de la solicitud para la a las normas, procedimientos y mecanismos establecidos evaluación del Plan de Cierre Detallado por las normas de la materia; y, supletoriamente, por el El titular debe presentar la solicitud para la evaluación Reglamento sobre Participación Ciudadana Ambiental y, del Plan de Cierre Detallado, cumpliendo con los siguientes demás normas complementarias y modi¿catorias. requisitos: 70.2 Conforme lo establecido en el numeral anterior, los mecanismos de participación ciudadana ambiental, 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud son aplicables en el proceso de elaboración y evaluación para la evaluación del Plan de Cierre Detallado, aprobado de los instrumentos de gestión ambiental señalados en el por el PRODUCE, que contenga los requisitos del artículo presente Reglamento. 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los datos generales de la Consultora Ambiental. Artículo 71.- Acceso a la información pública 2. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato ambiental digital del Plan de Cierre Detallado, debidamente foliado y suscrito por el titular, el representante de la 71.1 Toda persona tiene derecho a acceder a la Consultora Ambiental que lo elaboró y los profesionales información pública ambiental que posea la autoridad que participaron en su elaboración. En los casos que competente sobre la gestión ambiental de las actividades se requiera opinión técnica de otras autoridades, el de la industria manufacturera y de comercio interno, titular debe presentar tantas copias como opiniones se que pudieran afectarlo en forma directa e indirecta, sin requieran. necesidad de invocar justi¿cación de ninguna clase. 3. Garantía de ¿el cumplimiento, según corresponda. 71.2 El acceso a la información ambiental contenida en 4. Pago por derecho de trámite. los instrumentos de gestión ambiental y los documentos relacionados a su proceso de evaluación y aprobación, se

  46. Artículo 67.- Garantía para Plan de Cierre Detallado rige por lo dispuesto en el TUO de la Ley de Transparencia y total o definitivo el Reglamento sobre Participación Ciudadana Ambiental. 67.1 En los casos de cierre de¿nitivo o total de Artículo 72.- Incorporación de la información al actividades que cuentan con instrumento de gestión SEIA y al Sistema Nacional de Información Ambiental ambiental aprobado, y en concordancia con el numeral (SINIA) 148.2 del artículo 148 de la Ley General del Ambiente, los compromisos de inversión ambiental se garantizan a 72.1 La autoridad competente remitirá al MINAM, ¿n de cubrir los costos de las medidas de rehabilitación preferentemente, por medios electrónicos las solicitudes para los períodos de operación de cierre y post- de clasi¿cación de estudios ambientales y las resoluciones cierre, constituyendo garantías a favor de la autoridad de aprobación o no de los instrumentos de gestión competente, mediante una o varias de las modalidades ambiental, sin perjuicio de las disposiciones referidas al contempladas en la Ley del Sistema Financiero y del Registro de Certi¿caciones Ambientales en el marco del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia SEIA. Normas Legales del 06.06.2015 34 72.2 La autoridad competente, a solicitud del MINAM la presentación del instrumento de gestión ambiental y conforme a lo establecido en las normas vigentes, correspondiente. brindará la información o propuestas relevantes para el fortalecimiento del SEIA y del Sistema Nacional de Quinta.- Participación ciudadana ambiental y Información Ambiental (SINIA). consulta previa Mediante Decreto Supremo, refrendado por el TÍTULO VI PRODUCE, con opinión favorable del MINAM, en un SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente

  47. Artículo 73.- Supervisión y fiscalización de los Reglamento en el Diario O¿cial El Peruano, se aprobará el instrumentos de gestión ambiental de la industria Reglamento de Participación Ciudadana, que desarrolle manufacturera o de comercio interno los mecanismos y procedimientos a ser aplicados para cada uno de los instrumentos de gestión ambiental; y, 73.1 El ente ¿scalizador supervisa y ¿scaliza el cuando corresponda, los aspectos que se deriven de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas la Ley del Derecho a la consulta previa a los pueblos ambientales y de los instrumentos de gestión ambiental indígenas u originarios reconocidos en el Convenio Nº aprobados. La periodicidad, exigencias y demás aspectos 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativos a la supervisión y ¿scalización serán establecidos Ley Nº 29785 y su reglamento. por el ente ¿scalizador a través de disposiciones y normas complementarias. Sexta.- Reglamento de fiscalización, sanción e 73.2 Si como resultado de la supervisión y ¿scalización, incentivos ambientales se advierte que debe disponerse medidas de prevención, Mediante Decreto Supremo, refrendado por el mitigación y control adicionales a las consideradas en el PRODUCE, en un plazo no mayor de noventa (90) días instrumento de gestión ambiental aprobado, o se determina calendario, contados a partir del día siguiente de la que los impactos ambientales negativos generados vigencia del presente Reglamento, se aprobará, con la di¿eren de manera signi¿cativa a los declarados en la opinión favorable del MINAM, el Reglamento de Sanción documentación que propició la aprobación del instrumento e Incentivos Ambientales para la Industria Manufacturera de gestión ambiental; el ente ¿scalizador requerirá al y de Comercio Interno, en tanto no se haga efectiva la titular la adopción de las medidas correctivas o de manejo transferencia de las funciones a la que se re¿ere el ambiental que resulten necesarias para mitigar o controlar Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM. sus efectos, sin perjuicio de requerir la actualización del instrumento de gestión ambiental aprobado para el caso Séptima.- Aprobación de guías y formatos de la DIA, EIA-sd o EIA-d, o la actualización del plan de El PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, con manejo ambiental para el caso de la DAA o PAMA ante opinión favorable del MINAM, en un plazo no mayor de la autoridad competente en el plazo y condiciones que noventa (90) días calendario, contados a partir del día indique, de acuerdo a la legislación vigente. siguiente de la publicación del presente Reglamento en el 73.3 En caso se identi¿que en los procesos de Diario O¿cial El Peruano, aprobará las Guías y Formatos supervisión y ¿scalización, que la actividad de la industria que correspondan, para la aplicación del presente manufacturera o de comercio interno no cuenta con Reglamento. instrumento de gestión ambiental aprobado, el ente ¿scalizador comunicará a la autoridad competente Octava.- Aprobación de Protocolos de Monitoreo para que disponga la adecuación ambiental en caso El MINAM aprobará los protocolos de monitoreo para corresponda. la aplicación del presente Reglamento, en tanto ello ocurra 73.4 En caso el ente ¿scalizador advierta la comisión se aplicarán los protocolos aprobados por entidades con de alguna infracción administrativa, dispondrá el inicio del competencia ambiental transectorial, de acuerdo a lo procedimiento administrativo sancionador, conforme a la dispuesto en el artículo 15° del presente Reglamento. reglamentación vigente. Novena.- Aprobación de Metodologías DISPOSICIONES El PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, en un COMPLEMENTARIAS FINALES plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Primera.- Vigencia Reglamento en el Diario O¿cial El Peruano, previa opinión El presente Reglamento entrará en vigencia a los favorable del MINAM, aprobará las Metodologías que se noventa (90) días calendario de publicado en el Diario mencionan en el presente Reglamento. O¿cial El Peruano. Décima.- Normas complementarias Segunda.- Obligatoriedad de la certificación El PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, con ambiental opinión favorable del MINAM, dictará las disposiciones A partir de la vigencia del presente Reglamento, los complementarias para facilitar la aplicación del presente proyectos de inversión, deben contar, previamente, con Reglamento, considerando lo establecido en el literal c) la certi¿cación ambiental respectiva para su ejecución, de del artículo 17º de la Ley SEIA. conformidad con la normatividad vigente; caso contrario el titular, incurre en infracción administrativa sancionable. Décima Primera.- Difusión El PRODUCE, a través de la Dirección General de Tercera.- Descentralización Asuntos Ambientales (DIGGAM), realizará acciones PRODUCE determinará las funciones ambientales de difusión, información, capacitación y sensibilización de la industria manufacturera y de comercio interno que respecto del contenido y alcances del presente serán transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, Reglamento. conforme a las normas de descentralización de la gestión del Estado. En tanto no se trans¿eran dichas funciones, Décima Segunda.- Diagnóstico Ambiental seguirán siendo ejercidas por el PRODUCE. Preliminar (DAP) Los Diagnósticos Ambientales Preliminares (DAP) Cuarta.- Adecuación ambiental de titulares que aprobados antes de la entrada en vigencia del presente no cuenten con instrumento de gestión ambiental Reglamento, son considerados instrumentos de gestión aprobado ambiental de tipo correctivos. Los titulares que de acuerdo a la normativa ambiental La actualización y modi¿cación del Plan de Manejo existente a la aprobación del presente Reglamento Ambiental del DAP, se realizará según lo establecido en estuviesen sujetos al cumplimiento de Límites Máximos el presente Reglamento para los instrumentos de gestión Permisibles, de Estándares de Calidad Ambiental, ambiental de tipo correctivo. El titular podrá solicitar a la aprovechamiento de los recursos naturales, control de autoridad competente, la actualización del Plan de Manejo sustancias peligrosas y otras obligaciones de naturaleza Ambiental en los componentes que lo requieran. similar, que no cuenten con un Programa de Adecuación y El Plan de Manejo Ambiental del DAP, es un conjunto Manejo Ambiental o un Diagnóstico Ambiental Preliminar, de acciones e inversiones destinadas a lograr la reducción tendrán un plazo máximo de tres (03) años a partir de y/o eliminación de la cantidad de sustancias peligrosas o la entrada en vigencia del presente reglamento para contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura Normas Legales del 06.06.2015 35 de disposición de residuos o que se viertan o emitan En tanto no se haga efectiva la transferencia del al ambiente, debe contener las acciones referidas a Registro de Consultoras Ambientales, al Servicio Nacional la rehabilitación y restauración de las áreas o zonas de Certi¿cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles afectadas por la actividad. (SENACE), en concordancia con la Ley N° 29968, Ley Las alternativas de solución contenidas en los DAP de Creación del SENACE y el Decreto Supremo Nº 011- aprobados, antes de la vigencia del presente Reglamento, 2013-MINAM y su modi¿catoria, el PRODUCE continuará constituyen el Plan de Manejo Ambiental. ejerciendo las funciones referidas a la inscripción, actualización y renovación de dichas entidades. Décima Tercera.- Supletoriedad Cuando se haya transferido el Registro de Consultoras Para aquellos aspectos o procedimientos no para elaborar instrumentos de gestión ambiental contemplados en el presente Reglamento, relacionados preventivos del PRODUCE a SENACE, las entidades con el proceso de evaluación de impacto ambiental, se autorizadas que cuenten con inscripción vigente en el aplicará de manera supletoria el Reglamento de la Ley Registro del SENACE, para elaborar instrumentos de del SEIA. gestión ambiental de tipo preventivo de las actividades de la industria manufacturera, serán consideradas por Décima Cuarta.- Sistema de garantía el PRODUCE como entidades autorizadas para elaborar En concordancia con el artículo 148 de la Ley General otros instrumentos de gestión ambiental del sector. del Ambiente, el Ministerio de la Producción podrá exigir, a propuesta del Ministerio del Ambiente, un sistema Cuarta.- Transferencia de Funciones al OEFA de garantía que cubra las indemnizaciones por daños En tanto no se haga efectiva la transferencia de las ambientales tratándose de actividades de la industria funciones a la que se re¿ere el Decreto Supremo Nº manufacturera o de comercio interno, que resulten 009-2011-MINAM, el PRODUCE ejerce las funciones de ambientalmente riesgosas o peligrosas. seguimiento, vigilancia, supervisión, ¿scalización, control y sanción en materia ambiental del sector industria, Décima Quinta.- Actualización de instrumentos de respecto de las actividades que no hayan sido aún gestión ambiental preventivos materia de transferencia al Organismo de Evaluación y El PRODUCE para la actualización de los instrumentos Fiscalización Ambiental (OEFA). de gestión ambiental referidos en el artículo 16 del presente En el caso del sector comercio interno, en tanto Reglamento, observará los lineamientos y directivas que no se haga efectiva la transferencia de las funciones debe aprobar el MINAM. antes indicadas al OEFA, el PRODUCE las continuará ejerciendo. Décima Sexta.- Clasificación Anticipada Mediante Resolución del Consejo Directivo del Mediante Decreto Supremo, refrendado por OEFA se aprobará, en coordinación con el PRODUCE, PRODUCE y MINAM se aprobará la Clasi¿cación la transferencia de funciones mencionada en los dos Anticipada adicional de los proyectos de inversión párrafos precedentes. de la industria manufacturera y de comercio interno que presenten características comunes o similares, Quinta.- Monitoreos conforme a lo establecido en el numeral 23.2 del artículo Hasta que concluya el proceso de transferencia de 23 del presente Reglamento. funciones de acreditación, establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30224, Décima Séptima.- Aprobación de Términos Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el de Referencia para proyectos que presentan Instituto Nacional de Calidad, los muestreos, ejecución características comunes de mediciones, análisis y registro de resultados que se El PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, en un mencionan en el artículo 15º del presente Reglamento, plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados deben ser realizados por organismos acreditados ante el a partir del día siguiente de la publicación del presente Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Reglamento en el Diario O¿cial El Peruano, previa Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). opinión favorable del MINAM, aprobará los Términos de Referencia para proyectos que presentan características Sexta.- Otras actividades consideradas de comunes clasi¿cados en la Categoría III, de acuerdo al comercio interno Anexo II del presente reglamento. En tanto PRODUCE defina el ámbito del sector comercio interno bajo su competencia se DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS consideran actividades de Comercio Interno, en TRANSITORIAS materia ambiental, además de las señaladas en el numeral 3.4 del artículo 3 del presente reglamento Primera.- Procedimientos administrativos en a edificios de oficinas administrativas, laboratorios trámite para análisis físico - químicos, bromatológicos y Los procedimientos administrativos de evaluación de calibración de instrumental, talleres para el ambiental, iniciados antes de la vigencia del presente mantenimiento de maquinarias, centros de venta y Reglamento, se regirán por la normativa anterior hasta su reparación de vehículos, instalaciones con cámaras conclusión. frigoríficas y a los almacenes de insumos y productos químicos, siempre que éstas no se encuentren bajo la Segunda.- Evaluación de los Estudios de Impacto competencia de otro Sector por disposición legal. Ambiental Detallados (EIA-d) En tanto no se haga efectiva la transferencia de la DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS función de evaluación de los EIA-d de las actividades de la DEROGATORIAS industria manufacturera y de comercio interno, al Servicio Nacional de Certi¿cación Ambiental para las Inversiones Única.-Derogación Sostenibles (SENACE), en concordancia con la Ley N° Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, 29968, Ley de Creación del SENACE, el cronograma y deróguese el Reglamento de Protección Ambiental para el plazos para el proceso de implementación del SENACE Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera, aprobados por el Decreto Supremo N° 003-2013- aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI; así MINAM, y el cronograma de transferencia de funciones como, Resolución Ministerial N° 116-2000- ITINCI/DM y la de las autoridades sectoriales al Servicio Nacional Resolución Ministerial Nº 205-2013-PRODUCE. de Certi¿caciones Ambientales para las Inversiones Sostenibles – SENACE aprobado por el Decreto Supremo ANEXO I N° 006-2015-MINAM, el PRODUCE continuará ejerciendo ésta función de acuerdo a lo que establece el presente DEFINICIONES reglamento. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Tercera.- Consultoras Ambientales para la Reglamento se utilizarán los términos establecidos en elaboración de los instrumentos de gestión la normativa ambiental vigente y los que se precisan a ambiental continuación: Normas Legales del 06.06.2015 36 Actividad en curso.- Cualquier actividad de la industria Producción Más Limpia.- Es la aplicación manufacturera o de comercio interno de competencia del continua de una estrategia ambiental preventiva e PRODUCE que se viene ejecutando. integrada para los procesos, productos y servicios, Autoridad Competente.-Son autoridades con el objetivo de incrementar la eficiencia, manejar competentes: El PRODUCE, a través de la Dirección racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre General de Asuntos Ambientales; Los Gobiernos la población humana y el ambiente, para lograr el Regionales y Locales también son autoridades desarrollo sostenible. Las medidas de producción más competentes, en su respectiva región y provincia, cuando limpia que puede adoptar el titular de operaciones le sean transferidas las funciones en materia ambiental incluyen, según sean aplicables, control de inventarios de la industria manufacturera y de comercio interno, y del flujo de materias primas e insumos, así como en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo la sustitución de éstos; la revisión, mantenimiento General, la Ley de Bases de Descentralización y sus y sustitución de equipos y la tecnología aplicada; el normas complementarias; y, el SENACE de acuerdo control o sustitución de combustibles y otras fuentes a lo establecido en la Ley N° 29968 y sus normas energéticas; la reingeniería de procesos, métodos complementarias. y prácticas de producción; la reestructuración o rediseño de los bienes y servicios que brinda; y, el Consultora Ambiental.- Es la persona natural o reaprovechamiento de residuos, entre otros. jurídica inscrita en el Registro de Consultoras Ambientales que administra el PRODUCE, para elaborar y suscribir Protocolo de Monitoreo.- Ordenada serie de pasos instrumentos de gestión ambiental para las actividades o acciones de estricto cumplimiento aprobados por el de la industria manufacturera o de comercio interno, o MINAM, necesarios para evaluar una situación especí¿ca inscritas en el Registro de Consultoras Ambientales a y obtener la información lograda a través del muestreo. cargo del SENACE. Proyecto.- Es toda obra o actividad pública, privada Ecoeficiencia.- La ecoe¿ciencia implica un uso o mixta, que se prevé ejecutar, susceptible de generar e¿ciente de los recursos, que conlleva a una menor impactos ambientales. Incluye los proyectos de inversión producción de residuos y contaminación, a la vez que que conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública se reducen los costos operativos, contribuyendo así a la (SNIP) y los proyectos de investigación. Comprende de sostenibilidad económica general de la institución. manera indivisa todos sus componentes. Guía de Manejo Ambiental.- Es un documento de Registro.- Es el Registro de Consultoras Ambientales referencia expedido por el PRODUCE, para orientar la que administra el PRODUCE o el SENACE. mejor aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Reporte Ambiental.- Es el instrumento de gestión ambiental que debe ser presentado por el titular, para Impacto Ambiental Negativo Real.- Alteración de los informar los resultados de las acciones de monitoreo, componentes del ambiente que genera efectos negativos seguimiento y control de las plantas industriales o actuales, causada por una actividad en curso. establecimiento de comercio interno, y/o los avances de los compromisos asumidos en el instrumento de gestión Impacto Ambiental Negativo Potencial.- Posible ambiental aprobado. alteración de los componentes del ambiente que podrían generar efectos negativos a futuro, como resultado del Titular.- Es la persona natural o jurídica, consorcio desarrollo de las actividades. o entidad u otro tipo de sujeto de derecho que desarrolla o propone desarrollar actividades de la Inicio de obras.- Comprende las etapas de industria manufacturera o de comercio interno, con la plani¿cación y construcción. Entendiéndose como etapa obligación de suministrar información a la autoridad de plani¿cación, las actividades de desbroce, desbosque, competente sobre la elaboración y cumplimiento demolición, movimiento de tierras, acondicionamiento, de sus compromisos derivados de la generación de entre otras; conforme a lo señalado en el Anexo VI del impactos y daños ambientales. Reglamento de la Ley del SEIA.

  48. ANEXO II Metodología para la calificación de impactos.- Es la herramienta técnica aprobada por el PRODUCE que CLASIFICACIÓN ANTICIPADA cali¿ca el nivel de los impactos ambientales del proyecto o actividad. Actividades Clasificadas en la Categoría III – EIA-d Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME).- Es la unidad económica constituida por persona natural 01 Plantas Petroquímicas intermedias. o jurídica, bajo cualquier forma de organización o 02 Plantas de fabricación de Clinker o de cemento que incluya la etapa de gestión empresarial, que cumple con las características clinkerización con una producción superior a 500 TM/día. establecidas para la micro, pequeña y mediana empresa en lo establecido en la Ley Nº 30056, Ley 03 Plantas Siderúrgicas integradas (Mineral de fierro, Planta de coque, alto que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, horno, convertidor LD, colada continua, sinterización, reducción directa) impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento y Plantas Siderúrgicas Semi integradas (Chatarra de fierro, horno de empresarial. arco eléctrico, horno de cuchara, colada continua y laminación. Modificación de la actividad.- Se considera 04 Plantas de fundición de acero de una capacidad de más de 20,000 el incluir una nueva actividad en la misma planta o toneladas al año. establecimiento. 05 Plantas de fundición de plomo. Monitoreo.- Acciones de observaciones, muestreo, 06 Plantas químicas integradas de producción de sustancias químicas medición y análisis de datos técnicos y ambientales, básicas. realizados por organismos acreditados ante el INDECOPI o INACAL, según sea el caso, para de¿nir las características 07 Plantas industriales para la fabricación y/o síntesis de productos del medio o entorno, identi¿car los impactos ambientales fitosanitarios y/o de biocidas. de las actividades y su variación o cambio durante el 08 Plantas para la producción de pasta de papel a partir de madera o de tiempo. otras materias fibrosas similares. Planta.- Es la instalación en la cual se lleva a cabo la 09 Plantas para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, actividad de la industria manufacturera, la cual comprende que comprenda: tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o el conjunto de medios necesarios para el desarrollo de porcelana, con una capacidad de producción superior a 100 ton/día. la misma, tales como insumos, equipos, maquinaria e inmueble. 1247585-2

Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE ─ Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno · Nelum