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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 017-2013-EM ─ Procedimiento para la adecuación de las instalaciones para almacenamiento de hidrocarburos preexistentes a las disposiciones del Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos

Made 2013-05-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy, Mineral resources
Keywords
energy conservation/energy production, oil, natural gas, contracts, fees/royalties, internal trade, international trade, transport/storage, inspection, early warning system, exploration, pollution control, soil pollution/quality
Categories
*, energy

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  1. Artículo 1.- Las instalaciones para almacenamiento de desarrollo de la industria del gas natural, que comprende Hidrocarburos de Re¿nerías y Plantas de Abastecimiento la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de preexistentes a la entrada en vigencia del Reglamento la infraestructura de transporte de gas y condensados; la de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, distribución de gas natural por red de ductos; y los usos aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM, serán industriales en el país; objeto de una revisión técnica, a cargo del OSINERGMIN, Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la a ¿n de que dichas instalaciones satisfagan los Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado ordenamientos de seguridad contenidos en los artículos por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 37, 38, Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 55, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así 56, 58 y 59 del mencionado Reglamento. como de dictar las demás normas pertinentes; siendo el

  2. Artículo 2.- En un plazo máximo de sesenta (60) días Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor calendario, contados desde la entrada en vigencia del de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, los presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN aprobará los encargados de velar por el cumplimiento de la referida procedimientos operativos necesarios para la aplicación Ley; de lo establecido en el artículo precedente; terminado este Que, el artículo 79 del referido Texto Único Ordenado plazo, realizará la revisión técnica de las instalaciones de la Ley N° 26221, dispone que la distribución de anteriormente referidas, en un plazo máximo de ciento gas natural por red de ductos es un servicio público; veinte (120) días calendario. agrega que, el Ministerio de Energía y Minas, otorgará

  3. Artículo 3.- En un plazo máximo de diez (10) días concesiones para la distribución de gas natural por red calendario, de concluida la revisión técnica de todas las de ductos a entidades nacionales o extranjeras que instalaciones, el OSINERGMIN comunicará a los operadores demuestren capacidad técnica y ¿nanciera; de las Re¿nerías y Plantas de Abastecimiento los resultados Que, es interés del Estado peruano el fomento de la misma, así como las medidas necesarias que deberán y desarrollo de la industria del Gas Natural en sus implementar para satisfacer los ordenamientos de seguridad diversos usos, buscando que sea accesible a todos los indicados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Consumidores independientemente que éstos se ubiquen Los operadores de las Re¿nerías y Plantas de dentro o fuera del área de concesión de distribución de Gas Abastecimiento, en un plazo máximo de treinta (30) días Natural por Red de Ductos; por lo que, ante la necesidad calendario, de recibida la comunicación de los resultados de de disponer de nuevas formas de abastecimiento de la revisión técnica de sus instalaciones, deberán solicitar al dicho combustible a los usuarios ¿nales, resulta necesario OSINERGMIN un plazo excepcional para implementar las desarrollar sistemas alternativos, como el Gas Natural medidas dispuestas por dicho organismo, para el cumplimiento Comprimido (GNC) y el Gas Natural Licuefactado (GNL), de los ordenamientos de seguridad que correspondan. En un a ¿n de que se pueda atender, también, a aquellos plazo máximo de treinta (30) días calendario, de recibida la Consumidores alejados del Sistema de Distribución; solicitud, el OSINERGMIN aprobará la misma y determinará Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el plazo de implementación de las medidas. se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de El OSINERGMIN podrá exceptuar el cumplimiento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; algunos de los artículos del Decreto Supremo Nº 052-93- Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 057- EM mencionados en el artículo 1 del presente Decreto 2008-EM se aprobó el Reglamento de Comercialización Supremo, en caso considere pertinente; para lo cual de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural deberá detallar las medidas compensatorias necesarias. Licuefactado (GNL);

  4. Artículo 4.- Culminado el plazo establecido para la Que, mediante Decreto Legislativo N° 1012, se aprobó implementación de las medidas, el OSINERGMIN veri¿cará la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la su cumplimiento; en caso de detectar incumplimiento total Generación de Empleo Productivo y se dictaron Normas o parcial, actuará de acuerdo a sus facultades. para la Agilización de los Procesos de Promoción de la No serán exigibles las medidas señaladas en el Inversión Privada; y, por Decreto Supremo N° 146-2008- presente artículo, durante sus respectivos plazos de EF, se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley; implementación. Que, mediante Ley N° 29969, se dictan Disposiciones

  5. Artículo 5.- Los resultados de las disposiciones a ¿n de Promover la Masi¿cación del Gas Natural, a indicadas en los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto través del desarrollo de sistemas de transporte por ductos Supremo, serán reportados por el OSINERGMIN a la y de transporte de gas natural comprimido y gas natural Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de licuefactado, con el objeto de acelerar la transformación Energía y Minas. prioritaria del sector residencial, los pequeños

  6. Artículo 6.- El presente Decreto Supremo entrará en consumidores, así como el transporte vehicular en las vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario regiones del país; O¿cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Que, las actividades del suministro, comercialización y Energía y Minas. distribución del Gas Natural Comprimido (GNC) y del Gas Natural Licuefactado (GNL) deben ser realizadas a través Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún de diversos agentes, quienes a su vez deberán cumplir con días del mes de mayo del año dos mil trece. las normas y disposiciones de seguridad y de protección ambiental, así como las disposiciones para obtener la OLLANTA HUMALA TASSO respectiva autorización para construir las instalaciones y Presidente Constitucional de la República operar y comercializar dicho recurso energético; Que, en tal sentido, se hace necesario reglamentar los JORGE MERINO TAFUR procesos de masi¿cación del gas natural en el Perú, con Ministro de Energía y Minas el objeto de promover la inversión privada; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29852, 944963-1 Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, se dispone que el FISE se destinará a la masi¿cación del Aprueban el Reglamento de la Ley N° uso del gas natural (residencial y vehicular), de acuerdo 29969, Ley que dicta disposiciones a al Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas; priorizando la atención a fin de promover la masificación del gas la población de menores recursos y de aquellas regiones natural que no cuentan con recursos del canon; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se DECRETO SUPREMO aprobó el Reglamento de la mencionada Ley N° 29852; Nº 018-2013-EM Que, mediante Ley N° 28849, Ley de Descentralización del Acceso al Consumo de Gas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Natural, se incentiva el consumo del Gas Natural en las

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