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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial

Made 2010-11-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Air and atmosphere
Keywords
pollution control, oil pollution, emissions, transport/storage, monitoring, air quality/air pollution, environmental standards, standards, protection of environment
Categories
energy

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  1. lEI "p~ruo.!lo Sistema Peruano de Informacion Juridica AMBIENTE Decretan pr6rroga de suspension del acaptte II del Anexo NO> 1 del D.S. NO> 047-2001-MTC DECRETO SUPREMO N° 017-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que. mediante Decreta Supremo N° 047-2001-MTC. modificado par los Decretos Supremos N° 002-2003-MTC, N° 018-2003-MTC, N° 012-2005-PCM. N° 029-2005-MTC Y N° 026 200B-MTC, S8 establecieron a nivel nacional, los valores de los Limites Maxlmos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehiculos automotores en circulacion. vehiculos automotores nuevos a ser importados a ensamblados en el pais y vehiculos automotores usados importados. con la flnalidad de proteqer la salud de la poblacion y qarantizar e! cuidadc del ambients: Que, el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC contiene en su acaplte I, los valores de los Limites Maxtrnos Permisibles para vehiculos en clrculaclon a nivel nactonal: en su acaplte II, los valores de los Limites Maxtmos Permisibles para vehiculos nuevos (importados 0 producidos) que se incorporen al parque automotor: y, en el acapite III, los valores de los Limites Maxlmos Permisibles para vehiculos usados (importados) que se incorporen al parque automotor; Que, mediante los Decretos Supremos N° 012-2005-PCM. N° 029-2005-MTC. N° 026 2006-MTC. Resoluci6n Ministerial N° 488-2007-MTC/02. y, Decretos Supremos N° 005-2008 MINAM Y N° 020-2009-MINAM, se han ido suspendiendo anualmente el plazo de aplicaci6n del acapite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC hasta el 31 de diciembre del 2010, respecto de los vehiculos nuevos que funcionen a motor Diesel, siendoles aplicables durante dicho pfazo. los "Lirnites Maxtmos Permisibles para vehfculos usadcs que se incorporen (importados) a nuestro parque automotor". establecidos en el acapite III del Anexo N° 1 del citado Decreto Supremo; Que. can Decreto Supremo N° 025-2005-EM se aprobo el cronoqrama de reducclon del contenido del Azufre en los combustibles Diesel compatible con las normas establecidas para los vehiculos nuevos contenidas en el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, considerando una meta Paqina 33 lEI "p~ruo.!lo Sistema Peruano de Informacion Juridica final de 350 ppm a 50 ppm de Azufre como valor maximo de conteudo de dicho elemento en e! referido combustible, 10 que deberta loqrarse e! 01 de enero del 2010; Que, posteriormente mediante Ley N° 28694 S8 declare de necesidad publica y de preferente interes nacional. la regulaci6n de los niveles de azufre contenidos en el combustible Diesel, quedando prohibida a partir del 1 de enero de 2010. la comercializaci6n del referido combustible para e! consume interne, cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes par millen (ppm); asi como qued6 prohibida, a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley, la importaci6n de combustible Diesel N° 1 Y Diesel N° 2 con niveles de concentraci6n de azufre superiores a 2500 ppm, prohibiendose adem as, la venta para el mercado interne de un combustible Diesel con un ccntentdo de azufre superior a 5000 ppm; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2009-EM, se determina la prohibicicn de comercializaci6n de Diesel B2 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los establecimientos en donde se expenda dicho combustible para uso automotriz. ubicados en la provincia de Lima y la Provincia Consfituclonal del Callao: y asimismo, se eetablece e! crtterto para determinar las zonas qeoqraficas en las que se podra autorizar el expendio de diesel con contenido de azufre mayor a 50 ppm; Que, ellntorme N° 07-2010-DVMGA-MQM/MINAM del Viceministerio de Gesti6n Ambiental del Ministerio del Ambiente concluye que subsisten las condiciones que lIevaron a prorrogar la suspension de la apllcacion del acaplte II del Anexo N° 1 del Decreto Sup'emo N° 047-2001-MTC mediante los Decretos Supremos N° 005-2008-MINAM Y N° 020-2009-MINAM Y oernas norm as precedentes emitidas en su oportunidad por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones: en raz6n de que la calidad 0 nivel de especificaciones del Diesel de uso automotor disponible actual mente en nuestro pais. con excepclon de la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao. no guarda relaci6n con la calidad adecuada y requerida por los vehtculos nuevos que actual mente se vienen importando 0 produciendo en el pais. por cuanto son fabricados bajo las normas internacionales EURO y TIER. 10 que constituye un serio inconveniente para la aplicaci6n de los Limites Maxtmos Permisibles de Emisiones Contaminantes exigidos a dichos vehtculos por el Decreto Supremo N° 047 -2001 -MTC. recomendandose prorrogar la suspension de la aplicaci6n del acaplte II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047 -2001-MTC dispuesta por el Decreto Supremo N° 020-2009-MINAM hasta el 31 de diciembre de 2011: Que, e! referido Informe tamblen senate que los vehtcutos de la Cateqor!a N3 de mas de 20 toneladas de Peso Bruto Vehicular que son comercializados en nuestro pais, mayoritariamente EURO III. se yen menos afectados por el azufre presente en el Diesel; por 10 que, resulta conveniente excluirlos de este pr6rroga de suspension: Que. mediante Oficio N° 6812-2010-MTC/15 la Direcci6n General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones recomienda prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011, la suspensi6n de la aplicacion del acaplte II del Anexo N° 1 del D,S, N° 047-2001-MTC para todos los vehiculos con excepci6n de los de la categorfa N3 de mas de 20 toneladas de peso bruto vehicular. opini6n concordante con 10 senalado en ellnforme N° 07-2010-DVMGA-MQM/MINAM; Que. al no haberse logrado la reducci6n a 50 ppm de azufre en el Diesel que se comercializa a nivel nacional a partir del 01 de enero del 2010. subsisten los fundamentos que dieron oriqen a la emisi6n del Decreto Supremo N° 005-2008-MINAM; por 10 que, resulta necesarto prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2011. el plazo establecido en el referido Decreto Supremo; Que. con Decreto Legislativo N° 1013 se aprob6 la Ley de Creacion. Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Ambtente, senalando su ambito de competencta sectorial y regulando su estructura orqanica y funciones. estando comprendidas dentro de sus funciones especlflcas. conforme a 10 establecido en los literales d) y e) del articulo 7, las de elaborar los Estandares de Paqina 34 lEI "p~ruo.!lo Sistema Peruano de Informacion Juridica Calidad Ambiental-ECA y Umites Maxlmos Permisibles-LMP y aprobar 10$ Hneamfentoe. la metodoloq!a. 10$ procesos y los planes para su aplicacion en 10$ diversos niveles de qobiemo: Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio del Ambiente, disponer la prorroqa de la suspension de la aplicaci6n de los LMP referidos en el acapite II del Anexo N° 1 del Decreta Supremo N° 047-2001-MTC: respecto a los vehiculos que funcionen a motor Diesel, asi como establecer 10$ LMP que le seran aplicables a estes vehtcufos. en tanto culmine 81 plaza de suspension, con excepci6n de los vehiculos de la categoria N3 de mas de 20 toneladas de Peso Brute Vehicular; De conformidad con 10 establecldo en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, madificada por el Decreta Leqialativc N° 1055, en el Decreta Legislativo N° 1013, Ley de Creaclon. Organizaci6n y Funciones del Ministeria del Ambiente, Decreta Supremo N° 025-2005-EM, Ley N° 28694 Y Decreto Supremo N° 061-2009-EM: En usa de las tacultades contertdas par el articulo 118 de la Conetltuclon Polftica del Peru: DECRETA: Articulo 1.- Prorroqa de suepensfon del acaplte II del Anexo N° 1 del Decretc Supremo N° 047-2001 -MTC respecto a vehiculos can motor Diesel Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2011, la suspensi6n de la aplicaci6n del acaptte II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que regula los Limites Maxtmos Permisibles para vehiculos nuevos (importados 0 producidos) que se incorporen a nuestro parque automotor. debiendo aplicarse durante dicho plazo a esta c1ase de vehtculos. los Limites Maximos Permisibles para vehtculos usados (importados) que se incorporen a nuestro parque automotor. establecidos en el acapite III del Anexo N° 1 del citado Decreto Supremo. Esta suspension no es aplicable a los vehiculos de la Categoria N3 de mas de 20 toneladas de Peso Bruto Vehicular. Articulo 2.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve dtas del mes de noviembre del arto dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambients Paqina 35

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