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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 017-2009-AG ─ Reglamento de calificación de tierras por su capacidad de uso mayor

Made 2009-09-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry, Land and soil
Keywords
forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, agro-forestry, erosion, environmental standards, classification/declassification, zoning, institution, standards, protection of environment, governance, land-use planning, environmental planning, environmental audit, soil conservation/soil improvement, soil rehabilitation, soil pollution/quality, policy/planning, pollution control

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  1. Aprueban Reglamento de Clasificaci6n de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor Pecina 26 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica DECRETO SUPREMO N' 017·2009·AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, el incise b) del articulo 3 de la Ley N° 26821, Ley orcamce para e! Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, considera recursos naturales, al suelo, subsuelo y las tierras secunsu capacidad de usa mayor: agrfcolas, pecuenes. forestales y de proteccicn: Que, mediante el Decreta Supremo N° 0062-75-AG, se aprob6 el Reglamento de Clasificaci6n de Tierras, cuyo contenido es necesario actualizar: Que, el numeral 49.1 del articulo 49 del Reglamento de la ley NO 27308, aprobado par Decreta Supremo N° 014-2001-AG, establece que las tlerras se clasifican sequn su capacidad de usa mayor, de acuerdo al reglamento aprobado par decreta supremo refrendado por el Ministro de Agricultura; En uso de la facultad conferida par el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru y numeral 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orqanica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Apruebese el Reglamento de Clasificaci6n de Tierras par su Capacidad de Usa Mayor, que consta de Seis (06) Capitulos, Diecisiete (17) Articulos, una (01) Disposicion Especial y Cuatro (04) Anexos, el mismo que forma parte del presente Decreta Supremo. Articulo 2.- EI Ministerio de Agricultura, par media de su 6rgano competente, es el responsable de la ejecuci6n, supervision. promoci6n y difusi6n de la Clasificaci6n de Tierras en el ambito nacional, en concordancia can el Ministerio del Ambiente, como autoridad encargada de promover la conservaci6n y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, entre elias el recurso suelo. Articulo 3.- EI Reglamento de Clasificaci6n de Tierras par su Capacidad de Usa Mayor es de alcance nacional. Su aplicaci6n corresponde a los usuaries del suelo en el contexto agrario, a las instituciones publicae y privadas, asi como a los gobiernos regionales y locales. Articulo 4.- Der6guese el Reglamento de Clasificaci6n de Tierras aprobado par Decreta Supremo N° 0062-75-AG. Articulo 5.- EI presente Decreta Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer dia del mes de setiembre del ana dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica ADOLFO DE CORDOVA VELEZ Ministro de Agricultura REGlAMENTO DE ClASIFICACION DE TIERRAS POR SU CAPACIDAD DE USO MAYOR CAPiTULO I Pecina 27 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica DE LOS FINES Y ALCANCES Articulo 1.- De la finalidad y alcances de la reglamentaci6n sobre capacidad de usa mayor de las tierras a) Promover y difundir el usa racional continuado del recurso suelo con el fin de conseguir de este recurso el 6ptima beneficia social y eccncmicc dentro de la concepcion y principles del desarrollo sostenible. b) Evitar la degradaci6n de los suelos como media natural de bioproducci6n y fuente alimentaria, edemas de no comprometer la estabilidad de las cuencas hidrograficas y la disponibilidad de los recursos naturales que la conforman. c] Establecer un Sistema Nacional de Cfasificacicn de las Tierras sequn su Capacidad de Usa Mayor adecuado a las caracteristicas ecol6gicas, edaflcas y de la diversidad de ecosistemas de las regiones naturales del pals. d) EI presente Reglamento de Clasificaci6n de Tierras sequn su Capacidad de Uso Mayor permite caracterizar el potencial de suelos en el ambito nacional, determinando su capacidad e identificando sus Iimitaciones, todo ello dentro del contexto agrario, permitiendo implementar medidas de conservaci6n y aprovechamiento sostenido. e) EI Reglamento de Clasificaci6n de Tlerras sequn su Capacidad de Usa Mayor es de alcance nacional, correspondiendo su aplicaci6n a los usuaries del suelo en el contexto agrario, la Zonificaci6n Ecol6gica Econ6mica y el Ordenamiento Territorial, las instituciones publicae y privadas, as! como par los gobiernos regionales y locales. CAPiTULO II DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES Articulo 2.- Alcances del terrnino tierra Para fines del presente Reglamento el terrnino tierra involucra a los componentes: c1ima (zonas de vida), suelo y relieve. Articulo 3.- Del Sistema Nacional de clasiflcacion de Tierras por su Capacidad de Usa Mayor EI Sistema Nacional de Clasificaci6n de Tierras sequn su Capacidad de Uso Mayor establecido par el presente Reglamento, es un sistema interpretative de los estudios de suelos, con la ayuda de informaci6n climatica (zonas de vida) y de relieve. Articulo 4.- Interpretacion de la Capacidad de Usa Mayor La Capacidad de Uso Mayor (CUM) correspondiente a cada unidad de tierra, es determinada mediante la interpretaci6n cuantitativa de las caracteristicas edaflcas, climaticas (zonas de vida) y de relieve, los que intervienen en forma conjugada. Articulo 5.- Reclasificacion de unidad de tierra Como Sistema dinamico permite la reclasificaci6n de una unidad de tierra, cuando los cambios de los parametres edaflcos 0 de relieve, hayan incidido en el cambia de su capacidad de uso, producto de practices tecnol6gicas adecuadas como, irrigaci6n, rehabilitaci6n de condiciones salinas y mal drenaje, andenerla y otras. Articulo 6.- Sistema sujeto a cambios Pecina 28 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica EI presente Sistema eeta sujeto a cambios a medida que se obtengan nuevas informaciones y conocimiento sabre el comportamiento y respuesta de las tierras a las practices 0 sistemas de manejo. Articulo 7.- carecter sustancial del Sistema Todo Sistema de Clasificaci6n de Tierras par Capacidad de Usa Mayor (CUM) representa el basamento inicial donde se apoyan las polfticas y acciones para el euterrncc manejo y conservaci6n del recurso suelo y de los otros recursos naturales conexos. CAPiTULO III DEL SISTEMA DE CLASIFICACI6N DE TIERRAS PORSU CAPACIDAD DE USO MAYOR Articulo 8.- Aspectos Conceptuales a. La Capacidad de Usa Mayor de una superficie geograJica es definida como su aptitud natural para producir en forma constante, bajo tratamientos continuos y usos especificos. b. La Clasificaci6n de las Tierras sequn su Capacidad de Uso Mayor es un sistema eminentemente tecnico-interpretativo cuyo unico objetivo es asignar a cada unidad de suelo su uso y manejo mas apropiado. Esta labor, que traduce el lenguaje puramente cientifico del estudio de suelos a un lenguaje de orden practice. se denomina "interpretaci6n". Las interpretaciones son predicciones sobre el comportamiento del suelo y los resultados que se puede esperar, bajo determinadas condiciones de c1ima y de relieve, as! como de uso y manejo establecidas. c. Las caracterlsticas edaflcas consideradas en el presente reglamento de Clasificaci6n de Tierras sequn su Capacidad de Uso Mayor son las siguientes: pendiente, profundidad efectiva, textura, fragmentos gruesos, pedregosidad superficial, drenaje interno, pH, erosion, salinidad, peligro de anegamiento y fertilidad natural superficial. d. Las caractertsticas climaticas consideradas en la Clasificaci6n de Tierras sequn su Capacidad de Uso Mayor son las siguientes: precipitaci6n, temperatura, evapotranspiraci6n, todas influenciadas por la altitud y latitud. Todas elias son consideradas en las zonas de vida (Holdridge). e. Una unidad de tierra c1asificada para una aptitud determinada, debe ser para su uso sostenible, es decir, para una productividad 6ptima y permanente bajo un sistema de manejo establecido. Ello implica que el uso asignado debera conducir a la no degradaci6n del suelo, por procesos tales como de erosi6n, salinizaci6n, hidromorfismo u otros. Articulo 9.- Categorias del Sistema de Clasificaci6n de Tierras sequn su Capacidad de Uso Mayor EI Sistema de Clasificaci6n de Tierras sequn su Capacidad de Uso Mayor esta conformado por tres (03) categorias de uso: Grupo de Capacidad de Uso Mayor, Clase de Capacidad de Uso Mayor, Subclase de Capacidad de Uso Mayor. 9.1 Grupo de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras Esta categoria representa la mas alta abstracci6n del Sistema, agrupa a las tierras de acuerdo a su maxima vocaci6n de uso, es decir, a tierras que presentan caracteristicas y cualidades similares en cuanto a su aptitud natural para la producci6n sostenible, de cultivos en limpio, cultivos permanentes, pastos, producci6n forestal, las que no reunen estas condiciones son consideradas tierras de protecci6n. EI grupo de capacidad de uso mayor es determinado mediante el uso de las c1aves de las zonas de vida. Los cinco (05) grupos de CUM establecido por el presente reglamento, son:. Pecina 29 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica (a) Tierras Aptas para Cultivo en Limpio (Simbolo Al Reune a las tierras que presentan caracterfsticas cllmatlcas. de relieve y edafices para la producci6n de cultivos en limpiD que demandan remociones 0 araduras peri6dicas y continuadas del suelo. Estastierras, debidoa sus caracteristicas ecol6gicas, tambien pueden destinarse a otras alternativas de usa, ya sea cultivos permanentes, pastas, prcduccicn forestal y protecclcn. en concordancia a las polfticas e interes social del Estado, y privado, sin contravenir los pnnclplce del usa sostenible. (b) Tierras Aptas para Cultivos Permanentes (Simbolo Cl Reune a las tierras cuyas caracterfsticas cllmetices. relieve y edatlcas no son favorables para la producci6n de cultivos que requieren la remocicn peri6dica y continuada del suelo (cultivos en Iimpio), perc permiten la producci6n de cultivos permanentes, ya sean arbustivos 0 arb6reos (frutales principalmente). Estas tierras, tamblen pueden destinarse, a otras alternativas de uso ya sea producci6n de pastos, producci6n forestal, protecclon en concordancia a las polltlcas e interes social del Estado, y privado, sin contravenir los principles del uso sostenible. (c) Tierras Aptas para Pastos (Simbolo Pj Reune a las tierras cuyas caracterfsticas climaticas. relieve y edaflcas no son favorables para cultivos en Iimpio, n! permanentes, pero si para la producci6n de pastos naturales 0 cultivados que permitan el pastoreo continuado 0 temporal, sin deterioro de la capacidad productive del recurso suelo. Estas tierras sequn su condicion ecol6gica (zona de vida), podran destinarse tambien para producci6n forestal 0 proteccion cuando asi convenga, en concordancia a las pollticas e interes social del Estado, y privado, sin contravenir los principles del uso sostenible. (d) Tierras Aptas para Producci6n Forestal (Simbolo F) Agrupa a las tierras cuyas caracterfsticas climaticas, relieve y edaflcas no son favorables para cultivos en Iimpio, permanentes, n! pastos, pero, si para la producci6n de especies forestales maderables. Estas tierras, tambien pueden destinarse, a la producci6n forestal no maderable 0 protecci6n cuando as! convenga, en concordancia a las politicas e interes social del Estado, y privado, sin contravenir los principles del uso sostenible. (e) Tierras de Protecci6n (Simbolo X) Estan constituidas por tierras que no reunen las condiciones edaflcas, climaticas n! de relieve minimas requeridas para la producci6n sostenible de cultivos en Iimpio, permanentes, pastos 0 producci6n forestal. En este sentido, las limitaciones 0 impedimentos tan severos de orden climatico. edafico y de relieve determinan que estas tierras sean declaradas de proteccion. En este grupo se incluyen, los escenarios qlaciaricos (nevados), formaciones liticas, tierras con carcavas, zonas urbanas, zonas mineras, playas de Iitoral, centros arqueol6gicos, ruinas, cauces de rios y quebradas, cuerpos de agua (Iagunas) y otros no diferenciados, las que sequn su importancia econ6mica pueden ser destinadas para producci6n minera, enerqetica, f6siles, hidro energia, vida silvestre, valores escenicos y culturales, recreativos, turisrno, cientifico y otros que contribuyen al beneficio del Estado, social y privado. 9.2 Clase de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras Es el segundo nivel categ6rico del presente Sistema de Clasificaci6n de Tierras. Renne a unidades de suelos tierra sequn su Calidad Agrol6gica dentro de cada grupo. Un grupo de Capacidad de Uso Mayor (CUM) reune numerosas c1ases de suelos que presentan una misma aptitud 0 vocaci6n de uso general, pero, que no tienen una misma calidad agrol6gica n! las mismas limitaciones, por consiguiente, requiere de practicas de manejo especificas de diferente grade de intensidad. Pecina 30 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica La calldad agrol6gica vlene a ser la sfntesis de las propiedades de fertilidad, condiciones fisicas, relaciones suelo-agua, las caracterfsticas de relieve y cllmaticas. dominantes y representa el resumen de la potencialidad del suelo para producir plantas especificas 0 secuencies de elias bajo un definido conjunto de precuces de manejo. De esta forma, se han establecido tres (03) clases de celldad agrol6gica: alta, media y baja. La clase de Calidad Alta comprende las tierras de mayor potencialidad y que requieren de practices de manejo y conservaci6n de suelos de menor inteneidad, la erase de CaUdad Baja reune a las tierras de menor potencialidad dentro de cada grupo de usa, exigiendo mayores y mas intensas practices de manejo y conservaci6n de suelos para la obtenci6n de una prcduccicn econ6mica y continuada. La clase de Calidad Media corresponde a las tierras con algunas Iimitaciones y que exigen pracuces moderadas de manejo y ccneervaclcn de suelos. A ccnnnuaclcn. se define las c1ases de capacidad de Uso Mayor esteblecidae para cada uno de los Grupos de CUM. a) Clases de Tierras Aptas para Cultivos en Limpio (Simbolo A) Se establece las siguientes c1ases: Ai, A2 Y A3. La Calidad Agrol6gica disminuye progresivamente de la Clase A1 a la A3, y ocurre 10 inverso con las limitaciones, incrementandose estas de la A1 a la A3. a.t Calidad Agrol6gica Alta (Simbolo Ai) Agrupa a las tierras de la mas alta calidad, con ninguna 0 muy Iigeras limitaciones que restrinjan su uso intensivo y continuado, las que por sus excelentes caracteristicas y cualidades climaticas, de relieve 0 edaficas. permiten un amplio cuadro de cultivos, requiriendo de practicas sencillas de manejo y conservaci6n de suelos para mantener su productividad sostenible y evitar su deterioro. a.2 Calidad Agrol6gica Media (Simbolo A2) Agrupa a tierras de moderada calidad para la produccion de cultivos en Iimpio con moderadas limitaciones de orden climatico. edaflco 0 de relieve, que reducen un tanto el cuadro de cultivos as! como la capacidad productiva. Requieren de practices moderadas de manejo y de conservaci6n de suelos, a fin de evitar su deterioro y mantener una productividad sostenible. a.3 Calidad Agrol6gica Baja (Simbolo A3) Agrupa a tierras de baja calidad, con fuertes limitaciones de orden climatico, edaflco 0 de relieve, que reducen significativamente el cuadro de cultivos y la capacidad productiva. Requieren de practicas mas intensas y a veces especiales, de manejo y conservaci6n de suelos para evitar su deterioro y mantener una productividad sostenible. b) Clases de Tierras Aptas para Cultivos Permanentes (Simbolo C) Se establece las siguientes c1ases: ct, C2 Y C3. La calidad agrol6gica del suelo disminuye progresivamente de la c1ase C1 a la C3. b.i Calidad Agrol6gica Alta (Simbolo en Agrupa a tierras con la mas alta calidad de suelo de este grupo, con ligeras limitaciones para la fijaci6n de un amplio cuadro de cultivos permanentes, frutales principalmente. Requieren de practices de manejo y conservaci6n de suelos poco intensivas para evitar el deterioro de los suelos y mantener una producci6n sostenible. b.2 Calidad Agrol6gica Media (Simbolo C2) Agrupa tierras de calidad media, con limitaciones mas intensas que la c1ase anterior de orden climatico, edafico 0 de relieve que restringen el cuadro de cultivos permanentes. Las condiciones edaflcas de estas tierras requieren de practicas moderadas de conservaci6n y mejoramiento a fin de evitar el deterioro de los suelos y mantener una producci6n sostenible. Pecina 31 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica b.3 Calidad Agrol6gica Baja (Sfmbolo C3) Agrupa tierras de baja calidad, con ltmiteclonee fuertes 0 eeveras de orden clirnatlcc. edaflcc 0 de relieve para la fijaci6n de cultivos permanentes y, par tanto, requieren de la aplicaci6n de practices intensas de manejo y de ccneervaclcn de suercs a fin de evitar el deterioro de este recurso y mantener una producci6n sostenible. c) Clases de Tierras Aptas para Pastas (Simbolo P) Se establecen las siguientes clases de potencialidad: P1, P2 YP3. La calidad agrol6gica de estas tierras disminuye progresivamente de la Clase P1 a re P3. c.t Calidad Agrol6gica Alta (Simbolo P1) Agrupa tierras con la mas alta calidad agrol6gica de este grupo, con ciertes deficiencias 0 Iimitaciones para el crecimiento de pasturas naturales y cultivadas que permitan el desarrollo sostenible de una ganaderla. Requieren de practices sencillas de manejo de suelos y manejo de pastos para evitar el deterioro del suelo. c.2 Calidad Agrol6gica Media (Simbolo P2) Agrupa tierras de calidad agrol6gica media en este grupo, con Iimitaciones y deficiencias mas intensas que la c1ase anterior para el crecimiento de pasturas naturales y cultivadas, que permiten el desarrollo sostenible de una ganaderia. Requieren de la aplicaci6n de practices moderadas de manejo de suelos y pastos para evitar el deterioro del suelo y mantener una producci6n sostenible. c.3 Calidad Agrol6gica Baja (Simbolo P3) Agrupa tierras de calidad agrol6gica baja en este grupo, con fuertes limitaciones y deflciencias para el crecimiento de pastos naturales y cultivados, que permiten el desarrollo sostenible de una determinada ganaderia. Requieren de la aplicaci6n de practices intensas de manejo de suelos y pastos para el desarrollo de una ganaderia sostenible, evitando el deterioro del suelo. d) Clases de Tierras Aptas para Producci6n Forestal (Simbolo F) Se establecen las siguientes c1ases de aptitud: F1, F2 Y F3. La Calidad Agrol6gica de estas tierras disminuye progresivamente de la c1ase F1 ala F3. d.1 Calidad Agrol6gica Alta (Simbolo F1) Agrupa tierras con la mas alta calidad aqroloqica de este grupo, con ligeras Iimitaciones de orden climatico. edaflco 0 de relieve, para la produccion de especies forestales maderables. Requieren de practices sencillas de manejo y conservaci6n de suelos y de bosques para la produccion forestal sostenible, sin deterioro del suelo. d.2 Calidad Agrol6gica Media (Simbolo F2) Agrupa tierras de calidad agrol6gica media, con restricciones 0 deflciencias mas acentuadas de orden climatico, edaflco 0 de relieve que la c1ase anterior para la produccion de especies forestales maderables. Requiere de practicas moderadas de rnane]o y conservacion de suelos y de bosques para la producci6n forestal sostenible, sin deterioro del suelo. d.3 Calidad Agrol6gica Baja (Simbolo F3) Agrupa tierras de calidad agrol6gica baja, con fuertes limitaciones de orden clirnatico, edaflco 0 de relieve, para la producci6n forestal de especies maderables. Requiere de practices mas intensas de manejo y conservaci6n de suelos y bosques para la producci6n forestal sostenible, sin deterioro del recurso suelo. e) Clases de Tierras de Protecci6n (Simbolo X) Pecina 32 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica Estas tierras no presentan clases de capacidad de usa, debido a que presentan Iimitaciones tan severas de orden edanco. cllmatlco 0 de relieve, que no permiten la prcduccicn sostenible de cultivos en Iimpio, cultivos permanentes, pastas nl prcducclcn forestal. 9.3 Subclase de Capacidad de Usa Mayor de las Tierras Constituye la tercera categorfa del presente Sistema de Clasificaci6n de Tlerras. establecida en funci6n a factores Iimitantes, riesgos y condiciones especiales que restringen 0 definen el usa de las tierras. La subclase de capacidad de usa, agrupa tierras de acuerdo al tipo de Iimitaci6n 0 problema de usa. La importante en este nivel categ6rico es puntualizar re deficiencia 0 condiciones mas relevantes como causal de la tlmiteclcn del uso de las tlerras. En el sistema elaborado, han side reconocidos seis tipos de Iirruteclcn fundamentales que caracterizan a las subclases de capacidad: * Limitaci6n por suelo, * Limitaci6n de sales, * Limitaci6n por topografia-riesgo de erosion, * Limitaci6n por drenaje, * Limitaci6n por riesgo de inundaci6n, * Limitaci6n por c1ima, En el sistema tambien se reconocen tres condiciones especiales que caracterizan la subclase de capacidad: * Uso Temporal, * Terraceo 0 andeneria, * Riego permanente 0 suplementario. Limitaciones: a. Limitaci6n por Suelo (Simbolo "s"] EI factor suelo representa uno de los componentes fundamentales en el juzgamiento y calificacion de las tierras: de ahi, la gran importancia de los estudios de suelos, en ellos se identifica, describe, separa y c1asifican los cuerpos edaflcos de acuerdo a sus caracteristicas. Sobre estas agrupaciones se determinan los Grupos de Capacidad de Uso. Las limitaciones por este factor estan referidas a las caracteristicas intrinsecas del perfil edaflco de la unidad de suelo, tales como: profundidad efectiva, textura dominante, presencia de grava 0 piedras, reacci6n del suelo (pH), salinidad, asi como las condiciones de fertilidad del suelo y de riesgo de erosion. EI suelo es uno de los componentes principales de la tierra que cumple funciones principales tanto de sostenimiento de las plantas como de fuente de nutrientes para el desarrollo de las mismas. La limitacion por suelo esta dada por la deficiencia de alguna de las caracteristicas mencionadas, 10 cual incide en el crecimiento y desarrollo de las plantas, asi como en su capacidad productiva. b. Limitaci6n por Sales (Simbolo "I") Si bien el exceso de sales, nocivo para el crecimiento de las plantas es un componente del factor edafico. en la interpretacion esta es tratada separadamente por constituir una caracteristica especifica de naturaleza quimica cuya identificaci6n en la c1asificaci6n de las tierras, especialmente en la regi6n arida de la costa, tiene notable importancia en el uso, mane]o y conservaci6n de los suelos. Pecina 33 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica c. Limitaclcn par Topograffa • riesgo de Erosion (Simbolo "en) La longitud, forma y sabre todo el grade de pendiente de la superflcie del suelo influye regulando la distribuci6n de las aguas de escorrentia, es declr. deterrrunan el drenaje externo de los suelos. Par consiguiente, los grados mas ccnveruentes son determinados considerando especialmente la eusceptlbllidad de los suelos a la erosion, Ncrmatmente. se considera como pendientes adecuadas aquellas de relieve suave, en un misrno plano, que no favorecen los escurrimientos rapldcsni lentos. Otro aspecto importante es la forma de la supertlcie del terreno, de gran lnteree desde el punta de vista de las obras de nivelamiento. Las pendientes moderadas perc de superficie desigual o muy variadas deben ser consideradas como factores influyentes en los costos de ruveleclcn y del probable efecto de esta sobre la fertilidad y las caracteristicas flsicae al ehmlner las capas edafices de gran valor agricola. d. Limitaci6n por Drenaje (Simbolo "w''] Esta limitacion esta intimamente relacionada con el exceso de agua en el suelo, regulado por las caracteristicas topoqraficas. de permeabilidad del suelo, la naturaleza del substratum y la profundidad del nivel freatico. Las condiciones de drenaje son de gran importancia porque influyen considerablemente en la fertilidad, la productividad de los suelos, en los costos de produccion y en la fljacion y desarrollo de los cultivos. EI cultivo de arroz representa una excepcion, asi como ciertas especies de palmaceas de habitat hidrofitico en la region amazonica (aguaje). e. Limitaci6n por riesgo de Inundaci6n 0 Anegamiento (Simbolo "i") Este es un aspecto que podria estar inciuido dentro del factor drenaje, pero, por constituir una particularidad de ciertas regiones del pais como son las inundaciones estacionales en la region amazonica y en los valles costeros, y que comprometen la macron de cultivos, se ha diferenciado del problema de drenaje. Los riesgos por inundacion fluvial involucran los aspectos de frecuencia, amplitud del area inundada y duracion de la misma, afectando la integridad fisica de los suelos por efecto de la erosion lateral y comprometiendo seriamente el cuadro de especies a cultivarse. f. Limitaci6n por Clima (Simbolo "c"] Este factor esta intimamente relacionado con las caracteristicas particulares de cada zona de vida 0 biociima tales como la ocurrencia de heladas 0 bajas temperaturas, sequias prolongadas, deflciencias 0 excesos de lIuvias y f1uctuaciones termicas significativas durante el dia, entre otras. Estas son caracteristicas que comprometen seriamente el cuadro de especies a desarrollarse. Esta limitacion es comun en las tierras con potencial para Cultivos en Limpio ubicadas en el piso Montano y en las tierras con aptitud para Pastos en los pisos altitudinales Subalpino y Alpino (zona de paramo y tundra, respectivamente), por 10 que en ambas situaciones siempre llevara el simbolo "c" edemas de otras limitaciones que pudieran tener. Condiciones especiales g. Uso Temporal (Simbolo "t") Referida al uso temporal de los pastos debido a las limitaciones en su crecimiento y desarrollo por efecto de la escasa humedad presente en el suelo (baja precipitacion). h. Presencia de Terraceo • Andeneria (Simbolo "a") Esta referida a las modificaciones realizadas por el hombre, en pendientes pronunciadas construyendo terrazas (andenes), 10 cual reduce la limitacion par erosion del suelo y cambia el potencial original de la tierra. i. Riego permanente 0 suplementario (Simbolo "r"] Referida a la necesidad de la aplicaci6n de riego para el crecimiento y desarrollo del cultivo, debido a las condiciones climaticas aridas. Pecina 34 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica CAPiTULO IV OE LA METODOLOGIA Articulo 10.- Caracterfsticas de la metodologia Para la Clasificaci6n de las Tierras segun su Capacidad de Usa Mayor se considera una metodologia multidisciplinaria, conformada par la combinaci6n de atributos 0 componentes de la tierra tales como: clima (zonas de vida), geomorfologia (pendiente del terreno) y suelo (variables edences), fundamentalmente. En la Clasificaci6n de las Tierras no se debe perder la perspective del sistema, referido a su ceracter interpretativo (Articulo 3), par el cual el potencial de tierras se obtiene de re interpretaci6n de las unidades de suelos en termlnos de capacidad de usa mayor; estes pueden ser agrupadas 0 subdivididas de acuerdo con los parametres establecidos para la definicion de cada Grupo, Clase y Subclase del Sistema. Articulo 11.- Interpretacion de la informacion EI procedimiento a seguir en la interpretacion de la informacion de suelos, pendiente, zonas de vida, para determinar la capacidad de usa mayor de las tierras, se indica a continuacion: 11.1 Determinacion del Grupo de Capacidad de Usa Mayor a) Se determina la zona de vida a la que corresponde la unidad de suelos evaluada en el mapa de zonas de vida. Establecida esta se identifica una de las quince (15) c1aves del Anexo N° II que sera aplicada. Identificada dicha clave se recurre al Anexo N° III - A. b) En la clave seleccionada, se realiza la confrontacion de los datos del suelo con los requerimientos de cada uso potencial. Este procedimiento empieza por la primera columna (pendiente) y por la primera linea. c) En cada linea se califica los valores correspondientes a cada parametro y se continua de columna en columna mientras se encuentren dentro de los valores correspondientes. Si cumple con los valores de todas las columnas, indica que corresponde al Grupo donde se encuentra la linea. d) En caso que el valor del parametro de suelo evaluado se encuentre fuera del range de valores, inmediatamente se corta la calificacion de esa linea y se pasa a la siguiente linea, hasta encontrar la linea del Grupo en el que encajen los valores de la unidad que se esta c1asificando. Ejemplo: EI suelo San Carlos que se encuentra en la zona de vida bosque humedo - Premontano Tropical, cuyas caracterlsticas edaflcas son: Pendiente Microrelieve Profundidad Textura Pedregosidad Drenaje Ph Erosion Salinidad Inundaci6n : 20% (ladera corta) : Plano : 120 cm. : Media (Franca) : Ubre (0%) : Bueno : 5.5 : Ugera : Ubre de sales : Sin riesgo Pecina 35 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica Como el suelo San Carlos se encuentra en la zona de vida bosque humedo - Premontano Tropical se haceusa de la clave NO 11. De acuerdo con la pendiente (20 %), no corresponde a ninguna de las pendientes requeridas para Cultivos en Limpio, par 10 que pasamos al casillerc de cultlvos permanentes, donde corresponderia a la 3ra fila; luego al seguir comparando los otros paremetros cumple con los requisitos de profundidad, textura, pedregosidad, drenaje, pH, erosion, salinidad e inundecicn. par 10 que al sueloSan Carlos se Ie asigna el grupo de cultivos permanentes ( C ) 11.2 Determinacion de la Clase de Capacidad de Usa Mayor Hablendcse obtenido el Grupo de Capacidad de Usa Mayor, con e! empleo de las cleves: la Clase 0 CaUdad Agrol6gica, es definida por el tipo y grado de Iimitaciones del suelo que definen esta categoria. Para su determinaci6n se hace uso de las c1aves presentadas en el Anexo III item B. Procedimiento: Haciendo uso de la matriz de doble entrada (horizontal): caracteristicas del suelo y (vertical): tipos de suelo con su pendiente se procede a calificar cada una de las caracteristicas que presenta el suelo evaluado, comparandolas con la clave mencionada (Anexo III item B). La c1ase estara dada por las caracteristicas del suelo que presenten el mayor valor numerico. Ejemplo: En el suelo San Carlos, apto para cultivo Permanentes (C), cuyas caracteristicas son: Pendiente Microrelieve Profundidad Textura Pedregosidad Drenaje PH Erosi6n Salinidad Inundaci6n : 20% (ladera corta) : Plano : 120 cm. : Media (Franca) : Libre (0%) : Bueno : 5.5 : Ligera : Libre de sales : Sin riesgo Se obtiene el siguiente resultado a nivel de c1ase: Suelol Pendiente Pendiente Micro- Profun- Textura Drenaje Salinidad Erosion relieve didad uelo San Carlos 20% 3 1 1 1 1 1 1 uelo Perlado En la tabla se puede ver que por pendiente, la calidad agrol6gica es (3), mientras que por los demas factores, corresponde a la calidad agrol6gica (1). La c1ase del suelo San Carlos quedara definida por el valor numerico mas alto, en este caso 3, que es la caracteristica mas limitante. Por 10 que el Suelo San Carlos es apto para Cultivo Permanente pero de calidad agrol6gica Baja (3). Pecina 36 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica La Clase sera: C3 11.3 Determinacion de la Subclase de Capacidad de Usa Mayor La subclase esta definida par las Iimitaciones edatlcas. tcocerences 0 cllmatlcas que definieron la clase. En el ejemplo del Suelo San Carlos la hrnlteclcn que defini6 la c1ase fue la pendiente (riesgo de erosi6n) "e", par 10 que la subclase sera: C3se Se Ie af'iade el sfmbolo "5" porque las limitaciones par pendiente, sales, riesgode erosi6n, drenaje, riesgo de inundaci6n y clima, estan relacionadas al sueloque es e! que sostiene el uso. CAPiTULO V DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES Articulo 12.- Instituci6n competente EI Ministerio de Agricultura, a traves de su organa competente, tiene a su cargo la c1asificaci6n de las Tierras Sequn su Capacidad de Uso Mayor en el ambito nacional, en concordancia con el Ministerio del Ambiente - MINAM, autoridad encargada de promover la conservaci6n y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, entre ellos el recurso suelo. EI Reglamento de Clasificaci6n de Tlerras por Capacidad de Uso Mayor es de aplicaci6n por los usuaries del suelo en el contexto agrario, las instituciones publicas y privadas, asi como por los gobiernos regionales y locales. EI Ministerio de Agricultura, a traves de su 6rgano competente, es responsable de la ejecuci6n, supervision. promoci6n y difusi6n de la Clasificaci6n de Tierras por Capacidad de Uso Mayor en el ambito nacional. Articulo 13.- Observancia obligatoria Toda Clasificaci6n de Tierras por Capacidad de Uso Mayor que ejecuten otros organismos de los sectores publicos 0 privados. debera necesariamente sujetarse a las normas establecidas por el presente Reglamento y ser aprobada por el organismo competente del MINAG en concordancia con el MINAM. Articulo 14.- Delegaci6n de facultades Teniendo en consideraci6n que todo sistema de c1asificaci6n esta sujeto a modificaciones 0 adecuaciones a traves del tiempo, el Ministerio de Agricultura en coordinaci6n con el Ministerio del Ambiente, emitira dispositivos legales cuando sea necesario para regularizar los cambios requeridos y asi mantener la vigencia actualizada y oficial de dicho sistema de clasificaci6n de tierras. Su aplicaci6n y difusi6n estara a cargo del Organismo competente del MINAG. CAPiTULO VI DE SU APLICACION Articulo 15.- De las personas calificadas para realizar la Clasificaci6n de Tierras La Clasificaci6n de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, basada en el presente Reglamento, debe ser realizada por personas naturales 0 juridicas. EI perfil profesional de los c1asificadores exige el poseer un titulo profesional de Ingeniero Agr6nomo 0 afin, con experiencia no menor de un ana (01) en cartografia de suelos en cualquier regi6n del pais. Pecina 37 Itl peruo.!1 o Sistema Peruano de Informacion .Juridica Las personas juridicas publlcee 0 privadas deberan cumplir con las exigencias expuestas en el presente articulo. Articulo 16.- Del registro de personas calificadas para realizar la Clasificaci6n de Tierras EI 6rgano competente del Ministerio de Agricultura Ilevara un Registro Nacional de personas naturales independientes as! como de personas naturales dependientes de Entidades Publicae y Privadas con sede en el Peru 0 extranjero que realicen ectlvidades de levantamientos de suelos y de clasificaci6n de tierras par su capacidad de usa mayoren el territorio nacionaL Para tal efecto, emltlra las directivas a que hubiera lugar, para su difusi6n, registro, seguimiento y control de su correcta aplicaci6n, epcyandose en las Direcciones Regionales Agrarias. Articulo 17.- Actualizaci6n de Reglamento de Levantamiento de Suelos EI 6rgano competente del Ministerio de Agricultura, actualizara el Reglamento de Levantamiento de Suelos aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-85-AG, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario, a partir de promulgado el presente Reglamento, en vista de que constituye la base tematica tecnico-cientfflca en el que se basa el presente Reglamento de Clasificaci6n de Tierras par su capacidad de Uso Mayor. DISPOSICION FINAL Articulo umcc.. Forman parte del presente Reglamento los siguientes anexos: I Diagramas Bioclimaticos - Sistema Holdridge. II Numeraci6n y Ordenamiento de Zonas de Vida. III Claves Interpretativas. IV Guia de Clasificaci6n de los Parametros Edaflcos. (*) Ver Graticos, publicados en el Diario Oficial "EI Peruano" de la fecha. Pecina 38

Decreto Supremo Nº 017-2009-AG ─ Reglamento de calificación de tierras por su capacidad de uso mayor · Nelum