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Laws of Peru

Decreto Supremo N⁰ 016-2022-MIDAGRI – Establece disposiciones para la elección de consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua para el período 2021-2024

Made 2022-10-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
water users' associations, procedural matters, institution, registration, governance

Where to read it

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  1. 38 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que establece disposiciones para la elección de consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua para el período 2021 - 2024 decreto supremo Nº 016-2022-midagri EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su modificatoria la Ley Nº 31345, (en adelante la Ley), tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; asimismo, la Ley en su artículo 12 otorga a la Autoridad Nacional del Agua la facultad de supervisión, fiscalización y sanción, respecto a las funciones de las Juntas de Usuarios, en tanto estas son de interés público; Que, el numeral 91-A.1 del artículo 91-A del Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado y modificado con Decretos Supremos N° 005-2015-MINAGRI y N° 026-2021-MIDAGRI, respectivamente, (en adelante el Reglamento), establece que culminado el proceso electoral con arreglo a lo establecido en el numeral 65.2 del artículo 65 sin que se haya producido la elección de los consejos directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua, la Administración Local de Agua, mediante resolución administrativa inimpugnable, designa al Comité de Administración Temporal (en adelante CAT) para los casos en que en el proceso electoral no se haya obtenido resultado válido o cuando por cualquier circunstancia no hayan desarrollado el proceso electoral; Que, el literal b) del numeral 91-A.4 del artículo 91-A del Reglamento, establece que el CAT debe implementar las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua (en adelante ANA) para el desarrollo del proceso electoral; en virtud a ello, la ANA dictó disposiciones para la designación del CAT en las juntas y comisiones de usuarios de agua que al 31 de diciembre del 2021 no eligieron a su consejo directivo, así como disposiciones para que las organizaciones de usuarios de agua representadas por el CAT desarrollen las acciones democráticas para la elección de su respectivo Consejo Directivo que ejercerá funciones hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, en este marco normativo, al 30 de junio del 2022, diecinueve (19) juntas de usuarios de agua eligieron democráticamente a sus representantes, mientras que dos (02) no lograron el quórum correspondiente de votos respecto al padrón electoral, tal como lo dispone el artículo 8 de la Ley; asimismo, se advierte que cinco (05) juntas de usuarios de agua no pudieron desarrollar su proceso electoral por (i) renuncia de miembros del Comité Electoral y del Comité de Impugnaciones, (ii) falta de presentación de lista de candidatos, (iii) no alcanzar al cronograma electoral, o por la negativa en directivos de algunas juntas de usuarios de agua en desarrollar el proceso electoral; estas juntas de usuarios comprenden a ciento veintiuno (121) comisiones de usuarios que también debe elegir a sus respectivos consejos directivos; además, se tiene a trescientos noventa (390) comisiones de usuarios de agua que no lograron elegir a sus consejos directivos en el ámbito de sesenta y dos (62) juntas de usuarios que cumplieron con elegir a sus correspondientes consejos directivos; Que, de acuerdo al numeral 91-A.4 del artículo 91-A del citado Reglamento, el CAT ejerció funciones hasta el 30 de junio del 2022, habiendo culminado el proceso electoral, por lo que, ante la falta de elección del consejo directivo de este grupo de organizaciones de usuarios de agua y su acefalía desde el 01 de julio de 2022, afecta la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, la cobranza de la tarifa de agua y la recaudación de la retribución económica, debilitando la gestión técnica, organizacional y administrativa de estas organizaciones, limitando, asimismo, el servicio público de suministro de agua a los usuarios, en razón a que las juntas de usuarios de agua ejercen el rol de operador de la infraestructura hidráulica menor, sin poder recaudar ni transferir la retribución económica a la ANA, lo cual constituye recursos directamente recaudados con los que sustenta parte del ejercicio de sus funciones como ente Rector y conductor del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; Que, el artículo 2 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP/SN, establece como actos inscribibles el nombramiento de los integrantes de los órganos, de los liquidadores y de los demás representantes o apoderados, su aceptación, remoción, suspensión, renuncia, el otorgamiento de poderes, su modificación, revocación, sustitución, delegación y reasunción de éstos, así como los demás actos comprendidos en sus respectivos regímenes, reglamento que resulta aplicable a las organizaciones de usuarios de agua en cuanto a la reasunción de funciones del CAT, en concordancia con lo previsto en el artículo 91-A del Reglamento; Que, estando a lo expuesto, es necesario aprobar medidas extraordinarias y urgentes que garanticen la gobernabilidad de las organizaciones de usuarios de agua, como la reasunción del ejercicio de funciones de los CAT, para que desarrollen un proceso electoral complementario y logren la elección democrática de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua antes señaladas, de acuerdo a lo precisado en el artículo 91-A del Reglamento, que incorpora la figura del CAT, siendo una de sus funciones implementar las disposiciones de la ANA para el desarrollo del proceso electoral; Que, ante la falta de elección de los consejos directivos, por no haber alcanzado el quórum establecido en el artículo 8 de la Ley, o por no haber desarrollado el proceso electoral regular por las causas antes mencionadas, resulta necesario garantizar su representación y el servicio de suministro de agua que brindan; por lo que se propone la reasunción del ejercicio de funciones de los CAT por un tiempo determinado, desarrollando el proceso electoral para que estas organizaciones elijan a sus consejos directivos definitivos hasta completar el periodo de cuatro (04) años previstos en el numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley, cuyo mandato vence el 31 de diciembre de 2024; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su modificatoria; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y su modificatoria que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30157; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; DECRETA: artículo 1.- objeto Establecer disposiciones para el desarrollo del proceso electoral complementario para la elección de los consejos directivos correspondientes al periodo 2021 2024, en aquellas organizaciones de usuarios de agua que al 30 de junio del 2022 no hayan logrado elegir a sus Consejos Directivos, considerando las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, modificado con Decreto Supremo N° 026-2021-MIDAGRI. artículo 2.- reasunción de funciones del comité de administración temporal. En aquellas juntas de usuarios y comisiones de usuarios que no hayan logrado la elección de sus Consejos Directivos correspondiente al periodo 2021-2024, al 30 de 39NORMAS LEGALESViernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / junio de 2022, sus Comités de Administración Temporal siguen ejerciendo las funciones establecidas en el numeral 91-A.4 del artículo 91-A del Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, modificado con Decreto Supremo N° 026-2021-MIDAGRI, a partir del 01 de julio de 2022, hasta que elijan a sus Consejos Directivos a más tardar al 31 de diciembre de 2022. artículo 3.- inscripción registral de reasunción de funciones Por el solo mérito del presente Decreto Supremo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a solicitud de la Administración Local de Agua, inscribe la reasunción del ejercicio de funciones del Comité de Administración Temporal, vencidas el 30 de junio de 2022. Tratándose de organizaciones de usuarios de agua no inscritas en la SUNARP, la Administración Local de Agua comunica al Comité de Administración Temporal la reasunción del ejercicio de funciones a partir del 01 de julio del 2022 hasta la elección de su Consejo Directivo, a más tardar al 31 de diciembre de 2022. artículo 4.- aprobación de normas complementarias. Autorícese a la Autoridad Nacional del Agua para que mediante Resolución Jefatural expida las disposiciones necesarias para el desarrollo del proceso electoral complementario, aprobando un nuevo cronograma electoral para que estas organizaciones de usuarios de agua logren la elección de sus consejos directivos correspondiente al periodo 2021-2024. artículo 5.- refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. disposiciÓN compLemeNtaria FiNaL Única.- disposiciones para la designación de comité de administración temporal. Para aquellas organizaciones de usuarios de agua que no cuenten con la designación de Comité de Administración Temporal para la elección de sus Consejos Directivos correspondientes al periodo 2021-2024, la Autoridad Nacional del Agua establecerá disposiciones para tal efecto, con la finalidad de que estas puedan cumplir con las funciones encomendadas en los literales a) y b) del numeral 91-A.4 de artículo 91-A del Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, modificado con Decreto Supremo N° 026-2021-MIDAGRI. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2113491-7 Crean la “Red de Integridad del Sector Agrario y de Riego” resoLuciÓN de secretarÌa geNeraL N° 0134-2022-midagri-sg Lima, 5 de octubre de 2022 VISTOS: El Informe N° 0088-2022-MIDAGRI-SG/OILCC y N° 0138-2022-MIDAGRI-SG/OILCC de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Memorando N° 1579-2022-MIDAGRI-SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 1374-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1327, se establecen las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe. Asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2020-JUS, señala que la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces es la unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM de fecha 13 de setiembre de 2017, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción tiene por objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local con la participación activa de la ciudadanía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, se establecen medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades públicas; Que, a través del numeral 8.1 del artículo 8 del citado Decreto Supremo, se crea la Secretaría de Integridad en la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riegos de la corrupción con el objeto de orientar la correcta actuación de los servidores civiles y entidades públicas en la materia. Asimismo, el artículo 10 de la acotada norma define a las Oficinas de Integridad Institucional como el órgano o unidad orgánica al interior de las entidades, responsable de cumplir con las funciones señaladas en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, manteniendo relaciones técnico-funcionales con la Secretaría de Integridad Pública y se sujeta a las disposiciones que esta emita en materia de integridad y ética pública; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 180-2021-PCM se aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción, con la finalidad de fortalecer la respuesta coordinada de todas las entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo, para asegurar el cumplimiento de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la implementación del Modelo de Integridad y asegurar la buena marcha de las entidades del Poder Ejecutivo, a través de la mitigación de riesgos que afectan la integridad pública y que dan paso a la ocurrencia de posibles actos de corrupción, así como de faltas administrativas y prácticas cuestionables; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 180-2021-PCM, señala que para asegurar una eficiente implementación de la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción, a nivel sectorial, la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces en el ministerio, articula y coordina permanentemente con la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces de la entidad adscrita a este; Que, con Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2021-PCM/SIP de fecha 28 de junio de

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