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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 016-2019-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, que establece disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas

Made 2019-10-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
artisanal fisheries, fish products, sustainable use, internal trade, cooperative/producer organization, equipment

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  1. Artículo 1.- Dar por concluida la designación de Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de la señora Elizabeth Paredes Núñez en el cargo de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción Administradora I del Centro Juvenil de Medio Cerrado en su artículo 3, modificado por el Decreto Legislativo Nº Miguel Grau – Piura de la Unidad de Gestión de Medida 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Socioeducativa de Internación del Programa Nacional de Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción Centros Juveniles, es competente entre otros aspectos en materia de

  2. Artículo 2.- Designar al señor LINO FERNANDO promoción y desarrollo de cooperativas, con funciones GUERRA GUERRERO en el cargo de Administrador I rectoras y específicas en dicha materia; del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau – Piura Que, mediante Ley Nº 29271, se establece que el de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Ministerio de la Producción es el sector competente en Internación del Programa Nacional de Centros Juveniles, materia de promoción y desarrollo de cooperativas, cargo considerado de confianza. transfiriéndosele las funciones y competencias sobre

  3. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente micro y pequeña empresa, precisándose en el artículo 1 Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. de dicha Ley que las cooperativas se constituyen como un mecanismo de promoción del desarrollo económico, Regístrese, comuníquese y publíquese. social y empresarial del país; Que, con Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE GERSON DAVID VILLAR SANDY se establecieron disposiciones generales para el Director Ejecutivo fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas con el objeto de fortalecer la política de 1817778-2 formalización y desarrollo de la pesca artesanal, mediante su aplicación a los armadores de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con PRODUCE certificado de matrícula obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal Decreto Supremo que modifica el a través de la formalización de embarcaciones de hasta Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, 6.48 de arqueo bruto, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos Establecen disposiciones generales para el hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; fortalecimiento de la pesca artesanal en las mediante el diseño, implementación y funcionamiento de cadenas productivas Programas Piloto, por zonas geográficas y en función de recursos hidrobiológicos específicos; DECRETO SUPREMO Que, en ese contexto, con Resoluciones Ministeriales Nº 016-2019-PRODUCE N° 279-2016-PRODUCE, N° 284-2016-PRODUCE y N° 235-2018-PRODUCE, se aprobaron Programas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en el Centro Poblado La Islilla, distrito y provincia de Paita, CONSIDERANDO: departamento de Piura; en el Centro Poblado La Tortuga, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; y Que, la Constitución Política del Perú, en sus en el distrito de San José, provincia y departamento de artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales Lambayeque, respectivamente, habiéndose otorgado, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado a la fecha de emisión del presente Decreto Supremo, promover su uso sostenible y la conservación de la alrededor de seiscientos noventa y cuatro (694) permisos diversidad biológica. Al respecto, la Ley Orgánica para de pesca artesanales, a través de las respectivas el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, cooperativas pesqueras; Ley Nº 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del Que, el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE en Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales su artículo 5 numeral 5.2 literal d) establece que los socios se traduce en la competencia que tiene el Estado para de las cooperativas deben instalar en sus embarcaciones legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales pesqueras en el plazo máximo de seis (06) meses de sobre ellos; otorgado el permiso de pesca respectivo, un equipo Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca satelital u otro sistema alternativo de seguimiento, en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos operativo y conectado al Centro de Control del Sistema contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son de Seguimiento Satelital (SISESAT) del Ministerio de la patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado Producción y al Sistema de Identificación y Monitoreo regular el manejo integral y la explotación racional de del Tráfico Acuático (SIMTRAC) de la Autoridad Marítima dichos recursos, considerando que la actividad pesquera Nacional; conforme a la normativa vigente, a fin de es de interés nacional; fortalecer las medidas para prevenir, desalentar y eliminar Que, el Estado fomenta la participación de personas la pesca ilegal; naturales o jurídicas en la actividad pesquera y promueve Que, por otro lado, el mismo Decreto Supremo en su las inversiones privadas mediante la adopción de artículo 6 numeral 6.9 literal a) señala que los permisos medidas que contribuyan a alentar, entre otros aspectos, de pesca otorgados en el marco de los Programas El Peruano / Jueves 17 de octubre de 2019 NORMAS LEGALES 29 Piloto caducan a los dieciséis (16) meses contados el plazo señalado para la instalación del equipo de desde la emisión del primer permiso de pesca, en seguimiento satelital (SISESAT) a cargo de los socios caso de incumplimiento de la condición señalada en el de las cooperativas al que se refiere la obligación considerando anterior; contenida en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del Que, con Memorando N° 1069-2019-PRODUCE/ Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, disposiciones generales para el fortalecimiento de la Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de pesca artesanal en las cadenas productivas, no podrá Pesca y Acuicultura informa que, a la fecha, los armadores exceder del último día hábil del mes de marzo del año han instalado y registrado el respectivo equipo satelital 2020. en sólo setenta y un (71) embarcaciones pesqueras, siendo que, respecto de las embarcaciones restantes, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis los proveedores acreditados contarían con la capacidad días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. logística para instalar ciento cincuenta (150) equipos satelitales por mes, lo cual imposibilita la implementación MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO y cumplimento de la condición prevista en el literal d) Presidente de la República del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE; WALTER MARTOS RUIZ Que, con la finalidad de permitir que los socios Ministro de Defensa de las cooperativas con permiso de pesca instalen el equipo de seguimiento satelital (SISESAT) al que hace ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO referencia el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del Ministra de la Producción Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la 1817812-2 pesca artesanal en las cadenas productivas, es necesario modificar el literal a) del numeral 6.9 del artículo 6 del referido Decreto Supremo; Modifican el Anexo 2, Especificaciones De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Técnicas Mínimas, del Reglamento del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Sistema de Seguimiento Satelital para N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones embarcaciones pesqueras - SISESAT, del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de aprobado mediante Decreto Supremo Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, N° 001-2014-PRODUCE aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2019-PRODUCE DECRETA: Lima, 15 de octubre de 2019

  4. Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto VISTOS: El Informe N° 169-2019-PRODUCE/ modificar el literal a) del numeral 6.9 del artículo 6 del DECHDI-emora de la Dirección de Extracción para Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección disposiciones generales para el fortalecimiento de la General de Pesca para Consumo Humano Directo e pesca artesanal en las cadenas productivas. Indirecto; el Informe N° 13-2019-PRODUCE/DSF-PA- nyarmas de la Dirección de Supervisión y Fiscalización

  5. Artículo 2.- Modificación del literal a) del de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo Sanción; el Informe N° 298-2019-PRODUCE/DPO de la Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y en las cadenas productivas Acuicultura; el Informe N° 859-2019-PRODUCE/OGAJ de Modifíquese el literal a) del numeral 6.9 del artículo la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, 6 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento CONSIDERANDO: de la pesca artesanal en las cadenas productivas, en los siguientes términos: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos

  6. “Artículo 6.- Permisos de pesca contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado (…) regular el manejo integral y su explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés 6.9 Los permisos de pesca otorgados en el marco de nacional; los Programas Piloto caducan en los siguientes supuestos: Que, el artículo 12 de la precitada Ley establece que los sistemas de ordenamiento pesquero deben considerar, a) En caso de incumplimiento de la condición según sea el caso, regímenes de acceso, captura total establecida en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de del presente Decreto Supremo, el último día hábil del mes veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, de marzo del año 2020. zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de (…) monitoreo, control y vigilancia; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2014-

  7. Artículo 3.- Refrendo PRODUCE se aprueba el Reglamento del Sistema de El presente Decreto Supremo es refrendado por la Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras- Ministra de la Producción y por el Ministro de Defensa. SISESAT, en adelante el Reglamento del SISESAT, en cuyo Anexo 2, Especificaciones Técnicas Mínimas, se DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA establecen las características técnicas mínimas que debe cumplir el equipo satelital instalado a bordo de las Única.- De la obligación de instalar el equipo de embarcaciones pesqueras; seguimiento satelital (SISESAT) Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento del Precisar que, para los permisos de pesca otorgados SISESAT establece que mediante Resolución Ministerial a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se podrán modificar las especificaciones técnicas. Para

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