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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 016-2016-MINAGRI ─ Crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque - Zaña

Made 2016-07-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
institution, waterworks, legal proceedings/administrative proceedings, water abstraction, water supply, potable water, basin/catchment/watershed, inland waters, governance

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  1. 594933NORMAS LEGALESMiércoles 27 de julio de 2016 El Peruano / PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque - Zaña DECRETO SUPREMO Nº 016-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 4 y 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, el referido artículo 24 dispone que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se clasifi can en Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente en un (1) solo gobierno regional, e Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-AG, en su Capítulo IV del Título II, prescribe las normas para la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca; Que, según el artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010 AG, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca participan en la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo con la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos, el Plan Nacional de los Recursos Hídricos y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua; Que, mediante Ofi cios Nos. 001-2016-CRHCIJZ y 002-2016-CRHCIJZ, los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Lambayeque y La Libertad solicitan la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque - Zaña, para lo cual presentan el expediente que sustenta su petición y en el cual se especifi ca su ámbito territorial, composición y mecanismos de implementación de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por la Autoridad Nacional del Agua; así como establecen el orden rotatorio en la Presidencia del Consejo; Que, la Autoridad Nacional del Agua a través del Informe Técnico Nº 004-2016-ANA-DCPRH-GRH/RPJL de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, recomienda que se apruebe la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque – Zaña, de carácter interregional, por encontrarse comprendido en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Lambayeque y La Libertad; Que, la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en mención permitirá que los citados Gobiernos Regionales intervengan en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas, participando en dicho Consejo y desarrollando acciones de control y vigilancia, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, tal como lo dispone el artículo 25 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8 de la Constitución Política del Perú, el artículo 11 numeral 3 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego; y, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque - Zaña Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque - Zaña, como órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito. Artículo 2.- Ámbito El ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque - Zaña está conformado por las unidades hidrográfi cas indivisas y continuas que pertenecen al ámbito de las Administraciones Locales de Agua Jequetepeque y Zaña, de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla, de acuerdo al cuadro siguiente y al mapa que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo: CRHC Jequetepeque - Zaña UNIDADES HIDROGRÁFICAS CÓDIGO NOMBRE Superfi cie AAA Jequetepeque -Zarumilla 1 (km²) % 137736 Cuenca Cupisnique 576.88 0,93 137737 Intercuenca 137737 108.69 0,17 137738 Cuenca Sanjon Grande 201.92 0,32 137739 Intercuenca 137739 43.05 0,07 13774 Cuenca Jequetepeque 3 935.43 6,33 137751 Intercuenca 137751 85.65 0,14 137752 Cuenca Chamán 1 342.55 2,16 137753 Intercuenca 137753 329.53 0,53 137754 Cuenca Zaña 1 745.40 2,81 1377591 Intercuenca 1377591 2.16 0,00 1377592 Cuenca Zañeros 94.74 0,15 1377593 Intercuenca 1377593 37.21 0,06 1377594 Cuenca Salinas Grande 31.69 0,05 1377595 Intercuenca 1377595 4.98 0,01 1377596 Cuenca Río de Lobos 71.83 0,12 1377597 Intercuenca 1377597 8.79 0,01 1377355 Intercuenca 1377355 87.48 0,14 1377356 Cuenca Grama Prieta 35.39 0,06 1377357 Intercuenca 1377357 11.30 0,02 1377358 Cuenca 1377358 34.30 0,06 1377359 Intercuenca 1377359 6.86 0,01 TOTAL 8 795.83 14,15 Fuente: Autoridad Nacional del Agua - DCPRH 2016. 594934 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 / El Peruano Artículo 3.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque-Zaña El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque - Zaña tendrá la composición siguiente: 3.1 Un representante del Gobierno Regional de Cajamarca, un representante del Gobierno Regional de Lambayeque, y un representante del Gobierno Regional de La Libertad. La presidencia del Consejo será ejercida en forma rotativa cada dos (2) años, correspondiendo el primer período al Gobierno Regional de La Libertad, el segundo período al Gobierno Regional de Cajamarca y el tercer período al Gobierno Regional de Lambayeque, y así sucesivamente. 3.2 El Director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla de la Autoridad Nacional del Agua. 3.3 Tres representantes de los Gobiernos Locales: Uno del ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca, uno del ámbito del Gobierno Regional de Lambayeque, y uno del ámbito del Gobierno Regional de La Libertad. 3.4 Tres representantes de los usuarios agrarios: Uno del ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca, uno del ámbito del Gobierno Regional de Lambayeque, y uno del ámbito del Gobierno Regional de La Libertad. 3.5 Tres representantes de los usuarios no agrarios: Uno del ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca, uno del ámbito del Gobierno Regional de Lambayeque y uno del ámbito del Gobierno Regional de La Libertad. 3.6 Tres representantes de los colegios profesionales: Uno del ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca, uno del ámbito del Gobierno Regional de Lambayeque, y uno del ámbito del Gobierno Regional de La Libertad. 3.7 Tres representantes de las universidades: Uno del ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca, uno del ámbito del Gobierno Regional de Lambayeque, y uno del ámbito del Gobierno Regional de La Libertad. 3.8 Tres representantes de las comunidades campesinas: Uno del ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca, uno del ámbito del Gobierno Regional de Lambayeque, y uno del ámbito del Gobierno Regional de La Libertad. 3.9 Un representante de los Proyectos Especiales que operan infraestructura hidráulica. Artículo 4.- Acreditación de representantes e instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque-Zaña 4.1 El representante del Gobierno Regional de La Libertad, que presidirá en el primer periodo el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque-Zaña, en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del presente Decreto Supremo, solicitará la acreditación actualizada de los representantes elegidos y designados al Consejo. 4.2 La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque Zarumilla, en coordinación con los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Lambayeque y de La Libertad, en un plazo de treinta (30) días hábiles de culminada la acreditación señalada en el numeral precedente, establecerá el protocolo y el acto de instalación. Artículo 5.- Implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque-Zaña La Autoridad Nacional del Agua expedirá la Resolución Jefatural que disponga el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque-Zaña, para que este proceda a la elaboración de los siguientes instrumentos: 5.1 Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo. 5.2 Plan de Implementación y Funcionamiento de la Secretaría Técnica. 5.3 Lineamientos para emitir la opinión del Consejo de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. 5.4 Plan de fortalecimiento de las capacidades de los integrantes del Consejo. 5.5 Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del Consejo. 5.6 Plan de monitoreo y seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo. Artículo 6.- Funciones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque-Zaña Una vez concluida la etapa de implementación, el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque-Zaña cumplirá en sus ámbitos las funciones señaladas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-AG, y en el artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo y el mapa a que se refi ere el artículo 2 serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego: www.minagri.gob.pe, y de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1 Corresponde al % del área del CRHC Interregional Jequetepeque-Zaña, en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla. 1409577-2

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