Decreto Supremo Nº 016-2010-PRODUCE ─ Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca
Made 2010-11-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, authorization/permit, fishing vessel, equipment, legal proceedings/administrative proceedings, total allowable catch, fishery management and conservation
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Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Modifican numeral 38.2 del articulo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesce aprobado par Decreta Supremo ND 012-2001-PE DECRETO SUPREMO N° 016-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 del Decreta Leqislativo N° 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n y en el inciso d) del articulo 8 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de ta Producclon. aprobado par Decreta Supremo N° 010-2006 PRODUCE, establece que este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y tiene como funci6n establecer el marco normative para el desarrollo de las actividades extractivas del subsector pesqueria, en coordinaci6n con los organismos competentes en esta materia; Que, el articulo 5 del citado Decreto Legislativo establece que el Ministerio de la Producci6n tiene como funclones rectoras dictar normas y Hneamtentos tecnfcos para ta gesti6n de los recursos del sector asi como para el otorgamiento de derechos: Que, el articulo 2 del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 3 del referido Decreto Ley establece que el Estado fomenta la mas amplia participaci6n de personas naturales 0 juridicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, ta inversion extranjera con sujeci6n a las dlepostclones perttnentes de la leqlslacion peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopci6n de medidas que contribuyan a alentar la investigaci6n. conservaci6n, extracci6n, cultivo. procesamtento y comerclauzacton de los recursos pesqueros, as! como a tncrementar la construcci6n y modernizaci6n de ta infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnol6gicas propiciando la modemizaci6n de la industria pesquera y por ende optimizando la utilizaci6n de los recursos hidrobiol6gicos a traves de la obtenci6n de un producto pesquero con mayor valor agregado, asi como facilitar la adquisici6n de bienes destinados a la actividad pesquere: Que, conforme al articulo 4 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la actividad pesquera y acuicola, para los efectos de su administraci6n, comprende todas las actividades que directa 0 indirectamente tienen por objeto la utilizaci6n de los recursos vivos del mar y de las aguas continentales. Asimismo, dispone que el control del cumplimiento de 10 establecido por el Reglamento y demas disposiciones complementartae, amptlatonas. modificatorias y conexas. es competencta del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Producci6n) por intermedio de sus dependencias orqanicas. sin perjuicio del control que corresponde ejercer a otros organismos publicos conforme a Ley; tambien corresponde a! Ministerio de Pesquerta (hoy Ministerio de la Producci6n) velar por el cumplimiento de las normas referidas a la sanidad y calidad de los productos pesqueros. a la seguridad e higiene industrial pesquera y a la preservaci6n del medic ambiente: Paqina 47 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, el articulo 7 del citado Reglamento, establece que el lagro de los objetivos establecidos en los reglamentos sera evaluado peri6dicamente par el Ministerio de Pesquerfa (hoy Ministerio de la Producci6n); Que, mediante Decreta Supremo N° 007-2010-PRODUCE se modifie6 los numerales 37.1 y 38.2 de 10$ artlculos 37 y 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca. en 10 que respects a la reducci6n del plazo para la ejecuci6n de la autorizaci6n del incremento de flota, y en cuanto a la utilizaci6n de los saldos de capacidad de bodega reconocidos a partir de la vigencia de esta norma legal, disponiendo que ella s610 podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de ta Resoluclon que recanoce e! saldo carrespandiente: estableciendose edemas que el usa de los mencianadas saldas serta narmada pasteriormente par el Ministerio de la Produccion: Que, canfarme a la evaluacion realizada. desde la entrada en vigencia del Decreta Supremo N° 007-2010-PRODUCE, no se han generado volumenes considerables de saldos de capacidad de bodega, asl como tampoco se presentaron acreditaciones de construccion 0 solicitudes de asoclactcn definitive de Pcrcentaje Maximo de Capture per Embarcacion - PMCE, respecto de saldos de capacidad de bodega; Que, resulta pertinente modificar el numeral 38,2 del articulo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesce, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, can ta finalidad de optimizar la utilizacion de los recursos hidrobioloqicos: De canformidad con el Incise 8) del articulo 118 de la Constttuclon Polltica del Peru, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y la Ley N° 29158 - Ley Orqanica del Poder Ejecutivo: DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del numeral 38.2 del Articulo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Modificar el numeral 382 del Articulo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreta Supremo N° 007-2010 PRODUCE, el cua! quedara redactado de la siquiente manera: "38,2 La utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la viqencia de este Reqlamento solo podra solicitarse dentro del plaza de noventa (90) dias calendarlo contado a partir de la publicacicn de la resoluclon que reconoce el saldc correspondiente. Vencido dicho plaza, el derecho de utilizecion de los saldos caducara de plena derecho para el armador, sin que sea necesaria notificacion al titular par parte del Ministerio de la Produccion." Articulo 2.- Del refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendada par el Ministro de la Produccion. Dado en la Casa de Gobierna, en Lima, a los veinticuatro dfas del mes de noviembre del ana dos mil diez. ALAN GARCIA PEREZ Presidents Constitucional de la Republica JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Produccion Paqina 48