Decreto Supremo Nº 016-2000-AG ─ Reglamento para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola
Made 2000-05-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, plant production, pesticides, institution, biological control agents, hygiene/sanitary procedures, integrated pest management-IPM/pest management strategies, pests/diseases, soil pollution/quality, registration, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, fees/royalties, packaging/labelling, transport/storage, toxicity/poisoning, residues, governance
- Categories
- agriculture
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Text
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186355 file:///D/HTML/per20277.htm[16.01.2025 09:56:55] APRUEBAN EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA DS 016 2000 AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los plaguicidas químicos en general tienen una reconocida utilidad en la protección de los cultivos y productos agropecuarios, del daño ocasionado por plagas; sin embargo, por su naturaleza tóxica propia, representan serios riesgos para la salud y el ambiente cuando se producen comercializan, usan y manejan en condiciones no apropiadas, por lo que su importación, fabricación/formulación, distribución, comercialización, usos y disposición final deben de ser regulados por el Estado en salvaguarda de la salud humana y del ambiente en general; Que, mediante Decreto Supremo Nº 15-95-AG del 15 de junio de 1995, se aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, el mismo que si bien contempla aspectos técnicos que rigen el registro de estos insumos, no posibilita la realización de una adecuada evaluación del registro; Que, mediante Ley Nº 26744 del 2 de enero de 1997, se aprueba la Ley de Promoción del Manejo Integrado para el Control de Plagas, en donde se norma que todo plaguicida químico de uso agrícola debe de contar con un Estudio de Impacto Ambiental. Que, mediante Decisión 436 publicada en la Gaceta Oficial el 17 de junio de 1998, se aprueba la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, norma de carácter supranacional y aplicación obligatoria para el comercio intrasubregional andino y con terceros países, y que entrará en vigencia en cuanto se apruebe el Manual Técnico andino; Que, es conveniente armonizar y actualizar las normas de registro y control de plaguicidas, teniendo en cuenta las condiciones agronómicas, de salud, sociales, económicas y ambientales del país, con base en los principios establecidos en el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la FAO, y directrices técnicas de organismos intercionalmente reconocidos en la materia; Que, un sistema armonizado de registro y control de plaguicidas contribuye a mejorar las condiciones de su producción, comercialización interna y externa, utilización, manejo y la disposición final de sus desechos, con lo cual se elevan los niveles de calidad sanitaria de estos insumos, así como su eficacia y seguridad; Que, un proceso de armonización subregional andino implica la revisión de las políticas sectoriales de sus países miembros, así como la armonización de las legislaciones en las áreas pertinentes, siendo por tanto necesaria la adecuación de la legislación nacional en materia de plaguicidas químicos de uso agrícola; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 060-91-EF, la liberalización de las operaciones comerciales no significa menoscabo de la necesaria intervención del Estado y los ciudados en el control de los bienes que se improten, produzcan, comericalicen y usen en el país en resguardo del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 24-95-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, que consta de dieciocho (18) Capítulos, ciento catorce (114) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias, tres (3) Disposiciones Transitorias y once (11) Anexos. Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolución Ministerial, dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias que fueren necesarias para la aplicación del presente Reglamento. Artículo 3º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 15-95-AG del 15 de junio de 1995, Resolución Ministerial Nº 0268-96-AG del 18 de marzo de 1996 y Resolución Ministerial Nº 401-96-AG del 29 de mayo de 1996. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Agricultura y el Ministro de Salud y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perunao. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil. 186355 file:///D/HTML/per20277.htm[16.01.2025 09:56:55] ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura ALEJANDRO AGUINAGA ECUENCO Ministro de Salud