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Decreto Supremo Nº 016/01/AG - Reglamento de organización y funciones del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS)

Made 2001-04-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Land and soil, Water
Keywords
soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance, pollution control, river basin institution, water conservation zone, water resources management, basin/catchment/watershed, inland waters

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 016-2001-AG Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos PRONAMACHCS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, es un órgano técnico desconcentrado del Ministerio de Agricultura, con autonomía técnica, económica y administrativa para los fines que establece su norma de creación; Que, mediante Ley Nº 27427 se autorizó a las entidades del Sector Público a llevar a cabo un proceso de Reestructuración Organizativa Institucional en función a sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia y racionalizar sus gastos, debiendo la Reestructuración Organizativa Institucional ser aprobada por Decreto Supremo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2001-AG, de fecha 15 de marzo de 2001, se declaró al Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, en proceso de Reestructuración Organizativa Institucional; Que, en el marco del proceso citado resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del mencionado órgano técnico desconcentrado del Ministerio de Agricultura; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001; DECRETA: Artículo 1.- A partir de la fecha, el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, variará su denominación oficial por el de Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS. Artículo 2.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos PRONAMACHCS, Organo Técnico Desconcentrado del Ministerio de Agricultura; que consta de cinco Títulos, nueve Capítulos y veintidós Artículos y forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Facúltese al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, a efectuar las acciones de personal que conlleve el proceso de Reestructuración Organizativa Institucional a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, destinadas a reformular su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) dentro de los límites de ingresos establecidos para el presente año fiscal. Artículo 4.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 01-94-AG y normas modificatorias y complementarias. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS Y CONSERVACION DE SUELOS (PRONAMACHCS) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF establece la naturaleza, visión, misión, estructura orgánica, funciones básicas, régimen económico y laboral y las relaciones de los órganos que integran el “Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos” (PRONAMACHCS). Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en todas las dependencias del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos, tanto a Nivel Central como a Nivel Departamental. TITULO II DE LA NATURALEZA, VISION, MISION Y FUNCIONES Artículo 3.-.- El Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos, es un Proyecto Especial dependiente del Viceministro de Agricultura, constituye una Unidad Ejecutora, dentro del Pliego Ministerio de Agricultura, cuenta con autonomía técnica, económica, administrativa y de gestión; siendo su plazo de duración el que requiera para el cumplimiento de su misión. Artículo 4.- El Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos tiene como Visión: ser una institución sólida, insertada en la sociedad civil, que brinda servicios de calidad para la promoción de la gestión de cuencas de la sierra capaz de generar el desarrollo económico y social sustentable; y busca permanentemente el fortalecimiento y coordinación de instituciones y organizaciones rurales y que trasciende por sus logros hacia otras naciones con ecosistemas similares. Artículo 5.- El Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos, tiene como Misión promover el manejo sustentable de los recursos naturales en las cuencas de la sierra, el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones rurales y la preservación del medio ambiente. Artículo 6.- El Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos, tiene las funciones siguientes: a) Proponer y concertar con las instituciones del Estado y de la sociedad civil la formulación e implementación de políticas y estrategias vinculadas al manejo de los recursos naturales, infraestructura rural, producción y transformación agropecuaria y la gestión de cuencas para contribuir al desarrollo rural de la sierra en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental. b) Promover y coordinar con instituciones gubernamentales y concertar y/o celebrar acuerdos con empresas e instituciones no gubernamentales para desarrollar acciones articuladas y complementarias destinadas a fortalecer el manejo integral de cuencas hidrográficas y el desarrollo rural de la sierra, en armonía con el medio ambiente. c) Promover el fortalecimiento y consolidación de las cadenas productivas concertadas por el Ministerio de Agricultura para rentabilizar las obras de acondicionamiento territorial y asegurar la sostenibilidad de las acciones promovidas por la institución, propiciando la intervención privada. d) Promover el establecimiento de áreas “piloto” que permitan la generación de modelos de intervención, en sus aspectos metodológicos, tecnológicos y organizacionales, para mejorar permanentemente la intervención concertada y participativa de todos los actores sociales de la cuenca. e) Promover y formular planes, programas y proyectos en el marco del Sistema de Inversión Pública y coordinar la concertación de líneas de financiamiento interno y externo para su ejecución. f) Promover el desarrollo de capacidades técnicas, culturales, empresariales y de gestión en las familias, organizaciones locales y en otros actores sociales, como medio para alcanzar la gestión sostenida de las cuencas de la sierra. g) Promover estudios de evaluación de impacto económico, social y ambiental de las inversiones promovidas en el ámbito de la cuenca hidrográfica. h) Promover la participación de las organizaciones locales, posibilitando su acceso competitivo a los recursos de las Instituciones promotoras del desarrollo. i) Otras funciones que le encomiende la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura vinculadas al manejo de cuencas y desarrollo rural de la sierra. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL Artículo 7.- La Estructura Orgánica del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos, es la siguiente: a) ORGANO DIRECTIVO * Gerencia General b) ORGANO CONSULTIVO * Consejo Consultivo Nacional c) ORGANO DE CONTROL * Oficina de Auditoría Interna d) ORGANOS DE ASESORAMIENTO * Gerencia de Planeamiento * Oficina de Asesoría Legal e) ORGANOS DE APOYO * Gerencia de Administración f) ORGANOS TÉCNICOS DE LÍNEA * Gerencia de Manejo de Recursos Naturales y Cambio Climático * Gerencia de Producción y Transformación Agraria * Gerencia de Organización y Gestión de Microcuencas g) ORGANOS DESCONCENTRADOS * Gerencias Departamentales * Agencias Zonales CAPITULO I DEL ORGANO DIRECTIVO GERENCIA GENERAL Artículo 8.- La Gerencia General es el órgano encargado de conducir el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos. Tiene las siguientes funciones: a) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, en coordinación con la Oficina de Planificación Agraria, las alternativas de políticas, estrategias, programas y proyectos para el manejo sustentable de cuencas y el desarrollo rural de la sierra. b) Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones técnicas, administrativas y de gestión del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos. c) Establecer los objetivos y políticas institucionales, así como aprobar los planes institucionales de corto y mediano plazo, en el marco de los planes sectoriales multianuales de inversión pública. d) Formular el Presupuesto Institucional del Programa Nacional y administrar los recursos humanos, materiales y financieros. e) Proponer y ejecutar acciones de Cooperación Técnica provenientes de entidades nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia. f) Concertar con los organismos gubernamentales, no gubernamentales y gremios de productores las políticas, estrategias, planes, proyectos y acciones institucionales para el manejo sustentable de cuencas hidrográficas y desarrollo rural de la sierra. g) Otras funciones que le encomiende la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. CAPITULO II DEL GERENTE GENERAL Artículo 9.- La Gerencia General está a cargo de un Gerente General, quien es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la entidad. Es designado mediante Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Agricultura; cuenta con asesores en materias de especialización. Tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Ejercer la representación legal del Programa Nacional ante los organismos y entidades públicas o privadas, nacionales, internacionales y/o extranjeras. b) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura las políticas y estrategias de naturaleza sectorial y multisectorial que el Programa Nacional requiera promover en materia de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Desarrollo Rural de la Sierra. c) Gestionar recursos económicos y financieros, suscribir contratos y convenios con personas naturales, jurídicas nacionales y extranjeras para la elaboración de estudios, planes, programas y proyectos. Podrá delegar estas funciones de considerarlo necesario. d) Establecer políticas y mecanismos adecuados para asegurar que los órganos estructurados del Programa Nacional desarrollen sus acciones en forma integrada y coordinada; así como aprobar los ámbitos geográficos de intervención institucional. e) Emitir Resoluciones Gerenciales en asuntos de su competencia. f) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura la designación de los funcionarios con cargos de confianza que requieran Resolución Suprema. g) Otras funciones que le asigne la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. CAPITULO III DEL ORGANO CONSULTIVO Artículo 10.- El Consejo Consultivo es el órgano encargado de opinar y emitir pronunciamientos sobre normas, políticas, planes, programas y otros asuntos que en materia de manejo de cuencas y desarrollo rural se sometan a su consideración. El Consejo Consultivo está integrado por personalidades científicas, académicas y técnicas del ámbito nacional e internacional vinculadas al manejo y gestión de cuencas y al desarrollo rural. La designación de sus integrantes se realiza mediante Resolución Ministerial a propuesta del Gerente General. Su funcionamiento se regula por su propio Reglamento. CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 11.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado de efectuar las acciones de control posterior previstas en la Ley del Sistema Nacional de Control y disposiciones legales conexas. Mantiene una relación de orden funcional con la Contraloría General de la República y depende jerárquicamente del Gerente General. Las funciones de la Oficina de Auditoría Interna son las siguientes: a) Formular el Plan Anual de Auditoría Gubernamental de acuerdo a la normatividad pertinente en estrecha coordinación de la Gerencia General y someterlo a la aprobación del Gerente General. b) Apoyar a la Gerencia General y a los órganos de la Institución en materias de su competencia. c) Evaluar el Plan Anual de Control en forma semestral de acuerdo a las directivas emitidas por la Contraloría General. d) Efectuar el control posterior de la gestión, operaciones y actividades de carácter técnico, económico, administrativo y financiero en el ámbito de la Institución, de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) y Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU) y principios, criterios, lineamientos de control de acuerdo al Plan Anual de Control debidamente aprobados. e) Controlar y verificar la aplicación de las normas, métodos y procedimientos vigentes de la administración de los recursos humanos y el uso de los recursos financieros y materiales de la Institución. f) Emitir informes que se deriven de sus acciones y presentarlas a la Gerencia General de la Institución, al Titular del Sector y a la Contraloría General de la República. g) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas formuladas de acuerdo a las recomendaciones derivadas de las acciones de control interno y externo. h) Otras funciones que le encargue la Gerencia General. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA DE ASESORIA LEGAL GERENCIA DE PLANEAMIENTO Artículo 12.- La Oficina de Asesoría Legal es el órgano encargado de brindar asesoría en materia de su competencia a la Gerencia General y a los demás órgano del Programa Nacional. Resuelve los asuntos legales, emite opinión y absuelve las consultas legales que se sometan a su consideración, formula resoluciones, contratos, convenios y los demás documentos que se le encomiende. Artículo 13.- La Gerencia de Planeamiento es el órgano encargado de asesorar, conducir y coordinar la programación, formulación y evaluación de planes, programas y proyectos. Asimismo, coordina y conduce los Sistemas de Inversión Pública, Presupuesto, Estadística, Informática, Monitoreo, Racionalización y Cooperación Técnica Internacional. Tiene a su cargo la Unidad de Programas y Proyectos, la Unidad de Presupuesto y la Unidad de Informática y Monitoreo. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE APOYO GERENCIA DE ADMINISTRACION Artículo 14.- La Gerencia de Administración es el órgano encargado de conducir los Sistemas Administrativos de Personal, Contabilidad, Tesorería, Ejecución Presupuestal, Logística y Trámite Documentario. Tiene a su cargo la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Contabilidad y Tesorería y la Unidad de Logística.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS CAPITULO VII DE LOS ORGANOS TECNICOS DE LINEA GERENCIA DE MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN AGRARIA GERENCIA DE ORGANIZACIÓN GESTION DE MICROCUENCAS Artículo 15.- Los Órganos Técnicos de Línea son los responsables nacionales de proponer e implementar las políticas, estrategias, directivas técnicas y método-lógicas, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, para promover y desarrollar con los actores sociales de la cuenca, las acciones integradas de las líneas de acción del Programa Nacional; así como son responsables de la normatividad, supervisión y seguimiento de la ejecución de los proyectos a cargo de los órganos desconcentrados. Artículo 16.- La Gerencia de Manejo de Recursos Naturales y Cambio Climático es el órgano encargado de elaborar, promover, coordinar y supervisar los programas y proyectos vinculados a la conservación de suelos, reforestación, infraestructura rural y de riego, como acciones básicas para el acondicionamiento territorial de cuencas en armonía con el medio ambiente y en lucha contra el cambio climático. Tiene a su cargo la Subgerencia de Conservación de Suelos, la Subgerencia de Forestería y Cambio Climático y la Subgerencia de Obras Rurales y de Riego. Artículo 17.- La Gerencia de Producción y Transformación Agraria es el órgano encargado de elaborar, promover, coordinar y supervisar los programas y proyectos en apoyo a los productores organizados vinculados a la producción y transformación agropecuaria y su articulación con el mercado; así como la transferencia de tecnologías que fortalezca la participación activa de las organizaciones de base. Tiene a su cargo la Subgerencia de Producción Agraria y la Subgerencia de Agronegocios y Mercados. Artículo 18.- La Gerencia de Organización y Gestión de Microcuencas es el órgano encargado de elaborar, promover, coordinar y supervisar los programas, proyectos y estudios vinculados a la gestión de microcuencas, planificación participativa capacitación de los recursos humanos de los actores de la cuenca y la difusión de las acciones de la Institución que permitan alcanzar un adecuado posicionamiento nacional e internacional; promueve la equidad de género y el fortalecimiento de las organizaciones de base para la gestión de microcuencas. Tiene a su cargo la Subgerencia de Gestión de Cuencas y la Subgerencia de Capacitación y Difusión. TITULO IV DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS CAPITULO I GERENCIAS DEPARTAMENTALES Artículo 19.- Las Gerencias Departamentales son los órganos encargados de la dirección, coordinación, concertación y supervisión de las acciones técnico administrativas que se desarrollen a nivel de cuenca hidrográfica a través de las Agencias Zonales. Dependen jerárquicamente de la Gerencia General y funcionalmente de las Gerencias de Línea. Las Gerencias Departamentales tienen las siguientes funciones: a) Coordinar con instituciones públicas y concertar con las entidades privadas del ámbito de su jurisdicción el planeamiento, ejecución y evaluación de las acciones orientadas al manejo sustentable de las cuencas hidrográficas y el desarrollo rural, en el marco de la política agraria y estrategias institucionales. b) Celebrar contratos o convenios con entidades públicas y privadas del ámbito departamental para reforzar y/o complementar las acciones para el desarrollo sustentable de las cuencas de la sierra y supervisar su ejecución. c) Asesorar, capacitar y apoyar a los equipos técnicos de las Agencias Zonales y de otras instituciones públicas y privadas para la programación, ejecución y seguimiento de planes estratégicos, planes operativos, programas y proyectos del ámbito departamental, de acuerdo a las orientaciones de la sede central y/o mesas de concertación Interinstitucional en el ámbito de su jurisdicción. d) Realizar la supervisión técnica y administrativa de la ejecución de los proyectos conducidos y coordinados por las Agencias Zonales del ámbito de la Gerencia Departamental. e) Mantener dependencia técnica y funcional con las Gerencias Técnicas de Línea, Apoyo y Asesoramiento del nivel central, en los aspectos técnicos y administrativos para la gestión Institucional. f) Implementar los mecanismos adecuados para asegurar una acción integrada y coordinada entre las líneas de trabajo, desarrollados en los ámbitos departamentales y zonales y que sus integrantes trabajen en equipo. g) Administrar los bienes patrimoniales, recursos económicos y personal asignado. h) Cumplir con otras funciones que le asigne la Gerencia General. CAPITULO II AGENCIAS ZONALES Artículo 20.- Las Agencias Zonales son los órganos encargados de la ejecución de las acciones técnico administrativas que se desarrollen a nivel de cuenca hidrográfica. Tienen las siguientes funciones: a) Ejecutar las actividades y proyectos relacionadas con el manejo de recursos naturales y cambio climático, la producción y transformación agraria; así como para el fortalecimiento de la organización y gestión de microcuencas hidrográficas, orientadas a contribuir al desarrollo rural de la sierra. b) Identificar y priorizar las microcuencas hidrográficas como espacio estratégico de planificación para el manejo sustentable y el desarrollo rural; realizando los estudios de base para la caracterización de los recursos naturales y de los aspectos socioeconómicos. c) Promover y concertar la formulación de planes comunales y de microcuencas, para el corto y mediano plazo, como resultado de un proceso de planificación participativa. d) Liderar la concertación de alianzas con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, municipios y gremios de productores y campesinos para el desarrollo de acciones articuladas y complementarias para potenciar el manejo sustentable de cuencas hidrográficas. e) Promover la articulación organizada de la producción, transformación y la comercialización de productos con potencial mercado, para rentabilizar las obras de acondicionamiento del medio físico y asegurar la sostenibilidad de las acciones promovidas en las cuencas. f) Promover el fortalecimiento de las organizaciones locales para contribuir a la organización de instancias de gestión para el desarrollo de la cuenca. g) Implementar los mecanismos adecuados para asegurar una acción integrada y coordinada entre las líneas de trabajo desarrollados en el ámbito de su jurisdicción y que sus integrantes trabajen en equipo. h) Administrar los bienes patrimoniales, recursos económicos y personal asignado. i) Cumplir con otras funciones que le asigne la Gerencia Departamental TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL Artículo 21.- Los Recursos del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos, son los siguientes: a) Las asignaciones, transferencias y ampliaciones de presupuesto que le asigne el Tesoro Público, aprobados por la Ley Anual de Presupuesto Público. b) Los provenientes de convenios, contratos y otros acuerdos celebrados con personas jurídicas y/o naturales. c) Los fondos provenientes del pago de la Tarifa de Agua con Fines no Agrarios asignados mediante Decreto Supremo Nº 003-2000-AG. d) Donaciones u otras formas de cooperación técnica, recibidas sobre la base de convenios celebrados con entidades nacionales y extranjeras. e) Los provenientes de las Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo. f) Los provenientes de la venta de semillas y plantones forestales producidos en viveros oficiales. g) Otros Ingresos Propios que le correspondan de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Artículo 22.- El personal del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos, se encuentra comprendido en el Régimen Laboral de la Actividad Privada.

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