Decreto Supremo N° 0154-2025-EF que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal denominada “Comisión Multisectorial de la Taxonomía de Finanzas Verdes en el Perú”
Made 2025-07-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance, fiscal and market measures, protection of environment
Where to read it
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
per239894.pdf ElPeruano ------ Firmado por: Editora Peru Fecha: 26/07/2025 14:07 12 NORMAS LEGALES Sábado 26 de ]ullo de 2025 / ·�- EI Peruano ECONOMÍA V FINANZAS Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal denominada "Comisión Multisectorial de la Taxonomia de Finanzas Verdes en el Perú" DECRETO SUPREMO Nº 154-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -�- EI Peruano /Sábado 26 de Jullo de 2025 NORMAS LEGALES 13 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2023- PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, la misma que en su Eje 4, titulado "Reactivación económica", establece el lineamiento 4.7 que busca impulsar la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales negativos, promoviendo la inversión económica sostenible. Asimismo, se busca fortalecer los mecanismos para la gestión integral de sustancias químicas y promover la valorización y la economia circular; Que, el artículo 2 dei Texto Integrado Actualizado dei Reglamento de Organización y Funciones dei Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41, establece que el Ministerio de Economia y Finanzas ejerce sus competencias a nível nacional en diversas matarias como la económica, financiara y fiscal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, y la armonización de la actividad económica y financiara nacional para promover la competitividad, la mejora continua de la productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los literales a), n) y s) dei artículo 3 dei mencionado Texto Integrado Actualizado dei Reglamento de Organización y Funciones, el Ministerio de Economia y Finanzas tiene entre sus funciones generales formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y financiara nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno, en el marco de las políticas de Estado; establecer los princípios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión de pasivos financieros, sus riesgos financieros, y parte de la estructuración dei financiamiento dei Sector Público, de manera integrada con el Sistema Nacional de Tesorería; formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre restricciones ai comercio, en el marco de su competencia, asuntos aduaneros, arancelarios, competencia y calidad normativa, así como, asegurar la consistencia de los procesos de integración económica, a cargo dei sector competente, con la política económica general, con el objetivo de promover la eficiente asignación de recursos y aumentos contínuos de la productividad y competitividad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 345-2018- EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo Objetivo Prioritario Nº 4 es "Impulsar mecanismos de financiamiento local y externo", mediante la generación de instrumentos financieros acordes a las necesidades dei tejido empresarial, aprovechando las oportunidades que brindan las tecnologias de información y comunicación; agrega que, adicionalmente, se promoverá un mayor acceso, uso y competencia en los mercados financieros y de capitalas, así como la educación e inclusión financiara; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 203-2024- EF, se aprueba la Actualización dei Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 - 2030 y cambio de denominación a "Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030, el cual establece la medida de Política 4.5, "Instrumentos financieros verdes", disponiéndose como Hito la aprobación y difusión de la Taxonomia de Finanzas Verdes (TFV) en el Perú; Que, en ese marco, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2023-MINAM, se aprueba la "Hoja de Ruta de Finanzas Verdes para el Perú", como instrumento que incorpora las consideraciones ambientales en la gestión estratégica, operativa y de divulgación de las entidades dei sistema financiero, de seguros y dei mercado de valores, entidades financiaras no reguladas y entidades públicas relacionadas a las finanzas verdes con el fin de acelerar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional dei Ambiente ai 2030, compromisos climáticos, de biodiversidad, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre oiros; así como tránsito y crecimiento hacia una economia y finanzas verdes en el país; Que, la Hoja de Ruta de Finanzas Verdes para el Perú seriala que las finanzas verdes buscan la canalización de recursos financieros hacia inversiones que generen impactos ambientales positivos, dentro de ellas se puede identificar el financiamiento de actividades ambientales tales como la conservación, el uso sostenible y recuperación de la biodiversidad y sus componentes; la reducción de la contaminación dei suelo, aire, agua y tierra, así como el escalamiento de bionegocios; e incluye también ai financiamiento climático; Que, conforme a lo contemplado en la Actividad Clave 1 dei Componente 2 - titulado "Desarrollar una taxonomia de finanzas verdes en el Perú" de la referida Hoja de Ruta, se requiere desarrollar una taxonomia de finanzas verdes en el Perú, con el objetivo de identificar actividades económicas de alta incidencia ambiental y los umbrales (indicadores) que determinen si dicha actividad puede ser denominada verde; todo ello, con el fin de obtener un sistema de clasificación de actividades verdes, a través dei cual las entidades financiaras y los inversionistas locales y extranjeros puedan tomar decisiones informadas, interoperables y transparentes, además de facilitar el monitoreo y reporte de financiamiento verde; Que, la finalidad de una taxonomia de finanzas verdes es proporcionar certidumbre y transparencia a los mercados financieros, fomentar la inversión en actividades sostenibles y dar un mejor seguimiento a los flujos de financiamiento destinados a la sostenibilidad, proporcionando claridad, certeza y seguridad a los mercados con definiciones precisas y consistentes, a través de la creación de un sistema de clasificación de actividades verdes que permita identificar y definir proyectos de inversión que coadyuven ai cumplimiento de los objetivos sostenibles dei país, en base a metas y criterios establecidos, alineados a la Política Nacional de Competitividad y Productividad; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica dei Poder Ejecutivo, concordante con el párrafo 21.1 dei artículo 21 y el artículo 23 de los Lineamientos de Organización dei Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las Comisiones dei Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; y, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 2 dei artículo 36 de la referida Ley Nº 29158, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; Que, asimismo, en el párrafo 23.2 dei artículo 23 de los Lineamientos de Organización dei Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se seriala que, en caso participen representantes de oiros niveles de gobiemo, otros Poderes dei Estado; así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, su participación requiere de la conforrnidad previa de su máxima autoridad. En dichos casos, la creación de la Comisión se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente dei Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaria de Gestión Pública; Que, en ese contexto, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración dei informe técnico que contenga la propuesta de la Taxonomia de Finanzas Verdes en el Perú, así como el informe de diagnóstico inicial sobre la situación actual dei estado de las finanzas ambientales en el país; Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia dei Consejo de Ministros; Que, en virtud dei literal a) dei párrafo 41.1 dei artículo 41 dei Reglamento dei Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente decreto supremo no se encuentra comprendido en el AIR Ex Ante por la materia que comprende, la cual está referida a disposiciones normativas emitidas para la creación y conformación de comisiones multisectoriales; Que, el proyecto normativo dei presente Decreto Supremo se exceptúa de su publicación, en concordancia • 14 NORMAS LEGALES ~bado 26 de Julio de 2025 / lg' El Peruano con el supuesto de excepci6n previsto en el literal b) del p6rrafo 19.2 del artlculo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicaci6n y difusi6n de normas jurldicas de caracter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 2024-JUS; por tratarse de disposiciones referidas a la organizaci6n del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artrculo 118 de la Constituci6n Polltica del Peru; el numeral 2 del articulo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orglinica del Peder Ejecutivo; y; los Lineamientos de Organizaci6n del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM; DECRETA: Articulo 1.-Creaci6n y objeto Se crea la Comisi6n Multisectorial de naturaleza temporal, denominada "Comisi6n Mullisectorial de la Taxonomia de Finanzas Verdes en el Peru", (en adelante, Comisi6n Multisectorial), dependiente del Ministerio de Economia y Finanzas, con el objeto de elaborar el informe tllcnico que oontsnga la propuesta de la Taxonomla de Finanzas Verdes en el Peru, asi como, el informe de diagn6stico inicial. Articulo 2.- Conformacion 2.1. La Comisi6n Mullisectorial estli conformada por: a) Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas, que la preside. b) Un representants del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Un representante del Ministsrio de Desarrollo Agrario y Riego. d) Un representante del Ministerio de Energia y Minas. e) Un representante del Ministerio de la Producci6n. f) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento. g) Un representante del Ministerio del Ambiente. h) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. i) Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. j) Un representante de la Superintsndencia del Mercado de Valores. 2.2. Los integrantes que conforman la Comisi6n Mullisectorial cuentan con un representante altemo y ejercen sus funciones ad honorem. 2.3. Los integrantes de la Comisi6n Multiseclorial deben ser funcionarios que cuenten con plena capacidad para tomar decisiones con relaci6n a la entidad que representan. 2.4. Los representantes titulares y altemos de las entidades publ icas sefialadas en el parrafo 2.1 de! presente artlculo son designados mediante comunicaci6n escrita o virtual del titular de la entidad publics correspondiente, la cual es dirigida a la Secretarla Tecnica de la Comisi6n Multisectorial, dentro del plazo maximo de Ires (03) dias habiles, contado a partir de! dia siguiente de la publicaci6n del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulos 3.- Funciones 3.1. Son funciones de la Comisi6n Multisectorial: a) Elaborar un informs de diagn6stico, de csracter inicial, que de cuenta de la situaci6n actual previa a la formulaci6n de la Taxonomla de Finanzas Verdes en el Peru. b) Elaborar el informe tecnico que contenga la propuesta de la Taxonomia de Finanzas Verdes en el Peru. 3.2. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisi6n Mullisectorial puede conformar Equipos Tecnicos, con el acuerdo de sus miembros. 3.3. Al termino de su vigencia, la Comisi6n Mullisectorial presenta ante el Despacho Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas el informe tecnico que oontenga la propuesta de la Taxonomla de Finanzas Verdes y el informe de diagn6stico inicial. Articulo 4.- Vigencia La Comisi6n Mullisectorial tiene una vigencia de trescientos sesenta (360) dlas calendario contados a partir del die siguiente de la publicaci6n del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artfculo 5.- lnstalacl6n La Comisi6n Multisectorial se instala en el plazo maximo de seis (6) dias hiibiles, contado; a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo previsto en el plirrafo 2.4 del articulo 2 del presente Decreto Supremo. Articulo 6.- Secretaria Tecnica La Comisi6n Mullisectorial cuenta con una Secretaria Tecnica encargada de brindar el apoyo tecnico y administrative permanente para el cumplimiento de sus funciones, la cual estll a cargo de la Direcci6n General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economla y Finanzas. Articulo 7.- Colaboracion de otras entidades, asesoramiento y apoyo 7.1 Para el cumplimiento de su objeto, la Comisi6n Multisectorial puede invilar a representantes de entidades publicss, privadas, organismos raguladores, instancias consultivas, organismos intemacionales y personas expertas en la materia, quienes pueden brindar asistencia tecnica para orientar a sus integrantes en temas especificos que contribuyan al desarrollo de sus funciones. 7.2 La Comisi6n Multisectorial, mediants su Secretarla Tecnica, estli facultada para requerir informaci6n a entidades publicas y privadas, en el ejercicio de sus funciones. Artfculo 8.- Gastos Los gastos de funcionamiento de la Comisi6n Multisectorial se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las enlidades qua la conforman, sin demander recurses adicionales al Tesoro Publico. Articulo 9,- Publicacion El prasente Decreto Supremo se publics en la Plataforma Digital Onica del Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sades digitales de las entidades cuyos titulares la refrendan, el mismo dla de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 10.-Refrando El presents Decreto Supremo es refrendado por el Presidents del Consejo de Ministros, el Ministro de Economla y Finanzas, el Ministro del Ambients, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de la Producci6n, el Ministro de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los veinticinco dias del mes de julio del ano dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidents de la Republics EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambients 0RSULA DESILO LEON CHEMP~N Ministra de Comercio Exterior y Turismo RAOL P~REZ REYES ESPEJO Ministro de Economia y Finanzas -�- EI Peruano /Sábado 26 de Jullo de 2025 NORMAS LEGALES 15 JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energia y Minas SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción y Encargado dei Despacho dei Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2423111-2 Decreto Supremo que autoriza Transferencla de Partidas en el Presupuesto dei Sector Público para el Afio Fiscal 2025 a favor de los gobiernos regionales DECRETO SUPREMO Nº 155-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 89.1 dei artículo 89 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto dei Sector Público para el Alio Fiscal 2025, autoriza ai Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional dei Alio Fiscal 2025, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nível institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 1 437 280 222,00 (UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo dispuesto en el literal b) dei citado numeral, referido ai financiamiento dei pago de encargaturas correspondientes a la asignación por jornada de trabajo adicional y a la asignación por cargo, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para los profesores que temporalment� asuman cargos de responsabilidad previstos en las Areas de Desempeno Laboral establecidas en el artículo 12 de la referida Ley; Que, asimismo, el numeral 89.2 dei artículo 89 de la Ley Nº 32185, dispone que dichas modificaciones presupuestarias en el nível institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la mataria, debiendo publicarse hasta el 7 de noviembre de 2025. Las propuestas de decreto supremo deben ser presentadas ai Ministerio de Economia y Finanzas hasta el 15 de octubre de 2025; Que, mediante el Oficio N° 01352-2025-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto dei Sector Público para el Alio Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales para financiar el costo diferencial que implica el pago de encargaturas correspondientes a la asignación por jornada de trabajo adicional y a la asignación por cargo para los profesores que temporalmente asuman cargos de mayor responsabilidad, previstos en las áreas de desempeno laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley Nº 29944, correspondiente a los meses de enero a diciembre dei Alio Fiscal 2025, en el marco de lo dispuesto en el literal b) dei numeral 89.1 dei artículo 89 de la Ley Nº 32185; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 00973-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica dei citado Ministerio; Que, mediante el Memorando Nº 2798-2025- EF /53.04, que adjunta el Informe Nº 2767-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos dei Ministerio de Economia y Finanzas determina el costo estimado para financiar el pago de encargaturas correspondientes a la asignación por jornada de trabajo adicional y a la asignación por cargo para los profesores que temporalmente asuman cargos de mayor responsabilidad, previstos en las áreas de desempeno laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 29944, en el marco de lo dispuesto en el literal b) dei numeral 89.1 dei artículo 89 de la Ley N° 32185; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto dei Sector Público para el Alio Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 334 948 717,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos dei presupuesto institucional dei Ministerio de Educación, a favor los gobiernos regionales, para los fines selialados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 89.1 y 89.2 dei artículo 89 de la Ley N º 32185, Ley de Presupuesto dei Sector Público para el Alio Fiscal 2025; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto dei Sector Público para el Alio Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 334 948 717,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial que implica el pago de encargaturas correspondientes a la asignación por jornada de trabajo adicional y a la asignación por cargo para los profesores que temporalmente asuman cargos de mayor responsabilidad, previstos en las áreas de desempeno laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley N º 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente a los meses de enero a diciembre dei Alio Fiscal 2025, en el marco de lo dispuesto en el literal b) dei numeral 89.1 dei artículo 89 de la Ley N º 32185, Ley de Presupuesto dei Sector Público para el Alio Fiscal 2025, con cargo a los recursos dei presupuesto institucional dei Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle: DELA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA EnSoles : Gobiemo Central 010 : M. de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : lnstituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago dei personal docente y promotoras de las instituciones educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000003 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 6 596 225,00 219 766 348,00 CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios •