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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 015-2017-PRODUCE ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1304, Ley de etiquetado y verificación de los Reglamentos Técnicos de los productos industriales manufacturados

Made 2017-10-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
consumer protection, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties
Categories
*

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  1. Artículo 2.- Publicación que acredita el cumplimiento de los requisitos técnicos, Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, conforme a los esquemas de certificación aprobados en del Reglamento y del Anexo en el Portal del Estado cada reglamento técnico; y, por tanto, la idoneidad de los Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional bienes industriales manufacturados evaluados. del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), c. Comercialización: colocar un producto en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El condiciones y vías de distribución para su venta. Peruano”. d. Constancia de Cumplimiento: documento otorgado por el Ministerio de la Producción, en cumplimiento de lo

  2. Artículo 3.- Refrendo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que El presente Decreto Supremo es refrendado por el garantiza que los productos industriales manufacturados Ministro de la Producción cumplen con los requisitos técnicos de seguridad y, por ende, pueden ser comercializados en el mercado. Ello, sin DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL perjuicio de la reglamentación internacional respecto del reconocimiento mutuo y aceptación automática. Única.- Referencia en normas anteriores a e. Fabricación: acción de transformar materias Direcciones primas en bienes industriales manufacturados sujetos a Toda referencia a los órganos y unidades orgánicas reglamentos técnicos. del Ministerio de la Producción que se realice en los Reglamentos Técnicos y que no formen parte de su CAPÍTULO II Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por MECANISMOS DE CUMPLIMIENTO Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE, deben Artículo 5.- Mecanismos de cumplimiento identificarse con los nuevos órganos y unidades orgánicas Los mecanismos orientados al cumplimiento de las de acuerdo a sus funciones. obligaciones contenidas en los reglamentos técnicos son: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve a. Acciones de supervisión y fiscalización: días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. es el conjunto de actos y diligencias para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD reglamentos técnicos referidos a productos industriales Presidente de la República manufacturados para uso o consumo final, con excepción del etiquetado. En caso se detecte un incumplimiento de PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN dichas disposiciones, se realizan los actos y diligencias de Ministro de la Producción investigación para verificar la presunta comisión de una infracción, conforme a la normativa que regula la materia. REGLAMENTO DEL b. Papeletas de advertencia: es el acto administrativo DECRETO LEGISLATIVO Nº 1304, aplicable en caso la autoridad competente advierta el DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA presunto incumplimiento de una obligación calificada LA LEY DE ETIQUETADO Y VERIFICACIÓN DE LOS como infracción leve, en el marco de una acción de REGLAMENTOS TÉCNICOS DE LOS PRODUCTOS fiscalización. Las papeletas de advertencia son impuestas INDUSTRIALES MANUFACTURADOS una sola vez, en un periodo de cuatro años. CAPÍTULO I c. Resolución de Sanción: es el acto administrativo DISPOSICIONES GENERALES aplicable en caso se verifique el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos

  3. Artículo 1.- Objeto referidos a productos industriales manufacturados para El presente Reglamento tiene por objeto regular uso o consumo final, con excepción del etiquetado, se los mecanismos de cumplimiento de los reglamentos impone la sanción correspondiente, en el marco de un técnicos, con excepción de las disposiciones en materia procedimiento administrativo sancionador. de etiquetado, referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final. Para ello, Artículo 6.- Actividades de difusión de los se establece acciones de prevención, advertencia y reglamentos técnicos fiscalización, y se aprueba la tipificación de las infracciones Sin perjuicio de los mecanismos detallados en administrativas y la escala de sanciones. el artículo precedente, con la finalidad de transmitir, fortalecer y divulgar el conocimiento sobre los alcances de

  4. Artículo 2.- Finalidad las obligaciones contenidas en los reglamentos técnicos, La presente norma tiene por finalidad lograr el se desarrollarán las acciones necesarias para la difusión cumplimiento de las disposiciones contenidas en los normativa. reglamentos técnicos citados en el artículo precedente, a efectos de cautelar la salud, seguridad y vida de las CAPÍTULO III personas. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

  5. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Artículo 7.- Infracciones administrativas El presente Reglamento es aplicable a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de 7.1. Las conductas que constituyen infracción producción, almacenamiento y/o comercialización administrativa son las siguientes: 10 NORMAS LEGALES Martes 10 de octubre de 2017 / El Peruano a. El fabricante o importador que no haya obtenido inmediato anterior al de la expedición de la resolución del la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico, órgano competente. pese a contar con el Certificado de Conformidad. c. Infracciones muy graves, con una multa mayor a b. El distribuidor o comerciante que no cuente con la doscientos setenta (270) hasta quinientos (500) UIT, copia de la Constancia de Cumplimiento. siempre que dicha multa no supere el doce por ciento c. Presentar información falsa o fraudulenta para (12%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el la obtención de la Constancia de Cumplimiento de infractor, o su grupo económico, relativos a todas sus Reglamento Técnico. actividades económicas, correspondientes al ejercicio d. Fabricar y/o comercializar productos industriales inmediato anterior al de la expedición de la resolución del manufacturados para uso o consumo final, sin cumplir los órgano competente. requisitos establecidos en los reglamentos técnicos, con excepción de etiquetado. 8.2. Los porcentajes sobre las ventas o los ingresos e. No cumplir con las medidas correctivas o cautelares. brutos percibidos por el infractor, o su grupo económico, relativos a todas sus actividades económicas, 7.2. La clasificación de las conductas que constituyen correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la infracciones está establecida en el “Cuadro de tipificación resolución del órgano competente indicados en el numeral de infracciones y escala de sanciones aplicables a precedente no son considerados como parámetro para los productos industriales manufacturados para uso o determinar el nivel de multa correspondiente en los casos consumo final regulados por reglamentos técnicos” que en que el infractor: forma parte integrante del presente Reglamento. 7.3. La Constancia de Cumplimiento que se señala a. No haya acreditado de manera fehaciente el monto en los literales a y b del inciso 7.1 está referida a los de las ventas o ingresos brutos percibidos relativos a reglamentos técnicos vigentes y de aquellos que estén todas sus actividades económicas o las de su grupo bajo competencia del Ministerio de la Producción. Estas económico, correspondientes a dicho ejercicio; o, disposiciones se aplican sin perjuicio de la reglamentación b. Se encuentre en situación de reincidencia. internacional respecto del reconocimiento mutuo y aceptación automática. 8.3. Las sanciones administrativas son impuestas sin perjuicio de las medidas administrativas dictadas por los

  6. Artículo 8.- Clasificación de sanciones órganos competentes del Ministerio de la Producción, previstas en el Anexo del presente Reglamento y de la 8.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo responsabilidad civil o penal que pueda corresponder. 10 del Decreto Legislativo Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Artículo 9.- Graduación de las multas Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Para la graduación de multas se toma en consideración Manufacturados, las sanciones administrativas pueden los criterios establecidos en el Texto Único Ordenado de ser desde amonestación escrita y multas de una (1) hasta la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), General, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 006- las cuales son calificadas de la siguiente manera: 2017-JUS, y otros que, de manera complementaria, se aprueben mediante Decreto Supremo, a propuesta del a. Infracciones leves, con una amonestación o multa Ministerio de la Producción. de una (1) hasta cincuenta (50) UIT, siempre que dicha multa no supere el uno por ciento (1%) de las ventas o DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ingresos brutos percibidos por el infractor, o su grupo Única. - Aplicación supletoria económico, relativos a todas sus actividades económicas, En todo lo no previsto en el presente Reglamento correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas expedición de la resolución del órgano competente. en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley b. Infracciones graves, con una multa mayor a del Procedimiento Administrativo General, aprobado cincuenta (50) hasta doscientos setenta (270) UIT, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y en siempre que dicha multa no supere el siete por ciento las demás disposiciones que regulan las actividades (7%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el desarrolladas por las MIPYME, el sector industria, infractor, o su grupo económico, relativos a todas sus cooperativas y comercio interno de competencia del actividades económicas, correspondientes al ejercicio Ministerio de la Producción. ANEXO CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLES A LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS PARA USO O CONSUMO FINAL REGULADOS POR REGLAMENTOS TÉCNICOS Base normativa - Decreto Legislativo Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de Productos Industriales Manufacturados. - Decreto Supremo Nº 018-2005-PRODUCE, Aprueban Reglamento Técnico para Pilas y Baterías de Zinc Carbón. - Decreto Supremo Nº 019-2005-PRODUCE, Aprueban Reglamento Técnico para Neumáticos de automóvil, camión ligero, buses y camiones. - Decreto Supremo Nº 013-2016-PRODUCE, Aprueban el Reglamento Técnico sobre Conductores eléctricos de cobre de baja tensión de uso en Edificaciones Domiciliarias, Comerciales y Usos Similares. - Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC. - Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Determinación de la sanción Medidas administrativas Nº Infracción Subtipo Infractor Sanción no Sanción monetaria Tipo Medidas cautelares Medidas correctivas monetaria Rango Tope El fabricante o importador que no haya obtenido la Sin superar el 1% de las • Paralización total Constancia de Cumplimiento De 1 hasta ventas anuales o ingresos 1 - LEVE Amonestación o parcial de la Ninguna de Reglamento Técnico, pese 50 UIT brutos percibidos por el actividad. a contar con el Certificado de infractor. Conformidad. El Peruano / Martes 10 de octubre de 2017 NORMAS LEGALES 11 Determinación de la sanción Medidas administrativas Nº Infracción Subtipo Infractor Sanción no Sanción monetaria Tipo Medidas cautelares Medidas correctivas monetaria Rango Tope Sin superar el 1% de las El distribuidor o comerciante • Paralización total De 1 Hasta ventas anuales o ingresos 2 que no cuente con copia de la - LEVE Amonestación o parcial de la Ninguna 50 UIT brutos percibidos por el Constancia de Cumplimiento. actividad. infractor. Sin superar el 1% de las • Suspensión de Generando una De 1 Hasta ventas anuales o ingresos la Constancia de afectación a la fe LEVE Amonestación 50 UIT brutos percibidos por el Cumplimiento de pública. Presentar información infractor. Reglamento Técnico falsa o fraudulenta para la • Inmovilización de 3 obtención de la Constancia de productos. Ninguna Cumplimiento de Reglamento Generando riesgo o Sin superar el 7% de las • Paralización total Técnico. daño a la seguridad, Mayor a 50 hasta ventas anuales o ingresos o parcial de la GRAVE - vida y/o la salud de 270 UIT brutos percibidos por el actividad. las personas. infractor. • Cierre temporal del establecimiento. Generando riesgo a Sin superar el 7% de las • Cancelación de la seguridad, la vida Mayor a 50 hasta ventas anuales o ingresos la Constancia de GRAVE - • Suspensión de y/o la salud de las 270 UIT brutos percibidos por el Cumplimiento la Constancia de personas. infractor. de Reglamento Cumplimiento de Técnico. Reglamento Técnico. Fabricar y/o comercializar • Decomiso definitivo • Inmovilización de productos industriales de productos y/o productos. manufacturados para uso o equipos. • Decomiso de 4 consumo final sin cumplir los • Paralización total requisitos establecidos en los Generando daño a Sin superar el 12% de las productos y/o o parcial de la reglamentos técnicos, con la seguridad, la vida MUY Mayor a 270 ventas anuales o ingresos equipos. actividad. - excepción de etiquetado. y/o la salud de las GRAVE hasta 500 UIT brutos percibidos por el • Paralización total • Cierre temporal personas. infractor. o parcial de la o definitivo del actividad. establecimiento. • Cierre temporal del • Retiro del mercado establecimiento. de productos comercializados. Generando riesgo a Sin superar el 7% de las la seguridad, la vida Mayor a 50 hasta ventas anuales o ingresos GRAVE - • Cancelación de y/o la salud de las 270 UIT brutos percibidos por el personas. infractor. la Constancia de No cumplir con las medidas 5 Ninguna Cumplimiento correctivas o cautelares. Generando daño a Sin superar el 12% de las de Reglamento la seguridad, la vida MUY Mayor a 270 ventas anuales o ingresos Técnico. - y/o la salud de las GRAVE hasta 500 UIT brutos percibidos por el personas. infractor. 1574550-4

Decreto Supremo Nº 015-2017-PRODUCE ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1304, Ley de etiquetado y verificación de los Reglamentos Técnicos de los productos industriales manufacturados · Nelum