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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 015-2015-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 001-94-EM, Reglamento para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP)

Made 2015-06-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, transport/storage, internal trade, environmental standards, registration, legal proceedings/administrative proceedings, standards, protection of environment
Categories
energy

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  1. Normas Legales del 16.06.2015 9 CONSIDERANDO: Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por Que, es política del Gobierno promover el desarrollo el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la Energía y Minas. libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince se aprobó el Texto Único Ordenado de la N° 26221, Ley días del mes de junio del año dos mil quince. Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República Que, conforme lo establece el literal b) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley ALONSO SEGURA VASI Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. está Ministro de Economía y Finanzas facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Explotación de Hidrocarburos, a que se refiere el Artículo Ministra de Energía y Minas 10° de dicha Ley; Que, el Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley 1251318-4 N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Modifican artículo 8 del Reglamento Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado aprobado por Decreto Supremo N° 01- por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía 94-EM y emiten otras disposiciones y Minas; Que, el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la DECRETO SUPREMO Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone Nº 015-2015-EM que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo CONSIDERANDO: mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Hidrocarburos o ambas actividades; Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Que, PERUPETRO S.A. ha negociado con UNIPETRO Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, ABC S.A.C. el Proyecto de Contrato de Licencia para la proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar Explotación de Hidrocarburos en el Lote IX; las demás normas pertinentes; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 044-2015, Que, asimismo, el artículo 76 del referido Texto Único de fecha 13 de mayo de 2015, se aprobó el Proyecto de Ordenado, dispone que el transporte, la distribución Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos mayorista y minorista y la comercialización de los en el Lote IX, a suscribirse entre PERUPETRO S.A. y productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por UNIPETRO ABC S.A.C., elevándolo al Poder Ejecutivo las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, para su consideración y respectiva aprobación; debiendo éstas contener mecanismos que satisfagan el Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos abastecimiento del mercado interno; 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Que, mediante el Decreto Supremo Nº 01-94-EM se Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo aprobó el Reglamento para la Comercialización de Gas N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar Licuado de Petróleo - GLP; las garantías señaladas por estos dispositivos; Que, a través del Decreto Supremo Nº 045-2010- De conformidad con lo dispuesto en los numerales EM, se modificó el artículo 8 del Decreto Supremo 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Nº 01-94-EM, estableciendo que todos los agentes que almacenen GLP en Plantas de Abastecimiento se Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, encuentran obligados a mantener una existencia media Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto de dicho producto; asimismo, se establecieron plazos de Supremo N° 042-2005-EM; adecuación para las instalaciones de almacenamiento de DECRETA: GLP; y se fijó la obligación de contar con facilidades de despacho suficientes para atender la demanda de GLP en Artículo 1°.- Del Lote objeto del Contrato casos de emergencia; Aprobar la conformación, extensión, delimitación y Que, la obligación de mantener una existencia de GLP nomenclatura del área inicial del Lote IX, ubicado en resulta necesaria a fin de asegurar el suministro de dicho el Distrito de Pariñas, de la Provincia de Talara, en el producto en el mercado interno, evitando el desabastecimiento Departamento de Piura, adjudicándolo a PERUPETRO ante situaciones de interrupción en la cadena de suministro; S.A. y declarándolo materia de suscripción de por lo que, resulta necesario tomar las medidas pertinentes Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho que permitan asegurar el normal abastecimiento de GLP y el Lote forman parte integrante del presente Decreto normal desarrollo de las actividades productivas, así como Supremo. del uso doméstico y vehicular; Que, la actual obligación de mantener existencias medias de GLP no garantiza la seguridad en el Artículo 2°.- De la Aprobación del Contrato abastecimiento durante todos los días del periodo. En Aprobar el Contrato de Licencia para la Explotación ese sentido, resulta necesario contar además con una de Hidrocarburos en el Lote IX, que consta de una (01) exigencia de inventarios mínimos, lo cual implica la Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y seis presencia permanente de un volumen de combustible (06) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y en stock que no puede ser materia de disposición o UNIPETRO ABC S.A.C., con intervención del Banco transferencia, a fin de ser utilizado en casos de interrupción Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa en la cadena de suministro; Contratista lo establecido en los artículos 63° y 66° del Que, los eventos ocurridos, principalmente entre Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica los meses de abril y mayo del presente año, debido a de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° factores climatológicos y hechos fortuitos que afectaron la 042-2005-EM. infraestructura existente para el transporte de Líquidos de Gas Natural, ocasionaron la disminución de la producción Artículo 3°.- De la Autorización para suscribir el de GLP y la afectación de su suministro al mercado Contrato interno, lo que ha evidenciado que esta situación pueda repetirse a futuro, por lo que, resulta necesario tomar las Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con acciones pertinentes para asegurar el abastecimiento de UNIPETRO ABC S.A.C., el Contrato de Licencia para la GLP al mercado nacional; Explotación de Hidrocarburos en el Lote IX, aprobado por De conformidad con lo dispuesto por el Texto el presente Decreto Supremo. Único Ordenado de la Ley N° 26221 - Ley Orgánica de

  2. Normas Legales del 16.06.2015 10 Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° Artículo 3.- Vigencia y refrendo 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en El presente Decreto Supremo entrará en vigencia los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Política del Perú; Peruano y será refrendado por la Ministra de Energía y Minas. DECRETA: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince Artículo 1.- Modificación del Artículo 8 del Decreto días del mes de junio del año dos mil quince. Supremo Nº 01-94-EM OLLANTA HUMALA TASSO Modificar el artículo 8 del Reglamento para la Presidente de la República Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, por el texto ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS siguiente: Ministra de Energía y Minas 1251318-5 “Artículo 8.- Todos los agentes que realicen ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento y que cuenten con capacidad de almacenamiento propia o contratada en la referida Planta, están obligados a mantener una MUJER Y POBLACIONES existencia media de dicho producto equivalente a quince (15) días de despacho, al mercado nacional, promedio de VULNERABLES los últimos seis (06) meses, así como mantener en ella, en todo momento del día, una existencia mínima de GLP almacenado equivalente a cinco (05) días de despacho Aprueban transferencia financiera a promedio de los últimos seis (06) meses. favor de 31 Sociedades de Beneficiencia Los Productores podrán incluir como parte de sus existencias, el volumen del GLP que tengan almacenado Pública, destinada al pago de pensiones en su Planta de Producción de GLP y en las Plantas de y remuneraciones, correspondiente al Abastecimiento aledañas o adyacentes, de ser el caso. Todos los agentes que almacenen volúmenes de GLP mes de junio de 2015 para efectos de lo establecido en el primer párrafo del RESOLUCIÓN MINISTERIAL presente artículo en varias Plantas de Abastecimiento en Nº 124-2015-MIMP la misma región podrán sumar los volúmenes del referido producto para cumplir con las existencias de GLP. Para Lima, 15 de junio de 2015 estos efectos, las Plantas de Abastecimiento localizadas en la Provincia de Lima y en la Provincia Constitucional Vistos, el Memorando Nº 219-2015-MIMP/DGFC de la del Callao, se considerarán ubicadas dentro de una Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe misma región. Nº 033-2015-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección Para los fines de aplicación del presente artículo, se de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 347-2015- considerará como despacho a toda salida física de GLP MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y de la Planta de Abastecimiento, ordenada por quien Presupuesto, el Informe Nº 020-2015-MIMP/OGPP-OPR tenga contratada la capacidad de almacenamiento con el de la Oficina de Presupuesto y el Memorando Nº 847- Operador de Planta de Abastecimiento o aquellas salidas 2015-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración físicas ordenadas por los Productores u Operadores de del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Planta de Abastecimiento, que se efectúen desde las Plantas de Abastecimiento de su propiedad u operadas CONSIDERANDO: por los mismos. Las transferencias de GLP entre Plantas Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema de Abastecimiento, efectuadas por una misma empresa, Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la no serán consideradas como despacho. finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la Se podrá disponer de las existencias señaladas en comunidad en general para la promoción, atención y apoyo los párrafos anteriores, en los casos donde la Dirección a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en General de Hidrocarburos, de oficio o por comunicación de general toda persona en situación de riesgo y abandono parte, declare la existencia de una situación que afecte el o con problemas síquicos, sociales o corporales que abastecimiento de GLP. Para el caso de comunicaciones menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de terceros, éstos deberán presentar la documentación de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria necesaria que sustente tal situación.” señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Artículo 2.- Adecuación ante falta de capacidad de Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o almacenamiento de GLP no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan En caso los agentes obligados no cuenten con la las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en capacidad de almacenamiento propia o contratada tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de necesaria que les permita cumplir con las existencias Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos de GLP, a la fecha de entrada en vigencia de la presente aprobados en la Ley de Presupuesto Público; norma, podrán acogerse a un plazo de adecuación Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó que será determinado por el OSINERGMIN para cada la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la agente que realice ventas de GLP a partir de una Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, la cual establece Planta de Abastecimiento, debiendo cumplir con los en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer requisitos y plazos que establezca la referida entidad. y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de El OSINERGMIN, en un plazo máximo de treinta competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema (30) días calendario, establecerá el procedimiento Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención correspondiente. Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional Sin perjuicio de ello, los agentes obligados que no para la Población en Riesgo, entre otros; cuenten con capacidad de almacenamiento en Plantas de Que, a través del artículo 12 de la Ley Nº 30281 - Ley Abastecimiento, en un plazo que no excederá de diez (10) de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal días calendario, deberán presentar para aprobación del 2015, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones OSINERGMIN medidas alternativas, a implementarse en Vulnerables - MIMP a efectuar, mediante resolución del un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran Supremo, tales como almacenamiento flotante y/o fijo, bajo el ámbito de su competencia, para el pago de que garanticen el cumplimiento de la obligación contenida remuneraciones y pensiones; en el artículo 8 del Reglamento para la Comercialización Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Supremo Nº 01-94-EM. Estas medidas se encontrarán aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, señala vigentes hasta la culminación del plazo de adecuación que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el aprobado por el OSINERGMIN, según lo indicado en el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, párrafo anterior. monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y

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