Decreto Supremo Nº 015-2013-MINAGRI ─ Medidas para fortalecer las concesiones forestales con fines maderables
Made 2013-11-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Forestry, Wild species and ecosystems
- Keywords
- timber extraction/logging, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, concession, authorization/permit, forest management/forest conservation, wild fauna, hunting rights
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Normas Legales del 22.11.2013 7 Modifican plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial - COOPERA PERÚ, creado por R.S. Nº 212-2012 PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 403-2013-PCM Lima, 21 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 1108 y 1138-2013 PRODUCE/SG del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 212-2012-PCM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de julio de 2012, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de Alto Nivel, de naturaleza temporal, encargado de articular y coordinar acciones de promoción del desarrollo productivo con enfoque de mercado para la inclusión social - COOPERA PERÚ, el mismo que dependerá del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 11 de la precitada Resolución Suprema establece, que el Grupo de Trabajo Multisectorial COOPERA PERÚ, se crea por el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogable; Que, mediante los Informes Nos. 087 y 103-2013 PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO, de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, así como el Informe Nº 86-2013-PRODUCE/OGAJ-cgonzales de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Ministerio de la Producción hace de conocimiento los resultados obtenidos por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, a nivel de ventas realizadas, benefi ciarios atendidos, empleos generados y promoción de inversiones obtenidos desde la fecha de promulgación de su norma de creación, los mismos que, han permitido generar mayor inclusión social y económica en los territorios priorizados, sustentando la necesidad de viabilizar la continuidad de la participación del Grupo de Trabajo en las ferias de nivel nacional y regional que se encuentran programadas para los meses subsiguientes del año; Que, considerando el avance técnico del Grupo de Trabajo Multisectorial - COOPERA PERÚ, y la proyección de las acciones programadas y pendientes, es necesario modificar el plazo del Grupo de Trabajo establecido en el artículo 11 de la Resolución Suprema Nº 212-2012 PCM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura modifi cado por la Ley Nº 30048; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial - COOPERA PERÚ, creado por Resolución Suprema Nº 212-2012-PCM Modifícase el artículo 11 de la Resolución Suprema Nº 212-2012-PCM, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 11.- Del plazo del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá una vigencia de cuatro (04) años”. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1017985-5 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que dicta medidas para fortalecer las concesiones forestales con fines maderables y modifica el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG DECRETO SUPREMO Nº 015-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la Ley, señala en el numeral 3.3, del artículo 3, que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, responsabilidad que es asumida por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031 2008-AG; Que, la Ley señala en el numeral 15.2, del artículo 15, que para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fi nes comerciales o industriales, se requiere contar con un Plan de Manejo Forestal aprobado por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014 2001-AG, en adelante el Reglamento, en el numeral 58.3, del artículo 58, señala que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles, el Plan General de Manejo Forestal, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión, y el Plan Operativo Anual POA, que es el instrumento para la planifi cación operativa a corto plazo; es decir, un año operativo; Que, la Ley en su artículo 10, establece las modalidades de aprovechamiento de los recursos forestales en bosques naturales primarios, una de las cuales regula a las concesiones forestales con fi nes maderables, otorgadas mediante subasta pública o concurso público, por un plazo de hasta cuarenta (40) años, renovables; Que, los artículos 102 y 106 del Reglamento, establecen las extensiones o límites máximos de concesiones otorgadas mediante subasta pública o concurso público, respectivamente; previendo para el primer supuesto, que un concesionario sólo puede acceder a un número de unidades de aprovechamiento, que en conjunto no supere las ciento veinte mil (120,000) hectáreas por bosque de producción permanente, y para el segundo supuesto, a su vez modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2002-AG, el concesionario sólo puede acceder a un número de unidades de aprovechamiento, que en Normas Legales del 22.11.2013 8 conjunto no superen las cincuenta mil (50,000) hectáreas a nivel nacional; Que, lo señalado en los considerandos precedentes, permite otorgar seguridad jurídica a las concesiones, alentar inversiones a largo plazo y establecer ciclos de corta que hagan sostenible el manejo forestal; Que, la producción de madera rolliza procedente de las concesiones forestales maderables, no obstante haber llegado a constituir casi el ochenta por ciento (80 %) del volumen de madera proveniente de bosques naturales en nuestro país en el año 2006, ha mostrado una caída sostenida en el período 2006-2012, registrando en el último año indicado la tercera parte de lo producido en el año 2006, aún cuando la producción nacional se mantuvo en los mismos niveles registrados en el citado período; Que, el abastecimiento de las otras modalidades de aprovechamiento forestal, como permisos y autorizaciones, entre otras, ha tenido su incremento en la producción nacional de madera procedente de bosques naturales, lo cual refl eja una situación de riesgo para la sostenibilidad de los citados bosques, debido a que propicia actividades informales de extracción, entre otros efectos no deseados; Que, la caída en la producción de las concesiones forestales con fi nes maderables, principalmente se debe a que sólo se mantienen en operatividad el treinta y cinco por ciento (35%) de las concesiones otorgadas; Que, la escasa actividad de los concesionarios con contratos de concesión forestal con fi nes maderables, se origina por diversos factores, destacando, entre ellos, los relacionados a las deudas generadas por la falta de pago del derecho de aprovechamiento, a la aprobación de los Planes Generales de Manejo Forestal - PGMF a partir del segundo quinquenio, y a la culminación de la ejecución del Plan Operativo Anual - POA durante la zafra; Que, parte de las deudas generadas por la falta de pago del derecho de aprovechamiento forestal, corresponden a los períodos en los que el concesionario no realizó actividades productivas o sufrió limitaciones por causas no imputables a éste, para lo cual se propone que la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente, a solicitud de parte y previa acreditación de los factores que impidieron la realización de sus actividades, revise las sumas adeudadas y efectúe un nuevo cálculo, previa verifi cación de la afectación de las actividades de la zafra; Que, asimismo, es necesario disponer la suspensión temporal de los Procedimientos Administrativos Únicos PAU iniciados por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR, por causal de la falta de pago del derecho de aprovechamiento, en tanto la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente, resuelva la solicitud para la revisión del mismo; Que, a la fecha, se encuentra pendiente de aprobación el Plan General de Manejo Forestal - PGMF, para aproximadamente el ochenta y cuatro por ciento (84%) de los contratos vigentes de concesiones forestales con fi nes maderables a partir del segundo quinquenio, respecto de los cuales se ha culminado el primer quinquenio de operaciones, siendo necesario que en estos casos la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente requiera a los concesionarios, la presentación de información actualizada sobre el ordenamiento de la superfi cie forestal de sus áreas, así como la división administrativa sobre el área productiva resultante, a fi n de enmarcar en esta sus Planes Operativos Anuales hasta el término de la ejecución de las parcelas de corta correspondientes al primer y segundo bloques quinquenales; Que, la escasa actividad de las concesiones forestales con fi nes maderables, además de trasladar el abastecimiento de madera hacia modalidades de aprovechamiento menos sostenibles, constituye una señal de ausencia de custodia del área, y de otro lado, la falta de pago del derecho de aprovechamiento forestal y la no presentación oportuna de los planes de manejo son causales de caducidad del derecho otorgado, siendo situaciones que propician las invasiones, la extracción ilegal, la agricultura migratoria y otras actividades no sostenibles, con lo cual resulta afectada la integridad del patrimonio forestal nacional; Que, de otro lado, la Vigésima Sexta Disposición Complementaria del Reglamento, dispone que para acogerse al régimen de ampliación de plazos para la movilización de saldos, entre otros, debe cancelarse previamente el derecho de aprovechamiento al término de la zafra, mientras que la Resolución Jefatural Nº 096 2006-INRENA establece, entre otros requisitos, que para acogerse al reingreso a parcelas de corta ya aprovechadas, el concesionario debe estar al día en el pago del mismo o de sus cuotas en caso de haberlo refi nanciado, constituyendo disposiciones que en la práctica han imposibilitado muchas veces culminar el aprovechamiento y la movilización de los árboles tumbados en el marco del POA aprobado, siendo necesario viabilizar la culminación de la ejecución de planes operativos anuales en la zafra siguiente y aprobar nuevos lineamientos para dichos efectos, resultando necesario modifi car el numeral 70.2 del artículo 70 del Reglamento, modifi cado a su vez por el Decreto Supremo N° 034-2005-AG, regulándose normativamente en adelante que el derecho de aprovechamiento, en estos casos, debe cancelarse al término de la zafra siguiente; Que, en el marco del fortalecimiento de las concesiones forestales con fines maderables, es necesario posibilitar el aprovechamiento de las parcelas de corta anual que no han sido utilizadas en su oportunidad; Que, adicionalmente, los literales “a” y “c“ del artículo 91A del Reglamento, incorporado mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 029-2004-AG y modifi cado mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 034-2005-AG, establecen como causales de caducidad, incumplimientos que no afectan la sostenibilidad del manejo del bosque, y el literal “h” del citado artículo, introduce la renuncia al derecho de concesión como causal de caducidad, cuando en este último supuesto procede la resolución del contrato, y no el inicio de un Procedimiento Administrativo Único, por lo que, corresponde, en atención al principio de razonabilidad establecido por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, derogar los mencionados literales; Que, el literal “a” indicado del artículo 91A del Reglamento, está referido al incumplimiento, de la presentación del Plan General de Manejo Forestal y/o POA dentro de los plazos establecidos, por cuya razón se propone incorporar dicho incumplimiento como una infracción en materia forestal, debiendo para tal efecto ser modifi cado el artículo 363 del Reglamento, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; Que, considerando la importancia que reviste para el país la promoción del uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el contexto de un manejo responsable de los mencionados recursos, es necesario dictar medidas para fortalecer las concesiones forestales con fi nes maderables, que permita dotar a los procedimientos de mayor efi ciencia; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Presentación del Plan General de Manejo Forestal actualizado En los casos que no se hubiere actualizado el Plan General de Manejo Forestal - PGMF, aprobado para el primer quinquenio, los titulares de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, podrán presentar la citada actualización hasta el término de la ejecución de las parcelas de corta anual correspondientes al primer y segundo bloques quinquenales. Entiéndase por “bloque quinquenal” la superfi cie de bosque compuesta por cinco (05) parcelas de corta anual, defi nidas en el Plan General de Manejo Forestal, independientemente del año o zafra en que sean o pretendan ser aprovechadas. Para acogerse a lo señalado en los párrafos precedentes del presente artículo, los titulares de los contratos de concesión con fines maderables deberán presentar: (a) un mapa físico y digital (en formato shape) del ordenamiento forestal de la totalidad del área concesionada, con su respectiva ubicación espacial, considerando categorías, superficies, parámetros y/o criterios establecidos en los “Lineamientos para elaborar Normas Legales del 22.11.2013 9 el Plan General de Manejo Forestal”, aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 109-2003-INRENA, ubicando en dicho mapa las Parcelas de Corta Anual ejecutadas hasta el año 2013 o zafra 2012-2013, según corresponda; y, (b) un mapa de división administrativa sobre el área productiva, especifi cando la ubicación, en coordenadas UTM, de las Parcelas de Corta Anual para el íntegro del ciclo de corta y sus correspondientes superfi cies, incluidas las parcelas de corta anual intervenidas. El mapa de ordenamiento forestal será elaborado en base a imágenes de satélite, con una antigüedad no mayor de tres años, bajo el sistema UTM (Universal Transverse Mercator) y datum WGS84 (World Geodetic System 1984). La información presentada por el titular, estará refrendada por un consultor acreditado, teniendo su contenido carácter de declaración jurada. La Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente evaluará la información presentada, tomando como base las mismas imágenes utilizadas por el consultor y/o las que sean obtenidas por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente. Su aprobación no está sujeta a verifi cación previa de campo. Artículo 2.- Planes Operativos Anuales Los titulares de concesiones forestales con fi nes maderables, que no presentaron o ejecutaron en su oportunidad Planes Operativos Anuales para Parcelas de Corta Anual anteriores a la zafra 2013-2014, podrán hacerlo hasta el término del segundo bloque quinquenal. Sólo pueden ser intervenidas hasta dos Parcelas de Corta Anual por año. Toda Parcela de Corta Anual intervenida bajo esa modalidad, excepto el reingreso autorizado, podrá ser aprovechada en la próxima intervención, siempre que cumpla el ciclo de corta correspondiente. Artículo 3.- Revisión de los montos por concepto de derecho de aprovechamiento Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego para que a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, así como a los Gobiernos Regionales, según corresponda, a efectuar la revisión de las sumas adeudadas por concepto de derecho de aprovechamiento correspondientes a zafras vencidas de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, y en consecuencia se efectúe un nuevo cálculo de las mismas, en los casos en que sus titulares, acrediten que se hubieran visto impedidos de ejecutar sus operaciones o afectados en su nivel de ejecución por causas que no les son imputables. Lo señalado en el párrafo precedente, es aplicable a zafras vencidas a la fecha de publicación de los lineamientos que para estos efectos apruebe el Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, pudiendo los concesionarios solicitar acogerse a esta disposición hasta seis (06) meses después de la fecha de publicación de los mismos. El titular de la concesión forestal presentará al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, copia del cargo de la solicitud de revisión de los montos por concepto de derecho de aprovechamiento, a fi n que este Organismo suspenda el Procedimiento Administrativo Único PAU, en el extremo de la falta de pago del derecho de aprovechamiento. Dicha suspensión operará hasta el término del plazo establecido en los lineamientos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Riego para que la Autoridad forestal competente atienda la solicitud y comunique su decisión al OSINFOR. Artículo 4.- Movilización, reingreso y culminación El Ministerio de Agricultura y Riego aprobará, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, los lineamientos para autorizar la movilización de saldos, el reingreso y la culminación de ejecución de planes operativos anuales de concesiones forestales con fi nes maderables. La implementación de dichos lineamientos estará a cargo de las Autoridades Forestales y de Fauna Silvestre competentes. Artículo 5.- Modifi cación del quinto y séptimo párrafos del numeral 70.2 del artículo 70 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001 AG Modifícanse el quinto y séptimo párrafos del numeral 70.2 del artículo 70 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG y modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 034-2005-AG, según el texto siguiente: “(…) El pago anual del derecho de aprovechamiento se ejecuta por zafra, debiendo quedar cancelado en su totalidad a la conclusión de la misma, salvo los casos en que se amplíen las actividades del POA a la zafra siguiente para la culminación del aprovechamiento conforme a las condiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Agricultura y Riego. El concesionario deberá realizar pagos a cuenta del derecho de aprovechamiento de acuerdo a cronogramas establecidos y cada vez que movilice madera y como condición para movilizar esta, de conformidad a los lineamientos que aprobará el Ministerio de Agricultura y Riego mediante Resolución Ministerial. (…) En caso que, al término de la zafra o de la culminación del aprovechamiento del POA en la zafra siguiente, el concesionario no hubiera cumplido con cancelar la totalidad del derecho de aprovechamiento devengado durante la misma, podrá acogerse al régimen de refi nanciamiento de deuda en las condiciones establecidas por el Ministerio de Agricultura y Riego. Los intereses que se apliquen por concepto de refi nanciamiento de la deuda contraída, se fi jarán de acuerdo a la tasa de interés activa en moneda extranjera y se destinarán en su totalidad a las actividades de administración y control forestal que efectúa la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente. (…)”. Artículo 6.- Incorporación del literal v.1 al artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG Incorpórase el literal v.1 al artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, con el texto siguiente: “Artículo 363.- Infracciones en materia forestal (…) v.1 El incumplimiento en la presentación de los Planes de Manejo Forestal, dentro de los plazos establecidos”. Artículo 7.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Deróganse los literales “a”, “c” y “h” del artículo 91A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, incorporado mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 029-2004-AG y modifi cado mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 034 2005-AG. Segunda.- Derógase la Vigésima Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, e incorporada mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 029-2004-AG. Normas Legales del 22.11.2013 10 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1017985-1 Crean Grupo de Trabajo Sectorial encargado de la elaboración del Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego 2013 - 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0456-2013-MINAGRI Lima, 21 de noviembre de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 3576-2013-MINAGRI-OPP/UPS y el Informe N° 0163-2013-MINAGRI-OPP/UPS de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la ética, la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, establece entre sus objetivos el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoviendo una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfi co de infl uencias, el nepotismo, el narcotráfi co, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero, y regular la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala como fi nalidad principal del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión, con empleados públicos que brinden un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo al ciudadano, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, como mecanismo de control efectivo; Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, determina en el numeral 11 de su artículo 2, que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de anticorrupción, fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fi jación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover la Ética Pública a través de sus acciones y comunicaciones; y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública; Que, el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, aprobado por Decreto Supremo N° 119 2012-PCM, establece como objetivos: i) La articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción; ii) La prevención efi caz de la corrupción; iii) La investigación y sanción oportuna y efi caz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial; iv) La promoción y articulación de la participación activa de la ciudadanía, sociedad civil y sector empresarial en la lucha contra la corrupción; y, v) El posicionamiento del Perú en espacios internacionales de lucha contra la corrupción; Que, el Decreto Supremo N° 046-2013-PCM, que aprueba la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, contiene las acciones operativas que se implementarán en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016, señalando en su artículo 2 numeral 2.20, que en las entidades del Poder Ejecutivo se elaborarán planes anticorrupción que contengan medidas de prevención y sanción de la corrupción, teniendo en cuenta los procesos de mayor vulnerabilidad a la corrupción y los casos de corrupción que afecta a cada uno de ellos; Que, mediante los documentos de vistos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto recomienda la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, que tenga como función la elaboración del Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego para el periodo 2013-2016, en el marco de las disposiciones legales antes mencionadas; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la creación y función del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal que tendrá como función la elaboración del Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego 2013-2016. Artículo 2.- De la conformación El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente estará conformado por los siguientes miembros: La Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego o su representante alterno, quien lo presidirá. El Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o su representante alterno. La Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, o su representante alterno. El Director General de la Ofi cina de Administración, o su representante alterno. El Procurador Público del Ministerio de Agricultura y Riego o su representante alterno. El Jefe del Órgano de Control Institucional, o su representante alterno. El Director General de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional, o su representante alterno. El Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, o su representante alterno. El Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, o su representante alterno. La Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, o su representante alterno. El Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, o su representante alterno. El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, o su representante alterno El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, o su representante alterno. El Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria, o su representante alterno. El Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones, o su representante alterno. El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, o su representante alterno. El Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad, o su representante alterno. El Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, o su representante alterno.