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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 015-2013-JUS ─ Crea la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD)

Made 2013-12-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, gender, Indigenous Peoples, poverty, governance

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  1. Normas Legales del 06.12.2013 22 Distrital de San Mateo informa a la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias que se ha expedido el Acuerdo de Concejo por el cual se acuerda modifi car el nombre del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público por el de “Reynaldo Máximo Santos Granados”, y se establece el presupuesto para su funcionamiento por tres años; Que, consta en el expediente el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de San Mateo y la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, suscrito con fecha 29 de octubre de 2012, en el que se establecen compromisos mutuos para desarrollar el servicio público de Educación Superior Tecnológica para los egresados del Nivel de Educación Secundaria del distrito de San Mateo; Que, a través del Ofi cio Nº 0547-2013-EF/50.07, de fecha 03 de mayo de 2013, la Dirección General de Presupuesto Público dependiente del Viceministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y la Municipalidad Distrital de San Mateo, se han encontrado las proyecciones de ingresos y gastos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Reynaldo Máximo Santos Granados”, para los años 2013 al 2015; asimismo, se ha verifi cado la recaudación y ejecución de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y del Rubro 07 Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, de los años 2010 al 2013, en el Portal de Transparencia Económica, donde se visualiza saldos presupuestales que, de mantenerse en los próximos ejercicios presupuestales, permitirá a la citada Municipalidad Distrital atender las planillas y los gastos operativos del mencionado Instituto; por lo que, y teniendo en cuenta la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, y el compromiso de la Municipalidad Distrital de San Mateo a través del Convenio Interinstitucional para su sostenibilidad, la referida Dirección General emite opinión favorable presupuestal para el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Reynaldo Máximo Santos Granados”. Que, a través del Informe Nº 293-2013-MINEDU/ VMGP-DIGESUTP-DESTP, de fecha 01 de junio de 2013, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, concluye que el proyecto institucional de creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Reynaldo Máximo Santos Granados”, y de la carrera profesional de Computación e Informática, presentado por la Municipalidad Distrital de San Mateo, cumple con los requisitos de infraestructura, equipamiento y mobiliario, plan de estudios y previsión económica fi nanciera, para autorizar su funcionamiento, de acuerdo a Ley; y, señala que verifi cada la disponibilidad de equipamiento, las áreas de aulas y de los ambientes que servirán de laboratorio y taller, en función al índice de ocupación normado por la Resolución Ministerial Nº 0025-2010-ED y la Resolución Directoral Nº 1109-2003-ED, corresponde asignar una meta máxima de atención de 40 estudiantes, en horarios de 16:00 horas a 22:00 horas, con un ingreso al año; Que, fi nalmente el Informe Nº293-2013-MINEDU/ VMGP-DIGESUTP-DESTP señala que en el local propuesto para el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Reynaldo Máximo Santos Granados”, ubicado en el Jirón Lima Nº 800, del distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, funciona también la Institución Educativa Pública San Mateo de Huanchor, que brinda Educación Secundaria; precisando que la referida Institución Educativa funciona en turno diurno, y el Instituto funcionará en el turno nocturno; Que, conforme a lo establecido en el quinto párrafo del numeral 1 de los Criterios para la evaluación de la Infraestructura de Institutos Superiores Tecnológicos, aprobados por la Resolución Directoral Nº 1109-2003 ED, el local sólo podrá compartirse con otra Institución Educativa, exceptuando el nivel inicial y primaria, siempre que se garantice un adecuado aislamiento y uso de los ambientes, sin interferencias de horarios en las respectivas actividades académicas; por lo que resulta pertinente el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Reynaldo Máximo Santos Granados”, en el mismo local en el que funciona la Institución Educativa Pública San Mateo de Huanchor, ubicado en el Jirón Lima Nº 800, del distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-ED; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “REYNALDO MAXIMO SANTOS GRANADOS” y autorizar su funcionamiento, a partir del segundo semestre del año 2013, en el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; y el de la carrera profesional de Computación e Informática, con una duración de seis semestres académicos y una meta anual de 40 estudiantes, en el horario de 16:00 a 22:00 horas, conducente al otorgamiento del Título Profesional Técnico en Computación e Informática. Artículo 2.- La autorización otorgada mediante la presente Resolución, tiene un periodo de vigencia de seis (6) años; debiendo revalidarse de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Educación, en cumplimiento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004 2010-ED. Artículo 3.- El fi nanciamiento de la presente norma se sujeta al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con fecha 29 de octubre de 2012, entre la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y la Municipalidad Distrital de San Mateo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Disponer que la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias monitoree y supervise el adecuado cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1024509-5 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que crea la Comisión Nacional contra la Discriminación DECRETO SUPREMO Nº 015-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el artículo 2° inciso 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, así como que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el artículo 44° de la Norma Fundamental señala que es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y su artículo 55° establece que los tratados celebrados por el Estado y Normas Legales del 06.12.2013 23 en vigor forman parte del derecho nacional. Asimismo, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú señala que las disposiciones relativas a los derechos fundamentales se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Perú es parte; Que, el literal c) del artículo 7° de la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que este Ministerio tiene como función la promoción del respeto de los derechos humanos en el marco de un Estado Constitucional de Derecho, así como la elaboración de planes nacionales en dicho ámbito; Que, el literal a) del artículo 10° de la Ley N.º 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, señala al Viceministerio de Interculturalidad como parte de su estructura orgánica y, asimismo, el literal e) del artículo 15° de dicha norma dispone que el Viceministerio de Interculturalidad tiene como función formular, ejecutar y supervisar políticas y normas que promuevan prácticas vigilantes para evitar expresiones de discriminación contra los ciudadanos y pueblos del país; Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables indica que este Ministerio es el ente rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre la mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, el numeral 1 del artículo 5° de la Ley N.º 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como competencia exclusiva de dicho sector el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral así como de inspección del trabajo; Que, el inciso e) del artículo 80° de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, establece como funciones del Ministerio de Educación el organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan para compensar las desigualdades y lograr equidad en el acceso, procesos y resultados educativos; Que, el literal s) del artículo 3° de la Ley N.° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como competencia de rectoría sectorial de dicho Ministerio la promoción de la defensa de los derechos ciudadanos en salud; Que, el inciso 2 del artículo 5° de la Ley N.° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece dentro de las funciones rectoras del sector el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, los artículos 5° y 6° de la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que este Ministerio tiene como funciones formular, ejecutar y evaluar la Política Exterior, así como contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados de los que el Perú es parte y demás instrumentos internacionales; Que, sobre la base de lo expuesto, los ministerios mencionados tienen competencia para promover políticas públicas contra la discriminación, desde el ámbito de su competencia; Que, es política del gobierno peruano impulsar mecanismos efi caces que permitan brindar a los ciudadanos los recursos idóneos para la protección de sus derechos humanos, así como reforzar la capacidad del Estado en la materia; por lo que resulta pertinente crear una Comisión Multisectorial Permanente denominada Comisión Nacional contra la Discriminación que se encargue de realizar labores de seguimiento, fi scalización, así como emitir opiniones y brindar asesoramiento técnico al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29809, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N.° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N.° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N.º 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N.° 28044, Ley General de Educación; la Ley N.° 27657, Ley del Ministerio de Salud; la Ley N.° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE DECRETA: Artículo 1º.- Objetivo Créase la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD), órgano multisectorial de naturaleza permanente, encargado de realizar labores de seguimiento, fi scalización, así como emitir opiniones y brindar asesoramiento técnico al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación. La CONACOD se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2°.- Finalidad la Comisión Nacional contra la Discriminación La CONACOD tiene como fi nalidad lo siguiente: a) Contribuir a la efectiva vigencia de los derechos a la igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución Política del Perú, los tratados sobre derechos humanos de los que el Perú es parte, a fi n de coadyuvar con el fortalecimiento de las instituciones democráticas del país y la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho. b) Coadyuvar a la consolidación de una sociedad democrática donde primen los principios del respeto por la dignidad de la persona, así como de convivencia pacífi ca y libre de toda forma de discriminación. Artículo 3º.- Conformación La CONACOD está integrada por representantes de los siguientes Ministerios. a) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; b) Ministerio de Cultura; c) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; d) Ministerio de Transportes y Comunicaciones; e) Ministerio de Educación; f) Ministerio de Salud; g) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; h) Ministerio de Relaciones Exteriores. Cada sector deberá acreditar a su representante titular y alterno, designados por Resolución Ministerial. El representante titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será el Viceministro o Viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Artículo 4°.- Asesoramiento y coordinación La CONACOD podrá invitar a entidades públicas u organizaciones de la sociedad civil a sus sesiones como observadores, previo acuerdo de sus integrantes, así como realizar coordinaciones con ellas a efectos de cumplir con sus fi nalidades. Artículo 5°.- Presidencia de la CONACOD La Presidencia de la CONACOD la ejerce el Viceministro o la Viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 6°.- Secretaría Técnica La CONACOD contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión. La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 7º.- Decisiones y Acuerdos Los acuerdos adoptados por el pleno de la CONACOD sobre una específi ca materia técnica son vinculantes para los Ministerios del Poder Ejecutivo que votaron a favor de su adopción. Para que tal vinculación opere, la CONACOD debe así establecerlo de modo expreso precisando los extremos del acuerdo que generan tales efectos. Normas Legales del 06.12.2013 24 Artículo 8°.- Funciones La CONACOD tiene las siguientes funciones: a) Proponer al Poder Ejecutivo acciones sobre la base de las obligaciones del Estado peruano en materia de igualdad y no discriminación. b) Fiscalizar las acciones llevadas a cabo a nivel nacional con respecto a situaciones de discriminación, de acuerdo con las competencias de cada sector. c) Adoptar medidas para el diseño, implementación, funcionamiento y evaluación de una plataforma nacional de acción contra la discriminación. d) Emitir informes técnicos o formular propuestas y recomendaciones para promover la observancia y coadyuvar al cumplimiento, desarrollo, aplicación y difusión de los derechos a la igualdad y no discriminación. e) Proponer lineamientos nacionales en temas de discriminación, en sintonía con lo planteado por los entes competentes. f) Proponer e impulsar la creación y/o fortalecimiento de los mecanismos necesarios para la protección, promoción y garantía de los derechos a la igualdad y no discriminación, tanto a nivel nacional, como a nivel regional y local. g) Proponer proyectos normativos en materia de igualdad y no discriminación. h) Formular recomendaciones a fi n de fomentar la ratifi cación, perfeccionamiento e implementación de tratados internacionales en derechos humanos que promocionen y promuevan el respeto por los derechos a la igualdad y no discriminación. i) Suscribir y ejecutar convenios con universidades e instituciones académicas nacionales e internacionales, a fi n de promover la investigación y formación en materia de igualdad y no discriminación. j) Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados en el marco de sus atribuciones. k) Proponer representantes para participar en foros, reuniones y sesiones internacionales en materia de discriminación. l) Contribuir con la transversalización de los enfoques de interculturalidad, de género y de derechos humanos a través de los planes sectoriales de los entes competentes. m) Monitorear los avances del Estado peruano en materia de igualdad y no discriminación. n) Otras funciones encargadas por los Ministerios que la conforman, en materia de igualdad y no discriminación, en el marco de los artículos 35 y 36 de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 9°.- Informe anual Anualmente, la CONACOD presentará un informe sobre el avance de los objetivos, desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectos de ponerlo en conocimiento del Congreso de la República. Asimismo, el referido informe será puesto en conocimiento de los titulares de los sectores integrantes de la CONACOD y difundido en sus páginas web institucionales. Artículo 10°.- Financiamiento Los gastos que demande la aplicación de la presente norma se ejecutan con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; la Ministra de Cultura; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Educación; la Ministra de Salud; la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Designación de representantes de los sectores e instituciones miembros de la CONACOD En el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, las entidades señaladas en el Artículo 3° deberán proceder a designar a sus representantes para la conformación de la CONACOD. Segunda.- Primera sesión de la CONACOD La primera sesión de la CONACOD se llevará a cabo dentro de los primeros treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. La CONACOD presentará al o la titular del sector al que se encuentra adscrita, un proyecto de Reglamento Interno en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la primera sesión. Tercera.- Aprobación del Reglamento Interno de la CONACOD El Reglamento Interno de la CONACOD será aprobado mediante Resolución Ministerial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Cultura JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1024509-1 Acceden a solicitudes de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano RESOLUCIÓN SUPREMA N° 162-2013-JUS Lima, 5 de diciembre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 096-2013/ COE-TC, del 20 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, formulada por el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de setiembre de 2012, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la cliente Rectángulo

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