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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 015-2011-PRODUCE ─ Deja sin efecto el Régimen Especial de Pesca de Anchoveta

Made 2011-10-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, fishing area, legal proceedings/administrative proceedings, institution, special fund, fishery management and conservation, aquatic animals, governance

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  1. ENERGIA Y MINAS RESOLUCl6N MINISTERIAL N° 465-2011-MEM/D M Otorgan generac i6n renovables Cola S.A. CO nCeSIOI1 deftntuva de con recurscs ene rget lcos a favor de Htdroe lectrtca 10 referido en el articulo 2" de ta presen te Resoluci6n , en cumplim iento del articulo 560 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 50 . La presente Resoluci6n Ministerial. en cumpl imiento de 10 dispuesto en el articulo 670 del Reglamen to de la Ley de Concesiones Electrtcas, sera publicada en et Diane Oficial EI Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, centro de los cinco (5) eras calendario siguien tes a su expedlcicn: y, ennara en vigencia a partir del dia siquiente de su publicaccn. Registre se, comuniquese y pubhquese . Lima, 21 de octubre de 2011 VISTO: EI Expediente N" 18268310. crqanizadc por Hidroelecmca Cola SA, persona juridica inscrita en la Partida N° 12478178 del Regisl ro de Personas Juridicas de ta oncina Registral de Lima, score otorgamiento de concesi6n oennmva para desarrollar la aclividad de generaci6n de energia electnca con Recursos Ene rqeticos Renovables: CONSIDERANDO Que , mediante documenlo con registro de ingreso NO 2051800, de fecl1a 17 de dici embre de 201 0, Hid roelecmca Cola SA ha souc'taco concesicn definit iva de generaci6n deenergiaeecmce conRecursosEnerqeticosRencvables en ta futura Central Hidroelecmca Cola I. con una potencia instalada de 10,4 MW, ubicada en los distritcs de Chao y cmrrccte. provincas de Viru y Santa , departamentos de La Libertad y Ancash , en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en er Expediente. utilizando los recursos broncos del rio Santa a naves del Canal Madre del Proyecto Espeoa l Chavimoch ic; Que, ta cetccoere ha presen tado una Declaracion Juraoa de cumplimiento de las normas tecnrcas y de conservaci6n del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de ra Nacicn . de acuerdo a los requisitos sefialados en er articulo 380 de la Ley de ccoceecoes Eiectricas: Que , la petici6n se halla amparada en lasd isposiciones contenidas en los artlculos 30 y 380 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas. concorcaco con el articulo 660 de su Reqlamen tc, ecrcceoc por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisite s lega les de presentacion: Que , la Drrecccn General de Erectncced . fuego de haberverificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en fa Ley de Concesiones erecmces. ha emmdo el lnforme N° 226-2011-DGE-DCE; Estando a 10 dispue sto por el articulo 380 de la Ley de Concesiones Elecnicas,y el articulo 66°de su Reglamento, y de conformidad con las oisposico nes establecidas en et oecretc Leqetativo N" 1002; Con la opinion favorable de! Director General de Electricidad y del Viceministro de Enerqia : SE RESUELVE: Articulo 1",- Otorgar concesien oennnwa de generaci6n con Recursos Enerqetico s Renovables a favor de Hidroelecmca Cola S.A., que se ioentmcara con er codigo N° 18268310 . para cesarrouar ra acuvroao de generaci6n de energi a electnca en la futura Central Hidroelecmca Cola I, con una potencia instalada de 10,4 MW, ubicada en los orstr'tos de Chao y Chlmbote. prcvincias de Viru y Santa, departamentos de La Libertad y Ancash , en los termmos y condiciones indicados en la presente Rescluc on Ministerial y los que se detauan en el cent-etc de ccrceecn que se aprueba en el articulo aquiente: Art icul o zo.- Aprobar el Contrato de Conces i6n N° 384-2011 a suscribirse con Hidroelectrica Cola SA, que consta de 19 ctaosutas y 4 Anexos. Art icul o 3"," Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado . el Contrato de Concesi6n aprobado en el articulo que anlecede y la Escritura Publica correspondiente . Arti cul o 4",- EI texto de la presente Resolucion Ministerial debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesi6n N° 384-20 11, CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energia y Mina 708510-1 PRODUCE Decreta Supremo q ue dej a s in efecto el Re gimen Especial de Pcsca de Anchoveta y di spone los desttnos del Fonda de Promocton de la Pesca Artesanal - PROSUR DECRETO SUPREMO N" 015-20 11-PRODUCE EL PRESIDE NTE DE LA REPU BLICA CONSIDERANDO : Que. mediante Decreto Supremo N° 003-2008 PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N" 019 2008-PRODUCE, se estaoiecc un Regimen Especial de Pesca del recursoAnchcveta (Engraul is ringens) para las embarcaciones pesque ras cerquera s de mayor esca ta con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la zona comprendida entre los 16" 00' Latitud Sur y erextremesur del dominic maritima del Peru, creve comcncse ntc de la suscripci6n del convenio de fiel y cabal cumpl imiento; Que. er articulo 20 del Decreto Supremo N° 003 200B-PRODUCE, dispone que lOS Gobiernos Regionales ubicados a 10 largo del litoral comprendidos en el Regimen Especial de Pesca (REP), pueden forma lizar su oarncpacicn ante erMinisterio de ta Prcdvccion: Que, asimismc, erarticulo 20 de l oecretc Supremo N" 003-2008-PRODUC E, indica que en case un Gob iemo Regional no rormauza ra su particpacion en er Regimen Especial de Pesca - REP, las acnvrdades extractivas s610 podrian reauzarse a partir de las 5 millas de la linea de costa , en la zona geografica que cc rrespcnda : Que, a su vez. el articulo 30 del Decreto Supremo N" 003·2008-PRODUCE cre6 el Fonda para la Promoci6n de la Pesca Artesanal (PROSUR), como un mecanismo de promocion y desarrollo de la actividad pesquera artesanet y de los proyectos que beneficen a las families y a los miembros de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAs), ubicadas en la Zona Sur del Pais ; constituido por los aportes privados que se generen por la apl icaci6n del REP de Anchoveta, fonda que sera repartido en partes iguales entre los departamentos cuyos Gobiernos Reg ionales rormajcen su parncipacicn en el REP Que, el articulo 90 del Decreto Supremo N° 003 2008-PRODUCE. mootncacc por er Decreto Supremo N" 034-2009-PRODUCE, eetemece la obligaci6n de lOS armadores de abona r el 28% de la UIT, por concepto de derecho de participacion en er REP de Anchov eta del Sur, en la cuenta ccrneote que para tal erecto estaorezca la Asociaci6n de Productores de Harina y Acei te de Pescado del Sur del Peru (APROSUR), en el sistema financiero nadona!. Dichos aportes seran administrados par APROSUR, de acuerdo a las decisiones que adopte el Comite de Trabajo conformado por Resoluci6n Ministerial N° 787-2008-PRODUCE, el mismo que estara encargado de establecer las necesidades y prioridades de bienes y servicios a ser contratados a adquiridos por REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL 11 APROSUR: como mecanrsmo de tortaecmentc de las acciones de control y vigilancia que realizan el Ministerio de la Producci6n (PRODUCE), la Direcci6n General de cecnenres y Guardacostas del Ministerio de oerense (OICAPI) v las Direcciones Regiona les de la Producci6n (DIREPROS) , con el apoyo de los Comites Regionales de Vigilancia de ta Pesca Artesanal (COREVIPAS ), para ccmtenr ta pesca i1egal y apoyar el monitoreo cientifico del lMARPE en la zona sur, especialmente en Ia zona estra teqica de frontera: Que , el Gobierno Regional de Moquegua, median te Acue rdo de Consejo Regional N° 26-2010CR/GRM de fecha 10 de mayo de 2010 y el Gobiemo Regional de Tacna, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°AR12-2011CRIGR Tacna de recna 15 de jumo de 2011, decid ieron dejar sin efecto el Acta y Convenio que ruera suscrito entre eros y er Ministerio de ta Prcducccn score el Regimen Especial de Pesca - REP : a su vez el Gobierno Regional de Arequipa no formaliz6 ni particip6 en el aludido Regimen Especial : Que, la reauzaclon de acuvoaces extractives de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcac iones, en el Regimen Especial de Pesca (REP), s610 pod ra reanzarse sterrore que se cuente con la pamcipacicn de los occeroce Regionales ccceocs a 10 largo dellitoral, por 10 que al haber cesaoo la part icipaci6n de estes en er rerenoo regimen especial, carece de objeto mantenerlo vigente: De conform idad con 10 dispuesto en er articulo 2" de la Ley General de Pesca Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenroos en las aguas ju risdiccionale s del Peru, son patrimonio de la Naci6n, en tal sentido , corresponde at Estado regular el manejo integral y ta explotac on raccnal de estos recursos. ccnaderanoo que ta acnvroad pesque ra es de interes nacional, debiendo dictar, las medidas pert inentes en este case. para dejar sin erecto er Regimen Especial de Pesca (REP) y disponer las accones necesanas para preservar los ingresos aportados a! Fence PROSUR y los depositos efeduados per los armadores, por concepto de derechc de participaci6n en et REP de Anchoveta del Sur: De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8 del art iculo tteeoe Ia Constituci6n Politica del Peru, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento , aprobado por et Decreto Supremo N° 012-2oo1-PE : DECRETA: Art icu lo 1°. Oerogac i6n Der6gense el Decreto Supremo N" OO3-200S PRODUCE, el Decreto Supremo N° 019-200S-PRODUCE Ytodas las ncrmas complementanas reretoas al Regimen Especial de Pesca del Sur. Articu lo 2".- Cese de las ccm tsrones 'recmc as Las ccmecnes tecnrcee encargadas de svpervis ar el uso y dest ino de los aportes al Fondo PROSUR cesaran en sus funciones, a partir del dia siguiente de la pubjcacion del cresen te Decreto Supremo, debiendo presentar a la Oirecci6n General de Pesca Artesanal del Ministe rio de la Producci6n, un informe debidamente sustentado. score et ejercicic de las facultades conrenoas media nte el Decreto Supremo N° 003-2oo8-PRODUCE, er mismo que debera estar a disposici6n de los tilula res de los aportes at Fcndo y de las OSPAs tenenctacas. para su conocimiento y control. los Gob iernos Regionales. en uso de sus atribuciones podran disponer la realizaci6n de una aud itoria sobre el uso y destino del Fondo. EI informe en reference cetera ser oresentado en un plazo que no exceoera a 30 dias, contado s a parti r del dia siguien te del cese de sus funciones. Articul o 3°.-0est ino del Fondo PROSUR Constifuyase un Fideicomiso en una entidad bancaria de primer nivel con la totalidad de los ingresos del Fondo PROSUR, para la mejor utihzacicn de los mismos a nevee del financiamiento de prcyectos productivos sostenibles retaoonaoos at ambito pesquero y acuicola, con mayor impado econ6mico y social ,Quebeneficien a la comunidad pesquera artesanar de maneraparncipativa. Se considerara como Fideicomitente, a APROSUR y a los titulares de los establecimienlos industriales pesqueros (EIP) que hayan acceocc at REP de Ancroveta y hayan reanzacc los aportes cbfiqatorios al Fondo PROSUR, los mismos que, para efectcs de la ceieoraccn del Cont rato de Fideiccmiso respecnvo. seran representados per APROSUR; Ftduciana. a la entloao que tenora a su cargo ta administraci6n del Fondo PROSUR; y Fideicomisario, a los beneficiarios de cualquiera de los proyedos produdivos a que se renere et primer parrato de este articulo Articulo 4°. Co nfo rm ac i6 n de Co mis io nes Transitorias Conf6rmense las cometooes trarenonas en los departamentos de Moquegua vTacna , que se encaraaran de ra consliluci6n del Fideicomiso y la disposici6n de los destinos del Fondo PROSUR, priorizando los proyectos productivos a que se refiere el primer parrato del articulo 3° del presente Decreto Supremo. Estas comisrones estaran conrormaoas por Un representante del presidente del Gobierno Regional (quien ta oresidtra) Un represen tante del Consejo Regional Un represen lan te de APROSUR EI Diredor Regional de la Producci6n EI Gerente Reg ional de Desa rrol lo Econ6mico Dos represen tantes de las Organizaciones Sociales de pescadores artesanaies que part iciparon en el Regimen, reconocidas cncamente. Un representante de la Universklad Naccnat de Moquegua v uno de la Universidad Jorge Basadre Grohmann. respectivarnente . con voz pero sin voto. para que actuen como secretanos tecnccs en cada ccmeeo Transucna . Articulo 5°. Cese del Comite de Trab ajo EI ccrme de Trabajo conrorroaoo par Resoluci6n Ministerial N" 787-2008-PRODUCE, encargado de establecer las necesidades y prioridades de bienes y services a ser connataocs 0 adquirdos par APROSUR , con los rondos aportados par los Armadores. par conceplo de oerechc de participaci6n en er REP de Anchove ta del Sur, cesara en sus funciones. a partir del dia siguiente de la publicaci6n del presente Decreto Supremo, debiendo presenta r al Despact10 Vtceminislerial de Pesqueria del Ministerio de la Producci6n, un informe debidamente sustentado , sobre el ejercicio de las facu~ades conferidas mediante el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, el mismo que debera estar a disposici6n de los tilulares de los apartes al Fondo y de la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI), las Direcciones Regionales de la Producci6n (DIREPROS), y los Comites Regionales de VlQi lancia de la Pesca Artesanat (COREVIPAS) , para su conocimiento y control, EI MiniSterio de la Producci6n y los Gobiemos Regionales, en usa de sus atribuciones podran disponer la realizaci6n de una auditoria sobre el uso y destino de los apartes EI informe en referencia debera ser presentado en un plazo que no excedera a 30 dias, contados a partir del d ia siguiente del cese de sus funciones Articulo 6°, Co nfo rma c ion d e un Co mito de Trab ajo Transitorio EI Comite de Trabajo Transitorio de Moquegua y Tacna , que se encargara de priorizar el dest ino de los fondos aportados por los armadores , por concepto de derecho de participaci6n en el REP de Anchoveta del Sur, estara conformado por : Un representante del Ministerio de la Producci6n (quien 10 presidira) Un rep resentante del Presidente del Gobiemo Regional Un representante della Direcci6n Genera l de Capi lanias y Guardacostas (OICAPI) Un represen lante de APROSUR Un representante de la Direcci6n Regional de la Producci6n (DIREPRO) 12 Un representante del ccrnee Regional de Vigilancia de la PescaArtesanal (COREVIPA) Dos representanles de las Organizaciones Sociales de ceececcree artesanales. reconocoas oficialmente. Articulo 7°. Destino d e los aportes EI ccmne de Trabajo Transitorio se encarqara de ceouncer, estabrecer v pnorizar las necesroaoes de bienes v servic ios a se r conlratados 0 adquiridos con los ronoos depositados en fa cuenta ccrriente aperturada ocr APROSUR, unicarnente con fines de fortalecmiento de las acciones de control vvigilancia que realizan el Ministerio de [a Producci6n (PRODUCE), Ia Direcci6n General de Capit anias y Guardacostas (DICA PI) y las Direcciones Regionales de fa Producci6n (OIREPROSj, con et apoyo de los Comites Reg ionales de Vigilancia de la Pesca Artesanat (COREVIPAS), para venncar ercumplimiento de ta normanva y apoyar el monltoreo ceotmcc del IMARPE en la zona sur, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FIN ALE S Primera.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras y los fitulares de los EIP que hayan accedido al REP de Anchoveta a que se renere el Decreto Supremo 003-2008-PRODUCE, deberan conlinuar efectu ando el accrte at Fence para ta promoci6n de ta pesca artesanal (PROSURj equivalente al 0.30% de ra UIT por cada lonelada metnca descargada en los establecimientos industriales pesquercs de ta zona sur parucpantes en este Reg imen Especial de Pesce. y el aporte per concepto de derecho de participaci6n en el REP de ancnoveta del Sur, del 28% de la UIT, por concepto de derecho de parficipacion en el REP de ancnoveta del Sur, has ta fa fecha en la que el ultimo Gobierno Regional acord6 dejar sin erectc su participaci6n en et indicado regimen especial, o nastaer ultimo dia que etectuaron actividad de oesce. to que ocurra ult imo, Segunda.- FacUltese al Ministerio de fa Prod ucci6n a estabrecer las medidas ccrnplementanas que fuesen necesarias para la ecrcecon de 10 dispuesto en el presen te Decre to Supremo, EI presente Decreto Supremo sera refrenoaoo por el Ministro de la Producci6n y entrara en vigencia al dia siguien le de su publicaci6n. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima , a lOS veintisiete dias del mes de octubre del ano dos mil once . OLtANTA HUMAtA TASSO Presidente Constitucional de la Repub lica KURT BURNEO FARFAN Ministro de la Producci6n 709973-' Decre to Supremo q ue modiflca el Reglamento de la Ley Ge neral de Pe sca y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesq ueras y Ac uicolas DECRETO SUPREMO N° 016-2011-PRODUCE EL PRESIOENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que , el articulo 66 de la Constltuci6n Polltica del Peru eslablece que los recursos nalurales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Naci6n y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que . el M inisterio de la Producci6n tiene competencia de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria induslria l y acuicu ltura de mayor escal a, yes competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales en materia de pesqueria artesanal, acu icultura de menor escala y de subsistencia ; asimisrno. REAL TIME EIRL

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