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Decreto Supremo N° 014-2025-MINAM que deroga el artículo 4 y modifica los artículos 1, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAM que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA y establece otras disposiciones

Made 2025-07-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, innovation, environmental planning, authorization/permit, policy/planning

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  1. Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano 7NORMAS LEGALESMiércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / Decreto Supremo que deroga el artículo 4 y modifica los artículos 1, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAM que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA y establece otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 014-2025-MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) establece las modalidades de notificación y su orden de prelación; Que, conforme lo establece el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica, gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como de actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; Que, asimismo, el citado artículo señala que, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, se aprueba la obligatoriedad de la notificación vía Casilla Electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y se crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA; asimismo, se establece que las reglas para la implementación del referido Sistema y para el desarrollo de la mencionada norma se dictan por Resolución del Consejo Directivo del OEFA; Que, posterior a ello, mediante la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, se regula, la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del TUO de la LPAG y de aquellos previstos en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) de las diferentes entidades de la administración pública; Que, por su parte, el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital (en adelante, la Ley de Gobierno Digital) señala que el domicilio digital es uno de los atributos de la identidad digital que se constituye en el domicilio habitual de un ciudadano en el entorno digital, el cual es utilizado por las entidades de la Administración Pública para efectuar comunicaciones o notificaciones; Que, mediante el capítulo V del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM y modificatorias, se establecen los criterios, condiciones, mecanismos y plazos de implementación de la casilla única electrónica, conforme lo establecido en los numerales 20.4 del artículo 20 y 30.4 del artículo 30 del TUO de la LPAG; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 075- 2023-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, se regula, entre otros, reglas en las obligaciones que asumen las entidades públicas y los administrados en el uso de la casilla electrónica, en el proceso de validez y en la de la eficacia de la notificación mediante la casilla electrónica; Que, por otro lado, mediante la Opinión Jurídica Nº 001-2024-JUS/DGDNCR, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUS, emite opinión jurídica favorable sobre el uso de la notificación vía casilla electrónica respecto de los actos dictados en el marco del procedimiento de ejecución coactiva del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco de la normativa vigente sobre la materia; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el OEFA y crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA, con la finalidad de: (i) adecuar su contenido conforme a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica; y, (ii) ampliar su alcance a efectos de habilitar la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco del procedimiento de ejecución coactiva del OEFA, que permitirá garantizar la inmediatez, celeridad y efectividad de las notificaciones comprendidas dentro del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA, en el marco de la normativa vigente; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma ha sido declarada como excluida del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo; Decreto Supremo 004- 2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 075-2023-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el OEFA y crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por finalidad adecuar el contenido del Decreto Supremo Nº 8 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / 002-2020-MINAM conforme a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica para dotar de mayor celeridad y mejorar la eficiencia y seguridad de la notificación de los actos administrativos y actuaciones administrativas; y, ampliar su alcance a efectos de habilitar la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco del procedimiento de ejecución coactiva del OEFA. Artículo 3.- Modificación de los artículos 1, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM Modificar los artículos 1, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, de acuerdo a los términos siguientes: “Artículo 1.- Aprobación de la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica 1.1. Disponer la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de aquellos actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el ejercicio de sus facultades. 1.2. El alcance de las notificaciones realizadas a los administrados bajo competencia del OEFA, comprende los actos y actuaciones administrativas emitidas en el trámite de los procedimientos administrativos y actividad administrativa, así como aquellas derivadas del procedimiento de ejecución coactiva del OEFA, reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.” “Artículo 5.- Comunicaciones o alertas de una notificación en el Sistema de Casillas Electrónicas 5.1. Cuando se notifica vía casilla electrónica, el Sistema de Casillas Electrónicas retorna a la unidad orgánica que emite, de manera automática, una constancia de notificación electrónica y envía a los administrados mensajes de alerta de la llegada de la notificación al correo electrónico y al teléfono celular registrado para tal fin. 5.2. Los mensajes de alerta remitidos al correo electrónico y al teléfono celular constituyen requisitos de validez de la notificación, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica.” “Artículo 6.- Obligaciones de los usuarios del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA a) Cumplir con los términos y condiciones de uso de la casilla electrónica establecida por el OEFA. b) Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos, actuaciones administrativas o comunicaciones que se le notifique; así como, prestar atención a las alertas sobre el depósito de la notificación, estando pendiente tanto de su teléfono celular como de su correo electrónico registrado ante el OEFA. c) Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad respecto del uso de las credenciales para el acceso a su casilla electrónica. d) Mantener actualizados los datos referidos al número celular y correo electrónico en el SICE-OEFA, en caso exista algún cambio de los mismos.” Artículo 4.- Incorporación del artículo 6-A en el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM Incorporar el artículo 6-A en el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, de acuerdo a los siguientes términos: “Artículo 6-A.- Obligaciones del OEFA respecto a la casilla electrónica: 6-A-1. Crear y asignar las casillas electrónicas para los usuarios del SICE-OEFA. 6-A-2. Brindar la asistencia necesaria para el registro y uso del SICE-OEFA. 6-A-3. Atender las consultas de los usuarios relacionadas a la creación y uso del SICE-OEFA. 6-A-4. Implementar, desarrollar, mantener actualizado, operativo y seguro el SICE-OEFA. 6-A-5. Comunicar en tiempo real al administrado sobre cualquier contingencia respecto del SICE- OEFA.” Artículo 5.- Incorporación de artículo 6-B en el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM Incorporar el artículo 6-B en el Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, de acuerdo a los siguientes términos: “Artículo 6-B.- Procedimientos de validez y eficacia de la notificación mediante el SICE-OEFA 6-B.1. En aquellos casos en los que resulte imposible la notificación vía casilla electrónica a través del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA, dicha entidad puede usar otras modalidades de notificación previstas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS o norma que lo modifique o sustituya. 6-B.2. Los usuarios a quienes el OEFA deba notificar actuaciones administrativas o actos administrativos mediante el SICE-OEFA, deben efectuar la confirmación del acuse de recibo durante los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada; para lo cual, la casilla electrónica autogenera la Constancia de Acuse de Recibo cuando acceden al mensaje de notificación enviado a su buzón de notificaciones, confirmando la recepción del mismo. 6-B.3. La notificación surte efectos desde la fecha de confirmación del acuse de recibo. En caso de que haya transcurrido el plazo señalado en el numeral 6-B.2. sin que los usuarios a quienes el OEFA deba notificar actuaciones administrativas o actos administrativos mediante el SICE-OEFA hayan accedido al mensaje de notificación enviado a su buzón de notificaciones, se tiene por válidamente notificado, surtiendo efectos del acto notificado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo. 6-B.4. La notificación se realiza de lunes a viernes durante el horario de atención a la ciudadanía del OEFA y los plazos se computan desde el día hábil siguiente en que la notificación vía casilla electrónica adquiere eficacia, salvo que en el acto administrativo o la actuación administrativa notificada se señale una fecha posterior. Si la notificación se efectúa fuera de dicho horario, se considera notificado para sus efectos en el día hábil siguiente a la primera hora.” Artículo 6.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/ minam) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación de las reglas del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA El OEFA en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación 9NORMAS LEGALESMiércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, a través de su Consejo Directivo, emite las resoluciones correspondientes, a fin de implementar las reglas del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco de las modificaciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Vigencia de los artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto Supremo Las modificaciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto Supremo se encuentran supeditadas a la entrada en vigencia de la Resolución del Consejo Directivo establecida en la Primera Disposición Complementaria Final precedente. Tercera.- Adopción de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica El SICE-OEFA adopta y se integra de manera progresiva a la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (CASILLA ÚNICA PERÚ), la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) y los demás bloques básicos para la interoperabilidad técnica que resulten aplicables, conforme con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y sus normas reglamentarias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM Derogar el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación Vía Casilla Electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2412877-2 CULTURA Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Manchan Sector A y B, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000236-2025-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 16 de junio del 2025 Vistos, el Informe de Inspección N° 000152-2025- DDC ANC-ASC/MC de fecha 09 de abril de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Manchan Sector A y B, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, los Informes N° 000628-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000086-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000227-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 000152- 2025-DDC ANC-ASC/MC de fecha 09 de abril de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Manchan Sector A y B, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección 2025-06-25T03:08:11-0500

Decreto Supremo N° 014-2025-MINAM que deroga el artículo 4 y modifica los artículos 1, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAM que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA y establece otras disposiciones · Nelum