Decreto Supremo Nº 014-2019-VIVIENDA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Water
- Keywords
- effluent waste water/discharge, sewerage, water charges, servitude, pollution control, waste disposal, industrial water use, environmental standards, freshwater pollution, inspection, standards, protection of environment, fees/royalties
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30 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2019 / El Peruano favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes; Con la visación de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019 JUS, Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004 2014-TR y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el literal m) al numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2019-TR, conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Secretario/a General Delegar al/a la Secretario/a General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2019, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 Delegación en materia de Gestión Administrativa (…) m) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1756479-2 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario DECRETO SUPREMO N° 014-2019-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que este Ministerio es el Ente rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, el artículo 25 del citado Decreto Legislativo establece la prohibición de descargar en las redes de alcantarillado sanitario, sustancias o elementos extraños que contravengan las normas vigentes sobre la calidad de los efluentes; para ello, los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario tienen prohibido descargar al sistema de alcantarillado sanitario, aguas residuales no domésticas que excedan los Valores Máximos Admisibles de los parámetros que establezca el Ente rector, excepto aquellos parámetros en los que el usuario no doméstico efectúe el pago adicional por exceso de concentración, conforme lo determinen las normas sectoriales y las normas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento; garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales, acorde a la Política Nacional de Saneamiento, aprobada por el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA; Que, por su parte el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Asociación Público Privada, independientemente de su clasificación y origen, se desarrollan en las siguientes fases: Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual; la fase de transacción comprende la apertura al mercado del proyecto y culmina con la suscripción del contrato; Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento advierte que existen proyectos de inversión en saneamiento promovidos bajo la modalidad de asociación público privada que se encuentran en la fase de transacción, en los cuales ya se incluye el soporte técnico para el monitoreo y control de los Valores Máximos Admisibles (VMA), para lo cual se ha elaborado los contenidos mínimos específicos sobre la base de la normativa anterior; motivo por el cual resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, la misma que a su vez cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de Disposición Complementaria Transitoria Modifíquese la Única Disposición Transitoria Final del Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas 31NORMAS LEGALESMiércoles 3 de abril de 2019 El Peruano / en el sistema de alcantarillado sanitario, de acuerdo al siguiente texto: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación de la norma Los actos administrativos que hayan iniciado antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se rigen por lo establecido en el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario y sus Anexos, el Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA y su modificatoria, que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, hasta su conclusión; salvo que las disposiciones del Reglamento aprobado con el presente Decreto Supremo le resulten más favorables al administrado. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo no son aplicables en las localidades en las que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se estén desarrollando procesos de promoción de la inversión privada que se encuentren en la fase de transacción; siendo de aplicación la normativa vigente antes de la publicación del presente Decreto Supremo.” Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1756481-1 Designan Directora de la Oficina de Imagen Institucional de la Oficina General de Comunicaciones RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2019-VIVIENDA Lima, 1 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 442-2018-VIVIENDA se encargó al señor Daniel Enrique Kanashiro Díaz, Especialista en Comunicación Sectorial de la Ofi cina de Imagen Institucional, el puesto de Director de la Ofi cina de Imagen Institucional de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida encargatura y designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del señor Daniel Enrique Kanashiro Díaz, Especialista en Comunicación Sectorial de la Ofi cina de Imagen Institucional, en el puesto de Director de la Ofi cina de Imagen Institucional de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Sharon Carolina Torres Mitchell en el cargo de Directora de la Ofi cina de Imagen Institucional de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1756477-1 Designan Director Titular de la EPS EMSAP CHANKA S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2019-VIVIENDA Lima, 2 de abril de 2019 VISTOS; el Ofi cio N° 198-2018-EPS EMSAP CHANKA /GG, de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Municipal CHANKA S.A., el Informe N° 086-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, el Memorándum N° 270-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante, la Ley Marco, dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal privadas o mixtas; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 de la Ley Marco, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto, entre otros, por un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, conforme al párrafo 52.2 del artículo 52 de la Ley Marco, los directores de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal son elegidos y designados conforme a los requisitos, impedimentos, procedimientos, plazos y demás reglas establecidos en el Reglamento; Que, en ese sentido, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 001-2019-VIVIENDA, dispone en el párrafo 63.5 del artículo 63, que el Gerente General de la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal solicita a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, remitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuesto según los estatutos o normas pertinentes. Asimismo precisa que el MVCS efectúa la revisión y evaluación correspondiente, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fi n apruebe el Ente Rector;