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Decreto Supremo Nº 014-2018-MINAGRI ─ Aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial, subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2019

Made 2018-12-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Water
Keywords
water supply, sewerage, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, surface water, groundwater, hydropower generation, irrigation, recycling/reuse, recreational water use, renewable energy

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  1. 5NORMAS LEGALESLunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2019 DECRETO SUPREMO N° 014-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 91 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua – ANA, en función de criterios sociales, ambientales y económicos; Que, igualmente, de acuerdo al artículo 92 de la acotada Ley, la retribución económica por el vertimiento de agua residual tratada es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor; Que, en virtud del numeral 176.2 del artículo 176 y del numeral 180.2 del artículo 180 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la ANA establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas, tanto por el uso del agua superficial y subterránea, como por el vertimiento de agua residual tratada; de ahí que por Resolución Jefatural N° 457-2012-ANA, se aprobó la “Metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas”; Que, conforme al numeral 177.1 del artículo 177 y artículo 181 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la ANA determina anualmente el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, los que son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego; Que, a través del Informe Técnico N° 255-2018-ANA DARH/REDUMA, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la ANA propone los valores de la retribución económica por el uso de agua superfi cial, subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada para el año 2019; Que, la propuesta integra criterios ambientales (Coefi ciente de Modulación) en función a la disponibilidad hídrica y a la presión que representa sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográfi cas, clasifi cándolas para el uso de agua superfi cial en: Disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja, y estrés hídrico hasta escasez hídrica; y, para el uso de agua subterránea la clasifi ca en: Acuíferos subexplotados, acuíferos en equilibrio y acuíferos sobre explotados; Que, para la determinación de los valores de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2019, se considera un valor diferenciado según el tipo de actividad generadora de aguas residuales; del mismo modo, se incluye en el cálculo la sensibilidad del cuerpo receptor como coefi ciente de modulación, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con el numeral 3 del artículo 11 la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobada por el Decreto Legislativo N° 997, modifi cado por la Ley N° 30048 y la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Valor de la retribución económica por uso de agua superfi cial con fi nes agrarios Apruébense los valores de la retribución económica por el uso de agua superfi cial con fi nes agrarios a aplicarse en el año 2019, en Soles por metro cúbico, valores que se consignan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios 2.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios a aplicarse en el año 2019, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: Disponibi lidad Hídrica Administración Local del Agua Uso Poblacional Industrial* Minero Otros usos** S/ / m3 Alta Tambo-AltoTambo, Camaná Majes, Colca-Siguas-Chivay, Ocoña-Pausa, Mala-Omas Cañete, Barranca, Huaraz, Santa-Lacramarca-Nepeña (con excepción de la cuenca hidrográfi ca Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe-Chamaya, Bagua Santiago, Utcubamba, Las Yangas-Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Chotano Llaucano, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perene, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac Pampas, Medio Apurímac Pachachaca, Alto Apurímac Velille, La Convención, Cusco, Sicuani, Tahuamanu-Madre de Dios, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave. 0.0049 0.0776 0.0996 0.0323 Media Chili, Chaparra-Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay Huaral, Huaura, Moche Virú-Chao, Jequetepeque, Motupe-Olmos-La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura, San Lorenzo y Chira. 0.0199 0.1550 0.1992 0.0646 Baja Caplina-Locumba, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón-Rímac Lurín, Casma-Huarmey, Chicama, Santa-Lacramarca Nepeña (considera sólo la cuenca hidrográfi ca Nepeña), Chancay-Lambayeque y Zaña. 0.0349 0.2326 0.2990 0.0967 * Valores aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas. ** Valores aplicables por el uso de agua en ejecución de estudios y obras de los sectores productivos a excepción de energético y minero. 6 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano Para uso de agua en actividades de limpieza y mantenimiento de vías públicas, bebederos, edifi cios públicos, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio y otros. 2.2 El uso de agua con fines acuícolas se encuentra inafecto al pago de la retribución económica de acuerdo a lo previsto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE. 2.3 El uso de agua superfi cial con fi nes energéticos, en la etapa de generación de energía eléctrica, para el año 2019, se determina de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 214 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93 EM. Artículo 3.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superfi cial en proyectos especiales entregados en concesión El valor de la retribución económica por el uso de agua, en soles por metro cúbico, que pagarán los usuarios que reciben el servicio de suministro de agua de los concesionarios de los Proyectos Especiales entregados en Concesión, para el año 2019, será equivalente al 2.61% de la tarifa correspondiente al año 2019. Artículo 4.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superfi cial y subterránea para autorizaciones de uso de agua en proyectos energéticos El valor de la retribución económica por el uso de agua superfi cial en proyectos energéticos y actividades complementarias, a aplicarse en el año 2019, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: Ejecución de obras y actividades complementarias Pruebas Hidráulicas Valor S/ / m3 0.1721 0.00014 Artículo 5.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superfi cial y subterránea con fi nes medicinal, recreativo y turístico El valor de la retribución económica por el uso de agua superfi cial y subterránea con fi nes medicinal, recreativo y turístico, a aplicarse en el año 2019, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: Agua superfi cial Agua Subterránea Uso Medicinal, Recreativo y Turístico Disponibilidad Hídrica Estado del Acuífero S/ / m3 Alta Subexplotado 0.0400 Media En Equilibrio 0.0800 Baja Sobreexplotado 0.1200 Artículo 6.- Valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios y no agrarios. 6.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios y no agrarios, a aplicarse en el año 2019, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: Estado de Acuífero Nombre de Acuífero Uso Agrario Pobla-cional Industrial* Minero Otros usos** S/ / m3 Sub Explotado Zarumilla, Tumbes, Quebrada Casitas Bocapan, Alto Piura, Medio y Bajo Piura, Olmos, Cascajal, Chancay Lambayeque, Zaña, Jequetepeque, Moche, Virú, Chao, Santa, Lacramarca, Nepeña, Casma, Huarmey, Pativilca, Chancay Huaral, Mala, San Juan (Chincha), Cañete, Pisco, Palpa, Nazca, Acarí, Chili, Moquegua y La Leche (margen izquierda) , Intercuenca Huallaga 49843, Intercuenca Marañón 4985, Pastaza, Intercuenca Marañón 49871, Carhuapanas, Intercuenca Marañón 49873, Potro, Intercuenca Marañón 49875, Morona, Intercuenca Marañón 49877, Mayo, Alto Purús, Taraucá, Alto Yurúa, Intercuenca Ucayali 49951, Intercuenca Ucayali 49951, Intercuenca Ucayali 49953, Alto Laco, Santiago, Intercuenca Marañón 49879, Cenepa, Intercuenca Marañón 49891, Alto Marañón II, Alto Apurímac, Intercuenca 49898, Cuenca Camaná, Mauri Caño, Uchusuma, Quilca, Vítor, Chinchipe, Intercuenca Marañón 49893, Chamaya, Intercuenca Marañón 49897, Chira, Intercuenca 49897, Intercuenca 49896, Camaná, Crisnejas, Intercuenca 49899, Biabo, Intercuenca Huallaga 49847, Huayabamba, Suches, Ramis, Mantaro, Alto Marañón V, Mauri Chico, Callaccame, Ilave, Putumayo, Intercuenca Amazonas 4977, Napo, Intercuenca Amazonas 49791, Manití, Intercuenca Amazonas 49793, Nanay, Intercuenca Amazonas 49795, Itaya, Intercuenca Amazonas 49797, Tahuayo, Intercuenca Amazonas 49799, Intercuenca Marañón 4981, Tigre, Illpa, Urubamba, Intercuenca 49897, Mantaro, Intercuenca 4999, Huamansaña, Ilo, Ocoña, Pachitea, Intercuenca Ucayali 4993, Perené, Intercuenca Ucayali 49955, Cutivireni, Intercuenca Ucayali 9957, Anapatí, Intercuenca Ucayali 49959, Intercuenca Ucayali 4997, Alto Marañón V, Intercuenca Ucayali 49911, Tapiche, Intercuenca Ucayali 49913, Cushabatay, Intercuenca Ucayali 49915, Aguaytía, Intercuenca Ucayali 49917, Tamaya, Intercuenca Ucayali 49919, Yavarí, Pucará Azángaro, Chira, Yahuamanu, Intercuenca Madre de Dios 46643, Intercuenca Madre de Dios 46645, De las Piedras, Intercuenca Madre de Dios 46647, Alto Madre de Dios, Alto Acre, Tambo, Tambopata, Inambari, Intercuenca 49844, Intercuenca 49842, Intercuenca 49845, Intercuenca 49954, Alto Huallaga, Bocapán, Utcubamba, Intercuenca, Marañón 49895, Caravelí, Chóchopa, Huaura, Coquina, Pescadores, Supe, Quebrada Seca, Quebrada Fernández, Quebrada Cabuyal, Chala y Sama. 0.0011 0.0049 0.0776 0.0996 0.0323 En Equilibrio Chicama, Fortaleza, Chillón, Rímac, Lurín, Culebras, Poyeni, Chaman, Atico, Cháparra, Chorunga, Huaytire–Gentiler, Pampa de Palo, Locumba, Cinto, Titijones, Viscachas, Yauca y Azufre. 0.0022 0.0199 0.1550 0.1992 0.0646 7NORMAS LEGALESLunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / Estado de Acuífero Nombre de Acuífero Uso Agrario Pobla-cional Industrial* Minero Otros usos** S/ / m3 Sobre Explotado Motupe, La Leche (margen derecha), Chilca, Asia, Omas, Ica, Villacuri, Lanchas, Caplina, Grande y Coata. 0.0032 0.0349 0.2326 0.2990 0.0967 * Valores aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas. ** Valores aplicables por el uso de agua en ejecución de estudios y obras de los sectores productivos a excepción de energético y minero. Para uso de agua en actividades de limpieza y mantenimiento de vías públicas, bebederos, edifi cios públicos, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio y otros. 6.2 Para el caso de acuíferos no contemplados en el cuadro anterior, se asigna un valor de retribución económica teniendo en cuenta el ámbito de la Administración Local de Agua–ALA, en el que se ubican, conforme al siguiente cuadro: Estado de Acuífero Administración Local del Agua Uso Agrario Pobla-cional Industrial* Minero Otros usos** S/ / m3 Sub Explotado Alto Amazonas, Alto Huallaga, Bagua-Santiago, Camaná Majes, Chinchipe-Chamaya, Chira, Colca-Siguas-Chivay, Huallaga Central, Crisnejas, Huamachuco, Iquitos, Pucallpa, San Lorenzo, Tambo–Alto Tambo, Tarapoto, Ocoña, Utcubamba, Santiago de Chuco, Pomabamba, Alto Marañón, Tingo María, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac–Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Sicuani, Tahuamanu–Madre de Dios, Tambopata–Inambari, Ramis, Huancané e Ilave. 0.0011 0.0049 0.0776 0.0996 0.0323 En Equilibrio Alto Apurímac-Valille, Alto Mayo, Cajamarca, Chotano, Llaucano, Cusco, Huaraz, Huari, Jequetepeque (cuenca alta), Juliaca, La Convención, Las Yangas-Suite y Mantaro. 0.0022 0.0199 0.1550 0.1992 0.0646 * Valores aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas. ** Valores aplicables por el uso de agua en ejecución de estudios y obras de los sectores productivos a excepción de energético y minero. Para uso de agua en actividades de limpieza y mantenimiento de vías públicas, bebederos, edifi cios públicos, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio y otros. Artículo 7.- Valor de la retribución económica por el uso de agua de mar en actividades productivas El valor de la retribución económica por el uso de agua de mar en actividades productivas, a aplicarse en el año 2019, en Soles por metro cúbico, será de 0.0020 soles por m3, (Veinte diez milésimas de Sol por metro cúbico). Artículo 8.- Valor de retribución económica plana por el uso de agua superfi cial y subterránea 8.1 El valor de retribución económica plana por el uso de agua superfi cial con sistema de abastecimiento de agua propio, así como por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios, a aplicarse en el año 2019, es equivalente a Once y 00/100 Soles (S/ 11.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua superfi cial Agua Subterránea Uso Agrario Disponibilidad Hídrica Estado del Acuífero (m3) Alta Subexplotado 10,000 Media En Equilibrio 5,000 Baja Sobreexplotado 3,333 8.2 El valor de retribución económica plana para uso de agua superfi cial y subterránea con fi nes industriales o mineros, a aplicarse en el año 2019, es equivalente a Ciento Diez y 00/100 Soles (S/ 110.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua Superfi cial Agua Subterránea Uso Disponibilidad de Hídrica Estado del Acuífero Industrial Minero m3 Alta Subexplotado 1,428 1,111 Media En Equilibrio 714 555 Baja Sobreexplotado 476 370 8.3 El valor de retribución económica plana para uso de agua superfi cial con fi nes poblacionales, a aplicarse en el año 2018, es equivalente a Ciento Ocho y 00/100 Soles (S/ 108.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Disponibilidad Hídrica (m3) Alta 22,222 Media 5,556 Baja 3,175 8.4 El valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fi nes poblacionales, a aplicarse en el año 2019, es equivalente a Cincuenta y Cuatro y 00/100 Soles (S/ 54.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Estado del Acuífero (m3) Subexplotado 11,111 En Equilibrio 2,777 Sobreexplotado 1,587 8.5 El valor de retribución económica plana para uso de agua superfi cial y subterránea con fi nes “Otros Usos”, para el año 2019, equivalente a Ciento Ocho y 00/100 Soles (S/ 108.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua Superfi cial Agua Subterránea Uso Disponibilidad de Hídrica Estado del Acuífero Otros Usos m3 Alta Subexplotado 3,344 Media En Equilibrio 1,672 Baja Sobreexplotado 1,115 8.6 El valor de retribución económica plana por uso de agua superfi cial, que deben pagar las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, a aplicarse en el año 2019, se aplicará de acuerdo a los rangos establecidos en el cuadro siguiente: Rangos de volúmenes de agua utilizado (m3) Retribución Económica Plana (S/) Menor o igual a 45,000 68 Mayor a 45,000 y menor o igual a 90,000 136 Mayor a 90,000 y menor o igual a 135,000 204 8.7 Para las organizaciones comunales que utilizan volúmenes de agua mayores a 135,000 m3, la determinación de la retribución económica para el 8 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano año 2019, se efectúa multiplicando el volumen de agua utilizado por los valores de la retribución económica por uso poblacional, establecido en el artículo 2 numeral 2.1 del presente dispositivo. Artículo 9.- Valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada 9.1 El valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, a aplicarse en el año 2019, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: Tipos de aguas residuales según fuente generadora Clasifi cación del cuerpo de agua superfi cial receptor de vertimiento Categoría ECA Agua 1 Categoría ECA Agua 2 Categoría ECA Agua 3 Categoría ECA Agua 4 S/ / m3 Aguas residuales doméstico municipales 0.0068 0.0064 0.0058 0.0060 Ag ua s re sid ua le s in du st ria le s Ag ua s re sid ua le s ge ne ra da s en e l p ro ce so pr od uc tiv o de la s ac tiv id ad es d el s ec to r Saneamiento y otros* 0.0034 0.0032 0.0029 0.0030 Energía 0.0542 0.0506 0.0452 0.0470 Minería 0.0611 0.0570 0.0508 0.0529 Agroindustria 0.0136 0.0127 0.0112 0.0118 Industria 0.0270 0.0254 0.0226 0.0235 Pesquería 0.0204 0.0190 0.0170 0.0176 *Aguas residuales generadas en los procesos de potabilización y desalinización de agua 9.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2019, se efectúa multiplicando un volumen de 100 000 m3 por los valores indicados en el cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda. 9.3 Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, que cuenten con autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, abonan para el año 2019, una retribución económica plana, equivalente a Sesenta y Ocho y 00/100 Soles (S/ 68,00). Artículo 10.- De la responsabilidad de los usuarios de agua superfi cial y subterránea Los usuarios de agua superfi cial con fi nes no agrarios, usuarios con sistema de abastecimiento de agua propio con fi nes agrarios y los usuarios de agua subterránea, deben remitir a la ALA, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes de enero del 2019, los volúmenes de agua utilizada en m3, en el año anterior, según el Formato que forma parte de este Decreto Supremo. Artículo 11.- Publicación El presente Decreto Supremo, el Anexo y Formato a que se refi eren los artículos 1 y 10, respectivamente, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, y entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2019. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1727558-17 Autorizan realizar transferencias financieras a favor de la cuenta del Fondo Sierra Azul RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0503-2018-MINAGRI Lima, 28 de diciembre de 2018 VISTOS: El Memorándum N° 2136-2018-MINAGRI-SG/ OGPP-OPRES, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 714-2018-MINAGRI-SG/ OGPP-OPRES, de la Ofi cina de Presupuesto y, el Informe Legal N° 1260-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30879, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2019; Que, el numeral 2 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley, autoriza a los pliegos del Sector Agricultura y Riego, en el Año Fiscal 2018, para realizar transferencias fi nancieras con cargo a los recursos de la Partida de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos No Financieros” de su presupuesto institucional, que no hayan sido comprometidos al 14 de diciembre de 2018, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, distintos a los provenientes del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), a favor del Fondo Sierra Azul, para los fi nes señalados en la referida Disposición Complementaria Final; precisando que las referidas transferencias se depositan en la cuenta del Fondo Sierra Azul y se aprueban mediante resolución del titular del pliego respectivo, previo informe favorable de sus correspondientes Ofi cinas de Presupuesto y Planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, en virtud a ello, de conformidad con el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modifi catorias, la Ofi cina de Presupuesto (OPRES) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) de este Ministerio, mediante el Informe N° 714-2018-MINAGRI-SG/OGPP OPRES de fecha 20 de diciembre de 2018, señala que producto del análisis y verifi cación realizada, se han determinado los montos máximos de libre disponibilidad a nivel de Unidades Ejecutoras y proyectos de inversión pública hasta por la suma de S/ 96 254 058,00 (Noventa y Seis Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cincuenta y Ocho y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, Partida de Gasto 2.6. Adquisición de Activos No Financieros, según se aprecia del Anexo denominado “Recursos no comprometidos al 14 de diciembre del Año Fiscal 2018 – Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego” que forma parte de dicho Informe; Que, precisa el referido Informe que, a efectos de operativizar lo dispuesto en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, es necesario habilitar a favor de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central los montos máximos de libre disponibilidad identifi cados a nivel de Unidades Ejecutoras y proyectos de inversión pública, hasta por la suma de S/ 96 254 058,00 (Noventa y Seis Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cincuenta y Ocho y 00/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados en la Partida de Gasto 2.4. Donaciones y

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