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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAGRI que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28585, que crea el Programa de riego tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG

Made 2023-07-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Peru
Subjects
Food and nutrition, Water
Keywords
food security, poverty, irrigation, waterworks, legal proceedings/administrative proceedings, financing, investment

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  1. D e cre to Sv\pre moNO 001-2023-MIDAGRI DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 28585, LEY QUE CREA EL PROGRAMA DE RIEGO TECNIFICADO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 004-2006-AG LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artfculo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, seriala que dicha entidad ejerce la rectorf a sabre las Polfticas Nacionales propias de su ambito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento par los tres niveles de gobierno; asimismo, en los literales b), f) y g) del artfculo 5 de la citada Ley N° 31075, se establece que el sector agrario y de riego tiene coma ambito de competencia, entre otros, la agricultura /4~.~t,:fl:J?j·~.-i\ y ganaderf a, r e~ursos hf dricos, riego, infraestructura de riego y utilizaci6n de agua /)!;· /'' " ;,. ,• ··vr, para uso agrano, {~1 v:,;,rrii~-~,,,.t,;J Que, mediante la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego "'(f'~ ,, ;}I Tecnificado, se declara de necesidad y utilidad publica la creaci6n del Programa de . ~ .~ Riego Tecnificado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrfcola en general; y, en atenci6n al artfculo 4, el Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, norma lo dispuesto en la citada Ley N° 28585; ~I01Rllt.l0 4~. "" ,r,, l v•so "<:·~\ Que, el Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego (t J:- ~-, Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-AG, y sus modificatorias, \ <?.-, ,,,,~;/: tiene por objeto normar las iniciativas del sector publico en materia de riego <::,~?'.'f;;,.' • tecnificado; la creaci6n y funcionamiento del Programa de Riego Tecnificado; su articulaci6n nacional, regional y local; asf coma los beneficiarios, la asignaci6n de incentivos de riego tecnificado y los proyectos a ser financiados; siendo este Ministerio el ente rector en materia de riego tecnificado, conforme al artf culo 6 del referido Reglamento; Que, se ha previsto modificar el penultimo parrafo del literal b) del artf culo 19; el primer parrafo del literal b) del artf culo 23; asf como el literal e) del artfculo 24; e incorporar el literal f) al artf culo 23 del Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-AG, y sus modificatorias, a fin de permitir que la inversion de proyectos de riego tecnificado, con el uso de energf a renovable, se ejecute en beneficio de los/as productores/as agrarios/as a nivel nacional, considerando que el uso de la energf a renovable es una :~VI./~ ~ ,,, ,.,.~ alternativa que proveerf a de beneficios al/a/la productor/a agrario/a, en los costos de producci6n y al medio ambiente; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del articulo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco lnstitucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicaci6n del Analisis de lmpacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia, que comprende los criterios para acceder al financiamiento por el incentivo de riego tecnificado; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado; la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-AG, y sus modificatorias; DECRETA: f O i -':~ Articulo 1.- Modificaci6n de los articulos 19, 23 y 24 del Reglamento de la .j-'i'~ LO A:;,:--~ ; I!:-:' Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por '¾ Q;,~, , c,-;:tf/. Decreto Supremo N° 004-2006-AG, y sus modificatorias • - ,,~-!·.~~---' Modificar el pen ultimo parrafo del literal b) del arti culo 19; el primer parrafo del literal b) del articulo 23; asi como el literal e) del articulo 24 del Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-AG, y sus modificatorias, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 19.- lncentivos maximos Los incentivos se otorgan hasta las porcentajes maximos sefla/ados a continuaci6n: (. . .). b) Los incentivos a nivel parce/ario tienen las siguientes /!mites: (. . .) . Se financia el cien par ciento (100%) de la inversion referida al suministro e instalaci6n de riego tecnificado parce/wio a nivel nacional, solo para aquellos productores agrarios que son propietarios o posesionarios de manera individual de terrenos con area bajo riego, igua/es o menores a dos (2) hectareas. (. . .) ". ....--·--:--.. / ,-l't\V L/.(J "' ;:;;~~1.;·{~\1lf~i.?.'-,0t;~:~ --~~ Decreto Sl.,\premo "Articulo 23.- Los proyectos a ser financiados por el lncentivo de Riego Tecnificado Los proyectos que pueden recibir el lncentivo de Riego Tecnificado, deben estar referidos a: I (. .. ) . b) Elementos de riego presurizado. Conformado par las partes que integran un equipo de riego presurizado, tales coma: - Unidad de bombeo: Bambas de superficie, bombas sumergibles y bombas de a/ta presi6n u otras; cuya fuente de a!imentaci6n proviene de energia renovable y/o no renovable, incluyendo todos las componentes y elementos que intervienen en su funcionamiento. (. . . )". "Articulo 24.- Rubros que no pueden ser financiados con el lncentivo de Riego Tecnificado. No pueden formar parte de las proyectos a ser atendidos par el Programa, las / -;:r·~--;,~ . . siguientes rubros: / ~'(,.', 41<)'•. ( ) . ~ •eo -~\ .. . . J ~ e) Equipo para la obtenci6n de energia. Lineas electr6nicas de baja tension, '%, ,.~; , pastes, bi pastes, a is/adores, transform adores, medidores, accesorios, ". lt;.1(4..~~f">; tab/eras de arranque, con excepci6n de las equipos para la obtenci6n de • energia renovable, principa/mente e6/ica y solar''. Articulo 2.- lncorporaci6n del literal f} al articulo 23 del Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-AG, y sus modificatorias. lncorporar el literal f) al artf culo 23 del Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006- AG, y sus modificatorias, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 23.- Los proyectos a ser financiados por el lncentivo de Riego Tecnificado Los proyectos que pueden recibir el lncentivo de Riego Tecnificado, deben estar referidos a: (. . .). f) Equipos para la obtenci6n de energfa renovable. Pane/es so/ares, soporte de panel, contro/ador o regulador de carga, baterias o acumu/adores, inversores, • .. -•>Y,.f'f\ V 1., j'0 t,1 , ·~ ~... ..::<"" cables electricos, caja de control, tab/eras de arranque, motor y otros accesorios". Articulo 3.- Financiamiento La implementaci6n de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo a los recurses del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recurses adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4.- Publicaci6n Publicar el presente Decreto Supremo, en la Plataforma Digital Unica del Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo dfa de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once dias del mes de julio del ano dos mil veintitres. ·01NiE"RciiAB(iUARfrzi6"AARA Pcesidenta de la Republica -~ILY .PAREDES. DEL °CAST0ILL·o Minls!ra de Desarrollo Agrario y Rienr· EXPOSICION DE MOTIVOS DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 28585, LEY QUE CREA EL PROGRAMA DE RIEGO TECNIFICADO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 004-2006-AG I. OBJETO El objeto del presente Decreto Supremo es modificar el penultimo parrafo del literal b) del articulo 19; el primer parrafo del literal b) del articulo 23; asi como el literal e) del articulo 24; e incorporar el literal f) al articulo 23 del Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-AG y sus modificatorias. II. FINALIDAD El presente Decreto Supremo tiene por finalidad promover e incrementar las inversiones a nivel nacional en riego tecnificado, con el uso de energia renovable e impulsar la inversion publica regional y local, a fin de masificar la ejecucion de proyectos de riego tecnificado, aumentando la eficiencia de riego, el aprovechamiento ,::--;-;; ~cl eficiente y uso sostenible del recurse hidrico, con el proposito de impulsar la ';;~.,/ ~[},\ economia, reducir la pobreza y fomentar la seguridad alimentaria. •~ \ 11 .. ,~im;:ro.,; ,;f;I. ANTECEDENTES ~-~ ~";>'i'-'' u,r • ~ %:; !:E ·~, ~ ~) i (v ~/ '? , ' ~ . . ·-----.:.- " El articulo 88 de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La Ley puede fijar los limites y la extension de la tierra segun las peculiaridades de cada zona. En el marco del articulo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI ejerce la rectoria sobre las politicas nacionales propias de su ·ambito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, el articulo 5 de la citada norma, seriala que el MIDAGRI ejerce competencia en las siguientes materias: Tierras de uso agricola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, riego, infraestructura de riego, utilizacion de agua para uso agrario, entre otros. La Vigesima Tercera Politica de Estado del Acuerdo Nacional, denominada Politica de desarrollo agrario y rural, contiene el compromise de impulsar el desarrollo agrario y rural del pais, que incluya a la agricultura, ganaderia, acuicultura, agroindustria ya la explotacion forestal sostenible, para fomentar el desarrollo economico y social del sector. En ese contexto, en el Objetivo Prioritario 3: Mejorar el manejo de los recurses naturales para la produccion agraria sostenible, referida en la Tabla 1 Objetivos prioritarios y lineamientos, de la Politica Nacional Agraria 2021 - 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, seriala en su Lineamiento 1, lncrementar el acceso a los recurses naturales de produ<;;cion en los productores agrarios. 1 De la misma forma, en la Tabla 2 Matriz de objetivos, Lineamientos y Servicios, de la referida Politica Nacional Agraria, establece en el COD 3.1.5 el servicio de "Provision de lnfraestructura para el riego tecnificado en superficie agricola", a fin de proveer, a traves del Programa Sub Sectorial de lrrigaciones - PSI y del Programa de Desarrollo Productive Agrario Rural - Agro Rural, la infraestructura para el riego tecnificado en la superficie agricola, a traves de la implementacion de proyectos de inversion publica, para un use eficiente del agua en la produccion agraria, contribuyendo a impulsar el desarrollo de la produccion agri cola y mejora de las condiciones de vida. El objetivo general de la Politica y Estrategia Nacional de Recurses Hidricos, aprobado per Decreto Supremo N° 006-2015-MINAGRI, es lograr la gestion integrada de los recurses hidricos en el ambito nacional que permita satisfacer las demandas presentes y futuras, asi come garantizar la conservacion, la cal id ad y la disponibilidad del recurse hidrico y su aprovechamiento eficiente y sostenible; con criterios de equidad social , economico ambiental; con la participacion de los tres niveles de gobierno, del sector publico y privado de los actores sociales organizados de la sociedad civil y de las comunidades campesinas y comunidades nativas contribuyendo a la cultura del agua y al desarrollo del pais con una vision de inclusion social y desarrollo sostenible. Per Resolucion Ministerial N° 0166-2022-MIDAGRI , se aprueba la ampliacion del horizonte temporal del Plan Estrategico Sectorial Multianual - PESEM 2015-2021 del Sector Agricultura y Riego, al 2027, el cual, contiene los Objetivos Estrategicos: OE.1. Gestionar los recurses naturales y la diversidad biologica de competencia del sector agrario en forma sostenible; y, O.E.2. lncrementar la productividad agraria y la insercion competitiva a los mercados nacionales e internacionales; cuyas acciones estrategicas, entre otros, es gestionar el use eficiente del recurse hidrico para fines agrarios, mejorar la infraestructura productiva agraria y de riego y fortalecer la articulacion e institucionalidad agraria en los tres niveles de gobierno. Acorde a la Politica y Estrategia Nacional de Recurses Hidricos, asi come del Plan Estrategico Multianual 2015-2025, se han aprobado los Lineamientos de Politica y Estrategia Nacional de Riego 2015-2025, mediante Resolucion Ministerial N° 0507- 2015-MINAGRI; dichos Lineamientos se agrupan en echo (08) temas: 1) lnstitucionalidad del Riego; 2) Inversion en Riego; 3) Tecnificacion del Riego; 4) lnvestigacion y Capacitacion en Riego; 5) Derechos de Use de Agua para Riego; 6) Riego y Gestion lntegrada de Recurses Hidricos; 7) Medidas Ambientales en Riego; y, 8) Financiamiento de la Gestion del Agua de Riego. En ese contexto, los citados Lineamientos guardan coherencia con las politicas y estrategias que el sector pretende lograr, a traves de la gestion eficiente y sostenible de los recurses agua, suelo y bosques; garantizando la seguridad y estabilidad juridica en el acceso de los recurses agrarios per parte de comunidades y agricultores/as, incrementando la infraestructura y la tecnificacion del riego. La Politica General de Gobierno para el presente mandate presidencial , aprobado per Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, se desarrolla sobre nueve (09) ejes, los cuales se encuentran interrelacionados y guardan consistencia con el marco de politicas y planes del pais; al respecto: El Lineamiento 3.2 del Eje 3: Proteccion social para el desarrollo, establece "Promover la seguridad alimentaria nutricional especialmente de las poblaciones en situaci6n de vulnerabilidad". 2 El Lineamiento 4.5 del Eje 4: Reactivacion economica, dispone "lmplementar medidas de reactivaci6n, con enfasis en los sectores agricultura, producci6n, turismo, cultura, ambiente y transportes y comunicaciones". El Lineamiento 9.2 del Eje 9: Mas infraestructura y servicios para una mejor cal id ad de vida, establece "Reducir la brecha de servicios de agua potable, agua para uso de riego, saneamiento, energia y conectividad, prioritariamente en el ambito rural y periurbano". Segun CENAGRO 2012; el Peru cuenta con 128.5 millones de hectareas, de las cuales 7.125 millones son cultivables, siendo que 2.58 millones tienen sistemas de riego y 4.54 se cultivan en secano; la superficie bajo riego y con cultivos agrfcolas asciende a 1.8 millones hectareas y representa el 70, 1 % de la superficie agrf cola de riego; mientras que, el 29,9% de la superficie, es decir 0.77 millones de hectareas, se encuentran en barbecho y sin trabajar. Asimismo, de los 7.125 millones de hectareas cultivables, 4.15 millones de hectareas, es decir el 58,3% del total de tierras agrf colas presentan cultivos, y 2.97 millones de hectareas, equivalentes a 41, 7% del total, se encuentran sin cultivos. La Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, declara de necesidad y utilidad publica la creacion del Programa de Riego Tecnificado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agri cola en general. En ese contexto, con el riego tecnificado (aspersion, microaspersion y goteo) se busca incrementar la eficiencia de riego, ya que en el riego tradicional registra un 30%, lo que equivale serialar que, de cad a 100 litres de agua disponible para la agricultura, solo 30 litres son realmente aprovechados para la produccion de productos agricolas. El Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Decreto Supremo N° 004-2006-AG, aprueba el Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2013-MINAGRI, por el Decreto Supremo N° 015-2014-MINAGRI, por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAGRI; y, por Resolucion Ministerial N° 0110-2016- MINAGRI, en adelante el Reglamento, el cual establece los Lineamientos Generales, la articulacion nacional, regional y local, los beneficiaries, la asignacion de los incentives de riego tecnificado, los proyectos a ser financiados por el Programa de Riego Tecnificado, entre otras disposiciones. Por lo expuesto, el actual Reglamento de Ley N° 28585, restringe significativamente el objetivo de la Ley, por contener algunos criterios que limitan la conversion a riego tecnificado con uso de energia renovable, financiados con fondos publicos. IV.FUNDAMENTO TECNICO DE LA PROPUESTA DE NORMA El Reglamento actual de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-AG y sus modificatorias, contiene algunos articulos que restringen el acceso al financiamiento por el incentive de riego tecnificado, a los proyectos de inversion presentados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. En ese contexto, el Fondo de Promocion del Riego en la Sierra - Ml RIEGO, creado mediante la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, 3 ,!· \, "'' J c: • I -~- ~ I ~--- -::.#;..,· · Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ario Fiscal 2013, ahora denominado "Fondo Sierra Azul" , conforme al articulo 19 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ario Fiscal 2017, registra en su base de dates, proyectos de riego tecnificado que no cumplen con los criterios para la asignaci6n de los incentives de riego tecnificado, conforme se seriala a continuaci6n: El articulo 19, ultimo parrafo del literal b) del Reglamento, seriala que los incentives se otorgaran hasta los porcentajes maximos serialados a continuaci6n: "(. . .). Para la sierra, el Esta do financiara el cien par ciento ( 100%) de la inversion referida al suministro e instalacion de riego tecnificado parcelario, solo a aquellos productores agrarios que sean propietarios o posesionarios de manera individual de terrenos con areas bajo riego, igua/es o menores a dos (2) has. (. . .). "; lo que restringe el beneficio a los/as productores/as agrarios/as de la costa y selva del Peru, siendo pertinente su modificaci6n. Asimismo, en relaci6n a los proyectos que podran recibir el incentive de riego tecnificado, deberan estar referidos a los elementos de riego presurizado; en ese contexto, el primer parrafo del literal b), del articulo 23 del Reglamento, dispone que los proyectos que podran recibir el Incentive de Riego Tecnificado, deberan estar referidos a: "(. . .). b) Elementos de riego presurizado. Conformado par las partes que integran un equipo de riego presurizado, tales coma: - Unidad de Bombeo: Bambas de pozo profundo, bombas sumergibles, e/ectrobombas, motobombas, bombas monob/ock acopladas a motores diesel o motores e/ectricos. (. .. )"; restringiendo el financiamiento de los proyectos de riego tecnificado que contenga elementos de riego presurizado come bombas cuya fuente de alimentaci6n proviene de las energias renovables, considerando que actualmente es una alternativa tecnol6gica el uso de las bombas solares en ambitos en el cual no hay acceso a la energia electrica , siendo pertinente su modificaci6n. Por otra parte, resulta necesario, incorporar el literal f) al articulo 23, al Reglamento, referente a los equipos para la obtenci6n de energia renovable, siendo estos: Paneles solares, soporte de panel, controlador o regulador de carga, baterias o acumuladores, inversores, cables electricos, caja de control , motor y otros accesorios; asi tambien, los equipos y accesorios que se requieran para la obtenci6n de energia e6Iica, a fin que sean financiados por el incentivo de riego tecnificado. Finalmente, referente a los rubros que no pueden ser financiados con el incentive de riego tecnificado, el articulo 24 del Reglamento, seriala, que no pod ran formar parte de los proyectos a ser atendidos por el Programa, entre otros, el siguiente rubro: "e) Equipo para la obtencion de energia. Lineas e/ectronicas de baja tension, pastes, bipostes, ais/adores, transformadores, medidores, accesorios, tab/eras de arranque y otras fuentes de energia destinadas a la impulsion de las aguas de riego. " Sin embargo, cabe mencionar que los antes citados rubros son necesarios para la implementaci6n de proyectos de riego tecnificado con energia renovable; por lo que se considera pertinente su modificaci6n a fin de considerarlos y financiados por el incentivo de riego tecnificado. 4 Es par ello, la necesidad de contar con la modificacion e incorporacion, segun corresponda, del literal b) del articulo 19; del literal b) del articulo 23; incorporar el literal f) al articulo 23; y, del literal e) del articulo 24 del Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado par Decreto Supremo N° 004-2006-AG y sus modificatorias. Al respecto, mediante Oficio N° 760-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI y Oficio N° 314- 2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI el Programa Subsectorial de lrrigaciones - PSI, remite recomendaciones y opinion para la modificacion del citado Reglamento de Ley N° 28585. Asimismo, el Gobierno Regional de Puna, mediante Oficio N° 161-2023-GR­ PUNO/GR, la Municipalidad Distrital de Acora, mediante Oficio N° 059-2023-MDA/A, la Municipalidad Distrital de Oropesa, con Oficio N° 0071 -2023-A-MDO-Q/C, la Municipalidad Distrital de Pucyura mediante Oficio N° 177-2023-MDP/A y el Grupo Empresarial Jesus del Sembrador de la provincia de Islay - del Valle Tambo - Arequipa mediante Carta N° 003-2023, solicitan al MIDAGRI la modificacion del citado Reglamento, exponiendo las restricciones para acceder a financiamiento de ejecucion de proyectos con fuentes de energia renovable (solar y eolica), indicando que la citadas modificaciones permitirian implementar un programa regional de riego coma indica la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado. ~- El Ministe rio de ~esa:rollo Agrario y Riego - MIDAGRI a traves ?el Programa /,,<·::: .. 11"'"'···,/~ Subsectonal de lmgac1ones - PSI, desde el ano 2007 al 2021, ha 1mplementado ,., ~ "E? \~) proyectos de riego tecnificado (goteo, aspersion y gravedad mejorado), en el marco ~\~1- , .\s,,~}'r"i; de la Ley N 0 28585 Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, y su Reglamento, .J;11;?•a .,.· ~3/ logrando eJecutar 8,902.56 ha. (Fuente PSI). . ,.. / Asimismo, el PSI, durante las arias 2016 y 2017 ha ejecutado 33 proyectos con Recursos Ordinarios, logrando ejecutar 353.30 ha. Durante las arias 2019 al 2021 se han ejecutado 17 proyectos con el financiamiento efectuado con Recursos par Operaciones Oficiales de Credito habiendose mejorado 375.66 ha. (Fuente PSI). Desde el aria 2013, Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a traves del antes Comite Tecnico Mi Riego, ahora Comite Fonda Sierra Azul, ha aprobado financiamiento para la ejecucion de inversiones de riego tecnificado par un manta de S/ 169'410,060.28, logrando ejecutar 7,184.02 ha y beneficiando a 7,394 productores/as agrarios/as. De acuerdo a la informacion que registra la Direccion General de lnfraestructura Hidraulica y Riego, desde el aria 2013, el Fonda Sierra Azul (ex Fonda Mi Riego), ha recepcionado 275 solicitudes para financiamiento de proyectos de riego tecnificado, para beneficiar a 64,922 familias con 105,411 ha a nivel nacional, con una inversion de SI 2,288730,221 Soles, el cual, debido a las restricciones contempladas en el actual Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, no es posible atenderlos. Con esta propuesta normativa de modificacion del Reglamento de la Ley N° 28585, se espera: 5 • Atender hasta el 100% de solicitudes de financiamiento de proyectos de riego tecnificado, con energia renovable presentadas par las/as administrados/as a nivel nacional. • Contribuir en el crecimiento del Producto lnterno Bruto (PIB) y las exportaciones del sector agropecuario 1. • La implementacion de proyectos de riego tecnificado que se haran a traves de este Reglamento de Ley, generara empleo de manera significativa teniendo en consideracion que se incorporara alrededor de 1.82 millones de hectareas bajo riego, y permitira el ahorro en el uso del agua para riego teniendo en consideracion que se mejorara la eficiencia global de riego del 31 % a un estimado de 60%. • En terminos cuantitativos, la superficie a ser implementada con riego tecnificado permitira generar un aproximado de casi 1.4 millones de puestos de trabajo considerando que la actividad agricola se generan 7 puestos par cad a 1 O hectareas. • En ese sentido, el riego tecnificado incrementara el valor de la produccion agricola y estabilizando la produccion y las precios agricolas; generando empleos, mejorando la calidad de vida e ingresos de las productores agrarios; en consecuencia, contribuira a la seguridad hidrica y alimentaria en el pais. Asimismo, el numeral 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que las decretos supremos son normas de caracter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, son rubricados par el Presidente de la Republica y refrendados par uno o mas Ministros a cuyo ambito de competencia correspond an y, entran en vigencia al df a siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte. En ese sentido, se propane la modificacion del Reglamento de Ley 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, que permitira la inversion de proyectos de riego tecnificado con el uso de energia renovable, en beneficio de las/as productores/as agrarios/as a nivel nacional; considerando, que el uso de la energfa renovable es una alternativa que proveeria muchos beneficios al productor agrario, en las costos de produccion y al media ambiente. (Analisis de la opinion de la DGPA) Propuesta de modificaci6n e incorporaci6n al Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-AG, y sus modificatorias 1. Modificar el penultimo parrafo del literal b) del articulo 19; el primer parrafo del literal b) del articulo 23; asi coma el literal e) del articulo 24; e incorporar el literal f) al articulo 23 del Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado par Decreto Supremo N° 004-2006-AG y sus modificatorias, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: 1 En agosto del 2022 Producto lnterno Bruto (PIB) creci6 3.5% par la mayor producci6n orientada a la agroexportaci6n, sin embargo, la producci6n agricola orientada al mercado interno se redujo 4,3 par ciento en agosto (BCRP, act. 2022). 6 "Articu/o 19.- lncentivos maximos Los incentivos se otorgan hasta las porcentajes maximos sefla/ados a continuacion: (. . .). b) Los incentivos a nive/ parce!ario tienen las siguientes limites: (. . .). Se financia el cien par ciento (100%) de la inversion referida al suministro e instalacion de riego tecnificado parce/ario a nivel nacional, solo para aquel/os productores agrarios que son propietarios de manera individual de terrenos con area bajo riego, iguales o menores a dos (2) ha. (. .. )". "Articulo 23.- Los proyectos a ser financiados por el lncentivo de Riego Tecnificado Los proyectos que pueden recibir el lncentivo de Riego Tecnificado, deben estar referidos a: (. . .). b) Elementos de riego presurizado. Conformado par las partes que integran un equipo de riego presurizado, tales coma: - Unidad de bombeo: Bambas de superficie, bombas sumergibles y bombas de a/ta presion u otras; cuya fuente de alimentaci6n proviene de energia renovable y/o no renovable, inc/uyendo todos las componentes y elementos que intervienen en su funcionamiento. (. . .)". "Articulo 24.- Rubros que no pueden ser financiados con el lncentivo de Riego Tecnificado. No pueden formar parte de /os proyectos a ser atendidos par el Programa, las siguientes rubros: (. . .). e) Equipo para la obtenci6n de energia. Lineas electronicas de baja tension, pastes, bipostes, ais/adores, transformadores, medidores, accesorios, tab/eras de arranque, con excepcion de las equipos para la obtencion de energia renovab/e, principalmente eo/ica y solar''. 2. lncorporar el literal f) al art,culo 23 del Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2006-AG, y sus modificatorias, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 23.- Los proyectos a ser financiados por el lncentivo de Riego Tecnificado Los proyectos que pueden recibir el lncentivo de Riego Tecnificado, deben estar referidos a: (. . .). f) Equipos para la obtencion de energia renovable. Pane/es so/ares, soporte de panel, controlador o regu/ador de carga, baterias o acumuladores, inversores, cables e/ectricos, caja de control, tab/eras de arranque, motor y otros accesorios". 7 Asimismo, toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida coma efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco del artfculo 2 de la Ley N° 31075 Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. V. ANALISIS DE IMPACTOS CUANTITATIVOS Y/O CUALITATIVOS DE LA NORMA Se encuentra alineada a los intereses del pafs, debido a que beneficiara principalmente a la agricultura familiar, generando un impacto positive, que busca promover el riego tecnificado y productive orientado a pequerios/as y medianos/as productores/as agropecuarios/as, y mejorar la calidad e incrementar la producci6n de cultivos y la crianza de animales. Asimismo, promovera a los tres niveles de gobierno, la inversion proyectos de riego tecnificado con uso de energf a renovable y no renovable, permitiendo el acceso al financiamiento por el incentive de riego tecnificado; en consecuencia, incrementar la masificaci6n de riego en el paf s, con la finalidad que los productores agrarios tengan acceso al reemplazo de la tecnologia. Del mismo modo, se precisa que la aprobaci6n del presente Decreto Supremo no contraviene la Constituci6n Politica del Peru, toda vez que no amenaza, recorta, afecta ni vulnera derechos; no contraviene disposici6n legal vigente en el ordenamiento juridico nacional; y, guarda vinculaci6n y coherencia con la norma que reglamenta. La propuesta, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recurses adicionales al Tesoro Publico y conforme a las disposiciones legales vigentes. No genera gastos adicionales. VI.ANALISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACION NACIONAL La propuesta normativa ha sido impulsada en el marco de las competencias y funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a traves del articulo 4 y 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el cual se establecen que este Ministerio ejerce la rectoria sabre las politicas nacionales, las cuales son de obligatorio cumplimiento por las tres niveles de gobierno; y, ejerce competencias en materias de agricultura y ganaderia, recursos hidricos, riego, infraestructura de riego y utilizaci6n de agua para uso agrario, entre otras. Asimismo, su cumplimento se enmarca en el Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado par Decreto Supremo N° 004- 2006-AG, y sus modificatorias, el cual tiene par objeto normar las iniciativas del sector publico en materia d·e riego tecnificado; la creaci6n y funcionamiento del Programa de Riego Tecnificado; su articulaci6n nacional, regional y local; asi coma los beneficiaries, la asignaci6n de incentivos de riego tecnificado y los proyectos a ser financiados; siendo este Ministerio el ente rector en materia de riego tecnificado, conforme al artf culo 6 del referido Reglamento . 8 Para la elaboracion del presente decreto supremo se ha considerado la aplicacion del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Produccion y Sistematizacion Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS. La presente iniciativa se encuentra dentro del marco normativo establecido en la Constitucion Polftica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Pod er Ejecutivo y, en la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado. En ese sentido, cabe precisar que no contraviene el marco jurf dico vigente sobre la materia, por cuanto pretende modificar los articulos 19, 23 y 24 del Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-AG, y sus modificatorias. VII. EXCLUSION DE LA APLICACION DEL ANALISIS DE IMPACTO REGULATORIO EX ATE -AIR EX ANTE El proyecto de decreto supremo, se encuentra dentro de los supuestos descritos en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del articulo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de mejora de la calidad regulatoria y establece los Lineamientos generales para la aplicacion del analisis de impacto regulatorio Ex Ante", aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, debido a que la propuesta normativa establece los criterios para acceder al financiamiento por el incentivo de riego tecnificado, logrando el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales a sistemas de riego tecnificado con uso de energia renovable y no renovable, dando asf cumplimiento al articulo 1 de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-AG. La presente propuesta normativa, promovera a los tres niveles de gobierno, la inversion proyectos de riego tecnificado con uso de energf a renovable, permitiendo el acceso al financiamiento por el incentivo de riego; asi lograr la masificacion del riego tecnificado en el pais, con la finalidad que todos los productores agrarios tengan acceso al reemplazo de la tecnologia. Es decir, la exclusion del alcance del AIR Ex Ante, por la materia comprende los criterios para acceder al financiamiento por el incentivo de riego tecnificado, lo cual no comprende ninguna disposicion que se encuentre dentro del alcance del numeral 10.1 del artfculo 10 del referido Reglamento del AIR Ex Ante, es decir, no genera cargas administrativas en la ciudadania En tal sentido, se considera que el proyecto normativo se encuentra en el supuesto de exclusion del Analisis de lmpacto Regulatorio antes serialado. Por otra parte, meaiante correo electronico de echa 25 de mayo de 2023, la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) emite respuesta en el cual "Declara improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo, en virtud a la excepcion establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del articulo 28 del Reglamento del AIR Ex Ante; por lo tanto, no requiere realizar el AIR Ex Ante por parte de la entidad. Asimismo, indica que, de otro lado, en la medida que el proyecto normativo no regula procedimientos administrativos bajo el alcance del Analisis de Calidad Regulatoria (ACR), precisamos que no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobacion. 9

Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAGRI que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28585, que crea el Programa de riego tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG · Nelum