Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAGRI ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, Reglamento de la Ley Nº 28585, que crea el Programa de riego tecnificado
Made 2017-10-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Water
- Keywords
- irrigation, waterworks, water users' associations, institution, legal proceedings/administrative proceedings, financing, investment, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
6 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004 2006-AG DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, se declaró de necesidad y utilidad pública la creación que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general del Programa de Riego Tecnifi cado, siendo el Ministerio de Agricultura y Riego el ente rector en materia de riego tecnifi cado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-AG y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28585, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto, entre otros, normar las iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado; definiendo los alcances del Reglamento a toda presentación de las iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado y su articulación en sus niveles nacional, regional y local; así como, determinar a los beneficiarios la asignación de riego tecnificado y los proyectos a ser financiados, incluido el Programa de Riego Tecnificado; Que, de la revisión y evaluación de la aplicación de dicho Reglamento efectuada por los órganos técnicos del Ministerio de Agricultura y Riego, se ha concluido en la necesidad de proceder a su modifi cación, teniendo en cuenta la normativa actual aprobada por el Sector y el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe); con la fi nalidad de facilitar la inversión en Proyectos de Riego Tecnifi cado por los niveles de Gobierno, considerando que la política actual del Sector se direcciona a la masifi cación del riego tecnifi cado, logrando que estos proyectos sean sostenibles; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego; y, la Ley Nº 28585, Ley de Creación del Programa de Riego Tecnifi cado; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004 2006-AG y sus modifi catorias Modifícanse los literales a), c), i) y k) del artículo 3; f) y g) del artículo 4; a) del artículo 5; a) y f) del artículo 6; c), e) y g) del artículo 7; a), d) y e) del artículo 8; c) del artículo 9; artículo 10; artículo 11; b) del artículo 12; artículo 14; b), d) y e) del artículo 15; a), b) y c) del artículo 16; artículo 17; a), b) y c) del artículo 18; a) del artículo 19; artículo 22; e) del artículo 23; f) y g) el artículo 26 y el artículo 27; del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, quedando redactado con el siguiente texto: “Artículo 3.- Glosario Para efecto del presente Reglamento, se consideran las siguientes defi niciones: a) Aporte: Parte del fi nanciamiento del proyecto que se encuentra a cargo de los benefi ciarios directos del proyecto. (...). c) Proceso de evaluación califi cación o selección: Procedimiento que permite la identifi cación competitiva por califi cación clara y transparente de propuestas para la ejecución de proyectos de riego tecnifi cado. (...). i) Política de Riego: documento “Lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Riego 2015 2025” aprobado con Resolución Ministerial Nº 0507-2015-MINAGRI (...). k) Proyecto: Estudios de pre inversión, elaborado por los las entidades de los diferentes niveles tanto nacional, regional y local de acuerdo con los procedimientos y lineamientos del Ciclo de Proyecto de Inversión aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas. (...).” “Artículo 4.- Principios (...). f) Asegurar la ejecución de proyectos de riego tecnifi cado, que tengan viabilidad económica, social, y ambiental, de acuerdo a los procedimientos y lineamientos de inversión pública nacional y la Política de Riego. (...). g) Asignación de incentivos de riego tecnifi cado mediante procesos de evaluación, califi cación o selección de proyectos. (...).” “Artículo 5.- Estrategia de intervención (...). a) Los incentivos de riego tecnifi cados para proyectos, se otorgan a través de procesos de evaluación, califi cación o selección de proyectos, mediante los mecanismos transparentes que establezca el nivel de gobierno ejecutor; de tal manera de garantizar que el incentivo sea destinado a los mejores Proyectos de Inversión Pública. (...).” “Artículo 6.- Ente rector El Ministerio de Agricultura y Riego se constituye en ente rector en materia de riego tecnifi cado. Son funciones del ente rector: a) Adecuar y establecer los estándares técnicos para los sistemas de riego tecnifi cado. (...). f) Promover la capacitación y fortalecimiento en los tres niveles de gobierno, en materia de riego tecnifi cado. (...).” “Artículo 7.- Articulación Regional y Local Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en sus respectivos ámbitos territoriales, tienen a su cargo: (...). c) Presentar proyectos de riego tecnifi cado en los procesos de evaluación realizados por el ente rector. (...). e) Llevar a cabo procesos de evaluación para la ejecución de proyectos de riego tecnifi cado. (...). g) Aprobar los expedientes técnicos de proyectos seleccionados para procesos de evaluación. (...).” “Artículo 8.- Requisitos Para ser benefi ciarios, se debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos: a) Acreditar ser propietario o posesionario del predio. En el caso de benefi ciarios que pertenezcan a comunidades campesinas y/o comunidades nativas, el acceso al uso de la tierra se realiza de acuerdo con los 7NORMAS LEGALESMiércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano / estatutos y los acuerdos de la Asamblea General de la comunidad. (...). d) No tener aportes o participación del Estado, con excepción de aquellas entidades cuyos predios sean destinados a la investigación y/o educación relacionados al Sector. (...).” e) Otros que se establezcan en las bases del proceso de evaluación, califi cación o selección por el ente rector.” “Artículo 9.- Obligaciones Cada benefi ciario está obligado a: (...). c) Permitir las labores de supervisión durante la ejecución del proyecto y monitoreo por un periodo no menor de cinco (5) años, durante la operación del mismo, por parte del ente rector, el Gobierno Regional y Gobierno Local o las entidades públicas respectivas, según sea el caso, o de terceros, debidamente autorizados por estos. (...).” “Artículo 10.- Área de un Proyecto Los proyectos que se presenten al proceso de evaluación, calificación o selección para el otorgamiento de incentivos de riego tecnificado, deben contar con una extensión mayor o igual a las cinco (5) hectáreas (área bajo riego) y no poseer la condición de tierras eriazas.” “Artículo 11.- Elaboración de Proyectos Los proyectos deben ser elaborados de acuerdo a los procedimientos y lineamientos del Ciclo de Proyecto de Inversión, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, incluyendo el Componente Social.” “Artículo 12.- Proyectos no comprendidos dentro del Programa de Riego Tecnifi cado Están excluidos del programa de riego tecnifi cado los proyectos siguientes: (...). b) Cuyo monto incentivo a nivel parcelario por productor agrario exceda las cinco (5) UIT en la costa, o diez (10) UIT en la sierra y selva. (...). El Ministerio de Agricultura y Riego, ente rector, puede modifi car estas limitaciones mediante Resolución Ministerial.” “Artículo 14.- Ponderación La ponderación de cada criterio de califi cación se efectúa de la siguiente manera: Criterio Ponderación Número de Benefi ciario 15 Aporte 30 Costo Unitario 20 Rentabilidad 15 Área Benefi ciada 20 “Artículo 15.- Procedimiento de Evaluación y Selección de proyectos con fi nanciamiento del ente rector. El ente rector fi nancia los proyectos sujetándose al siguiente procedimiento: (...). b) Las Unidades Ejecutoras del Sector, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales implementan, en sus ámbitos territoriales los procesos de evaluación, califi cación o selección, y participan en los procesos promovidos por el ente rector. (...). d) El ente rector, a través de sus Unidades Ejecutoras, establece un orden de mérito de los proyectos precalifi cados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. e) El fi nanciamiento es otorgado hasta donde los recursos establecidos para el proceso de evaluación, califi cación o selección alcancen, según el orden de prelación que cada proyecto haya obtenido en el orden de méritos.” “Artículo 16.- Procedimiento de Evaluación y Selección de Proyectos con Financiamiento Regional o Local u otras Entidades Públicas. Las Unidades Ejecutoras del Sector, los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales fi nancian los proyectos de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Convocan, implementan y ejecutan en su respectivo ámbito territorial el proceso de evaluación, califi cación o selección, aprobando las bases del mismo, con sujeción a lo establecido en el presente Reglamento. b) Realizan la evaluación y selección, estableciendo el orden de méritos de los proyectos presentados en el proceso de evaluación, califi cación o selección. c) El fi nanciamiento es otorgado hasta donde los recursos establecidos para el proceso de evaluación, califi cación o selección alcancen, según el orden de prelación que cada proyecto haya obtenido en el orden de méritos.” “Artículo 17.- Del aporte del benefi ciario El aporte del benefi ciario puede ser con recursos propios o con recursos producto de un fi nanciamiento, a través de los Productos Financieros emitidos por las entidades públicas y/o privadas.” “Artículo 18.- Ejecución Los proyectos se ejecutan teniendo en cuenta las siguientes premisas de carácter obligatorio: a) Los proyectos son ejecutados por el proveedor/ ejecutor, según lo establecido en los respectivos expedientes técnicos aprobados. b) La selección y contratación del proveedor para la ejecución de proyectos está a cargo de la Unidad Ejecutora de acuerdo al procedimiento de selección. c) Los contratos de ejecución de las obras de riego tecnifi cado deben incluir la capacitación en la operación y mantenimiento del sistema, por parte del proveedor/ ejecutor.” “Artículo 19.- Incentivos Máximos (...): a) El Estado peruano fi nancia el cien por ciento (100%) del costo del suministro, construcción e instalación de los componentes comunes del sistema de riego. Se entiende por componentes comunes a aquellos que forman parte del sistema de riego tecnifi cado, que benefi cia a más de un agricultor y que llegan hasta el nivel de hidrante en la cabecera de parcela de cada benefi ciario, los mismo que se detallarán en las bases de cada proceso de evaluación, califi cación o selección. (...).” “Artículo 22.- Entrega del Incentivo de Riego Tecnifi cado El incentivo económico se hace efectivo al proveedor/ ejecutor según lo establecido en las bases del proceso de evaluación y selección.” “Artículo 23.- Los proyectos a ser fi nanciados por el Incentivo de Riego Tecnifi cado (...). e) Obras civiles. Nivelación de tierras, inversión en estructuras que se destinen a obtener mejoras en la efi ciencia de almacenamiento, distribución y aplicación del agua para riego en sistemas de riego tecnifi cado: construcción de reservorios, revestimiento de canales de conducción, obras de regulación y control, separadores de sólidos, desarenadores, aliviadores, casetas de 8 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano bombeo, lozas de concreto, cámara de distribución y carga, canaletas de aforo, dados de anclaje, excavación y tapado de zanjas, cajas de protección para válvulas de campo, entre otras obras civiles menores.” “Artículo 26.- Principios El Programa tiene como principios: (...). f) Asegurar la ejecución de proyectos de riego tecnifi cado, que tengan viabilidad económica, social y ambiental, de acuerdo a los procedimientos y lineamientos de inversión pública nacional y la Política Nacional de Riego. g) Asignación de incentivos de riego tecnifi cado mediante en el proceso de evaluación, califi cación o selección.” “Artículo 27.- Ejecución El Programa de Riego Tecnifi cado, es ejecutado por el MINAGRI a través de sus Unidades Ejecutoras: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, Sierra Azul, Proyectos Especiales adscritos y otros; además de las unidades ejecutoras correspondientes de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.” Artículo 2.- Incorporación de los literales o) y p) del artículo 3; h) del artículo 6; d) del artículo 18; e) del artículo 24 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG “Artículo 3.- Glosario Para efecto del presente Reglamento, se consideran las siguientes defi niciones: (...). o) Tierras Eriazas: Son las tierras eriazas con aptitud agropecuaria, las no explotadas por falta o exceso de agua. p) Expediente Técnico: Es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra de riego tecnifi cado.” “Artículo 6.- Ente rector El Ministerio de Agricultura y Riego es el ente rector en materia de riego tecnifi cado, en tal condición ejerce las funciones siguientes: (...). h) Implementar el Componente Social durante el Ciclo de Proyecto de Inversión en los proyectos de riego tecnifi cado.” “Artículo 18.- Ejecución Los proyectos se ejecutan teniendo en cuenta las normas siguientes: (...). d) El Proveedor/ejecutor seleccionado asume la responsabilidad de la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra. Si el proyecto de riego contara con el expediente técnico aprobado por la Unidad Ejecutora, el proveedor/ejecutor solo asume la ejecución de obra.” “Artículo 24.- Rubros que no pueden ser fi nanciados con el Incentivo de Riego Tecnifi cado No forman parte de los proyectos a ser atendidos por el Programa, los siguientes rubros: (...). e) Equipo para la obtención de energía. Líneas electrónicas de baja tensión, postes, bipostes, aisladores, transformadores, medidores, accesorios, tableros de arranque y otras fuentes de energía destinadas a la impulsión de las aguas de riego.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogaciones Derogánse los literales d) y m) del artículo 3; a) y c) del artículo 12; d) del artículo 23; el artículo 28; el artículo 29 y el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1572534-7 Aprueban “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 242-2017-SERFOR/DE Lima, 2 de octubre de 2017 VISTO: El Informe Técnico N° 072-2017-SERFOR/DGPCFFS DPR de fecha 25 de agosto de 2017, de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 172-2017-SERFOR/OGAJ de fecha 21 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, tiene como objeto regular la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre, los servicios de ecosistemas forestales, plantaciones y otros ecosistemas de vegetación silvestre y las actividades forestales y conexos en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas, con arreglo a las disposiciones en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;