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Laws of Peru

Decreto Supremo Nº 014-2016-PRODUCE ─ Lineamientos para la Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales

Made 2016-07-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
legal proceedings/administrative proceedings, harbour, marine fisheries, artisanal fisheries, marine fishes, fishing vessel, landing, non-governmental entity, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. 594189NORMAS LEGALESSábado 23 de julio de 2016 El Peruano / Aprueban los Lineamientos para la Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 32 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales; Que, en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificado por Decreto Legislativo Nº 1195; el Ministerio de la Producción es competente de manera compartida con los gobiernos regionales, entre otras materias, en pesquería artesanal, correspondiéndole al respecto determinadas funciones rectoras, tales como: i) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; y ii) Dictar normas y Lineamientos técnicos sobre la pesquería artesanal en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; Que, en el marco del proceso de descentralización, el objetivo específico 10 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, prevé el promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en beneficio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; Que, dicha Política considera entre las acciones a efectuar por los entes rectores, el desarrollar sus capacidades de rectoría enmarcada en los alcances de las políticas sectoriales de su responsabilidad. Dicha rectoría se refiere entre otros, a aspectos tales como establecer estándares mínimos de cobertura y calidad de servicios públicos en materias de competencia compartida entre el nivel nacional y los gobiernos descentralizados; fijar metas nacionales de resultados y proveer asistencia técnica y según sea necesario, financiamiento para el logro de dichos resultados; consolidar información sobre la ejecución, evaluar los resultados y retroalimentar el diseño de las políticas; gestionar el conocimiento sobre buenas prácticas en la gestión y provisión de los bienes y servicios públicos enmarcados en las políticas nacionales de su responsabilidad; Que, el Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para el Consumo Humano Directo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2010-PRODUCE, desarrolla en su numeral 2.5 la Política Nacional de Desarrollo de Infraestructura de la Pesca para Consumo Humano Directo, el cual se centra en los tres ejes de desarrollo del sector pesquero, que son: i) Fomentar el desarrollo económico a través de la competitividad del sector; ii) Utilizar los recursos hidrobiológicos bajo criterios de sostenibilidad y iii) Fortalecer la regulación y el ordenamiento pesquero del país. Una de las líneas estratégicas que sustentan el planeamiento estratégico de la ejecución de dicha política es la referida a fortalecer la organización de las infraestructuras pesqueras para consumo humano directo; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 435-2015-PRODUCE, establece como Objetivo Estratégico 1 “incrementar la diversificación y sofisticación de la estructura productiva contribuyendo al crecimiento económico sostenible” y como Acción Estratégica 1 “Las empresas acceden a infraestructura productiva con mejores condiciones de competitividad”; Que, considerando las políticas nacionales y sectoriales que rigen en materia pesquera, en especial la relacionada con la infraestructura pública pesquera para consumo humano directo, corresponde al Ministerio de la Producción ejercer su rectoría sobre ella, aprobando el documento denominado “Lineamientos para la gestión administrativa de los desembarcaderos pesqueros artesanales por parte de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales”, para la adecuada ejecución y supervisión de tales políticas, a fin de asegurar el buen funcionamiento, inversión y mantenimiento en la citada infraestructura con criterios de eficiencia, preservación del valor de la inversión del Estado y desarrollo sectorial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2016-PRODUCE, el Ministerio de la Producción dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales” para la recepción de opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, habiendo sido recibidas y consolidadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1.- Rectoría Precisar que el Ministerio de la Producción es el ente rector en materia de gestión de la infraestructura pública destinada al desembarque pesquero para consumo humano directo. Artículo 2.- Aprobación Aprobar los Lineamientos para la Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales por parte de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales, que en anexo forman parte integrante de la presente norma. Artículo 3.- Facultad para dictar disposiciones reglamentarias y complementarias El Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial las disposiciones complementarias que se requiera para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y conjuntamente con los Lineamientos aprobados en el artículo 1 publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1408438-4 @ J.ApolMIQ. LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS DESEMBARCADEROS PESQUEROS ARTESANALES POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE PESCADORES TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer los Lineamientos que deben regir para la gestión administrativa, por parte de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPA), de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (OPA) que constituyen infraestructura del Estado en la que se desarrollan servicios y actividades de atraque, embarque, desembarque, manipuleo, almacenamiento y comercialización de los recursos pesqueros provenientes de la pesca artesanal, asl como otros servicios complementarios en beneficio de la comunidad pesquera artesanal y de los consumidores. Artículo 2.- Ff nalldad Artículo 3.- Principios Los principios que deben guiar la gestión de los desembarcaderos pesqueros artesanales, son: 3.1 Eficiencia.- La gestión de los OPA debe desarrollarse con eficiencia en base a un estándar de servicio definido de manera tal que los usuarios estén en capacidad de saber qué es lo que pueden esperar de él. 3.2 Autosostenlmlento.- La administración debe conservar el valor del patrimonio del Estado, infraestructura pesquera, equipos, maquinarias y demás bienes del OPA, mediante la ejecución de planes de conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipos. 3.3 Autoflnanclamlento.- La operación de los DPA se sustenta en los ingresos propios que se generan por la prestación de servicios, mediante la aplicación de tarifas a los usuarios que utilizan los servicios, las mismas que son aprobadas por la autoridad gubernamental competente. 3.4 Participación.- Involucrar a los agentes económicos y sociales vinculados a las servicios prestados a través de los OPA en un proceso formal, organizado y responsable para adoptar medidas de sostenibilidad, que asegure transparencia en la información, la selección en caso de tercerización, y en la toma de decisiones. 3.5 Equidad.· Eliminar cualquier fuente de discriminación arbitraria que ponga en desventaja a una comunidad o un actor involucrado frente a la sociedad. 3.6 Sostenlbllldad.- La gestión de los DPA debe desarrollarse en armonía con la conservación de los recursos y del ambiente considerando la satisfacción de las necesidades sociales y económicas de la población y de los usuarios. Artf culo 4.- Alcance Los presentes Lineamientos son de aplicación al Ministerio de la Producción, Gobiernos Regionales, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), personas que realizan actividad pesquera artesanal asl como los responsables directos de la gestión de los OPA. TÍTULO 11 GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS OPA Articulo 5.- Autoridades competentes El Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales son las autoridades competentes para la gestión de los OPA que tienen a su cargo, conforme a los presentes Lineamientos. Articulo 6.- Obligaciones de las autoridades competentes La autoridad competente de la gestión de un OPA, deberá: a) Contar con una administración eficiente y eficaz en los OPA, que garantice la operatividad, mantenimiento y preservación de su Infraestructura. Dicha administración deberá observar los Lineamientos establecidos en la presente norma. b) Velar por el mantenimiento de la habilitación sanitaria de los OPA. c) Brindar las condiciones apropiadas para que las actividades que se realicen en los OPA logren la mejora de su productividad. d) Definir un estándar de servicio, el mismo que deberá ser cumplido en beneficio de los usuarios del OPA. e) Evaluar la gestión de la infraestructura a su cargo, considerando los indicadores de geslión aprobados por el Ministerio de la Producción. f) Aprobar un plan de inversiones que deberá ser ejecutado por la administración. En caso la administración se tercerice, el plan de inversiones será presentado por quien tenga a su cargo la administración. para su aprobación por el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, según corresponda. g) Supervisar la administración del OPA, debiendo cumplirse el estándar de servicio definido asl como los Lineamientos establecidos en la presente norma y sus normas complementarias. h) Ratificar los instrumentos de gestión que eleve la administración del OPA. Artfculo 7.- Seguimiento El Ministerio de la Producción efectúa periódicamente las acciones de seguimiento y supervisión del cumplimiento de las disposiciones para la gestión administrativa de los OPA contenidas en los presentes Lineamientos, debiendo para ello verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, elaborando Informes de Seguimiento semestrales en los que se plasma la evaluación efectuada, y determina la existencia de observaciones y, de ser el caso, formula las recomendaciones que resulten pertinentes; sin perjuicio del control gubernamental que realice el Sistema Nacional de Control. El informe mencionado es puesto en conocimiento de la administración del OPA para atienda las observaciones y recomendaciones. Asimismo, el indicado informe se hará de conocimiento al Gobierno Regional respectivo, cuando corresponda. En la elaboración de los Informes de Seguimiento deberán participar representantes del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), quienes se pronunciarán sobre los aspectos de su competencia. TÍTULO llf ADMINISTRACIÓN DE LOS OPA Capftulo 1 Disposiciones Generales Articulo 8.- Competencl a Es competencia del Ministerio de la Producción o del Gobierno Regional, según corresponda, la administración de los OPA en tanto constituye infraestructura pública, debiendo efectuar las acciones necesarias para contar con el personal adecuado para ello. Dicha administración debe sujetarse a los presentes Lineamientos y a la normativa complementaria que se aprueben. Artículo 9.- Tercerlzaclón. 9.1. La administración de los OPA, cuando se encargue a una OSPA, es en virtud de un Convenio, suscrito en base a las normas que rigen nuestro ordenamiento legal. 9.2 La selección de la OSPA, para que se haga cargo de la administración de los OPA, se efectúa en virtud de un procedimiento que se encuentre preestablecido y que garantice la transparencia, libertad de concurrencia, igualdad de tra!º· publici~ad y compet!3ncia. Dicho procedimiento deberá ser aprobado por el Gobierno Reg1~nal correspondiente o por el Ministerio de la Producción, en calidad de autoridad competente en la gestión del OPA. 9.3. En todos los casos, los contratos o convenios que se celebren para tercerizar la administración de los OPA deben observar las siguientes condiciones: a) La administración es ejercida por un plazo de cuatro (4) años renovables. b) Establecer que el administrador seleccionado debe permitir el acceso a la supervisión por el Gobierno Regional correspondiente o el Ministerio de la Producción, en calidad de autoridad competente según lo establecido en la presente norma c) Establecer expresamente que la administración debe seguir los Lineamientos establecidos en la presente norma asl como regirse por los indicadores de gestión aprobados por el Ministerio de la Producción, estableciendo que en caso de incumplimiento de esta condición se resolverá el contrato o convenio. d) Los recursos para financiar la administración deben provenir de los ingresos del OPA. e) Establecer la obligación de contar con auditoría externa o interna según se establece en la escala correspondiente. f) Establecer un plan de inversiones sustentado en los ingresos que recaba el OPA, el cual detallará las obras a realizar ya sea de mantenimiento, reposición o construcción de obras, y el plazo para ello. 9.4. En caso resolverse el Convenio de administración la autoridad competente reasumirá la administración del OPA pudiendo, en tanto dure el proceso de selección de la nueva administración, otorgar de manera temporal y en forma directa la administración del OPA a una persona natural o jurldica que tenga acreditada experiencia en administración de infraestructura pública. 9 .5. Producida la pérdida de la administración o concluida la misma, los activos generados con la administración del OPA, asl como la infraestructura, instalaciones y equipos entregados previo inventario al inicio de la gestión, se entregarán a la nueva administración que asuma la gestión del OPA o, en su defecto, al Gobierno Regional correspondiente o al Ministerio de la Producción. Capítulo 11 Lineamientos Artículo 10.- Administradores 10.1 El administrador de un OPA debe ser un profesíonal, con conocimiento en gestión, administración y comercialización de preferencia dentro del sector producción. Debe ser contratado previo proceso de selección. En el caso que su contratación se efectúe por el Estado, se vincula a éste mediante un contrato administrativo de servicios. 10.2 El administrador debe contar con un equipo que lo asista en la administración el cual está conformado, por lo menos, por un sub - administrador y un operario. 10.3 Las funciones del personal a cargo de la administración y sus deberes deben detallarse en un manual de organización y funciones y un reglamento interno del trabajo aprobados por la entidad pública a cargo del OPA. Dichos instrumentos son parte conformante del convenio o contrato que se suscriba en caso se haya tercerizado la administración. Artículo 11.- Tarifas Las tarifas por los servicios que brinde el OPA deben cubrir sus gastos corrientes más un porcentaje de rentabilidad. A tal efecto, se establecen tarifas diferenciadas según el tipo de servicios, distinguiéndose los servicios comunes que brinda un OPA de los que brinda por provisión de combustibles, grasa y lubricantes y de los que brinda por la provisión de hielo o almacenamiento refrigerado. Artículo 12.- Instrumentos de gestión El administrador debe contar con los siguientes instrumentos de gestión que deben ser ratificados por el Gobierno Regional o Ministerio de la Producción, según corresponda: a) Plan Operativo Anual: conjunto de metas y objetivos que se deben cumplir, lo cuales deberán encontrarse acordes con tos indicadores de gestión aplicables a los OPA. b) Presupuesto Anual: proyección de los ingresos que se prevén percibir y de los gastos que se prevén realizar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Documentos de gestión El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, establece los Indicadores de Gestión, el Modelo de Convenio de Gestión Administrativa, el Manual de Administración, el Reglamento de Supervisión y Sanción y el Reglamento para la Determinación de Tarifas aplicables a los OPA. Segunda.- Manual de Administración La administración del OPA debe aplicar el Manual de Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, aprobado por Resolución Directora! Nº 002 2004-DNPA, en lo que no se oponga a la presente norma. En tanto no sea sustituid~, las evaluaciones que se realicen a ta gestión de Jos OPA debe tener como referencia el Plan Operativo Anual de cada OPA según establece dicho Manual. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.· Convenios de gestión vf gentes Los Convenios de gestión de OPA celebrados antes de la entrada en vigencia de los presentes Lineamientos siguen vigentes hasta su vencimiento, luego de lo cual se deben observar las presentes disposiciones y sus normas complementarias.

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